EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA Y EL DISTRITO
Acuerdo N°. 011 del 26 de noviembre de 2022
Por medio del cual se adopta el reglamento de cartera de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de la Educación de Cundinamarca y Distrito Capital
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA Y EL DISTRITO
CAPITAL “COOTRADECUN”, en uso de sus facultades legales, estatutarias y CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las normas estatutarias, es función del Consejo de Administración, determinar los servicios y en consecuencia expedir los reglamentos y acuerdos, crear los organismos y establecer las atribuciones necesarias para garantizar su funcionamiento.
Que, en cumplimiento del Artículo N°. 92, numeral 2 del Estatuto vigente faculta al Consejo de Administración para expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, fondos y actividades de la cooperativa.
Que, es deber de toda organización solidaria, establecer políticas y procedimientos que permitan identificar, medir, analizar, monitorear, controlar y administrar los riesgos que enfrenta la organización.
Que COOTRADECUN, para el desarrollo de su objeto social debe velar por la recuperación oportuna y eficaz de los dineros que mediante el servicio de crédito se hayan otorgado a sus asociados.
Que, la Cartera de Créditos es uno de los principales activos de nuestra Organización.
Que es necesario modificar el Acuerdo emitido por el Consejo de Administración con relación al manejo adecuado de la cartera.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N°. 1. OBJETIVO: Establecer políticas y procedimientos para evitar el deterioro de la cartera de créditos.
ARTÍCULO N°. 2. RESPONSABILIDAD: El Consejo de Administración establece las políticas y procedimientos de recaudo, para ser implementadas por la Administración, el Departamento de Cartera, el Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx y los trabajadores, para salvaguardar la calidad de la cartera.
ARTÍCULO N°. 3. POLÍTICAS DE RECAUDO:
a. Mantener constante comunicación con el asociado para recordarle las obligaciones adquiridas con la cooperativa.
b. Señalar y exigir el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
c. Desarrollar acciones efectivas para la recuperación de la cartera.
d. Cobrar la totalidad de las obligaciones a los asociados.
e. Racionalizar los costos de cobranza.
f. Planificar y gestionar por parte del Departamento de Cartera el cobro administrativo y pre jurídico, de las obligaciones vencidas, a través de los medios establecidos en el presente reglamento.
g. Provisionar los fondos que amparen la cartera contra posibles contingencias, de conformidad con la norma vigente.
h. Realizar seguimiento y evaluación constante de la cartera, desde una óptica financiera y administrativa, estudiando las diversas variables para su prevención, corrección o fortalecimiento.
i. Establecer compromisos de pago directo en caso de incumplimiento de las obligaciones, para la normalización de la cartera.
j. Enviar a cobro jurídico aquellas obligaciones, que, agotado el debido proceso, sigan en xxxx.
ARTÍCULO No.4 - APLICACIÓN DE PAGOS. Los abonos a la deuda deben aplicarse a las obligaciones más antiguas, en el siguiente orden:
a. Intereses xx xxxx
b. Intereses corrientes
c. Capital.
d. Aportes Sociales
e. Servicios
PARAGRAFO. - Al momento de retiro del asociado los aportes deben aplicarse, en primera instancia, a las deudas que no estén respaldadas con deudores solidarios o garantías reales, o en su defecto a la deuda más antigua del asociado moroso.
ARTÍCULO 5 - OBLIGATORIEDAD DEL PAGO. Para descuentos por libranza, cuando no sea posible realizar el pago por descuento de nómina, el asociado estará obligado a pagar la respectiva cuota dentro de los cinco (5) primeros días después del vencimiento. Para todos los casos contemplados en este reglamento, el
descuento por nómina o el débito automático son solo mecanismos de pago que de ninguna manera eximen al deudor de sus obligaciones para con COOTRADECUN.
ARTÍCULO 6. ABONOS EXTRAORDINARIOS. El asociado podrá, en cualquier momento, realizar abonos extraordinarios a sus obligaciones con el objeto de reducir el plazo o el valor de la cuota de amortización.
CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO No. 7. CUSTODIA. Considerando la importancia de la garantía en la recuperación de los recursos colocados, COOTRADECUN propenderá por un seguimiento a los aspectos inherentes a la misma que de alguna manera garanticen su utilización como mecanismo de recuperación.
7.1. Registro sistematizado de las garantías.
Se debe llevar un registro sistematizado de las garantías constituidas, para su administración y control. Una vez constituida la garantía, el área encargada de la custodia deberá registrar los datos correspondientes al tipo de garantía y se deberá realizar su contabilización en cuentas de orden. Los datos mínimos que se registran para todos los tipos de garantías son los siguientes:
1. Identificación de la garantía.
2. Tipo de garantía.
3. Valor de la garantía.
4. Identificación de los créditos garantizados.
5. Estado de la garantía.
6. Seguros vigentes.
El Departamento de Gestión Documental será el encargado de la Custodia de las garantías de los créditos de Consumo. La custodia de las garantías de los créditos de Vivienda estará bajo la responsabilidad del Departamento de Vivienda.
La Cooperativa evaluará la idoneidad de las garantías y actualizará su valor de manera inmediata, cuando las obligaciones que respaldan adquieran una calificación de riesgo “D”, con excepción de los casos en que la actualización se haya realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de dicha calificación.
ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN DE AVALÚOS. Es responsabilidad de quien administra las garantías mantener actualizado el valor del avalúo, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El valor de las garantías sobre inmuebles al momento del otorgamiento, corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico.
1. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, la vigencia del avalúo será máximo de un (1) año. Este valor se deberá actualizar anualmente teniendo en cuenta los siguientes mecanismos:
a. Para inmuebles ubicados en Bogotá D.C, se debe aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia fiscal y el estrato residencial (si se trata de inmuebles destinados a vivienda) o el tipo de predio (comercial, depósitos, industria, oficinas y otros usos y bodegas) correspondiente.
Esta metodología también se aplicará para actualizar el valor de las garantías constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda.
b. Para inmuebles ubicados fuera de Bogotá D.C, se debe aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la ciudad respectiva, o en su defecto, los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.
2. Cuando se trate de inmuebles no destinados a vivienda ubicados fuera de Bogotá D.C., el avalúo técnico inicial tendrá una vigencia máxima de tres (3) años. Al cabo de este período se deberá realizar un nuevo avalúo técnico por lo menos cada tres años para mantener actualizado el valor de la garantía.
PARÁGRAFO: COOTRADECUN tendrá la facultad de no realizar un nuevo avalúo en los casos que se exige para actualizar el valor técnico de la garantía, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
1. El plazo del crédito o créditos respaldados con la respectiva garantía no supera los tres (3) años y el valor de la misma supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del crédito o créditos garantizados.
2. El plazo para finalizar el pago del crédito o créditos garantizados es igual o inferior a un año.
3. El costo del avalúo supera el 10% del valor del saldo de crédito o créditos garantizados.
4. El crédito garantizado se encuentra deteriorado en un 100%.
Cuando la Cooperativa haga uso de esta facultad, deberá justificar en cada caso las razones de su decisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación del riesgo. La justificación deberá estar disponible cuando la Superintendencia la solicite.
ARTICULO 9 - Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
ARTÍCULO No. 10. CANCELACIÓN DE GARANTÍAS. Una vez se verifique la cancelación total de la(s) obligación(es) se procederá a elaborar la minuta de cancelación de hipoteca y/o levantamiento de prenda y hacer la devolución de pagaré(s) y carta(s) de instrucción(es).
Igualmente se podrá sustituir la garantía real constituida, cuando presente otra garantía real a satisfacción de COOTRADECUN.
CAPITULO III
ASPECTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA
ARTÍCULO N°. 11: Si un asociado presenta excedente a su favor y tiene obligaciones vencidas, éste se le abonará a intereses y capital, a fin de cubrir el valor vencido de la cuota más antigua, siempre aplicando el principio de favorabilidad.
ARTÍCULO N°. 12. Los abonos se registrarán en el siguiente orden de prioridades, según corresponda:
a. Costos jurídicos
b. Intereses xx xxxx
c. Intereses corrientes
d. Amortización a capital
e. Aportes sociales Vencidos
ARTÍCULO N°. 13. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA SEGÚN LA
NATURALEZA DE LAS GARANTÍAS: Conforme a la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria, los créditos se clasificarás así:
a. Cartera de Crédito con Garantía Personal
b. Cartera de Crédito con Garantía Admisible
c. Cartera de Crédito con Aval o Seguro
ARTÍCULO N°. 14. Para la evaluación y calificación de la anterior clasificación se observarán las siguientes variables:
a. Por Nivel de Riesgo: Para efectos de evaluar el deterioro de la cartera, se calificarán los créditos en las siguientes categorías:
i. Categoría A o “riesgo normal”: Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
ii. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”: Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
iii. Categoría C o “riesgo apreciable”: Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
iv. Categoría D o “riesgo significativo”: Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
v. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”: Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.
b. Calificación de la Cartera de Créditos por edad de vencimiento: De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de acuerdo a la circular Básica Contable y Jurídica vigente.
Las condiciones señaladas, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.
No obstante, lo anterior, los créditos podrán calificarse en una categoría de mayor riesgo de acuerdo con los criterios de evaluación antes señalados, previo estudio documentado y sustentado por el Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx, el cual deberá reposar en la carpeta a disposición de la Superintendencia. En caso que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la recalificación en forma inmediata.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de crédito cuando estime que la probabilidad de recaudo sea dudosa y pueda comprometer la estabilidad financiera de la organización.
El Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx nombrado por el Consejo de Administración, en los meses xx xxxx y noviembre de cada año como mínimo, será el responsable de efectuar esta calificación; sin embargo, este Comité por lo menos una (1) vez al mes evaluará el riesgo de la cartera. De conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO N°. 15. REGLA DE ARRASTRE: Para efectos de registrar el respectivo deterioro, cuando COOTRADECUN califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado. Esto tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando COOTRADECUN no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al o los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTÍCULO N°. 16. DETERIORO DE CARTERA: El Deterioro se registrará de acuerdo a las normas vigentes.
a. Deterioro General: COOTRADECUN deberá constituir como mínimo un Deterioro general sobre el total de cartera bruta de acuerdo con el porcentaje fijado en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
El Deterioro general podrá registrar un valor superior al mínimo exigido por medio de una política adoptada por el Consejo de Administración.
b. Deterioro Individual: Sin perjuicio del deterioro general a que se refiere el numeral anterior, COOTRADECUN deberá mantener y registrar el
deterioro, mediante un Deterioro individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los porcentajes fijados por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cuando se trate de créditos otorgados por libranza y transcurran noventa
(90) días de estar provisionada al cien por ciento (100%) la deudora patronal, la cooperativa deberá proceder a provisionar el saldo insoluto de la cartera de crédito con libranza al cien por ciento (100%), en consecuencia, con lo señalado en la Circular Básica Contable y Financiera.
En el evento que la organización solidaria registre operaciones activas de crédito con personas jurídicas que no cumplan las condiciones establecidas en el Artículo N°. 21 de la Ley 79 de 1988, la Superintendencia expedirá una reglamentación para el proceso de desmonte de estas operaciones; no obstante, en caso de ser reestructuradas o novadas o se genere un nuevo crédito, la cooperativa deberá proceder a provisionar el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de la deuda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
CATEG. | Comercial | Consumo | Vivienda | Microcrédito | ||||
Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx | |
A | 0-30 | 0% | 0-30 | 0% | 0-60 | 0% | 0-30 | 0% |
B | 31-90 | 1%-19% | 31-60 | 1%-9% | 61-150 | 1%-9% | 31-60 | 1%-19% |
C | 91-180 | 20%-49% | 61-90 | 10%-19% | 151-360 | 10%-19% | 61-90 | 20%-49% |
D | 181-360 | 50%-99% | 91-180 | 20%-49% | 361-540 | 20%-29% | 91-120 | 50%-99% |
E | >360 | 100% | 181-360 | 50%-99% | 541-720 | 30%-59% | >120 | 100% |
>360 | 100% | 721-1080 | 60%-99% | |||||
>1080 | 100% |
ARTÍCULO N°. 17. EFECTO DE LAS GARANTÍAS SOBRE EL
DETERIORO Para efectos de la constitución de deterioro individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles definidas en el Artículo N°. 2.1.2.1.3, del Decreto 2555 de 2010 se provisionarán en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada.
a. Garantías admisibles no hipotecarias -aportes sociales
b. Garantías hipotecarias
c. Garantías admisibles no hipotecarias distintas de aportes sociales.
d. Garantías Admisibles no Hipotecarias. Aportes Sociales: En el caso que COOTRADECUN no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, estos deterioros se constituirán mediante un Deterioro sobre el saldo insoluto de la obligación, del cual podrán descontar el valor de los aportes sociales del respectivo deudor al momento de efectuar el deterioro o Deterioro por la diferencia no amparada. En el evento de que el deudor tenga más de una obligación con la organización solidaria, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.
Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas como garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
No obstante, para efectos del cálculo del deterioro individual, si se llegare a presentar que al cierre de ejercicio COOTRADECUN registra pérdidas acumuladas ha generado excedentes que cubren suficientemente la totalidad de éstas, podrá descontar el valor de los aportes sociales del respectivo deudor teniendo en cuenta la proporcionalidad señalada en el párrafo anterior.
a. Garantías Hipotecarias: Dependiendo del tiempo xx xxxx del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor xx xxxxxxx,
que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.
b. Garantías Admisibles no Hipotecarias distintas de Aportes Sociales: Dependiendo del tiempo xx xxxx del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
ARTÍCULO N°. 18. CAUSACIONES: Los rendimientos correspondientes a las obligaciones en xxxx se causarán, según la naturaleza de la garantía, de la siguiente manera:
a. Créditos con Garantía Personal: Los ingresos generados por estos créditos se causarán hasta los Tres (3) meses de vencido. Pasado este plazo, los que se encuentren aún en estado de morosidad, deberán trasladarse a cuentas de orden.
b. Créditos con Garantía Real o Personal Admisible: Los ingresos generados por estos créditos se causarán hasta los seis (6) meses de vencido. Pasado este plazo, los que se encuentren aún en estado de morosidad, deberán trasladarse a cuentas de orden.
c. Créditos con Aval: Los ingresos generados por estos créditos se causarán hasta los tres (3) meses de vencido. Pasado este plazo, los que se encuentren aún en estado de morosidad, deberán trasladarse a cuentas de orden.
Parágrafo: Cuando se proceda a la realización de las anteriores operaciones, es necesario dejar constancia en el historial de cobranza donde se registra la fecha de la operación.
ARTÍCULO N°. 19. VIABILIDAD DEL CASTIGO: Si realizados los procesos administrativos de recuperación de la cartera morosa no se logran resultados positivos, COOTRADECUN asume esta pérdida, sin perjuicio de continuar
adelantando acciones de cobro. En cualquier caso, se deberá previamente proceder a la exclusión o retiro del asociado y efectuar el cruce de las operaciones activas de crédito con los aportes sociales y otros valores a favor del asociado moroso.
ARTÍCULO N°. 20. CONDICIONES DEL CASTIGO: Para el castigo
correspondiente de cartera se deben observar una de las siguientes condiciones:
x. Xxxx en las obligaciones contraídas con COOTRADECUN
b. Incapacidad económica o ausencia de alguno de los Deudores
c. Desmejoramiento o pérdida de las garantías
d. Que la obligación esté catalogada en la categoría de Incobrabilidad y esté totalmente provisionada
ARTÍCULO N°. 21. PROCESO PARA EL CASTIGO DE CARTERA.
14.01. Remisión: El Departamento de Xxxxxxx debe presentar un informe con los siguientes aspectos ante el Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx:
a. Gestiones y procedimientos realizados para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables.
b. Monto de la cartera de crédito a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones y sus garantías.
14.02 Proceso de Aprobación: El Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx remite al Consejo de Administración el informe consolidado de castigo de xxxxxxx, anexando la siguiente documentación:
a. En dicho informe deben distinguirse en capítulos separados los castigos autorizados respecto de obligaciones contraídas por integrantes de la administración, dirección y control y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, compañero(a) permanente y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de éstos
b. Concepto Jurídico y legal sobre la irrecuperabilidad de las obligaciones a castigar.
c. Con la anterior información, el Consejo de Administración procederá a levantar el Acta de Aprobación con firma y sello del presidente(a) y secretario(a).
Una vez sea aprobado el castigo de la cartera, la Gerencia informará al Departamento de Xxxxxxx para que proceda a realizar el proceso correspondiente. Adicionalmente, se debe hacer un reporte a las centrales de riesgo y bases de información para evitar en un futuro reincidir en negociaciones con estas personas y así reducir el riesgo en la colocación de recursos financieros.
ARTÍCULO N°. 22. CONTABILIZACIÓN: En las notas a los estados financieros al cierre de cada ejerció deben revelarse en forma comparada con el anterior y de manera consolidada, lo siguiente:
a. Los montos de capital, rendimientos y otros conceptos de los créditos que corresponda a cada una de las calificaciones.
b. El valor de la totalidad de las provisiones individuales y de cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito.
CAPITULO IV
ACCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA ARTÍCULO No. 23. POLÍTICA DE COBRANZA.
a. COOTRADECUN está en libertad de aplicar el cobro a cualquiera de los deudores principales o deudores solidarios.
b. El proceso de cobranza estará orientado a crear una cultura de buen pago en aquellos asociados a los cuales COOTRADECUN ofrece sus servicios. En esta medida será posible tener un flujo de caja eficiente que le permita a COOTRADECUN cumplir con todas sus obligaciones.
c. El proceso de cobranza estará orientado a conocer de manera oportuna las dificultades de pago del deudor, que de considerarse pertinentes permitan consolidar acuerdos de pago convenientes para las partes.
d. La gestión de cobranza debe ser un mecanismo permanente de actualización de información de asociados
e. La gestión de cobranza debe ser concreta, persuasiva y respetuosa con los asociados.
f. COOTRADECUN contará con herramientas o mecanismos de comunicación que permitan informar de manera oportuna a los deudores acerca del estado de sus acreencias, el concepto y valor de sus saldos y la xxxx en la cancelación de sus obligaciones pendientes.
g. La gestión de cobro administrativo y pre-jurídica la realiza COOTRADECUN o terceros idóneos para adelantar esta labor.
h. La gestión de cobro jurídica la realizan profesionales en derecho externos a COOTRADECUN.
i. La selección de los abogados o entidades responsables del cobro de la cartera en cualquiera de las etapas, cuando así sea requerido, será responsabilidad de la Gerencia, para lo cual se evaluará la experiencia y trayectoria de los abogados o firmas según sea el caso, igualmente las tarifas serán convenidas oficialmente y divulgadas según sea el caso.
j. XXXXXXXXXXX puede llegar a un acuerdo de pago con el deudor o deudores en cualquiera de las etapas de la gestión, a excepción de la etapa jurídica que debe contar con el visto bueno del abogado externo.
k. Los comunicados de cobro deben enviarse a los domicilios del deudor y codeudores y/o al correo electrónico.
l. Cuando se requiera reestructuración de créditos por subrogación o novación de deudor o deudor solidario; se someterá al nuevo deudor o deudor solidario
a todo el proceso de análisis como si se tratara de un nuevo crédito. El monto del nuevo crédito deberá asumir toda(s) la(s) obligación(es) y los gastos generados. La subrogación consiste en realizar un cambio del deudor o deudores, mediante manifestación escrita de quien(es) asumiría(n) la obligación(es).
m. El reporte de cartera de crédito de COOTRADECUN a centrales de información financiera deberá garantizar que la información suministrada sea confiable, oportuna y continua.
PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de las obligaciones de crédito por parte del deudor será causal para que COOTRADECUN pueda:
a. Cobrar intereses xx xxxx a la tasa máxima legal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b. Exigir el pago total del saldo insoluto.
c. Reliquidar el crédito de acuerdo con la línea a que se ajuste al destino de la solicitud.
d. Suspender los servicios, pólizas o beneficios que COOTRADECUN otorga de forma gratuita a sus asociados.
e. Sancionar de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto de COOTRADECUN.
f. Aplicar al deudor solidario todas las anteriores.
ARTÍCULO No. 24. RESPONSABLES DEL PROCESO. La cobranza debe ser administrada por los directores o Coordinador de cartera, según corresponda el cual establecerá metas, planeará, organizará y controlará la recuperación de xxxxxxx xxxxxx. Todos los funcionarios apoyaran de manera integral y constante la gestión de cobranza.
ARTÍCULO No. 25. MECANISMOS DE COBRANZA. Previo a ejecutar cualquier estrategia, se revisará al interior de COOTRADECUN:
a. El tipo de Garantías que se tienen
b. El Conocimiento e información del Asociado
c. Los hábitos de pago y trayectoria que tiene el asociado
d. El tipo xx xxxx y calificación que tiene
e. La situación ante centrales de riesgo
COOTRADECUN para la normalización de la cartera podrá realizar:
a. Gestión a los Deudores y Deudores Solidarios
b. Motivar a cambiar el sistema de pago directo a nómina.
En el desarrollo del proceso de cobro COOTRADECUN aplicará los siguientes mecanismos:
1. Cobro administrativo: realizado internamente en COOTRADECUN. Según las necesidades se puede delegar en un tercero o una casa de cobro especializada, dejando registro en el sistema contable de las siguientes acciones:
a. Mensajes de texto o cualquier otro mecanismo que permita la transferencia de datos
b. Llamada telefónica: Se realizará a los teléfonos de los deudores y deudores solidarios registrados en la base de datos.
c. Comunicaciones, a los Deudores y Deudores Solidarios, a través de los diferentes medios (correo certificado y/o correo electrónico, etc.) Esta comunicación será enviada a la dirección registrada en la base de datos.
2. Cobro perjudico: Realizado por los abogados internos, externos, o casa de cobranza especializada autorizada por COOTRADECUN, sin iniciar el proceso judicial.
3. Cobro jurídico: Realizado por los abogados internos o externos, o casa de cobranza especializada autorizada por COOTRADECUN, iniciando demanda ejecutiva.
En general, COOTRADECUN podrá aplicar cualquier mecanismo autorizado en la ley y dentro de las buenas prácticas de administración de la cobranza.
ARTÍCULO N°. 26. SEGUIMIENTO DE LA CARTERA A LOS ASOCIADOS: Para
lograr niveles de eficiencia y eficacia en la administración de la misma, es imprescindible establecer metas claras y precisas en la recuperación de la cartera vencida, tomando para ello como base el nivel de colocación y los índices de morosidad o vencimiento por cada una de las líneas. Para el anterior cometido se hace necesario lo siguiente:
a. Un listado por fechas de vencimiento y por la calificación de la cartera que posibilite identificar la morosidad de cada asociado y al mismo tiempo realizar la constitución de su Deterioro.
b. Registrar en un formato “Control de Xxxxxxx Xxxxxx” la siguiente información:
a. Nombre del asociado
b. Número de la cédula
c. Edades de vencimiento
d. Variación absoluta mensual
e. Total cartera vencida con y sin arrastre
f. Número de créditos vencidos
Parágrafo: Para lograr una mejor integración, información y resultados entre las partes, esta comunicación se debe hacer el quince (15) de cada mes y ser enviada al Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx.
ARTÍCULO N°. 27. Adicionalmente se hace necesario desarrollar una permanente comunicación que posibilite la retroalimentación y se puedan detectar de esta manera las necesidades exigidas para un mejor desempeño de los funcionarios en cuanto a la manera de cómo hacer mejor las acciones requeridas por esta área de acción. Las evaluaciones deben ser efectuadas por el Sub comité Riesgo de Xxxxxxx
y remitidas al Consejo de Administración. Es necesario observar los siguientes aspectos:
a. Nombre del asociado
b. Monto de las obligaciones
c. Calificación
d. Valor Aportes
e. Garantías deudor o deudores solidarios
f. Resumen gestión de cobro
ARTÍCULO N°. 28. SEGUIMIENTO Y VISITA A LOS ASOCIADOS CON
CRÉDITOS: Cuando sea necesario evaluar las causas de incumplimiento en los pagos de las obligaciones en xxxx (créditos). Se programarán con el fin de realizar gestión de cobro presencial cuando sea necesario y para verificar aspectos como:
a. Estado de la garantía
b. Listado de morosidad por fecha de vencimiento
c. Carpetas de asociados
d. Plan de amortización
e. Estados de cuenta
f. Historial de la cuenta
g. Actas de acuerdo
h. Seguimiento al sistema procedimental de cartera
i. Verificación y actualización del seguro
CAPITULO V GESTIÓN DE COBRO
La Gestión de cobro se realizará en 3 etapas:
a. Gestión Administrativa,
b. Gestión Pre- Jurídica, y
c. Gestión Jurídica d.
ARTÍCULO N°. 29. GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
a. Mensaje de texto posterior a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de cinco xxxx xx xxxx.
b. A partir de treinta y un (31) días, envió de carta a xxxxxx y deudor solidario, informando que el crédito se encuentra en xxxx.
c. Llamadas y/o mensajes después de los quince (15) xx xxxx.
d. Comunicación de cobro a deudor o deudores: treinta y uno (31) a sesenta
(60) días.
e. Comunicación de cobro coactivo a deudor o deudores a partir de sesenta y uno (61) días.
f. Comunicación de cobro a deudores con aviso de Exclusión y/o Cobro Jurídico a partir de noventa y un (91) días.
g. Notificación de exclusión vía email, después de realizado proceso, previa autorización del Consejo de Administración.
ARTÍCULO N°. 30. GESTIÓN PREJURIDICA: Se inicia a partir del primer día de morosidad, por el Departamento de Cartera realizando las gestiones de cobro con el (los) deudor(es) del crédito moroso a fin de facilitar su cumplimiento, si es del caso pactando nuevas condiciones de pago, siempre observando la viabilidad de la recuperación.
28.01. Aspectos Generales: Es primordial buscar la recuperación de la cartera morosa directamente, a fin de establecer:
a. Alternativas de arreglo.
b. Conocer las condiciones reales en que se encuentra el asociado.
c. Obtener un mejor abono al capital adeudado
d. Mejorar las garantías ofrecidas, actuales o nuevas
e. Mejorar las condiciones de pago.
Parágrafo: Cuando existan obligaciones cuyo capital no se haya vencido en su totalidad, se debe procurar siempre efectuar arreglos sobre lo vencido, dado que esto permite conservar el plazo y las condiciones de capital no vencido. Para el caso de los arreglos de la cartera, esta se gestionará cuando el objetivo sea el de recuperar obligaciones totalmente vencidas.
ARTÍCULO N°. 31. ACTAS DE COMPROMISO: Cuando en la recuperación de la cartera morosa se lleguen a compromisos de arreglos directos, todas las condiciones pactadas deben formalizarse, estableciendo entre otros: Plazo, tasa de interés, cuotas, mejoramiento de garantías (si es del caso), y demás condiciones que se acuerden. Adicionalmente, debe firmarse por el deudor principal y/o deudores solidarios.
La remisión de los créditos en estado de morosidad para compromisos de pagos directos, sólo se procede cuando las nuevas características que originó el acuerdo deben ser registradas en el sistema de la correspondiente oficina para su generación posterior una (1) vez se haga la nueva reliquidación con su plan actualizado de amortización (lo anterior cuando se presenten modificaciones en el plazo, tasa de interés o calidad de garantía).
ARTÍCULO N°. 32. Cuando se precisen las nuevas condiciones del arreglo directo el funcionario que intervino en este proceso es responsable de suministrarle tanto al deudor o deudores en forma clara, oportuna y precisa toda la información sobre las nuevas condiciones pactadas. Adicionalmente debe recordarle que en caso de incumplimiento se procederá a:
a. Acelerar el plazo para el pago total de la obligación.
b. Se enviará inmediatamente a cobro jurídico.
c. Se reportará a las centrales de riesgo hasta tanto no se ponga al día en la obligación.
Parágrafo: En casos excepcionales la Administración podrá otorgar plazo para el pago de una cuota, hasta por un término de dos (2) meses, por única vez. Todos los plazos se concederán por escrito y deben ser debidamente justificados. Esto evitaría exclusión, cobro jurídico, más no las gestiones de cobro obligatorias. En todo caso el asociado debe presentar la debida justificación.
ARTÍCULO N°. 33. MECANISMOS DE ARREGLO DIRECTO: Se realizarán con el
fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago, los créditos en estado de morosidad y que requieran solución dado su estado de insolvencia o desmejoramiento de la garantía. En aras de reducir los riesgos generados por las anteriores causas y lograr una eficiente y eficaz recuperación de estas obligaciones vencidas, se han definido los siguientes sistemas de negociación:
33.01. Reestructuración del Crédito: Se configura al celebrar cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto, modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el propósito de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, la reestructuración debe ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir los deterioros respectivos.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de
calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones. Y se enviara a cobro jurídico.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código DOS-SIETE-TRES- CERO- TRES-CINCO (273035) y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
En los sistemas de información que administran la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
33.02. Reprogramaciones a Ex asociados. Se realizará reprogramación a los créditos de ex asociados con el objetivo de organizar y nivelar las tablas de amortización de pagos futuros, en los siguientes casos:
1. Retiro Voluntario. Cuando por efecto del xxxxx xx xxxxxxx de los aportes con las obligaciones del asociado que se retira, el crédito que quede adelantado en capital, será reprogramado para la nivelación de la tabla de amortización en los pagos futuros, con lo cual se reducirá el tiempo de finalización del crédito.
2. Exclusión por Xxxx. Cuando por efecto del xxxxx xx xxxxxxx de los aportes con las obligaciones del asociado que se excluye por xxxx, el crédito que quede adelantado en capital, será reprogramado para la nivelación de la tabla de amortización en los pagos futuros, con lo cual se reducirá el tiempo de finalización del crédito.
Parágrafo uno. En estas reprogramaciones no se tendrán en cuenta los requisitos mencionados en el ARTÍCULO N°. 23 numeral 23.01 Reestructuración de crédito, y bastará con la solicitud de retiro o la exclusión de la cooperativa.
Parágrafo dos. Las reprogramaciones que se efectúen por retiro voluntario o exclusión por xxxx, darán lugar a cambio de la nómina del asociado a: EX ASOCIADO. Los créditos conservaran la línea, la forma de pago y todas las demás características.
3. Reprogramaciones por Abono a Capital. Cuando el deudor realice abono a capital, se podrá realizar reprogramación para bajar cuota o reducir tiempo, reformando la tabla de amortización.
Parágrafo. Si el abono a capital es mediante cheque, la reprogramación deberá hacerse según la efectividad del canje de la operación y solicitud posterior del deudor.
33.03. Novaciones. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (Artículo N°. 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (Artículo N°. 1690 del Código Civil):
a. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
b. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
c. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que este nuevo crédito se le deben constituir sus nuevas garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con lo establecido para este procedimiento.
33.04. Condonación de Intereses Moratorios: Este tipo de arreglo es de características especiales y de excepción, por lo cual, para su aplicación se debe
contar con el concepto del Departamento de Cartera, con la autorización expresa de la Gerencia. Se faculta a la gerencia general con concepto del asesor jurídico y del Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx, para flexibilizar la tabla de condonación de intereses moratorios con amplias facultades para ello.
Parágrafo. - En condiciones especiales, la administración podrá estudiar la posibilidad de condonación de intereses corrientes y capital, previo análisis financiero y según la necesidad y gravedad de la situación.
33.05. Condiciones Especiales: Esta se presenta cuando el deudor o los deudores solidarios se ofrezcan efectivamente a pagar una parte importante del saldo insoluto de la obligación en los plazos concertados con los responsables de cartera.
33.01. Subrogación del deudor: Según Artículo 21, literal l.
33.02. Otros tipos de modificaciones de la cartera de créditos. Se podrá modificar, a solicitud del deudor o por iniciativa de Cootradecun, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el presente capítulo, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una xxxx mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
En todo caso, estas modificaciones deben corresponder a políticas aprobadas previamente por el consejo de administración, deberán ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. Respecto a estos créditos se debe observar lo siguiente:
a. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías y sin que implique el uso excesivo de periodos xx xxxxxx.
b. Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (mayor a 30 xxxx xx xxxx), se debe reconocer como una reestructuración, según las instrucciones previstas en el presente capítulo.
c. No se podrá mejorar la calificación que trae el crédito de forma inmediata, la mejora en la calificación de los créditos modificados, se deberá realizar de forma escalonada con periodicidad mensual, siempre y cuando el asociado cumpla con el pago de la obligación.
d. Se realizará la gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación de los créditos, incluyendo períodos xx xxxxxx, conforme a los criterios anteriormente descritos. Así mismo, deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores.
e. Las obligaciones modificadas o con periodos xx xxxxxx, deben ser objeto de monitoreo especial por parte de la organización solidaria por lo que se deberán identificar en sus sistemas de información para el respectivo seguimiento. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 9 meses ininterrumpidos para microcrédito, 1 año ininterrumpido para consumo y de 2 años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
f. En el caso de otorgar períodos xx xxxxxx, la calificación de la obligación deberá mantenerse, durante la vigencia de esta condición; sin embargo, si la organización solidaria lo considera pertinente, la calificación podrá deteriorarse, de acuerdo con el análisis de riesgo realizado para tal efecto; la aprobación y aplicación del período xx xxxxxx, no implica una mejora en la calificación del deudor.
g. Durante el plazo que dure el período xx xxxxxx, sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados por COOTRADECUN, se deberá constituir un deterioro o provisión del 100% durante el respectivo mes y registrarlos en las cuentas correspondientes. Tales valores sólo se podrán disminuir en la medida que se recauden.
33.03. Dación de pago. Es la normalización de un crédito moroso a través del recibo (o entrega en asignación por un juez) de un bien inmueble, muebles, títulos valores, equipos o enseres como pago total o parcial de una deuda morosa, previo avalúo, por un ente o persona especializada en el tipo de bien ofrecido en dación de pago.
ARTÍCULO N°. 34. COBRO JURÍDICO: Transcurrido el proceso de cobro administrativo y cobro Pre-Jurídico, sin lograr el saneamiento de la deuda, previo estudio del Departamento de Cartera, se remitirá el crédito para su cobro judicial.
ARTÍCULO N°. 35. CRITERIOS PARA DEFINIR LA REMISIÓN A COBRO
JURÍDICO: Se inicia una (1) vez se hayan agotado los procesos de arreglo directo o anticipadamente cuando se evidencie:
a. Desmérito o pérdida de las garantías.
b. Cuando las garantías o los deudores fueran objeto de cobro jurídico de otras obligaciones.
c. Declaratoria de insolvencia: para lo cual en caso de aún ser asociado activo, se debe realizar exclusión inmediata Cooperativa para efectuar el
cruce de aportes con la deuda y tener el(os) saldo(s) reales de las obligaciones.
PARAGRAFO: En caso de declaratoria de insolvencia u otro acto jurídico que evidencie la imposibilidad de pago, la Cooperativa debe realizar la exclusión inmediata, en caso de ser asociado activo, para efectuar el cruce de aportes con la deuda y tener el(os) saldo(s) reales de las obligaciones.
d. Incumplimiento del acta de compromiso.
ARTÍCULO N°. 36. ASIGNACIÓN DE PROCESOS: de acuerdo con las necesidades de recuperación y observando para ellos siempre la equidad cuantitativa de los procesos una (1) vez se haya precisado lo anterior, se procederá a informar a los seleccionados para dar trámite propiamente al proceso de cobro jurídico.
ARTÍCULO N°. 37. REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA ENTIDAD JURÍDICA:
Para dar inicio al proceso se procede al envío de la información necesaria de acuerdo al tipo de garantía.
Los anteriores documentos deben ir acompañados con un historial de la trayectoria del proceso de cobro en sus primeras fases, el cual debe ser elaborado por el Departamento de Cartera. De todos los anteriores documentos se debe dejar constancia en la copia remisoria, la cual debe estar firmada por el responsable del Departamento.
ARTÍCULO N°. 38. SUSPENSIÓN DE PROCESOS EN COBRO JURÍDICO: Los
procesos judiciales no se suspenden por la celebración del acuerdo de pago, salvo la diligencia de remate, si el afiliado está cumpliendo dicho acuerdo. De igual forma, para no aumentar los costos al deudor COOTRADECUN podrá suspender el avalúo del inmueble. De cualquier manera, no podrá el Contratista, solicitar al juzgado la suspensión de un proceso sin que medie la autorización o solicitud escrita de la Gerencia de la cooperativa o quien este designe. Para la suspensión de un proceso jurídico, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cuando se pacte un acuerdo directo que satisfaga los intereses de COOTRADECUN y que dentro del plazo pactado pueda ser perfeccionado.
b. Cuando la prenda o garantía no se encuentren gravados.
c. Cuando se acuerde el pago de la deuda en un plazo no superior a dos (2) meses y las garantías existentes cuenten con la suficiente solidez y, adicionalmente, exista un concepto favorable por parte del abogado responsable del proceso.
Parágrafo: Las medidas cautelares no podrán ser levantadas cuando éstas hayan sido decretadas y practicadas, en estos casos debe continuar hasta su terminación por extinción de la obligación.
ARTÍCULO N°. 39. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CONCILIACIÓN
PREJUDICIAL: Cuando los créditos sean remitidos para cobro jurídico, pero el monto en xxxx no sea superior a uno y medio (1.5) SMMLV, se intentará el cobro prejudicial utilizando cualquier mecanismo, incluida la conciliación, previo al proceso ejecutivo. El abogado contará con el término de un (1) mes, para presentar la solicitud de conciliación contado a partir de entrega:
a. Proceder a preparar la documentación pertinente para presentar la solicitud de audiencia de conciliación al centro que COOTRADECUN le indique.
b. Presentar la solicitud al Centro de Conciliación.
c. Informar a COOTRADECUN la Programación de audiencias de conciliación y solicitar con la debida antelación toda la información que requiera para la audiencia.
d. Informar, en los tiempos establecidos por COOTRADECUN, los resultados de las audiencias de conciliación a el Departamento de Cartera, o a la dependencia que haga sus veces.
e. En las audiencias de conciliación cumplir con las instrucciones impartidas por COOTRADECUN.
f. Transcurrido dicho término sin que se haya logrado dicha finalidad, el Contratista deberá devolver los créditos a la COOPERATIVA.
ARTÍCULO N°. 40. A los abogados contratados por XXXXXXXXXXX, les está prohibido recibir dinero de los asociados, cualquier pago que se haga debe ser efectuado directamente en la tesorería de COOTRADECUN o en una de sus cuentas bancarias que le sea informado.
ARTÍCULO N°. 41. EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN JURÍDICA:
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el abogado ejecutor deberá rendir un informe sobre el curso de las obligaciones encomendadas.
ARTÍCULO N°. 42. Los casos que ofrezcan la imposibilidad de recuperación por situaciones de insolvencia económica del deudor o deudores por efectos de costos de ubicación, el abogado deberá informar oportunamente por escrito al Gerente describiendo la situación del negocio para tomar las medidas necesarias.
ARTÍCULO No. 43º. MECANISMOS EXCEPCIONALES. Se podrán implementar mecanismos excepcionales de normalización de cartera castigada de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos acerca de la situación de la cartera y en especial de la morosidad de la misma, con la finalidad de lograr su recuperación,
evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio. Dichos mecanismos de normalización serán ejecutados previa aprobación del Consejo de Administración.
ARTÍCULO No. 44. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. COOTRADECUN,
con la autorización otorgada previamente por el deudor y codeudor(es), deberá reportar a la central de riesgo o bases de datos, el comportamiento de pago, en concordancia con las indicaciones de las entidades de control gubernamentales; para lo cual deberá notificarle por escrito al deudor y codeudor(es) a sus últimas direcciones o correos electrónicos registradas a la base de datos COOTRADECUN.
CAPITULO VI SANCIONES
ARTÍCULO N°. 45. RÉGIMEN DE SANCIONES: Además de las contempladas en el estatuto, las que se aplicarán preferencialmente, será comunicado a la Junta de Vigilancia quien dará cumplimiento al proceso disciplinario establecido en el estatuto. Se consideran causales de sanción por utilización inadecuada de los créditos las siguientes:
a. Falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación de un crédito. La cual se sancionará la primera vez con amonestación escrita y sanción por dos (2) años de suspensión de los servicios que ofrece la cooperativa, caso de reincidir se excluirá de COOTRADECUN.
b. Todo crédito aprobado e informado al asociado, que no sea utilizado en el término de treinta (30) días calendario, podrá ser anulado.
c. Cuando el asociado deje de cancelar tres (3) cuotas consecutivas se dará por vencida la obligación y se solicitará la cancelación total del saldo, de conformidad con las normas vigentes.
d. Un crédito entrará en xxxx, cuando el asociado por cualquier circunstancia deja de cancelar una cuota o más de su obligación para con COOTRADECUN. Dará lugar al cobro de interés por xxxx desde el momento en que dejó de cancelar la primera cuota, estos se cobrarán sobre el capital de la cuota. Excepto cuando la xxxx no sea por culpa o dolo del asociado.
e. El asociado que se haya comprometido a cancelar este crédito por caja o ventanilla e incumpla su obligación y ésta se encuentre en cobro jurídico, la Administración se reservará el derecho de otorgar un nuevo crédito en esta forma de pago hasta por seis (6) meses después, siempre y cuando no se le declare la exclusión con base en lo establecido en el Estatuto.
ARTÍCULO N°. 46. Cuando el deudor de un crédito se encuentre en xxxx, igualmente se hará extensivo a los deudores solidarios, las inhabilidades del deudor principal, como son no tener acceso a un nuevo crédito, ni a ningún otro beneficio
establecido por COOTRADECUN, hasta tanto el deudor no cancele las cuotas en xxxx o la totalidad del crédito.
Parágrafo. - En todo caso el Deudor Solidario podrá solicitar un crédito si con este se recoge las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO N°. 47. En caso de cancelar obligaciones con cheques y éstos sean devueltos por causales de devolución imputables al girador, tendrán adicionalmente las siguientes sanciones:
a. Por primera vez: Una sanción de suspensión de un (1) mes calendario para volver a utilizar los servicios de la cooperativa y un cinco por ciento (5%) del valor girado.
b. Por segunda vez: Perderá sus derechos por un lapso de un (1) año para usar los servicios de la cooperativa y un diez por ciento (10%) del valor girado.
c. Por tercera vez: Se dará la exclusión como asociado y se enviará a la Junta de Vigilancia para su debido proceso.
ARTÍCULO N°. 48. Este régimen sancionatorio se ajustará en todo caso a lo estipulado en el Estatuto en materia disciplinaria
CAPÍTULO VII PERIODOS XX XXXXXX
ARTÍCULO N°. 49. En caso de retiro del servicio por vejez, invalidez, se congelará el crédito por seis (6) meses o hasta que el deudor reciba su primera mesada pensional, en todo caso el periodo xx xxxxxx no excederá un año, periodo durante el cual no se adelantará cobro alguno.
El asociado tiene la obligación de reportar la inclusión en nómina para restaurar la amortización del crédito. En caso de no reportar se le cobrará retroactivamente desde el momento en que se suspendió el pago del crédito.
Requisitos: Carta de solicitud; Resolución vigente de retiro por invalidez o por vejez emanada de la Secretaría de Educación; Dictamen médico de invalidez; y Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Parágrafo: Si después al iniciar a recibir la pensión, esta no ofrece capacidad de pago a las obligaciones, se podrán reprogramar los créditos, con las condiciones especiales de tiempo y tasa de interés, que le permita al deudor atender sus obligaciones.
ARTÍCULO N°. 50. En caso que el asociado resulte afectado por una catástrofe (inundación; incendio; terremoto; deslizamiento) comprobado se le concederá un periodo xx xxxxxx de seis (6) meses, tiempo en el cual no se le cobrarán intereses xx xxxx.
Requisitos: Carta de solicitud, debidamente soportada y certificada por la entidad competente.
ARTICULO No. 51. En casos excepcionales se podrá conceder período xx xxxxxx hasta por un tiempo máximo de seis (6) meses, por única vez en cada obligación allegando la solicitud y los documentos que demuestren la situación excepcional, la cual será evaluada por los departamentos de Crédito y Xxxxxxx quienes emitirán un concepto para tomar una decisión por parte de la Gerencia General.
ARTÍCULO 52- Los intereses que se encuentren vencidos al momento de otorgar el período xx xxxxxx serán asumidos por el fondo de ayuda mutual, previa al estudio de xxxxxxx.
PARAGRAFO: En morosidad de aportes sociales se aplicará las determinaciones que tome La Asamblea General de Delegados.
CAPÍTULO VIII BIENES RECIBIDOS EN PAGO
ARTÍCULO No. 53. BIENES. Los bienes recibidos en pago, son aquellos bienes muebles e inmuebles recibidos por COOTRADECUN como pago parcial o total de las obligaciones a su favor en desarrollo de su objeto social. El recibo de bienes en pago es un mecanismo excepcional para recuperar los recursos colocados.
ARTÍCULO No. 54. PROCESO GENERAL. Dentro de la etapa del cobro administrativo, pre jurídico y jurídico, COOTRADECUN puede recibir bienes inmuebles como dación en pago, de dos formas:
a. Daciones en pago voluntarias: El Gerente o representante de COOTRADECUN, puede convenir con los deudores el pago total o parcial de la deuda mediante la dación en pago de bienes.
b. Daciones en pago por adjudicación de bienes en remate mediante proceso ejecutivo: Se presenta cuando COOTRADECUN inicia un proceso jurídico sobre una obligación vencida que se encuentra garantizada o no por una hipoteca. Una vez embargado y secuestrado el bien durante el proceso, puede llegarse hasta la diligencia de remate del bien, con lo que se busca que la obligación vencida en COOTRADECUN quede cancelada total o parcialmente mediante la adjudicación del bien.
ARTÍCULO No 55. CONDICIONES.
Previo a la aceptación de las daciones en pago, se requiere:
a. Análisis completo de: el estudio, aprobación y comportamiento del pago del crédito sobre el cual se hace la dación en pago, con el objetivo de establecer las causas de su deterioro y si es pertinente generar mejoras a las políticas y proceso del SARC.
b. En este proceso se aplicará la política para la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo LAFT, sobre conocimiento e información del asociado o cliente que entrega el bien en dación en pago.
c. Concepto favorable sobre la titulación del inmueble, por parte del abogado designado por COOTRADECUN.
d. Avalúo de los bienes, efectuado por peritos autorizados por COOTRADECUN, con vigencia menor a un (1) año de realizado. El avalúo deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera.
e. Por norma general los bienes inmuebles o vehículos recibidos como daciones en pago, se recibirán hasta por el 70% del valor del avalúo técnico.
f. Autorización del Consejo de Administración de COOTRADECUN (cuando la dación en pago es voluntaria), así:
a. Si COOTRADECUN requiere el inmueble para el desarrollo de su objeto social, el Consejo de Administración debe estudiarlo, decidir e informar previamente a la Superintendencia, con las justificaciones pertinentes.
b. Las gestiones necesarias para la enajenación de los bienes recibidos en pago dentro de los siguientes dos (2) años.
c. El mecanismo de venta o enajenación, evaluando opciones como la subasta o venta directa.
g. La dación en pago se abonará a la deuda cuando los bienes estén totalmente disponibles y a nombre de COOTRADECUN para su venta. El abono a la deuda se realizará en el orden que establece la política de aplicación de pagos.
ARTÍCULO No. 56. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
Todo bien recibido en pago, ya sea en dación o por adjudicación a través de un despacho judicial, se contabilizará inicialmente por el valor aceptado en la dación o adjudicación, sustentada en un avalúo de reconocido valor técnico.
De acuerdo al marco técnico de información financiera aplicado por COOTRADECUN, se podrá registrar contablemente el bien, así:
a. NIIF plenas: Activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en l
b. NIIF Pymes: propiedades, planta y equipo bajo la cuenta de Bienes Recibidos en Pago.
Los bienes recibidos en daciones en pago serán ofrecidos en venta mediante el mecanismo aprobado por el Consejo de Administración. El responsable de llevar a cabo este proceso es el representante legal de COOTRADECUN, el Consejo de Administración destinará los recursos humanos, tecnológicos y económicos, que permitan llevar a cabo la gestión de venta dentro de los siguientes dos (2) años de haberse recibido el inmueble.
El representante legal podrá solicitar prórroga para la venta de los bienes recibidos en pago ante la Superintendencia. La solicitud se debe presentar con un mes de antelación al vencimiento del plazo de dos años. En dicha comunicación se debe documentar la gestión realizada para la venta del bien.
En este proceso se aplicará la política de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo - LAFT sobre conocimiento e información de las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir activos fijos de COOTRADECUN.
Si con un (1) año de antelación al vencimiento del plazo de dos (2) años, no se logra materializar la venta, se presentará ante la Superintendencia, la solicitud de prórroga, previamente aprobada por el Consejo de Administración. En dicha comunicación, se debe documentar la gestión efectuada para la venta de tales bienes
ARTÍCULO No. 57. DETERIORO DEL VALOR DE LOS BIENES. COOTRADECUN
deberá reconocer y medir la pérdida por deterioro del valor de los bienes recibidos en pago, a partir de la fecha de recibo del bien, considerando el valor de realización de los bienes recibidos en pago y los flujos netos de caja, derivados de los diferentes ingresos y gastos efectuados hasta su realización, con base en la información histórica disponible.
En todo caso, vencido el término legal para la venta sin que se haya efectuado y tampoco se haya autorizado prórroga, se exigirá que el reconocimiento del deterioro del valor del bien, corresponda al menos al 80% del costo de adquisición del bien recibido en pago.
Cuando el costo de adquisición del inmueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el estado de situación financiera, la diferencia se debe reconocer, de manera inmediata, en el estado de resultados. Cuando el valor comercial del
inmueble sea inferior al valor en libros de los bienes recibidos en pago, debe contabilizarse un deterioro por la diferencia.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO No. 58. DETERIORO DE CARTERA. De acuerdo a las edades de la cartera COOTRADECUN fijará el valor del deterioro de cartera en los porcentajes requeridos, dicho valor se llevará al gasto. El manual SARC establecerá las condiciones específicas para el desarrollo de esta política.
ARTÍCULO No. 59. REPORTES Y SEGUIMIENTO. Para el seguimiento y evaluación de la política de administración de xxxxxxx se manejarán los informes xx xxx y los establecidos por la Gerencia.
Tabla Reportes
Nombre | Responsable | Destinatario | Periodicidad |
Informe General de Comportamiento de Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx o Director de Xxxxxxx | Xxxxxxxx/Consejo de Administracíón | Mensual |
Alertas tempranas | Coordinador o Director de Xxxxxxx | Xxxxxxxx/Consejo de Administracíón | Mensual |
Matrices de transición | Coordinador o Director de Xxxxxxx | Xxxxxxxx/Consejo de Administracíón | Semestral |
Matriz de cosechas | Coordinador o Director de Xxxxxxx | Xxxxxxxx/Consejo de Administracíón | Trimestral |
ARTÍCULO N°. 60. APROBACIÓN: El Reglamento aprobado por el Consejo de Administración, es de carácter general, lo que implica que todas las instancias de COOTRADECUN se regirán por lo aquí estipulado. Situaciones o aspectos no contemplados en él, se consultarán directamente al Comité de Riesgos.
ARTÍCULO No. 61 PUBLICACION Y MODIFICACIONES: Mediante la
presentación y divulgación de este Reglamento se dan a conocer las disposiciones que regirán a partir de la fecha de aprobación y entrega del mismo a los responsables de la administración, manejo y evaluación de la cartera.
Las modificaciones que afecten la vigencia de las normas contempladas en el presente Reglamento se aprobarán en la instancia respectiva y se incluirán en el respectivo Reglamento.
ARTÍCULO N°. 62. CONTROL: Este se hará en primera instancia por el Sub Comité Riesgo de Xxxxxxx, sin perjuicio de las atribuciones que para estos eventos recaigan expresamente sobre la Gerencia, la Auditoria y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO N°. 63. INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN: El incumplimiento u omisión de cualquiera de las normas aquí estipuladas será sancionado de acuerdo a la Ley, el Estatuto, los reglamentos, incluido reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO N°. 64. El presente Reglamento debe ser dado a conocer a todos los funcionarios responsables de su aplicación.
ARTÍCULO N°.65. VIGENCIA. El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración de COOTRADECUN, en reunión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2022, según consta en el Acta No.291, Entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022, su aprobación deroga el anterior y cualquier otra norma existente sobre el asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente secretaria
Consejo de Administración Consejo de Administración
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Administración
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Secretaria del Consejo de Administración