ÍNDICE
Renta Vitalicia Remunerada
ÍNDICE
1. Introducción 2
2. Sobre el contrato 2
3. Sobre el producto 3
4. Modalidades xx xxxxxx vitalicias que pueden contratarse 3
5. Importe de la renta 4
6. Cómo mejorar tu Renta Vitalicia. 4
7. Cobro, suspensión y extinción de la percepción de las prestaciones 5
8. Cobro de la prestación por fallecimiento 5
9. Solicitud de Rescate 6
10. Comunicación 7
11. Definiciones 7
GUÍA PRÁCTICA DEL
SEGURO RENTA VITALICIA REMUNERADA
3. Sobre el Producto
El Seguro xx Xxxxx Vitalicia Remunerada es un producto mediante el cual se convierte una aportación que ha hecho efectiva el Tomador a la Mutualidad, en cobros mensuales que el Asegurado recibe hasta su fallecimiento.
El Seguro xx Xxxxxx Vitalicias de la Mutualidad de la
Esta modalidad no tiene derecho a rescate y al fallecimiento de ambos (Xxxxxxxxx y beneficiario), tampoco queda valor residual.
Modalidad 4. Renta Vitalicia con devolución parcial del capital aportado
En esta modalidad, además del pago de la renta correspondiente mientras el Asegurado viva,
1. Introducción
Has tomado la decisión de contratar un seguro Xxxxx Xxxxxxxxx Remunerada con la Mutualidad de la Abogacía, y, en primer lugar, quisiéramos agradecerte la confianza que has demostrado en nosotros.
Con este documento que tienes en tus manos, pretendemos acercarte un poco más a todas las particularidades del Seguro, y explicarte de un modo sencillo el contenido del Reglamento (Condiciones Generales) que te entregamos junto con el Título (Condiciones Particulares), así como sobre el modo de sacarle las máximas prestaciones a tu seguro.
Este seguro te garantiza una renta mensual de por vida, bajo las circunstancias y características del seguro y que vienen reflejadas en su Reglamento.
A continuación, te vamos a ir presentando distintos aspectos con el objetivo de resolver tus posibles dudas. Esperamos que esta guía te sea de utilidad para conocer, los aspectos más interesantes del producto, especialmente en lo relativo a mejoras, procedimientos y comunicación.
2. Sobre el contrato
El Condicionado
El Reglamento (o Condiciones Generales) y el Título (o Condiciones Particulares) conforman el contrato de seguro, que recoge los derechos y obligaciones de la Mutualidad y las del Tomador o persona que contrata el seguro.
Documentación que te entregamos con tu seguro
Además de esta Guía Práctica, te enviamos el Reglamento, el Título, la Nota Informativa y la solicitud para que en su caso puedas si lo deseas ampliar el Seguro con nuevas aportaciones.
Qué hacer con la documentación recibida
Una vez vista la documentación, debes firmar el Título, guardar tu copia y remitirnos una copia firmada a la Mutualidad, en el sobre respuesta que te adjuntamos. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros en el teléfono 000 00 00 00. Será un placer atenderte.
Duración del contrato
El contrato tiene una duración indefinida ya que la cobertura se establece de forma vitalicia, es decir mientras viva el Asegurado, o en su caso, el Beneficiario con derecho a la percepción de la renta. Como veremos más adelante, existe una modalidad (la de cobro cierto), en la que se establece previamente un periodo mínimo de duración, independientemente del fallecimiento del Asegurado.
También se podrán terminar los efectos del seguro por rescate total por parte del Asegurado en aquellas modalidades que el seguro lo permita.
Alta y pago del seguro
La fecha de toma de efectos es la indicada en el Título del seguro, siempre que se haya pagado la correspondiente aportación.
Baja del Seguro
Estas son las circunstancias por las cuales se da de baja el seguro:
− Por fallecimiento del Xxxxxxxxx o, si es el caso, fallecimiento del Beneficiario al que se revertía la renta tras el fallecimiento del Asegurado.
− Vencimiento del periodo de cobro cierto establecido en la renta vitalicia de esta modalidad, habiendo fallecido el Asegurado en el transcurso del mismo.
− En caso de rescate total por el Asegurado en
aquellas modalidades que así lo contemplan.
− En caso de rescisión o impugnación del contrato por la Mutualidad, conforme a lo previsto en los artículos 10.1, 10.2 y 10.3 de las Condiciones Generales.
Abogacía puede contratarse bajo cinco modalidades diferentes según su duración, cobro de las rentas o posibilidad de rescate, que se adaptan a las distintas necesidades particulares de cada mutualista.
4. Modalidades xx xxxxxx vitalicias que pueden contratarse
El seguro xx Xxxxx Vitalicia Remunerada se puede suscribir bajo alguna de las 5 modalidades siguientes:
Modalidad 1. Renta Vitalicia a cobrar exclusivamente en caso de vida del Asegurado
Esta es la modalidad clásica de la renta vitalicia, es decir, una vez satisfecha la aportación, el Asegurado recibe una cantidad mensual hasta el fallecimiento.
Cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, no existirá capital residual ni posibilidad de rescate.
Modalidad 2. Renta Vitalicia con periodo de cobro cierto
En esta modalidad si el Asegurado fallece antes de cumplirse el periodo establecido en el Título, la renta se seguirá pagando a los beneficiarios que el Tomador haya designado previamente hasta el vencimiento de dicho periodo cierto.
El periodo se puede establecer hasta un máximo de 25 años.
Una vez cumplido el tiempo estipulado, al igual que en el caso de la modalidad anterior, no existirá capital residual ni posibilidad de rescate.
Modalidad 3. Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento
Si mientras está cobrando las rentas el Asegurado falleciera, un porcentaje de la renta pasaría al Beneficiario designado. Esta renta la cobrará el Beneficiario hasta su fallecimiento. El porcentaje puede ser del 50 %, 60 %, 70 %, 75% y 100% de la renta que percibía el Asegurado.
se establece un capital que se pagará a los Beneficiarios (los designados inicialmente u otros designados posteriormente) al fallecimiento del Asegurado. Esta cantidad será equivalente al valor de la aportación inicial y posteriores, menos un 2% de este valor, o el porcentaje diferente que se establezca en el Título, por cada año transcurrido desde el efecto de cada aportación, hasta su total consumo.
En esta modalidad sí existe la posibilidad de rescate, que podrá ser total o parcial. En el caso de que el rescate sea total, el importe será equivalente al capital de fallecimiento en el momento de su efecto. En el caso de que sea parcial, se aplicará el valor proporcional correspondiente y se procederá a emitir un nuevo título en la que constará la nueva renta reducida.
El rescate puede ejercerse transcurrido un año desde la entrega de cada aportación.
Modalidad 5. Renta Vitalicia con devolución total del capital aportado
En esta modalidad, además del pago de la renta correspondiente mientras el Asegurado viva, al fallecimiento del mismo se pagará al Beneficiario un capital equivalente al 102% de la aportación o porcentaje diferente que se establezca en el Título. Si en el momento de la contratación, el Asegurado tuviera una edad superior a los 70 años, ese 2% adicional tendrá como límite absoluto la cantidad de 1.000 euros.
En esta modalidad también existe la posibilidad de rescate en cualquier momento, una vez transcurrido un año de cada aportación, el cual podrá ser total o parcial siendo el importe del mismo igual a la aportación inicial y, en su caso, aportaciones adicionales satisfechas, deducidos los rescates parciales que se hayan efectuado. En el supuesto de rescate parcial, se aplicará el valor proporcional correspondiente y se procederá a la emisión de un nuevo Título en el constará la nueva renta reducida.
2 Mutualidad de la Abogacía Guía práctica Seguro Renta Vitalicia Remunerada 3
5. Importe de la renta
De acuerdo con el interés técnico de aplicación en el año de la contratación o de la ampliación, o en el periodo que se establezca, la Mutualidad determinará la cuantía de la renta vitalicia a pagar en el transcurso del mismo. Constará en las Condiciones Particulares la cuantía inicialmente garantizada hasta el término del año natural de la contratación o de la correspondiente ampliación, o periodo que se establezca.
Los importes de la renta a garantizar en cada uno de los años sucesivos, o periodos que se establezcan, serán comunicados por la Mutualidad en el último trimestre del año anterior, conforme al interés técnico de aplicación en cada uno de esos años, no resultando en ningún caso estos importes inferiores a la cuantía mínima xx xxxxx vitalicia garantizada que a estos efectos se determine en las Condiciones Particulares.
Anualmente, la cuantía de la renta se regularizará, en su caso, mediante la correspondiente participación en beneficios.
constituida. Por otro lado, obliga a la Mutualidad a realizar una gestión activa de las inversiones.
Las rentas se abonan por mensualidades naturales, completas y vencidas en el domicilio bancario señalado por el Beneficiario, al que se podrá solicitar la demostración de la existencia o fe de vida.
El importe de la renta correspondiente al mes del fallecimiento del Asegurado será proporcional al número de días transcurridos en la mensualidad hasta la fecha del fallecimiento, correspondiendo el resto de días, en su caso, al Beneficiario de la renta para caso de fallecimiento.
6. Cómo mejorar tu renta vitalicia
Aunque tengas contratado una modalidad xx xxxxx vitalicia con unas prestaciones concretas, siempre podrás realizar aportaciones adicionales para ampliar tu prestación. Si lo deseas, podrás mantener para estas ampliaciones la misma modalidad xx xxxxx que tienes contratada en
Supongamos ahora que el mismo mutualista decide ampliar su renta realizando una aportación adicional de
10.000 euros 5 años después, es decir 10 años después de constituir el seguro.
MODALIDADES | EDAD (en años) | APORTACIÓN INICIAL | RENTA MENSUAL EXISTENTE AL DÉCIMO AÑO | AMPLIACIÓN 10 AÑOS DESPUÉS | INCREMENTO RENTA | TOTAL RENTA MENSUAL A PARTIR DE LA AMPLIACIÓN |
Modalidad 1 | 65 | 100.000 € | 785,16 € | 10.000 € | 81,42 € | 866,58 € |
Modalidad 21 | 65 | 100.000 € | 728,98 € | 10.000 € | 79,44 € | 817,88 € |
Modalidad 32 | 65 | 100.000 € | 701,03 € | 10.000 € | 70,13 € | 771,16 € |
Modalidad 4 | 65 | 100.000 € | 564,32 € | 10.000 € | 46,68 € | 611,00 € |
Modalidad 5 | 65 | 100.000 € | 444,28 € | 10.000 € | 35,20 € | 479,48 € |
1. Periodo de cobro cierto de 15 años.5 años tras la segunda ampliación.
2. Porcentaje de reversión del 70% a una persona de la misma edad.
Este es un sistema novedoso que permite al
beneficiario de la renta tener la tranquilidad en todo momento de que su renta está “en mercado”, es decir, que la renta está abierta a obtener una rentabilidad xx xxxxxxx y que no queda cautiva en la misma situación o rentabilidad en que fue
cuyo caso se ampliaría la misma póliza inicial, o hacer la aportación a una nueva modalidad, lo que daría lugar a una póliza distinta. Para ilustrar esta posibilidad de hacer aportaciones adicionales hemos desarrollado el siguiente ejemplo:
7. Cobro, suspensión y extinción de la percepción de las prestaciones
Los Asegurados de las rentas vitalicias, en su calidad de Beneficiarios de las mismas, así como los demás Beneficiarios de prestaciones en forma xx xxxxx, deberán acreditar su supervivencia antes del último día hábil del
8. Cobro de la prestación por fallecimiento (para las modalidades que incluyen prestaciones en este supuesto)
Las modalidades que incluyen algún tipo de prestación por fallecimiento son:
− Modalidad 2. Renta Vitalicia con periodo de
cobro cierto
Supongamos un mutualista que contrató una renta vitalicia a la edad de 65 años, con una aportación inicial de
100.000 euros y decide ampliar su renta en la misma modalidad realizando una aportación adicional de 25.000 euros 5 años después. Para mayor claridad, en el ejemplo se ha supuesto que se mantienen las condiciones económicas de tipos de interés a lo largo del tiempo.
MODALIDADES | EDAD (en años) | APORTACIÓN INICIAL | RENTA MENSUAL DURANTE 5 AÑOS | AMPLIACIÓN 5 AÑOS DESPUÉS | INCREMENTO RENTA | TOTAL RENTA MENSUAL A PARTIR DE LA AMPLIACIÓN |
Modalidad 1 | 65 | 100.000 € | 611,74 € | 25.000 € | 173,42 € | 785,16 € |
Modalidad 21 | 65 | 100.000 € | 573,52 € | 25.000 € | 164,92 € | 738,44 € |
Modalidad 32 | 65 | 100.000 € | 548,36 € | 25.000 € | 152,67 € | 701,03 € |
Modalidad 4 | 65 | 100.000 € | 449,74 € | 25.000 € | 114,58 € | 564,32 € |
Modalidad 5 | 65 | 100.000 € | 355,72 € | 25.000 € | 88,56 € | 444,28 € |
1. Periodo de cobro cierto de 15 años inicialmente. 10 años tras la ampliación.
2. Porcentaje de reversión del 70% a una persona de la misma edad.
3. Hipótesis de rentabilidad anual del 4,50%
mes xx xxxxx, y en cualquier otro momento a requerimiento de la Mutualidad, mediante su presencia en la Mutualidad o con la remisión de la correspondiente Fe de Vida. También serviría cualquier otro documento acreditativo a juicio de la Mutualidad, firmado o compulsado por alguna autoridad administrativa, colegio de abogados, entidad bancaria, centro sanitario o médico en ejercicio, o cualquier otro que la Mutualidad designe.
Los documentos admitidos por tanto, son los siguientes:
− Fe de vida expedida por el juzgado xx xxx
− Documento de Comparecencia de la Mutualidad
de la Abogacía
Las prestaciones en forma de capital se extinguirán al producirse el pago del mismo.
− Modalidad 3. Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento
− Modalidad 4. Renta Vitalicia con devolución
parcial del capital aportado
− Modalidad 5. Renta Vitalicia con devolución total
del capital aportado
En el supuesto de contratación de estas modalidades el Beneficiario o, en su caso, el Tomador, deberá comunicar a la Mutualidad los hechos que dan lugar a prestaciones por fallecimiento dentro del plazo máximo de 15 días de haberlo conocido.
El Beneficiario, o en su caso el Tomador, deberá acreditar el derecho a las prestaciones, mediante la información requerida, remitiéndola por fax o correo ordinario a la Mutualidad de la Abogacía, xxxxx Xxxxxxx 0-0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
4 Mutualidad de la Abogacía Guía práctica Seguro Renta Vitalicia Remunerada 5
El plazo mencionado se contará desde que el Beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento del fallecimiento del causante y de su designación como Beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios válidos en derecho.
Además, el Beneficiario, o, en su caso, el Tomador, deberá acreditar ante la Mutualidad cuantos datos o extremos complementarios le sean requeridos. Así mismo, deberá informar, en su caso, de la domiciliación bancaria llevada a efecto a través de la cual efectuar periódicamente, en su caso, los ingresos de las rentas que deban satisfacerse al Beneficiario.
La tramitación de la solicitud de prestación se iniciará a partir del momento en que sea aportada toda la documentación necesaria.
La Mutualidad comunicará por escrito al Beneficiario la concesión del derecho a la prestación, indicándole la forma y cuantía de la misma, retenciones fiscales efectuadas, y demás elementos definitorios de la prestación. La indicada notificación será remitida al Beneficiario de la prestación dentro del plazo máximo de treinta días desde la presentación de la documentación correspondiente.
Las prestaciones serán abonadas al Beneficiario o Beneficiarios previstos o designados conforme a lo establecido en el Reglamento.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO
La documentación a presentar para el cobro de la prestación será la siguiente:
− Certificado de defunción del Asegurado
− Fotocopia del NIF de los Beneficiarios
− Carta de liquidación total o parcial, o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
− En el supuesto de no haberse designado Beneficiario para caso de fallecimiento, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento o declaración de herederos
− Certificado de nacimiento y Fé de vida del Beneficiario en caso de reversión de la renta
− Cualquier otra documentación necesaria para la acreditación de la condición de Beneficiario
PAGO DE LA PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO
Las prestaciones se pagarán con efectos de la fecha del hecho causante conforme a lo establecido en el Reglamento.
En el supuesto de continuar percibiéndose las prestaciones en forma xx xxxxx por derivarse de la modalidad xx xxxxx vitalicia con periodo de cobro cierto (modalidad 2) o de la modalidad con reversión (modalidad 3), el pago deberá iniciarse el mes siguiente a aquel en que se haya notificado el reconocimiento del derecho. Las prestaciones en forma xx xxxxx que deba satisfacer la Mutualidad se abonarán por mensualidades naturales, completas y vencidas en el domicilio bancario señalado por el Beneficiario, llevándose a cabo en su caso la regularización que proceda conforme a las rentas indebidamente pagadas.
En el supuesto de percibirse la prestación en forma de capital por derivarse de las modalidades xx xxxxx vitalicia con devolución del capital total o parcial aportado (modalidades 4 y 5), éste deberá ser abonado al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presente la documentación completa correspondiente y debidamente cumplimentada.
9.- Solicitud de Rescate
Las modalidades que incluyen derecho de rescate son:
− Modalidad 4. Renta Vitalicia con devolución
parcial del capital aportado
− Modalidad 5. Renta Vitalicia con devolución total
del capital aportado
El rescate se podrá solicitar una vez transcurrido un año desde el inicio del seguro o de la aportación correspondiente a cada ampliación.
En caso de que la solicitud del rescate sea total, su importe será equivalente al capital de fallecimiento en el momento de su efecto en la modalidad 4 y a la aportación pagada en la 5.
Si el rescate fuera parcial, se aplicará el valor proporcional correspondiente a cada aportación y se procederá a la emisión de un nuevo Título en el que se establecerán, los nuevos valores reducidos del seguro.
En caso de necesitar cualquier información acerca del pago de prestaciones, tienes a tu disposición el Servicio de Atención al Mutualista, llamando al teléfono 000 00 00 00 de lunes a jueves de 9:00 a 19:30 horas, y los viernes de 9:00 a 14:30 horas, siendo este también el horario de atención al cliente los meses de julio y agosto.
10.- Comunicación
En el último trimestre del año, la Mutualidad de la Abogacía te comunicará por escrito la Renta garantizada para el siguiente año.
Si deseas ampliar la información acerca de prestaciones o rescates, tienes a tu disposición el Servicio de Atención al Mutualista, llamando al teléfono 000 00 00 00 de lunes a jueves de 9:00 a 19:30 horas, y los viernes de 9:00 a 14:30 horas, siendo este también el horario de atención al cliente los meses de julio y agosto. Además, podrás consultar cualquier duda que te surja sobre tu Seguro xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, así como comunicar información acerca de cambio de modalidad, aportación adicional, o cualquier decisión en torno a tu seguro.
También tienes tu disposición nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o nuestro correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
11.- Definiciones
Aportación (prima o cuota): importe que hace efectivo el Tomador del seguro sobre el que se calcula la renta a percibir.
Asegurado: el Asegurado es la persona sometida al riesgo objeto de la cobertura.
Asegurador: la compañía aseguradora es la Mutualidad General de la Abogacía.
Beneficiario: persona o personas a quien el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de este contrato. El Beneficiario de la renta es el propio Asegurado.
Periodo de cobro cierto: periodo de tiempo al que se compromete la Aseguradora a pagar la renta al Asegurado o Beneficiario, bajo cualquier circunstancia.
Póliza: es el contrato de seguro instrumentado en un documento escrito que contiene el Reglamento o Condiciones Generales, el Título o Condiciones Particulares del seguro, y los suplementos o apéndices que se añadan a la misma, para completarla o modificarla. La Solicitud del seguro y la declaración de salud forman tam¬bién parte de la Póliza.
Prestación: se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al Asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico. En el caso concreto de las rentas vitalicias, prestación es cualquier pago que el asegurador deba hacer, en virtud del contrato, en forma de capital o renta.
Renta Vitalicia: es la que, en virtud de un seguro xx xxxxx, pagará el asegurador al Asegurado mientras este último viva.
Rescate: operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del Asegurado, éste percibe de su asegurador el importe estipulado a cambio de realizar la cancelación del contrato (rescate total) o una reducción de las prestaciones (Rescate parcial).
Reversión de una renta: opción de un contrato xx xxxxx por la que al fallecimiento del asegurado, una parte o la totalidad de la renta pasa a ser percibida por un segundo Beneficiario. Este debe haber sido designado en el momento inicial del seguro de modo irrevocable.
Tomador del seguro: la persona física o jurídica que suscribe el contrato con la Mutualidad, y con ello acepta las obligaciones que en él se establecen salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
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8 Mutualidad de la Abogacía
Planes y Seguros de la Mutualidad
Plan Universal
Sistema de Previsión Profesional
(Alternativo o complementario al Régimen de Autónomos)
Sistema de Previsión Personal
(Plan de Previsión Asegurado - PPA)
Sistema de Ahorro Sistemático
(Plan Individual de Ahorro Sistemático - PIAS)
Sistema de Ahorro Flexible
(Seguro de Vida de Ahorro - SVA)
Planes y Seguros Adicionales
Plan Universal Junior
Renta Vitalicia Remunerada Plan de Ahorro 5 Accidentes Universal
Plus Salud
Servicios Concertados Privilegia Seguros de Automóvil, Hogar y Despacho Servicios Bancarios
Fondos de Inversión Gourmet y Alimentación Turismo y Ocio
Gui-RVR-12/16
Residencias de Tercera Edad Otros Servicios
Mutualidad Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Tel. 000 00 00 00