CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON FIANZA, GARANTIA MOBILIARIA Y CESIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON FIANZA, GARANTIA MOBILIARIA Y CESIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
Nosotros: , mayor de edad, , , del domicilio de , identificado(a) con cédula de identidad ciudadana número: (), quien actúa en nombre y representación de EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad del domicilio de Managua, República de Nicaragua, debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, según consta en: a) Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y dos (72) “Constitución de Sociedad Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx” xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a la una y treinta minutos de la tarde del día veintinueve xx xxxxx del año dos mil quince ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxx Xxxxx, el cual fue debidamente inscrito el veintiséis xx xxxx del año dos mil quince, bajo el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00-22-001682), en Asiento uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua.- b) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución No. CD-CONAMI-011-01OCT24-2017, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número doscientos dieciocho (218), del quince de noviembre dos mil diecisiete. Acredito mi representación con Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y seis (76), Poder Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las dos de la tarde del día ocho del mes de julio del año dos mil diecisiete ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el cual fue debidamente inscrito el doce de julio del año dos mil diecisiete, bajo el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00-22-001682), en Asiento Cinco (5) del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; en adelante “EL ACREEDOR”; , mayor de edad, , , del domicilio de , el que sita , quien se identifica con cédula de identidad ciudadana número (), actuando en su propio nombre e interés, en adelante “EL DEUDOR”; y , mayor de edad, , , del domicilio de , el que sita , quien se identifica con cédula de identidad ciudadana número (), actuando en su propio nombre e interés, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL FIADOR”; Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON FIANZA, GARANTIA MOBILIARIA Y CESIÓN
DE PÓLIZA DE SEGURO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
CLÁUSULA PRIMERA: (OTORGAMIENTO DEL CREDITO Y DESTINO): EL
ACREEDOR le concede a EL DEUDOR un crédito por la suma de (C$), Equivalente a ($), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica al tipo de cambio oficial del día xx xxx establecido por el Banco Central de Nicaragua, dinero que lo utilizará para: .
CLÁUSULA SEGUNDA: (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés corriente fija de (l) por ciento anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación. En caso xx xxxx, reconocerá un interés moratorio del ( ) por ciento anual, calculada sobre saldo de capital vencido, desde su fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, equivalente a una cuarta parte de la tasa de interés corriente pactada.
CLÁUSULA TERCERA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): EL DEUDOR ha
convenido que asumirá el pago de Trescientos Córdobas con 0/100 (C$300.00) equivalentes a ($) al tipo de cambio oficial del día en concepto de elaboración de documento de cancelación del crédito. EL DEUDOR se obliga al pago de honorarios xxx Xxxx por ciento (10.00%) sobre los montos totales vencidos, como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro, Abogados o empresas contratadas por EL ACREEDOR, más cargo de COBRANZA ADMINISTRATIVA a través de notificaciones de cobro o retiro de efectivo en el domicilio de EL DEUDOR y corresponde a la suma de Cien Córdobas con 0/100 (C$100.00), en cada visita o retiro; asimismo se le sumará todo gasto en que se incurra por la recuperación del crédito.
CLÁUSULA CUARTA: (COMISIONES Y CARGOS): El DEUDOR pagará a EL
ACREEDOR: a) una comisión por desembolso del por ciento () sobre el monto autorizado; b) una comisión por gastos legales del por ciento () sobre el monto autorizado; c) centavos por millar () sobre saldos del crédito, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; d) centavos por millar () sobre el monto de cobertura establecido en la cláusula quinta de este contrato, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza beneficio de gastos funerarios.
CLAUSULA QUINTA: SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y
BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS: El DEUDOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, y mitigar los riesgos de impago por causa de fallecimiento y/o invalidez total y permanente, se adhiere en este acto a la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor y Beneficio de Gastos Funerarios, que EL ACREEDOR ha contratado con la compañía de seguros MAPFRE Nicaragua o bien la compañía que escoja el deudor, para proteger el saldo deudor de su cartera de clientes. EL DEUDOR expresamente declara haber sido informado sobre los términos, condiciones y beneficios de dicha póliza, manifestando su conformidad y aceptación sobre la misma. EL DEUDOR se obliga a realizar mensualmente los pagos de las primas de la póliza antes referida, en la forma estipulada en la cláusula cuarta de este instrumento. La vigencia de dicha póliza será desde la fecha del desembolso hasta la cancelación total del presente crédito. La suma asegurada está constituida por el saldo del crédito a la fecha del siniestro, más los intereses corrientes. No se incluye intereses moratorios. La póliza cubre a favor de EL ACREEDOR: a) La muerte de EL DEUDOR cuando el fallecimiento tiene como causa directa y única un accidente o una enfermedad. Adicionalmente, la compañía de seguros pagará al beneficiario que EL DEUDOR
indique la cantidad de Un mil Dólares (U$1,000.00), en concepto de gastos funerarios; b) Anticipación de suma asegurada por invalidez total y permanente. Se excluye la anticipación de suma asegurada cuando la invalidez total y permanente se debe a: Infracción grave xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos, en la cual participe EL DEUDOR; lesiones corporales causadas intencionalmente por otras personas a EL DEUDOR; duelo, tentativa de suicidio, o lesiones infringidas a sí mismo por EL DEUDOR, sea cual fuere el estado mental en que se encontrare; Actos provocados intencionalmente por EL DEUDOR; Participación de EL DEUDOR como conductor o pasajero en automóvil o cualquier otro vehículo, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
CLÁUSULA SEXTA: (PLAZO, VIGENCIA Y FORMA DE PAGO): Este contrato tendrá
un plazo de meses (periodo de pagos convenidos) contados a partir del día xx xxx con vencimiento el día , salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecidas en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la suma adeudada de forma mensual mediante el pago de cuotas sucesivas que estarán conformadas por: Capital, Intereses, mantenimiento de valor, comisiones, gastos y seguros, que serán pagadas los días de cada mes calendario, siendo el pago de la primera cuota el día y así sucesivamente hasta el pago de la última cuota el día , debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha de la última cuota., Las Fechas de Pago de las cuotas, serán las indicadas en el Plan de pagos y Resumen informativo. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pagos, el que recibe y firma contra Desembolso como EL DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): EL DEUDOR podrá
realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: a) En las oficinas de EZA CAPITAL; b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal; c) En las cajas de terceros cuyos servicios fuesen contratados por EZA Capital y que sean notificados al deudor de cualquier forma. En caso de que las cuotas sean establecidas en dólares, EL DEUDOR podrá optar por realizar sus pagos directamente en esa moneda o considerar recibir los servicios de Compra Venta de divisas (Mesa de Cambio) de parte de EL ACREEDOR.
CLÁUSULA OCTAVA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL
DEUDOR reconoce a favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es % () por ciento efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, las comisiones y gastos conexos incluyendo los seguros.
CLÁUSULA NOVENA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE
REFERENCIA): Todo pago derivado del presente contrato deberá de realizarse en Dólares de los Estados Unidos de América o en Córdobas, moneda nacional, de acuerdo al tipo o tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua por lo que EL DEUDOR
manifiesta que en este acto asume plenamente el mantenimiento de valor de la moneda córdoba en relación con la moneda dólar de los Estados Unidos de América. En consecuencia, si se produce una modificación en el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con relación a la moneda dólar, el monto de la obligación contraída en este contrato y expresada en córdobas, se ajustarán en la misma proporción a la modificación operada de conformidad a la legislación de la materia vigente, por ende, es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA DECIMA: (IMPUTACIÓN DE PAGO): Que los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Intereses moratorios que pudieran existir; 3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses corrientes adeudados; y 6) Amortización al principal.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: (GARANTÍA MOBILIARIA): Que para garantizar el
pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, Intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de la ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor(a) , en adelante EL GARANTE, que por su voluntad constituye a favor de EL ACREEDOR Garantía Mobiliaria sobre bienes, que están o será(n) adquirido(s) con el desembolso de este crédito y que se describen continuación de conformidad con (Factura/Proforma) Número ( ), de fecha ( ) emitida por ( ): . Dicho(s) bien(es) poseen un valor de (C$), equivalente a la cantidad de ($), ubicados en la siguiente dirección: . EL GARANTE se constituye en depositario de los bienes y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a ejercer cuidado razonable sobre los bienes y derechos en garantía y preservarlos, evitando su pérdida o deterioro. El cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de la misma. La garantía mobiliaria tendrá la misma vigencia del contrato de crédito.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: (FIANZA): EL señor(a): que comparece en su carácter personal dice que para garantizar el cumplimiento de la presente obligación contraída por EL DEUDOR, se constituye FIADOR SOLIDARIO Codeudor y Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones en el contrato de crédito aquí regulado a favor de EL ACREEDOR, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de la obligación que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo deudor que resultare a cargo de EL DEUDOR cualquiera que fuere la causa o el monto. Así mismo también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y estipulaciones que se establecen en este acto hasta el efectivo y total pago de la obligación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL DEUDOR/GARANTE): a)
Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato;
b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de los bienes constituidos en garantía pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el bien en garantía sufra destrucción, deterioros, o se pierda su posesión, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la garantía mobiliaria constituida por medio del presente contrato; g) No celebrar cualquier otro contrato de garantía mobiliaria sobre los bienes otorgados en garantía en este instrumento;
h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y en forma oportuna, a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Permitir que el acreedor inspeccione las garantías en el lugar convenido, para verificar su cantidad, calidad o estado de conservación; m) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (DERECHOS DE EL DEUDOR/GARANTE): a) A elegir
libremente la modalidad y condiciones que EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA ofrezca y es la mejor que se ajusta a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL o en los casos que EL DEUDOR y/o GARANTE se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EZA Capital. g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando dicha modificación se haya previsto
expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación menor a sesenta días (60) días calendario previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme lo establecido en el artículo setenta y dos de la Ley número setecientos sesenta y nueve Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcrédito prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR. j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, o cobro de intereses no devengados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR en horario de siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados; l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) solicitar el estado de cuenta de su crédito en cualquier momento p) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR):
a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en el presente contrato o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo
caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firma las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS): EL
ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR y/o GARANTE bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: (RENUNCIAS): EL DEUDOR/ GARANTE dicen que
para los efectos legales de las obligaciones que han contraído en este instrumento renuncian a favor de EL ACREEDOR: a) A todo caso fortuito o de fuerza mayor, cuyos riesgos asume por imprevistos o imprevisibles que sean; b) Al derecho de nombrado depositario de los bienes que se le embarguen, nombrándose para ese cargo a la persona que indique EL ACREEDOR, por medio de su representante o apoderado; c) A los trámites del juicio ejecutivo, confiriéndole a EL ACREEDOR la facultad de demandar en la vía que éste estime conveniente a sus intereses, demanda en la cual no ejercerán ningún tipo de oposición; d) Otorgan a EL ACREEDOR el beneficio de poder perseguir antes, simultáneamente o después cualquier otro bien de su propiedad, en caso de que el valor de los bienes embargados no cubran el monto de la deuda más las costas judiciales conservando siempre los privilegios y las renuncias y todas las otras estipulaciones consignadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El presente contrato
se tendrá por vencido anticipadamente en los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR se retrasaran en el pago de una de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx en las fechas convenidas; b) si alguna persona natural o jurídica entablará alguna acción judicial de pago en contra de EL DEUDOR; y c) Si EL DEUDOR y/o EL GARANTE faltaren al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, en la Ley o a
cualquiera de los hechos antes indicados, EL ACREEDOR sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial podrá dar por VENCIDO EL PLAZO O PLAZOS PACTADOS ANTICIPADAMENTE y exigir el pago de todas las sumas adeudadas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE
CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN): EL ACREEDOR manifiesta que con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual, sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a LOS ACREEDORES, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se comprometen a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
CLÁUSULA VIGESIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): Expresan los
comparecientes que el presente contrato solo podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, observando lo dispuesto en la ley No 769, Ley de Fomento y Regulación de las microfinanzas, Ley No 842, Ley de protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias y la Resolución No CD-CONAMI-004-01MAY26- 2014, Norma sobre Transparencia en las operaciones de Microfinanzas.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: (NOTIFICACIONES): Todas las notificaciones, requerimientos judiciales o prejudiciales, avisos, solicitudes, instrucciones y otras comunicaciones requeridas por este contrato, salvo que las partes de común acuerdo o este contrato indiquen lo contrario, serán por escrito y entregadas personalmente o enviadas por correo certificado, facsímil confirmado con original remitido por carta certificada , email u otros medios disponibles a las siguientes direcciones para cada una de las partes: EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA: Dirección: ; Teléfono: ; FAX: DEUDOR/GARANTE: ; domicilio residencial: ; Teléfono: ; FIADOR: ; domicilio residencial: ; Teléfono: ; Todo cambio de dirección deberá ser comunicado inmediatamente al ACREEDOR. En caso de que el(los) Deudor(es), el(los) Fiador(es), el(los) Depositario(s) cambie(n) su domicilio sin notificar al ACREEDOR, se tendrá como válida la indicada en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: (ACEPTACIÓN): Las partes contratantes dicen que aceptan las declaraciones que han formulado, así como todas las cláusulas establecidas en este contrato.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de el día del mes de del año dos mil .
EL DEUDOR/GARANTE EL ACREEDOR EZA CAPITAL S.A.
Cédula:
Cédula:
EL FIADOR
Cédula:
ANTE MÍ C.S.J.: