PLIEGO DE CONDICIONES ANEXO 1
REPUBLICA DE COLOMBIA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. INSTITUTO DE DESARROLLO XXXXXX
XXXXXX DE CONDICIONES ANEXO 1
LICITACIÓN PUBLICA IDU-LP-DTC-015-2003
CONTRATO No. DEL DE DE 2003 DE CONCESIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TRAMO _ , AL SISTEMA TRANSMILENIO PERTENECIENTE AL SECTOR SUR DE LA TRONCAL NQS
MAYO DE 2003
Entre los suscritos, de una parte,
i) XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 39’682.586 xx Xxxxxxx, actuando en su calidad de Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, nombrada mediante Decreto 001 del 1 de enero de 2001, con Acta de Posesión No. 028 del 15 del mismo mes y año.
y por la otra
ii) , identificado con la cédula de ciudadanía No.
, quien, en su calidad de obra en nombre y
representación de , (en adelante el ―Concesionario‖),
Adicionalmente, el presente Contrato es firmado por
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79’486.743 de Bogotá, debidamente facultado por el Decreto 016 del 13 de enero de 2000 y el Acta de Posesión No. 084 del 14 del mismo mes y año, actuando en su calidad de representante legal de TRANSMILENIO S.A., quien suscribe este Contrato, exclusivamente en su calidad de aportante de los recursos destinados a la remuneración de las obligaciones del Concesionario, según se establece en el presente Contrato y en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 020 del 20 de Septiembre de 2001 suscrito entre TRANSMILENIO y el IDU el cual ha sido modificado por las partes mediante acuerdos del 22 de enero de 2002 y del 27 xx xxxx de 2002.
CONSIDERANDO
1. Que el 20 de Septiembre de 2001 se celebró un convenio interadministrativo entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y la Sociedad para el Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., el cual ha sido modificado por las partes mediante acuerdos del 22 de enero de 2002 y 27 xx xxxx de 2002, convenio interadministrativo que tiene por objeto:
―...definir las condiciones en que las partes cooperarán para la contratación y pago de las inversiones requeridas para la infraestructura física del Sistema Transmilenio‖
2. Que en la cláusula SEGUNDA del convenio citado, se establece:
“CLÁUSULA SEGUNDA.- ESQUEMA DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL: Las partes acuerdan definir un esquema de cooperación interinstitucional para la realización de las inversiones y contratos para la infraestructura física del Sistema Transmilenio, incluyendo los predios, las obras aún no contratadas y las obras contratadas para el sistema por el IDU, dentro del proyecto 7041 ―infraestructura para le transporte público‖ del Plan de Acción del IDU, siempre que las mismas requieran disponibilidad de recursos superiores a los reservados. Este esquema tendrá las siguientes características:
1. El IDU, de manera autónoma y bajo su responsabilidad, iniciará, tramitará y llevará hasta su culminación, los procesos de contratación que sean requeridos para la infraestructura física del sistema Transmilenio, así como para la contratación de las interventoras que sean requeridas. En tal virtud, el IDU adelantará los estudios correspondientes, llevará a cabo todos los trámites para la realización de las inversiones, ordenará la apertura de las licitaciones y/o concursos correspondientes, elaborará y adoptará los Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia, y los demás documentos y actos que sean necesarios para el proceso de contratación, evaluará las propuestas que se presenten y adjudicará los contratos correspondientes. Igualmente, realizará las gestiones administrativas y celebrará los contratos que se requieran para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los bienes inmuebles a nombre del IDU, necesarios para la infraestructura del Sistema Transmilenio.
Estos inmuebles así adquiridos, quedarán afectados al uso público de conformidad con las leyes que rigen la materia. El producto de la venta de los remanentes de tales inmuebles, si los hubiere, serán destinados por el IDU, exclusivamente para obras de infraestructura física de Transmilenio.
2. La coordinación, vigilancia y control de la ejecución de los contratos estará a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva del IDU. Lo anterior sin perjuicio de la contratación de interventores externos. Adicionalmente, será el IDU, quien autónomamente definirá las eventuales modificaciones a los contratos, por cualquier causa. TRANSMILENIO no participará, ni será responsable, de estas labores, salvo por la obligación del manejo
presupuestal y de realizar los pagos a los contratistas a que se refieren los numerales siguientes.
3. Los certificados de disponibilidad presupuestal, necesarios para la apertura de las licitaciones y concursos, para la contratación misma, para respaldar los eventuales contratos adicionales o modificatorios o, en general, para cualquier otro fin relacionado con la ejecución de las obras o inversiones requeridas para las obras a que se refiere el objeto del presente convenio, serán otorgados por TRANSMILENIO, con cargo a su presupuesto de la vigencia fiscal de 2001 y/o a la autorización de compromiso de vigencias futuras. Será el IDU el único responsable de definir la necesidad de estos recursos, dentro del límite de las apropiaciones presupuestales con que cuenta TRANSMILENIO, y hacer la solicitud correspondiente a TRANSMILENIO, para que esta última entidad expida los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos.
4. TRANSMILENIO asumirá directa y únicamente la obligación de hacer los pagos a los contratistas con cargo a su presupuesto, para lo cual hará los registros presupuestales que ordena la ley. Únicamente para esos efectos, TRANSMILENIO concurrirá, conjuntamente con el IDU, en los términos del presente convenio, a la firma de los contratos, modificaciones, otrosíes o cualquier otro documento en donde consten tales obligaciones de pago, estrictamente en su calidad xx xxxxxxx. En todo caso, se entiende, y así quedará consignado en los contratos que se celebren, que los pagos que debe hacer TRANSMILENIO, sólo se harán previa orden expresa y escrita del IDU.
5. TRANSMILENIO hará dichos pagos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la solicitud del IDU. Para garantizar el cumplimiento de ese plazo, el IDU deberá comunicar, antes de la suscripción de los documentos con terceros, el cronograma del plan de pagos previsto, con el objeto de que TRANSMILENIO manifieste si su programa de caja permite hacer los pagos en los plazos previstos. En todo caso, las obligaciones de pago que se asuman con terceros, deberán respetar esa manifestación de TRANSMILENIO.
6. Sin perjuicio de todo lo anterior, las características técnicas de las obras, corresponderán a los lineamientos técnicos del sistema que ha establecido TRANSMILENIO.
3. Que mediante la Resolución 3836 del 5 xx xxxx de 2003, el IDU ordenó la apertura de la Licitación Pública IDU—LP—DTC—015—2003 con el fin de seleccionar una persona o grupo de personas para la celebración de los
Contrato(s) de Concesión para la construcción de la NQS Sector Sur perteneciente a la troncal Transmilenio –.
4. Que la Licitación fue abierta y se rigió de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 1421 de 1.993 y la Ley 80 de 1.993.
5. Que la celebración del presente Contrato fue adjudicada al Concesionario mediante la Resolución No. del de de 2.003 del IDU, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes.
6. Que en consideración de lo anterior, las partes han decidido celebrar este
Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 5. ALCANCE Y DESARROLLO DEL OBJETO 38
5.1. ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN 38
5.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 46
5.3. ETAPA DE MANTENIMIENTO 48
CAPITULO II - OBLIGACIONES PRINCIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO 50
CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL IDU Y TRANSMILENIO . 53 CLÁUSULA 8. GARANTÍAS 54
8.1. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO 54
8.2. AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 59
8.3. AMPARO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO (AMPARO CONTRA TODO DAÑO) 60
8.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS MISMAS 61
CLÁUSULA 9. RIESGOS QUE ASUME EL CONCESIONARIO 63
CLÁUSULA 10. RIESGOS QUE ASUMEN EL IDU Y TRANSMILENIO 66
CAPITULO III - ESQUEMA DE PAGO 67
CLÁUSULA 11. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y VALOR EFECTIVO:.. 67
11.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 67
a) Valor de la Remuneración Principal 67
b) Valor Estimado de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social 68
c) Valor Estimado de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos 68
d) Valor Estimado de la Remuneración por las Obras para Redes 69
e) Valor Estimado de la Remuneración por Adecuación de Desvíos 69
f) Remuneración para las Obras y Labores de Mantenimiento 70
g) Valor Estimado de la Remuneración para Demoliciones 70
h) Valor Estimado para el reembolso de las Intervenciones de Emergencia
i) Valor Estimado de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes 71
j) Valor Estimado de la Mayor Permanencia en Obra 71
11.2. VALOR EFECTIVO DEL CONTRATO 72
11.3. VALORES MÁXIMOS DEL CONTRATO 73
CLÁUSULA 12. MAYORES CANTIDADES DE OBRA PARA REDES 74
12.1. Procedimiento para causar el pago de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes: 76
CLÁUSULA 13. APROPIACIONES PRESUPUESTALES 77
14.1. REMUNERACIÓN PRINCIPAL 78
14.2. REMUNERACIÓN AMBIENTAL Y DE GESTIÓN SOCIAL 84
14.3. REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS 88
14.4. REMUNERACIÓN POR OBRAS PARA REDES 92
14.5. REMUNERACIÓN POR OBRAS DE ADECUACIÓN DE DESVÍOS 95
14.6. REMUNERACIÓN POR MANTENIMIENTO 98
14.7. REMUNERACIÓN POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA PARA REDES
101
14.8. REMUNERACIÓN PARA DEMOLICIONES 104
14.9. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE PAGOS 108
14.10. INEXISTENCIA DE RECURSOS EN LA SUBCUENTA DE PAGOS 108
CLÁUSULA 15. DESCUENTOS 109
15.1. DEDUCCIONES Y RETENCIONES TRIBUTARIAS 109
15.2. CLAUSULA PENAL 109
15.3. MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL 109
15.4. MULTAS 109
CAPITULO IV - ASPECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 110
CLÁUSULA 16. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TRAMOS DE TRONCAL.. 110 CLÁUSULA 17. PREDIOS 110
17.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PREDIOS CON POSTERIORIDAD A LAS FECHAS ESTIMADAS 111
17.2. IMPOSIBILIDAD EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PREDIOS DURANTE LA ETAPA DE CONTRUCCIÓN. 112
CLÁUSULA 18. FIDEICOMISO 112
18.1. PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO 112
18.2. ESTIPULACIONES OBLIGATORIAS DEL CONTRATO XX XXXXXXX 112
18.3. REVISIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX 114
18.4. FONDOS DEL FIDEICOMISO 114
18.5. DESARROLLO DE ESQUEMAS FINANCIEROS 115
18.6. AUDITORIA 115
18.7. INFORMES 115
18.8. CRITERIOS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE INTERVENTORÍA Y DE PAGOS 116
18.9. REEMPLAZO DE LA FIDUCIARIA 117
CLÁUSULA 19. RIESGOS ASEGURABLES 117
19.1. RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE SEGUROS 117
19.2. RIESGOS ASUMIDOS POR EL IDU Y TRANSMILENIO 118
CLÁUSULA 20. ACTAS MENSUALES DE VERIFICACIÓN: 118
20.1. ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS MENSUALES DE VERIFICACIÓN 118
20.2. DESACUERDO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL INTERVENTOR 119
20.3. CUANTIFICACIÓN DE REMUNERACIONES 119
20.4. VERIFICACIÓN DE CRONOGRAMA 120
20.5. CORRECCIÓN DE ERRORES 120
20.6. EFECTO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS MENSUALES DE VERIFICACIÓN 121
CLÁUSULA 21. HITOS Y CRONOGRAMA DE OBRAS 121
CLÁUSULA 22. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 122
22.1. PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO 122
22.2. MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
122
22.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CALIDAD DE LAS OBRAS 122
CLÁUSULA 23. MATERIALES Y EQUIPOS 124
23.1. FUENTES DE MATERIALES 124
23.2. PRUEBAS Y ENSAYOS 125
23.3. UBICACIÓN DE EQUIPOS 125
CLÁUSULA 24. MEMORIA TÉCNICA 126
24.1. CUADRO DE RELACIÓN DE OBRAS 126
24.2. INFORMES TÉCNICOS 127
24.3. MATERIALES 129
24.4. DRENAJE 129
24.5. CAMPAMENTOS 129
CLÁUSULA 25. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS OBRAS PARA REDES.
................................................................................................. 130
25.1. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 130
25.2. ENTREGA SUSTANCIAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 131
25.3. SILENCIO EN LA VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PARA REDES 133
25.4. ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN 133
CAPÍTULO V 133
ASPECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LABORES DE MANTENIMIENTO 133
CLÁUSULA 26. OBRAS Y LABORES DE MANTENIMIENTO 133
26.1. ACTA DE RECIBO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE OBRAS PARA REDES 134
26.2. ALCANCE DE LAS OBRAS Y LABORES DE MANTENIMIENTO 134
26.3. CESACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO EN OBRAS EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO 135
26.4. MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES Y PUENTES PEATONALES DE TRANSMILENIO Y DE ZONAS DE ESPACIO PUBLICO 135
26.5. ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE MANEJO DE TRÁFICO DURANTE LA ETAPA DE MANTENIMIENTO. 136
26.6. DURACIÓN DE LA ETAPA DE MANTENIMIENTO 136
26.7. REMISION 136
26.8. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 136
26.9. SILENCIO EN LA VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO
137
26.10. ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN 138
26.11. RECIBO FINAL 138
CLÁUSULA 27. OBRAS DE ADECUACIÓN DE DESVIOS 138
CAPITULO V - INTERVENTORÍA 139
CLÁUSULA 28. INTERVENTORÍA 139
28.1. FUNCIONES DEL INTERVENTOR 139
28.2. LIMITACIONES DEL INTERVENTOR Y MECANISMO DE SELECCIÓN
142
28.3. HONORARIOS DEL INTERVENTOR Y FONDEO DE LA SUBCUENTA DE INTERVENTORÍA 142
CAPITULO VI - MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO 145
CLÁUSULA 29. MULTAS 145
29.1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO 145
29.2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN Y FONDEO DE LA SUBCUENTA DE INTERVENTORÍA 145
29.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PARA EL CIERRE FINANCIERO 146
29.4. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE DISEÑOS 146
29.5. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA DISPOSICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y PERSONAL 146
29.6. MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE OBRAS
147
29.7. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PARA REDES 147
29.8. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PARA REDES. 147
29.9. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE MANTENIMIENTO 148
29.10. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE MANEJO DE TRÁFICO SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS 148
29.11. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS GARANTÍAS 149
29.12. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y DE GESTIÓN SOCIAL 149
29.13. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DEL CONCESIONARIO 149
29.14. MULTA POR INCLUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL INTERVENTOR. 150
29.15. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 150
29.16. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 152
CLÁUSULA 30. CADUCIDAD 152
CLÁUSULA 31. TOMA DE POSESIÓN POR LOS PRESTAMISTAS 154
31.1. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 154
31.2. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO 154
CLÁUSULA 32. TERMINACIÓN UNILATERAL 155
CLÁUSULA 33. MODIFICACIÓN UNILATERAL 156
CLÁUSULA 34. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: 156
CLÁUSULA 35. REVERSIÓN 156
CLÁUSULA 36. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: 157
36.1. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA EN LA LIQUIDACIÓN 157
36.2. TERMINACIÓN ANTICIPADA DURANTE LA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN 158
36.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
161
36.4. TERMINACIÓN DURANTE LA ETAPA DE MANTENIMIENTO 167
36.5. PAGOS EN CASO DE CONFLICTO SOMETIDO AL AMIGABLE COMPONEDOR 172
CAPITULO VII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 172
CLÁUSULA 37. AMIGABLE COMPOSICIÓN 172
37.2. CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 175
CAPITULO VIII - VARIOS 175
CLÁUSULA 38. INTERESES XX XXXX 175
CLÁUSULA 39. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 175
39.1. POR DECLARATORIA DE CADUCIDAD 175
39.2. POR TERMINACIÓN UNILATERAL 176
39.3. POR CAUSAS IMPUTABLES AL IDU - TRANSMILENIO 176
39.4. POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 176
CLÁUSULA 40. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 176
40.1. PRÓRROGA POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 176
40.2. COMPENSACIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 177
40.3. REPARACIONES NECESARIAS POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 179
40.4. INTERVENCIONES DE EMERGENCIA 181
40.5. EVENTOS CAUSADOS POR EL CONCESIONARIO DEL TRAMO
***SEGÚN CORRESPONDA 1 O 2***** 182
CLÁUSULA 41. INDEMNIZACIÓN 183
41.1. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 183
41.2. IDONEIDAD DEL PERSONAL 183
41.3. NOTIFICACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES 183
41.4. COADYUVANCIA Y OTROS COMPORTAMIENTOS PROCESALES 184
CLÁUSULA 42. PENA PECUNIARIA 184
CLÁUSULA 43. COMISIÓN DE ÉXITO 185
CLÁUSULA 44. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 186
CLÁUSULA 45. TRABAJADORES DEL CONCESIONARIO 186
CLÁUSULA 46. CESIÓN Y SUBCONTRATOS 187
46.1. SUBCONTRATOS 187
46.2. CESIÓN POR PARTE DEL CONCESIONARIO, DEL IDU O TRANSMILENIO
188
46.3. RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 189
CLÁUSULA 47. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: 189
CLÁUSULA 48. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 190
CLÁUSULA 49. SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 190
CLÁUSULA 50. IDIOMA DEL CONTRATO 190
CLÁUSULA 51. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 190
CLÁUSULA 52. IMPUESTO DE TIMBRE: 190
CLÁUSULA 53. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 191
CLÁUSULA 54. VARIOS 191
CLÁUSULA 55. NOTIFICACIONES 191
CLÁUSULA 56. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 192
CAPITULO I - PARTE GENERAL
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES:
Para la adecuada interpretación de este Contrato, siempre que los siguientes términos aparezcan en Mayúscula y negrillas, tendrán el significado que se les atribuye a continuación. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
1.1 "Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción"
Se entenderá como el acta que será suscrita por el Interventor, el IDU y el
Concesionario, una vez se cumplan todos los requisitos indicados en el numeral
5.1 de la CLÁUSULA 5 del Contrato.
1.2 “Acta de Finalización de la Etapa de Construcción”
Será el documento que se firme entre el IDU, el Interventor y el Concesionario para dar inicio a la Etapa de Mantenimiento, en los términos del numeral 26.1 de la CLÁUSULA 26 del Contrato.
En ningún caso se entenderá que la suscripción de esta Acta de Finalización de la Etapa de Construcción implica la exoneración de alguna de las responsabilidades que contrae el Concesionario, con ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad y resistencia de las obras se refiere.
De conformidad con lo señalado en el Apéndice G del Contrato, la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción constituye el último hito de la Etapa de Construcción.
1.3 “Acta de Recibo Final”
Es el documento que suscribirán el IDU, el Interventor y el Concesionario al finalizar la Etapa de Mantenimiento en la cual se verificará el Estado de Condición señalado en el Apéndice D de este Contrato.
1.4 “Actas Mensuales de Verificación”
Serán las actas que se suscribirán entre el Interventor, el funcionario que el IDU designe para tal fin y el Concesionario, como mecanismo de control de la ejecución de las Obras de Construcción, las Obras para Redes, las Obras de Adecuación de Desvíos, las Labores Ambientales y de Gestión Social y los Componentes de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos, por parte del Concesionario.
Mediante las Actas Mensuales de Verificación también se establecerá el cumplimiento por parte del Concesionario del Cronograma de Obras y de los Hitos en que se divide la misma, en los términos del numeral 20.4 de la CLÁUSULA 20 del presente Contrato de Concesión.
Adicionalmente, en las Actas Mensuales de Verificación se establecerá el valor que TRANSMILENIO deberá cancelar al Concesionario, previa orden expresa y escrita del IDU, por concepto de Remuneración Ambiental, Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, Remuneración por Obras para Redes, Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes, Remuneración para Demoliciones y Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos, en los términos y en los plazos previstos para tal efecto en los numerales 14.2; 14.3; 14.4, 14.5, 14.7 y 14.8de la CLÁUSULA 14 del Contrato de Concesión.
1.5 "Amigable Componedor"
Se entenderá como la persona jurídica encargada de dirimir cualquier conflicto derivado de aspectos financieros, técnicos y legales, o discrepancias que surjan con ocasión de la ejecución, interpretación y/o liquidación de este Contrato. El Amigable Componedor será designado por la contraparte de quien inicie la controversia de un listado de seis (6) universidades del país, listado que será determinado de común acuerdo por las partes en los términos de la CLÁUSULA 37 de este Contrato.
1.6 “Calzadas de Tráfico Mixto"
Son las calzadas laterales externas de la vía, previstas para la circulación de todo tipo de vehículos.
1.7 "Calzadas de Transmilenio"
Son las calzadas centrales de la vía, previstas para la circulación exclusiva de los vehículos de transporte público pertenecientes al Sistema Transmilenio. Eventualmente, por estas calzadas transitarán vehículos que sean autorizados por TRANSMILENIO o la autoridad y/o norma que lo regule, tales como los necesarios para el recaudo, mantenimiento de Estaciones e infraestructura, atención de emergencias y otros similares.
1.8 “Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos”
Se entenderá como la medición de la cantidad de unidades de los Ítem de Obra para Adecuación de Desvíos, de acuerdo con lo efectivamente ejecutado por el Concesionario, siempre y cuando esas Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos sean requeridas para la cabal ejecución de las Obras de Adecuación de Desvíos y no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las Especificaciones Generales de Construcción, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles. Tales Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos junto con los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos serán la base para calcular la remuneración del Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación de Desvíos, en los términos señalados en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.9 “Cantidades de Obra para Demoliciones”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítem de Obra para Demoliciones a que se refiere el Apéndice H que sea necesario ejecutar para las demoliciones asociadas a construcciones que se encuentren sobre los predios que ponga a disposición del Concesionario el IDU en los términos de la CLÁUSULA 17 y que sean solicitadas por el IDU para adelantar las Obras de Construcción y las Obras para Redes, siempre y cuando (i) las demoliciones hayan sido solicitadas previamente por el IDU y (ii) no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Demoliciones son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, o indebida aplicación de procedimientos de construcción.
Tales Cantidades de Obra para Demoliciones junto con los Precios Unitarios para Demoliciones serán la base para calcular la Remuneración para Demoliciones, en los términos señalados en la el numeral 14.8 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.10 “Cantidades de Obra para Redes”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítem de Obra para Redes a que se refiere el Apéndice H que sea necesario ejecutar para el traslado, movimiento, renovación, reconstrucción o rehabilitación de redes de servicios públicos, para cumplir con las especificaciones previstas en el Apéndice C, siempre y cuando i) esas obras correspondan solamente a las incluidas dentro del listado y descripción de obras para redes de servicios públicos, contenido en dicho Apéndice y ii) esas Cantidades de Obra para Redes sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Redes son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las Especificaciones Generales de Obras para Redes, las Especificaciones Particulares de Obras para Redes, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
Tales Cantidades de Obra para Redes junto con los Precios Unitarios para Redes serán la base para calcular la Remuneración por Obras para Redes, en los términos señalados en la el numeral 14.4 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.11 "Carril"
Es la sección de la vía por donde puede circular un vehículo de forma continua en un solo sentido. La agrupación de dos (2) o más carriles conforman una calzada.
1.12 "Cierre Financiero"
Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando el IDU manifieste expresamente y por escrito su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar el compromiso de endeudamiento mínimo, destinado a la financiación, por parte del Concesionario, de parte o la totalidad de las inversiones necesarias para el cumplimiento de este Contrato, o a falta de dicha manifestación, cuando hubieren transcurrido cinco (5) Días Hábiles desde la presentación de los documentos por parte del Concesionario, sin que se hubiere producido una respuesta por parte del IDU. Todo lo anterior, en los términos señalados en el numeral 5.1.2 de la CLÁUSULA 5 de este Contrato.
1.13 "Comisión de Éxito"
Se entenderá como la porción de los honorarios de los asesores del IDU que deberá ser cancelada por el Concesionario y que hará parte del costo del Proyecto, tal y como se define en la CLÁUSULA 43 de este Contrato.
1.14 “Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, a los cuales se refiere el Apéndice ―F‖ del Contrato de Concesión.
La ejecución de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos dará lugar a la Remuneración por Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos la cual será particular y diferente de la Remuneración Principal.
Las condiciones de monto y plazo para el pago de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos se encuentran descritas en el numeral 14.3 la CLÁUSULA 14 del presente Contrato.
El Concesionario deberá cumplir con la totalidad de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos que se señalan en el Apéndice ―F‖ del Contrato, so pena de incurrir en un incumplimiento contractual generador de las consecuencias previstas en la CLÁUSULA 29 de este Contrato de Concesión e incluso, causal de declaratoria de caducidad en los términos señalados en el citado numeral y en la CLÁUSULA 30 de este Contrato.
Del debido cumplimiento por parte del Concesionario de sus obligaciones relacionadas con los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, dependerá el monto mensual de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, tal como se describe en el numeral 14.3 la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
1.15 "Concesionario"
Se entenderá como el Proponente Ganador, seleccionado como el adjudicatario del Proyecto mediante el proceso de Licitación y firmante de este Contrato de Concesión.
1.16 "Contrato de Concesión" o "Contrato"
Se entenderá como este Contrato de Concesión.
1.17 “Cronograma de Obras”
Es el cronograma de avance de obras que deberá cumplir el Concesionario durante la Etapa de Construcción, de tal manera que las Obras de Construcción y las Obras para Redes sean ejecutadas dentro de los plazos previstos para el avance de tales obras y que permitan el cumplimiento de los Hitos establecidos en el Apéndice G del Contrato.Será obligación del Concesionario entregar el Cronograma de Obras para aprobación del IDU en los términos del Apéndice G de este Contrato.
1.18 “Descripciones Particulares de Construcción”
Se entenderá por Descripciones Particulares de Construcción las especificaciones de los materiales, los procesos constructivos, los ensayos de control de calidad, los equipos mínimos requeridos y la forma de medida, los cuales formarán parte integral de los estudios y diseños que deberá presentar el Concesionario, en los términos del numeral 5.1.5 de la CLÁUSULA 5 del presente Contrato.
1.19 “Días” o “Días Hábiles” y “Días Calendario”
Siempre que en los documentos de la Licitación o del Contrato se haga referencia a ―Días‖ o a ―Días Hábiles‖ se entenderá como los comprendidos entre el lunes y viernes incluidos éstos, exceptuando los días festivos.
Por lo tanto, los plazos en días se contarán corridos, incluidos los no laborables, sólo cuando los documentos de la Licitación y del Contrato se refieran a ―Días Calendario‖.
1.20 “DTF”
Corresponde a las tasas de captación de Certificados de Depósito a Término – CDT- a 90 días, promedio mensual ponderado, informada por los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, para el cálculo de la DTF, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa efectiva anual. Si la DTF dejare de ser certificada, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones.
1.21 “Dólares de los Estados Unidos de América”, “Dólares”, “US$”
Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del Proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
1.22 “Especificaciones de Manejo Ambiental y Social"
Es el documento contenido en el Apéndice E de este Contrato.
1.23 “Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el documento contenido en el Apéndice F de este Contrato.
1.24 “Especificaciones de Redes de Servicios Públicos”
Es el documento contenido en el Apéndice C de este Contrato.
1.25 “Especificaciones Generales de Construcción”
Es el documento contenido en el Apéndice B de este Contrato. En dicho documento se citan ciertas normas y documentos aplicables a los procesos constructivos, normas y documentos que también serán obligatorios como parte de las Especificaciones Generales de Construcción.
1.26 “Especificaciones Particulares de Construcción”
Es el documento contenido en el Capítulo 2 del Apéndice A, del presente
Contrato.
1.27 “Especificaciones Particulares de Mantenimiento”
Es el documento contenido en el Apéndice D, del presente Contrato.
1.28 “Especificaciones para Estaciones y Puentes Peatonales”
Es el documento contenido en el Apéndice A del presente Contrato.
1.29 "Estado de Condición"
Es la calificación de las características técnicas, de servicio y desempeño de la superficie y estructura de la vía y de las zonas de espacio público, que se determinará de acuerdo con los parámetros establecidos en el Apéndice D, del presente Contrato.
1.30 “Estaciones”
Son las estructuras ubicadas en la parte central de la Troncal NQS Sector Sur, utilizadas para permitir el ascenso y descenso de los pasajeros hacia y desde los buses del Sistema Transmilenio.
1.31 "Etapa de Construcción"
Se refiere a la segunda Etapa del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario se encargará de la construcción y completa adecuación del tramo comprendido entre *** según corresponda (Calle 10 hasta La Escuela General Santander) o (la Escuela General Santander hasta la Avenida Ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx) **** perteneciente a la Troncal NQS Sector Sur, para la operación del Sistema Transmilenio, incluyendo las zonas de espacio público, Calzadas de Transmilenio y Calzadas de Tráfico Mixto, Estaciones, Puentes Peatonales, así como el traslado, movimiento, construcción, renovación o rehabilitación de redes de servicios públicos. Esta Etapa de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción, hasta la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción en los términos del numeral 5.2 de la CLÁUSULA 5 del presente Contrato de Concesión.
Durante esta etapa, la obra parcialmente construida será puesta en servicio en los términos del numeral 5.2.1 de la CLÁUSULA 5, de acuerdo con las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, o de conformidad con lo que disponga el IDU y/o el Concesionario, mediante la modificación de las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos. La puesta en servicio durante la Etapa de Construcción, no afectará ni liberará al Concesionario de la completa terminación de las Obras de Construcción, en los plazos previstos en este Contrato. En ningún caso la puesta en servicio de la obra parcialmente construida se entenderá como el recibo parcial de dichas obras o de la terminación de la Etapa de Construcción y consecuentemente, no se dará inicio a la Etapa de Mantenimiento hasta tanto no se hubiera suscrito el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
1.32 "Etapa de Mantenimiento "
Se refiere a la tercera Etapa del Contrato durante la cual el Concesionario se encargará de la realización de las actividades correspondientes a las Obras y Labores de Mantenimiento, la cual inicia una vez suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
Dentro de los primeros seis (6) meses de esta Etapa de Mantenimiento el Concesionario ejecutará las Obras de Adecuación de Desvíos, según lo previsto en este Contrato.
1.33 "Etapa de Preconstrucción"
Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6de la CLÁUSULA 5 del Contrato como requisito
indispensable para dar inicio a la Etapa de Construcción, salvo acuerdo en contrario.
Adicionalmente, durante esta Etapa de Preconstrucción, el Concesionario entregará los documentos y cumplirá las obligaciones previstas en otras cláusulas o documentos de este Contrato, en especial lo señalado en los Apéndices C, E y F.
1.34 "Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato" o "Fecha de Iniciación"
Se entenderá como la fecha en la cual el IDU notifique por escrito al Concesionario la instrucción expresa de iniciar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. En todo caso, tal instrucción será impartida dentro de los quince (15) Días siguientes a la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento.
1.35 "Fecha Efectiva de Terminación del Contrato"
Ocurrirá al vencimiento xxx xxxxxx (5) año, contado desde la fecha del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción o, i) en caso de que como consecuencia del cumplimiento anticipado de las obligaciones previstas para las Etapas de Preconstrucción y/o Construcción el vencimiento de ese quinto (5) año ocurra antes de la fecha prevista para el último de los traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal según se señala en el numeral
14.1.2 de la CLÁUSULA 14 de este Contrato, la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato corresponderá a aquella en que se verifique ese último traslado de recursos, o ii) en caso de terminación anticipada, la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato corresponderá a la fecha en que se declare la terminación de este Contrato, iii) en caso de que se suspenda el plazo del Contrato en la Etapa de Mantenimiento, la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato ocurrirá cuando se venza el plazo adicionado por el período de suspensión, o iv) cuando se amplíe el plazo de la Etapa de Mantenimiento por mutuo acuerdo de las partes, la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato ocurrirá el día en que venza la ampliación o iv) en todo caso cuando se efectúe el último desembolso al Concesionario.
1.36 "Fideicomiso"
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario, mediante la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable, para los efectos previstos en este Contrato.
El contrato xx xxxxxxx que celebre el Concesionario deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la CLÁUSULA 18 del Contrato.
1.37 “Fuerza Mayor o Caso Fortuito"
Se entenderán de acuerdo con lo estipulado en la CLÁUSULA 40 de este
Contrato.
1.38 "Garantía Única de Cumplimiento" o "Garantía de Cumplimiento"
Será la garantía a que se refiere en numeral 8.1 de la CLÁUSULA 8 del Contrato.
1.39 “Hito” o “Hitos”
Es un hecho contenido en el Cronograma de Obras que representa el alcance de una meta física del Proyecto que debe haberse concluido en una fecha cierta, así como un porcentaje del valor de la Remuneración Principal. La verificación del cumplimiento de los Hitos será hecha por el Interventor en el Acta Mensual de Verficación correspondiente al mes en el cual ha debido verificarse el cumplimiento del Hito.
Una vez suscrita el Acta Mensual de Verificación correspondiente a un Hito, el Concesionario adquirirá el derecho a que le sea remunerado el porcentaje de la Remuneración Principal correspondiente a dicho Hito, sin perjuicio de la posibilidad de realizar los descuentos establecidos en la CLÁUSULA 15 del presente Contrato. En todo caso, el cumplimiento de un Hito no implica de ninguna manera la entrega parcial de las Obras de Contrucción y de las Obras para Redes, ni de ninguna de las labores y obras asociadas al objeto del presente Contrato.
Finalmente, el cumplimiento de los Hitos contenidos en el Apéndice G será utilizado para efectos del control de las obligaciones del Concesionario por parte del Interventor y del IDU y para efectos del cálculo de la liquidación del Contrato en caso de terminación anticipada del mismo durante la Etapa de Construcción, estrictamente en los términos del numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36 de este Contrato. Al igual que el Cronograma de Obras, el Concesionario podrá adoptar, adaptar, modificar o reemplazar los Hitos propuestos en el Apéndice G, siempre y cuando sean previamente aprobados por el IDU. El Concesionario deberá entregar su programación de Hitos al mismo tiempo con el Cronograma de Obras y se le dará el mismo procedimiento de aprobación contenido en la CLÁUSULA 21 de este Contrato.
1.40 “Índice de Costos de la Construcción Pesada” o “ICCP”
Es el índice publicado mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que representa la variación de precios de la construcción
pesada. Si este índice dejara de estar disponible, un índice comparable será acordado por las partes.
1.41 “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC”
Es el índice publicado mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que representa la variación de precios al consumidor. Si este índice dejara de estar disponible, un índice comparable será acordado por las partes.
1.42 "Instituto de Desarrollo Urbano” o “IDU"
Es el Instituto de Desarrollo Urbano, Establecimiento Público del orden Distrital, creado por el Acuerdo No. 19 de 1.972.
Se entenderá que el IDU es el único responsable del control de la ejecución del Contrato, y de las obligaciones del contratante frente al Concesionario. Lo anterior, con excepción de la obligación a cargo de TRANSMILENIO de realizar todos los pagos a favor del Concesionario previstos en este Contrato, dentro del límite de las apropiaciones presupuestales. Para los efectos de este Contrato, cuando el Concesionario deba obtener alguna autorización o llevar a cabo un trámite ante el IDU se entenderá que su interlocutor será el Director Técnico de Construcciones, salvo que expresamente en este Contrato se mencione a la(el) Director(a) General del IDU o a quien ésta(e) delegue.
1.43 “Intervención(es) de Emergencia”
Se entenderá como las obras y labores que desarrolle el Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento sobre las Calzadas de Tráfico Mixto, las Calzadas Transmilenio, los Puentes Peatonales, las Estaciones y las zonas de espacio público, como respuesta a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito no asegurable sobre dichas Calzadas de Tráfico Mixto, Calzadas Transmilenio, Puentes Peatonales, Estaciones y zonas de espacio público, siempre y cuando el IDU autorice la ejecución de dichas obras y labores. Estas obras y labores se encuentran previstas en las Especificaciones Particulares de Mantenimiento contenidas en el Apéndice D de este Contrato.
1.44 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, Consorcio o Unión Temporal designada por el IDU, para cumplir las funciones previstas en la CLÁUSULA 28 del Contrato y demás funciones que le sean asignadas al Interventor en el Contrato y en sus anexos.
1.45 “Ítems de Intervenciones de Emergencia”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Intervenciones de Emergencia a las cuales se refiere el numeral 40.3 de la CLÁUSULA 40 de este Contrato, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario, , y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios Unitarios para Intervenciones de Emergencia.
Los Items de Intervenciones de Emergencia servirán exclusivamente para determinar el valor del reembolso por reparaciones y/o reconstrucciones necesarias como consecuencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del numeral 40.3 de la CLÁUSULA 40.
1.46 “Items de Obra para Adecuación de Desvíos”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario, a los cuales se refiere el Apéndice H de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos que corresponden a los presentados en la Propuesta por el Concesionario.
Los Items de Obra para Adecuación de Desvíos servirán exclusivamente para determinar el valor mensual de la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos hasta la concurrencia del valor máximo estimado para la misma, en los términos señalados en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del Contrato.
1.47 “Ítems de Obra para Demoliciones”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Demoliciones, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario y previa solicitud del IDU a los cuales se refiere el Apéndice H de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida.
Los Items de Obra para Demoliciones servirán exclusivamente para determinar el valor del la Remuneración para Demoliciones hasta la concurrencia del valor máximo estimado para la misma, en los términos señalados en el numeral 14.8 de la CLÁUSULA 14 del Contrato.
1.48 “Items de Obra para Redes”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Redes y las Mayores Cantidades de Obra para Redes, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario, a los cuales se refiere el Apéndice H de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios Unitarios para Redes que corresponden a los presentados en la Propuesta por el Concesionario.
Los Items de Obra para Redes servirán exclusivamente para determinar i) el valor de la Remuneración por Obras para Redes a que tiene derecho el Concesionario, en los términos del numeral 14.4 de la CLÁUSULA 14 y ii) el valor a ser reconocido al Concesionario en el evento en que llegasen a existir Mayores Cantidades de Obra para Redes, en los términos del numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 del Contrato.
1.49 “Labores Ambientales y de Gestión Social”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, a los cuales se refiere el Apéndice E del Contrato de Concesión.
La ejecución de las Labores Ambientales y de Gestión Social por parte del Concesionario dará lugar a la Remuneración Ambiental, la cual será particular y diferente de la Remuneración Principal.
Las condiciones de monto y plazo para el pago de la Remuneración Ambiental se encuentran descritas en el numeral 14.2 la CLÁUSULA 14 del presente Contrato.
El Concesionario deberá cumplir con la totalidad de las Labores Ambientales y de Gestión Social que se señalan en el Apéndice E del Contrato, so pena de incurrir en un incumplimiento contractual generador de las consecuencias previstas en la CLÁUSULA 29 de este Contrato de Concesión.
Del debido cumplimiento por parte del Concesionario de sus obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social, dependerá el monto mensual de la Remuneración Ambiental, tal como se describe en el Apéndice E y en el numeral 14.2 la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
1.50 “Licitación"
Es la convocatoria pública abierta por el IDU mediante la Resolución No 3836 del 5 xx xxxx de 2.003.
1.51 “Mayores Cantidades de Obra para Redes”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítem de Obra para Redes a que se refiere el Apéndice H que —a juicio del IDU y previa recomendación del Interventor — sea necesario ejecutar para el traslado, movimiento, construcción, renovación o rehabilitación de redes de servicios públicos, cuando dichas actividades no puedan entenderse incluidas dentro del listado y descripción de obras para redes de servicios públicos, contenido en el Apéndice C (Especificaciones de Redes de Servicios Públicos) o cuando esas actividades superen el Valor Máximo de la Remuneración por Obras para Redes.
En caso que fuera necesaria la ejecución de Mayores Cantidades de Obra para Redes y el IDU autorizara su ejecución, se ejecutarán con cargo a la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes; el pago de las Mayores Cantidades de Obra para Redes que realice TRANSMILENIO al Concesionario con cargo a la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes será suficiente para que se entienda restablecido el equilibrio económico del Contrato para el Concesionario.
En ningún caso se reconocerá al Concesionario las Mayores Cantidades de Obra para Redes, cuando se trate de obras imputables al Concesionario. Se entenderá que las Mayores Cantidades de Obra para Redes son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos, establecidas en el Apéndice C, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus estudios y/o diseños, o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la imputabilidad de las Mayores Cantidades de Obra para Redes, la controversia será decidida de manera definitiva por el Amigable Componedor.
El mecanismo de valoración de la remuneración a que tiene derecho el Concesionario como consecuencia de la ejecución de Mayores Cantidades de Obra para Redes, así como los plazos y condiciones de pago de la misma, se encuentran descritos en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.52 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y el IDU evalúen que las Obras de Construcción y las Obras para Redes del Proyecto cumplen con los resultados
exigidos en este Contrato, sus anexos y Apéndices, en especial con lo señalado en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y en las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la CLÁUSULA 24 de este Contrato.
1.53 “Obras de Adecuación de Desvíos”
Serán aquellas requeridas para reparar, durante los primeros seis (6) meses de la Etapa de Mantenimiento, las vías utilizadas como desvíos durante la Etapa de Construcción del Contrato. Tales Obras de Adecuación de Desvíos corresponderán, exclusivamente, a las previstas en el Apéndice H de este Contrato.
Como contraprestación a la ejecución de las Obras de Adecuación de Desvíos, el Concesionario tendrá derecho a la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos en los términos y plazos señalados en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.54 “Obras de Construcción”
Serán aquellas requeridas para la construcción y completa adecuación, para la operación del Sistema Transmilenio, xxx xxxxxxxx vial establecido en el Apéndice A, incluyendo espacio público, Calzadas de Transmilenio y Calzadas de Tráfico Mixto, Estaciones y Puentes Peatonales, obras que se ejecutarán durante la Etapa de Construcción. En el concepto de Obras de Construcción no se incluyen las Obras para Redes. Las Obras de Construcción deberán cumplir puntualmente con los resultados exigidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, sin perjuicio de cumplir también con las Especificaciones Generales de Construcción y en general con todo lo establecido en este Contrato de Concesión y sus Apéndices.
1.55 “Obras para Redes”
Serán aquellas requeridas para el traslado, movimiento, construcción, renovación o rehabilitación de redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios incluidas en el listado y descripción de obras contenido en el Apéndice C del Contrato. Tales Obras para Redes serán ejecutadas durante la Etapa de Construcción y darán lugar a la Remuneración por Obras para Redes en favor del Concesionario.
1.56 “Obras y Labores de Mantenimiento”
Corresponde a las actividades —distintas de las Obras de Adecuación de Desvíos— que deberá desarrollar el Concesionario en la tercera etapa del Contrato, durante la cual el Concesionario ejecutará, principalmente, todas las
obligaciones previstas en las Especificaciones Particulares de Mantenimiento, y en especial las labores necesarias para mantener las obras construidas durante la Etapa de Construcción en el Estado de Condición que se determina en las Especificaciones Particulares de Mantenimiento, Apéndice D del Contrato.
1.57 “Obras para Demoliciones”
Corresponde a las actividades que deberá desarrollar el Concesionario, durante la Etapa de Construcción, para destruir y retirar de los predios que ponga a disposición el IDU toda construcción o infraestructura ubicada en los mismos, de tal manera que puedan ser utilizados para ejecutar las Obras de Construcción y las Obras para Redes.
1.58 “Parámetros de Diseño”
Son los parámetros mínimos a los cuales deberá ceñirse el Concesionario para la elaboración de sus estudios y diseños, los cuales se encuentran contenidos en el Capítulo 1 del Apéndice A del presente Contrato.
1.59 “Pesos" o "Col$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
1.60 “Plan de Manejo Ambiental y Social”
Es el documento que producto de una evaluación ambiental establece, de manera detallada, las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
1.61 “Plan de Control de Calidad”
Es el documento que deberá elaborar el Concesionario y deberá entregar al IDU a más tardar tres meses antes de la terminación de la Etapa de Construcción. El contenido de este documento se encuentra definido en el Apéndice D del presente Contrato.
1.62 “Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario durante la ejecución del Contrato, para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tenga el Proyecto sobre el tráfico. Dicho Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, deberá respetar puntualmente lo establecido en el Apéndice F de este
Contrato, en el cual se incluyen las actividades y especificaciones, obligatorias para el Concesionario, necesarias para el manejo del tráfico durante la ejecución del presente Contrato.
En todo caso, para la ejecución de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, el Concesionario deberá sujetarse también a lo dispuesto en el Apéndice E del Contrato y al Plan de Manejo Ambiental y Social.
1.63 “Plazo Total Estimado del Contrato"
Es el plazo estimado al que se refiere la CLÁUSULA 4 de este Contrato.
1.64 “Pliego de Condiciones " o "Pliego"
Se entenderá como el conjunto de documentos entregados a los Proponentes durante la Licitación, excluyendo aquellos puestos a su disposición en el cuarto de datos. Una vez que se suscriba este Contrato de Concesión se entenderá que el Pliego y sus anexos serán para todos los efectos, anexos de este Contrato y por lo mismo su contenido será de obligatorio cumplimiento para las partes.
1.65 “Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos”
Corresponde a los precios ofertados por el Concesionario, aplicables a las unidades de cada Item de Obra para Adecuación de Desvíos. Tales precios se encuentran discriminados en el Anexo 2 xxx Xxxxxx, que fue presentado en la Propuesta, formulario cuyos precios se incorporan al Apéndice H del presente Contrato. Tales Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos junto con las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos serán la base para calcular el valor de la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos, en los términos del numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del Contrato.
1.66 “Precios Unitarios para Demoliciones”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Item de Obra para Demoliciones. Tales precios se encuentran discriminados en el Apéndice H del presente Contrato.
Los Precios Unitarios para Demoliciones servirán, exclusivamente, para la valoración de la Remuneración para Demoliciones en los términos del numeral
14.8 de la CLÁUSULA 14.
1.67 “Precios Unitarios para Intervenciones de Emergencia”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Item de Intervenciones de Emergencia. Tales precios se encuentran discriminados en el Anexo 2 xxx Xxxxxx, formulario cuyos precios se incorporan al Apéndice H del presente Contrato.
Los Precios Unitarios para Intervenciones de Emergencia servirán, exclusivamente, para la valoración de la suma que deberá reembolsar TRANSMILENIO al Concesionario en el evento en que se hagan necesario ejecutar las Intervenciones de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, no asegurable, en los términos del numeral 40.4 de la CLÁUSULA 40 de este Contrato.
1.68 “Precios Unitarios para Redes”
Corresponde a los precios ofertados por el Concesionario, aplicables a las unidades de cada Item de Obra para Redes. Tales precios se encuentran discriminados en el Anexo 2 xxx Xxxxxx, que fue presentado en la Propuesta, formulario cuyos precios se incorporan al Apéndice H del presente Contrato.
Los Precios Unitarios para Redes servirán, exclusivamente, para i) la valoración de la Remuneración por Obras para Redes y ii) la valoración de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes en los términos de los numerales 14.4 y 14.7 de la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
1.69 “Prestamistas”
Serán las personas jurídicas diferentes del Concesionario o sus miembros (respecto de sus aportes de capital), del IDU y de TRANSMILENIO, que suministren al Concesionario los recursos de deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en el numeral 5.1.2 de la CLÁUSULA 5.
1.70 "Proponente Ganador"
Es el adjudicatario de la Licitación, que es parte de este Contrato, en calidad de
Concesionario.
1.71 "Propuesta"
Se entenderá como la oferta entregada por el Proponente Ganador para participar en la Licitación, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.72 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto de todas las actividades, obras, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción, las Obras para Redes, las Obras de Adecuación de Desvíos, los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, las Labores Ambientales y de Gestión Social, así como para las Obras y Labores de Mantenimiento, y en general, para la ejecución del presente Contrato.
1.73 “Puentes Peatonales”
Es la estructura elevada ubicada a lo largo de la Troncal NQS Sector Sur, que conectan las zonas de espacio público ubicadas en cada uno de los costados de la Troncal y que permiten el acceso de los usuarios del Sistema Transmilenio a las Estaciones.
1.74 “Remuneración Ambiental y de Gestión Social” o “Remuneración Ambiental”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.2 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social.
Los montos y plazos en los cuales será cancelada la Remuneración Ambiental, se encuentran descritos en el mencionado numeral 14.2 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión y por lo tanto, no existirá remuneración o reconocimiento adicional por parte del IDU o TRANSMILENIO por concepto de ejecución de obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social.
1.75 “Remuneración por Adecuación de Desvíos”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación de Desvíos.
El valor de esta remuneración será el equivalente a la multiplicación de las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos ejecutadas por el Concesionario y que no resulten imputables a éste, por el valor de los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos señalados en el Apéndice H del presente Contrato, hasta por el valor señalado en el numeral 11.3 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
El plazo y condiciones en las cuales será cancelada la Remuneración por Adecuación de Desvíos se encuentran descritos en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.76 “Remuneración por Demoliciones”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.8 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por las demoliciones que efectúe sobre las construcciones en los predios entregados por el IDU.
1.77 “Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.3 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas con los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos.
Los montos y plazos en los cuales será cancelada la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, se encuentran descritos en el numeral 14.3 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión y por lo tanto, no existirá remuneración o reconocimiento adicional por parte del IDU o TRANSMILENIO por concepto de ejecución de obligaciones relacionadas con los Componentes de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos.
1.78 “Remuneración por Mantenimiento” o “Remuneración para Obras y Labores de Mantenimiento”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.6 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas con las Obras y Labores de Mantenimiento.
Los montos y plazos en los cuales será cancelada la Remuneración por Mantenimiento, se encuentran descritos en el numeral 14.6 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión y por lo tanto, no existirá remuneración o reconocimiento adicional por parte del IDU o TRANSMILENIO por concepto de ejecución de obligaciones relacionadas con las Obras y Labores de Mantenimiento.
1.79 ―Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes‖
Será la remuneración prevista en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por la ejecución de las Mayores Cantidades de Obras para Redes.
El valor de esta remuneración será el equivalente a la multiplicación de las Mayores Cantidades de Obra para Redes ejecutadas por el Concesionario y que no resulten imputables a éste, por el valor de los Precios Unitarios para Redes señalados en el Apéndice H del presente Contrato.
El plazo y las condiciones en los cuales será cancelada la Remuneración por Mayores Cantidades de Obras para Redes se encuentran descritos en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión. En todo caso, la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes estará sujeta a la aprobación del IDU previa recomendación del Interventor, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 1.51 de la CLÁUSULA 1 así como en la CLÁUSULA 12.
1.80 “Remuneración por Obras para Redes”
Será la remuneración prevista en el numeral 14.4 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión, a la cual tiene derecho el Concesionario por la ejecución de las Obras para Redes.
El valor de esta remuneración será el equivalente a la multiplicación de las Cantidades de Obra para Redes ejecutadas por el Concesionario y que no resulten imputables a éste, por el valor de los Precios Unitarios para Redes señalados en el Apéndice H del presente Contrato, sin perjuicio del reconocimiento de las eventuales Mayores Cantidades de Obras para Redes a que hubiere lugar, en los términos señalados en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato.
El plazo y las condiciones en los cuales será cancelada la Remuneración por Obras para Redes se encuentran descritos en el numeral 14.4 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
1.81 “Remuneración Principal”
Será el valor que remunera enteramente al Concesionario por la ejecución de las obligaciones emanadas del presente Contrato de Concesión, en los términos, condiciones y plazos contenidos en el mismo, así como por la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato de Concesión y con la naturaleza de sus obligaciones le corresponde soportar.
El valor de esta remuneración y el mecanismo de pago de la misma, será el que se describe en el numeral 14.1 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
La ejecución de las obligaciones correspondientes a los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, Labores Ambientales y de Gestión Social, Obras para Redes y Obras de Adecuación de Desvíos,
Mayores Cantidades de Obra para Redes, Demoliciones y Mantenimiento cuentan con una remuneración propia, e independiente de la Remuneración Principal.
1.82 "Sistema Transmilenio"
Es el conjunto de predios, bienes, equipos, señales, paraderos, Estaciones, instalaciones, patios y talleres, Puentes Peatonales, sistemas de operación y control, infraestructura y demás equipamiento vial que conforman el sistema de transporte terrestre automotor masivo de pasajeros bajo la modalidad de autobuses de la ciudad de Bogotá D.C.
1.83 "Subcuenta de Interventoría"
Es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual el Concesionario depositará los valores necesarios para el pago de los honorarios del Interventor, según se prevé en el numeral 28.3.2 de la CLÁUSULA 28 de este Contrato. Los rendimientos producidos por el monto depositado en la Subcuenta de Interventoría acrecerán la misma, sin que puedan ser objeto de deducción alguna a título de comisión fiduciaria.
Esta subcuenta deberá manejarse de manera totalmente independiente de los demás recursos del Fideicomiso y las sumas depositadas en ella se aplicarán exclusivamente a las finalidades descritas en el párrafo anterior.
TRANSMILENIO será el beneficiario de los excedentes de la Subcuenta de Interventoría. Al finalizar cada año calendario de ejecución del Contrato, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx de los recursos utilizados de la Subcuenta de Interventoría, del cual se enviará copia al IDU, quien podrá solicitar aclaraciones sobre el mismo a la entidad fiduciaria. Esta Subcuenta de Interventoría será liquidada de manera definitiva una vez culminadas las labores de interventoría. Si quedaren excedentes tras el xxxxx xx xxxxxxx anual o la liquidación definitiva, éstos serán transferidos a TRANSMILENIO, salvo cuando dicha entidad, previa instrucción del IDU, manifieste su intención de cederlos al Concesionario, a buena cuenta de cualquier obligación dineraria a cargo de TRANSMILENIO en su calidad xx xxxxxxx de las obligaciones emanadas del presente Contrato.
1.84 “Subcuenta de Pagos”
Es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual el Concesionario depositará los recursos destinados al pago de la Remuneración Principal, Remuneración por Mantenimiento, Remuneración Ambiental y de Gestión Social, Remuneración por Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos, Remuneración por Obras para Redes, Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos, Remuneración para Demoliciones, el
reembolso por Intervenciones de Emergencia y la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes, que sean desembolsados por TRANSMILENIO, en los términos de la CLÁUSULA 14 y la CLÁUSULA 40 del presente Contrato de Concesión.
Los rendimientos producidos por los recursos depositados en la Subcuenta de Pagos acrecerán la misma, sin que puedan ser objeto de deducción alguna a título de comisión fiduciaria.
Esta Subcuenta deberá manejarse de manera totalmente independiente de los demás recursos del Fideicomiso y las sumas depositadas en ella se aplicarán exclusivamente a las finalidades descritas en el párrafo anterior. Lo anterior sin perjuicio de que los recursos de la Subcuenta de Pagos sean trasladados a la Subcuenta Principal estrictamente bajo las condiciones que se señalan en la CLÁUSULA 14 del presente Contrato.
TRANSMILENIO será el beneficiario final de los excedentes de la Subcuenta de Pagos. Esta Subcuenta será liquidada una vez que se hayan realizado la totalidad de los traslados a la Subcuenta Principal. Si quedaren excedentes tras la liquidación, éstos serán transferidos a TRANSMILENIO, salvo cuando dicha entidad, previa instrucción del IDU, manifieste su intención de cederlos al Concesionario, a buena cuenta de cualquier obligación dineraria a su cargo, con ocasión del presente Contrato.
1.85 “Subcuenta Principal”
Es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual se manejarán todos los recursos que, de conformidad con este Contrato, no deban mantenerse en la Subcuenta de Interventoría o en la Subcuenta de Pagos.
1.86 "TRANSMILENIO"
Es la sociedad pública por acciones para el Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. creada mediante escritura pública No. 1.528 del 13 de Octubre de 1.999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá D.C. y autorizada mediante el Acuerdo 004 del 04 de Febrero de 1.999 del H. Concejo de Bogotá D.C.
Para todos los efectos de este Contrato se entenderá que las obligaciones, riesgos y responsabilidades de TRANSMILENIO estarán limitadas exclusivamente a efectuar los correspondientes pagos al Concesionario a manera de remuneración, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 14 del presente Contrato, previa solicitud expresa y escrita del IDU.
En cualquier caso en que el Contrato mencione una obligación de pagar alguna suma de dinero al Concesionario, por cualquiera de los conceptos señalados en el Contrato, se entenderá que TRANSMILENIO será el encargado de hacer efectivo dicho pago, pero siempre que medie solicitud expresa, previa y escrita del IDU.
1.87 “Valor de la Remuneración Principal”
Será el valor señalado en el literal a) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.88 “Valor de la Remuneración por Mantenimiento”
Será el valor señalado en el literal f) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.89 “Valor Estimado del Contrato”
Corresponde al valor establecido en el numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del Contrato. El Valor Estimado del Contrato corresponde a sumas que se encuentran apropiadas para el efecto en el presupuesto de TRANSMILENIO, vigencias de 2002 a 2010.
1.90 "Valor Estimado de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social"
Será el valor señalado en el literal b) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.91 "Valor Estimado de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos"
Será el valor señalado en el literal c) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.92 “Valor Estimado de la Remuneración por Demoliciones”
Será el valor señalado en el literal g) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.93 “Valor Estimado de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes”
Será el valor señalado en el literal h) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato
1.94 "Valor Estimado de las Obras para Redes"
Será el valor señalado en el literal d) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
1.95 "Valor Estimado de las Obras para Adecuación de Desvíos"
Será el valor señalado en el literal e) del numeral 11.1 de la CLÁUSULA 11 del presente Contrato.
CLÁUSULA 2. OBJETO:
El objeto del presente Contrato de Concesión, es el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, realice por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la adecuación de la Troncal NQS Sector Sur, en el Tramo comprendido entre ****según corresponda (la Calle 10 y la Escuela General Santander) o (la Escuela General Santander hasta la Avenida Ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx) *** al Sistema Transmilenio, lo cual incluye las Obras de Construcción requeridas para i) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Transmilenio, ii) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Tráfico Mixto, iii) la rehabilitación, construcción y/o adecuación de las zonas de espacio público y iv) la construcción, rehabilitación y/o adecuación de Estaciones y Puentes Peatonales.
Así mismo, el Concesionario ejecutará las Obras para Redes previstas en el listado y descripción de obras del Apéndice C necesarias para la rehabilitación, reubicación, renovación y construcción de las redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios que sea necesario ejecutar de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho Apéndice, así como las Obras de Adecuación de Desvíos una vez ejecutadas las Obras de Construcción.
Durante el plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario cumplirá con sus obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social, Obras para Demoliciones y los Componentes de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos. Adicionalmente, el Concesionario deberá ejecutar las Obras y Labores de Mantenimiento, una vez terminada la Etapa de Construcción e iniciada la Etapa de Mantenimiento.
La contraprestación del Concesionario consistirá en los pagos que efectúe TRANSMILENIO al Concesionario, en los términos señalados en la CLÁUSULA 14 del Contrato, sin perjuicio de las compensaciones señaladas en la CLÁUSULA 40 del mismo.
La ejecución completa y en los plazos previstos de i) las Obras de Construcción, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión, y ii) las Obras y Labores de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Mantenimiento y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión, son obligaciones de resultado a cargo del Concesionario, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
El Concesionario no tendrá derecho a usar para fines comerciales o publicitarios las Estaciones u otros componentes de la troncal, ni tampoco tendrá derecho alguno sobre el recaudo efectuado por la prestación del servicio de transporte masivo a los usuarios, una vez entre en operación la troncal.
El alcance físico del Proyecto aparece indicado en los Apéndices A, C, D y G del presente Contrato.
CLÁUSULA 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal que garantiza la reserva de las disponibilidades presupuestales necesarias para permitir los pagos al Concesionario.
Para la iniciación de la ejecución del presente Contrato, se requerirá la presentación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1 de la CLÁUSULA 8 de este Contrato y la notificación expresa por parte del IDU de la orden de iniciar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, instrucción que en todo caso deberá ser impartida por escrito dentro de los quince
(15) Días siguientes a la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento.
Un extracto del presente Contrato que contenga las cláusulas referentes a su objeto, cuantía y plazos, será publicado en el Registro Distrital de acuerdo con lo especificado en el artículo 148 del Decreto-Ley 1421 de 1.993, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, por cuenta del Concesionario.
El recibo de pago de los derechos de publicación y la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato, deberán presentarse al IDU dentro de los cinco (5)
Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato para la consecuente legalización del mismo.
CLÁUSULA 4. PLAZO ESTIMADO
El Plazo Total Estimado del Contrato es de ochenta y dos (82) meses, contados a partir de la Fecha de Iniciación. La ejecución del Contrato estará dividida en tres Etapas, tal y como se describe en la CLÁUSULA 5 de este Contrato. Sin embargo, el plazo real de ejecución del Contrato corresponderá al que corra entre la Fecha de Iniciación y la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato. Por lo tanto, el plazo real podrá ser superior al estimado, en el caso en que las obligaciones previstas para cada Etapa, se cumplan después de lo previsto en la siguiente cláusula, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de las partes derivadas del eventual retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo real también podrá ser superior al estimado en caso de suspensiones o adiciones de mutuo acuerdo a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 5. ALCANCE Y DESARROLLO DEL OBJETO:
Para efectos de la ejecución del presente Contrato de Concesión se ha dividido su ejecución en tres etapas distintas así:
5.1. ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN
Esta etapa iniciará a partir del Día siguiente a la Fecha de Iniciación y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se establecen en los numerales 5.1.1; 5.1.2; 5.1.3 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6 de este mismo numeral. Por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral, será condición indispensable para la suscripción del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción. El plazo máximo para la Etapa de Preconstrucción es de cuatro (4) meses, sin perjuicio de que ésta termine antes, si se llegaren a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al Concesionario con anterioridad al plazo estimado para esta etapa.
5.1.1. Constitución del Fideicomiso
El Concesionario deberá constituir el Fideicomiso al que hace referencia la CLÁUSULA 18 del presente contrato, en los términos allí descritos, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la Fecha de Iniciación de Ejecución del Contrato.
Dentro de este mismo plazo, el Concesionario deberá acreditar que el primer aporte a la Subcuenta de Interventoría ha sido efectivamente realizado y que el valor del mismo corresponde al monto señalado en el literal a) del numeral 28.3.2 de la CLÁUSULA 28 del presente Contrato de Concesión.
Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato, la minuta del mismo deberá ser entregada por parte del Concesionario al Director Técnico Legal del IDU, para los fines previstos en el numeral 18.3 de la CLÁUSULA 18 de este Contrato.
Vencido el plazo de quince (15) Días Calendario previsto en el presente numeral, sin que el Concesionario hubiere suscrito debidamente el contrato xx xxxxxxx mercantil, y/o sin que hubiera acreditado el primer aporte a la Subcuenta de Interventoría, el IDU podrá imponer las multas previstas en el numeral 29.1 y/o en el numeral 29.2 –según corresponda– de la CLÁUSULA 29 del presente Contrato de Concesión.
Pasados treinta (30) Días Calendario a partir del vencimiento del plazo para la presentación del contrato xx xxxxxxx sin que éste hubiera sido presentado por el Concesionario en debida forma, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la CLÁUSULA 30 del presente Contrato de Concesión.
5.1.2. Cierre Financiero
Antes del vencimiento del cuarto mes contado a partir de la Fecha de Iniciación, el Concesionario deberá obtener el Cierre Financiero. Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando el IDU manifieste expresamente y por escrito su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar los recursos destinados a la financiación, por parte del Concesionario, de las inversiones necesarias para el cumplimiento de este Contrato.
Sin perjuicio de que la responsabilidad y riesgo de aportar la totalidad de la financiación para los requerimientos del Proyecto es del Concesionario, quien deberá realizar todos los aportes necesarios para tal fin, sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, si el Concesionario cumple, a satisfacción del IDU, con los siguientes requisitos:
5.1.2.1. Documentos para acreditar los recursos de deuda
El Concesionario deberá contar con compromisos a su favor, que incluyan el desembolso de recursos de deuda por un valor no inferior a la suma de ***según
corresponda Tramo 1 ciento cinco mil millones de Pesos ($105.000´000.000) o Tramo 2 cincuenta y cinco mil millones de Pesos ($55.000´000.000.oo)***, o contar con el capital líquido disponible por el mismo monto.
La suma anterior está expresada en Pesos de diciembre de 2002 y será actualizada para el Día del Cierre Financiero, de conformidad con la siguiente fórmula:
MD = MD
× IPCi
0
i 0 IPC
Donde:
MDi | Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el Cierre Financiero en el Día en que se cumpla esa obligación (Día i), en Pesos del Día i |
MD0 | La suma ***según corresponda Tramo 1 ciento cinco mil millones de Pesos ($105.000´000.000) o Tramo 2 cincuenta y cinco mil millones de Pesos ($55.000´000.000.oo)*** en Pesos de diciembre de 2002. |
IPC i | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior al Dia i |
IPC 0 | Índice de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 |
Para verificar el cumplimiento de este mínimo, se sumarán la totalidad de los desembolsos comprometidos en los documentos de deuda. Si el Concesionario acredita el Cierre Financiero, total o parcialmente, con uno o varios créditos en Dólares, la parte en Dólares de dichos desembolsos será sumada y convertida a Pesos utilizando la tasa representativa xx xxxxxxx del Día del Cierre Financiero (se entenderá por tasa representativa xxx xxxxxxx, la tasa representativa para la conversión de Pesos a Dólares certificada por el Banco de la República).
El resultado de la sumatoria del total de los desembolsos usando la metodología descrita deberá ser igual o superior a la cifra que resulte de aplicar la fórmula de actualización prevista en este numeral.
Para probar la obtención de recursos de deuda, el Concesionario deberá presentar al IDU los siguientes documentos:
a) Contratos de crédito firmados con los Prestamistas (o certificación de los Prestamistas de la cual se deduzca la existencia del compromiso de crédito y el monto de los desembolsos), y certificación de los Prestamistas, que acrediten que la totalidad de los requisitos necesarios para el desembolso inicial de los créditos se encuentran satisfechos. El desembolso inicial no podrá tener condicionamiento alguno.
El desembolso inicial que deberá realizarse dentro de los primeros quince (15)
Días Hábiles de la Etapa de Construcción, no podrá ser inferior a la suma
***según corresponda Tramo 1 diez mil quinientos millones de Pesos ($10.500´000.000.oo) o Tramo 2 cinco mil quinientos de Pesos ($5.500´000.000.oo)***, expresada en Pesos de diciembre de 2002, por lo cual será actualizada para el día del Cierre Financiero, utilizando la misma fórmula incluida en el segundo inciso del presente numeral.
El desembolso inicial deberá hacerse efectivo en la Subcuenta Principal dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción. Tanto el valor del desembolso inicial como el compromiso de cumplir con el plazo máximo acabado de señalar, deberán constar en la certificación emanada de los Prestamistas.
En el caso previsto en este literal a), el compromiso de aportar los recursos de deuda deberá provenir de (i) Instituciones Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria Colombiana en cuyo caso deberá acompañar el respectivo certificado emitido por la Superintendencia Bancaria, o (ii) Instituciones Financieras del Exterior, en cuyo caso el Concesionario deberá aportar los documentos que acrediten la existencia de la Institución y la capacidad de quien suscribe el compromiso. Asi mismo, deberá acreditar que tiene una calificación de deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo de al menos A o equivalente, otorgada por una agencia calificadora de reconocida reputación internacional, o (iii) de cualquier persona jurídica, colombiana o extranjera, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de al menos A, o su equivalente otorgada por una agencia calificadora de reconocida reputación internacional.
b) Cuando se trate de financiación conseguida a través de emisión de títulos por un monto igual o superior al valor establecido en el primer inciso del presente numeral en el mercado de capitales, valdrá la certificación del líder de la respectiva emisión, donde conste que la totalidad de la emisión de títulos ha sido colocada o que se ha suscrito un contrato de ―underwritting‖ en firme para la colocación de los títulos. Ni la colocación, ni el efectivo desembolso inicial, podrán estar condicionados en manera alguna. En todo caso, el Concesionario deberá acreditar que el agente de la colocación con quien ha suscrito el contrato de ―underwritting‖ en firme se compromete a consignar dentro de los primeros quince (15) días de la Etapa de Construcción
***según corresponda Tramo 1 diez mil quinientos millones de Pesos ($10.500´000.000.oo) o Tramo 2 cinco mil quinientos millones de Pesos ($5.500´000.000.oo)***, si la emisión no ha sido colocada a la fecha del Cierre Financiero.
c) Cuando se trate de capital propio se acreditará aportando copias de sus estados financieros debidamente certificados por el revisor fiscal o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas, en donde conste que cuenta con disponibilidad de recursos propios (representados en efectivo o en títulos con liquidez no mayor a ciento ochenta (180) Días Calendario) iguales o mayores a la suma de
***según corresponda Tramo 1 diez mil quinientos millones de Pesos ($10.500´000.000.oo) o Tramo 2 cinco mil quinientos millones de Pesos ($5.500´000.000.oo)***. La fecha xx xxxxx de los estados financieros a que se refiere este inciso deberá estar dentro de los 60 Días Calendario anteriores a la fecha en que se pruebe el Cierre Financiero.
En defecto de lo anterior, el Concesionario deberá presentar las actas emanadas de los órganos competentes de cada uno de los socios o miembros del Concesionario, en donde conste el compromiso en firme de aportar capital, durante la Etapa de Construcción, por un monto total no inferior a la misma suma señalada en el inciso anterior.
d) La obtención de recursos de deuda también podrá probarse mediante la combinación de las fuentes de financiación previstas en los literales a), b) y c) anteriores. En este caso, la sumatoria de los recursos obtenidos a través de dichas fuentes de financiación, no podrá ser inferior al valor establecido en el primer inciso del presente numeral.
5.1.2.2. Plazo para el Cierre Financiero
Para efectuar el Cierre Financiero, los documentos descritos en el numeral
5.1.2.1 anterior, deberán ser presentados por el Concesionario, a más tardar, el décimo quinto (15) Día Hábil anterior al vencimiento del plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la Fecha de Iniciación. Si vencido el quinto (5) Día Hábil contado desde la presentación de los documentos, el IDU no se ha pronunciado, se entenderá aprobado el Cierre Financiero. En caso de que el IDU presente observaciones a los documentos antes de ese término, el Concesionario deberá proceder a corregirlas. En todo caso, si al vencimiento de los cuatro (4) meses contados a partir de la Fecha de Iniciación no se ha obtenido el Cierre Financiero a satisfacción del IDU, el IDU podrá imponer multas por el retardo en la obtención del Cierre Financiero a que se refiere el numeral 29.3 de la CLÁUSULA 29. Pasados treinta (30) Xxxx xx xxxx en el cumplimiento de la obligación de obtener el Cierre Financiero, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato de Concesión en los términos descritos en la CLÁUSULA 30 del presente Contrato de Concesión.
5.1.3. Puesta a Disposición del Tramo correspondiente al Proyecto.
Dentro de los diez (10) Días anteriores al inicio de la Etapa de Construcción, el IDU pondrá a disposición del Concesionario la infraestructura existente en la Troncal NQS Sector Sur entre ***según corresponda (Calle 10 y la Escuela General Santander) o (la Escuela General Santander y la Avenida Ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx)***, para la ejecución de las obras a que hace referencia el presente Contrato de Concesión.
La puesta a disposición que se hace mediante el presente Contrato de Concesión se limita a la posibilidad para el Concesionario de ejecutar las obras a que se refiere el presente Contrato de Concesión y, en ningún caso, implicará el uso o explotación de la infraestructura que resulte de la ejecución de las obras a que se refiere este Contrato.
En ningún caso el Concesionario tendrá derecho a rechazar, postergar u objetar la puesta a disposición de dicha infraestructura, pues sus obligaciones contractuales consisten en adelantar las Obras de Construcción y Obras para Redes sobre los tramos puestos a disposición, los cuales debió haber verificado con anterioridad a la presentación de la Propuesta dentro de la Licitación.
La puesta a disposición de los tramos de troncal, será efectuada mediante comunicación expresa y escrita emitida por el IDU al Concesionario.
5.1.4. Movilización de Equipo
A más tardar al vencimiento del cuarto (4) mes calendario contado desde la Fecha de Iniciación, el Concesionario deberá tener a su disposición en la ciudad de Bogotá D.C. el equipo y el personal que necesite para iniciar la Etapa de Construcción; los equipos, personal, materiales y demás insumos deberán ser suficientes para la organización de los frentes de trabajo necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. Esta obligación se entenderá cumplida con la mera manifestación que por escrito y de manera expresa haga el Concesionario al IDU y ni el IDU ni el Interventor harán verificación ni darán concepto de ningún tipo sobre la suficiencia o no de esas labores por parte del Concesionario. Sin embargo, el Concesionario será enteramente responsable frente al IDU, si las labores preparatorias descritas en este numeral son insuficientes para el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas, en especial las de iniciar, de manera inmediata, las Obras de Construcción y las Obras para Redes. En todo caso, si el Concesionario no ha manifestado al IDU, de manera formal y por escrito, que ya ha realizado las labores preparatorias, antes del vencimiento del plazo establecido, se entenderá que no ha cumplido dichas labores, lo cual generará la causación de multas a cargo del Concesionario, tal y como se estipula en el numeral 29.5 de la CLÁUSULA 29 de este Contrato. En todo momento, los equipos que utilice el Concesionario estarán bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato.
5.1.5. Presentación de Estudios y Diseños
A más tardar al vencimiento del tercer (3er) mes calendario contado desde la Fecha de Iniciación, el Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor sus propios estudios y diseños de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes durante la Etapa de Construcción, orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos. La no entrega de los estudios y diseños suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra, dentro del término antes señalado dará lugar a la causación de las multas señaladas en el numeral 29.4 de la CLÁUSULA 29 del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, los estudios y diseños para la ejecución de las Obras de Construcción podrán (i) ser los mismos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, caso en el cual deberán, en todo caso ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Concesionario; (ii) consistir en la adaptación y/o modificación de los estudios y diseños que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, caso en el cual deberán, en todo caso ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Concesionario; (iii) ser estudios y diseños propios; o (iv) la combinación de cualquiera de los anteriores. En todo caso, una vez presentados al Interventor en los términos de este numeral, se entenderá que los diseños son propios y por lo tanto la responsabilidad de los mismos será asumida en su totalidad por el Concesionario. Finalmente, el Concesionario, al efectuar sus estudios y diseños o modificar, y/o adecuar, y/o adaptar los estudios y diseños que el IDU puso a disposición de los Proponentes, deberá tener en cuenta que existen elementos mínimos de diseño que no pueden ser modificados. Adicionalmente, se entenderá que el Concesionario deberá incluir las Descripciones Particulares de Construcción como parte de los estudios y diseños, las cuales igualmente podrán ser adoptadas, adaptadas, modificadas, o reemplazadas en los mismos términos que los estudios y diseños señalados en el presente párrafo. En todo caso, una vez presentadas las Descripciones Particulares de Construcción, el Concesionario será responsable por su contenido y correcta aplicación.
En relación con los estudios y diseños de las Obras para Redes, el IDU entregará al Concesionario los estudios y diseños aprobados y autorizados por las empresas de servicios públicos. El Concesionario podrá durante esta Etapa de Preconstrucción, adoptarlos, adecuarlos, modificarlos o adaptarlos, pero cualquier cambio en los mismos deberá, previamente a su implementación durante la Etapa de Construcción, ser autorizado de manera expresa por parte de la Empresa de Servicios Públicos correspondiente, siguiendo los procedimientos descritos en el Apéndice C de este Contrato.
Aunque el Interventor tiene la obligación frente al IDU (no frente al Concesionario) de analizar dichos estudios y diseños y advertir y comunicar al Concesionario, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos estudios y diseños y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, esta comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación de los estudios y diseños entregados y no servirá de excusa al Concesionario para el no cumplimiento de los resultados requeridos en dichas Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones bajo este Contrato. En consecuencia, el Concesionario deberá adecuar y/o modificar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en el presente Contrato. De estas adecuaciones o modificaciones el Concesionario dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan.
En todo caso, debe entenderse que las observaciones presentadas por el Interventor al Concesionario a propósito de los estudios y diseños, son consideraciones técnicas formuladas a manera de advertencia con el objeto de conseguir los resultados exigidos en este Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y los Parámetros de Diseño.
Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Concesionario durante la Etapa de Construcción, a sus propios estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el presente Contrato, considerando que el Concesionario mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción y las Obras para Redes en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y en las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos se refiere.
5.1.6. Obligaciones contenidas en los Apéndices
El Concesionario deberá, además, cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Etapa de Preconstrucción, que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices de este Contrato, en particular con lo señalado en el Apéndice C en relación con dar aviso oportuno a las empresas de servicios públicos sobre la necesidad de llevar a cabo las Obras para Redes y en especial aquellas que no pueden ser ejecutadas directamente por el Concesionario sino por la respectiva empresa de servicios públicos. En este caso, deberán señalar en la respectiva comunicación la fecha para la cual la obra está programada según el Cronograma de Obra.
5.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos señalados en los numerales 5.1.1; 5.1.2; 5.1.3; 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6 de la presente Cláusula se firmará el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción, etapa que tendrá una duración total estimada de dieciocho (18) Meses calendario. Sin embargo, la duración efectiva de la Etapa de Construcción corresponderá al término que corra entre la fecha de firma del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción y la fecha en que se suscriba el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario por eventuales retardos en la terminación a satisfacción del Interventor y del IDU de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes.
Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario ejecutará todas las labores necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción y las Obras para Redes, de acuerdo con los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y en las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos.
La completa terminación de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes, por parte del Concesionario, deberá hacerse en un plazo máximo de dieciséis (16) meses calendario contados desde la fecha del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción. La verificación, por parte del Interventor y del IDU, de que las obras cumplen con lo exigido en este Contrato, se hará dentro de los dos Meses siguientes a la terminación de las obras por parte del Concesionario, en los términos señalados en la CLÁUSULA 25 del presente Contrato de Concesión.
Así mismo, el Concesionario ejecutará durante la Etapa de Construcción las actividades relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social señaladas en el Apéndice E del Contrato, de tal manera que cumpla a cabalidad con las obligaciones ambientales y de gestión social, contenidas en dicho Apéndice. Igualmente, ejecutará durante la Etapa de Construcción las actividades relacionadas con los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos señaladas en el Apéndice F del Contrato de tal manera que cumpla a cabalidad con las obligaciones de manejo de tráfico, señalización y desvíos, contenidas en dicho Apéndice.
La Etapa de Construcción finalizará con la verificación a satisfacción del Interventor y del IDU, de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes mediante la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
5.2.1. Puesta en Servicio de las Obras
Las Obras de Construcción y las Obras para Redes que sean concluidas por el Concesionario y aceptadas por el Interventor, por las entidades de que trata el literal w) de la CLÁUSULA 6 y por el IDU serán puestas en servicio en los términos de las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.62 de la CLÁUSULA 1, durante la Etapa de Construcción. En todo caso, la totalidad de las obras no serán recibidas a satisfacción sino hasta tanto finalicen todas las Obras de Construcción y las Obras para Redes y sea suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
5.2.2. Desfases en el plazo de terminación de la Etapa de Construcción
En caso de que las Obras de Construcción y las Obras para Redes sean concluidas por el Concesionario y recibidas a satisfacción por el Interventor y por el funcionario que el IDU designe para tal evento, con anterioridad al plazo previsto en la presente cláusula, la Etapa de Mantenimiento se iniciará con la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y se extenderá por cinco (5) años contados desde la suscripción de dicha acta. Sin embargo, en el caso en que la Etapa de Mantenimiento, culmine antes de la fecha prevista para el último de los traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal según se señala en el numeral 14.1.2 de la CLÁUSULA 14 de este Contrato, la duración del Contrato se extenderá hasta la fecha en que se verifique el último traslado de recursos; no obstante, las obligaciones del Concesionario, correspondientes a la Etapa de Mantenimiento, sólo se ejecutarán hasta la finalización de dicha Etapa.
Si las Obras de Construcción y las Obras para Redes fueren recibidas a satisfacción por parte del Interventor y por el funcionario que el IDU designe para tal efecto, con posterioridad al plazo previsto en la presenta cláusula, la Etapa de Mantenimiento se iniciará con la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y se extenderá por cinco (5) años contados desde la suscripción de dicha acta. Con la excepción del último de los traslados, el cual se hará el día hábil siguiente a la terminación efectiva de la Etapa de Mantenimiento, los traslados previstos en el numeral 14.1.2 de la CLÁUSULA 14 de este Contrato serán efectuados en las fechas allí previstas, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los numerales 14.1.3.1 y 14.1.3.2 de la CLÁUSULA 14.
Si el retardo se hubiere causado por causas imputables al IDU, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 5% desde el momento en que debió haberse efectuado el último traslado y el momento en que efectivamente se haga.
Si el retardo se hubiere causado por Fuerza Mayor, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 2% desde el momento en que debió haberse efectuado el último traslado y el momento en que efectivamente se haga.
En caso de tratarse de retardos imputables al Concesionario, el último traslado entre la Subcuenta de Pagos y la Subcuenta Principal sólo será objeto de la actualización con la variación del IPC desde la fecha en que se debió haber realizado el último traslado y el mes anterior al momento efectivo del traslado, sin perjuicio de las multas y otras consecuencias contractuales a que hubiere lugar.
5.3. ETAPA DE MANTENIMIENTO
Una vez suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, el
Concesionario se obliga a realizar las Obras y Labores de Mantenimiento.
5.3.1. Mantenimiento de las Obras de Construcción
Esta obligación se ejecutará desde el momento de la terminación de la Etapa de Construcción y hasta el vencimiento xxx xxxxxx (5) año contado desde la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción. Durante esta Etapa de Mantenimiento, el Concesionario mantendrá las obras ejecutadas durante la Etapa de Construcción de tal manera que cumplan siempre con el Estado de Condición especificado para esta Etapa en el Apéndice D del Contrato. Adicionalmente, el Concesionario deberá ejecutar todas las obligaciones correspondientes a las Obras y Labores de Mantenimiento, según las obligaciones descritas en dicho Apéndice.
Se entiende que el Concesionario es plenamente responsable de mantener el Estado de Condición del Proyecto, con los requisitos previstos en las Especificaciones Particulares de Mantenimiento, sin recibir remuneración diferente de la Remuneración por Mantenimiento. El Interventor verificará el cumplimiento de las Obras y Labores de Mantenimiento en forma semestral y elaborará un acta donde se consignará el estado de las obras y el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. El pago de la Remuneración por Mantenimiento se hará con base en la información consignada en el acta mencionada en la cual se incluirán los resultados obtenidos por el Concesionario con base en los criterios contenidos en el Apéndice D y de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.6 de la CLÁUSULA 14.
Es responsabilidad del Concesionario ejecutar las Obras de Construcción con la calidad suficiente para garantizar su durabilidad y para garantizar que los costos de las Obras y Labores de Mantenimiento estén incluidos dentro de la Remuneración por Mantenimiento.
Por lo anterior, todas las obras que deba ejecutar el Concesionario, durante la Etapa de Mantenimiento, para asegurar el Estado de Condición, sin importar su magnitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario, sin que ello conlleve remuneración diferente de la Remuneración por Mantenimiento.
A más tardar tres (3) meses antes de terminar la Etapa de Construcción, el Concesionario deberá entregar el Plan de Control de Calidad en los términos del Apéndice D de este Contrato. El IDU tendrá un término de un (1) Mes para revisarlo y sugerir al Concesionario modificaciones tenientes a que los procedimientos allí contenidos sean adecuados para obtener los resultados previstos en el Apéndice D. El Concesionario bajo su propia responsabilidad podrá acoger o no las recomendaciones que le efectúe el IDU, pero en ningún caso se eximirá de responsabilidad si la aplicación del Plan de Control de Calidad no es suficiente para la obtención de los resultados previstos en el Apéndice ya mencionado. A más tardar al finalizar el décimo sexto mes de la Etapa de Construcción, el Concesionario entregará la versión final del Plan de Control de Calidad, el cual será utilizado por el Interventor, junto con los parámetros establecidos en el Apéndice D de este Contrato, como base para la verificación de las obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento.
Al finalizar la Etapa de Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción cumplen con el Estado de Condición establecido en el Apéndice D para el recibo de dichas obras al finalizar la Etapa de Mantenimiento.
5.3.2. Adecuación de Desvíos
Adicionalmente a las Obras y Labores de Mantenimiento, y con cargo a la Remuneración por Adecuación de Desvíos y no a la Remuneración Principal ni a la Remuneración por Mantenimiento, durante los primeros seis (6) meses de la Etapa de Mantenimiento el Concesionario adelantará las Obras de Adecuación de Desvíos sobre aquellas vías que, de acuerdo con el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, hayan sido aprobadas para ser utilizadas como desvíos durante la Etapa de Construcción, en cumplimiento de lo señalado en el Apéndice F del Contrato. Si las Obras de Adecuación de Desvíos no se cumplen en su totalidad dentro de los primeros seis (6) meses de la Etapa de Mantenimiento, por causas no imputables al Concesionario, se consignará en el Acta Mensual de Verificación este hecho y se prorrogará el plazo para terminarlas. El término de la prórroga será determinado de común acuerdo por el Concesionario y el Interventor. En caso de discrepancia, el plazo será determinado por el Amigable Componedor.
CAPITULO II - OBLIGACIONES PRINCIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario será responsable por la ejecución de las Obras de Construcción, de las Obras para Redes, de las Obras de Adecuación de Desvíos, Obras para Demoliciones y de las Obras y Labores de Mantenimiento, así como de las Labores Ambientales y de Gestión Social y las labores asociadas a los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Apéndices. Para tales efectos, deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato y en particular, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones del Concesionario asignadas en el presente Contrato, en sus Apéndices y en el Pliego, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos con las obligaciones a su cargo durante la Etapa de Preconstrucción.
b. Obtener el Cierre Financiero en los términos del numeral 5.1.2 de la CLÁUSULA 5 del presente contrato.
c. Obtener la financiación necesaria para el desarrollo del Proyecto.
d. Constituir el Fideicomiso en la oportunidad señalada en el numeral 5.1.1 de la CLÁUSULA 5 del presente Contrato de Concesión y efectuar los aportes a las respectivas subcuentas del Fideicomiso, en los términos señalados en el Contrato.
e. Adelantar las Obras de Construcción, de conformidad con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, disponibilidad de equipos y de personal, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato y sus Apéndices.
f. Ejecutar las Obras para Redes de conformidad con lo previsto en este
Contrato, y sus Apéndices, en especial el Apéndice C.
g. Adelantar las Obras de Adecuación de Desvíos sobre aquellas vías que le sean expresamente señaladas por el IDU en los términos señalados en la CLÁUSULA 27 del Contrato.
h. Adelantar las actividades correspondientes a las Obras y Labores de Mantenimiento, de conformidad con lo previsto en este Contrato, especialmente en el Apéndice D, manteniendo durante toda la Etapa de Mantenimiento el Estado de Condición previsto en el Apéndice D para las obras realizadas durante la Etapa de Construcción.
i. Obtener y mantener en vigor las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la CLÁUSULA 8 de este Contrato.
j. Mantener todos los equipos, materiales y el personal que necesite para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado.
k. Cumplir con el Cronograma de Obras previsto en la CLÁUSULA 21 del presente
Contrato.
l. Entregar a satisfacción del Interventor y del IDU las obras ejecutadas, y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
m. Ejecutar los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos para cumplir total y cabalmente con las obligaciones contenidas en el Apéndice F de este Contrato.
n. Ejecutar las Labores Ambientales y de Gestión Social para cumplir total y cabalmente con las obligaciones contenidas en el Apéndice E de este Contrato y en la normatividad vigente durante la ejecución del Contrato.
o. Suscribir las diversas actas previstas en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice C, conjuntamente con el funcionario que el IDU designe y/o con el Interventor, de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
p. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine el IDU, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto, y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato, y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
q. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
r. Evitar la imposición de multas al IDU por incumplimiento imputable al Concesionario, de las disposiciones ambientales y de gestión social aplicables al Proyecto y, en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del IDU o de TRANSMILENIO como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne al IDU y a TRANSMILENIO por cualquiera de estos conceptos, para lo cual TRANSMILENIO o el IDU podrán llamar en garantía al Concesionario, o repetir contra éste, por cualquier suma que se vieran abocados a pagar como consecuencia del incumplimiento del Concesionario.
s. Mantener un representante, durante la vigencia del Contrato, quien será el Director del Proyecto, facultado para representar al Concesionario en todos los aspectos atinentes a la ejecución del Contrato, que deberá actuar como interlocutor con el IDU y el Interventor, para todos los efectos, y por consiguiente, estar disponible durante todo el tiempo de duración del Contrato. Dicho representante podrá tener suplentes para sus ausencias temporales o absolutas, pero en los casos en que se presenten estas ausencias, deberá darse aviso inmediatamente al IDU y al Interventor.
t. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o el IDU, podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
u. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema, y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato, el Concesionario deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - ISO de la serie 9000, NTC - ISO 10011-1 a 10011-3, ISO/TR 13425 en sus últimas versiones, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
v. Realizar durante la Etapa de Preconstrucción un inventario de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos que se encuentran en la zona donde se desarrollará el Proyecto, indicando el estado de los mismos. Dicho inventario debe ser remitido a la empresa de servicios públicos
respectiva para su conocimiento. Al finalizar la Etapa de Construcción se debe garantizar que los accesorios y elementos que no hayan sido intervenidos por requerimientos del Contrato, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
w. Tramitar y obtener ante las respectivas empresas de servicios públicos el recibo y paz y salvo a satisfacción de las obras ejecutadas en las redes y accesorios de servicios públicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas respectivas y lo establecido en este Contrato, sus anexos y sus Apéndices.
x. Acatar y cumplir las decisiones tomadas por el Amigable Componedor de conformidad con lo señalado en la CLÁUSULA 37 de este Contrato.
y. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en este Contrato, o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor, cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este Contrato.
z. Entregar al IDU durante la Etapa de Preconstrucción un cronograma detallado de la ejecución de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes, de conformidad con los Hitos y obligaciones previstos en el presente Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice G suficiente para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este cronograma no podrá modificar de ninguna manera cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato o en el Apéndice G.
aa. Llevar a cabo las demoliciones en los predios que sean puestos a disposición por el IDU para adelantar las Obras de Construcción y las Obras para Redes, siempre y cuando el IDU haya efectuado la correspondiente solicitud por escrito y dentro de los cinco (5) Días Hábiles anteriores a la fecha en que la demolición haya sido presupuestada.
bb. Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas, en los términos señalados en la CLÁUSULA 35 del presente Contrato.
CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL IDU Y TRANSMILENIO
Además de las previstas en otras cláusulas del presente Contrato o en sus Apéndices, o de las que se desprendan de su naturaleza, serán obligaciones del IDU y TRANSMILENIO, según corresponda a cada uno de ellos:
a) TRANSMILENIO tendrá como única obligación con ocasión del presente Contrato de Concesión, efectuar los pagos a que se compromete, de conformidad con la CLÁUSULA 14, la CLÁUSULA 36 y la CLÁUSULA 40 del presente Contrato de Concesión. En cualquier caso que el Contrato mencione una obligación de pagar alguna suma de dinero al Concesionario, por cualquiera de los conceptos señalados en el Contrato, se entenderá que TRANSMILENIO será el encargado de hacer efectivo dicho pago, previa solicitud expresa y escrita del IDU.
b) Será obligación del IDU acatar y cumplir las decisiones tomadas por el Amigable Componedor de conformidad con lo señalado en la CLÁUSULA 37 de este Contrato.
c) Xxxxxxxx con el Concesionario, en lo que esté a su alcance y dentro de sus competencias, para que éste cumpla con las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 8. GARANTÍAS
El Concesionario se compromete a constituir las siguientes garantías por los montos y durante los plazos previstos en esta cláusula Para los efectos de esta cláusula se entenderá que el valor sobre el cual se calculará el monto asegurado (en adelante ―Monto Asegurado‖) será de ***según corresponda Tramo 1: ciento noventa y cuatro mil millones de Pesos de diciembre de 2002 ($194.000.000.000.oo) o Tramo 2: ciento nueve mil millones de Pesos de diciembre de 2002 ($109.000.000.000.oo)***:
8.1. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del IDU, una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones contractuales, expedida por una Compañía de Seguros o Banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia, en la cual figure como asegurado el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y como afianzado el Concesionario. El IDU dispondrá de tres (3) Días Hábiles para objetarla o aprobarla.
La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
8.1.1. Amparo de Cumplimiento del Contrato:
Este amparo deberá constituirse a favor del IDU, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación, incluyendo el pago de multas y demás sanciones que se impongan al Concesionario, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Asegurado. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con la variación del IPC.
Este amparo deberá tener una vigencia igual a la del Plazo Total Estimado del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, si la vigencia inicial no cubre seis
(6) meses adicionales a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia.
En caso de que el Concesionario presente, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, una certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen garantías de cumplimiento como la que se describe en el presente numeral, se aplicará lo previsto en el artículo 25, numeral 19, de la Ley 80 de 1993, en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994 y en el Decreto 280 de 2002, de acuerdo con los cuales la garantía "se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado". Para tal efecto, el amparo será aprobado siempre y cuando cumpla con las condiciones que se indican a continuación.
8.1.1.1. Durante la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción
La Garantía Única incluirá un amparo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario ya sea en razón de su ejecución o liquidación, incluyendo el pago de la pena pecuniaria y de las multas y demás sanciones que se impongan al Concesionario, durante la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción. Este amparo se extenderá por el término estimado de la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción, es decir veintidós (22) meses, y tres (3) meses más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa de Construcción de conformidad con este Contrato.
El valor asegurado de este amparo será el 10% del valor estimado de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción y Etapa de Construcción, pero en todo caso no podrá ser inferior al valor de la cláusula penal a que se refiere la CLÁUSULA 42 de este Contrato, aplicable durante la Etapa de Preconstrucción y Etapa de Construcción. El valor anual estimado de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción y
Etapa de Construcción será definido por el Concesionario, para la presentación de la Garantía Única de Cumplimiento dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, suma ésta (o una suma superior que estime el Concesionario) que se denominará, para los efectos que resulten aplicables en esta cláusula, como "Valor Anual Estimado de la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción". Dicho valor anual estimado no tendrá efecto alguno durante la ejecución del Contrato ni servirá de criterio de interpretación de ninguna de sus cláusulas, salvo, exclusivamente, los efectos que en esta cláusula se señalan. En todo caso, la sumatoria de los valores anuales estimados de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción y Etapa de Construcción no será inferior al 10% del Monto Asegurado, descontando el valor de la Remuneración de las Obras y Labores de Mantenimiento y el valor máximo para Adecuación de Desvíos.
8.1.1.2. Durante la Etapa de Mantenimiento
Este amparo se extenderá por el término de la Etapa de Mantenimiento y tres (3) meses más, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1.3 de la CLÁUSULA
5. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que, se amplíe el término de ejecución de la Etapa de Mantenimiento, de conformidad con este Contrato.
El valor asegurado de este amparo será el 10% del valor estimado de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento, pero en todo caso no podrá ser inferior al valor de la cláusula penal a que se refiere la CLÁUSULA 42 de este Contrato, aplicable durante la Etapa de Mantenimiento. El valor anual estimado de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento será definido por el Concesionario, para la presentación de la Garantía Única de Cumplimiento dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, suma ésta (o una suma superior que estime el Concesionario) que se denominará, para los efectos que resulten aplicables en esta cláusula, como "Valor Anual Estimado de la Etapa de Mantenimiento". Dicho valor anual estimado no tendrá efecto alguno durante la ejecución del Contrato ni servirá de criterio de interpretación de ninguna de sus cláusulas, salvo, exclusivamente, los efectos que en esta cláusula se señalan. En todo caso, la sumatoria de los valores anuales estimados de las prestaciones del Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento no será inferior al 10% del valor que resulte de la suma de la Remuneración de las Obras y Labores de Mantenimiento y el valor máximo para Adecuación de Desvíos.
8.1.2. Amparo de pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal, Originados durante la Ejecución del
Contrato.
Este amparo debe constituirse a favor del IDU, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Concesionario haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Asegurado. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con el IPC.
Este amparo deberá tener una vigencia igual al Plazo Total Estimado del Contrato y tres (3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia.
En el caso que el Concesionario presente, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, una certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen garantías como la que se describe en el presente numeral, procederá la aprobación de este amparo bajo las siguientes condiciones:
a) El valor amparado para la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción será equivalente al 5% del Monto Asegurado. La duración xxx xxxxxx será el equivalente a la Etapa de Preconstrucción y a la Etapa de Construcción y tres (3) años más.
b) El Valor amparado para la Etapa de Mantenimiento será equivalente al 5% del Monto Asegurado. La duración xxx xxxxxx será el equivalente a la duración de la Etapa de Mantenimiento y tres (3) años más.
En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de estos amparos, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación de la Etapa de Construcción y de la Etapa de Mantenimiento.
8.1.3. Amparo de Estabilidad y Calidad de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes.
El Concesionario deberá constituir una garantía de estabilidad y calidad de las Obras de Construcción y las Obras para Redes, a favor del IDU, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Asegurado descontando el valor máximo para Adecuación de Desvíos señalado en el numeral 11.3 de la CLÁUSULA 11. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con la variación del IPC.
Este amparo deberá tener una vigencia de seis (6) años contados a partir de la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
El objeto de este amparo es el cubrimiento de la responsabilidad del Concesionario por los daños que presenten las Obras de Construcción y las Obras para Redes durante la vigencia de este amparo.
El Concesionario -y/o la aseguradora, según sea el caso- sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por el amparo de estabilidad y calidad de las obras cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la causa de los daños son situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen ninguna relación u origen total o parcial en las Obras de Construcción y las Obras para Redes, ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
b) Que los daños de las Obras de Construcción o en las Obras para Redes sean imputables al IDU, cualquier otra entidad distrital o las empresas de servicios públicos domiciliarios (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas con posterioridad a la terminación de la Etapa de Construcción.
8.1.4. Amparo de Calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento
El Concesionario deberá constituir una garantía de calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento, a favor del IDU, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración para las Obras y Labores de Mantenimiento. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con la variación del IPC.
Este amparo deberá tener una vigencia de dos (2) años contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final. El objeto de este amparo es el cubrimiento de la responsabilidad del Concesionario, por mala calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento según lo establecido en este Contrato, sus anexos y Apéndices.
El Concesionario -y/o la aseguradora, según sea el caso- sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por el amparo de calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la causa de las deficiencias de calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento sean situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen
ninguna relación u origen total o parcial en las Obras y Labores de Mantenimiento, ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
b) Que las deficiencias de calidad de las Obras y Labores de Mantenimiento sean imputables al IDU, cualquier otra entidad distrital o las empresas de servicios públicos domiciliarios (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas con posterioridad a la terminación de este Contrato.
8.1.5. Amparo de Calidad para las Obras de Adecuación de Desvíos
La garantía de calidad sobre las Obras de Adecuación de Desvíos que se ejecuten durante los primeros seis (6) meses de la Etapa de Mantenimiento deberá otorgarse por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega de dichas obras, por el diez por ciento (10%) del valor máximo para Adecuación de Desvíos establecido en el numeral 11.3 de la CLÁUSULA 11 de este Contrato. Este valor deberá actualizarse anualmente con la variación del IPC.
El objeto de este amparo es el cubrimiento de la responsabilidad del Concesionario, por mala calidad de las Obras de Adecuación de Desvíos según lo establecido en este Contrato, sus anexos y Apéndices.
El Contratista y/o la aseguradora, según sea el caso, sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por el amparo de calidad cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la causa de las deficiencias de calidad de las Obras de Adecuación de Desvíos sean situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escapen al control del Concesionario y que no tengan ninguna relación u origen total o parcial en las obras ejecutadas por el mismo durante la Etapa de Construcción o la Etapa de Mantenimiento.
b) Que las deficiencias de calidad de las Obras de Adecuación de Desvíos sean imputables al IDU o cualquier otra entidad distrital o las empresas de servicios públicos domiciliarios (directamente o a través de contratistas), por intervenciones posteriores a la terminación de la Adecuación de Desvíos.
8.2. AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, el Concesionario deberá constituir una garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto al IDU y TRANSMILENIO, frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o del IDU o TRANSMILENIO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del IDU o TRANSMILENIO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato.
El Concesionario podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días anteriores a la fecha establecida para la expiración xxx xxxxxx. La no renovación de esta garantía será considerada incumplimiento del Contrato y dará lugar a la utilización xxx xxxxxx previsto en el numeral 8.1.1, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la presente cláusula.
La presente garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del Contrato más dos (2) años y tendrá un valor asegurado de mil millones de pesos ($ 1´000.000’000.) por evento, valor que se ajustará cada año con la variación del IPC.
8.3. AMPARO POR FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO (AMPARO CONTRA TODO DAÑO)
De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, el Concesionario deberá constituir una garantía para proteger las obras de cualquier evento generado como consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA 19 del presente Contrato.
El Concesionario deberá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año de tal forma que las obras estén cubiertas durante la vigencia del presente Contrato. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días anteriores a la fecha establecida para la expiración xxx xxxxxx. La no renovación de esta garantía será considerado incumplimiento del Contrato y dará lugar a la utilización xxx xxxxxx previsto en el numeral 8.1.1., sin perjuicio de la aplicación de las multas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la presente cláusula.
La presente garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del Contrato más seis (6) meses y tendrá un valor asegurado de equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Asegurado, valor que se actualizará cada año con la variación del IPC.
8.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS MISMAS
Las garantías podrán consistir en pólizas de seguros expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantías bancarias.
La póliza deberá venir acompañada de una certificación expedida por el Reasegurador en la que manifieste que garantiza el 100% de las sumas aseguradas por la correspondiente Garantía Única de Cumplimiento, siempre y cuando la Compañía de Seguros que haya expedido la póliza requiera dicho respaldo; en caso contrario, deberá venir acompañada de una certificación expedida por el representante legal de la Compañía de Seguros sobre el valor que tienen en retención para dichas garantías. El Reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Bancaria de Colombia y deberá contar con una calificación igual o superior a BBB de Standard & Poors, o su equivalente de otras agencias calificadoras internacionalmente reconocidas. El IDU exige esta calificación mínima de BBB, teniendo en cuenta que esta es la mínima exigida por la Superintendencia Bancaria para admitir compañías reaseguradoras en el REACOEX, y que en la página de internet de Standard & Poors se establece que ―Un asegurador que esté calificado como ―BBB‖ o que tenga una calificación superior se considera que tiene unas características de seguridad financiera que superan sus vulnerabilidades, y es muy probable que tenga la posibilidad de cumplir con sus compromisos financieros‖
El Concesionario deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas, el valor del deducible estará a cargo del Concesionario.
El Concesionario deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez por los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 19, de la ley 80 de 1993, la Garantía Única de Cumplimiento no expirará
por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Así mismo, el Concesionario deberá acreditar el pago de la prima de las pólizas o amparos diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá inclumplido con la obligación de constituir la póliza o amparo y por lo tanto el IDU podrá imponer las multas contempladas en el numeral 29.11 de la CLAUSULA 29. Pasados treinta (30) Días Calendario a partir del vencimiento del plazo para la acreditación del pago de la prima, sin que dicho pago haya sido acreditado por el Concesionario, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato en los términos señalados en la CLAUSULA 30 del mismo.
En caso de que el Concesionario presente, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, una certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen las garantías descritas en la presente cláusula, podrán obtenerse y ser aprobados por parte del IDU, aquellos amparos cuya duración sea equivalente a las de la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción, caso en el cual se entenderá asumida la obligación por parte del Concesionario a obtener la prórroga de estas garantías, con treinta (30) Días Calendario de anticipación a la fecha estimada en el numeral 5.2 de la CLAUSULA 5 para la terminación de la Etapa de Construcción. Dicha prórroga será efectuada por períodos sucesivos de un año hasta la terminación del Contrato, con la obligación por parte del Concesionario de obtener la correspondiente prórroga con treinta (30) Días Calendario de anticipación al vencimiento del plazo de la póliza. Una vez iniciada la Etapa de Mantenimiento, podrán modificarse los valores de los amparos de la Garantía Única, en los términos señalados en el numeral 8.1.1.2 de la presente cláusula.
Si el Concesionario no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, se le podrán aplicar las multas contempladas en el numeral 29.11 de la CLAUSULA 29. Pasados treinta (30) Días Calendario a partir del vencimiento del plazo para la obtención de la prórroga de la garantía, sin que dicha prórroga hubiese sido obtenida por el Concesionario, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato en los términos señalados en la CLAUSULA 30 del mismo.
Esta misma previsión se tendrá para cualquier otra garantía diferente de las aquí enunciadas, que las partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución, para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Concesionario se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora en la que conste que dicha compañía conoce la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que ⎯en todo caso⎯ por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Concesionario en el presente Contrato deberán permanecer aseguradas ⎯sin
que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora y/o el Concesionario⎯ hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
Si la(s) Garantía(s) entregada(s) por el Concesionario no cumple(n) con los requisitos señalados en la presente cláusula, el IDU solicitará la corrección de la(s) misma(s). El Concesionario contará con el plazo que señale el IDU para corregirla(s). En caso de que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la(s) Garantía(s) debidamente modificada(s) a satisfacción del IDU, o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el IDU, el IDU no aprobará definitivamente la(s) Garantía(s) presentada(s) por el Concesionario. Si se tratare de la Garantía Única de Cumplimiento el IDU hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En ese caso, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato de Concesión, por la imposibilidad de su ejecución por incumplimiento del Concesionario. Si se tratare de las demás Garantías exigidas en la presente cláusula, el IDU podrá, a su entera discreción, otorgar un plazo adicional para corregirla(s) y/o modificarla(s), durante dicho plazo el IDU podrá imponer las multas de que trata el numeral 29.11 de la CLAUSULA 29; si vencido el plazo adicional el Concesionario no ha corregido y/o modificado las pólizas a satisfacción del IDU, éste podrá declarar la caducidad del Contrato en los términos de la CLAUSULA 30 del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si el IDU advierte, en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato, que la(s) Garantía(s) no cumple(n) con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Concesionario la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s), en el plazo que para el efecto determine el IDU, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el numeral 29.11 de la CLAUSULA 29 del Contrato.
CLÁUSULA 9. RIESGOS QUE ASUME EL CONCESIONARIO
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato.
Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y –consecuentemente- el IDU o TRANSMILENIO no harán reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrecen garantía alguna al Concesionario, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos
riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Obras de Construcción, y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Construcción, de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos de acuerdo con el Cronograma de Obras acordado en el presente Contrato de Concesión, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del IDU, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de las Obras de Construcción frente a lo realmente ejecutado, o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Construcción.
b) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Obras y Labores de Mantenimiento y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras y Labores de Mantenimiento, de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos de acuerdo con el presente Contrato de Concesión, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del IDU, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de cantidades de obra para Obras y Labores de Mantenimiento frente a lo realmente ejecutado, o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras y Labores de Mantenimiento y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras y Labores de Mantenimiento.
c) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los Items de Obra para Redes, de los Ítems de Obra para Demoliciones, de los Ítems de Obra para Intervenciones de Emergencia y de los Items de Obra para Adecuación de Desvíos, toda vez que durante la vigencia del Contrato se mantendrán para todos los efectos previstos en el Contrato los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos, los Precios Unitarios para Redes, Precios Unitarios para Demoliciones y los Precios Unitarios para Intervenciones de Emergencia ofrecidos por el Concesionario en su Propuesta, los cuales serán objeto de ajuste única y
exclusivamente en los términos señalados en los numerales 14.4.2, 14.5.2,
14.7 y 14.8.2 de la CLÁUSULA 14 y 40.3 de la CLÁUSULA 40.
d) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios de las remuneraciones por las Labores Ambientales y de Gestión Social y Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos toda vez que durante la vigencia del Contrato se mantendrán para todos los efectos previstos en el Contrato los valores de la Remuneración por Labores Ambientales y de Gestión Social y Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos establecidos en la CLÁUSULA 11 los cuales serán objeto de ajuste única y exclusivamente en los términos señalados en los numerales 14.2 y 14.3 de la CLÁUSULA 14
e) Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener la completa financiación para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Concesionario tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiación- necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte del IDU, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
f) Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del IDU o TRANSMILENIO, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del IDU o TRANSMILENIO la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
g) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el mecanismo de pago establecido en la CLÁUSULA 14 del Contrato se entienden enteramente remuneradas todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Concesionario. El mecanismo de pago contenido en la CLÁUSULA 14 y en la CLÁUSULA 40 de este Contrato de Concesión, permiten mantener en todo momento las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Concesionario y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación contractual en los términos de los artículos 5 y 27 de la ley 80 de 1993.
h) Los efectos, favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación Tributaria, de tal manera que el Concesionario asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que
modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta.
i) En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Concesionario necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con la consecución de la financiación, la elaboración de sus propios estudios y diseños, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social, el manejo del tráfico, entre otros. Esto sin perjuicio de que sea procedente el restablecimiento del equilibrio económico en los casos previstos en la CLÁUSULA 14 numeral 14.7 y en la CLÁUSULA 40 de este Contrato.
CLÁUSULA 10. RIESGOS QUE ASUMEN EL IDU Y TRANSMILENIO
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el IDU y TRANSMILENIO asumen los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices. En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Concesionario, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada única y exclusivamente por TRANSMILENIO, siempre que medie solicitud expresa, previa y escrita del IDU:
a. Los efectos, favorables o desfavorables derivados de las variaciones en el ICCP, en cuanto afecten el costo de las Obras para Redes y/o de las Obras de Adecuación de Desvíos y las Obras para Demoliciones toda vez que los Precios Unitarios para Redes, Precios Unitarios para Demoliciones, los Precios Unitarios para Intervenciones de Emergencia y los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos serán ajustados por la variación porcentual de este índice, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en los numerales 14.4.2 y 14.5.2 de la CLÁUSULA 14.
b. Los efectos, favorables o desfavorables derivados de las variaciones en el IPC, toda vez que los pagos efectuados por TRANSMILENIO, por concepto de la Remuneración Principal, la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos y la Remuneración por Mantenimiento son efectuados en Pesos constantes de diciembre de 2002, tal como se describe en los numerales
14.1.2; 14.2; y 14.3 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato de Concesión.
c. Los efectos, favorables o desfavorables derivados de las Cantidades de Obra para Redes, de las Cantidades de Obra para la Adecuación de Desvíos, Cantidades de Obra para Demoliciones y Cantidades de Obra para Intervenciones de Emergencia hasta concurrencia del Valor Máximo de la Remuneración por Obras para Redes y el Valor Máximo de la Remuneración por Adecuación de Desvíos, y el Valor Máximo de la Remuneración para Demoliciones y del valor máximo para Intervenciones de Emergencia señalados en los literales d), e), g) y h) de la CLÁUSULA 11, respectivamente, toda vez que TRANSMILENIO pagará, dentro de los límites presupuestales correspondientes, las cantidades efectivas de dichas obras ejecutadas por el Concesionario, siempre que las mismas no sean imputables al Concesionario y siempre que se cumplan las demás previsiones de este Contrato para ese reconocimiento.
d. Los efectos desfavorables de las Mayores Cantidades de Obra para Redes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
e. Los efectos desfavorables derivados de la existencia de costos ociosos del Concesionario, por la mayor permanencia en obra, cuando se presenten hechos de Fuerza Mayor, en los términos del numeral 40.2 de la CLÁUSULA 40 de este Contrato.
CAPITULO III - ESQUEMA DE PAGO
CLÁUSULA 11. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y VALOR EFECTIVO:
11.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Valor Estimado del Contrato será la suma de millones de pesos ($XX.000’000.000,oo) en Pesos constantes de diciembre de 2002. El Valor Estimado del Contrato se encuentra compuesto por los siguientes elementos:
a) Valor de la Remuneración Principal
Es la suma de MILLONES _ PESOS
($ . ' . .oo), constantes de diciembre de 2002 .
b) Valor Estimado de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social
Es la suma de MILLONES PESOS
($_. ' . .oo) constantes de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Cinco mil setecientos veintiún millones seiscientos treinta y nueve mil noventa y nueve PESOS ($5.721.639.099.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
Cuatro mil cuatrocientos quince millones doscientos setenta y seis mil ciento sesenta y seis PESOS ($4.415.276.166.00) constantes de diciembre de 2002.
***
c) Valor Estimado de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
Es la suma de MILLONES PESOS
($_. ' . .oo) constantes de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Cinco mil setecientos setenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco PESOS ($5.778.161.585.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro PESOS ($4.458.893.454.00) constantes de diciembre de 2002.
***
d) Valor Estimado de la Remuneración por las Obras para Redes
Es la suma de MILLONES PESOS
($_. ' ..oo) constantes de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Quince mil seiscientos cuarenta y un millones doscientos mil quinientos ochenta y siete PESOS ($15.641.200.587.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
Doce mil setenta millones seis mil trescientos treinta y un PESOS ($12.070.006.331.00) constantes de diciembre de 2002.
***
e) Valor Estimado de la Remuneración por Adecuación de Desvíos
Es la suma de MILLONES PESOS
($_. ' . .oo) constantes de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Cinco mil doscientos siete millones setecientos veintiún mil trescientos sesenta y cinco PESOS ($5.207.721.365.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
***
Cuatro mil ciento treinta y cuatro millones quinientos diecisiete mil quinientos setenta y tres PESOS ($4.134.517.573.00) constantes de diciembre de 2002.
Las Obras de Adecuación de Desvíos serán realizadas por el Concesionario de acuerdo con lo señalado para tal efecto en la CLÁUSULA 27 del Contrato. Por este concepto, el Concesionario recibirá la Remuneración por Adecuación de Desvíos, en los términos señalados en el numeral 14.5 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato, hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Remuneración por Adecuación de Desvíos. Por lo tanto, el Concesionario no ejecutará Obras para Adecuación de Desvíos una vez agotado el Valor Máximo de la Remuneración por Adecuación de Desvíos, a menos que se encuentren debidamente legalizadas las correspondientes adiciones presupuestales.
f) Remuneración para las Obras y Labores de Mantenimiento
Es la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) de diciembre de 2002.
Las Obras y Labores de Mantenimiento serán remuneradas enteramente con cargo a recursos trasferidos por el Distrito Capital de Bogotá. Por lo tanto, se deja plena constancia de que los recursos aportados por la Nación para el Proyecto no han sido comprometidos para la Remuneración por Mantenimiento.
g) Valor Estimado de la Remuneración para Demoliciones
Es la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
PESOS ($ .oo) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
PESOS ($ .oo) constantes de diciembre de 2002.
***
h) Valor Estimado para el reembolso de las Intervenciones de Emergencia
Es la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
PESOS ($ .oo) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
PESOS ($ .oo) constantes de diciembre de 2002.
***
i) Valor Estimado de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes
Es la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Dos mil trescientos cuarenta y seis millones ciento ochenta mil ochenta y ocho PESOS ($2.346.180.088.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
Mil ochocientos diez millones quinientos mil novencientos cincuenta PESOS ($1.810.500.950.00) constantes de diciembre de 2002.
***
j) Valor Estimado de la Mayor Permanencia en Obra
Es la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) de diciembre de 2002.
***Según Corresponda
Tramo 1:
Setecientos noventa y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve PESOS ($796.646.609.00) constantes de diciembre de 2002.
Tramo 2:
Cuatrocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres PESOS ($442.466.153.00) constantes de diciembre de 2002.
***
11.2. VALOR EFECTIVO DEL CONTRATO
El valor efectivo a pagar al Concesionario será el que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
Sin embargo, si de la aplicación de las previsiones contenidas en la CLÁUSULA
14 de este Contrato, pudiese resultar un valor mayor al fijado como Valor Estimado del Contrato, TRANSMILENIO se compromete a realizar las gestiones presupuestales necesarias para atender los pagos adicionales. Sin embargo, se entiende que ni el IDU ni TRANSMILENIO contraerán obligaciones, ni el Concesionario las ejecutará, en exceso del Valor Estimado del Contrato, hasta tanto exista la efectiva disponibilidad adicional en el presupuesto de TRANSMILENIO y/o el IDU, de las sumas correspondientes, y se hayan cumplido los trámites legales necesarios para perfeccionar el respectivo compromiso presupuestal.
Para efectos fiscales el valor de este Contrato es indeterminado.
El Valor Estimado del Contrato sólo tendrá los efectos previstos de manera expresa en este Contrato y no servirá de base para reclamación alguna entre las partes por pretendidos o reales desfases entre cualquier estimación o precálculo de cualquiera de las partes, conocida o no por su contraparte, y los resultados económicos reales de la ejecución del Contrato.
Se entiende que el valor efectivo que deba pagarse al Concesionario como consecuencia de la aplicación de la CLÁUSULA 14 de este Contrato, remunera todos los costos y gastos -directos e indirectos- de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato, y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario y los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables.
Así mismo, se entiende que el valor efectivo remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción, las Obras para Redes, las Obras para Demoliciones, las Obras de Adecuación de Desvíos, las Labores Ambientales y de Gestión Social, los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, o las Obras y Labores de Mantenimiento. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y diseños, todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción, todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Etapa de Construcción y la Etapa de Mantenimiento, los gastos financieros y administrativos ⎯directos e indirectos⎯ y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
El valor efectivo de este Contrato remunera también la xxxxxxxx de los riesgos de construcción, geotécnicos, geológicos, ambientales, de operación, administrativos, financieros, cambiarios, tributarios, regulatorios, políticos y todos los demás que se desprenden de las obligaciones del Concesionario o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato. En tal sentido, las partes declaran que no habrá lugar al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, adicional a la aplicación de los mecanismos que para tal efecto se prevén de manera expresa en este Contrato, cuando quiera que se presenten circunstancias que hayan sido previstas o que sean previsibles durante la ejecución del Contrato o cuando se trate de riesgos que hayan sido asumidos por las partes, en virtud del Contrato o de la ley (áleas normales). Lo anterior sin perjuicio del pago de las compensaciones e indemnizaciones que se causen por el ejercicio −por parte del IDU− de las potestades excepcionales al derecho común, en los términos del art. 14 de la ley 80 de 1993.
11.3. VALORES MÁXIMOS DEL CONTRATO
Para los efectos de determinar: (i) los valores máximos que se pueden ejecutar de las Obras para Redes, de las Mayores Cantidades de Obra para Redes, de las Obras de Adecuación de Desvíos, del Componente de desvíos de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, de las Obras para Demoliciones, y de las Compensaciones por Fuerza Mayor; y (ii) el Valor de la Remuneración para Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos sin el componente de desvíos y el Valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social contenidos en la CLÁUSULA 14, CLAUSULA 12 y CLAUSULA 40 se deben utilizar los siguientes valores, expresados en Pesos de diciembre de 2002:
***Según Corresponda Tramo 1:
Remuneración | Valor |
Valor Máximo para Obras para Redes | $00.000.000.000.oo |
Valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social | $4.434.104.345.oo |
Valor de la Remuneración para Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos sin el componente de desvíos | $3.148.824.862.oo |
Valor Máximo del Componente de Desvíos de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos | $ .oo |
Xxxxx Xxxxxx para Obras de Adecuación de Desvíos | $4.134.196.174.oo |
Xxxxx Xxxxxx para Mayores Cantidades de Obra para Redes | $1.818.221.517.oo |
Xxxxx Xxxxxx para Obras de Demoliciones | $_.oo |
Compensación por Mayor Permanencia en Obra | $617.378.015.oo |
Tramo 2
Remuneración | Valor |
Valor Máximo para Obras para Redes | $9.353.904.816.oo |
Valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social | $3.421.710.963.oo |
Valor de la Remuneración para Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos sin el componente de desvíos | $1.916.766.580.oo |
Valor Máximo del Componente de Desvíos de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos | $ .oo |
Xxxxx Xxxxxx para Obras Adecuación de Desvíos | $3.282.223.747.oo |
Xxxxx Xxxxxx para Mayores Cantidades de Obra para Redes | $1.403.085.722.oo |
Xxxxx Xxxxxx para Obras de Demoliciones | $_.oo |
Compensación por Mayor Permanencia en Obra | $342.898.435.oo |
***
CLÁUSULA 12. MAYORES CANTIDADES DE OBRA PARA REDES
Parte de los recursos presupuestales con que cuenta TRANSMILENIO para este Contrato, estarán afectos a las Mayores Cantidades de Obra para Redes. Esta remuneración tendrá por objeto el pago por parte de TRANSMILENIO al Concesionario, de manera adicional a: i) la Remuneración Principal; ii) La Remuneración por Obras para Redes; iii) la Remuneración por Adecuación de Desvíos; iv) la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, v) la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, vi) la Remuneración por Mantenimiento y vii) la Remuneración para Demoliciones, los valores que correspondan a las Mayores Cantidades de Obra para Redes, que surjan durante la ejecución del Contrato durante la Etapa de Construcción y que no correspondan a las Obras para Redes relacionadas en el numeral 1.55 de la CLÁUSULA 1 de este Contrato y en el Apéndice C. Las Mayores Cantidades de Obra para Redes serán causadas y pagadas a favor del Concesionario en los términos de la presente cláusula y del numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14.
En todo caso, debe entenderse que cuando se desprenda una obligación de cancelar una suma de dinero al Concesionario será TRANSMILENIO el llamado a cumplir con dicha obligación frente al Concesionario, siempre que medie solicitud expresa, previa y escrita del IDU.
El pago de los valores que se causen en aplicación de las previsiones contenidas en la CLÁUSULA 14 numeral 14.7, es el mecanismo previsto en este Contrato, en cumplimiento de la ley, para restablecer el equilibrio económico del Contrato, por la ocurrencia de las circunstancias señaladas en esta cláusula. Los demás riesgos asociados a la actividad del Concesionario y a la ejecución de este Contrato, deberán ser asumidos por el Concesionario, como parte xxx xxxx normal correspondiente a la ejecución de todo contrato estatal y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la ley, este Contrato se ejecuta por cuenta y riesgo del Concesionario.
Las Mayores Cantidades de Obra para Redes que podrá autorizar el IDU y que serán pagadas conforme a lo establecido en la CLÁUSULA 14 numeral 14.7 corresponderán a la suma de según corresponda ***Tramo 1: mil ochocientos dieciocho millones doscientos veintiún mil quinientos diecisiete Pesos ($1.818.221.517.oo) y Tramo 2: mil cuatrocientos tres millones ochenta y cinco mil setecientos veintidós Pesos ($1.403.085.722.oo)*** constantes de diciembre de 2002, los cuales serán aportados a la Subcuenta de Pagos para que sean transferidos a la Subcuenta Principal en los términos y plazos establecidos en la CLÁUSULA 14.
Si, durante la ejecución del Contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14, pudiese haber lugar a pagos con cargo a la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes y ésta llegare a agotarse, TRANSMILENIO se compromete a realizar las gestiones presupuestales necesarias para atender los pagos adicionales. Sin embargo, las
partes de este Contrato no asumirán obligaciones adicionales a las ya ejecutadas, hasta tanto exista la efectiva disponibilidad adicional en el presupuesto de TRANSMILENIO y/o el IDU, de las sumas correspondientes, y se hayan cumplido los trámites legales necesarios para perfeccionar el respectivo compromiso presupuestal.
12.1. Procedimiento para causar el pago de la Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes:
Si el Concesionario, durante la Etapa de Construcción, tuviera que ejecutar Mayores Cantidades de Obra para Redes, así lo notificará al Interventor antes de iniciar la ejecución de las mismas.
El Interventor deberá revisar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la comunicación del Concesionario, las Mayores Cantidades de Obra para Redes que el Concesionario considera se debe efectuar.
El Interventor, a su vez notificará, dentro de este mismo término, al IDU adjuntando una comunicación en la cual dé su opinión acerca de: (i) la conveniencia y necesidad de la obra y (ii) si se trata de Mayores Cantidades de Obra para Redes.
Una vez recibida la notificación, el IDU tendrá tres (3) días calendario para autorizar o no autorizar la ejecución de la obra.
Si el IDU autoriza la ejecución de la obra, el Interventor, incluirá en el Acta Mensual de Verificación, la ocurrencia de Mayores Cantidades de Obra para Redes y liquidará el valor de la misma, en los términos del numeral 14.7 de la CLÁUSULA 14 y de la CLÁUSULA 20 del presente Contrato. En todo caso el Interventor deberá cuantificar mensualmente el valor incurrido en las Obras para Redes de tal suerte que cuando se llegue al 90% del valor máximo de la Remuneración por Obras para Redes inicie el proceso de autorización ante el IDU de las Mayores Cantidades de Obra para Redes, siempre y cuando éstas deban causarse, a su juicio, en los términos de la presente cláusula.
Si existieran discrepancias acerca de la naturaleza de la obra a realizar, es decir, de si se trata de Mayores Cantidades de Obra para Redes o no, la diferencia será dirimida por el Amigable Componedor en los términos de la CLÁUSULA 37 de este Contrato.
CLÁUSULA 13. APROPIACIONES PRESUPUESTALES:
Para atender los pagos derivados de este Contrato, TRANSMILENIO cuenta con disponibilidad presupuestal en la vigencia de los años 2003, y autorización de compromiso de vigencias futuras para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,
2009, 2010 y 2011 como consta en ***según corresponda Tramo 1 el Cerificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1114 o Tramo 2 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1113*** del 5 xx xxxx de 2003.
CLÁUSULA 14. FORMA DE PAGO:
La aplicación estricta del contenido de la presente Cláusula, remunera enteramente las obligaciones prestadas por el Concesionario y por lo tanto, las partes aceptan que no harán reconocimientos ni reclamaciones de alguna naturaleza si, aún aplicando la fórmula de pago contenida en esta Cláusula durante la ejecución del Contrato, cualquier proyección de las partes, conocida o no por su contraparte, sobre las cantidades de obra necesarias para cumplir con los resultados previstos en el Contrato en cuanto a las Obras de Construcción, Obras para Redes, las Obras para Demoliciones y Obras y Labores de Mantenimiento, los precios xxx xxxxxxx para acometer las Obras de Construcción, las Obras para Demoliciones, las Obras para Redes y las Obras de Adecuación de Desvíos, el valor de las Labores Ambientales y de Gestión Social, de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, la variación en los precios, costos y gastos administrativos, los costos financieros, régimen tributario, regulatorio, el estado físico de la vías, las características de los vehículos, las condiciones del suelo, las condiciones pluviométricas, las utilidades a obtener, las proyecciones macroeconómicas, o cualquier otro aspecto que directa o indirectamente afecte los resultados económicos del IDU, de TRANSMILENIO o del Concesionario, no se cumplen, total o parcialmente.
Es entendido por las Partes que, la forma de pago establecida en la presente cláusula constituye el mecanismo para liquidar los valores correspondientes al flujo de desembolsos que efectuará TRANSMILENIO al Concesionario durante la vigencia del presente Contrato, y por lo mismo es una remuneración global que remunera en su totalidad todas las actividades y riesgos que asume el Concesionario con la suscripción del presente Contrato, en consonancia con lo establecido en el numeral 11.2 de la CLÁUSULA 11 y en el encabezado de la presente Cláusula.
Los pagos a que se obliga TRANSMILENIO, se harán de la siguiente manera, siempre que medie solicitud escrita, previa y expresa del IDU.
14.1. REMUNERACIÓN PRINCIPAL
El IDU ordenará a TRANSMILENIO que se efectúen los pagos por concepto de Remuneración Principal al Concesionario, en los términos establecidos en la presente Cláusula. Con los recursos provenientes del primer desembolso que sea efectuado al Concesionario por concepto de la Remuneración Principal el Concesionario creará la Subcuenta de Pagos en el Fideicomiso.
Los recursos incluidos en la Subcuenta de Pagos serán transferidos a la Subcuenta Principal, durante la Etapa de Construcción y la Etapa de Mantenimiento, en los términos que se señalan más adelante en la presente cláusula, teniendo en cuenta lo siguiente:
Durante la Etapa de Construcción, los recursos serán transferidos en las fechas previstas para tal efecto en el numeral 14.1.2.1 de esta misma cláusula siempre y cuando se hubiere cumplido con el primer Hito, entendido como la ejecución de la totalidad de los Hitos que deban estar terminados al finalizar el mes tres (3) de la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G de este Contrato.
Durante la Etapa de Mantenimiento, los recursos serán transferidos en las fechas previstas para tal efecto en el numeral 14.1.2.2 de esta misma cláusula. Si al momento de realizar cualquiera de los traslados previstos en el cronograma de traslados, el Concesionario no hubiere cumplido con la totalidad de los Hitos contenidos en el Apéndice G del Contrato, el valor del traslado correspondiente será reducido en la proporción que representen los Hitos no cumplidos sobre el valor de la Remuneración Principal. Los menores valores pagados serán trasladados al Concesionario en el momento en que se verifique el cumplimiento de los Hitos que para la fecha en que se realizó el traslado no se hubieren cumplido y se ajustarán así:
• En el caso en que los retardos en el cumplimiento del Hito correspondiente durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G, tengan origen en causas imputables al IDU, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 5% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
• Si el retardo se hubiere causado por Fuerza Mayor, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 2% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
• En caso de tratarse de retardos imputables al Concesionario, el traslado entre la Subcuenta de Pagos y la Subcuenta Principal sólo será objeto de la actualización con la variación del IPC desde la fecha en que se debió haber
realizado el traslado y el mes anterior al momento efectivo del traslado, sin perjuicio de las multas y otras consecuencias contractuales a que hubiere lugar.
14.1.1. Fondeo de la Subcuenta de Pagos
TRANSMILENIO podrá, en cualquier momento durante la Etapa de Preconstrucción, Etapa de Construcción o la Etapa de Mantenimiento, pero en todo caso antes de las fechas en que deban hacerse los traslados a la Subcuenta Principal, los cuales se describen en el numeral 14.1.2 de la presente Cláusula, entregar al Concesionario para que sean depositadas en la Subcuenta de Pagos las sumas de que TRANSMILENIO disponga en su presupuesto para atender los compromisos correspondientes a la Remuneración Principal.
Sin embargo, los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Pagos, mientras permanezcan en dicha subcuenta, no podrán ser utilizados para ningún fin por el Concesionario. Dichos recursos podrán ser utilizados por el Concesionario sólo en la medida en que sean trasladados a la Subcuenta Principal, traslado que se hará (i) en las fechas previstas en el numeral 14.1.2.1 de esta misma cláusula y (ii) en las fechas previstas en el numeral 14.1.2.2 de esta misma cláusula.
En el evento en que TRANSMILENIO cuente con recursos disponibles, podrá pagar sumas de dinero adicionales y/o en fechas diferentes a las previstas en el cronograma de pagos, por lo que los traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Pincipal podrán hacerse por montos superiores y/o en fechas anteriores a las establecidas.
Las sumas de dinero pagadas en adición y/o en fechas anteriores a las previstas en el cronograma de pagos, que TRANSMILENIO llegare a pagar serán descontadas de los pagos siguientes previstos en los numerales 14.1.2.1 y
14.1.2.2. El valor a descontar de los pagos siguientes, calculados de acuerdo con la metodología prevista en los numerales 14.1.2.1 y 14.1.2.2 siguientes, será igual al valor futuro de la sumas de dinero pagadas en adición y/o en fechas anteriores a las previstas que haya realizado TRANSMILENIO, actualizado con la DTF vigente para el día de pago anticipado por el número de días que transcurran entre la fecha de pago prevista en los numerales 14.1.2.1 y 14.1.2.2, y la fecha de pago de las sumas de dinero pagadas en adición y/o en fechas anteriores a las previstas en los numerales 14.1.2.1 y 14.1.2.2.
Las sumas de dinero pagadas en adición y/o en fechas anteriores a las previstas en el cronograma de pagos que TRANSMILENIO llegare a pagar se harán con cargo a la Remuneración Principal.
En el evento que las sumas pagadas sobrepasen el valor de la Remuneración Principal, el saldo resultante y las nuevas sumas de dinero que TRANSMILENIO llegare a pagar en adición y/o en fechas anteriores a las previstas en el cronograma de pagos, empezarán a abonarse a las demás remuneraciones previstas en el contrato, en el orden de prelación que a continuación se presenta, hasta que TRANSMILENIO cumpla con su obligación de pago en los términos del presente Contrato:
a) Remuneración por Labores Ambientales y de Gestión Social
b) Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
c) Remuneración por Obras para Redes
d) Remuneración por Adecuación de Desvíos
e) Remuneración por Demoliciones
f) Remuneración por Mayores Cantidades de Obra para Redes
g) Remuneración por Mantenimiento
14.1.2. Cronograma de Traslados
Los siguientes valores serán trasladados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal, a más tardar el último Día Hábil del mes que se señala en las tablas siguientes que contienen el cronograma de traslados durante la Etapa de Construcción y la Etapa de Mantenimiento:
14.1.2.1. Cronograma de Traslados durante la Etapa de Construcción
Trimestre | Número de meses contado desde la Fecha de Iniciación | Pago de Remuneración Principal (Pesos de Diciembre de 2002) – MTP0 |
3 | 16 | |
4 | 19 | |
5 | 22 |
Los valores señalados en el cronograma de pagos anterior, se encuentran expresados en Pesos de diciembre de 2002. Al momento de efectuar estos traslados, los valores serán actualizados de acuerdo con la siguiente fórmula:
MT = MTP
IPCn
0
n 0 IPC
Donde:
MTn | Monto del valor del traslado de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal para el Día n en Pesos del Día n |
MTP0 | Monto del valor del traslado de la remuneración en pesos de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal para el Día n en Pesos de diciembre de 2002 |
IPC n | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior al del Día n |
IPC 0 | Índice de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 |
El único requisito para que los traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal sean realizados de acuerdo con el cronograma de traslados a que se refiere el presente numeral, es haberse verificado el cumplimiento por parte del Concesionario del primer Hito durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G; lo anterior sin perjuicio de la imposibilidad del IDU de poner a disposición los predios en los términos del numeral 17.2 la CLÁUSULA 17 de este Contrato. Estos pagos se harán teniendo en cuenta, además, las deducciones que a título de compensación correspondan, cuando quiera que existan deudas del Concesionario a favor del IDU, por multas debidamente causadas o por cualquier otra causa.
14.1.2.2. Cronograma de Traslados durante la Etapa de Mantenimiento
Trimestre | Número de meses contado desde la Fecha de Iniciación | Pago de Remuneración Principal (Pesos de Diciembre de 2002) – MTP0 |
1 | 25 | |
2 | 28 | |
3 | 31 | |
4 | 34 | |
5 | 37 | |
6 | 40 | |
7 | 43 | |
8 | 46 | |
9 | 49 | |
10 | 52 | |
11 | 55 | |
12 | 58 | |
13 | 61 | |
14 | 64 | |
15 | 67 |
Trimestre | Número de meses contado desde la Fecha de Iniciación | Pago de Remuneración Principal (Pesos de Diciembre de 2002) – MTP0 |
16 | 70 | |
17 | 73 | |
18 | 76 | |
19 | 79 | |
20 | 82 | |
21 | 85 | |
22 | 88 | |
23 | 91 | |
24 | 94 |
Los valores señalados en el cronograma de pagos anterior, se encuentran expresados en Pesos de diciembre de 2002. Al momento de efectuar estos traslados, los valores serán actualizados de acuerdo con la siguiente fórmula:
MT = MTP
IPCn
0
n 0 IPC
Donde:
MTn | Monto del valor del traslado de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal para el Día n en Pesos del Día n |
MTP0 | Monto del valor del traslado de la remuneración en pesos de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal para el Día n en Pesos de diciembre de 2002 |
IPC n | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior al del Día n |
IPC 0 | Índice de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 |
14.1.3. Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal
14.1.3.1. Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal durante la Etapa de Construcción
Una vez verificado el cumplimiento del primer Hito durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G, el IDU ordenará a la fiduciaria administradora del Fideicomiso que efectúe el traslado correspondiente, de conformidad con las fechas señaladas en el numeral 14.1.2.1 de esta cláusula.
Si se venciera alguna o algunas de estas fechas antes de que se verifique el cumplimiento del primer Hito durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G, los traslados correspondientes a las fechas vencidas sólo se harán el Día Hábil siguiente a la verificación del cumplimiento del primer Hito durante la Etapa de Construcción, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G. Los demás traslados previstos en el numeral 14.1.2 anterior serán efectuados en las fechas allí previstas.
En el caso en que los retardos en el cumplimiento del primer Hito durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G, tengan origen en causas imputables al IDU, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 5% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
Si el retardo se hubiere causado por Fuerza Mayor, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 2% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
En caso de tratarse de retardos imputables al Concesionario, el traslado entre la Subcuenta de Pagos y la Subcuenta Principal sólo será objeto de la actualización con la variación del IPC desde la fecha en que se debió haber realizado el traslado y el mes anterior al momento efectivo del traslado, sin perjuicio de las multas y otras consecuencias contractuales a que hubiere lugar.
La orden de traslado de recursos de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal, será efectuada por el IDU con por lo menos cinco (5) Días de anticipación a la fecha en que deba hacerse el traslado. Emanada la orden por parte del IDU a la entidad fiduciaria administradora del Fideicomiso, ésta efectuará el traslado el Día Hábil siguiente a las fechas señaladas en el numeral
14.1.2.1 de esta misma cláusula o a las que se deriven de la aplicación del inciso segundo de este mismo numeral, según corresponda.
14.1.3.2. Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal durante la Etapa de Mantenimiento
Una vez vencidos los doce meses de la Etapa de Construcción, y cumplidos los Hitos señalados en el Apéndice G, el IDU ordenará a la fiduciaria administradora del Fideicomiso que efectúe el traslado correspondiente, de conformidad con las fechas y condiciones señaladas en el numeral 14.1.2.2 de esta cláusula. Si vencido el plazo para la Etapa de Construcción no se han completado la totalidad de los Hitos, el IDU ordenará a la fiduciaria administradora del Fideicomiso que efectúe el traslado por los montos correspondientes a los Hitos cumplidos mientras se verifica el cumplimiento de aquellos pendientes. Una vez cumplidos todos los Hitos, se harán los traslados por los montos previstos
inicialmente. La proporción dejada de pagar mientras de verifica el cumplimiento de los Hitos pendientes se trasladará una vez verificado el cumplimiento del Hito. En este caso, TRANSMILENIO ordenará el traslado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la verificación del Hito.
En el caso en que los retardos en la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción (último Hito del Contrato) tengan origen en causas imputables al IDU, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 5% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
Si el retardo se hubiere causado por Fuerza Mayor, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 2% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga.
En caso de tratarse de retardos imputables al Concesionario, el traslado entre la Subcuenta de Pagos y la Subcuenta Principal sólo será objeto de la actualización con la variación del IPC desde la fecha en que se debió haber realizado el traslado y el mes anterior al momento efectivo del traslado, sin perjuicio de las multas y otras consecuencias contractuales a que hubiere lugar.
La orden de traslado de recursos de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal, será efectuada por el IDU con por lo menos cinco (5) Días de anticipación a la fecha en que deba hacerse el traslado. Emanada la orden por parte del IDU a la entidad fiduciaria administradora del Fideicomiso, ésta efectuará el traslado el Día Hábil siguiente a las fechas señaladas en el numeral
14.1.2.2 de esta misma cláusula o a las que se deriven de la aplicación del inciso segundo de este mismo numeral, según corresponda.
14.2. REMUNERACIÓN AMBIENTAL Y DE GESTIÓN SOCIAL
Por el cumplimiento cabal de la totalidad de las Labores Ambientales y de Gestión Social por parte del Concesionario durante la Etapa de Construcción, se causará, solamente durante los primeros dieciséis (16) meses de la Etapa de Construcción, una remuneración mensual equivalente a la dieciséisava (1/16) parte del valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social previsto en el numeral 11.3 de la CLAUSULA 11 del Contrato. Dicha Remuneración Ambiental y de Gestión Social, tal como se indica en el numeral 1.76 de la CLAUSULA 1 del Contrato es independiente de la Remuneración Principal y su pago se efectuará estrictamente en los términos descritos en este numeral.
Si el Concesionario cumpliere durante el mes correspondiente con la totalidad de los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Labores Ambientales y de
Gestión Social contenidos en el Apéndice E del Contrato, se causará, como remuneración de sus labores, la dieciséisava (1/16) parte del Valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, previsto en el numeral 11.3 de la CLÁUSULA 11.
Si el Concesionario no cumpliere, durante el mes correspondiente, con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice E del Contrato de Concesión, la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, será diminuida en los términos del Apéndice E del presente Contrato.
Para calcular el valor mensual de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social se aplicará la siguiente fórmula.
RA = ⎛ VM RA ×σ ⎞× IPCn
⎝
⎠
0
n ⎜ 16 ⎟ IPC
σ = ∑ICc
Donde,
RAn | Remuneración Ambiental y de Gestión Social correspondiente al mes ―n‖ |
VMRA | Es el Valor de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, en Pesos de Diciembre de 2002, establecido en el numeral 11.3 de la CLAUSULA 11 del presente Contrato. |
ΣICC | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para las Labores Ambientales y de Gestión Social, efectivamente cumplidos por el Concesionario durante el mes n, de acuerdo con el peso relativo que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contendida en el Apéndice E del Contrato. |
IPC n | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior al del mes n |
IPC 0 | Índice de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 |
El resultado de la aplicación de la anterior fórmula será consignado en cada una de las Actas Mensuales de Verificación que sean suscritas durante la Etapa de Construcción.
A la fecha de suscripción del Acta de Recibo de las Obras de Construcción y Obras para Redes, o en la fecha en que se declare la Terminación Anticipada del Contrato antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento de acuerdo con lo
previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36, se procede a calcular el valor total de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social así:
z ⎛ IPCh ⎞
VTRAGS = ∑ RAi ⎜ IPC ⎟
i=1 ⎝ i ⎠
Donde,
VTRAGS | Valor Total de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social |
RAi | Remuneración Ambiental y de Gestión Social correspondiente al mes ―i‖ |
IPCh | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha de cálculo del Valor Total de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social |
IPCi | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la Remuneración Ambiental y de Gestión Social correspondiente al mes ―i‖ |
z | Número de Actas Mensuales de Verificación suscritas durante la Etapa de Construcción |
h | Fecha de cálculo de VTRAGS, la cual corresponde a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción; o, a la fecha en la que se declare la terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36 |
14.2.1. Incumplimiento de Indicadores
En todo caso, el incumplimiento por parte del Concesionario de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para las Labores Ambientales y de Gestión Social descritos en el Apéndice E del Contrato, además de implicar la reducción del valor a pagar a título de Remuneración Ambiental y de Gestión Social, dará lugar a las consecuencias previstas en el numeral 29.12 de la CLÁUSULA 29.
En ningún caso, la corrección por parte del Concesionario de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor mensual por concepto ambiental y de gestión social en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Concesionario por estas actividades.
14.2.2. Pago de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social
Los valores causados durante la Etapa de Construcción por concepto de Remuneración Ambiental serán pagados al Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento, en las mismas fechas previstas en el Cronograma de Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal por concepto de
Remuneración Principal, contenido en el numeral 14.1.2.2 de la CLÁUSULA 14, mediante el traslado de los recursos correspondientes de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal.
El valor de los pagos trimestrales que realizará TRANSMILENIO al Concesionario por concepto de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social a la Subcuenta Principal, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PRAGS
= TRAGS + {VTRAGS − (t −1)TRAGS}⎛ rt + 5% ⎞
⎝
⎠
t ⎜ 4 ⎟
Donde:
t = Trimestre de pago de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social
XXXXXx = Valor a pagar por TRANSMILENIO al Concesionario en el trimestre t, por concepto de Remuneración Ambiental y de Gestión Social
VTRAGS = Valor Total de la Remuneración Ambiental y de Gestión Social, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la CLÁUSULA 14
TRAGS = VTRAGS ;donde
m
m = 24 trimestres
⎧ 1 ⎫
rt = 4⎨(1+ Xxxxx )4 −1⎬, donde :
⎩ ⎭
Xxxxx = Para el caso del primer pago, esto es, cuando t es igual a 1, corresponde al valor de la DTF vigente durante la semana en la que se determine el VTRAGS. Para los pagos subsiguientes, esto es, para t mayor a 1, corresponde al valor de la DTF vigente en la semana del pago PRAGS inmediatamente anterior.
14.2.3. Remuneración Total de las Labores Ambientales y de Gestión Social
Mediante la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, se entienden remunerados también las Labores Ambientales y de Gestión Social que fueran ejecutados por el Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción.
14.3. REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS
Por el cumplimiento cabal de la totalidad de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos por parte del Concesionario, se causará solamente durante los primeros dieciséis (16) meses de la Etapa de Construcción una remuneración mensual equivalente a la suma de: (i) la dieciseisava (1/16) parte del Valor de la Remuneración para Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos sin el componente de desvíos establecido en el numeral
11.3 de la CLAUSULA 11 del Contrato, y, (ii) el Componente de Desvios de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos efectivamente realizado por el Concesionario; tal y como se presenta en la fórmula contenida en el presente numeral. Dicha Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, es independiente de la Remuneración Principal, tal y como se indica en el numeral 1.76 de la CLAUSULA 1, y su pago se efectuará estrictamente en los términos descritos en este numeral.
Si el Concesionario cumpliere, durante el mes correspondiente, con la totalidad de los indicadores de cumplimiento dispuestos para los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, contenidos en el Apéndice F del Contrato, se causará la dieciseisava (1/16) parte del valor total de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos. En todo caso, por concepto del Componente de Desvios de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos no se podrá causar un monto superior al Valor Máximo del Componente de Desvíos de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos establecido en el numeral 11.3 de la CLAUSULA 11 del Contrato. En caso de que se alcance este tope el Concesionario no podrá ejecutar labores de desvíos adicionales.
Si el Concesionario no cumpliere, durante el mes correspondiente, con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice F del Contrato de Concesión, su Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, será disminuida en los términos del Apéndice E de este Contrato.
Para calcular el valor mensual de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos se aplicará la siguiente fórmula.
Y
RMTn
⎛ VM
=
⎜
RMT ×σ ⎞
IPCn
+ β × ∑POADk ,n × QOADk ,n
×
⎟
⎝ 16
⎠ IPC0
k =1
σ = ∑ICc
β = ∑ICD
Donde,
RMTn | Es el valor de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos para el mes ―n‖ |
VMRMT | Es el Valor de la Remuneración para Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos sin el componente de desvíos, en Pesos de Diciembre de 2002, establecido en el numeral 11.3 de la CLAUSULA 11 del Contrato. |
POADk,n | Es el Precio Unitario para Adecuación de Desvíos (actualizado por el ICCP de acuerdo con la fórmula prevista en el numeral 14.5.2.) del Item de Obra para adecuación de Desvíos, ―k‖ ejecutado durante el mes ―n‖. |
QOADk,n | Es la cantidad ejecutada del Item de Obra para Adecuación de Desvíos ―k‖, durante el mes ―n‖. |
Y | Número total de Ítems de Obra para Adecuación de Desvíos |
ΣICC | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos con excepción del componente de Desvíos, efectivamente cumplidos por el Concesionario durante el mes n, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice F de este Contrato. |
ΣICD | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento del Componente de Desvíos de los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, efectivamente cumplidos por el Concesionario durante el mes n, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice F de este Contrato. |
IPC n | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior al del mes n. |
IPC 0 | Índice de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 |
El resultado de la aplicación de la anterior fórmula será consignado en cada una de las Actas Mensuales de Verificación que sean suscritas durante la Etapa de Construcción.
Adicionalmente, a la fecha de suscripción del Acta de Recibo de las Obras de Construcción y Obras para Redes; o en la fecha en que se declare la terminación anticipada del contrato antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento de acuerdo con lo previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36, se procede a
calcular el valor total de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos así:
z ⎛ IPCh ⎞
VTRMTSD
= ∑ RMTi ⎜ IPC ⎟
Donde,
i=1
⎝ i ⎠
VTRMTSD | Valor Total de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos |
RMTi | Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos correspondiente al mes ―i‖ |
IPCh | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha de cálculo del Valor Total de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos |
IPCi | Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos correspondiente al mes ―i‖ |
Z | Número de Actas Mensuales de Verificación suscritas durante la Etapa de Construcción |
H | Fecha de cálculo de VTRMTSD, la cual corresponde a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción; o, a la fecha en la que se declare la terminación anticipada del contrato de acuerdo con lo previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36 |
14.3.1. Incumplimiento de Indicadores
En todo caso, el incumplimiento por parte del Concesionario de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para los Componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos descritos en el Apéndice F del Contrato, además de implicar la reducción del valor a pagar a título de Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, dará lugar a las consecuencias previstas en el numeral 29.10 de la CLÁUSULA 29 de este Contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Concesionario de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago mensual por concepto de Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Concesionario por estas actividades.
14.3.2. Pago de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
Los valores causados durante la Etapa de Construcción por concepto de Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos serán pagados al Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento, en las mismas fechas previstas en el Cronograma de Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal por concepto de Remuneración Principal, contenido en el numeral 14.1.2.2 de la CLÁUSULA 14, mediante el traslado de los recursos correspondientes de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal.
El valor de los pagos trimestrales que realizará TRANSMILENIO al Concesionario por concepto de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTSD = TTSD + {VTRMTSD − (t −1)TTSD}⎛ rt + 5% ⎞
⎝
⎠
t ⎜ 4 ⎟
Donde:
t = Trimestre de pago de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
PTSDt = Valor a pagar por TRANSMILENIO al Concesionario en el trimestre t, por concepto de Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
VTRMTSD = Valor Total de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.3 de la CLÁUSULA 14
TTSD = VTRMTSD ;donde
m
m = 24 trimestres
⎧ 1 ⎫
rt = 4⎨(1+ Xxxxx )4 −1⎬, donde :
⎩ ⎭
Xxxxx = Para el caso del primer pago, esto es, cuando t es igual a 1, corresponde al valor de la DTF vigente durante la semana en la que se determine el VTRMTSD. Para los pagos subsiguientes, esto es, para t mayor a 1, corresponde al valor de la DTF vigente en la semana del pago PTSD inmediatamente anterior.
14.3.3. Remuneración Total de las Labores por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos.
Mediante la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, se entienden remunerados también las Labores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos que fueran ejecutados por el Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción.
14.4. REMUNERACIÓN POR OBRAS PARA REDES
14.4.1. Valor de la Remuneración Mensual
En cada una de las Actas Mensuales de Verificación que se suscriban durante la Etapa de Construcción, el Interventor verificará las Cantidades de Obra para Redes y establecerá el valor de la Remuneración por Obras para Redes correspondiente a dicho mes, de acuerdo con la siguiente fórmula.
k ,n
Donde,
RORn
Y
= ∑
k =1
(POR
xQORk ,n )
RORn | Es la Remuneración por Obras para Redes, a que tiene derecho el Concesionario para el mes ―n‖ |
QORk,n | Es la cantidad ejecutada del Items de Obra para Redes ―k‖ en el mes ―n‖ |
PORk,n | Es el Precio Unitario para Redes (actualizado con el ICCP de acuerdo con la fórmula prevista en el numeral 14.4.2 siguiente) de los Items de Obra para Redes (sin incluir los que correspondan a Mayores Cantidades de Obra para Redes) ―k‖ en el mes ―n‖. |
Y | Número total de Ítems de Obra para Redes |
14.4.2. Actualización de los Precios Unitarios para Redes
En cada una de las Actas Mensuales de Verificación, se efectuará una actualización de los Precios Unitarios para Redes, de acuerdo con la fórmula siguiente, de tal manera que éstos mantengan su valor constante a lo largo de la ejecución de la Etapa de Construcción.
⎛ ICCPn ⎞
PORk ,n
= PORk ,0 ×⎜ ICCP ⎟
⎝ 0 ⎠
Donde:
PORk,n | Es el Precio Unitario para Redes del Item de Obra para Redes (sin incluir los que correspondan a Mayores Cantidades de Obra para Redes) ―k‖ en el mes ―n‖. |
PORk,0 | Es el Precio Unitario para Redes de los Items de Obra para Redes ―k‖ al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Concesionario. |
ICCPn | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE para el mes anterior al mes ―n‖ |
ICCP0 | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE para noviembre de 2002. |
14.4.3. Pago de la Remuneración por Obras para Redes
Los valores causados durante la Etapa de Construcción por concepto de Remuneración por Obras para Redes serán pagados al Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento, en las mismas fechas previstas en el Cronograma de Traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal por concepto de Remuneración Principal, contenido en el numeral 14.1.2.2 de la CLÁUSULA 14, mediante el traslado de los recursos correspondientes de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal.
Para tal efecto, a la fecha de suscripción del Acta de Recibo de las Obras de Construcción y Obras para Redes; o en la fecha en que se declare la terminación anticipada del contrato antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento de acuerdo con lo previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36, se procederá a calcular el valor total de la Remuneración por Obras para Redes así:
z ⎛ ICCPh ⎞
VTR = ∑ RORi ⎜ ICCP ⎟
i=1
⎝ i ⎠
Donde,
VTR | Valor Total de la Remuneración por Obras para Redes |
RORi | Es el valor consignado en el Acta Mensual de Verificación correspondiente al mes ―i‖ por concepto de Remuneración por Obras para Redes |
ICCPh | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE del mes anterior al mes ―h‖ |
ICCPi | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE del mes anterior al Acta Mensual de Verificación correspondiente al mes ―i‖ |
z | Número de Actas Mensuales de Verificación suscritas durante la Etapa de Construcción |
h | Fecha de cálculo de VTR, la cual corresponde a la fecha de |
suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción; o, a la fecha en la que se declare la terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo previsto en el numeral 36.3 de la CLÁUSULA 36 |
El valor de los pagos trimestrales que realizará TRANSMILENIO al Concesionario por concepto de la Remuneración por Obras para Redes se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTR = TTR + {VTR − (t −1)TTR}⎛ rt + 5% ⎞
⎝
⎠
t ⎜ 4 ⎟
Donde:
t = Trimestre de trasladado de la Remuneración por Obras para Redes
PTRt = Valor a pagar por TRANSMILENIO al Concesionario en el trimestre t, por concepto de Remuneración por Obras para Redes
VTR = Valor Total de la Remuneración por Obras para Redes
TTR = VTR ;donde m
m = 24 trimestres
⎧ 1 ⎫
rt = 4⎨(1+ Xxxxx )4 −1⎬,
donde :
⎩ ⎭
Xxxxx = Para el caso del primer pago, esto es, cuando t es igual a 1, corresponde al valor de la DTF vigente durante la semana en la que se determine el VTR. Para los pagos subsiguientes, esto es, para t mayor a 1, corresponde al valor de la DTF vigente en la semana del pago PTR inmediatamente anterior.
14.4.4. Verificación de las Obras para Redes Ejecutadas por el Concesionario
En todo caso, el Interventor verificará que las Cantidades de Obra para Redes ejecutadas por el Concesionario sean necesarias para la cabal realización de las Obras para Redes de acuerdo con lo previsto en este Contrato, sus anexos y sus Apéndices, en especial lo estipulado en el Apéndice C. En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto Cantidades de Obra para Redes ejecutadas por el Concesionario que no correspondan a dichos
requerimientos o que no se encuentren descritas en el listado de obras incluido en el Apéndice C. Tampoco se incluirán Cantidades de Obra para Redes, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Redes se han hecho necesarias por razones imputables al Concesionario cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, de errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos, establecidas en el Apéndice C, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
En éste y en cualquier otro caso en que, para los efectos de este Contrato, sea preciso establecer que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Concesionario, en caso de desacuerdo se acudirá al Amigable Componedor para que defina la controversia.
Las Mayores Cantidades de Obra para Redes no se remuneran mediante la Remuneración de Obras para Redes, pues esas Mayores Cantidades de Obra para Redes se reconocerán y pagarán exclusivamente de conformidad con lo señalado en el numeral 14.7 de esta cláusula.
Los pagos correspondientes a la Remuneración de Obras para Redes a que se refiere este numeral, serán efectuados por TRANSMILENIO al Concesionario hasta concurrencia del valor máximo de la Remuneración por Obras para Redes señalado en el numeral 11.3 de la CLÁUSULA 11.
14.5. REMUNERACIÓN POR OBRAS DE ADECUACIÓN DE DESVÍOS
14.5.1. Valor de la Remuneración Mensual
Y
En cada una de las Actas Mensuales de Verificación que se suscriban durante la Etapa de Mantenimiento, en la cual el Concesionario se encuentre ejecutando las Obras de Adecuación de Desvíos, el Interventor verificará las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos y establecerá el valor de la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos, correspondiente a dicho mes, de acuerdo con la siguiente fórmula.
ROADn
= ∑POADk ,n xQOADk ,n k =1
Donde,
ROADn | Es la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos, a que tiene derecho el Concesionario para el mes ―n‖ |
QOADk,n | Es la cantidad ejecutada del Item de Obra para Adecuación de Desvíos ―k‖, durante el mes ―n‖ |
POADk,n | Es el Precio Unitario para Adecuación de Desvíos (actualizado por el ICCP de acuerdo con la fórmula prevista en el numeral 14.5.2) del Item de Obra para Adecuación de Desvíos, ―k‖ ejecutado durante el mes ―n‖. |
Y | Número total de Ítems de Obra para Adecuación de Desvíos |
14.5.2. Actualización de los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos
En cada una de las Actas Mensuales de Verificación, se efectuará una actualización de los Precios Unitarios para Adecuación de Desvíos, de acuerdo con la fórmula siguiente, de tal manera que éstos mantengan su valor constante a durante la ejecución del Contrato.
⎛ ICCPn ⎞
POADk ,n
= POADk ,0 ×⎜ ICCP ⎟
⎝ 0 ⎠
Donde:
POADk,n | Es el Precio Unitario para Adecuación de Desvíos del Item de Obra para Adecuación de Desvíos ―k‖, ejecutados durante el mes ―n‖. |
POADk,0 | Es el Precio Unitario para Adecuación de Desvíos del Item de Obra para Adecuación de Desvíos ―k‖ al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Concesionario. |
ICCPn | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE para el mes anterior al mes ―n‖ |
ICCP0 | Es el Índice de Costos a la Construcción Pesada certificado por el DANE para noviembre de 2002. |
14.5.3. Pago de la Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos
Los valores causados durante los primeros seis (6) meses de la Etapa de Mantenimiento por concepto de Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos, que deberán encontrarse consignados en todas y cada una de las Actas Mensuales de Verificación que fueran suscritas mientras el Concesionario
estuviere adelantando Obras de Adecuación de Desvíos, serán pagados al
Concesionario durante la Etapa de Mantenimiento.
El valor contenido en cada una de las Actas Mensuales de Verificación por concepto de Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos se pagará en los siguientes trimestres previstos en el cronograma de traslados de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal por concepto de Remuneración Principal, contenido en el numeral 14.1.2.2 de la CLÁUSULA 14, mediante el traslado de los recursos correspondientes de la Subcuenta de Pagos a la Subcuenta Principal.
Con base en el valor de Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos suscrita en las Actas Mensuales de Verificación durante la Etapa de Mantenimiento, se calculará –para cada Acta Mensual de Verificación- el valor correspondiente a cada fecha de traslado, mediante la fórmula que se describe a continuación.
PTDM
= TTDM + {VTDM
− (t −1)TTDM }⎛ rt + 5% ⎞
⎝
⎠
t ,i i i
i ⎜ 4 ⎟
Donde:
t = Trimestre de trasladado de la Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos correspondiente al Acta Mensual de Verificación del mes ―i‖
PTDMt,i = Valor a pagar por TRANSMILENIO al Concesionario en el trimestre t, por concepto de Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos contenida en el Acta Mensual de Verificación ―i‖
VTDMi = Valor Total de la Remuneración por Obras para Adecuación de Desvíos contenida en el Acta Mensual de Verificación ―i‖
TTDMi
= VTDMi ; donde m
m = Número de pagos trimestrales restantes en el Cronograma de Traslados previsto en el numeral 14.1.2.2, contados desde la fecha de suscripción del Acta Mensual de Verificación ―i‖
⎧ 1 ⎫
rt = 4⎨(1+ Xxxxx )4 −1⎬,
donde :
⎩ ⎭
Xxxxx = Para el caso del primer pago, esto es, cuando t es igual a 1, corresponde al valor de la DTF vigente durante la semana en la que se
determine el VTDM. Para los pagos subsiguientes, esto es, para t mayor a 1, corresponde al valor de la DTF vigente en la semana del pago PTDM inmediatamente anterior.
14.5.4. Verificación de las Obras para Adecuación de Desvíos
En todo caso, el Interventor verificará que las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos ejecutadas por el Concesionario sean necesarias para la cabal realización de las Obras para Adecuación de Desvíos, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, sus anexos y sus Apéndices, en especial lo estipulado en el Apéndice D. En ningún caso podrán incluirse –para efectos del cálculo del valor de este concepto– Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos ejecutadas por el Concesionario que no correspondan a dichos requerimientos o que no se encuentren descritas en el listado de obras incluido en el Apéndice D. Tampoco se incluirán Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos se han hecho necesarias por razones imputables al Concesionario cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados, incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
En éste y en cualquier otro caso en que, para los efectos de este Contrato, sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Concesionario, en caso de desacuerdo se acudirá al Amigable Componedor para que defina la controversia.
Los pagos correspondientes a la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos a que se refiere este numeral, serán efectuados por TRANSMILENIO al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvíos establecido en el numeral
11.3 de la CLÁUSULA 11. Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras de Adecuación de Desvíos por un valor superior al Valor Máximo de la Remuneración por Obras de Adecuación de Desvxxx, xxlvo instrucción expresa y escrita por parte del IDU y el Interventor, previa legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias para tal efecto.