AYUNTAMIENTO DE CHAMARTÍN
00 xx xxxxxxxxx xx 0000 X.x 228
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAMARTÍN
– Convocatoria licitación para contratación del arrendamiento
del bar sito en Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 0
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXX
– Aprobación definitiva Modificación de Crédito 6MC/2019 4
– Aprobación definitiva Modificación de Crédito 7MC/2019 6
– Aprobación definitiva Suplemento de Crédito 8MC/2019 8
AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO
– Iniciación de Expediente de baja de oficio xxx xxxxxx municipal
de habitantes 10
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
– Convocatoria concurso para contratar el arrendamiento xx
Xxxxxx de Propiedad Municipal 11
AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA SIERRA
– Contrato de arrendamiento de bar tercera edad 13
AYUNTAMIENTO DE ORBITA
– Aprobación inicial Expediente de Suplemento de Crédito 14
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE SERREZUELA
– Aprobación inicial Expediente de Modificación de Créditos
n.º 4/2019 15
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LA SIERRA
– Aprobación definitiva Expediente 1/2019 de Modificación de
Créditos Presupuestarios 16
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2517/19
AYUNTAMIENTO DE CHAMARTÍN
X x x x x x x
De conformidad con la resolución de la Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2019, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso para contratar el arrendamiento del Bar, sito en la Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 xx xxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para destinarlo a la actividad de Bar, conforme a los siguientes datos:
1.º ENTIDAD ADJUDICADORA.
A) Organismo: Ayuntamiento de Chamartín (Xxxxx).
B) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
C) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx, 0.
3) Localidad y código postal: 00000, Xxxxxxxxx (Xxxxx). 4) Teléfono: 000000000.
5) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
6) Perfil del contratante: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.º OBJETO DEL CONTRATO.
A) Tipo: privado.
B) Descripción: arrendamiento del Bar, Destino: Bar.
C) Duración: 1 año prorrogable por una sola vez por otros 2 años (duración máxima del contrato 3 años).
3.º TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
A) Tramitación: ordinaria.
B) Procedimiento: abierto.
C) Criterio de adjudicación: concurso con un único criterio de adjudicación, el mejor precio.
4.º IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO.
Tipo de licitación (renta) al alza: 30,00 € mensuales excluido IVA.
5.º PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Plazo de presentación de ofertas, 15 días naturales a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia.
Las ofertas se presentarán preferentemente de forma presencial en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de atención al público (miércoles de 10:00 a 12:00 horas). También podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
La expresada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los modelos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
7.º GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.
Las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.º APERTURA DE OFERTAS.
En el plazo máximo de 3 días a contar desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
9.º PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
A disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
Chamartín, 20 de noviembre de 2019.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2462/19
AYUNTAMIENTO DE EL XXXXX XX XXXXX
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de septiembre de 2019, sobre el crédito extraordinario 6MC/2019, financiado con cargo a nuevos ingresos, como sigue a continuación:
Presupuesto de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificación de crédito | Créditos finales | |
Programa | Económica | ||||
491 | 62600 | Equipos para procesos de información | 0,00 | 15.000,00 | 15.000,00 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, así como con el artículo 36.1.b) del Real Decreto 500/1990, con cargo a nuevos ingresos notificados en la aplicación que se detalla a continuación:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Presupuesto inicial | Presupuesto definitivo | ||
Cap. | Art. | Conc. | |||
7 | 9 | 700 | Otras subvenciones Unión Europea | 0,00 | 15.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Xxxxx xx Xxxxx, 13 de noviembre de 2019. El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2463/19
AYUNTAMIENTO DE EL XXXXX XX XXXXX
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de septiembre de 2019, sobre el crédito extraordinario 7MC/2019, financiado con cargo a nuevos ingresos, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificación de crédito | Créditos finales | |
Programa | Económica | ||||
430 | 60900 | Infraestructuras turisticas | 0,00 | 15.603,25 | 15.603,25 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, así como con el artículo 36.1.b) del Real Decreto 500/1990, con cargo a nuevos ingresos notificados en la aplicación que se detalla a continuación:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Presupuesto inicial | Presupuesto definitivo | ||
Cap. | Art. | Conc. | |||
7 | 5 | 080 | Subvención Junta inversiones | 1,00 | 15.604,25 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Xxxxx xx Xxxxx, 13 de noviembre de 2019. El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2464/19
AYUNTAMIENTO DE EL XXXXX XX XXXXX
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 14 de octubre de 2019, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Créditos definitivos | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
Programa | Económica | |||||
231 | 48000 | Atenciones benéficas | 100,00 | 100,00 | 500,00 | 600,00 |
920 | 21300 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | 30.000,00 | 30.000,00 | 10.000,00 | 40.000,00 |
929 | 21300 | Reparación maquinaria e instalaciones | 20.000,00 | 20.000,00 | 30.000,00 | 50.000,00 |
929 | 21900 | Reparación mantenimiento inmovilizado | 15.000,00 | 15.000,00 | 15.000,00 | 30.000,00 |
TOTAL | 55.500,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Concepto de Ingresos
Descripción | Créditos iniciales | Créditos definitivos | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
87000 | Remanente de Tesorería | 0,00 | 0,00 | 55.500,00 | 55.000,00 |
TOTAL | 55.500,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Xxxxx xx Xxxxx, 13 de noviembre de 2019. El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2468/19
AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO
A x x x x x x
Xxxx Xxxxx del Mar Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Tiemblo (Xxxxx),
De conformidad con lo establecido en el art. 72 del R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose intentado la práctica de la notificación en el domicilio de los interesados que se relacionan, al objeto de notificar la iniciación de expediente de baja de oficio xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes, por inscripción indebida incumpliendo los requisitos del art, 54 del citado Reglamento, no habiéndose podido practicar ésta por causas no imputables a la Administración es por lo que se realiza la presente
CITACIÓN
X. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX.
Xxxx. xxx Xxxx, 00 –Urb. “El Pinar de la Atalaya”– El Tiemblo.
Baja en el Padrón de Habitantes por no residencia en el Municipio.
En su virtud, se cita a los anteriores interesados a que comparezcan, ante el Servicio Municipal de Empadronamiento del Ayuntamiento de El Tiemblo, sito en Plaza de España número 1, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, alegando o presentando los documentos o justificantes que estimen pertinentes, al objeto de acreditar su residencia en el municipio.
Se advierte que, en caso de no comparecer ante el órgano citado en el plazo que se indica, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
El Tiemblo, 13 de noviembre de 2019.
La Alcaldesa-Presidente, Xxxxx del Mar Xxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2503/19
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
X x x x x x x
De conformidad con la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 19/11/2019, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso para contratar el arrendamiento xx Xxxxxx de Propiedad Municipal denominados “La Huelga”, “Herías”, “Dehesa y Horcajos”, “Barbaceo”, “Regueras y Careo” y “San Xxxxx” en Xxxxxx xx Xxxxx, todos ellos dentro del correspondiente Término de Rústica de Xxxxxx xx Xxxxx, para el próximo ejercicio 2020, para destinar o a “uso ganadero”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Xxxxx).
b) Dependencia que tramita e expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: Plz. Constitución, n.º 1.
3. Localidad y Código Postal: 05370, Xxxxxx xx Xxxxx (Xxxxx). 4. Teléfono: 000000000.
5. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
6. Perfil de contratante de la Entidad: http//floresdeavila.sedelectronica,es.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: privado.
b) Descripción: arrendamiento de forma individual de los siguientes Prados: “La Huelga”, “Herías”, “Dehesa y Horcajos”, “Barbaceo”, “Regueras y Careo” y “San Xxxxx”, cada uno en un Lote diferente (2) Destino: ganadero.
c) Duración: 1 año (2020).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: mejor precio.
En el supuesto de que al final del concurso y refiriéndonos a los criterios anteriores, se produjese un empate a puntos entre dos o más licitadores, y con la única intención de deshacer dicho empate, se procedería a dar prioridad a aquel licitador que tenga más antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes de Xxxxxx xx Xxxxx.
4. Importe del arrendamiento y superficies de los Prados:
Se establece una cantidad mínima mejorable al alza, de:
5. Presentación de Ofertas:
a) Plazo de presentación de ofertas: 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Modalidad de presentación: Las ofertas se presentarán de forma presencial en la Secretaría del Ayuntamiento don domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx x.x 0 xx Xxxxxx xx Xxxxx, en horario de atención al público. También podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Documentación a presentir por los licitadores:
La expresada en el Pliego de cláusulas administrativas.
7. Garantía provisional:
Se exige una fianza provisional del 2 % sobre el Tipo de Licitación y una definitiva del 5 % sobre el total de la propuesta del licitador adjudicatario que abonará el mismo antes de la forma del contrato.
8. Apertura de ofertas:
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Xxxxxx xx Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2507/19
AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA SIERRA
X x x x x x x
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BAR TERCERA EDAD
1. Entidad adjudicataria.
• Organismo Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra.
• Dependencia donde se tramita el expediente. Secretaría.
2. Objeto del contrato.
• Arrendamiento del Bar Tercera Edad propiedad de este Ayuntamiento.
• Descripción del objeto Cláusula primera xxx Xxxxxx de Condiciones.
3. Tramitación del procedimiento.
• Tramitación ordinaria.
• Procedimiento abierto.
• Criterio de adjudicación Propuesta más ventajosa económicamente atendiendo exclusivamente Precio más alto (Cláusula sexta Pliego de condiciones).
4. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación sea de SEISCIENTOS EUROS.
5. Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económica, financiera, técnica y profesional (Cláusula séptima).
6. Presentación de solicitudes.
Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia según modelo y condiciones establecidos en la Cláusula xxx Xxxxxx de condiciones.
7. Apertura de ofertas.
La apertura de proposiciones se efectuara al día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Cláusula undécima).
8. Órgano competente para resolver.
Alcaldía.
Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2504/19
AYUNTAMIENTO DE ORBITA
X x x x x x x
Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Orbita, 19 de noviembre de 2019.
La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN XXXXX
Xxxxxx 0000/00
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX
X x x x x x x
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2019 ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos 4/2019 mediante transferencias de crédito, y créditos extraordinarios, que afecta al presupuesto de 2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 177 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto en la Secretaría Municipal, en horario de atención al público, por plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicha Ley, puedan presentar en las oficinas Municipales reclamaciones contra el mismo ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo.
Si Transcurrido el plazo de quince días hábiles de información pública, establecido en el artículo 169.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, no se presentaran reclamaciones ante el Pleno Municipal, la referida modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada.
Contra la mencionada aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
San Xxxxxx de Serrezuela, 18 de noviembre de 2019. El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2525/19
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LA SIERRA
X x x x x x x
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de la Sierra, provincia xx Xxxxx.
Hace saber: que de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a lo aprobado en su día por el Pleno de la Corporación hago constar la Aprobación definitiva del Expediente n.º 1/2019 de Modificación de Créditos Presupuestarios, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de su exposición pública. Asimismo, y en cumplimiento del Art. 150.3 del citado texto refundido de la LRHL, se procede a su publicación resumida a nivel de Capítulos.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo según lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 152.1, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Porvincia xx Xxxxx.
Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.