RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Formación de Medio Rural de Moraleja de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y...
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Formación de Medio Rural xx Xxxxxxxx de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la finca “El Xxxxxxx”, para el desarrollo de las prácticas de campo de los alumnos del Módulo Profesional de Auxiliar de Mayorales de Reses xx Xxxxx y del Ciclo de Grado Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (Expediente n.º 1932999FS004).
(2019062948)
Habiéndose firmado el día 7 de noviembre de 2019, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Formación de Medio Rural xx Xxxxxxxx de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la finca “El Xxxxxxx”, para el desarrollo de las prácticas de campo de los alumnos del Módulo Profesional de Auxiliar de Mayorales de Reses xx Xxxxx y del Ciclo de Grado Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (Expediente n.º 1932999FS004), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de diciembre de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre)
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL XX XXXXXXXX DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA FINCA “EL XXXXXXX”, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LOS ALUMNOS DEL MÓDULO PROFESIONAL DE AUXILIAR DE MAYORALES DE RESES XX XXXXX Y DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE GANADERIA Y ASISTENCIA EN SANIDAD ANIMAL
(EXPEDIENTE n.º 1932999FS004)
En Mérida, a 7 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de la Consejería de Agricultu- ra, Desarrollo Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE n.º 137, de 17 de julio de 2019) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determina- das competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019).
De otra parte, D. Xxxx Cañada Xxxx, propietario de la finca “El Xxxxxxx”, con CIF/NIF
***8094**, que colabora con el Centro de Formación del Medio Rural xx Xxxxxxxx, actuando en su nombre y representación, y facultado por tanto para la firma del presente convenio.
Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efec- to, libremente,
EXPONEN
Primero. Las enseñanzas en general y las agrarias en particular, exigen para capacitar adecuadamente a los alumnos la realización de prácticas. Si bien, gran parte de las acti- vidades de prácticas del programa de Formación Agraria se suelen impartir en las fincas propias de los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, algunas de ellas, bien por no contar con los
recursos y medios necesarios, o bien por ubicar al alumno en el mismo entorno laboral, se estima conveniente o necesario sean realizadas en el marco de empresas ejemplares o singulares, o simplemente en el marco de la empresa privada como tal, mediante convenios de colaboración.
La figura de las empresas colaboradoras se crea en esta Consejería mediante el Decreto 33/2003, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan las ayudas destinadas a la formación y capacitación agraria, concretamente en su Capítulo III: Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el programa de Formación Agraria.
Durante varios años y mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se realizó convocatoria pública de estas ayudas, que en el año 2003 se lleva a cabo mediante la Orden de 19 xx Xxxx, por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de formación y capacitación agraria de Extremadura.
Estas ayudas nacieron con la vocación de dar una pequeña contraprestación económica a las empresas que voluntariamente acogían a un alumno en Formación en Centros de Trabajo, (FCT) de los nuevos Ciclos de Formación profesional, de Grado Medio y Grado Superior. Prác- ticas no laborales que el alumno debe realizar en el entorno laboral como parte fundamental de su formación.
Segundo. Que el Servicio de Formación del Medio Rural a través del Centro de Formación del Medio Rural xx Xxxxxxxx (en adelante CFMR) oferta e imparte el “Módulo Profesional xx Xxxxxxx de Reses xx xxxxx” y a partir del curso 2018-2019, el Ciclo de Grado Superior de “Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal”.
Que para complementar y poder realizar las prácticas de campo de ambos programas, no ya las FCT, sino la formación práctica de todos los módulos que tienen que ver con la ganadería equina y brava de ambos programas, el Centro no cuenta con los espacios, las infraestructu- ras, las cabañas ganaderas y medios necesarios para ello, por lo que hace años ya, con el Módulo de Auxiliar de Mayorales xx Xxxxx, viene realizando las mismas en la finca “El Xxxxxxx” a través de diversas fórmulas.
A partir de este curso escolar, al incorporarse también los alumnos del Ciclo de Grado Supe- rior de ganadería, ya que no se dispone de ganadería equina, ni de las instalaciones necesa- rias en la explotación del propio CFMR xx Xxxxxxxx, y suponer un trabajo añadido importante de coordinación pedagógica y xx xxxxxxxxxxx con la citada finca, se considera como más adecuada y operativa la del Convenio de Colaboración.
Como ocurre en Formación Profesional Reglada, la Consejería de Educación realiza el Módulo de Prácticas en Empresas, la Formación en Centros de Trabajo (FCT) a través de Empresas
Colaboradoras, que asumen la tutoría compartida de los alumnos de los Ciclos de Grado Medio y Superior, en la realización de las prácticas no laborales a través de los Convenios de Colaboración respectivos.
Igualmente hace la Administración Laboral cuando el SEXPE, a través de convenios de cola- boración, busca las empresas más idóneas para que sus alumnos realicen en el mercado laboral las prácticas no laborales, como parte fundamental del proceso de aprendizaje, para lo que se nombra un tutor en la empresa de destino.
En este mismo sentido, quiere la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio, utilizar la fórmula de Empresa Colaboradora como la fórmula más idónea para poder programar y realizar las prácticas de campo de los alumnos de ambos programas y de los dos cursos, 1º del Ciclo de Grado Superior de “Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal; y el curso de “Auxiliar de Mayorales de reses xx xxxxx”, con el consentimiento y la colaboración necesaria, tanto humana como material, de la Explotación “El Xxxxxxx”.
La diferencia fundamental, es que en este caso, hablamos de una colaboración muy intensa y de magnitudes mayores, ya que hablamos de las prácticas de campo de todos los alumnos de ambas formaciones, por lo que la complejidad, el uso, la disponibilidad, la programación, la cooperación se multiplica significativamente, tanto en número como en tiempo, durante todo el curso escolar.
Tercero. Que en virtud de lo estipulado tanto en la normativa estatal en materia de educación Inicial (Real Decreto 1585/2012,de 23 de noviembre, por el que se estable- ce el Título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas), como por el desarrollo del mismo en nuestra Comuni- dad Autónoma a través del Decreto 107/2018, de 10 de julio (DOE n.º 137, de 16 de julio de 2018), como conforme a lo previsto en el Módulo Profesional de “Auxiliar xx Xxxxxxx de Reses xx xxxxx, reglado por la propia Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, estas enseñanzas tienen, entre otras, las siguientes fina- lidades:
a) En el Ciclo de Grado Superior, la adquisición de la competencias general en la gestión de explotaciones ganaderas, realizando trabajos especializados de apoyo a equipos veterina- xxxx, programando y organizando los recursos materiales y humanos disponibles, aplican- do los planes de producción, calidad, sanidad y bienestar animal, prevención de riesgos laborales y protección ambiental Artículo 4 del RD1585/2012). Y entre otras competencias específicas, el Artículo 5.j) señala la supervisión de las tareas de doma básica y manejo de caballos, controlando las técnicas utilizadas, para fines recreativos, de trabajo, deportivos y de exhibiciones y concursos.
b) En el Módulo profesional la adquisición de la competencia general del manejo y cuidados del ganado xx xxxxx, así como utilizar las instalaciones, maquinarias y equipos para lograr un óptimo estado general de los animales, atendiendo a criterios de prevención de riesgos laborales, bienestar animal y protección del medio ambiente.
Cuarto. Que la especial naturaleza de éste Módulo, como parte de las enseñanzas del Ciclo de Grado Superior, requieren la concertación con una explotación ganadera que posea los recursos necesarios para poder aprender esas capacidades, entre ellos una cabaña ganadera brava y equina con las instalaciones necesarias para su explotación y manejo, para realizar al menos las siguientes prácticas:
— Cuidados, Manejo y Alimentación de los caballos.
— Limpieza y mantenimiento de las instalaciones ganaderas.
— Conocimiento de las razas de caballo y del ganado xxxxx.
— Cuidados, mantenimiento y manejo del ganado xxxxx.
— Primeros auxilios en bienestar animal.
— Monta, doma y saneamiento animal.
— Faenas camperas.
— Enfundado xx xxxxxxx de toros.
— Apartado de vacas y toros para cubrición, para corridas de toros, para saneamiento.
— Poner córtales.
— Herrar
Quinto. Que en aras de lo anterior, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dentro del marco de actuaciones para la formación y cualificación de los recursos humanos del sector agrario o/y alimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y para este Centro en concreto, necesita la colaboración de una explotación ganadera próxima que cuente al menos con las siguientes espacios (como establece el Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre y la Orden ECD/1538/2015, de 21 de julio): cuadras corridas, boxes indivi- duales, mangas, cepo o potro para équidos, duchas, picadero, círculos para dar cuerda, pista de trabajo exterior, entre otros, además de contar con una cabaña de equinos y de reses bravas.
Sexto. Que el Centro de Formación del Medio Rural xx Xxxxxxxx no dispone de estas instala- ciones, ni del ganado equino, ni xxxxx necesarios para realizar estas prácticas formativas, por lo que es necesario convenir con una explotación próxima (del entorno) que reúna todas las condiciones, instalaciones y recursos necesarios.
Séptimo. Que analizadas las fincas del entorno (en un radio de 30 km del Centro), se ha concretado que la única explotación cercana que reúne todas las condiciones y recursos y que acepta convenir con el Centro de FMR xx Xxxxxxxx, es la Finca xxx Xxxxxxx, que ya ha venido colaborando con el citado Centro de diferentes modos.
Octavo. Esta explotación se encuentra a 10 km del CFMR xx Xxxxxxxx, en el término municipal xx Xxxxx de Xxx Xxxxx (Xxxxxxx), teniendo acceso directo desde la carretera Ex 108 Coria-Moraleja. Cuenta con 50 hectáreas y posee las condiciones adecuadas para las clases prácticas, así como instalaciones necesarias que permiten realizar tanto las prácticas de los alumnos del Ciclo de Grado Superior de “Ganadería y Asistencia en Sani- dad Animal”, como los del Módulo Profesional de “Auxiliar xx Xxxxxxx de Reses xx Xxxxx” (plaza de tientas, corrales con chiqueros, distintos cercados con acceso directo entre ellos, nave con diez boxees par caballos, guardanés para guardar el material que se utili- za para la monta de caballos, almacén, ducha para caballos, pista para el aprendizaje de la monta de caballo).
De forma detallada las dependencias y recursos con los que cuenta la citada explotación son:
Plaza de tientas:
— Graderío.
— Burladero.
— Tribuna.
— Servicios WC ambos sexos.
— Alojamientos, Corrales y Chiqueros.
— Manga.
— Embarcadero y muelle de carga.
Nave para Équidos:
— Boxes.
— Guardanés.
— Duchas.
Cabaña Ganadera:
— Una parada de bueyes formada al menos por seis animales.
— Una veintena de vacas reproductoras de xxxx xx xxxxx.
— Un semental de xxxx xx xxxxx.
— Una docena de machos (añojos y/o erales) xx xxxxx.
— Al menos cinco caballos de monta con su equipación completa.
— Un potro Xxxxxx (joven) para domar.
— El Centro aportará caballos de su propiedad sustituyendo en caso necesario algunos de los cinco mencionados, así como el potro.
Superficie:
— Terreno Rústico anexo a las instalaciones reseñadas, con una cabida aproximada de 30,00 Ha. superficie suficiente para poder desarrollar, las diferentes actividades prácti- cas que se describen en el anexo I, y que son propias del modulo de Auxiliar xx Xxxx- ral de reses.
Por todo lo anteriormente expuesto y ante la importancia que tiene para los futuros profesio- nales, recibir una formación de marcado carácter práctico y no desvinculada del medio productivo real, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las bases de Colaboración entre el CFMR xx Xxxxxxxx adscrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y
la Explotación xxx Xxxxxxx, para contribuir, de forma fundamental, a la realización de las prácticas de campo a lo largo de todo el curso de los alumnos del Módulo profesional “Auxiliar xx Xxxxxxx de Reses xx Xxxxx., y del Ciclo de Grado Superior de “Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal” según programa adjunto en el anexo I y anexo II respec- tivamente.
Las prácticas formativas que llevará a cabo el CFMR xx Xxxxxxxx con sus alumnos en esta finca, y que incluyen las materias de los módulos recogidos en los Anexos I y ll, se realizarán a lo largo del curso escolar, es decir, desde el mes de septiembre hasta el 30 xx xxxxx, con los profesores correspondientes y con la colaboración y coordinación del tutor de la finca y el resto de personal de explotación.
Segunda.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través del equipo docente del Centro de Formación del Medio Rural xx Xxxxxxxx, elaborará el programa de las prácticas formativas de los alumnos en la finca “El Xxxxxxx”, con el asesoramiento técnico que fuere necesario por parte del tutor/es de la finca “El Xxxxxxx”.
Para ello, y con arreglo al calendario de actividades propias de la finca “El Xxxxxxx”, se ajusta- rán las prácticas a la propia producción y trabajos temporales de la citada explotación, para respetar el ciclo biológico de las plantas y los animales con los que se trabaje.
El CFMR será el último responsable de la calidad y calendarización, en coordinación con el tutor/es de la finca, de las prácticas finalmente realizadas y de la evaluación de las mismas. En cualquier caso, se intentará no contravenir o dificultar la normal actividad de la explotación.
Tercera. Obligaciones de la finca “El Xxxxxxx”.
La explotación estará preparada para recibir y distribuir a los alumnos en las actividades y espacios necesarios cada día en coordinación con el tutor de las prácticas y el resto de profesores que intervengan en las mismas. Facilitará los útiles, herramientas y todos los medios que sean necesarios para desarrollar las prácticas con toda normalidad e incluso participará con su personal en el desarrollo práctico de las distintas tareas sobre las que aleccionar.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Durante la celebración de las prácticas la Consejería se compromete al buen uso de los espacios y las instalaciones, el respeto y adecuado manejo de los medios y al bien-
estar animal con la cabaña ganadera puesta a disposición. Una vez finalizadas las prácticas formativas, los alumnos del CFMR xx Xxxxxxxx realizarán todas las operacio- nes necesarias y pertinentes con el fin de quedar las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
La eventualidad de que el alumno pudiera sufrir un accidente o derivara alguna responsabili- dad civil del mismo a terceros, será cubierta por el Seguro escolar en el caso de los alumnos del Ciclo de Grado Superior, y por una póliza de Accidentes y otra Responsabilidad Civil que formaliza esta Consejería todos los cursos para los alumnos del Módulo Profesional de “Xxxx- liar de mayorales xx xxxxx”.
Cuarta. Financiación y mecanismos de seguimiento.
El Convenio de Colaboración, supone un compromiso económico de la Consejería de Agricul- tura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para sufragar parte de los costes que supone el mantenimiento de las instalaciones y cabaña ganadera, y la atención y tutorización de las prácticas por parte de personal de la explotación.
La cantidad total que esta Consejería va a aportar por curso escolar, testimonial teniendo en cuenta la cantidad de alumnos (oferta de matrícula de 30 alumnos), el tiempo y los medios y recursos que se ponen a su disposición, será de trece mil setecientos veinticinco euros (13.725,00 €). En total, para ambos cursos escolares veintisiete mil cuatrocientos cincuenta euros (27.450,00 €). A pagar por trimestre vencido.
La financiación de esta colaboración va a estar cofinanciada por el Programa Operativo 2014-2020 de Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Objetivo Temático 10: “Invertir en educación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”; y la Prioridad de la Inversión 4: “Mejora de la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al trabajo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional y su calidad, incluso a través de mecanismos para anticipar la necesidad de cualifica- ciones, la adaptación de los planes de estudio y el establecimiento y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en el trabajo, con inclusión de sistemas duales y de formación de aprendices”.
Concretamente en el Objetivo Específico 10.4.1.”Aumentar la participación en la forma- ción Profesional de grado medio y superior para mejorar la calidad de la formación profe- sional, aumentando la oferta formativa”, apoyando a las acciones de formación profesio- nal y adquisición de competencias, en la que se incluyen acciones en formación profesional que sostienen la posibilidad de financiar esta formación práctica, de campo,
como medio de mantener actividades tradicionales que mantengan la población joven en el medio rural.
La aportación económica de la junta de Extremadura se realizará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2019 12.03.222F.641.00, Proyecto de Gasto 2016 12 003 001300, y la misma se encuentra cofinanciada en un 80 % con cargo a FSE.
Para el control de su ejecución se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Director de CFMR xx Xxxxxxxx y en su defecto, el Jefe de Estudios, y por la parte de la Explotación el Titular de la Misma, o persona de la explotación en quien delegue.
Quinta. Efectos y vigencia.
El plazo de vigencia se extiende desde el inicio del curso escolar 2018-2019, al final del curso 2019-2020, independientemente de la fecha de la firma del convenio, con las limitaciones establecidas por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justifi- cada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de los contenidos de la colaboración.
Sexta. Modificación y resolución.
Cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto la modificación se efectuará mediante la oportuna Addenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Se podrá resolver este convenio de colaboración por mutuo acuerdo, por el incumpli- miento de alguna de sus estipulaciones por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se obligan a no revelar la información relacionada con el presente convenio a terceros, salvo autorización expresa de la otra parte.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando así excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del sector público (BOE n.º 272, de 9 de
noviembre de 2017), conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado- ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha inicialmente indicados.
El propietario de la Finca “El Xxxxxxx”, La Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población Y Territorio, (PA) La Secretaria General, (Resolución de 23/07/19 -
DOE n.º 144, de 26/07/19),
FDO.: XXXX CAÑADA XXXX FDO.: XXXXX XXXXXX XXXXX
ANEXO I
MÓDULO PROFESIONAL: GESTIÓN DE LA RECRÍA DE CABALLOS
— Agrupación de rastras en lotes de destetes.
— Operaciones de destete. Preparación y mantenimiento de las instalaciones. Manejo de las yeguas y los potros en esta fase. Problemas y patologías.
— Observación y exploración de estado general de las yeguas y rastras.
— Tratamientos preventivos. Desparasitación y profilaxis vacunal.
— Técnicas y métodos de identificación convencional y electrónica de équidos: tatuaje, marcado al fuego, implantación de microchips y otros.
— Conducta postdestete de las yeguas.
— Traslado y reintegración de las yeguas a la piara.
— Estado físico y sanitario de las yeguas.
— Alimentación de las yeguas en la fase de destete. Suministro de agua y alimentos.
— Instalaciones de recría.
— Alojamientos equinos.
— Alimentación de los potros. Suministro de piensos y forrajes.
— Instalaciones para el amansamiento xx xxxxxx: cuadras, boxes, corraletas, zonas de rama- leo y paseo, picadero y pistas de entrenamiento.
— Aproximación progresiva al potro. Acercamiento, colocación medios de sujeción.
— Amansamiento de los potros.
— Medios y materiales empleados en el amansamiento: cabezadas, serretones, guindaletas, cepillos, bruzas, almohadas, ramales, filetes y otros.
— Identificación y corrección de conductas anormales xx xxxxxx.
— Primera selección xx xxxxxx.
— Control de la incorporación de los potros a la recría. Formación de piaras de recría. Crite- xxxx y modos de agrupación de animales.
— Acomodación de los potros a las instalaciones de recría. Manejo por piaras.
— Elaboración de raciones de recría. Alimentación xx xxxxxx de recría. Importancia del pastoreo.
— Estado físico y sanitario de los potros. Observación y exploración.
— Control de la higiene y cuidados básicos. Limpieza de camas, limpieza del animal, cepilla- do, ducha, secado, limpieza y revisión de cascos, entresacado de crines, limpieza y peina- do de colas y otras.
— Desparasitación y profilaxis vacunal.
MÓDULO PROFESIONAL: ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DOMA Y MANEJO DE ÉQUIDOS
— Desbrave xx xxxxxx.
— Acercamiento al potro. Amarre. Evaluación.
— Actuaciones del operario. Uso de la voz.
— Colocación y adaptación de los equipos al potro.
— Instalaciones, materiales y equipos para la doma. Idoneidad. Pistas, picaderos, corrales, cuadras, corridas y boxes individuales. Serretones, cabezadas, filetes, bocados, cinchas, cinchuelos, paños, riendas, arneses y otros.
— Técnicas básicas de doma. Adaptación del potro. Colocación y adaptación de los diferentes equipos. Trabajo a la cuerda o riendas largas para potros, trabajos de arrastre ligero para potros orientados al enganche. Aires: paso, trote, galope y galope largo. Cuerda con cinchuelo, con silla y con riendas de atar. Carreras, tiro y obstáculos.
— Verificación del aprendizaje. Comportamiento en premonta. Xxxxxx, resabios y posibles correcciones.
— Fases de monta xx xxxxxx. Objetivos de la monta inicial. Colocación de los equipos de monta. Adaptación. Aceptación xxx xxxxxx.
— Ejercicios en la monta inicial. Técnicas. Calentamiento a la cuerda. Acercamiento del jine- te. Actuaciones. Ayudas naturales y artificiales. Ayuda xxx xxxxxx para la monta. Soporte de peso. Inicio del paso, trote y galope. Arrastre para equinos de tiro.
— Sometimiento y aprendizaje del potro.
— Trabajos de adiestramiento, acondicionamiento y mantenimiento físico.
— Transporte de animales. Supervisión. Embarque y desembarque de équidos.
— Manejo de équidos para fines recreativos, de trabajo y deportivos.
ANEXO II
PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES X XXXXXXX- LLAR DURANTE EL CURSO ESCOLAR POR LOS ALUM- NOS DEL CURSO “AUXILIAR DE MAYORALES DE RESES XX XXXXX DEL CENTRO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL XX XXXXXXXX”
PRIMER TRIMESTRE:
— Los primeros conocimientos hacia los animales.
— Aprender la alimentación y limpieza de caballos.
— Aprender la limpieza de instalaciones ganaderas.
— Aprender hacer nuevas instalaciones ganaderas de alambradas y pared.
— Aprender a revisar y reparar las instalaciones ganaderas.
— Conocimiento de raza de caballo para el manejo del ganado xxxxx.
— Empezar a montar a caballo y a aprender a manejar el ganado xx xxxxx.
— Aprender a descargar y almacenar de pienso y pacas de paja o heno.
— Echar de comer utilizando maquinaria.
— Echar de comer a mano.
— Rellenar documentos oficiales de altas de nacimientos de la oficina veterinaria.
— Rellenar documentos oficiales de altas de nacimientos en la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx para obtener los certificados en el herradero para lidiar en su día en plazas en festejos taurinos.
SEGUNDO TRIMESTRE:
— Dar picadero a los potros a cuerda y hacerlos la cara, aparejarlos y montarlos a la vaquera.
— Primeros auxilios para curar un animal por enfermedad o cornada y tratamiento adecuado en cada momento hasta que asista un veterinario.
— Montar a caballo.
— Xxxxxxx el ganado y aprender a cambiarles xx xxxxxxx.
— Manejar los bueyes de una cerca para otra. Trabajar los bueyes.
— Xxxxxxx los bueyes en los corrales para que aprendan a andar por ellos.
— Arreglar los cascos de los caballos y a continuación clavarles las herraduras.
— Realización de lotes de vacas para cubrición de machos.
— Sustitución de semental a un lote de vacas dando un periodo de quince días mínimos entre el cambio de un semental y el otro que se les echa nuevo al lote de vacas.
— Aprender a apartar toros y encerrarlos para una corrida.
— Xxxxxxx el ganado en el campo para faenas camperas.
— Campañas de Saneamiento ganadero.
— Enfundado xx xxxxxxx de toros.
TERCER TRIMESTRE:
— Montar a caballo a la vaquera.
— Aprender a ahijar los becerros.
— Conocer algunas enfermedades comunes de las vacas, toros, terneros y de los caba- llos.
— Preparar una corrida de toros para plazas de distinta categorías y conocer los terrenos de los toros.
— Aprender a poner crotales a los terneros.
— Hacer herradero a los becerros: machos y hembras.
— Aprender a preparar un caballo para picar en un tentadero.
— Hacer tentadero de machos y hembras de campo, para que los alumnos sepan como se selecciona el ganado xx xxxxx.
— Aprender a trabajar con el cuero para hacer las cabezadas para los caballos y aprender a coser los arreos de los caballos.
— Arreglo y limpieza xx xxxxxxx.
— Cura de ojos por motivos de pajazos.
— Eliminar posibles uñeros en la vista de xxxxxxxx, vacas o toros.
— Apartado de vacas a campo abierto con caballo y garrocha.