CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación
Procedimiento número 112
ANEXO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000.
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Documentación de obligatoria aportación:
1. Modelo de organización preventiva adoptado por la empresa (si es propio, titulación del responsable y si es concertado con entidad ajena, documento de concierto), acorde al R.D. 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención.
2. Certificado que acredite el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley 54/2003.
3. Certificado de aptitud laboral de los trabajadores para el trabajo que van a desarrollar.
4. Documento acreditativo de la formación e información preventiva especificas recibida por cada trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo.
5. Certificado que acredite el cumplimiento del deber de entrega de EPI´s por parte del empresario a sus trabajadores.
6. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo pagado.
El adjudicatario estará obligado a actualizar la documentación precedente en caso de que se produzcan modificaciones en las instalaciones, el personal destinado al servicio o en cualquier otro elemento que lo haga necesario, sin perjuicio de la obligatoria actualización anual del Certificado de aptitud laboral de los trabajadores para el trabajo que van a desarrollar.
ITER, S.A., podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos mencionados a lo largo de la ejecución del contrato.
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ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los siguientes criterios de selección.
A.- ECONÓMICA Y FINANCIERA.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se dispone de las referencias de dicho volumen de negocios.
B.- TÉCNICA.
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
b) Relación de documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad privada, laboral y administrativa.
2.-Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad.
No se exige la aportación de este tipo de certificados en esta licitación.
3.- Los requisitos mínimos de SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA necesarios son los siguientes:
En relación al punto 1. A. a) de este Anexo II los licitadores deberán aportar un certificado emitido por el director de la oficina bancaria en donde la empresa tiene su cuenta, sobre la inexistencia de problemas de pago o deudas con el banco o con terceros o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al doble del presupuesto de licitación.
En relación al punto 1. A. b) de este Anexo II los licitadores deberán aportar un documento acreditativo de que el volumen promedio de negocio anual de su empresa durante los últimos cinco ejercicios es de al menos el importe xxx xxxxx del presupuesto de licitación.
4.- Los requisitos de SOLVENCIA TÉCNICA necesarios son los siguientes:
En relación con el punto 1. B. a) de este Anexo II los licitadores deberán acreditar que, entre los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, al menos un importe no inferior al xxx xxxxx del
presupuesto de licitación se correspondió con un contrato de vigilancia y seguridad, todo ello, sin perjuicio de la acreditación de las condiciones de solvencia que ha de cumplir el subcontratista respecto de la prestación del servicio de auxiliares de servicio, conforme a lo previsto en el Anexo IV.
En relación con el punto 1. B. b) de este Xxxxx XX, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de inscripción, como empresa de seguridad, en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, con mención expresa al número de registro.
2. Certificado de adaptación de la oferta económica a los requisitos del convenio colectivo de aplicación, con mención expresa al valor hora, diurna y nocturna, de retribución a los trabajadores.
3. Fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa licitadora respecto de los dos meses anteriores a la presentación de la proposición.
4. Certificado del seguro de vida y accidentes a favor de todos y cada uno de sus trabajadores.
ITER, S.A., podrá solicitar la presentación de la documentación precedente actualizada en cualquier momento a lo largo de la vigencia del contrato, siendo causa de penalidad y/o resolución el incumplimiento en su presentación.
5.- El empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUXILIARES DE SERVICIO* |
GRUPO M. | GRUPO L. |
SUBGRUPO 2. | SUBGRUPO 6. |
Definición: Servicios de seguridad, custodia y protección. | Definición: Servicios de Portería, control de accesos e información al público. |
CATEGORIA 2.* | CATEGORÍA 1.* |
*Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La clasificación en relación a la prestación de servicios de auxiliares de servicios irá referida, exclusivamente, a la entidad subcontratada y no al adjudicatario.
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ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Requisitos del personal de la entidad adjudicataria:
Las personas que desempeñen las labores de vigilancia deben tener al menos experiencia en trabajos de vigilancia superior a un año; se requiere tanto para el personal habitual, como los de sustitución.
Los vigilantes tendrán la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de las funciones que tienen.
A efectos acreditativos, el licitador deberá presentar en su propuesta el organigrama de su plantilla, con la identificación del personal, categoría o cualificación profesional y turnos para cada uno de los puestos de vigilancia. Xxxx disponer del personal necesario para cumplir adecuadamente las exigencias del Contrato, ajustando las condiciones de trabajo a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento de la vida del contrato.
El licitador contemplará en el personal a adscribir una cantidad superior a la que cubre el servicio de cada puesto de vigilancia, por si se diera el caso de cualquier eventualidad y tuvieran que hacer una sustitución.
La cantidad de trabajadores a adscribir será, como mínimo, el doble de la necesaria para la efectiva prestación de los servicios.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estará a disposición del personal, en todo momento, los siguientes elementos materiales: 1.- Uniformes.
La empresa adjudicataria dotará a todos los vigilantes del uniforme conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
2.- Material.
En cuanto al material y equipo necesario para desempeñar las funciones el personal de vigilancia contará, como mínimo, con linternas y chalecos reflectantes por cada uno de los trabajadores.
3.- Vehículos.
El personal contará con dos (2) vehículos con que realizar las tareas de vigilancia, uno para las instalaciones de Granadilla de Abona, y otro para las de Xxxxx xx Xxxxx.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio (sin perjuicio de la sustitución justificada de elementos concretos).
Cualquier variación respecto a éstos deberá ser comunicada.
Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato e imposición de penalidades según el ANEXO X.
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ANEXO IV SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA.
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO. | HABILITACIÓN PROFESIONAL. |
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUXILIARES DE SERVICIO. | Es la parte no susceptible de subcontratación obligatoria la que requiere una habilitación profesional específica. La identidad de razón en la causa de obligatoriedad en la subcontratación es evidente: la empresa de seguridad del contrato no puede ejecutar una parte de la prestación, siendo indiferente a estos efectos que esa imposibilidad derive de carecer de la habilitación profesional exigida o de limitación legal de la actividad que puede realizar. En consecuencia, resulta de aplicación a este contrato la posibilidad de adjudicación con la obligación de subcontratar parte de la prestación; concretamente, la prestación del servicio de auxiliares de servicio. |
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ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
Dº/Xx [•] | con DNI nº [•] |
con domicilio en [•] | |
en nombre 1[•] | con CIF nº [•] |
y con domicilio fiscal en [•] | |
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario [•] | del día [•] |
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de prestación de servicios de seguridad privada, y de auxiliares de servicios, en edificios e instalaciones de ITER, S.A., de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
2 [•]
Importe Base:
Importe IGIC:
Importe Total:
La anterior cuantía es el resultado global del cálculo, en euros, de las horas necesarias de prestación de servicio conforme al pliego técnico y de los importes asignados a los distintos horarios calculados en euros/hora. Los precios unitarios de cada horario son los siguientes:
Laborable diurno. | Laborable nocturno. | Festivo diurno. | Festivo nocturno. | |
Vigilante de seguridad. | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) |
Auxiliares de Servicio. | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) | [•] €/hora (sin IGIC) |
Todos los campos deben ser cumplimentados a efectos de una posible modificación del contrato.
La no cumplimentación del anterior cuadro supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
En ningún caso, la oferta de precios unitario supera los siguientes importes:
Laborable diurno. | Laborable nocturno. | Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo diurno. | Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo nocturno. | |
Vigilante de seguridad. | 13,5 €/hora (sin IGIC) | 14,9 €/hora (sin IGIC) | 14,62 €/hora (sin IGIC) | 16,02 €/hora (sin IGIC) |
Auxiliares de Servicio. | 9 €/hora (sin IGIC) | 9,5 €/hora (sin IGIC) | 9,3 €/hora (sin IGIC) | 10,1 €/hora (sin IGIC) |
La determinación de la nocturnidad de los vigilantes y auxiliares de servicio seguirá el siguiente ítem:
De 6:00 a.m. a 10:00 p.m., se considerará xxxxxxx xxxxxx.
De 10:00 p.m. a 6:00 a.m., se considerará horario nocturno.
Se entenderán 247 días laborables –sin contar los sábados- por 118 xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos al año.
Los licitadores asumirán la posible alteración del régimen de festividades y/o la concurrencia de anualidades del contrato con años bisiestos.
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VI
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. PONDERACIÓN.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | PUNTOS |
Oferta económica. | 70 |
Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad. (CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR) | 10 |
Mejora 1. (CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR.) | 10 |
Mejora 2. (CRITERIO SUJETO A FÓRMULA MATEMÁTICA.) | 10 |
TOTAL | 100 |
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad. PONDERACIÓN: 10 puntos sobre 100.
El Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad es el documento en el que se formula una propuesta detallada de vigilancia y seguridad. Este Plan, cuyo ámbito incluye todas las instalaciones de ITER, S.A., recogerá los protocolos de actuación del personal de seguridad ante las diferentes situaciones que se pueden originar en el desempeño de las funciones, valorándose la adaptación y mejoras a realizar en cada puesto de trabajo. Deben valorarse situaciones tales como intrusión, daños, robos o hurtos, incendios, inundación, evacuación, entre otros. También incluirá una valoración de los recursos humanos necesarios, con la información sobre los turnos de trabajo en los diferentes puestos de trabajo, personal asignado, rotación, personal habitual y de sustitución, cualificación y formación. Todas las anteriores determinaciones tienen carácter enunciativo y obligatorio pero no cerrado, de forma que cada licitador puede formalizar un Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad con los datos adicionales que estime oportunos.
La obtención de menos de 5 puntos en este criterio de adjudicación implicará la exclusión del licitador.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Mejora 1.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Propuesta de Mejora 1.
PONDERACIÓN: 10 puntos sobre 100.
El licitador deberá presentar una propuesta de un servicio Acudas y Rondas presenciales no contemplado en las prescripciones técnicas. Se incluirá una justificación de su procedencia así como una descripción detallada del servicio a realizar. Se hará mención al compromiso de ejecución de esos servicios.
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ANEXO VII
PROPUESTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES)
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | PUNTOS |
Oferta económica. | 70 |
Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad. (CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR) | 10 |
Mejora 1. (CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR.) | 10 |
Mejora 2. (CRITERIO SUJETO A FÓRMULA MATEMÁTICA.) | 10 |
TOTAL | 100 |
La valoración de las ofertas se regirá por los siguientes hitos:
La oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula:
Siendo Pr= 70.
Se valorarán a 0 las propuestas con resultados negativos.
La propuesta técnica en relación a la Mejora 2 se regirá por las siguientes determinaciones:
Los licitadores podrán ofertar una bolsa de horas de prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia y de Auxiliares de Servicio.
Ponderación: 10 puntos sobre 100.
Las horas ofertadas serán consumidas por ITER, S.A., indistintamente, como prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia y como de Auxiliares de Servicio, quedando a discreción de ITER, S.A., dicha disposición de horas.
1. El licitador que oferte mayor número de horas recibirá 10 puntos sobre 100.
2. El licitador que oferte la segunda mayor cantidad de horas recibirá 7 puntos sobre 100.
3. El licitador que oferte la tercera mayor cantidad de horas recibirá 4 puntos sobre 100.
4. El licitador que oferte la cuarta mayor cantidad de horas recibirá 1 punto sobre 100.
5. El resto de licitadores recibirá 0 puntos.
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES EN LA PUNTUACIÓN FINAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
A su vez, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que acredite el porcentaje mayor de entre los ratios mencionados.
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ANEXO VIII
PROPOSICIÓN DESPROPORCIONADA O ANORMAL.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de valoración podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
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ANEXO IX
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato el adjudicatario tiene la obligación de subcontratar la prestación de servicios auxiliares y a remitir a ITER, S.A., cuando este lo solicite, información del subcontratista que participe en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar, a solicitud de ITER, S.A., justificante de cumplimiento de los pagos al subcontratista en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta condición tiene consideración de causa de resolución contractual.
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ANEXO X PENALIDADES.
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES.
Penalidades.
1. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
ITER, S.A., se reserva el derecho a realizar una evaluación del servicio y podrá levantar actas de disconformidad, o proceder a la resolución del contrato, en su caso, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Realización de cambios de personal asignado a los servicios de ITER, S.A., sin ninguna justificación y sin cumplir los requisitos especificados en este pliego.
2. No proceder a la sustitución, cuando se haya solicitado por parte de la empresa contratante con una propuesta de motivos.
3. Incorporar personal en contra de los criterios ya establecidos en el presente concurso.
4. El no cumplimiento de cualquiera de las funciones asignadas a los trabajadores en forma reiterada.
5. El no cumplimiento con los horarios de inicio y fin de los turnos, con la uniformidad exigida, con el trato a empleados o visitantes a ITER, S.A.
6. No cumplimiento de servicios adicionales solicitados por la empresa contratante.
7. Abandono injustificado del puesto de trabajo por el personal que se encuentre en su turno de trabajo.
8. No realizar informe detallado en caso de incidencias.
9. No entregar la documentación exigida en el Anexo I y Anexo II 1. B. b) actualizada a la fecha de su requerimiento, en el plazo de 15 días.
10. Cualquier otra causa que, justificadamente, ponga en peligro el normal desarrollo de los trabajos asignados y las personas relacionadas.
11. Incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, después de haber sido advertido el adjudicatario del mismo y mantenerse dicho incumplimiento en el plazo de veinte días.
12. Sanciones impuestas por los Organismos Competentes, causadas por el incumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a la normativa de Seguridad Privada.
13. Si se comprobara la falsedad de cualquier dato o documento aportado por el adjudicatario.
Los anteriores incumplimientos tendrán respuesta conforme a las siguientes determinaciones: Respecto de los puntos 1 a 8, ambos incluidos:
El Órgano de Contratación, ante un incumplimiento, levantará Acta de disconformidad que será notificada al adjudicatario.
La acumulación de tres Actas de disconformidad en menos de un año respecto de cada uno de los puntos señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de MIL EUROS (1.000 €) y, alternativamente, a resolver el contrato.
La acumulación de cinco Actas de disconformidad en menos de un año respecto de cualquiera de los puntos señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) y, alternativamente, a resolver el contrato.
La acumulación xx xxxx Actas de disconformidad a lo largo de la vigencia del contrato respecto de cualquiera de los puntos señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) y, alternativamente, a resolver el contrato.
Respecto de los puntos 9 a 13, ambos incluidos:
El Órgano de Contratación, ante un único incumplimiento, podrá imponer una penalidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) y/o resolver el contrato.
Penalidades.
2.- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El adjudicatario, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de las condiciones especiales de ejecución del contrato, quedará sujeto a las siguientes determinaciones:
Respecto del impago a la entidad subcontratada para la prestación del servicio de Auxiliares de Servicio por el adjudicatario, el Órgano de Contratación, una vez constatado el incumplimiento al pago del subcontratista en plazo y cuantía previstas en el correspondiente subcontrato, podrá imponer al adjudicatario, al primer incumplimiento, una penalidad de MIL EUROS (1.000 €).
Una vez constatado un segundo incumplimiento de pago al subcontratista, el Órgano de Valoración podrá imponer una penalidad de TRES MIL (3.000 €).
Una vez constatado un tercer incumplimiento de pago al subcontratista, el Órgano de Valoración podrá resolver el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la entidad, sin perjuicio de la facultad de imponer una penalidad de TRES MIL (3.000 €) para los sucesivos incumplimientos en caso de no proceder a la resolución del contrato.
La constatación del incumplimiento se realizará mediante requerimiento al adjudicatario de la documentación acreditativa de los pagos realizados al subcontratista.
Si en el plazo de 5 días desde el correspondiente requerimiento, siendo válida la notificación a través de correo electrónico, el adjudicatario no acredita el cumplimiento de los pagos debidos al subcontratista, el Órgano de Contratación tendrá por constatado el incumplimiento.
El régimen de penalidades es potestativo y no limita la facultad del Órgano de Contratación de resolver el contrato al primer, y/o sucesivos, incumplimientos de pago.
Penalidades.
3.- Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios.
El adjudicatario, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de adscripción de medios, quedará sujeto a las siguientes determinaciones:
Al primer incumplimiento por falta de disposición injustificada, tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, se podrá imponer una penalidad igual a QUINIENTOS EUROS (500 €).
Al segundo incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas las prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en este Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, se podrá imponer una penalidad igual a MIL EUROS (1.000 €)
Al tercer incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas las prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en este Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, se podrá imponer una penalidad igual a TRES MIL EUROS (3.000 €).
Al cuarto incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas las prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en este Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, ITER, S.A., podrá resolver el contrato, y reclamar la indemnización de los daños directos e indirectos que se hubiere ocasionado a la entidad; todo ello, sin perjuicio de la facultad de imponer una penalidad igual a TRES MIL EUROS (3.000 €) en caso de no proceder a la resolución, para los sucesivos incumplimientos.
La justificación de la falta de disposición de los medios a lo largo de la vigencia del contrato quedará, en todo caso, sujeto a aprobación del Órgano de Contratación.
El régimen de penalidades es potestativo y no limita la facultad del Órgano de Contratación de resolver el contrato al primer, y/o sucesivos, incumplimientos de los compromisos de adscripción de medios.
Con carácter general para todas las causas de penalidades, ITER, S.A., podrá hacer efectivo sobre la garantía definitiva cualquiera de las penalidades mencionadas.
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ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
En relación al compromiso de adscripción de medios, constituye una obligación esencial el cumplimiento de los requisitos del personal de la entidad adjudicataria y la puesta a disposición permanente de los trabajadores de los elementos previstos en el Anexo III.
En relación a las condiciones especiales de ejecución del contrato, constituye una obligación esencial la subcontratación de los servicios de auxiliares de servicio, la comunicación de los datos del subcontratista y la acreditación del pago al mismo.
Presidente: Jefe del Área de Ingeniería.
Vocal: Técnico de Ingeniería 3.
Secretario: Técnico Letrado.
Los licitadores aceptan de forma expresa que todas las notificaciones y comunicaciones mencionadas en este pliego se realizarán a través de correo electrónico.
La cuenta de correo electrónico a través de la cual se realizarán las referidas notificaciones y comunicaciones es xxxx@xxxx.xx
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación solicitada para cada uno de los sobres que conforman las proposiciones deberá presentarse en papel y, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.), tal y como se exige en la cláusula “Identificación de los sobres”.
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ANEXO XIV MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
Condición Uno.- Si por acuerdos con proveedores, clientes o terceros, se establece la necesidad de disposición de un servicio concreto de Seguridad y Vigilancia adicional al previsto, se extenderá la prestación de los servicios.
Condición Dos.- Si por acuerdos con proveedores, clientes o terceros, se establece la necesidad de disposición de un servicio concreto de Auxiliares de servicio adicional al previsto, se extenderá la prestación de los servicios.
Condición Tres.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias y congresos. De producirse estos actos, se extenderá la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad, si así fuera necesario.
Condición Cuatro.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias y congresos. De producirse estos actos, se extenderá la prestación de los servicios de Auxiliares de Servicio, si así fuera necesario.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación, para cada uno de los supuestos anteriormente enumerados:
Condición Uno.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio, y supone un máximo del 50 % del precio del contrato.
Condición Dos.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio, y supone un máximo del 20 % del precio del contrato.
Condición Tres.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio, y supone un máximo del 20 % del precio del contrato.
Condición Cuatro.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio, y supone un máximo del 10 % del precio del contrato.
Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes:
Condición Uno.- ITER, S.A., presta un conjunto de servicios a sus clientes que puede quedar sujeto determinaciones concretas en materia de seguridad. Si con ocasión de acuerdos adoptados con clientes,
aseguradoras u otras entidades, surge la necesidad de contratar servicios adicionales a los previstos en el este pliego se procederá a la extensión de esos servicios de seguridad.
Condición Dos.- ITER, S.A. presta un conjunto de servicios a sus clientes que puede quedar sujeto determinaciones concretas en materia de servicios auxiliares. Si con ocasión de acuerdos adoptados con clientes, aseguradoras u otras entidades, surge la necesidad de contratar servicios adicionales a los previstos en el este pliego se procederá a la extensión de esos servicios de auxiliares de servicio.
Condición Tres.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias y congresos. La celebración efectiva de tales eventos habilitaría la disposición de los servicios y se extenderá la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad, si así fuera necesario.
Condición Cuatro.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias y congresos. La celebración efectiva de tales eventos habilitaría la disposición de los servicios y se extenderá la prestación de los servicios de Auxiliares de Servicio, si así fuera necesario.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La retribución al licitador se realizará conforme a la propuesta presentada por éste para los servicios habituales.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo.
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación
Procedimiento número 112
ANEXO XV
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las siguientes:
1. El falseamiento comprobado de informes o datos.
2. La evidencia probada de la existencia de fraude por parte del adjudicatario en la ejecución de los servicios contratados.
3. El incumplimiento de lo previsto en el Anexo XI.
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación
Procedimiento número 112
DECLARACIÓN 1.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
(Declaración de presentación obligatoria en caso de aportar la clasificación, junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1 [•] al objeto de participar en la contratación denominada [•] convocada por 2 [•] declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1
2
3
4
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha [•], manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Procedimiento número 112
DECLARACIÓN 2.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato denominado [•] convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
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Procedimiento número 112
DECLARACIÓN 3.
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
El Órgano de Contratación podrá requerir la documentación acreditativa de tales obligaciones en cualquier momento desde la formalización del contrato.
En [•], a [•] De [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)