INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTES EN “MEJORA Y PUESTA A PUNTO DE ÁREAS INFANTILES EN PARQUES PÚBLICOS Y COLEGIOS PÚBLICOS XX XXXXXXXXXX”
INDICE
ORDEN | CLAUSULA | PAGINA |
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 4 |
2 | ORGANO COMPETENTE | 4 |
3 | REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO | 4 |
4 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION | 4 |
5 | FUNDAMENTO | 5 |
6 | CONTENIDO | 6 |
7 | TIPO DE LICITACION | 7 |
8 | FORMA DE PAGO | 7 |
9 | ACOPIO DE MATERIALES | 8 |
10 | CONSIGNACION PRESUPUESTARIA | 8 |
11 | REVISION DE PRECIOS | 8 |
12 | PLAZO DE EJECUCION | 9 |
13 | VARIANTES Y MEJORAS | 9 |
14 | GASTOS | 9 |
15 | DIRECCION DE LA OBRA | 10 |
16 | GARANTIAS | 10 |
17 | CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR | 11 |
18 | CRITERIOS DE ADJUDICACION | 13 |
19 | PUBLICIDAD PREVIA | 15 |
20 | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS | 15 |
21 | MESA DE CONTRATACION | 18 |
22 | APERTURA DE OFERTAS | 19 |
23 | ADJUDICACION | 20 |
24 | NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA | 22 |
25 | RECURSOS | 22 |
26 | DERECHOS DEL CONTRATISTA | 22 |
27 | OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO | 23 |
28 | INICIO Y EJECUCION DE OBRAS | 24 |
29 | SUBCONTRATACION | 27 |
30 | MODIFICACION DEL CONTRATO | 28 |
31 | CONDICIONES ESPECIALES DE ADJUDICACION | 29 |
32 | RECEPCION DE LA OBRA | 29 |
33 | PLAZO DE GARANTIA | 30 |
34 | CASOS DE IMPOSICION DE PENALIDADES | 31 |
35 | RESOLUCION DEL CONTRATO | 34 |
36 | RESPONSABIIDAD DEL CONTRATISTA | 35 |
37 | EXPEDICION DE CERTIFICACIONES | 36 |
38 | RIESGO Y XXXXXXX | 37 |
39 | INTERPRETACION | 37 |
40 | CONFIDECIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS | 37 |
41 | RECURSOS | 38 |
42 | JURISDICCION COMPETENTE | 38 |
43 | LEGISLACION COMPETENTE | 38 |
44 | DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL | 39 |
45 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX | 00 |
XXXXX 0 | PROPOSICION ECONOMICA | 40 |
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | MEDIO AMBIENTE |
OBJETO | Obras de mejora y puesta a punto de áreas infantiles en parques públicos y colegios públicos xx Xxxxxxxxxx |
NUMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | OBRAS |
PRESUPUESTO LICITACION | DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (299.990,17 €) IVA INCLUIDO |
PLAZO INICIAL | CUATRO MESES |
GARANTIA PROVISIONAL | NO |
SOLVENCIAS | Solvencia económica: 1. Volumen de negocio. De los tres últimos años, el de mayor volumen tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años. 2. Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso. Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato Solvencia técnica y profesional: 1. Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los diez últimos años directamente relacionados con el objeto del contrato, avalados por |
certificados de buena ejecución. Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. 2. Estar acreditado con el certificado relativo a la norma UNE EN 1176:2008 emitido por empresa acreditada por ENAC. 3. Estar en posesión del Certificado que acredite tener un sistema de gestión ambiental basado en la normativa ISO 14.001 para la actividad de mantenimiento de juegos infantiles 4. Certificado que acredite la posesión de un sistema de gestión de la cadena de custodia de productos procedentes de xxxxxxx xx xxxxxx certificada FSC y PEFC 5. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. | |
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION | Departamento de Contratación |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Jefe de Medio Ambiente) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECÓNOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA OBRA “MEJORA Y PUESTA A PUNTO DE ÁREAS INFANTILES EN PARQUES PÚBLICOS Y COLEGIOS PÚBLICOS XX XXXXXXXXXX”
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de las obras de “Mejora y puesta a punto de áreas infantiles en parques públicos y colegios públicos xx Xxxxxxxxxx”
Codificación correspondiente de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE) 4299 “Construcción de otros proyectos de ingeniería civil”.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 37535200-9, 45236210-5, 5087000-4 y 43325000-7
Código NUTS: ES30
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2.016.
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
De conformidad con los artículos 6 y 122.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE OBRAS.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 150, 157 y siguientes del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- FUNDAMENTO.
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato, proyectado para la gestión de los intereses municipales, se ejercitarán en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas este municipio en el artículo 25.5 y 26 de La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, ya que las obras están previstas en los Presupuestos Municipales, y posteriormente redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La ejecución de este Proyecto de actuación consiste en la mejora y puesta a punto de las áreas infantiles en parques públicos y colegios públicos xx Xxxxxxxxxx comprendiendo criterios de accesibilidades integración así como adaptación a la normativa vigente para este tipo de instalaciones acreditándose mediante la expedición del correspondiente Certificado del área a cargo del adjudicatario y emitido por empresa certificadora debidamente acreditada por ENAC.
La ejecución de las obras objeto de esta contratación consiste en las siguientes actuaciones:
1- Demoliciones y levantado de suelos de seguridad existentes en las áreas infantiles
2- Reparación e instalación de suelos de seguridad
3- Rehabilitación mediante lijado, pintura, barnizado, sustitución de piezas, tornillería, etc., así como elementos de seguridad de las áreas infantiles y elementos de seguridad
4- Emisión de Certificación del área según los requisitos de seguridad de las Normas UNE 147103:2001,UNE-EN 1176-1 a 6:2009, UNE-EN 1176-
11:2015 y UNE 1177:2009
6.- CONTENIDO.
La ejecución de la obra, así como los materiales y demás características técnicas deberán realizarse conforme al proyecto aprobado para tal fin.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en sus Anexos, conforme al Proyecto de Ejecución aprobado al efecto y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras, en el plazo que se establece en este Pliego, una vez se haya extendido el Acta de Comprobación del Replanteo, firmada por el Ayuntamiento y el contratista y por la propia Dirección Facultativa.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato son las previstas en la Memoria del Proyecto de Ejecución aprobado y en las siguientes consideraciones:
Antes del inicio de las obras la Dirección Facultativa establecerá el Plan de Control de Calidad, supervisado por la empresa de control de calidad contratada por el Ayuntamiento para tal fin. Dicho Plan se redactará de acuerdo con las especificaciones que figuran al efecto para cada uno de los materiales, unidades de obra e instalaciones y su funcionamiento, a controlar en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales y Particulares, así como los criterios que a este efecto utiliza este Ayuntamiento para las obras municipales, para lo que se tomará como base el que se incorpore en el propio Proyecto.
La cantidad mínima correspondiente al Control de Calidad se estima en 4.958,51 euros, IVA incluido y que corresponde a un 2% del Presupuesto de Ejecución por Contrata (247.925,76 euros), será retenido desde el momento de la adjudicación.
Dicho importe será abonado por el Ayuntamiento a la empresa de Control de Calidad contratada y por tanto será retenido desde el momento de la adjudicación, por lo que queda deducido de la cantidad total a abonar al adjudicatario.
Los ensayos o pruebas de cualquier tipo que se precise repetir debido a que sus resultados no cumplan los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobadas con el Proyecto o en la normativa vigente al respecto, serán deducidos al contratista en las certificaciones que correspondan, sin que su coste pueda ser deducible del porcentaje arriba expresado. Esta misma consideración tendrán los incrementos de controles que los servicios municipales decidan realizar a causa de la detección de anomalías en la ejecución o comportamiento de la obra. Así como todos los ensayos o controles que, tanto la Dirección Facultativa, como los servicios municipales decidan incrementar justificadamente y que sean necesarios para la comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación, hasta un máximo del 3% del presupuesto de licitación.
7.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (247.925,76 Euros) SIN IVA. El importe correspondiente al IVA (21%) es de CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN
CÉNTIMOS (52.064,41 €.) El importe total del Presupuesto de Ejecución por Contrata asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (299.990,17 €)
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
8.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada mediante certificaciones mensuales que, tomando como base las relaciones valoradas, expida el Director de la obra mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda y que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Aprobadas las certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida correspondiente, teniendo tal abono para el contratista la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El importe de las citadas certificaciones se abonará en los plazos previstos en el artículo
216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma;
Si el importe de la factura es inferior a 5000€, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe de la factura es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L01280066 Departamento de Contabilidad | L01280066 Concejalía de Hacienda | L01280066 Contabilidad y Presupuestos |
9.- ACOPIO DE MATERIALES.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 232.2) del TRLCSP y en el artículo
67.3 e) del RGLCAP se indica que este Ayuntamiento NO admite pagos a cuenta de acopios de materiales.
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es de 247.925,76 € que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas y todo ello sin IVA.
Para el gasto que supone esta contratación en el presente ejercicio y que asciende a
100.000 € deberá dotarse de consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 264.17100.63503 del Presupuesto para el año 2016 comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión y que alcanza:
Año 2.017: 199.990,17 €
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la partida que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP, no procede la revisión de precios del contrato al ser el plazo de ejecución inferior a un año.
12.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
Se establece un plazo de ejecución del contrato de CUATRO MESES para la ejecución de las obras, a contar desde el día siguiente a la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 TRLCSP y 139, 140 y 141 RGLCAP.
No obstante, el plazo de ejecución de las obras podrá ser finalmente menor al señalado en el párrafo anterior, atendiendo al programa de trabajo que presente el adjudicatario en su oferta, quien podrá proponer una reducción en el plazo fijado en este Pliego. El menor plazo que pueda resultar se incorporará al contrato que se suscriba con el adjudicatario y las demoras en que éste pueda incurrir lo serán respecto del plazo finalmente convenido, lo que determinará la aplicación de las penalidades expresadas en el presente Pliego.
Los plazos parciales expresados en el Programa de trabajo se entienden plazos contractuales de obligado cumplimiento.
13.- VARIANTES Y MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras, las que no tengan coste para el Ayuntamiento.
14.- GASTOS.
Se fija en 1.000 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales,
como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
El adjudicatario asumirá los gastos de la colocación del cartel o carteles indicativos de la obra municipal según modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario del contrato los gastos del Control de Calidad, y de las pruebas y ensayos que resulten necesarios para la ejecución de las obras, ya sean ordenados por la propia Dirección Facultativa, ya por los Técnicos Municipales designados por el Ayuntamiento. El Control de Xxxxxxx será contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en la forma que legalmente proceda.
Con objeto de mantener informados a los vecinos de los impactos que las obras les puedan ocasionar, en cuanto a los accesos x xxxxxxxx, locales comerciales, garajes, su duración, las modificaciones temporales en los servicios de recogida de residuos, etc., el adjudicatario debe asumir los gasto de hasta un importe de 10.000,00 euros por la impresión y distribución de los dípticos informativos que se editarán con los textos autorizados por el Ayuntamiento.
15.- DIRECCIÓN DE LA OBRA.
La Dirección Facultativa la constituirán los técnicos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx haya contratado o contrate en la forma prevista legalmente y nunca podrán estar vinculados al contratista de la obra tal y como determina el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante
aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 61.1 RGLCAP).
Si una vez adjudicado la obra no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
17.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuara de la siguiente forma:
A) ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
Solvencia económica:
1. Volumen de negocio. De los tres últimos años, el de mayor volumen tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato
Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años.
2. Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso.
Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato
Solvencia técnica y profesional:
1. Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los diez últimos años directamente relacionados con el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
2. Estar acreditado con el certificado relativo a la norma UNE EN 1176:2008 emitido por empresa acreditada por ENAC.
3. Estar en posesión del Certificado que acredite tener un sistema de gestión ambiental basado en la normativa ISO 14.001 para la actividad de mantenimiento de juegos infantiles.
4. Certificado que acredite la posesión de un sistema de gestión de la cadena de custodia de productos procedentes de xxxxxxx xx xxxxxx certificada FSC y PEFC.
5. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
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18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIANTE FÓRMULA: HASTA 80 PUNTOS.
1. Oferta Económica: Hasta 60 Puntos.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la fórmula que se indica a continuación.
La puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, obteniendo la máxima puntuación la oferta más baja respecto al tipo de licitación:
Tipo licitación - media de las ofertas
D (en tanto por ciento)= x 100
Tipo licitación
D | 3% | 9,00 Puntos |
< D | 6% | 18,00 Puntos |
< D | 9% | 30,00 Puntos |
< D | 12% | 36,00 Puntos |
< D | 15% | 42,00 Puntos |
< D | 18% | 48,00 Puntos |
< D | 21% | 54,00 Puntos |
D > | 21% | 60,00 Puntos |
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la
mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
TL - Ox
Px = x PM TL -Om
Px: puntuación de la oferta. TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más baja
PM: puntuación máxima (según la escala)
2. Mejoras: Hasta 20 puntos
Por cada área de juegos infantiles incluidas en el Proyecto que se adjunta al Pliego de prescripciones Técnicas en la que el licitador instale o sustituya alguno de los elementos o aparatos de juego existentes por otro que tenga la consideración de elemento o aparato apto para usuarios de integración (con alguna discapacidad) debiéndose acreditar suficientemente la condición de “integración” e indicando el área infantil donde se propone su sustitución y el elemento de juego propuesto 1 Punto por Área
CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:…HASTA 20 PUNTOS.
1. Criterios técnicos: Hasta 10 Puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos:
>Estudio en el que desarrolle y valore para cada área de juego los trabajos necesarios para su puesta a punto Hasta 5 Puntos
> La solución para los defectos en los pavimentos de seguridad…. Hasta 5 Puntos
2. Propuestas de accesibilidad de la áreas infantiles Hasta 10 Puntos
Se valorará el estudio detallado de las zonas de juegos infantiles incluidas en el Pliego de prescripciones Técnicas y sobre las que el adjudicatario presenta soluciones propuestas en materia de accesibilidad universal valorándose los siguientes aspectos:
Propuestas de accesibilidad en las entradas a las zonas de juego…Hasta 5 Puntos
Propuestas de accesibilidad en elementos y/o aparatos de juego…Hasta 5 Puntos
Total criterios de aplicación mediante fórmula… 80 Puntos
Total criterios que requieren juicio de valor… 20 Puntos
TOTAL PUNTUACIÓN 100 PUNTOS
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que oferte la menor cantidad económica.
19.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de un mínimo de 26 DÍAS NATURALES, a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
20.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados y deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
- Correo electrónico que será utilizado para efectuar todas las notificaciones que pueda producir esta contratación
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa en aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada se efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de apoderado.
No obstante a elección de licitador, podrá presentar copia del certificado de registro en el ROLECE o en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática integra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática
La aportación de estas documentaciones o certificaciones deberá ir acompañada inexorablemente de:
La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
- La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
En este último caso aportaran así mismo:
- La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
En cualquier caso, deberá de constar La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
La oferta técnica se presentara en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive)
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
21.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contara con los siguientes miembros:
- PRESIDENTA: Secretaria General del Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, SUPLENTE: Director General de la Junta de Gobierno Local D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- VOCAL JURIDICO: Director General de la Asesoría Xxxxxxxx , D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
SUPLENTE: Jefe de la Asesoría Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
- VOCAL INTERVENCION : La Interventora Municipal, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx SUPLENTE: La Técnico Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- VOCAL TECNICO: El empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue
- SECRETARIO: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx SUPLENTE: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Se designan en calidad de observadores representantes de los partidos políticos los siguientes Concejales:
Partido Popular: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Si Se Puede: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
22.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan
o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
23.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada
o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
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El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto
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recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
24.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinaran motivadamente por la Administración.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
25.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
No procede interponer recurso especial en materia de contratación por no tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada dado que su cuantía es inferior a
5.225.000 €, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP.
26.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo,
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a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la obra, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 239 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
27.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
27.1. Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud.
27.2. Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del contratista en dichas obras y que, por su titulación y experiencia, deberá tener la capacitación adecuada según las características y la complejidad de la obra. Una vez designado y aceptado por el Ayuntamiento deberá permanecer al frente de la obra hasta su recepción. El incumplimiento de esta cláusula será calificado como falta muy grave.
Con cargo al contratista es condición obligatoria disponer de oficina técnica a pie de obra, informatizada y con el personal cualificado, para la realización de trabajos de gabinete relacionados con la obra, y la permanencia también a pie de obra de, al menos, un Técnico de grado superior o medio también relacionado con el tipo de obra.
27.3. Concurrir a la firma de las actas de Comprobación del Replanteo y de Recepción de obra en los términos establecidos en la legislación de contratos.
27.4. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
27.5. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
27.6. Adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre protección de riesgos laborales.
27.7. La empresa adjudicataria deberá prever el gasto de ensayos de control de calidad en el porcentaje que se determina en este Pliego.
27.8. No podrá instalarse ninguna valla ni cartel publicitario de ningún tipo, que no cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
27.9. El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de la misma.
27.10. Designar a las obras los medios humanos y materiales necesarios, acordes con los términos xxx Xxxxxx de Cláusulas y de la oferta presentada.
27.11. Si resulta necesario, será por cuenta del contratista la obtención de todas las licencias, permisos o boletines relativos a las acometidas de servicios que vayan a ejecutarse dentro del ámbito de la obra.
27.12. Todos los gastos que conlleven las presentaciones y/o visitas en obra serán por cuenta del contratista (paneles, fotos, etc...).
28.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Conforme se dispone en el artículo 229 del TRLCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano que celebró el contrato.
Antes de la firma de Acta de Comprobación de Replanteo, y en el plazo de 5 días a contar desde la formalización del contrato, deberá presentarse el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos Sólidos para su aprobación por el Ayuntamiento.
Asimismo, en el plazo de 5 días, esta vez, a contar desde la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, deberá presentar los siguientes documentos:
Programa de trabajo:
Deberá ajustarse al que en su momento se presentó por el contratista durante el proceso de licitación y que contendrá los siguientes datos:
Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión del volumen de éstas.
Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos netos.
Estimación en días, calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
Plan de Control de Calidad:
La Dirección Facultativa establecerá y propondrá, para su aprobación por el Ayuntamiento, un Plan de Control de Calidad con la empresa que designe el Ayuntamiento. Dicho Plan de Control de Calidad puede ser modificado durante la obra, a la vista de posibles deficiencias detectadas, tanto en los materiales como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la realización de controles más intensos, pudiendo en cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los controles a realizar.
Una vez iniciadas las obras y durante la ejecución de las mismas se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Será por cuenta del contratista la obtención de todas las licencias, permisos o boletines relativos a las acometidas de servicios que vayan a ejecutarse dentro del ámbito de la obra. Ello incluirá la organización en fase de obra de los trabajos con las distintas compañías, así como el coste económico de los trabajos necesarios y proyectos que de ello se derive, independientemente de las condiciones de suministro que imponga cada compañía en cuestión (punto de enganche, longitud de trazados, obras auxiliares precisas, etc.).
2) Como se ha visto en los puntos anteriores, habrá una designación expresa del jefe de obra, quien deberá prestar a la obra una dedicación del 100% de su tiempo y permanecer en la misma durante todo el desarrollo de la misma. Si el contratista quiere cambiar al jefe de obra, nunca será por alguien que no cumpla alguno de los
condicionantes valorados en pliego, y deberá requerir aprobación previa de la dirección facultativa y de los técnicos municipales.
3) El contratista tramitará la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral.
4) No se permitirán otras interrupciones o molestias al tráfico, acceso a los inmuebles, servicios, locales comerciales, etc., que las aprobadas en el proyecto, debiendo figurar en el plan de obras el tipo y duración de estas interrupciones. En caso de necesidades no previstas en proyecto se presentará por parte del contratista, con visto bueno de la Dirección Facultativa y del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de obra, la propuesta con plazos, forma de ejecución, desvíos de tráfico, etc. Dicha propuesta requerirá el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
5) El contratista estará obligado a mantener, en todo momento, los servicios públicos existentes, incluido el equipamiento preciso para garantizar la accesibilidad a edificios y viarios. En caso de cualquier fallo de servicio público por causas directamente imputables al contratista, éste restablecerá los servicios de forma provisional y definitiva empleando cuantos medios fueran precisos para ello.
6) Si los servicios técnicos municipales estimasen necesario, por causas justificadas, el cambio de cualquiera de los técnicos o del personal de oficio adscrito a la obra, el contratista estará obligado a su inmediata sustitución. El nuevo técnico designado cumplirá las mismas condiciones que el anterior, tanto las mínimas exigidas por pliego como las que hubieran sido valoradas para la adjudicación.
7) El proyecto de ejecución de las obras será supervisado por la empresa de control de calidad que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Las subsanaciones de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que resulten del informe de supervisión que se emita serán asumidas de forma íntegra por el contratista, sin aumento del importe de contrato ni del plazo de ejecución. En todo caso, serán resueltas siguiendo las indicaciones que dé la Dirección Facultativa de las obras.
8) El contratista autorizará acceso, medios y disponibilidad de todos sus equipos a la empresa de control de calidad contratada por el Ayuntamiento para la supervisión de la ejecución material de las obras, según el plan de control propuesto por el director de ejecución de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Igualmente estará obligado a ejecutar cuantas medidas dicte la Dirección Facultativa y/o los servicios técnicos municipales derivadas de dicho control.
9) El conjunto de trabajos de la obra se realizará siguiendo toda la normativa vigente de aplicación, ya sea de carácter municipal, autonómico, estatal o europeo. Se hace mención especial al CTE y a la Ordenanza de Proyecto y Obras de Urbanización
(xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxx/Xxxxxxxxx infraestructura/Anuncios/260865330 229 2015143430.pdf) del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
1) El contratista destinará los medios humanos y materiales necesarios para que la obra termine en el plazo establecido en el contrato y en el programa de trabajo presentado con su oferta a la licitación, aunque tenga que aumentar la jornada y los turnos de trabajos para conseguirlo y sin que ello suponga coste adicional para este Ayuntamiento.
29.- SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 20 % del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
También en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 234 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la demás legislación vigente. En este supuesto concreto se limita a que sólo podrá producirse la modificación del contrato cuando sea necesario un ajuste de las partidas del proyecto que no suponga alteración del Presupuesto aprobado ni incremento del precio del contrato.
Si durante la ejecución del contrato el Ayuntamiento resolviese introducir en el Proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo, o sustitución de una por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el contrato, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar ninguna indemnización, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 234 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento para la modificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 234 del TRCSP con las siguientes consideraciones:
El Director de Obra deberá comunicar justificadamente la modificación de las partidas, con la conformidad expresa de la empresa contratista.
El Órgano de Contratación autorizará a la Dirección Facultativa la modificación del Proyecto, acordando la continuación provisional de las obras de las partidas que no sufran modificación.
Una vez presentado el Proyecto modificado sin incremento y firmados los precios contradictorios por la Dirección facultativa y por la empresa contratista, y tras los informes técnicos y jurídicos pertinentes, el Órgano de Contratación aprobará el Proyecto Modificado.
31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
32.- RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal.
Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del TRLCSP, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
El contratista deberá comunicar por escrito al responsable del contrato, en su caso, o a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las obras con un plazo de antelación de 15 días, o en su caso para la solicitud de ampliación de plazo, con una antelación mínima de 7 días de la fecha prevista para la terminación de las obras. Este plazo tan reducido se establece teniendo en cuenta el plazo total de dos meses establecidos para su ejecución.
Llegada la fecha prevista para la finalización de la ejecución del contrato, el representante del Órgano de Contratación fijará la fecha para proceder al acto de recepción de las obras, citando por escrito a la Dirección Facultativa, a la empresa adjudicataria y, en su caso, al representante de la Intervención Municipal para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Para ello, deberán haberse efectuado todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el Ayuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento.
El técnico representante del Ayuntamiento en la fecha prevista levantará un Acta del resultado de la recepción. Si se encuentran en buen estado, conforme a las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, las da por recibidas y comenzará a computarse el plazo de garantía.
Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados, detallando las instrucciones precisas con fijación de un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele al efecto un nuevo plazo, transcurrido el cual sin que se hubieran subsanado todos los defectos, el Ayuntamiento podrá conceder una última prórroga o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato.
El contratista facilitará a la Dirección Facultativa los datos necesarios para la elaboración de la documentación siguiente que se facilitará además en soporte informático:
Estado de Fin de Obra constituido por el proyecto original al que se le habrán incorporado todos los cambios y modificaciones aprobadas durante la ejecución de la obra. Se entenderá como un documento único, a ser posible encuadernado en un solo tomo, y en soporte informático. Ha de contener documentos que definan la obra realmente ejecutada y por tanto, que pueda servir para que, en un futuro más o menos inmediato, los encargados de llevar a cabo el mantenimiento y explotación de la obra tengan elementos de juicio suficientes para la toma de decisiones.
El contenido será, al menos y según proceda, el siguiente:
MEMORIA, explicativa del desarrollo de las obras y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto adjudicado.
CERTIFICADOS de todas las áreas de juegos infantiles incluidas en el Pliego emitidos por empresa acreditada por ENAC en los que se manifieste el cumplimento de los requisitos de “Seguridad” de las Normas UNE 147103:2001, UNE-EN 1176-1 a 6:2009, UNE-EN 1176-11:2015 y UNE-EN 1177:2009.
33.- PLAZO DE GARANTÍA.
Recepcionada la obra, comenzará el plazo de garantía que se establece en UN AÑO, con las obligaciones de conservación y policía que tiene atribuidas el contratista en el artículo 167 del RGLCAP.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiese ofertado ampliar el plazo, éste se incorporará al contrato.
Es de obligado cumplimiento que, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redacte un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiese conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas en la forma prevista en el artículo 169 del RGLCAP.
34.-CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
A) SE CONSIDERARAN INCUMPLIMIENTOS LEVES:
No designar al Jefe de Obra o no aportar datos sobre su capacitación técnica o experiencia.
Retrasar sin justificación alguna la entrega de datos a la Dirección Facultativa o al representante del Ayuntamiento.
No acudir al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de Recepción de la obra.
B) TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
Retrasar la elaboración del Plan de Seguridad y, en consecuencia la apertura del centro de trabajo, sin causa justificada.
No atender en el plazo que se conceda para ello las instrucciones de la Dirección Facultativa o del representante municipal o hacerlo de manera incorrecta.
La no permanencia a pie de obra del técnico de la contrata que se haya designado sin que se haya comunicado a la Dirección Facultativa causa justificativa de la ausencia.
No cambiar a cualquiera de los técnicos o del personal de oficios afectos a la obra contratada cuando haya sido requerido para ello por el Ayuntamiento y en el plazo otorgado.
La demora en la ejecución de la obra con respecto al Plan de obra o Programa de Trabajo.
No depositar, durante la ejecución del contrato, los avales o garantías preceptivas de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas, ya se refieran a Control de Calidad, reajuste de garantías o cualquier otra recogida en el Pliego.
Omitir conscientemente la ejecución de partes de la obra ocultas a la vista sin que conste orden escrita de la Dirección Facultativa.
No permanecer el Jefe de Obra al frente de la obra hasta su recepción.
No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
C) SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
No asignar a las obras los medios humanos y materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta del contratista. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído.
Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud. No será eximente el haber comunicado a la Dirección Facultativa o a representante municipal la producción de los cortes de tráfico o molestias.
Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección. El Pliego de Xxxxxxxxx y el contrato mantendrán vigencia en este punto durante el plazo de garantía de las obras.
No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa al respecto.
No justificar el abono de los recibos de los seguros requeridos en el presente Pliego o no aportar el recibo vigente cuando transcurra el período de carencia de su vencimiento.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del oportuno expediente administrativo
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
El incumplimiento por demora en la ejecución de las obras conllevará una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato o bien la resolución del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la cláusula
212.4 del TRLCSP.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Junta de Gobierno Local, incoará, tramitará y propondrá propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente y será competente para resolver la Concejal Delegada de Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 xx xxxxx de 2015.
35.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad de la obra
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
36.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
A) Responsabilidad del Contratista:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.
El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP.
Seguros:
El contratista formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones.
Asimismo suscribirá un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias de la obra, en tanto dure la ejecución de la obra así como el periodo de garantía.
Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente.
En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones.
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
37.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes.
Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada.
No podrá omitirse la redacción de dichas certificaciones mensuales por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento haya acordado la suspensión de la obra.
Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que acredite la existencia de causa de fuerza mayor. Los intereses de demora que deba abonar el Ayuntamiento al contratista como consecuencia del retraso en la entrega en el Registro de Entrada de las certificaciones de obra, serán descontados de las cantidades que se adeuden al Director Facultativo responsable de las mismas.
38.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
39.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
40.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
41.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabra la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
42.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
43.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 25 de septiembre de 2.015.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
44.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
45.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO 1
PROPOSICION ECONÓMICA
D. con domicilio en
------- y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio o en representación de , según se
acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que han de regir en el contrato PARA …………………………………………………, los acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución de las citadas obras la cantidad de
......................................................... euros, más el IVA correspondiente, que asciende
a ................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que ofrece las siguientes mejoras ............
4º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto de los mencionados Pliegos, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 201
Firma