EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
DECRETO No. 19.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 373, del 21 de ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio del Reto del Milenio, suscrito entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Millennium Challenge Corporation ("MCC");
II. Que con el objeto de asegurar la realización de los beneficios y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio del Reto del Milenio, se emitió la Ley de Creación del Fondo del Milenio, mediante el Decreto Legislativo No. 189, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 374, del 4 de enero de 2007; y,
III. Que a efecto de facilitar la aplicación de la Ley de Creación del Fondo del Milenio y, por consiguiente, del Convenio, es conveniente dictar un Reglamento que desarrolle las debidas normas de ejecución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación del Convenio del Reto del Milenio y la Ley de Creación del Fondo del Milenio, así como desarrollarla, estableciendo las disposiciones complementarias correspondientes a la estructura orgánica y las bases de operación del Fondo del Milenio.
Definiciones
Art. 2.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, salvo aquellas definiciones listadas a continuación, se utilizarán las mismas definiciones atribuidas y empleadas en el Convenio y la Ley.
CEM: Comité de Enlace Municipal.
Consejo: El Consejo Asesor establecido de conformidad con el Art. 29 de este Reglamento.
Consejero: Cualquier miembro del Consejo.
Convenio: El Convenio del Reto del Milenio.
Entidad de Implementación: Las entidades descritas en el Art. 45 de este Reglamento.
Ley: La Ley de Creación del Fondo del Milenio.
Miembros del Gobierno: Los Miembros de la Junta Directiva designados de conformidad con el Art. 6, letra
a) de este Reglamento.
Miembros Civiles: Los Miembros de la Junta Directiva designados de conformidad con el Art. 6, letras b) y c) de este Reglamento.
Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Presidencia.
Sitio WEB Provisional: El sitio WEB para asuntos relativos a FOMILENIO creado por el Gobierno en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, con existencia temporal, hasta en tanto se constituya el Sitio WEB FOMILENIO.
OAC: Oficina de Adquisiciones y Contrataciones.
CAPÍTULO II
De la Organización y Funcionamiento
Sección A Reglas Generales
Organización Administrativa.
Art. 3.- Para su administración, operación y armonización, FOMILENIO contará con una Junta Directiva, un Consejo Asesor, un Director Ejecutivo, un Subdirector Ejecutivo y las Unidades Administrativas y Técnicas que resulten esenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Sección B
De la Junta Directiva
Junta Directiva.
Art. 4.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de FOMILENIO, siendo el órgano responsable de la dirección y supervisión general de las actividades de FOMILENIO, así como de dar puntual cumplimiento y supervisar la implementación de los Acuerdos Complementarios y velar por la adecuada y correcta ejecución del Programa, los Proyectos y actividades comprendidos en el Convenio y la Ley.
La Junta Directiva tendrá las atribuciones y facultades aquí señaladas, así como aquéllas establecidas en el Convenio y la Ley, siempre sujetas a los derechos de aprobación previa reservados para MCC por el Convenio, los Acuerdos Complementarios, la Ley y este Reglamento.
Composición.
Art. 5.- La Junta Directiva se constituirá, por lo menos, con siete Miembros con derecho a voto, y podrá ampliarse hasta un máximo de once Miembros con iguales facultades; además, se incluirán a no menos de dos Observadores, quienes no gozarán del derecho a voto.
Los Miembros con Derecho a Voto deberán ejercer sus funciones únicamente de conformidad con los mejores intereses de FOMILENIO, el Programa, la Finalidad del Convenio y Objetivos y no deberán realizar acto alguno que sea contrario a dichos intereses o que resulte en un beneficio personal directo o indirecto
para uno o más de ellos, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o en un conflicto de intereses.
Selección de los Miembros con Derecho a Voto.
Art. 6.- Los Miembros de la Junta Directiva con derecho a voto serán designados de la siguiente manera:
a) Cuatro Miembros y sus correspondientes suplentes, serán designados por el Órgano Ejecutivo a través del Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo y serán los funcionarios de las Secretarías de Estado, Instituciones Públicas o instancias administrativas designados conforme al Convenio;
b) Un representante del sector privado, y su respectivo suplente, quienes serán seleccionados y designados de ternas propuestas de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento; y,
c) Dos representantes de ONGs y sus respectivos suplentes, seleccionados y designados por las Partes, de ternas propuestas de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
A los Miembros señalados en la letra a) se les denominará "Miembros del Gobierno"; mientras que a aquéllos que aparecen en las letras b) y c) se les denominará "Miembros Civiles".
Ampliación de la Junta Directiva.
Art. 7.- La Junta Directiva, con la aprobación de la MCC, podrá acordar la ampliación de los Miembros con Derecho a Voto, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 7 de la Ley y el perfil determinado por la Junta Directiva para los nuevos Miembros, quienes serán electos conforme a los procedimientos dispuestos para el sector que representen.
Previo acuerdo de la Junta Directiva y con la aprobación de la MCC, se podrá modificar el número de Observadores, siempre que se mantenga el número mínimo que establecen el Convenio y la Ley.
Cambio de Composición de la Junta Directiva.
Art. 8.- Cualquier Miembro del Gobierno podrá ser sustituido por otro funcionario, siempre que las funciones que ejerza se encuentren vinculadas con las actividades del Programa y previo acuerdo de las Partes.
Inhabilidades o Conflictos de Intereses Sobrevinientes.
Art. 9.- En caso que a un Miembro de Junta Directiva le surgiere alguna causal de inhabilidad para ocupar el cargo, de aquéllas señaladas en el Art. 8 de la Ley o bien, llegare a tener un conflicto de interés con las actividades a desarrollar por XXXXXXXXX, deberá de inmediato excusarse e informar por escrito a la Junta Directiva y a la MCC, mediante declaración jurada, revelando la inhabilidad o el conflicto de interés existente. De igual forma, se procederá en caso de recusación por parte de otro Miembro de la Junta Directiva.
Recibido el informe de excusa o recusación según sea el caso, la Junta Directiva, con exclusión del Miembro que se hubiese excusado o a quien se haya recusado, deberá conocer sobre las circunstancias que motivan la presunta inhabilidad o conflicto de interés y resolver sobre las mismas.
En el evento que la Junta Directiva resuelva que la circunstancia que dio origen a la excusa o recusación, según sea el caso, es causal de inhabilidad o representa un conflicto de interés, el Miembro de la Junta Directiva en quien se verifiquen dichas circunstancias deberá abstenerse de conocer y ejercer su voto con respecto de la cuestión que haya dado lugar a las mismas. En caso contrario, el Miembro de la Junta Directiva podrá continuar ejerciendo sus funciones.
Plazo de los Miembros Civiles de la Junta.
Art. 10.- Los Miembros Civiles ejercerán sus funciones por un período de dos años contados a partir de la fecha en que fueron declarados legalmente electos y tomarán posesión de sus cargos a partir de la juramentación que rendirán ante el Presidente de la República.
La elección de los Miembros Civiles para un nuevo período, se hará con tres meses de anticipación a la fecha de finalización del plazo para el cual fueron electos. Los Miembros a sustituir continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de toma de posesión de los Miembros que resulten electos para un nuevo período.
Para el último período, dentro del plazo del Convenio, podrán prorrogarse las funciones de los Miembros Civiles legalmente electos, siempre y cuando se cuente con la No Objeción de la MCC. (2)
Reelección.
Art. 11.- Los Miembros Civiles podrán ser reelectos, siguiendo el procedimiento correspondiente.
Recusación y Sustitución.
Art. 12.- Serán causales de recusación y posible sustitución de un Miembro, las consignadas en el Art. 8 de la Ley y cualquier otra aplicable a funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación salvadoreña que no contravenga al Convenio; siendo aplicable la sustitución, siempre y cuando así lo acuerde la Junta Directiva, la que deberá sesionar para tal efecto dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la inhabilidad. En la misma sesión y acordada que haya sido la inhabilidad, de ser el caso, la Junta Directiva procederá a la consecuente sustitución del Miembro. En cualquier caso, el Miembro de quien se trate, quedará inhabilitado para ejercer sus funciones como tal hasta que sea acordada formalmente su sustitución. Las inhabilidades correspondientes a las personas jurídicas se entenderán respecto de sus representantes legales, administradores y cuerpos gerenciales.
Sustitución.
Art. 13.- En caso de fallecimiento, cuando exista alguna causal de sustitución del cargo de conformidad con el Art. 12 de este Reglamento, o en el caso que uno de los Miembros propietarios o suplentes renuncien al cargo, se seguirá el proceso de selección de un nuevo Miembro establecido en este Reglamento.
De tratarse de un Miembro propietario, éste será sustituido temporalmente por su suplente hasta en tanto se elija y nombre al nuevo Miembro propietario, de conformidad al proceso correspondiente.
En lo que concierne a la sustitución del Presidente de la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de este Reglamento.
Observadores.
Art. 14.- En la Junta Directiva habrá, como mínimo, dos Observadores y sus respectivos suplentes. Los Observadores no tendrán derecho a voto.
Los Observadores propietarios serán el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante designado por la MCC; el suplente del primero lo será el Viceministro respectivo y del segundo será aquél que designe la misma MCC.
El Observador designado por la MCC ejercerá el cargo por el plazo que ésta disponga y gozará de los derechos y beneficios establecidos en el Convenio.
Cada Observador tendrá derecho a asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, participar en sus discusiones y recibir toda la información y documentación que se proporcione a la Junta Directiva, así como el derecho de acceso a los registros, personal e instalaciones de FOMILENIO, en los mismos términos concedidos a un Miembro de la Junta Directiva.
Requisitos para los Observadores.
Art. 15.- Los Observadores, salvo aquél designado por la MCC, quien no estará sujeto a requisito alguno para su participación en las sesiones de la Junta Directiva, tras su selección y nombramiento, deberán presentar a la Junta Directiva, una declaración jurada certificada, en la que se exprese no tener ninguna de las inhabilidades señaladas en el Art. 8 de la Ley, para ocupar el cargo. Asimismo, cada Observador, salvo aquél designado por la MCC, en caso de sobrevenir una inhabilidad o conflicto de interés, deberá informar de inmediato y por escrito a la Junta Directiva y a la MCC, mediante declaración jurada, revelando dicha inhabilidad o el conflicto de interés existente. Una vez presentada la declaración jurada, el Observador podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva, siempre y cuando, en caso de una inhabilidad sobreviniente, ésta desaparezca al término de treinta (30) días a partir de que haya surgido. De lo contrario, el Observador afectado deberá ser sustituido por la parte que lo ha nombrado.
Ampliación de los Observadores.
Art. 16.- La Junta Directiva podrá ampliar el número de Observadores en cualquier momento, por Resolución de sus Miembros o por solicitud de la MCC.
Además, en caso que entre los Miembros Civiles que fueren representantes de las ONGs no se encontrare ninguno propuesto por organizaciones orientadas a temas ambientales, se procederá a la designación de un Observador adicional que sí posea dicha orientación, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 de este Reglamento para la elección de los Miembros representantes de ONGs.
Remoción de los Observadores Adicionales.
Art. 17.- Los Observadores adicionales podrán ser removidos por Resolución de la Junta Directiva y en los casos previstos por este Reglamento.
Protección de los Observadores.
Art. 18.- El Gobierno contratará y mantendrá vigente una póliza de seguros con cobertura amplia que garantice la protección de cada uno de los Observadores por razón de las acciones u omisiones realizadas en cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Cada póliza estará sujeta a la aprobación de la MCC.
Presidencia.
Art. 19.- La Junta Directiva será presidida por uno de los Miembros del Gobierno propietarios. Su elección será realizada por la misma Junta Directiva, por mayoría simple.
Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva certificar, en nombre y representación de la Junta Directiva, cualquier documento o informe que se presente a la MCC, en cumplimiento con las obligaciones de rendición de informes del Gobierno descritos en el Convenio o en cualquier otro Acuerdo Complementario.
Sustitución Temporal
Art. 20.- En los casos de impedimento o ausencia temporal justificada, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por cualquier otro Miembro del Gobierno designado por la misma Junta.
Cambio de Presidente.
Art. 21.- En caso de renuncia, cese o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el Miembro del Gobierno que designe la misma Junta Directiva por mayoría simple.
Secretario.
Art. 22.- La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Director Ejecutivo, quien desempeñará las labores de órgano de comunicación de FOMILENIO y será responsable de levantar las actas de sesión de la Junta Directiva y extender las certificaciones de las mismas que se requieran. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo en cualquier sesión de la Junta Directiva, el Subdirector Ejecutivo deberá sustituirlo temporalmente en su cargo y elaborar el acta correspondiente. Asimismo, el Presidente estará facultado para certificar las actas de las sesiones de Junta Directiva para dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a los Acuerdos Complementarios.
Sesiones.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de su Presidente o del Director Ejecutivo, a solicitud de cualquiera de sus Miembros, del Presidente o de la MCC.
Las sesiones no tendrán límites en cuanto a tiempo o lugar de realización. De cada sesión se elaborará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y el orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos y resoluciones adoptadas.
Cada acta será leída por el Secretario y se firmará por todos los Miembros presentes y por el Secretario al concluir la sesión. Los acuerdos serán válidos desde su adopción con los requisitos determinados en el presente Reglamento, la Ley y el Convenio.
Quórum y Reglas de Votación.
Art. 24.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva será el de la mayoría de sus Miembros con derecho a voto, uno de los cuales deberá ser siempre un Miembro Civil.
Cada Miembro propietario, o el suplente en funciones, dispondrá de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los participantes.
Previa convocatoria a los Miembros de la Junta Directiva, ésta podrá sesionar y adoptar decisiones válidamente por cualquier forma o procedimiento que agilice y haga expedita la celebración de las sesiones de Junta Directiva. Los acuerdos así adoptados serán válidos, siempre que cumplan con lo dispuesto por los dos incisos que preceden, sin perjuicio de registrarse con el resto de actas de sesiones de Junta Directiva.
Publicidad de Resoluciones.
Art. 25.- FOMILENIO deberá garantizar siempre la publicidad de las Resoluciones tomadas por la Junta Directiva, por medio de mecanismos y prácticas apropiadas. El Director Ejecutivo, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva, deberá publicar en el Sitio WEB de FOMILENIO las actas de sesiones de la Junta Directiva dentro de los siete (7) días posteriores a la aprobación de cada acta.
Otros Observadores.
Art. 26.- La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a otros observadores provenientes de los diferentes sectores que estime conveniente, según los temas que se desarrollarán en la agenda de la sesión.
Sección C
ATRIBUCIONES ADICIONALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Además de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de sus funciones, así como aquellas atribuciones específicamente señaladas en el Convenio, la Ley y las que se puedan desprender de los Acuerdos Complementarios, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar (i) la Dirección Ejecutiva de FOMILENIO y (ii) la implementación general del Programa de acuerdo con el Convenio y los Acuerdos Complementarios aplicables, incluyendo la supervisión de los Documentos de Implementación;
b) Aprobar cualquiera de las siguientes operaciones, actividades, acuerdos o instrumentos mediante Resoluciones de la Junta Directiva, debiendo emitir el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva las certificaciones correspondientes a los Organismos Gubernamentales legalmente requeridos y a la MCC:
(i) El Plan de Trabajo;
(ii) Las Solicitudes de Desembolso a la MCC, junto con toda la información necesaria y documentación de soporte requerida por el Acuerdo de Desembolso y el Convenio;
(iii) Los Informes del Convenio;
(iv) Cualquiera otra actividad, acuerdo, documento o acción que requiera la aprobación de la Junta Directiva de conformidad con el Convenio o cualquier Acuerdo Complementario aplicable;
(v) Cualquier acción que pudiera tener efectos de reforma, reemplazo, terminación o suspensión de cualquier Acuerdo Complementario acerca del cual FOMILENIO sea parte;
(vi) Cualquier propuesta de adopción, enmienda, reemplazo, terminación, suspensión o modificación de una Resolución de la Junta Directiva o cualquier asunto previamente aprobado por la misma; y,
(vii) Cualquier propuesta para dar cumplimiento a sus obligaciones y ejecución de sus funciones, de conformidad con el Convenio y la Ley.
c) Autorizar la contratación para la elaboración de evaluaciones del Programa, los Proyectos y actividades comprendidos en el Convenio, con el fin de conocer y divulgar los impactos obtenidos;
d) Aprobar en su caso, los informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Programa y ponerlo en conocimiento del Gobierno de la República, la MCC y el público en general;
e) Encomendar a la Dirección Ejecutiva la preparación del informe anual detallado de la ejecución física y financiera del Convenio previsto por el Art. 14 de la Ley, para su aprobación y posterior envío a la Asamblea Legislativa;
f) Traer a discusión y resolución del pleno de la Junta Directiva los asuntos que conforme a este Reglamento le competen en primera instancia a la Dirección Ejecutiva o al Director Ejecutivo;
g) Discutir y aprobar los ajustes y acciones correctivas necesarias, en cumplimiento con las disposiciones del Convenio, la Ley, los Acuerdos Complementarios y este Reglamento, para garantizar el buen desempeño, en tiempo y forma del Programa; y,
h) Cualquier otra responsabilidad establecida en el Convenio, la Ley o cualquier Acuerdo Complementario aplicable o bien, que sea requerida o solicitada por escrito por la MCC.
Sección D
Del Consejo Asesor
Consejo Asesor.
Art. 28.- La Junta Directiva estará asesorada por un Consejo Asesor, en adelante, "el Consejo", instancia colegiada que adoptará sus pronunciamientos por consenso y estará compuesto por los siguientes miembros: (1)
a) Un Coordinador designado por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República; (1)
b) Tres Alcaldes de la Zona Norte; y, (1)
c) Tres representantes de la sociedad civil de la Zona Norte. (1)
Cada Consejero tendrá su respectivo suplente quien los sustituirá en el caso que éste no pueda participar por cualquier razón en las reuniones del Consejo y quienes serán seleccionados de conformidad con este Reglamento. (1)
Selección del Coordinador. (1)
Art. 29.- El coordinador del Consejo Asesor y su suplente serán nombrados por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, quienes, previa aprobación de la MCC, ejercerán sus funciones durante la vigencia del Convenio del Reto del Milenio. Este coordinador se encargará del proceso de selección de los demás Consejeros de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. (1)
Selección de los Consejeros Alcaldes de la Zona Norte.
Art. 30.- Para elegir a los tres Consejeros Alcaldes de la Zona Norte y sus respectivos suplentes, el Coordinador convocará a los miembros del comité de enlace municipal, en adelante "CEM", a una reunión especial de votación. Durante la reunión, los miembros del CEM se separarán en tres grupos con base al área geográfica de su procedencia y cada grupo elegirá, por mayoría simple de votos, a un Consejero Propietario y su respectivo suplente designado por el propietario y lo propondrá al pleno. El Coordinador comunicará el resultado a la Junta Directiva para el nombramiento de los tres Consejeros Propietarios y sus respectivos suplentes, una vez obtenida la aprobación de la MCC. (1)
Cada pareja de Consejeros propietario y suplente Alcaldes de la Zona Norte ejercerán sus funciones durante la vigencia del Convenio del Reto del Milenio. (1)
Selección de los Consejeros Representantes de la Sociedad Civil.
Art. 31.- Para elegir a los Consejeros representantes de la Sociedad Civil, el Coordinador hará un listado de organizaciones sociales, instituciones de servicio, grupos de interés empresarial, asociaciones de ciudadanos y grupos gestores de la Zona Norte. Este listado será hecho con base en, entre otros criterios, reconocida trayectoria vinculada con el desarrollo social y económico de ese territorio de cada una de las tres regiones de la Zona Norte (Oriente, Centro y Occidente). Los criterios usados para preparar el listado serán sujetos a la previa aprobación de MCC. El Coordinador convocará una reunión especial con los delegados de cada institución que aparece en el listado para elegir, por mayoría simple de votos, a los representantes propietarios y suplentes designados por los propietarios, que integrarán el Consejo Asesor. Estos representantes, con la previa aprobación de la MCC, serán nombrados por la Junta Directiva como Consejeros propietarios y Consejeros suplentes representantes de la Sociedad Civil. Estos representantes ejercerán sus funciones durante la vigencia del Convenio del Reto del Milenio. (1)
Función Principal.
Art. 32.- Corresponde al Consejo servir de órgano deliberativo para el planteamiento, análisis y recomendación a la Junta Directiva, en relación con la implementación del Convenio, con el fin de asegurar la existencia de un proceso de comunicación social e interrelación entre FOMILENIO y los gobiernos locales, la sociedad civil y representantes del sector privado. En especial, tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir comentarios o sugerencias de los beneficiarios respecto del Programa;
b) Propiciar espacios de participación ciudadana para recibir comentarios, sugerencias, percepciones y valoraciones sobre el Programa;
c) Difundir públicamente las opiniones, sugerencias, comentarios, percepciones y valoraciones de la ciudadanía sobre el Programa;
d) Entregar información relevante sobre el Programa a la ciudadanía, grupos de interés y funcionarios locales;
e) Trasladar información que se produce en el territorio a la Junta Directiva;
f) Analizar la información sobre la implementación del Programa enviada por la Junta Directiva;
g) Hacer sugerencias, observaciones y recomendaciones al FOMILENIO sobre el desempeño y avance de los proyectos; y,
h) Enviar al Director Ejecutivo de FOMILENIO las actas de sesión del Consejo para su publicación en el sitio Web del FOMILENIO.
INCISO SUPRIMERO. (1)
Secretaría del Consejo
Art. 33.- El Consejo contará con un secretario, quien será elegido por mayoría simple de los Consejeros, de entre ellos mismos. El secretario del Consejo convocará a las sesiones de Consejo de conformidad con las disposiciones de este Reglamento o a petición de al menos dos Consejeros. Asimismo, el secretario del Consejo propondrá la agenda de las sesiones del Consejo.
Sesiones del Consejo.
Art. 34.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias, generales y conjuntas.
Son sesiones ordinarias las que celebre el Consejo para tratar los asuntos de su competencia, teniendo éstas la frecuencia que el mismo Consejo determine.
Son sesiones generales las que celebra el Consejo con invitación a representantes de gobiernos locales no representados en el Consejo, representantes de la sociedad civil y/o del sector privado para tratar los asuntos señalados en el Convenio y serán celebradas cuando se consideren necesarias y, como mínimo, dos veces al año.
Son sesiones conjuntas las que celebren conjuntamente el Consejo y la Junta Directiva, para tratar los asuntos señalados en el Convenio y se llevarán a cabo cuando se consideren necesarias y, como mínimo, cada trimestre.
El Consejo adoptará las reglas especiales de convocatoria, quórum y métodos de votación que le serán aplicables.
Sustitución.
Art. 35.- Cuando por cualquier motivo un Consejero no pudiere asistir a las sesiones del Consejo, aquél será sustituido por su suplente.
Cuando la ausencia fuere definitiva, será sustituido por el suplente mientras se lleva a cabo el proceso de selección del nuevo propietario.
Invitación a Participar a Representantes de la Sociedad Civil.
Art. 36.- Para las sesiones generales, el Consejo deberá invitar a los representantes de la sociedad civil, entre otros, de organizaciones bancarias, instituciones micro-financieras, asociaciones de agricultores, asociaciones de mujeres, cámaras de comercio, asociaciones anti-corrupción y organizaciones ambientales y sociales, para asistir y participar en las reuniones del mismo Consejo. Las invitaciones deberán ser notificadas con la debida anticipación a la celebración de las reuniones generales.
Durante las reuniones, los representantes de la sociedad civil tendrán la oportunidad de presentar al Consejo sus puntos de vista y hacer recomendaciones que crean convenientes.
Publicidad.
Art. 37.- Las convocatorias de las sesiones generales del Consejo y las actas de las mismas, incluyendo opiniones y recomendaciones expresadas por los participantes de la sociedad civil, deberán publicarse de manera oportuna en el Sitio WEB de FOMILENIO, o a través de cualquier otro medio apropiado incluyendo televisión, radio y medios impresos.
Inhabilidades para el Cargo de Consejero.
Art. 18.- Serán aplicables a los Consejeros las mismas inhabilidades que dispone el Art. 8 de la Ley para los Miembros de la Junta Directiva.
Sección E
De la Dirección Ejecutiva
Dirección Ejecutiva.
Art. 39.- FOMILENIO contará con una Dirección Ejecutiva, la cual asistirá a la Junta Directiva y tendrá a su cargo el manejo de todos los asuntos administrativos y técnicos relacionados con la adecuada y correcta ejecución e implementación del Programa, los Proyectos y actividades acordados en d Convenio, así como todas aquellas funciones que le sean delegadas o asignadas por la Junta Directiva y las que le correspondan de conformidad con el Convenio, la Ley, los Acuerdos Complementarios y este Reglamento. La Dirección Ejecutiva tendrá la responsabilidad principal de las actividades diarias de FOMILENIO, sujeta a la dirección y supervisión de la Junta Directiva y a los derechos de aprobación que contractualmente tiene la MCC conforme al Convenio o cualquier Acuerdo Complementario para el manejo del Programa en general.
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva contará al menos con las unidades administrativas y técnicas enumeradas en el Art. 64 de este Reglamento, así como con el personal de apoyo necesario.
Director Ejecutivo.
Art. 40.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva luego de haber sido seleccionado mediante un proceso de contratación y selección abierto y competitivo, debiendo cumplir, por lo menos, con los mismos requisitos que se exigen para ser Xxxxxxx de la Junta Directiva. Dicho nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la MCC.
Atribuciones del Director Ejecutivo
Art. 41.- En consecución de la implementación del Programa, la Junta Directiva podrá delegar a la Dirección Ejecutiva, en la persona del Director Ejecutivo, además de las atribuciones específicamente señaladas en la Ley y este Reglamento, las que pudieran desprenderse del Convenio y los Acuerdos Complementarios y aquellas que la Junta Directiva considere oportunas o necesarias, las siguientes atribuciones:
a) Formular y proponer a la Junta Directiva, así como administrar el Plan Financiero y los planes estratégicos y operativos para la implementación del Convenio e informar sobre sus avances;
b) Desarrollo del Presupuesto Detallado y del Plan Financiero Multi-Anual para el Programa y para cada Proyecto;
c) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, la memoria anual de FOMILENIO, así como los informes a entregarse a la MCC y/o publicarse a nivel nacional e internacional;
d) Elevar a nivel de Junta Directiva para su consideración y aprobación, información concerniente a la ejecución del Convenio que tenga por finalidad colocarla a disposición del público a través del Sitio WEB de FOMILENIO o de otros medios;
e) Elaborar cada Documento de Implementación, monitorear la implementación de los Proyectos, gestionar y coordinar el Monitoreo y Evaluación, garantizar el cumplimiento del Plan de Fiscalización y demás responsabilidades previstas en los Documentos Rectores o delegadas a la Dirección Ejecutiva por la Junta Directiva, según corresponda;
f) Intervenir como representante legal de FOMILENIO, en los actos y contratos que FOMILENIO celebre y para los cuales cuente con poderes de representación suficientes, así como en actuaciones judiciales y administrativas de interés para FOMILENIO, de conformidad con los procedimientos y las facultades establecidas en el marco legal, previa delegación por parte de la Junta Directiva para ello;
g) Trasladar al nivel administrativo de FOMILENIO las instrucciones y lineamientos provenientes de la Junta Directiva;
h) Mantener información sobre actividades de otros donantes;
i) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades institucionales, ya sean de carácter administrativo- financiero, como las referidas a la implementación de Proyectos, Aprovisionamiento, Monitoreo y Evaluación de los mismos, a fin de cumplir con efectividad los objetivos de FOMILENIO;
j) Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar horarios de trabajo al personal directivo, técnico y administrativo de FOMILENIO, por delegación de la Junta Directiva;
k) Coordinar con las Entidades de Implementación, las acciones operativas necesarias para el cumplimiento de los planes previstos;
l) Autorizar operaciones financieras o comerciales relacionadas con la gestión ordinaria de la institución, actuando dentro de las condiciones y limitaciones que la Junta Directiva señale;
m) Administrar el Sitio WEB de FOMILENIO y asegurar que éste cumpla con todos los requisitos de transparencia establecidos, con el fin de mantener la información en el mismo actualizada con las actividades relacionadas al Convenio, los informes del Plan de Monitoreo y Evaluación, informes financieros y adquisiciones relacionadas con el Convenio realizadas de conformidad con el Acuerdo Complementario correspondiente;
n) Proporcionar consultoría y recomendaciones por escrito a la Junta Directiva en materias que ésta apruebe, dentro de sus atribuciones enunciadas en este Reglamento y, en relación a éstas, la Dirección Ejecutiva preparará y someterá a la Junta Directiva los acuerdos, documentos o acciones relevantes que requieran aprobación, incluyendo una recomendación por escrito de cómo proceder en dichos asuntos;
o) Efectuar otras actividades delegadas a él por la Junta Directiva o requeridas para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio y el logro efectivo de los objetivos institucionales; y,
p) Cualquier otra responsabilidad que sea requerida o solicitada oportunamente por la Junta Directiva.
Subdirector Ejecutivo
Art. 42.- FOMILENIO contará con un Subdirector Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, luego de haber sido seleccionado mediante un proceso de contratación y selección abierto y competitivo, debiendo cumplir, por lo menos, con los mismos requisitos que se exigen para ser Xxxxxxx de la Junta Directiva. Dicho nombramiento estará sujeto a la aprobación de la MCC.
Atribuciones del Subdirector Ejecutivo
Art. 43.- Son atribuciones del Subdirector Ejecutivo las que le sean delegadas expresamente por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
Del Personal de la Dirección Ejecutiva.
Art. 44.- Para la administración del Programa y los Documentos de Implementación, la Dirección Ejecutiva contará con las unidades administrativas y técnicas y el personal de apoyo previstos en el Presupuesto Detallado.
Sección F
De las Entidades de Implementación
Entidades de Implementación.
Art. 45. De conformidad con las disposiciones del Convenio y, sujeto a la aprobación de la MCC, FOMILENIO podrá acordar con Ministerios, dependencias u organismos del Gobierno, empresas, ONGs, suministradores o contratistas, cada una, una "Entidad de Implementación", la implementación de cualquier Proyecto, Actividad del Proyecto o cualquier otra actividad necesaria en relación con el desarrollo del Programa.
FOMILENIO deberá formalizar los acuerdos con cada Entidad de Implementación a fin de asegurar las funciones y las responsabilidades de cada una de éstas, así como establecer los términos y condiciones aplicables a dichos acuerdos. Los acuerdos con las Entidades de Implementación deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Toda Entidad de Implementación será supervisada directamente por un funcionario de FOMILENIO en lo relativo al acuerdo suscrito.
CAPÍTULO III
Procedimientos de Selección de los Miembros de los Órganos Colegiados
Sección A
Elección de Miembros Representantes del Sector Privado en la Junta Directiva.
Candidaturas al Cargo de Miembro Civil Representante del Sector Privado
Art. 46.- El Secretario Técnico de la Presidencia invitará a la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP, y a la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES, a que cada una presente pliegos conteniendo una terna de candidatos a los cargos de Miembro Civil propietario y suplente representantes del Sector Privado en la Junta Directiva.
La invitación será publicada en dos periódicos de circulación nacional y publicada en el Sitio WEB de FOMILENIO o el Sitio WEB Provisional. En aquélla se señalarán los requisitos para la presentación de las candidaturas.
El período de recepción de las postulaciones se cerrará cinco días hábiles después de la fecha de publicación de la convocatoria.
En adición a los requisitos establecidos en el Art. 7 de la Ley, para ser Miembro Civil de la Junta Directiva Representante del Sector Privado se requiere comprobar experiencia relevante en el sector privado.
La Secretaría Técnica verificará que los candidatos cumplan con dichos requisitos. La falta de veracidad en la información proporcionada, debidamente comprobada, dará lugar a la invalidación de la respectiva postulación.
Verificación de las Candidaturas y Designación del Candidato.
Art. 47.- ANEP y FUSADES, de forma conjunta, verificarán y evaluarán a los candidatos de las ternas presentadas y elegirán una terna final de candidatos a ser presentada a la Secretaría Técnica y a la MCC, indicando el orden de preferencia de los candidatos.
La Secretaría Técnica, con la no objeción de la MCC, nombrará de dicha terna a los candidatos indicados como preferencia de ANEP y FUSADES y que cumplen con los requisitos para optar al cargo de Xxxxxxx Civil propietario representante del Sector Privado y a su respectivo suplente.
Nombramiento y Juramentación.
Art. 48.- El Presidente de la República designará por Acuerdo Ejecutivo al Miembro Civil representante del Sector Privado y a su suplente, debiendo juramentarlos para el desempeño de sus cargos. Dicho Acuerdo será publicado en el Diario Oficial, en dos periódicos de circulación nacional y en el Sitio WEB de FOMILENIO.
Invitación Directa.
Art. 49.- En caso que no se presentaren candidatos, o presentándose no llenaren los requisitos exigidos o bien, habiendo candidatos no se designare a los candidatos definitivos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la convocatoria, la Secretaría Técnica realizará una única convocatoria de forma simple, mediante nota dirigida a personas de reconocida honorabilidad que el Gobierno y la MCC conjuntamente consideren que cumplen con los requisitos establecidos, invitándoles a formar parte de la Junta Directiva, en calidad de representantes del sector privado.
Sección B
Elección de Miembros Representantes de Organizaciones No Gubernamentales en la Junta Directiva.
Candidaturas a los Cargos de Miembros Representantes de Organizaciones No Gubernamentales.
Art. 50.- El Secretario Técnico invitará públicamente a ONGs dedicadas a temas relacionados con el Programa, para que presenten sus postulaciones para candidatos a los cargos de Miembros Civiles representantes de ONGs en la Junta Directiva, propietarios y suplentes. La candidatura podrá recaer sobre personas que no participen en los órganos de gobierno de dichas organizaciones o que no sean empleados de las mismas.
La invitación será publicada en dos periódicos de circulación nacional y en el Sitio WEB de FOMILENIO o el Sitio WEB Provisional. En aquélla se señalarán los requisitos y el perfil para la presentación de las candidaturas.
El período de recepción de las postulaciones se cerrará cinco días hábiles después de la fecha de publicación de la convocatoria.
Presentación de Candidaturas.
Art. 51.- Las ONGs interesadas en postular candidatos deberán enviar a la Secretaría Técnica dos sobres cerrados; el primer sobre deberá contener la información requerida en el Art. 56 de este Reglamento y el segundo sobre deberá contener los atestados pertinentes de su candidato llenando los requisitos personales, legales y de forma señalados en este Reglamento.
Verificación de las Candidaturas y Preselección.
Art. 52.- La Secretaría Técnica abrirá los primeros sobres que contengan la información de las organizaciones postulantes, verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 56 de este Reglamento, seleccionando a aquéllas que satisfagan dichas exigencias. El resultado de esta evaluación será informado a la MCC, siendo publicado en el sitio Web de FOMILENIO, o en el Sitio WEB Provisional, de ser necesario. (1)
Los segundos sobres cerrados de aquellas organizaciones que no califiquen, serán devueltos a las mismas.
La falta de veracidad en la información proporcionada, dará lugar a la invalidación de la respectiva postulación.
Elección de los Candidatos.
Art. 53.- La Secretaría Técnica con los sobres cerrados con la información de los candidatos propuestos por aquellas organizaciones preseleccionadas de conformidad con el artículo anterior, procederá a formar una lista de dichas organizaciones y les convocará a una sesión especial de votación, a la cual asistirán los representantes de las mismas y sus candidatos, si así lo quisieran. Asimismo, se invitará a la MCC a dicha sesión. (1)
La sesión especial será coordinada y presidida por la Secretaría Técnica y cada organización votará por cuatro de los candidatos listados, dos Miembros propietarios y sus respectivos suplentes. En la votación sólo participarán las organizaciones preseleccionadas. (1)
Designación del Candidato.
Art. 54.- La Secretaría Técnica comunicará a la MCC el resultado de la votación y presentará ternas con los candidatos que obtuvieron mayor votación para los cargos de Miembros Civiles representantes de ONGs propietarios y sus respectivos suplentes. Se acompañará los resultados con la documentación que describa el
perfil y credenciales de cada candidato, así como el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento por parte de las ONGs. La Secretaría Técnica, con la no objeción de la MCC, establecerá de dichas ternas, a los cuatro candidatos que obtuvieron mayor votación y que cumplen con los requisitos para optar al cargo de Xxxxxxx Representante de ONGs y a sus respectivos suplentes. (1)
Nombramiento y Juramentación.
Art. 55.- La Secretaría Técnica notificará a los candidatos electos a fin de proceder a su juramentación ante el Presidente de la República, previa emisión del Acuerdo mediante el cual la Presidencia de la República procede a los nombramientos respectivos.
El Acuerdo Ejecutivo que contenga el nombramiento de los Miembros representantes de ONGs y sus suplentes será publicado en el Diario Oficial, en dos periódicos de circulación nacional y en el Sitio WEB de FOMILENIO, o en el Sitio WEB Provisional, de ser necesario.
Requisitos.
Art. 56.- Para poder participar y precalificar en la propuesta de candidatos a Miembros Civiles representantes de ONGs, las ONGs deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Comprobar que poseen personalidad jurídica a la fecha de presentar su candidatura, para lo cual deberán estar inscritos como ONG en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación;
2. Balance Auditado del último ejercicio;
3. Credencial de la junta directiva vigente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; y,
4. Comprobar la experiencia de al menos cinco años en áreas de desarrollo humano, desarrollo productivo, desarrollo económico, conectividad vial o áreas relacionadas, o en proyectos de naturaleza afín que hayan sido ejecutados en la Zona Norte.
Invitación Directa.
Art. 57.- En caso que no se presentaren postulaciones válidas, se realizará una invitación directa a Organizaciones No Gubernamentales para que postulen a sus candidatos.
CAPÍTULO IV
Régimen Económico
Sección A
Régimen Financiero y Patrimonial
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Art. 58.- Las Directrices de Contrataciones a las que se refiere el Convenio serán las contenidas en el Acuerdo de Desembolso.
Agente de Contrataciones.
Art. 59.- FOMILENIO, de conformidad con los lineamientos y disposiciones del Acuerdo de Desembolso, contratará uno o más Agentes de Contratación, a fin que éstos realicen y certifiquen actividades específicas de adquisiciones y contrataciones, de conformidad con el Convenio.
Sección B
De la Administración
Del Personal.
Art. 60.- FOMILENIO, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del Convenio y la Ley, contará con una unidad de administración, dependiente de la Dirección Ejecutiva, compuesta por funcionarios y empleados dedicados a la consecución de sus fines. La organización jerárquica será dispuesta por la Junta Directiva.
Nombramiento de Funcionarios.
Art. 61.- Los funcionarios de FOMILENIO deberán ser seleccionados y contratados por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, si este último hubiese sido previamente delegado por la Junta Directiva para ello, después de un proceso de contratación y selecci6n abierto y competitivo, de conformidad con el Convenio, la Ley y este Reglamento. Los lineamientos para dicho proceso de contratación y selección serán aprobados por Resolución de la Junta Directiva.
Organización.
Art. 62.- FOMILENIO tendrá la organización que defina su reglamento interno, debidamente aprobado por la Junta Directiva. Sin embargo, contará con los cargos siguientes:
a) Director Ejecutivo;
b) Subdirector Ejecutivo;
c) Director de Tecnología e Información;
d) Director de Comunicaciones;
e) Director Administrativo;
f) Director del Programa de Contrataciones;
g) Director de Implementación del Programa;
h) Coordinador del Componente de Desarrollo Humano;
i) Coordinador del Componente de Desarrollo Productivo;
j) Coordinador del Componente de Conectividad;
k) Director de Monitoreo y Evaluación;
l) Director Financiero Institucional;
m) Tesorero;
n) Técnico de Presupuesto;
o) Técnico de Contabilidad;
p) Jefe de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones;
q) Asesor legal;
r) Director de Impacto Social y Medioambiental, y,
s) Auditor Interno.
Forma de Contratación de Personal.
Art. 63.- FOMILENIO, dada su temporalidad, contratará al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones bajo contrato, gozando de los beneficios laborales y previsionales señalados en la legislación nacional y en el respectivo reglamento interno, en lo que fueren aplicables.
Reglamentos Internos y Manuales de Organización.
Art. 64.- La Junta Directiva determinará en el reglamento interno la adscripción, organización y funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas necesarias para la implementación del Convenio, conforme lo contemplando en el Anexo I del Convenio, así como la distribución de las funciones previstas entre dichas unidades.
Las normas de procedimiento, los deberes, las atribuciones de cada empleado y demás disposiciones administrativas, se establecerán en el reglamento interno de FOMILENIO y en los manuales correspondientes.
CAPÍTULO V
Fiscalización y Auditoría
Fiscalización Institucional.
Art. 65.- Sin perjuicio que las operaciones de FOMILENIO se encuentran sujetas a fiscalización de acuerdo a los procedimientos señalados en el Convenio; la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República deberá, de conformidad a las leyes, ejercer su actividad fiscalizadora sobre la entidad.
Agente de Fiscalización.
Art. 66.- FOMILENIO designará a su Unidad Financiera Institucional, UFI, como Agente de Fiscalización. El Agente de Fiscalización será responsable de, entre otras cosas, la administración, registro y ejecución de (i) la gestión financiera del Convenio de acuerdo con el Anexo I del Convenio, (ii) el Plan de Fiscalización, (iii) cualquier Acuerdo Complementario o Carta de Implementación, y (iv) todas aquellas actividades delegadas por la Junta Directiva y necesarias para la realización de sus funciones.
El Agente de Fiscalización recibirá copias de todos y cada uno de los acuerdos financiados directa o indirectamente con financiamiento de la MCC.
La MCC podrá requerir en cualquier momento y mediante escrito dirigido a XXXXXXXXX, la sustitución del Agente de Fiscalización por un tercero. En tal caso, FOMILENIO deberá contratar nuevo Agente de Fiscalización y emitir el respectivo Acuerdo del Agente de Fiscalización, cuya contratación deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva y la MCC y, dicho acuerdo deberá ser satisfactorio, en forma y contenido, para la MCC.
Agente Supervisor de Fiscalización.
Art. 67.- FOMILENIO contratará mediante un proceso competitivo internacional, un Agente Supervisor de Fiscalización responsable de realizar y certificar ciertas actividades de administración financiera que fueran pertinentes, de conformidad con el Convenio.
Las funciones y responsabilidades de dicho Agente Supervisor de Fiscalización, así como los criterios para su selección, deberán conformarse a lo previsto en la Carta de Implementación o Acuerdo Complementario aplicables. FOMILENIO celebrará un contrato con el Agente Supervisor de Fiscalización, el cual deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva y ser satisfactorio, en forma y fondo, para la MCC.
Auditorías.
Art. 68.- FOMILENIO contará con los controles financieros necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con un programa de auditoría y una unidad de auditoría interna. Asimismo, contará con una auditoría externa, contratada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Convenio y los Acuerdos Complementarios respectivos.
Los informes de las audítorías serán publicados, de acuerdo a lo establecido para tal efecto en el Convenio.
A efecto de contribuir con la transparencia en la ejecución del Programa, la Junta Directiva de FOMILENIO enviará anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la ejecución física y financiera del Convenio.
Obligatoriedad.
Art. 69.- La Junta Directiva, a través del Director Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a las recomendaciones que se señalen en los informes de auditoría interna y externa realizados de conformidad con el Convenio.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS DE INFORMES Y TRANSPARENCIA
Informes y Reportes.
Art. 70.- La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, respectivamente, tendrán la obligación de elaborar los informes y reportes que permitan el cumplimiento del Gobierno de mantener y compartir toda la información relativa al Programa, su implementación y desarrollo, así como el acceso de la MCC a la misma sin restricción alguna, conforme lo estipulado en el Convenio.
Transparencia y Publicación de las Actividades de FOMILENIO.
Art. 71.- Para asegurar la transparencia y publicación de las actividades de FOMILENIO, a partir del inicio de sus actividades, FOMILENIO deberá:
a) Contar con un buzón de sugerencias por correo electrónico, así como por cualquier otro medio que permita al público enviar sugerencias y solicitar información respecto del Programa y las actividades de FOMILENIO;
b) Establecer a la brevedad factible y dentro del plazo acordado con la MCC, una página de Internet con información completa y actualizada respecto de las actividades y organización de FOMILENIO, así como del Programa y los Proyectos, publicando en los idiomas español e inglés, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes documentos:
(i) Las actas de las sesiones de la Junta Directiva;
(ii) El Plan de Monitoreo y Evaluación y sus enmiendas, junto con reportes periódicos respecto del desempeño y resultados del Programa;
(iii) Reportes de Impacto Ambiental y documentos de soporte;
(iv) Información financiera cuya publicación sea requerida por el Convenio, la Ley o bien, sea acordada entre el Gobierno y la MCC;
(v) Los Informes del Convenio;
(vi) Los reportes de auditoría de FOMILENIO;
(vii) Copia del Acuerdo de Desembolso, junto con sus enmiendas;
(viii) Copia de las Directrices de Contratación (junto con sus enmiendas), los convenios de adquisiciones, lineamientos y ofertas de licitaciones, así como sus resultados; y,
(ix) Copia de la legislación, reglamentos, decretos y documentos relacionados con la organización, estructura y administración de FOMILENIO, incluyendo este Reglamento y, cualesquiera enmiendas a los mismos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales y Vigencia
Derechos de la MCC.
Art. 72.- No obstante cualquier disposición en contrario, la MCC tendrá los derechos de aprobación y veto establecidos en el Convenio, los Acuerdos Complementarios y la Ley.
Reformas.
Art. 73.- Corresponde a la Junta Directiva, previa opinión favorable de la MCC, la aprobación del proyecto de reformas al presente Reglamento, las cuales serán presentadas a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda.
Dicho proyecto será adoptado mediante el voto favorable de la mayoría simple de los Miembros de la Junta Directiva.
Junta Directiva Inicial.
Art. 74.- Mientras el Presidente de las República no proceda a la elección de nuevos Miembros del Gobierno, conforme las disposiciones pertinentes que fueren adoptadas, los Miembros señalados en el Art. 23 de la Ley seguirán en funciones.
La Secretaría Técnica de la Presidencia dará inicio a los procesos de elección de los Miembros Civiles, mediante los mecanismos previstos en este Reglamento.
Nombramientos Iniciales.
Art. 75.- Mientres no se aprueba el reglamento interno de personal de FOMILENIO, la Junta Directiva podrá seleccionar al primero Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, personal directivo, administrativo o técnico que se considere indispensable para iniciar operaciones, previo acuerdo entre la Secretaría Técnica y la MCC, y utilizando un proceso que garantice:
a) Una convocatoria pública por medios masivos escritos;
b) El análisis y la preselección de ternas para cada puesto clave; y,
c) El visto bueno de la MCC.
Directrices de Contratación Provisionales.
Art. 76.- En tanto no se emita el Acuerdo de Desembolso que contendrá las Directrices de Contratación, FOMILENIO se regirá por las normas contenidas en las respectivas Cartas de Implementación, de conformidad a lo estipulado en el Convenio.
La Secretaría Técnica será la entidad encargada de iniciar los procesos necesarios para permitir el rápido y eficiente inicio de operaciones de FOMILENIO, en tanto se conforme la Junta Directiva y el equipo técnico y administrativo de FOMILENIO.
Conformada la Junta Directiva y, mientras no se establezca la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones, la Junta Directiva podrá celebrar convenios con la Secretaría Técnica para la realización de las funciones de adquisición y contratación, a través de la unidad de adquisiciones y contrataciones de dicha Secretaría.
Plazo para Contratación de Primera Póliza de Seguros.
Art. 77.- El Gobierno contará con un plazo de, al menos sesenta (60) días; hasta un máximo de ciento veinte (120) días, a partir del nombramiento de los primeros Observadores, para contratar la póliza de seguros a la que se refiere el Art. 18.
Vigencia.
Art. 78.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y permanecerá en vigor mientras surta efectos el Convenio.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los quince días del mes xx xxxxx de dos mil siete.
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
REFORMAS:
(1) Decreto Ejecutivo No. 92 de fecha 03 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 385 de fecha 09 de diciembre de 2009.
(2) Decreto Ejecutivo No. 128 de fecha 19 xx xxxxxx de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 392 de fecha 02 de septiembre de 2011.