Resolución de la Dirección del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de UN Investigador/a postdoctorales fuera de convenio, en la modalidad de contrato Indefinido (Artículo...
Resolución de la Dirección del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de UN Investigador/a postdoctorales fuera de convenio, en la modalidad de contrato Indefinido (Artículo 23 bis, 1, 2 y 2.3 de la Ley 14/2011, de la CTI) vínculado a la línea de investigación “Anisotropías del Fondo Cósmico de Microondas: GroundBIRD” en el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias: Postdoctoral GroundBIRD 2022 (PS-2022-111)
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad e efectiva de mujeres y hombres y Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. En aplicación de dicha normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género, todas las menciones incluidas en esta convocatoria, referidas al género neutro, incluyen por tanto a mujeres y hombres.
Esta convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página Web del xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxx y en el Punto de Acceso General xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El presente contrato de trabajo se celebrará conforme a lo previsto en el artículo 23 bis, 1, 2 y 2.3 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
Esta Dirección acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal.
BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- NORMAS GENERALES
1.1. El objeto del contrato de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
Se convoca proceso selectivo para formalizar dos contratos laborales de duración indefinida (Artículo 23 bis, 1, 2 y 2.3 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.), con las siguientes características.
Código | Categoría | Titulación exigida | Retribución anual |
PS-2022-111 | Doctor (Postdoctoral) | Doctorado en Astrofísica o Física | 35.820 € íntegros anuales |
1.2. Para la ejecución de estos contratos se cuenta con financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad:
• Subvención “Cosmología de precisión con el fondo cósmico de microondas: QUIJOTE y otros experimentos de microondas en el Observatorio del Teide, y la misión espacial LiteBIRD”, de referencia PID2020-120514GB-I00, en el marco de las acciones de dinamización «Europa Excelencia» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Periodo de ejecución (cuantía total) del proyecto: 01/09/2021 – 31/08/2024. Importe total concedido: 249.865 €
• Y subvención “Acuerdo entre RIKEN y el IAC para la instalación y operación del experimento GroundBIRD”, de referencia P/301503
Cuantía de la financiación para contratación de personal: 51.000 € anuales
1.3. La actividad del contrato se desarrollará en el marco de la línea de investigación “Anisotropías del Fondo Cósmico de Microondas: GroundBIRD”
Las actividades objeto del mismo son las relativas a los proyectos de I+D+I:
• “Cosmología de precisión con el fondo cósmico de microondas: QUIJOTE y otros experimentos de microondas en el Observatorio del Teide, y la misión espacial LiteBIRD (PID2020-120514GB-I00), cuyos Investigadores Principales son el Prof. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• “Acuerdo entre RIKEN y el IAC para la instalación y operación del experimento GroundBIRD” (P/301503)
y consistirán en lo siguiente:
• Participación en el análisis de los datos del experimento GroundBIRD (150 y 220 GHz). Inspección regular de la calidad de los datos de este experimento e identificación de posibles problemas instrumentales. Estudio y caracterización de las propiedades de ruido, de la contaminación atmosférica, de errores sistemáticos y de las propiedades de los patrones de recepción.
• Contribución al mantenimiento del telescopio GroundBIRD y de sus detectores en el Observatorio del Teide, y contribución a la instalación de nuevos conjuntos de detectores.
• Estudio del impacto de la contaminación atmosférica en los datos de GroundBIRD, y derivación de información general sobre las propiedades de la atmósfera en el Observatorio del Teide (variaciones espaciales y temporales). Correlación cruzada entre datos en diferentes frecuencias y comparación con modelos atmosféricos.
• Procesado y explotación científica de los datos de GroundBIRD. Generación de mapas. Estudio de la emisión del polvo térmico Galáctico en polarización. Derivación de espectros de potencias, descomposición de modos E y modos B de la emisión del polvo y comparación con datos xx Xxxxxx. Aplicación de técnicas de separación de componentes. Derivación de las primeras cotas sobre la profundidad óptica de la reionización.
• Contribución al análisis de los datos del experimento QUIJOTE-TFGI a 30 y 40 GHz.
• Análisis conjunto de los datos de QUIJOTE y GroundBIRD. Correlación cruzada de los mapas de los dos experimentos en áreas comunes de cielo. Estudio de la correlación entre la emisión sincrotrón y la emisión del polvo térmico. Aplicación de técnicas de separación de componentes, mitigación de efectos sistemáticos y extracción de la señal común.
• Actuar como punto de contacto entre el grupo del IAC y el resto de la colaboración GroundBIRD.
1.4. La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha inicio del contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación que se detalla la base 1.3. Todo ello conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.
Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.
1.5. El proceso selectivo constará de dos fases, la primera un concurso de méritos, la segunda de una entrevista. Las valoraciones y puntuaciones se especifican en la base sexta de la presente Convocatoria.
1.6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato laboral de duración indefinida (Artículo 23 bis, 1, 2 y 2.3 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.)
1.7. Se incluye en la presente convocatoria la posibilidad de acceder a una ayuda de incorporación para la persona seleccionada. Deberá acreditar que no reside en la isla del centro de trabajo del IAC para este puesto, en el momento de publicación de la convocatoria. Esta ayuda no superará en ningún caso la cantidad de 2.500 euros, y se liberará conforme se acrediten los oportunos comprobantes de gastos pagados por la persona interesada. Podrán ser sufragados, y siempre bajo previa autorización del IAC, Estos gastos deberán estar comprendidos en las siguientes categorías, y haberse producido dentro del periodo de los 14 días inmediatamente anteriores al día de inicio del contrato: (1) Viaje en avión o en barco desde el lugar de residencia de la persona a contratar hasta Tenerife o La Palma, según corresponda. El precio del billete será en la tarifa más económica. (2) Gastos de alojamiento en Tenerife o en La Palma, debidamente documentados mediante factura, y gastos de manutención, desde el día de llegada hasta el día de inicio del contrato y conforme a las dietas máximas por alojamiento por manutención para el empleado público, Grupo II. No se reembolsará ningún otro tipo de gasto. Esta ayuda tiene consideración de retribución dineraria, y al importe justificado se le aplicará la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente. No podrán acceder a esta ayuda aquellas personas seleccionadas que, habiéndose beneficiado de la misma en el pasado, no hayan transcurrido 12 meses desde su última finalización de contrato en el IAC. La solicitud a esta ayuda debe realizarse, en todo caso, antes de la fecha de incorporación. Para la autorización previa, la persona seleccionada contactará con el soporte administrativo del Área de Investigación.
1.8. El contrato está sujeto a las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx.
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el proceso selectivo los investigadores y las investigadoras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Titulación: Estar en posesión del Grado de Doctor/a en Astrofísica o Física, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2. Formación: Quienes hayan realizado su doctorado en el IAC, deberán acreditar un periodo de formación complementaria en otros Centros de Investigación. Dicho periodo se cifra en un año continuado o en 18 meses acumulados (incluyendo periodos de formación durante su etapa xx xxxxxxxxxx y tras la obtención de la tesis doctoral, pero no periodos anteriores al contrato predoctoral en el IAC).
3. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.- SOLICITUDES
3.1. Plazo de presentación: El plazo comenzará a partir del sía siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria y finalizará el 31 DE ENERO DE 2023, y se dirigirán al órgano convocante, Director General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
3.2. Documentación: Se presentará, en el plazo señalado en la base 3.1, la siguiente documentación:
• Formulario online indicando el nombre y código de la convocatoria (PS-2022-111)
• Copia del Documento Nacional de Identidad / NIE / Pasaporte vigente.
• Carta de presentación.
• Currículum Vitae, incluyendo la lista de publicaciones (NO subsanable).
• Certificación de estar en posesión del Grado de Doctor/a o fotocopia de la titulación requerida en la base 2.1 para acceder a la plaza a la que se opta. (NO subsanable).
• Memoria de la actividad técnica e investigadora desarrollada y justificación de su adecuación al puesto al que opta, especificando a qué grupo del IAC les gustaría unirse -máximo 2 páginas- (NO subsanable).
• Documentación acreditativa de los méritos que deseen que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en la base sexta.
• Para los aspirantes que hayan realizado su doctorado en el IAC, acreditación de la Formación Complementaria en otros Centros de Investigación según el punto 2 de la convocatoria.
• Acreditación, en su caso, de lo establecido en el punto 5.7.
3.3. Presentación: Las solicitudes se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera del R.D. 203/2021, de 30 xx xxxxx:
“Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos”.
Se presentará, en el plazo señalado en la base 3.1, la documentación en archivo pdf, a través del sistema de aplicación telemática disponible en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxx/000/xxxxxxxx/xx_XX
3.4. Subsanación de errores: Los errores de hecho, materiales o aritméticos cometidos por la Administración, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Los errores de cumplimentación u omisión achacables a las personas interesadas podrán ser subsanados a su instancia en cualquier momento antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La subsanación, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Lista provisional de admisión y exclusión:Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión.
La resolución deberá publicarse al menos en xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxx del Instituto de Astrofísica de Canarias y en el Centro de Información Administrativa a través de su página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
4.2. Plazo de subsanación y alegaciones: Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La presentación de subsanación o alegaciones, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base, no se podrán presentar nueva documentación no alegada en la solicitud. No se admitirán solicitudes que no hayan incluido el Currículum Vitae, la Memoria de la actividad investigadora o la copia del título de doctor, documentos NO subsanables y por ello quedarían definitivamente excluidos del proceso de selección.
4.3. Lista Definitivas: Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.- TRIBUNAL
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes
5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría.
En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación.
Le compete además resolver las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los ejercicios y en la fase de baremación.
5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
Respecto de cada fase o ejercicio su nombramiento se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención
5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso.
Conforme a lo previsto en el Art. 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y curriculum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
El Tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que acaecen.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx
6.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1. PRIMERA FASE.- Concurso de méritos.- El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y exclusión, así como en la página web del IAC, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.2. Méritos a valorar: La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 80 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
Para la valoración por parte del Tribunal de las circunstancias previstas en la base 2* y 5.8., estas deberán estar debidamente acreditadas documentalmente (ver apartado 3, solicitudes)
a) Curriculum Vitae (puntuación máxima 60 puntos)
• Contribuciones científico-técnicas en el campo de investigación, especialmente las recogidas en el Science Citation Index (SCI). Se considerarán sobre todo los artículos en que el aspirante es el primer autor
• Contratos y estancia como doctorando o postdoc en instituciones de prestigio.
• Contribuciones a congresos, sobre todo si han dado lugar a publicaciones
• Otros indicadores de actividad científica y motivación (como: invitaciones a charlas y seminarios, organización de reuniones, enseñanza impartida a nivel universitario).
• Se tendrá en cuenta los periodos de inactividad por causa médica, de cuidado de familiares, o de maternidad o paternidad o por formación o experiencia profesional en otras áreas del conocimiento.
b) Adecuación a los objetivos del contrato (puntuación máxima 20 puntos)
Adecuación de la formación y experiencia del solicitante al puesto ofertado:
• Experiencia en la caracterización, reducción de datos, procesado de datos y/o análisis de datos de experimentos de CMB (o en general, de instrumentación de radio y/o sub-milimétrico).
• Experiencia en el análisis y gestión de grandes bases de datos.
• Física de los procesos de emisión en radio de nuestra Galaxia (polvo, sincrotrón, emisión anómala de microondas), incluyendo su polarización. Física de la polarización del CMB.
• Herramientas estadísticas para el análisis y explotación de datos de CMB. Técnicas de separación de componentes, y herramientas de correlación.
• Manejo de paquetes de software estándar en CMB, como HEALPix. Experiencia en programar software para análisis y explotación de datos de CMB.
Forma de acreditación para ambos apartados: Memoria de la actividad técnica e investigadora desarrollada, acompañándose la documentación que acredite lo manifestado en la misma.
6.3. Concluido el proceso de evaluación, se publicará una lista corta con la valoración de los méritos detallados en la base 6.2 de los aspirantes para cada puesto, en la que se incluirán aquellos que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de los dos apartados. Esta lista se anunciará en los lugares previstos en la base 4.1.
6.4. Se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal contra posibles errores en
la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales.
6.6. SEGUNDA FASE.- Entrevista.- Los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar la fase (50 puntos), serán convocados indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el ejercicio de la segunda fase (Entrevista). La entrevista solo podrá realizarse por medios telemáticos usando telefonía internet que permita transmisión de voz e imagen (Zoom).
Los aspirantes expondrán, durante un máximo de 10 minutos, su visión acerca de la adaptación de su perfil profesional al puesto convocado y el desarrollo previsto de su actividad científica si obtuvieran el puesto. Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar acerca de los contenidos de su exposición y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.
La exposición podrá realizarse indistintamente en castellano o en inglés.
En este ejercicio se otorgará una calificación de 0 a 20 puntos, de los cuales:
• Hasta 10 puntos, corresponderán a la adaptación de su perfil profesional a la especialidad del contrato convocado.
• Hasta 10 puntos, corresponderán a la visión de futuro y desarrollo científico en el puesto al que se opta.
Para superar esta segunda fase será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos.
6.7. Si se produjese un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo los criterios aplicables de desempate quedan sujetos al siguiente orden de prelación:
• Si la unidad a la que se adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en cuanto a la distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino.
• Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si la distribución es equilibrada el siguiente criterio será la puntuación en la segunda fase “exposición del aspirante”.
• En el caso de que persista el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en el apartado a) de la primera fase. Si persistiera el empate, el apartado b) de dicha primera fase.
6.8. Concluida la fase de la entrevista, el Tribunal hará pública la relación ordenada de los aspirantes de la lista corta de acuerdo con la valoración detallada de sus méritos y adecuación a los puestos ofertados, así como de la valoración de la entrevista, la cual se publicará en los lugares previstos en estas bases, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal.
Para superar el proceso selectivo, será necesario obtener la puntuación mínima de 65 puntos.
6.9. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la segunda fase, así como el resultado de todo el proceso. En el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales.
6.10. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.- SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1. Propuesta de adjudicación del contrato y listas complementarias: Finalizado el proceso selectivo corresponde al Tribunal hacer pública la lista con la identidad de las personas aspirantes que tienen la mejor puntuación para las plazas convocadas, elevando a la Dirección del Instituto de Astrofísica de Canarias la correspondiente propuesta de adjudicación.
El Tribunal aprobará y elevará al órgano convocante una lista complementaria donde, por orden de puntuación, se incluirá respecto de cada plaza a los demás aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
7.2. Adjudicación del contrato y presentación de documentos: La autoridad convocante resolverá la adjudicación del contrato, incluyendo la relación otorgada por el Tribunal que se publicará en la sede de éste, así como en cuantos lugares se considere oportuno.
En dicha Resolución se establecerá un plazo, no superior a 20 días hábiles anteriores y hasta la firma del contrato, para que el primer aspirante en dicha relacióni presente la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser compulsados.
Asimismo, las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar un NIE en vigor. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.3. Periodo de prueba: El contrato establecerá un periodo de prueba durante el cual se evaluará el correcto desempeño en el puesto de trabajo cuya duración será de un máximo de 6 meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Estarán exentos quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, siempre que no conste haberse adoptado en esos periodos medidas de carácter disciplinario u otras que cuestionarán su capacidad para asumir dichas funciones.
7.4. Revocación de la adjudicación antes de formalizarse el contrato: En el caso de no presentar la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará a quien figure en el siguiente puesto de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.5. Revocación de la adjudicación después de formalizarse el contrato: Si una vez formalizado el contrato, se causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona de la lista a que se refiere la base 7.1. o se podrá convocar nuevo proceso selectivo.
Quienes no posean la nacionalidad española quedan obligados a mantener actualizado y en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo mantener informado al IAC en todo momento y ante cualquier incidencia, al ser el permiso de residencia y trabajo una condición esencial para la validez del presente contrato (visado y Permiso de Residencia y Excepción de Permiso de Trabajo). La pérdida, no renovación o revocación del permiso de residencia o trabajo, supondrá la terminación del contrato por invalidez contractual, la cual se comunicará al trabajador. En tal supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a percibir los salarios devengados hasta la fecha, sin derecho a indemnización alguna.
7.6. Vigencia de la lista de aspirantes: Cuando existan razones de urgencia, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 7.1 para la contratación de aspirantes en los que los requisitos sean idénticos, así como el perfil y méritos equivalentes a los exigidos en la presente convocatoria y siempre que en la fecha de la propuesta el candidato afectado, no se encuentre contratado por el mismo Organismo. La vigencia de dicha lista será de 24 meses, contados a partir de la publicación de la referida lista.
8.- SEGUIMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO
8.1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Resolución corresponde a la Comisión de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
8.2. Para la realización del mencionado seguimiento los investigadores deberán realizar un informe anual, que deberá remitirse a la Secretaría del Área de Investigación un mes antes de la finalización de cada año de contrato.
8.3. A efectos de un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Comisión de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
8.4. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad de los contratos.
9.- NORMA FINAL
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público que le sean de aplicación, el convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación y el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE núm. 307 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Firmado digitalmente, EL DIRECTOR DEL IAC
SR/A. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
ANEXO I
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL TITULAR
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Investigador Científico de OPIs) Secretario/a: Dra. Xxxxx xx Xxxx Xxxx (Investigadora Distinguida) Vocales: Dra. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Investigadora JCI)
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Investigadora Distinguida)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Investigador Científico de OPIs) Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxx (Profesor Titular ULL)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Investigador RYC)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Investigador Distinguido)
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Profesor de Investigación de OPIs)
SEDE DEL TRIBUNAL
Sede: Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias Domicilio: X/ Xxx Xxxxxx x/x, X-00000 Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Teléfono: 000 000000
Correo Electrónico: xxxx@xxx.xx
Página Web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx