CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL BCT BANK INTERNATIONAL, S.A.
CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL BCT BANK INTERNATIONAL, S.A.
Entre BCT BANK INTERNATIONAL, S.A., una sociedad anónima, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá e inscrita en Registro Público, en la Sección Mercantil, a la Ficha 425412, Documento 407361 (en adelante denominada EL BANCO), representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento por una parte, y, por la otra, la persona jurídica cuyo nombre aparece al final de este documento en la línea designada para tales efectos seguida de la palabra Representante Legal, quien firma en nombre y representación de la persona jurídica que se identifica al pie de su firma (en adelante denominada LA EMPRESA), convienen celebrar el presente contrato de emisión y uso de Tarjeta de Crédito de conformidad con las siguientes cláusulas:
A. DEFINICIONES: Los términos que a continuación se detallan, tendrán los siguientes significados:
AUTORIZACION: Proceso por medio del cual el emisor de la tarjeta de crédito aprueba o rechaza el uso de la línea de crédito concedida a LA EMPRESA.
BANCO: en adelante EL BANCO, se refiere a BCT Bank International S.A., y sus agencias en la República de Panamá y quien celebra el presente contrato de tarjeta de crédito con el tarjetahabiente, en virtud del cual emite y entrega una o más tarjetas de crédito, para su utilización en el comercio nacional o internacional del modo y las condiciones pactadas a través del mencionado contrato
CARGOS: suma o sumas propias de la actividad del crédito y financiamiento que debe pagar el tarjetahabiente al banco por la propia tarjeta de crédito y por su utilización en el comercio.
COMERCIO AFILIADO: Establecimiento comercial, financiero, industrial o de servicios incluido dentro del universo de negocios, en el que el EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) puede(n) utilizar la tarjeta de crédito o la tarjeta de financiamiento entregada por el emisor para la adquisición de dinero o para el arrendamiento o adquisición de bienes.
EMPRESA: Persona jurídica a cuyo nombre se ha expedido la Tarjeta de Crédito y establecido una cuenta de crédito rotativa individual o conjunta, de acuerdo con la capacidad crediticia individual o conjunta de dicha persona(s) que solicita(n) a EL Banco emitir Tarjetas de Crédito a favor de personas naturales definidos como TARJETAHABIENTES.
ESTADO DE CUENTA: documento elaborado por el banco, que contiene la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, el cual será comunicado al tarjetahabiente en la forma pactada y deberá cumplir con las exigencias pactadas en la legislación vigente.
FECHA XX XXXXX O CIERRE: fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos y pagos efectuados por el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente adicional en un periodo determinado.
FECHA LÍMITE DE PAGO O FECHA DE PAGO: la fecha tope en la que el tarjetahabiente debe pagar la totalidad, una parte o el pago mínimo indicado por el Banco para no constituirse en xxxx.
INTERÉS: suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobren o se paguen por el uso del dinero.
PAGO MÍNIMO: monto mínimo expresado en moneda de curso legal de la República de Panamá que cubre la amortización del saldo principal según el plazo máximo de financiamiento y los intereses a la tasa pactada, que el tarjetahabiente paga al Banco por el uso del crédito.
PIN O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: Es el número o código que de forma confidencial EL BANCO le suministra a LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) para que tenga acceso a cajeros automáticos y/o equipo electrónico para tal fin.
SOBRECARGO O RECARGO: suma o sumas que, bajo cualquier denominación, debe pagar el tarjetahabiente al Banco por exceder los límites del crédito acordado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas.
TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL: Se refiere a la tarjeta de compras, de crédito, y/o financiamiento, propiedad de EL BANCO y emitida por el mismo a nombre de LA EMPRESA y de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autorizados por esta, identificada con el distintivo comercial MASTERCARD INTERNATIONAL y de EL BANCO.
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): Persona(s) física(s) a cuyo(s) nombre(s) se ha(n) expedido la(s) tarjeta(s) de crédito y establecido una línea de crédito rotativa individual o conjunta, que está(n) autorizada(s) por LA EMPRESA para que EL BANCO le emita una tarjeta de crédito. Este término incluye a la(s) persona(s) autorizada(s) por LA EMPRESA para utilizar la cuenta por medio de la tarjeta de crédito.
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMPRESARIALES:
Las Condiciones Generales del contrato, así como la solicitud del producto y los Anexos que se agregan al final de este documento, forman parte integral de este contrato y aplicarán a las Tarjetas de Crédito MASTERCARD, las cuales se denominarán: MASTERCARD Business.
1. Contrato con Marca Internacional: EL BANCO declara que por virtud de convenios celebrados con MASTERCARD INTERNACIONAL, está facultado para emitir Tarjetas identificadas con la denominación de registro internacional MASTERCARD. LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que se sujeta(n) a los términos y condiciones de este contrato y en lo correspondiente al producto adquirido.
2. Derecho de propiedad de la Tarjeta: La TARJETA es propiedad de EL BANCO quien tendrá la facultad de anularla, sin necesidad de causa especifica, en cualquier momento, conforme lo permita la ley y solicitar a LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) su devolución, en cuyo caso LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) a devolverla en un término no mayor de veinticuatro (24) horas después de ser requerida por EL BANCO y a cancelar la totalidad de las obligaciones que en ese momento tenga con EL BANCO, si este se lo requiere. EL BANCO también podrá instruir a los COMERCIOS AFILIADOS para que retengan y envíen la TARJETA a EL BANCO. LA TARJETA es intransferible y será aceptada por los COMERCIOS AFILIADOS solamente si está debidamente firmada al reverso y es presentada por el TARJETAHABIENTE. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán abstenerse de usarla y su uso no causará responsabilidad alguna a EL BANCO, quien no pagará los importes así causados. El uso de la tarjeta anulada es fraudulento y LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se someterán a las responsabilidades legales correspondientes en caso tal.
3. Emisión de la Tarjeta: EL BANCO emitirá y entregará una Tarjeta de Crédito del tipo que apruebe EL BANCO, elaborada en material plástico, a favor de LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) designados por LA EMPRESA, de conformidad con las políticas de EL BANCO. EL /LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) tendrán la obligación de firmarla en el espacio asignado para tal efecto en el reverso del plástico.
Queda entendido y convenido que LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) Tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones del presente contrato, y se obliga(n) en calidad de codeudor(es) solidario(s) juntamente con LA EMPRESA, de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta último por razón del presente contrato.
4. Uso de la Tarjeta de Crédito: LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), previa presentación de la Tarjeta, podrá(n) obtener o adquirir bienes y/o servicios o adelantos de efectivo para consumo empresarial, o corporativo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de MASTERCARD INTERNACIONAL. La utilización de la Tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado dará lugar a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), cada vez que haga(n) uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, el cual deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora.
LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que dados los adelantos técnicos y por exigencias de las propias marcas y/ las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, podrá(n) adquirir bienes y/o servicios mediante el uso de la Tarjeta o dispositivos que EL BANCO ponga a su disposición, y a su vez la Tarjeta podrá ser utilizada por cualquiera de los métodos aprobados por EL BANCO, ya sea deslizando o introduciendo la tarjeta en el Punto de Venta del comercio afiliado hasta que se efectúe la transacción o mediante el uso de un sistema de comunicación inalámbrica de corto alcance integrado a un dispositivo conocido como lector Near Field Communication (NFC) por sus siglas en inglés, y que EL BANCO podrá incorporar a su discreción.
LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conoce(n) y acepta(n) que la tecnología NFC significa que la transacción se efectuará válidamente, mediante la aproximación a una distancia mínima de la Tarjeta al punto de venta, sin necesidad de deslizar, o introducir la Tarjeta ni de digitar un código o clave de acceso, dentro de los parámetros fijados así por el comercio y por los bancos, para el manejo de esta forma de pago, y los cuales se verán reflejadas mediante un debito a su cuenta. En este sentido, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) es (son) el(los) único(s) responsable(s) del buen uso y manejo de la Tarjeta o dispositivo que le permita efectuar sus transacciones y se compromete(n) a conservar la Tarjeta con la debida diligencia.
No obstante, lo indicado en el párrafo que precede, LA EMPRESA y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que los pagarés expedidos por los comercios podrán tener las siguientes características:
a) Que no contengan la firma de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por LA EMPRESA y/o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
b) Que tengan defectos menores de impresión.
c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual;
d) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean efectuados mediante la utilización de cualquier medio electrónico, en cuyo caso el comprobante será la confirmación que a tales efectos EL CLIENTE podrá imprimir siguiendo las instrucciones indicadas por el medio electrónico.
5. Límites de Uso de la Tarjeta: El límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta, será fijado unilateralmente por el BANCO a su sola discreción, en función de los parámetros legales y de crédito establecidos para ello. El uso de la tarjeta estará sujeto a que el saldo total consumido por LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no exceda, en ningún momento, la suma consignada como “Límite de Crédito”. Asimismo, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que el uso de la tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consulta establecidos por EL BANCO, entendiéndose que EL BANCO no se hace responsable por el rechazo o no aceptación de la tarjeta por razón de estas circunstancias. El “Límite de Crédito” se aplicará, en conjunto con todos los TARJETAHABIENTES de manera que la utilización conjunta del crédito por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) no podrá exceder el “Límite de Crédito”. LA EMPRESA también podrá, acordar con EL BANCO los límites de consumo mensual que tendrá(n) uno o algunos TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Los límites de consumo estarán en dependencia directa sobre el saldo disponible de la cuenta, y serán restablecidos mensualmente luego de cada facturación.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el “Límite de Crédito” en cualquier momento, notificándole por cualquier medio escrito o electrónico a LA EMPRESA y/o persona autorizada por LA EMPRESA. Esta notificación podrá efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito en el estado de cuenta que debe presentar mensualmente EL BANCO a LA EMPRESA.
EL BANCO podrá eliminar dicho beneficio en cualquier momento, sin que ello represente ningún perjuicio para EL BANCO y para ello procederá con su eliminación del Tarifario de Servicios Bancarios del sitio web y/o sucursales.
En caso de aumento o disminución del límite de crédito, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por este medio renuncian a cualquier reclamo en contra de EL BANCO, por la situación antes descrita.
6. Otorgamiento del Crédito Rotativo: EL BANCO otorga a LA EMPRESA una línea de crédito rotativa hasta por el Límite de Crédito, que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que EL BANCO asuma o haga por cuenta de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), como consecuencia del uso de la tarjeta. LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quedan obligados a pagar a EL BANCO las sumas de que disponga en virtud de este crédito. Para todo propósito, el correspondiente cargo a LA EMPRESA por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso respectivo. Si, por cualquier causa, EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se excediera en el Límite de Crédito, LA EMPRESA quedará obligada, independientemente de otros cargos o pagos adeudados, al pago inmediato del exceso utilizado, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderle.
El crédito otorgado por el uso de la tarjeta devengará intereses corrientes revisables y ajustables mensualmente sobre los saldos diarios, a partir de la fecha de su utilización y hasta que se realice el pago, en efectivo, de dichos saldos, el cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el Estado de Cuenta. La tasa de interés corriente que regirá a partir de la firma de este contrato se indica en los anexos correspondientes. Queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, aumentando o disminuyendo el interés estipulado y en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. No obstante, lo anterior, EL BANCO no podrá aumentar la tasa de interés antes del primer año de vigencia del contrato. En caso de aumento de la tasa de interés luego del primer año, dicho aumento deberá ser comunicado a LA EMPRESA con treinta días (30) calendarios de anticipación. En caso de variación de la tasa de interés por parte de EL BANCO, ésta será indicada a LA EMPRESA o persona autorizada por LA EMPRESA, mediante notificación escrita, por correo electrónico y/o su inclusión en los Estados de Cuenta de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Además, las variaciones serán publicadas en el Tarifario de Servicios Bancarios publicado en el sitio web de EL BANCO xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales.
7. Transacciones en Moneda Extranjera: En caso de que LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) utilice(n) la tarjeta de crédito para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar, la conversión a Dólares se realizará conforme a lo que establezca MASTERCARD INTERNACIONAL, según corresponda y sin lugar a reclamos por LA EMPRESA ni por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). La tarifa seleccionada por la marca aplicará según la fecha en que se procese la transacción, la cual puede variar según la tarifa vigente en el momento y de acuerdo con las estipulaciones de las marcas, por efecto de las devoluciones que se realicen por cambios de monedas.
Al mismo tiempo, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan como válido que EL BANCO cobrará una comisión por conversión en moneda extranjera, según lo establece el Anexo Tarifario, que se adjunta a este contrato y forma parte integral del mismo. LA EMPRESA, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que esta comisión podrá ser variada de tiempo en tiempo, según
lo disponga EL BANCO, la cual se verá reflejada en el Tarifario, disponible en el sitio xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o en sucursales,
tarifario que LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) se obligan a revisar y aceptar de antemano antes de realizar cualquier transacción bajo este concepto.
8. Estados de Cuenta: Mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx, EL BANCO remitirá a LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a la dirección que EL BANCO tenga registrada, ya sea física o virtual, un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de acuerdo con el período de cierre de su ciclo mensual de transacciones.
La fecha de los Estados de Cuenta podrá variar por razón de fines de semana, días feriados y de
fiesta nacional pero normalmente serán expedidos mensualmente en la misma fecha. LA EMPRESA se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre sus cambios en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos, para estos efectos, quedando entendido que cualquier envío, aviso y/o notificación hecha a la última dirección de LA EMPRESA que conste como vigente en los registros de EL BANCO, se entenderá realizada válidamente.
El Estado de Cuenta que contendrá la siguiente información:
a) Identificación de EL BANCO;
b) Identificación de LA EMPRESA;
c) Identificación de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES);
d) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior;
e) Xxxxx y fecha en que se realizó cada operación, con la identificación del proveedor y el número de identificación de la constancia con que se documentó la operación;
f) Fecha del vencimiento del pago corriente;
g) Límite del crédito otorgado a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES);
h) Xxxxx hasta el cual el emisor otorga crédito;
i) Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado;
j) Fecha a partir del cual se aplica el interés crédito, compra o servicio contratado;
k) Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica;
l) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses;
m) Monto adeudado del período o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados;
n) Plazo para objetar el Estado de Cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados;
o) Xxxxx y detalle de todos los gastos a cargo del titular;
p) Fecha de actualización del historial de crédito antes la correspondiente agencia de información de datos.
El estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que se causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar LA EMPRESA. Transcurridos 20 días contados desde la emisión del estado de cuenta o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que LA EMPRESA lo hubiere objetado por alguno de los medios admitidos por EL BANCO para tales fines, el mismo se tendrá por aceptado por LA EMPRESA, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos.
De no recibir el Estado de Cuenta LA EMPRESA y/o la persona autorizada por LA EMPRESA quedan en la obligación de consultar sus pagos en las oficinas del EL BANCO, vía telefónica a las líneas de atención al cliente o vía correo electrónico, y/o por Banca en Línea, por lo que no será admisible como razón xx xxxx el no haber recibido el mismo.
9. Obligaciones de LA EMPRESA y /o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): LA EMPRESA y /o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) tendrán las siguientes obligaciones frente a EL BANCO:
a) Resguardar la tarjeta con la debida diligencia y protección, por lo que no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella y en consecuencia deberá asumir el costo por cualquier acto fraudulento que se cometa por la obtención de la información contenida en la misma.
b) Está(n) obligado(s) a mostrar una identificación personal con la presentación de la(s) tarjeta(s) de Crédito al momento de efectuar una compra.
c) No revelar su PIN (por sus siglas en inglés - Personal Identification Number), por tanto, son responsables por el uso indebido del código secreto de sus tarjetas, por cualquier medio a través de dispositivos electrónicos o remotos o por terceras personas.
d) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
e) Realizar puntualmente los pagos por la utilización de su tarjeta con la debida diligencia y hacerse responsable por aquellas facturas en las cuales no aparezca su firma o en las cuales no corresponda la misma a la firma de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) o en las cuales aparezcan datos o fechas ilegibles y se tendrá como fecha de la factura la fecha del depósito del comprobante o pagaré efectuado por el comercio.
f) Cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los quince (15) días 4
siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, LA EMPRESA podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente el pago mínimo del 3% o mínimo de treinta balboas con 00/100 ($30.00) lo que sea mayor a la obligación pendiente.
g) Realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de LA EMPRESA conocer de dichos excesos, la cantidad respectiva no se registrará como parte del disponible en su cuenta, se le acreditará y formará parte del saldo, y conforme se registren nuevas compras dicho saldo se irá rebajando, reservándose EL BANCO el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio de que LA EMPRESA pueda solicitar el reembolso de ese exceso. El BANCO se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos, si fueron depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
h) Realizar los pagos en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El pago directo se hará en las oficinas de EL BANCO o en el lugar que éste designe posteriormente, a través de medios electrónicos como Banca Electrónica o ACH. En todo caso EL BANCO podrá, por mutuo acuerdo, cobrar directamente por débito a la(s) cuenta(s) (ahorro, corriente o depósitos a plazo) de LA EMPRESA en EL BANCO u otra entidad bancaria previamente acordado.
i) Suministrar a EL BANCO información que sea completa y verdadera (EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma).
j) Notificar a EL BANCO cuando algún TARJETAHABIENTE ADICIONAL deje de laborar en LA EMPRESA. En todo caso LA EMPRESA será responsable y asumirá todas las obligaciones que se generen hasta el bloqueo de la tarjeta.
k) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta.
l) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el presente contrato.
m) Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
n) Retirar su tarjeta renovada oportunamente.
o) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este.
p) Velar el uso correcto de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que solicite o autorice.
q) Procurar el mantenimiento y la del límite de crédito concedido por EL BANCO.
r) Indicar a El BANCO el domicilio o correo electrónico asignado a la Tarjeta, a efectos de que este le remita los Estados de Cuenta o cualquier otra información pertinente.
s) Informar a EL BANCO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido.
10. Pagos y Cargos mensuales: LA EMPRESA se obliga a pagar mensualmente a EL BANCO en la moneda, forma, lugar y fecha indicadas en el Estado de Cuenta, lo siguiente:
a) El importe derivado de los usos de la tarjeta en los comercios y cajeros afiliados, dentro o fuera del territorio nacional; o el pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta o un monto mayor a este.
b) Los cargos previstos en este contrato y reflejados en el Estado de Cuenta.
c) Intereses corrientes
d) Tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.), cuando aplique según las leyes vigente de la República de Panamá.
e) Recargos por xxxx en el pago de sus obligaciones.
f) Los cargos por membresías y reposiciones de tarjetas de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
g) Los cargos por gestiones de cobro administrativo que deba, en cualquier momento realizar EL BANCO.
h) Un recargo fijado por EL BANCO cuando, en cualquier momento, el saldo del EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) presente sobregiro del “Límite de Crédito” y que podrá cobrarse siempre que a la fecha de la facturación se mantenga dicho sobregiro.
i) Comisiones o tributos que establezcan, en el futuro, MasterCard o cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional competente.
j) Cargos por comisiones por compras, retiros o avances de efectivo, que comprende las siguientes:
1. Cargos o comisiones por adelanto de efectivo: la comisión que cobra EL BANCO por los retiros de efectivo que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) realice(n) en cajeros automáticos o por la ventanilla de algún Banco Procesador, a nivel local o internacional, según lo establecido en el tarifario vigente a la fecha.
2. Cargos o comisiones por servicios internacionales establecidas en el Anexo Tarifario vigente al momento de la transacción.
3. Cargos o comisiones por transacciones en casinos, cuando la tarjeta sea utilizada para este tipo de transacciones, según lo establece el Anexo Tarifario.
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11. Reconocimiento y Aceptación de los cargos: LA EMPRESA reconoce y acepta que los cargos en su Estado de Cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden provenir de:
a) Transacciones locales e internacionales que deben ser canceladas en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
b) Transacciones efectuadas por medio xx xxxxx magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (voucher), el cual podrá o no estar firmado por el EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Aún en ausencia de firma, el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la fecha de la transacción, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido, el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado.
c) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta de Crédito para transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip. De igual forma, en la medida que la tecnología y/o tendencias en tarjetas de crédito o medios de pago vaya evolucionando EL BANCO a su sola discreción estará facultado para realizar cambios y/o modificaciones en la forma de autenticación de sus tarjetas o cuando así lo disponga MASTERCARD INTERNACIONAL, los entes reguladores locales o cuando lo considere necesario para brindarle a los tarjetahabientes mayor seguridad y beneficios.
d) Transacciones con comprobantes sin firmas: Dada la posibilidad que existe para efectuar compras o adelantos de efectivo con mecanismos de pago que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, compras por teléfono, por correo, por medios electrónicos y por cualquier otro medio o mecanismo que llegue a definirse en el futuro, en cuyo caso los comprobantes de importes por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el TARJETAHABIENTE, éstos se entenderán realizados por el TARJETAHABIENTE por el simple cargo a la tarjeta respectiva. Todo reclamo derivado de estos cargos podrá realizarse conforme al procedimiento establecido para ello en este contrato.
e) Transacciones con defectos de impresión en la factura o documento.
f) Transacciones con otros comprobantes emitidos en forma manual.
g) Transacciones por uso fraudulento de la tarjeta o de su número y datos por parte de terceros o por el LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mismo, en los casos en que el LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no haya reportado el uso fraudulento, sustracción o hurto de la misma.
12. Pagos Adelantados y Pagos en Exceso: LA EMPRESA podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la Tarjeta sin ningún recargo. Si, por cualquier razón LA EMPRESA efectúa pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva no se registrará como parte del disponible en su cuenta, se le acreditará y formará parte del saldo, y conforme se registren nuevas compras dicho saldo se irá rebajando, reservándose EL BANCO el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio del LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de solicitar el reembolso de ese exceso. El BANCO se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de estos, si fueron depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
13. Lugar, Forma y Medios de Pago: LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá hacer todos sus pagos a EL BANCO en dólares, moneda de curso legal los Estados Unidos de América, en forma directa o a través de los agentes que, para tal efecto, EL BANCO nombre y en el lugar o lugares que éste indique en el estado de cuenta. Los pagos también podrán hacerse a través de medios electrónicos como Banca Electrónica o ACH y/o cualquier otro medio que EL BANCO habilite para tal fin. En los casos de uso de la Tarjeta en moneda extranjera diferente xxx xxxxx, la conversión a esa moneda se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a la operación de la Tarjeta, en la localidad del país donde ésta fue usada, según las regulaciones de la marca, sin lugar a reclamo por parte de LA EMPRESA.
14. Tarifas de los cargos y comisiones: A la fecha de firma del presente contrato, EL BANCO tiene vigentes los cargos y comisiones cuyos montos se detallan en Anexo Tarifario. El Anexo Tarifario también será publicado y periódicamente actualizado en el sitio web de EL BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx):
a) Cargo por sobregiro: Se considera sobregiro cualquier monto que exceda el límite del crédito otorgado a LA EMPRESA para la cuenta de la tarjeta de crédito. LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que, en caso de excederse en el límite máximo del crédito otorgado en la utilización de la tarjeta, EL BANCO podrá cobrar los cargos establecidos en el Anexo Tarifario, correspondiente al Cargo mensual por sobregiro. El cargo por xxxxxxxxx también aplicará en el caso en que el procesador se encuentre fuera de línea o confrontando problemas, y la aprobación de la transacción se dé, de acuerdo con los parámetros establecidos con MASTERCARD INTERNACIONAL, así como sobrepasándose incluso el límite de sobregiro permitido a LA EMPRESA, sobre el crédito otorgado.
Adicionalmente este cargo aplica solo en los siguientes casos:
1. Si se trata de un sobregiro autorizado por EL BANCO, el cargo solo aplicará, si una vez vencido el período por el cual le fue aprobado el sobregiro a LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), éste no lo ha cubierto y se genera el siguiente estado de cuenta.
2. Si se trata de un sobregiro no autorizado por EL BANCO, el cargo aplica, si llegada la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, El TARJETAHABIENTE mantiene el referido sobregiro en su cuenta.
b) Cargo por xxxx: Siempre que al corte del Estado de Cuenta, la tarjeta reporte pagos vencidos, se aplicará un recargo bajo este concepto.
c) Anualidad o Membresía: Monto que se paga anualmente por el uso o no de la tarjeta y los servicios específicos 6
exclusivos que ella ofrece. EL BANCO puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas a LA EMPRESA en su Estado de Cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente. En todos los casos, los costos son anuales.
d) Cargo por reposición o sustitución: Es el cargo generado por la emisión de un nuevo plástico como reemplazo de la tarjeta emitida al TARJETAHABIENTE, ya sea por deterioro, fallas en la funcionalidad, pérdida, hurto, robo o fraude.
e) Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda.
f) Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el TARJETAHABIENTE que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno, con cargo a su Límite de Crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales de Bancos procesadores o en comercios afiliados autorizados para ello. La comisión a aplicar será calculada sobre el monto total de efectivo retirado.
g) Cargo por costo de timbres: Corresponderá al costo de los timbres que por Ley deben ser cobrados a la firma del contrato, en base al límite de crédito otorgado, y cada vez que dicho límite sea incrementado.
h) Interés por financiamiento: Corresponderá al porcentaje de interés cobrado por el saldo promedio diario adeudado en la tarjeta, siempre que, al momento de cada facturación, se mantenga algún saldo pendiente de la facturación anterior, en cada plan de crédito que mantenga activo.
i) Comisión por transacciones en casinos definidas como “quasi cash”: Este cargo aplicará cuando la tarjeta sea utilizada en este tipo de comercios.
j) Cargo por reclamo inválido: LA EMPRESA tiene derecho a presentar reclamos por cargos que no ha efectuado. Sin embargo, si LA EMPRESA presenta un reclamo por un cargo que sí ha efectuado, EL BANCO cobrará una suma nominal por el manejo de reclamo, luego de que la investigación, del EL BANCO determinase que dicho cargo sí fue realizado por LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), mostrando para ello las evidencias que así lo sustenten.
A todo cargo o comisión por servicios bancarios se le añadirá el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
15. Variaciones en las tarifas: Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos y demás costos indicados en el Tarifario o previstos en este contrato, en la Solicitud de Crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses y comisiones, que deba cubrir LA EMPRESA, podrán ser variados en cualquier tiempo por EL BANCO, así como para establecer nuevos cargos y serán notificados con al menos treinta (30) días de anticipación a su vigencia, mediante comunicación escrita a través de correo electrónico, el propio Estado de Cuenta y publicado en el sitio web de EL BANCO xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales.
Queda entendido que, EL BANCO no podrá modificar la tasa de interés durante el primer año de vigencia del presente contrato. Para modificarla en lo sucesivo, EL BANCO deberá así notificarlo a LA EMPRESA mediante aviso previo de por lo menos treinta (30) días calendario antes de su entrada en vigencia y deberá publicarlo en el Estado de cuenta del mes inmediatamente anterior.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligada LA EMPRESA a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
16. Sobregiros: Si, por cualquier causa LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta de crédito, por ese solo hecho habrá incumplido lo dispuesto en el presente capítulo y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL BANCO y de la realización de los otros pagos a cargo del LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES); y mientras no efectúe dicho pago será considerado en estado de sobregiro con respecto a todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito y no podrá hacer uso de la tarjeta. EL BANCO podrá, a
su entera discreción, permitir el sobregiro de la Tarjeta, en cuyo caso no aplicará recargo alguno al cliente por ser este un sobregiro autorizado. Este tipo de sobregiro será de conocimiento del cliente mediante publicación que el Banco efectuará en el Anexo Tarifario.
17. Cargos Adicionales: En adición a los cargos mencionados en el Anexo Tarifario, EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta de LA EMPRESA todo y cualquier impuesto de cualquier naturaleza, tasa, contribución, gravamen, cargo notarial o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la tarjeta, montos descritos en el Tarifario de Servicios Bancarios de EL BANCO, el cuales se mantienen siempre actualizada en su sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales.
18. Límite de Responsabilidad: EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectuará LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la tarjeta, ante los comercios afiliados a las redes de VISA o MASTERCARD INTERNACIONAL, siempre que se haya dado cumplimiento a los
términos y condiciones aquí estipuladas. 7
La responsabilidad relativa al estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por el TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta corresponderá al vendedor o al comercio afiliado, por lo
cual cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente por el vendedor o al comercio afiliado. En igual forma, el incumplimiento del vendedor o comercio afiliado no será responsabilidad de EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el Estado de Cuenta de LA EMPRESA. En caso de que LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) requiera(n) efectuar la devolución o solicitar reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de los TARJETAHABIENTES según se trate, se limita a exigir del vendedor o comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer el reclamo que proceda al vendedor o comercio afiliado.
LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), serán responsables por las compras que realicen en cualquier sitio de Internet, tanto en sitios seguros como no seguros, y deberán velar por la seguridad de su información para que no sea expuesta en sitios públicos en internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
Por lo anterior, y así lo acepta LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que EL BANCO podrá, de forma unilateral, bloquear y suspender la tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces en caso de que las marcas, proveedores autorizados o se reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude que a juicio de EL BANCO pudieran afectarles, exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
19. Xxxx, hurto o pérdida de la tarjeta de crédito: LA EMPRESA se obliga a conservar y a usar la tarjeta con la debida diligencia. En el caso de que la tarjeta se pierda o sea hurtada o robada, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato a EL BANCO de tal circunstancia, por medio de los canales alternos que EL BANCO tiene a su disposición las 24 horas del día. En caso de no hacerse la notificación, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) ilimitadamente responsable(s) de los consumos realizados y los adelantos de efectivo obtenidos con la tarjeta hasta el día siguiente hábil de dicha notificación a EL BANCO. En caso de no hacerse la notificación a la que se hace referencia en esta cláusula, la responsabilidad de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) terminará el día del vencimiento de la tarjeta.
LA EMPRESA será responsable de la debida utilización de la tarjeta de crédito y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, LA EMPRESA será responsable del pago de dichas sumas.
LA EMPRESA estará sujeta a lo pactado en el seguro contra fraude de haberlo contratado, siendo responsable LA EMPRESA por las sumas excedentes a la cantidad límite cubierta por el seguro antes mencionado. Las transacciones que se registren a la cuenta de LA EMPRESA por motivo de fraude podrán ser reclamadas, siempre que el reclamo correspondiente sea presentado dentro del período de hasta cinco (5) días siguientes al hecho para presentar el reclamo
LA EMPRESA, tendrá la obligación de informar y comunicar al BANCO de cualquier cargo que se refleje en su estado de cuenta, particularmente en el caso de transacciones por medio xx xxxxx magnética, que se efectúen con firma falsificada o sin ella, en su defecto serán asumidas en su totalidad por LA EMPRESA. El BANCO podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad de LA EMPRESA continúa aún después de los plazos señalados.
LA EMPRESA también será responsable, de toda transacción efectuada mediante el uso del número de identificación personal (PIN), tales como, pero sin limitación o exclusión, para retiros de efectivo en cajeros automáticos, y la responsabilidad para su pago se mantendrá a cargo de LA EMPRESA, aún dentro del tercer día hábil posterior al reporte de substracción o pérdida de su tarjeta de crédito, dado que este número de PIN, es de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE. No obstante, EL BANCO podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes, para determinar si hay responsabilidad de LA EMPRESA en los consumos cuestionados, en caso
afirmativo la responsabilidad de LA EMPRESA se mantendrá aún después de los plazos señalados.
Para la emisión de una tarjeta de reposición, la notificación del robo, extravío, hurto o deterioro de la tarjeta deberá de constar por escrito, según lo dispuesto en la presente cláusula. El BANCO no será responsable por los cargos que se hagan contra el crédito por el uso que un tercero haga de la tarjeta, hasta que El BANCO reciba el aviso escrito del LA EMPRESA. Toda reposición de tarjeta será cargada a LA EMPRESA al precio vigente al tiempo de reposición. LA EMPRESA en estos casos deberá pagar el valor de reposición el cual incluye: el valor del plástico en sí mismo, así como el valor de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo.
Igualmente, LA EMPRESA libera a El BANCO de cualquier responsabilidad derivada de la decisión de LA EMPRESA de no contratar el seguro correspondiente, y renuncia a cualquier reclamo derivado de la libertad de LA EMPRESA de no contratar los seguros correspondientes para el uso de la tarjeta.
20. Seguros: LA EMPRESA podrá por conducto del EL BANCO contratar el seguro de fraude que éste ofrece. De aceptar los servicios ofrecidos por EL BANCO, LA EMPRESA firmará el anexo correspondiente. Al contratar el Seguro de Fraude y Robo, LA EMPRESA se obliga al pago de la póliza correspondiente, y cualquier otro gasto o impuesto que ello genere, todo lo cual estará reflejado en el Estado de Cuenta.
LA EMPRESA, asumirá el excedente de la cobertura del seguro de fraude en el caso que el fraude exceda el monto de la cobertura de su seguro de fraude.
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EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su sola discreción variar estas sumas, lo cual le será previamente comunicado a LA EMPRESA por escrito.
Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá de la compañía de seguros el importe de la indemnización equivalente al monto que LA EMPRESA le estuviere adeudado EL BANCO al momento de ocurrir el siniestro, si el importe del mismo no cubriera la totalidad de las sumas adeudas, LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según sea el caso, deberá asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de aplicar el importe de la indemnización, resulte en su contra.
Igualmente, LA EMPRESA autoriza a EL BANCO para que este pueda variar todos los términos, condiciones y demás estipulaciones del seguro contratado, o bien suspender o cancelar el mismo en cuyo caso se lo comunicará a LA EMPRESA por escrito y con treinta (30) días de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, este seguro estará regido por las cláusulas contenidas en el respectivo contrato de seguro.
OTROS SEGUROS: El BANCO podrá ofrecer a LA EMPRESA otros productos de seguros, con cargo a su tarjeta de crédito, para lo cual LA EMPRESA firmará una autorización por escrito.
El costo por estos seguros estará en el Anexo Tarifario publicado en el sitio web del BANCO xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales.
En todo caso, LA EMPRESA asume cualquier responsabilidad derivada de su decisión de no contratar los seguros que EL BANCO ofrece.
En el Anexo B de este contrato, se presentarán los seguros contratados por LA EMPRESA, con sus costos mensuales correspondientes, y para cada cobertura a contratar se requerirá la firma del representante legal de LA EMPRESA.
21. Procedimiento para la Presentación y Tramitación de Reclamos por Cargos No Autorizados, Fraudes y Otros: Toda reclamación que LA EMPRESA presente sin distinción de motivo alguno, como por ejemplo, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, no correspondencia de firma, compra pagada por otro medio, transacción no realizada o cancelación de reservas, no dispensa de fondos al utilizar un cajero automático, y otros reclamos tipificados por la institución bajo los Contratos de las marcas internacionales, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar el reclamo por escrito dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta donde aparece el cargo de la transacción.
b) Firmar el formulario correspondiente, que podrá obtener en todas las sucursales de EL BANCO.
c) Adjuntar, oportunamente, la documentación requerida por EL BANCO o las marcas internacionales que se consideren necesarios para defender su caso ante los afiliados u otros bancos o empresas, sean estas Bancos o adquirentes. LA EMPRESA declara que conoce que, de acuerdo con las reglas establecidas por las marcas internacionales, el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio afiliado, como EL BANCO, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo, por lo que se compromete a suministrar a EL BANCO toda la información útil, necesaria para demostrar la procedencia de los motivos que fundamentan su reclamo. De no hacerlo, deberá asumir todo pago derivado del reclamo en caso de que éste sea declarado improcedente por carecer de fundamentación. Si el reclamo es presentado por LA EMPRESA después del plazo señalado, EL BANCO no podrá recibirlo, y LA EMPRESA deberá asumir el pago de este.
d) Si LA EMPRESA ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL BANCO se compromete a mantener los cargos en disputa de forma tal que no generen intereses. Este mantenimiento podrá ser procesado en el sistema en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después de haber recibido la documentación completa. Esta condición especial se mantendrá mientras se realizan las investigaciones pertinentes y, en caso de que se determine que el reclamo sí corresponde LA EMPRESA, se procederá a aplicar el cobro de las transacciones reclamadas en la cuenta de LA EMPRESA, más los intereses desde la fecha de cobro por parte del comercio afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
e) Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue realizada por LA EMPRESA, éste último recibirá en su estado de cuenta un recargo por Xxxxxxx Xxxxxxxx, correspondiente a los honorarios por la defensa del caso, debido a que el mismo era improcedente. Para los efectos correspondientes en el Estado de Cuenta, el cargo se reflejará como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones de la presente línea de crédito rotativa.
f) El plazo para resolver los reclamos está regulado por las normas de la marca Mastercard.
g) Si LA EMPRESA no está de acuerdo con la decisión del Banco sobre su reclamo, así lo notificará al Banco dentro de los siguientes 7 días hábiles y el Banco contará con el plazo adicional que le otorgue la marca para resolver las objeciones presentadas de manera fundamentada.
22. Divergencias con Comercios Afiliados: EL BANCO se obliga a pagar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios contratados por LA EMPRESA mediante la utilización de la Tarjeta. Sin embargo, EL BANCO no se hace responsable por la calidad de dichos bienes o servicios. Por ende, los derechos de EL BANCO no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos afiliados y el tarjetahabiente, ya que tales derechos serán independientes y autónomos; y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que tuviere con el afiliado, incluyendo la negativa de
un comercio a aceptar la tarjeta como medio de pago o bien por defectos en la mercadería adquirida o los servicios recibidos. 9
En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada u otra similar, deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al establecimiento afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el Banco, de conformidad con el presente capítulo del Contrato.
23. Duración del Contrato: El término de duración del presente contrato es de un (1) año, contado a partir de la emisión de la tarjeta. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos quince (15) días de anticipación, al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su deseo de que no se produzca la prórroga correspondiente. En este sentido, LA EMPRESA, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconoce(n) y acepta(n) que EL BANCO, por ser el propietario único de la tarjeta y por políticas internas, podrá rescindir del presente contrato en cualquier momento, dando un aviso previo de quince (15) días de anticipación posterior al recibo de la comunicación que efectúe EL BANCO a LA EMPRESA, quedando obligado éste último a cancelar las sumas totales adeudadas.
En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes indicado, LA EMPRESA devolverá a EL BANCO las tarjetas expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a su vez, LA EMPRESA cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO.
En todo caso de prórroga, EL BANCO cargará a LA EMPRESA el valor anual de la emisión de la tarjeta, por todo el período de prórroga. En principio, la tarjeta podrá ser utilizada por el El TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. No obstante, se conviene expresamente que EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad si, por cualquier causa o motivo, le fuere denegado al TARJETAHABIENTE el uso de la tarjeta. Además, EL BANCO podrá suspender anticipadamente en forma temporal o definitiva el uso de la tarjeta, en forma inmediata, cuando El TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las cláusulas de este contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas o sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas, o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL BANCO considere oportuna dicha suspensión.
En todos los casos de suspensión del uso del crédito y por consecuencia del uso de la tarjeta, LA EMPRESA deberá devolver al EL BANCO todas las tarjetas que formen parte de este contrato. La suspensión en el uso de la tarjeta y la terminación del crédito otorgado a LA EMPRESA para su uso no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en virtud de usos anteriores de la tarjeta, saldos existentes, y cualesquiera otros cargos pendientes de pago por LA EMPRESA, pago de pólizas de seguros e intereses pendientes de pago.
24. Modificaciones al Contrato: EL BANCO se reserva el derecho a modificar este contrato una o varias veces en lo que considere necesario, notificándole a LA EMPRESA y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) o persona autorizada sobre las nuevas estipulaciones, por escrito, a la dirección de correo electrónico que EL BANCO tenga registrada; carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de LA EMPRESA; y/o por mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, y una vez vencido el plazo de treinta (30) días desde el envío de la notificación correspondiente dentro de los cuales debe LA EMPRESA o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) presentar su objeción a los cambios sugeridos, se tendrán éstos por aceptados. De no llegarse a un acuerdo al respecto, EL BANCO podrá dar por terminado y revocar el uso de la tarjeta, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo del contrato, sin responsabilidad para El BANCO ni perjuicio de las responsabilidades adquiridas por LA EMPRESA mediante este contrato.
25. Causales de resolución del Contrato: LA EMPRESA acepta que cualquiera de las obligaciones que tengan con EL BANCO podrá, a opción del EL BANCO, considerarse de plazo vencido, y por tanto EL BANCO podrá dar por terminado el contrato, previa notificación a LA EMPRESA, en los siguientes casos:
a) Que LA EMPRESA y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea(n) secuestrado(s), embargado(s), o declarado(s) en quiebra o en concurso de acreedores.
b) Si LA EMPRESA no paga una (1) o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
c) Si EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), sin la autorización previa de EL BANCO dada a LA EMPRESA, excediera el límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta de crédito.
d) Si LA EMPRESA y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
e) Si LA EMPRESA y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes en la República de Panamá.
f) Si se comprueba que LA EMPRESA y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) presenta(n) documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la tarjeta u otra obligación dentro de EL BANCO.
g) Si LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene(n) otras obligaciones morosas con EL BANCO.
h) Si LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estuviese(n) o fueran investigado por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Publico.
i) Si el LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) cometiera(n) fraude mediante el uso de la tarjeta o estuviese incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos.
j) Por cualquier causa que a juicio de EL BANCO, sea necesaria la cancelación de la tarjeta.
k) En caso de que por cualquier razón se termine o cancele la cobertura del seguro de vida que ampara los saldos adeudados. 10
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula suspende de inmediato el derecho a utilizar la tarjeta.
Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA acepta no poder cancelar la tarjeta de crédito en caso de mantener transacciones flotantes o en disputa en tanto las mismas no se haya resuelto.
26. Saldos Adeudados y Renuncia al Domicilio: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) y conviene(n) desde ya que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de LA EMPRESA, el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor, una vez revisada y certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso que EL BANCO tenga la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
27. Compensación: LA EMPRESA y EL (LOS)TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que EL BANCO queda expresamente autorizado de forma irrevocable y a su discreción, para que en cualquier tiempo, sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a LA EMPRESA, a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna), sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en depósito o en otra forma en EL BANCO, y a aplicar las cantidades deducidas al pago o reducción de las sumas que LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga(n) adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por LA EMPRESA por razón de transacciones fraudulentas.
28. Constitución de Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, LA EMPRESA estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato. A su vez, en caso de que EL BANCO haya solicitado a LA EMPRESA constituir garantías reales o personales, acepta y autoriza de manera expresa a EL BANCO, para ejercer la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
29. Cesión: EL BANCO queda autorizado a ceder total o parcialmente los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de aviso previo, y el respectivo cesionario será el obligado a notificar a la EMPRESA y sus codeudores solidarios de tal cesión.
LA EMPRESA autoriza expresamente a EL BANCO para suministrar a cualquier comprador, cesionario o adquiriente o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión, endoso o adquisición del presente contrato, todo documento e información relacionada con el presente contrato o con la situación financiera de LA EMPRESA y con el estado de los créditos y demás derechos de EL BANCO, dimanantes del presente documento y toda la información que EL BANCO estime conveniente, exonerando de manera expresa a EL BANCO de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho de suministrar dicha información a que se refiere este párrafo.
30. De los programas que ofrece el BANCO y de las restricciones aplicables: Según la tarjeta de crédito solicitada por LA EMPRESA, EL BANCO podrá otorgar a LA EMPRESA, bajo un programa de puntos o millas, la posibilidad de acumular puntos por las compras o servicios pagados con la tarjeta, y luego canjearlos o redimirlos por los beneficios que EL BANCO tenga establecido en el Reglamento del Programa de Puntos. Los puntos solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, y mientras la cuenta se encuentre al día en sus pagos y sin sobregiro, lo cual comunicará EL BANCO a LA EMPRESA por medio de su Estado de Cuenta. Esto no limita a EL BANCO para incluir una fecha de vencimiento de los puntos acumulados y un tope de acumulación anual, mensual o de otra forma si así lo considera necesario, bastando la notificación, con treinta (30) días de anticipación, a LA EMPRESA mediante los Estados de Cuenta. EL BANCO cuando implemente el sistema de fidelidad de puntos o millas, definirá vía publicación en su sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en el Reglamento del Programa de Puntos las demás condiciones aplicables y mecanismos para hacerlos efectivos reservándose el derecho de realizar cambios y/o modificaciones cuando así lo considere
31. Avisos y Notificaciones: LA EMPRESA acepta y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO, le sea realizada a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes:
(i) correo electrónico; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de LA EMPRESA; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) Banca Electrónica (Enlace BCT); (vi) aviso colocado por treinta (30) días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (vii) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de la dirección y/o la información suministrada por LA EMPRESA a EL BANCO. Para tales efectos, LA EMPRESA se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo
electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. Así mismo LA EMPRESA, y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) afiliado(s) a Banca Electrónica (Enlace BCT) se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico o al sistema de Banca Electrónica (Enlace BCT).
LA EMPRESA declara y acepta que las Condiciones Generales del Negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. LA EMPRESA acepta que las Condiciones Generales del Negocio podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
32. Veracidad de la Información: LA EMPRESA, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) manifiesta(n) y garantizan que toda la información suministrada a EL BANCO es completa, veraz, confiable y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier momento y se obligan a notificar de manera inmediata a EL BANCO, cualquier actualización o cambio que efectúen sobre la misma.
33. Cobro judicial o extrajudicial: En casos de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado u oficina de cobranza, LA EMPRESA reconocerá y pagará al EL BANCO todos los gastos y honorarios incurridos. En caso de cobro judicial por incumplimiento en el pago puntual por parte del LA EMPRESA o por cualquiera de las razones establecidas en este contrato, EL BANCO o la persona a favor de quien se haya cedido el crédito, procederá al cobro judicial contra LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) con base en una certificación del saldo de esta línea de crédito expedida por un Contador Público Autorizado.
34. Confidencialidad Bancaria: EL BANCO sólo podrá suministrar información acerca de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes; por agencias calificadoras de riesgo, y por agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos.
LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) expresamente autorizan a EL BANCO a suministrar información sobre su historial de crédito a asociaciones de crédito, financieras u otros Bancos. Además, autorizan expresamente a compartir y otorgar por cualquier medio cualquier información de LA EMPRESA y EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y/o de las operaciones que tenga con EL BANCO a las demás empresas del Grupo Financiero BCT, aseguradores, asesores y en caso de cesión autoriza a suministrar la información al cesionario.
En este sentido, LA EMPRESA, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, otorgan expreso consentimiento y autorizan a EL BANCO para que pueda consultar, compartir, otorgar, procesar, actualizar, almacenar y suministrar, por cualquier otro medio, su información, así como aquella que resulte de sus operaciones, a sus subsidiarias y afiliadas; a aseguradoras o reaseguradoras; asesores profesionales; agencias de información de datos y/o entidades que manejen datos sobre historial de crédito; agencias calificadoras de riesgo, oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos; entidades procesadoras de tarjetas de crédito, Marcas Internacionales de Tarjetas tales como Mastercard Internacional y las subsidiarias o afiliadas de éstas, tanto a nivel local como internacional, para que en base a la autorización aquí otorgada, EL BANCO pueda, durante toda la vigencia del presente contrato, y de sus renovaciones, compartir información incluso con terceros contratados por éstos o con quienes éstos establezca alianzas comerciales de cualquier tipo en virtud de programas de lealtad y/o de seguridad, de beneficios a sus clientes, por requerimientos exigidos por las marcas y por temas de seguridad, o a quienes representen sus derechos y que permita así el desarrollo del objeto de este contrato. LA EMPRESA y EL TARJETAHABIENTE garantiza que la información que ha suministrado a EL BANCO es veraz, confiable y/o verificable y se obliga a notificar de manera inmediata, cualquier actualización o cambio que mantenga en este sentido. De igual forma autorizan a EL BANCO a brindar información en el evento de que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y lo exonera de manera expresa de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización. HEMOS SIDO INFORMADOS QUE BCT BANK INTERNATIONAL S.A., MANTENDRÁ A NUESTRA DISPOSICIÓN Y HARÁ ENTREGA A REQUERIMIENTO TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA CON BASE EN LA AUTORIZACIÓN AQUÍ DADA.
35. Autorización de LA EMPRESA y /o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): Autoriza(n) expresa e irrevocablemente a BCT Bank International, S.A., Banco BCT, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A. para que procedan a debitar de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) sean beneficiarios, todas las sumas de dinero que LA EMPRESA adeude en cualquier momento por concepto del saldo total adeudado al amparo de la línea de crédito para la emisión de tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente a solicitud de EL BANCO y por esta autorización quedan debidamente facultados para realizar la entrega del dinero en dichas cuentas en pago de los montos adeudados por LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) liberando LA EMPRESA anticipadamente de cualquier responsabilidad a las subsidiarias de Corporación BCT, S.A. por este actuar. De este modo, se deja constancia de que todos los saldos a favor de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) sean beneficiarios y que hayan sido abiertos o constituidos en Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., responderán por el saldo total adeudado de la línea de crédito para la emisión de la tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato.
36. Referencias de crédito:
LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), autoriza(n) a EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos del crédito otorgado a LA EMPRESA a que solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, Bancos o agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores. También queda facultado EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de crédito de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas. LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) exonera(n) a EL BANCO de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente autorización, entendiéndose que el término BANCO incluye las subsidiarias, cesionarios, sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de crédito de LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
37. Legislación: EL BANCO, LA EMPRESA, y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de manera expresa e irrevocable, acuerdan someterse a las leyes vigentes, a los Tribunales y demás autoridades en la República de Panamá para la interpretación, ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra ellos, y aceptan además la posibilidad de persecución de sus bienes o derechos propiedad en jurisdicciones distintas a la aquí indicada.
En caso de cualquier controversia serán competentes para conocer de cualquier reclamación los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
38. Términos a Título de Referencia: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este Contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos casos en que se les anota sus respectivos plurales entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del Contrato así lo requiera y que los términos mencionados en singular podrán ser interpretados en plural cuando así se requiera y viceversa.
39. Efectos de Permitir Incumplimientos: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales, o no ejerza inmediatamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que es titular.
40. Efectos de Estipulación Nula: Las partes convienen en que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda.
41. Domicilio: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
42. Aceptación del Contenido de este Contrato: LA EMPRESA y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran haber leído con detenimiento todas y cada una de las cláusulas de este contrato, y que, en los casos de duda, ha consultado con EL BANCO y han quedado plenamente satisfecho con las explicaciones recibidas y con pleno conocimiento del contenido del contrato. También declaran haber recibido los Anexos correspondientes, los cuales forman parte integral de este contrato, además, conocen y aceptan que EL BANCO mantiene publicada en el sitio xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales, el Tarifario de Servicios Bancarios de EL BANCO, de manera actualizada, la cual contiene otros cargos, comisiones, recargos, cargos por cuenta de terceros.
El Anexo A corresponde al Tarifario, que es el documento que lista todos los cargos, recargos y comisiones aplicables a las tarjetas de crédito emitidas por BCT Bank.
En el Anexo B, se listarán los seguros que LA EMPRESA ha aceptado contratar a través de EL BANCO, con el costo y cobertura vigente, el cual podrá variar y en cuyo caso será notificado a LA EMPRESA, en el Tarifario de Servicios Bancarios mediante publicación en el sitio web de EL Banco.
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PARA SUSCRIBIR ESTE CONTRATO
Nombre de la Empresa:
Nombre del Representante Legal:
No. de Identificación:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales:
Firma del Representante de la Empresa:
Nombre del Tarjetahabiente Adicional | No. de Identificación | Firma (igual a la identificación) |
Con la firma del presente contrato, y de acuerdo a la solicitud presentada, declaro(amos) que acepto(amos) y firmo(amos) el presente documento en los términos y condiciones aquí establecidos y declaro(amos) que solicito(amos) por escrito la emisión de la Tarjeta que he(mos) recibido físicamente, por lo que autorizo(xxxx) expresamente a EL BANCO para proceder con su activación.
El Apoderado de LA Empresa indicado en este documento, queda expresamente autorizado por LA EMPRESA para retirar y solicitar la activación de la Tarjeta de crédito en cualquier momento.
POR EL BANCO
Firma funcionario Autorizado BCT Bank
Fecha:
Tarifario Actualizado x xxxxx 2024 Válido a partir xx xxxx 2024
TASAS DE INTERÉS ANUALIZADAS POR COMPRAS (1) | ||||
Nominal | Efectiva | |||
Mastercard Business | 18% | 19.56% | ||
TASAS DE INTERÉS ANUALIZADAS POR ADELANTOS DE EFECTIVO (1) | ||||
Nominal | Efectiva | |||
Mastercard Business | 18% | 19.56% | ||
COMISIONES (2) | ||||
Membresías | Principal | Adicional | ||
Mastercard Business | $100.00 | $50.00 | ||
Adelantos de Efectivo | Cargo por transacciones en casino (Quasicash) | Por cheque devuelto | ||
Mastercard Business | 7.00% mínimo $10.00 | 10.00% mínimo $10.00 | $30.00 | |
Cargo por Sustitución o Reposición de Tarjetas | Cargo por Reposición de Pin | Cargo por Conversión de Moneda | ||
Mastercard Business | $25.00 | $10.00 | 2% | |
Cargo por Solicitud de Estado de Cuenta | ||||
Mastercard Business | Solicitud Estado de Cuenta hasta 6 meses c/u | $5.00 | ||
Solicitud Estado de Cuenta más de 6 meses c/u | $10.00 | |||
RECARGOS (2) | ||||
Cargo por Xxxx (3) | Cargo por Sobregiro | Cargo por Reclamo Inválido (4) | ||
Mastercard Business | 100% máximo $100.00 | $50.00 | $30.00 | |
CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS | ||||
Seguro de Fraude (5) | Coberturas de Fraude (6) | Deducible (7) | Cobertura por Xxxxxx en Cajeros Automáticos o en la Oficina del Asegurado | |
Mastercard Business | $6.75 | hasta $20,000.00 | $50.00 | $500.00 Deducible $50.00 |
Mastercard Business | $7.20 | hasta $35,000.00 | $50.00 | |
Mastercard Business | $7.65 | hasta $50,000.00 | $50.00 | |
Mastercard Business | $9.25 | hasta $200,000.00 | $50.00 | |
Seguro de Vida (5) (8) | Lounge Key cargo por visitas a salones en los aeropuertos (9) | |||
Mastercard Business | Sin cobertura | N/A | ||
SOBREGIRO AUTORIZADO (10) | PAGO MÍNIMO MENSUAL | |||
Monto % | Monto % | |||
Mastercard Business | 10% | 3.00% o mínimo de $30.00 lo que sea mayor |
(1) Las tasas de interés mostradas en este tarifario representan únicamente una estimación y no deberán tomarse como porcentajes finales ni definitivos, ya que las mismas son variables. La tasa efectiva resulta al dividir el interés del ciclo entre los días del mes, y este valor dividirlo entre los días del año, luego con el monto obtenido dividirlo entre el balance promedio del cliente.
(2) ITBMS: Aplicará un cargo del 7.00% a todas las comisiones y recargos.
(3) Cargo por Xxxx: Se aplica sobre pagos vencidos.
(4) Reclamo inválido: Aplica siempre que al finalizar la investigación de la transacción reclamada se compruebe que la misma sí fue realizada por el cliente.
(5) Impuesto de Seguros: Se deberá aplicar el 5% a los cargos de seguros, en concepto de impuesto de seguros, según Ley 49 del 2009, Artículo 28.
(6) Seguro de Fraude: Las coberturas presentadas permiten hasta un máximo de dos eventos por año. También se incluye cobertura por Xxxxxx en Cajeros automáticos en Panamá o asalto en las oficinas del Asegurado hasta por la suma de $500.00.
(7) Deducible Seguro de Fraude: La suma indicada arriba deberá ser cubierta por el Cliente en caso de presentar reclamo para acogerse a esta cobertura.
(8) Seguro de Vida: Este cargo se aplicará por cada $1,000.00 de saldo facturado al corte del estado de cuenta, más el ITBMS correspondiente.
(9) Lounge Key-Visitas: Este cargo aplica por cada persona que ingrese a las salas de los aeropuertos, incluyendo al titular de la tarjeta.
(10) Sobregiro Autorizado: Beneficio que otorga el Banco sin recargo alguno al cliente, dentro de los porcentajes establecidos. El Banco se reserva el derecho de eliminar este beneficio en cualquier momento, previa notificación al cliente.
(11) TIMBRES FISCALES: Se aplicará $0.10 por cada $100.00 o fracción de $100.00 del límite de crédito otorgado, según Ley 8 del 15 xx Xxxxx de 2010. También aplicará a los aumentos de límite que sean otorgados.
(12) FECI: Aplica 1.00% sobre saldos financiados por arriba de los $5,000.00 al corte del estado de cuenta. Este cargo será aplicado en la siguiente facturación. No aplica para ciudadanos Jubilados, pensionados o de la tercera edad, ni para cuentas de tarjetas garantizadas con pignoración de depósitos. Ley No. 4 del 17 xx Xxxx de 1994.
ANEXO B - SEGURO
SEGURO DE FRAUDE
Deseo contratar el seguro de Fraude:
Por este medio autorizo el cargo mensual de $ a mi tarjeta de crédito No. tipo Business en concepto de seguro de fraude y estoy anuente a las coberturas y condiciones de dicho seguro.
Al no contratar el seguro de fraude acepto y me obligo a asumir todas las sumas que se generen por eventos de fraude generados por la(s) Tarjeta(s) de Crédito que mantenemos con EL BANCO y liberamos a BCT Bank International S.A., de cualquier responsabilidad.
Para obtener información completa de las Tarifas aplicables a este producto referirse al Tarifario vigente disponible en el sitio web de EL BANCO: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Firma del Titular Fecha
16