PRELIMINAR
Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores
Aprobado en Asamblea General Ordinaria de 17 xx xxxxx de 2013 e incorporando las modificaciones introducidas en la
Asamblea General ordinaria de 20 xx xxxxx de 2016
PRELIMINAR
El Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores se constituye como un contrato de seguro diseñado por la Mutualidad y acogido a la legislación específica para Planes de de Previsión Asegurados, que permite combinar una fiscalidad ventajosa con el objetivo prioritario de constituir una adecuada cobertura económica en el momento de la jubilación, fallecimiento o incapacidad del socio/mutualista, garantizando siempre la conservación de los capitales acumulados y garantizando una rentabilidad mínima y una participación en los beneficios financieros obtenidos por la Mutualidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Este Plan se define como un Plan de Previsión Asegurado, o P.P.A., acogido y sujeto a la normativa específica de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Como tal Plan de Previsión Asegurado en cuanto a la definición de las contingencias cubiertas, prestaciones, régimen fiscal y financiero se sujeta a las disposiciones que le son aplicables del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
En todo caso, las relaciones jurídicas entre la Mutualidad y el Mutualista, como tomador del seguro o asegurado, se regirán por el presente Reglamento aprobado por la Asamblea General y adaptado a la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, Ley de Contrato de Seguro y Reglamento de Entidades de Previsión Social y cualquier normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2º
La suscripción del presente Plan exige al socio o mutualista además de la solicitud escrita del mismo, declarar de acuerdo con el cuestionario que la Mutualidad le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
La reticencia o inexactitud en esas declaraciones producirá los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 3º
En caso de no haber adquirido previamente la condición de mutualista, el candidato adquirirá plenos derechos en el Plan de Previsión Asegurado Autoral, el día primero del mes siguiente a la aprobación de su incorporación por el Consejo de Administración. De ser así, el nuevo Mutualista recibirá al tiempo de darse de alta, un ejemplar de los
Estatutos y del Reglamento. La Mutualidad entregará al Mutualista un suplemento o un nuevo Reglamento siempre que se modifique su contenido.
Artículo 4º
Podrán pertenecer a este Plan de Previsión Asegurado los socios de la Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores.
Los socios causarán baja:
a) Por voluntad expresa movilizando la totalidad de sus derechos económicos en las formas recogidas en este reglamento.
b) Por fallecimiento.
c) Por perder la condición de tomador del seguro o asegurado.
Artículo 5º
Todo socio adscrito a este Plan podrá contribuir al Plan de Previsión Asegurado: Aportaciones sistemáticas
a) Con el importe de las cuotas que de las recaudaciones brutas del socio por derechos de autor, en cualquier concepto o modalidad, se retendrán desde la fecha de ingreso en el Plan por la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE).
La cuantía de la cuota será la que el socio determine en cada momento mediante solicitud dirigida por escrito a la Mutualidad. La Mutualidad estará encargada de indicar el importe de la cuota elegida por el autor a la SGAE.
Aportaciones extraordinarias
b) Con las cuotas que voluntariamente decida ingresar.
Limite de aportaciones
La totalidad de las primas anuales del mutualista no podrán superar el límite establecido en la normativa aplicable y vigente para las mismas.
Las primas de fallecimiento e invalidez abonadas desde la suscripción del Plan de Previsión Asegurado Autoral no podrán superar un tercio del valor de la provisión matemática de jubilación al final de cada anualidad. De aplicarse dicha limitación los capitales asegurados de fallecimiento e invalidez se reducirán conforme al ajuste necesario.
Artículo 6º
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, se hace constar que las cuotas que no sean abonadas por el socio mediante retención por la SGAE deberán ser satisfechas en el domicilio de la Mutualidad, o por las fórmulas que se establezcan por el Consejo de Administración.
Artículo 7º
Provisión Matemática
La provisión matemática constituye el derecho económico constituido por el socio en cada momento en la Mutualidad con el fin de garantizar las prestaciones comprometidas. Se corresponde con el valor alcanzado en cada momento con la capitalización de las
primas pagadas por el socio, netas de los gastos de administración aplicables y de las primas de fallecimiento e invalidez aseguradas externamente.
Artículo 8º
Disposición anticipada/Derecho de rescate.
Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave o cualquier otro supuesto que pueda recoger la legislación al respecto.
En relación a los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave, el mutualista deberá cumplir los requisitos especificados por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones a tales efectos.
La cuantía de dicha disposición será equivalente al valor xx xxxxxxx de los activos asignados en la fecha de reconocimiento de la prestación. De existir primas que no hubieran sido afectas a activos concretos, se abonará la provisión de seguro de vida correspondiente a éstas.
Si el mutualista no conservará ningún derecho económico en la mutualidad tras la disposición anticipada el socio causará baja en el Plan.
PRESTACIONES Y COBERTURAS
Artículo 9º
a) Jubilación
Podrán causar prestaciones de jubilación los socios a partir de su jubilación de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o situación asimilable conforme a la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.
Podrá causar también derecho a anticipación de las prestaciones de jubilación a partir de los 60 años de edad, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el socio haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
b) Incapacidad
Tendrán derecho a esta prestación aquellos socios a quienes sobrevenga una situación de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, reconocida por el organismo competente de la Seguridad Social.
c) Fallecimiento
Tendrán derecho a esta prestación el o los beneficiarios expresamente designados por el causante en su Boletín de Adhesión, en el número y en el porcentaje que éste desee. La designación de beneficiarios podrá modificarse en cualquier momento, mediante la comunicación por escrito a la Mutualidad, o mediante designación testamentaria.
En defecto de designación expresa, los beneficiarios de esta prestación serán los herederos legales del causante. En caso de inexistencia de herederos legales, revertirá al fondo.
CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 10º
La cuantía de las prestaciones se determinará aplicando un sistema de capitalización financiera actuarial individual.
Jubilación
Respecto de la jubilación, a cada prima pagada por el socio se le deducirán los gastos de administración correspondiente, la prima de riesgo de fallecimiento e invalidez y el resultado se capitalizará garantizando un tipo de interés mínimo del 1,5%, en términos anualizados, hasta la edad de jubilación.
Este tipo de interés podrá ser modificado por el Consejo de Administración si bien no afectará a las provisiones matemáticas ya constituidas para la jubilación.
Con efectos de final de cada anualidad natural el Consejo determinará la extra- rentabilidad, por encima del interés mínimo del 1,5%, imputable a los Planes de Previsión Asegurados suscritos por la Mutualidad y asignará dicha extra-rentabilidad entre la totalidad de los socios de forma proporcional al valor de las provisiones matemática de cada socio sobre el total. Dicha extra-rentabilidad se incorporará a las provisiones matemáticas y se capitalizará financiera y actuarialmente conforme a lo descrito en el párrafo anterior.
A cada socio se le informará en el primer semestre del año siguiente de las cantidades asignadas por este concepto.
La cuantía de la prestación causada será igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del cobro de la prestación.
Incapacidad y fallecimiento
En caso de incapacidad o de fallecimiento del mutualista, el beneficiario designado percibirá la provisión matemática de jubilación constituida, más el capital asegurado, cuya cuantía será, si la edad del Mutualista es inferior a 66 años igual al 25% de la provisión matemática acumulada para la contingencia de jubilación al 31 de diciembre anterior, con un importe máximo de 5.000 euros.
La incapacidad se suspende cuando el Mutualista alcanza la edad de 65 años.
En caso de que la edad del Mutualista sea superior a 65 años e inferior a 70 años el capital asegurado será igual 10% de la provisión matemática acumulada para la contingencia de jubilación al 31 de diciembre anterior, con un importe máximo de 5.000 euros.
Para mutualistas de edad superior a 69 años el capital asegurado será igual al 1% de la provisión matemática acumulada para la contingencia de jubilación al 31 de diciembre anterior, con un importe máximo de 5.000 euros.
Artículo 11º
La prestación se recibirá en forma de capital pagadero de una sola vez o en varias. La parte de la prestación pendiente de abonar desde el hecho causante hasta la fecha de abono del mismo se capitalizará con el tipo de interés mínimo.
El Consejo de Administración podrá establecer otras fórmulas de pago de prestaciones en forma xx xxxxx, capital o mixtas, dentro de las modalidades que la Mutualidad tenga establecidas en dicho momento.
MOVILIZACION Y TRASPASO
Artículo 12º
El socio o beneficiario podrá movilizar la provisión matemática, o el valor de los activos afectos de existir inversiones afectas, a otro Plan de Previsión Asegurado o Plan de Pensiones, dirigiendo la solicitud de movilización a la Entidad Gestora o Aseguradora de destino.
En el plazo máximo de cinco días desde que la Mutualidad reciba la documentación correspondiente de la Entidad Gestora o Aseguradora de destino, se procederá a enviar la transferencia bancaria con toda la información financiera y fiscal necesaria. El socio o beneficiario podrá movilizar al Plan de Previsión Asegurado Autoral los derechos acumulados en otro Plan de Previsión Asegurado o Plan de Pensiones. A tal efecto, el socio autorizará a la Mutualidad a dirigir comunicación a la Entidad Gestora y/o Depositaria con el fin de que la Mutualidad solicite el importe a movilizar a la entidad de origen.
NORMAS GENERALES
Artículo 13º
Las prestaciones establecidas en este capítulo tienen carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios contraigan con terceras personas.
Artículo 14º
Las prestaciones de los socios y de sus beneficiarios serán compatibles, no concurrentes con los beneficios que puedan corresponder a los asociados de la Mutualidad, como consecuencia del régimen de la Seguridad Social.
Artículo 15º
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de la participación en este Plan, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del socio, o en su caso, del beneficiario.
Artículo 16º
Las prestaciones se abonarán cuando se hayan cumplido los requisitos reglamentariamente establecidos y una vez se haya aportado toda la documentación requerida en el artículo 17.
A partir del momento de la entrega de toda la documentación oportuna, la Mutualidad dispondrá de un plazo máximo de 40 días para aprobar o denegar la prestación.
Artículo 17º
El socio o beneficiario deberá presentar al Consejo de Administración de la Mutualidad, junto con la solicitud de prestación convenientemente firmada, la siguiente documentación:
a) En el caso de prestación de jubilación:
- Certificado de nacimiento.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Número de Identificación Fiscal.
b) En el caso de la prestación de fallecimiento:
- Certificado de defunción del socio.
- Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento.
- Documentación acreditativa del parentesco u otra que determine el derecho a la prestación, según el caso.
- Fe de vida del beneficiario.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Número de Identificación Fiscal del beneficiario.
c) En el caso de pensión de Incapacidad:
- Copia de la resolución del órgano competente de la Seguridad Social por el que se reconozca la incapacidad y su grado.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Número de Identificación Fiscal.
La Mutualidad se reserva el derecho a exigir al socio o al beneficiario la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria según su criterio.
Artículo 18º
En el caso de que se haya optado por la percepción de una renta vitalicia, el socio o beneficiario, a partir de la fecha de inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar anualmente a la Mutualidad su supervivencia mediante la presentación de una Fe de Vida.
No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de solicitar que la supervivencia del socio o beneficiario sea acreditada en cualquier momento durante el periodo previsto de pago de la renta.
En caso de incumplimiento del requisito anterior por causas imputables al socio o beneficiario, la Mutualidad suspenderá el pago de la renta. En este caso, una vez justificada la supervivencia, la Mutualidad procederá a hacer efectivas las prestaciones pendientes de pago, sin que éstas generen intereses de demora a favor del socio o beneficiario.
Artículo 19º
Si se hubieran realizado pagos indebidos, la Mutualidad podrá reclamar su devolución en tanto en cuanto no haya prescrito la acción para exigir su cobro.
COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Artículo 20º
Las comunicaciones a la Mutualidad por parte del socio o beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Mutualidad.
Las comunicaciones de la Mutualidad al socio o al beneficiario se llevarán a efecto en el domicilio de los mismos recogido en el Boletín de Adhesión, salvo que se hubiera notificado a la Mutualidad el cambio de domicilio.
Artículo 21º
Las relaciones jurídicas entre la Mutualidad de Autores y sus Mutualistas, sus beneficiarios y derecho-habientes, derivadas de su condición de tales, se regirán por la Ley del Contrato de Seguro, los Estatutos y Reglamentos de la Mutualidad y demás legislación vigente.
Artículo 22º
La acción para el ejercicio del derecho a las prestaciones o que deriven del presente Reglamento prescribe a los cinco años a contar desde el acaecimiento del hecho causante que da origen a la prestación.