CONTRATO DE ABONO DE PLAZAS EN APARCAMIENTO EN PLAZA DE ESPAÑA PARA EL ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS – DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS
511/2024/07754
Número de Expediente
Nº de Contrato: 6/C/24
CONTRATO DE ABONO DE PLAZAS EN APARCAMIENTO EN PLAZA DE ESPAÑA PARA EL ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS – DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS
Madrid,
COMPARECEN
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, nombrada por Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 17 xx xxxxx de 2023 (BOAM de fecha 19 xx xxxxx de 2023), actuando en nombre y representación de la Corporación Municipal, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha 29 xx xxxxx de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, con domicilio a efectos de notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, en la xxxxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx.
De otra parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Director Gerente de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID, S.A., en adelante EMT, domiciliada en Xxxxxx, xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, XX 00000, y CIF X-00000000, según acredita mediante Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 23 de septiembre de 2019, con número de su protocolo 2033.
EXPONEN
I. EMT gestiona la explotación de 28 aparcamientos en la ciudad de Madrid, con disponibilidad para dar servicio a abonados en sus aparcamientos, estando disponibles plazas de aparcamiento para su uso conforme a la regulación municipal.
II. El Ayuntamiento de Madrid requiere para uso del Parque de Bomberos n.º 6 dependiente de la Dirección General de Bomberos del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad
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y Emergencias, plazas de estacionamiento en el aparcamiento de Plaza de España, de gestión municipal por la EMT.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y representación para convenir el presente contrato de aparcamiento, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. - Objeto y precio. - El objeto de este contrato es la prestación del servicio de estacionamiento mediante abonos de rotación 24 horas, de lunes x xxxxxxx, en el aparcamiento de Plaza de España, gestionados por EMT, a favor del Ayuntamiento de Madrid, y en particular, a su inicio, para plazas de aparcamiento de vehículos del Parque de Bomberos n.º 6 sito en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx x.x 00 dependiente de la Dirección General de Bomberos del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
El número de plazas y precio aplicable es:
APARCAMIENTO | plazas | precio mes unitario | Precio total IVA incl. | Precio total sin IVA |
ESPAÑA | 10 | 145,20 € | 1.452,00 € | 1.200,00 € |
1.452,00 € 1.200,00 €
Segunda. - Duración y extinción anticipada. - El presente contrato de aparcamiento se pacta por una duración de CUATRO AÑOS a contar desde el 1 de julio de 2024. Vencido este plazo inicial se podrán realizar prórrogas por igual plazo, previo acuerdo de las partes, debiendo iniciarse la prórroga en los 6 meses anteriores al vencimiento.
En caso de desistimiento de una de las partes con anterioridad a la fecha de finalización pactada, la parte que así lo haya dispuesto deberá comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación o preaviso no inferior a seis (6) meses.
Tercera. - Condiciones de uso y funcionamiento. –
a) Operativa. - Con el fin de tener acceso y salida del aparcamiento, el Ayuntamiento de Madrid facilitará a EMT el listado de matrículas de sus vehículos, que deberá actualizar cuando proceda, limitándose el acceso a 10 plazas de forma simultánea.
La actividad del cliente no supondrá, en ningún momento, alteración de la gestión normal y pacífica del aparcamiento, muy especialmente en lo referido a la seguridad y movilidad
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de personas y vehículos, y se ajustará a los derechos y obligaciones establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa de aplicación en lo que se refiere a los aparcamientos municipales.
En especial se deberá:
- respetar las indicaciones del personal del gestor del aparcamiento y la señalización, así como el régimen de prioridad circulatoria de los peatones sobre cualquier vehículo y de las bicicletas y vehículos de movilidad urbana sobre el resto de los vehículos.
- limitar la velocidad máxima de circulación en el interior de los aparcamientos.
- En caso de avería en el aparcamiento se comunicará y se cumplirán sus instrucciones para no entorpecer la normal circulación. Se podrá autorizar la entrada de asistencia técnica para su reparación y excepcionalmente el acceso de una grúa de dimensiones compatibles con el aparcamiento. No podrán realizarse trabajos de reparación xx xxxxx, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro elemento que no sea imprescindible para que el vehículo pueda circular.
a) Entrega de las plazas de aparcamiento. – el Ayuntamiento de Madrid declara conocer plenamente las instalaciones objeto de este contrato y el estado de conservación de todas ellas, y acepta la situación en que se encuentran, renunciando en este acto a cualquier reclamación sobre el mismo. EMT queda exenta, y así lo acepta el Ayuntamiento, de cualquier responsabilidad por el estado de los aparcamientos, especialmente, pero no de forma excluyente, por las humedades que pudieran llegar a formarse.
b) Obras por EMT. - El cliente renuncia a cualquier indemnización por parte de EMT en el caso de que se produjeran obras de remodelación, conservación o mantenimiento que impidieran de forma temporal el normal uso de las plazas, quedando siempre garantizado el acceso a 10 plazas de forma simultánea en el aparcamiento.
c) Destino. – El Ayuntamiento destinará las plazas de aparcamiento única y exclusivamente a la actividad pactada, y no podrá cambiar ni modificar tal destino, salvo que medie consentimiento previo y por escrito de EMT. Dicha actividad no podrá suponer en ningún momento alteración de la vida normal y pacífica del aparcamiento, muy especialmente en lo referido a la seguridad y movilidad de personas y vehículos. Tampoco podrá el Ayuntamiento arrendar las plazas en todo o en parte, ni cederlas o traspasarlas, haciendo
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formal y solemne declaración de renuncia a los derechos que al respecto le pueda conceder la Ley.
d) Limpieza de vehículos. – El cliente se compromete a no realizar ninguna tarea de limpieza exterior de vehículos.
Cuarta. - Otras condiciones económicas. -
a) Revisión de precio. - Durante la vigencia del contrato, la renta se revisará el día 1 de enero de cada año teniendo como referencia la variación, al alza o a la baja, de la tarifa oficial de aparcamientos que publica anualmente el Ayuntamiento de Madrid.
b) Gastos. - Los gastos ordinarios de mantenimiento de las plazas de aparcamiento serán de cuenta de EMT, así como las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. EMT se compromete a tener en perfecto estado de conservación y limpieza las plazas de garaje.
c) Forma de pago. - EMT emitirá de forma mensual factura digital por el importe total pactado por los abonos a través de FACe en los primeros 5 días de cada mes, la cual será abonada por el Ayuntamiento de Madrid mediante transferencia bancaria una vez realizados los trámites administrativos necesarios para su abono.
Quinta. - Causas de Extinción del Contrato. - Será motivo de extinción del presente contrato:
a) La voluntad conjunta de las partes en ese sentido.
b) Por vencimiento del contrato actual, previa notificación fehaciente de alguna de las dos partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del Ayuntamiento, incluyéndose en este concepto, la falta en tiempo y la forma establecida de las rentas mensuales o la relativa a la obligación de mantener en vigor el seguro obligatorio de los vehículos que accedan al aparcamiento.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, sin ser subsanadas en un plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
e) La finalización, por cualquier causa, de la gestión del aparcamiento objeto del presente contrato por EMT.
Sexta. - Notificaciones. - A efectos de notificaciones se conviene como domicilio de la Empresa de Transportes de Madrid, la X/ Xxxxx xx xx Xxxxx, 0, 00000- Xxxxxx (correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx) y como domicilio del Ayuntamiento de Madrid la xxxxx Xxxxxx, x.x
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45, 6ª planta, sede de la Dirección General de Gestión del Patrimonio (correo electrónico
xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
Todas las notificaciones que se hagan a los domicilios antes indicados se tendrán por bien hechas, salvo que, cualquiera de las partes comunique a la otra, de forma fehaciente, el cambio de domicilio a estos efectos.
Séptima. - Confidencialidad. - Las partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio contrato o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter operativo.
Las partes acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud de este contrato.
Es posible que con motivo de la ejecución del presente contrato el personal a cargo de las partes tenga acceso a dependencias donde la otra parte realiza tratamientos de datos de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial. En estos casos las partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.
Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente contrato, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga con motivo de la ejecución de este contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
Octava. - Compromiso ético.- Las Partes, sus empleados, administradores y agentes que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la negociación del presente contrato
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declaran que no concurren ni ha concurrido entre ellos ninguna situación de conflicto de interés en la formalización del mismo, así como ningún tipo de vinculación económica, familiar o personal que, de algún modo, haya podido influir en el concierto del contrato, en el establecimiento de las condiciones económicas o de ejecución del mismo o en la firma del presente documento.
En relación con este contrato, las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración xx xxxxx o normativas aplicables relacionadas con la corrupción.
Las Partes declaran adoptarán medidas adecuadas para que sus empleados, administradores o agentes que participen que en la ejecución del contrato cumplan con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y prevención de la corrupción que les sean de aplicación.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula otorgará a la otra Parte la facultad de resolver el contrato.
Novena. - Protección de datos. - El presente Contrato no contempla la cesión de datos de carácter personal entre las partes, salvo los de sus representantes en el mismo y los de aquellas otras personas físicas que presten sus servicios en alguna de las ellas con la finalidad de gestionar cualquier relación entre ambas personas jurídicas.
Las partes se comprometen a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la otra parte, cada una en su condición de responsable del tratamiento, también la comunique directamente a cada una de estas personas si fuera posible.
Los datos del personal a cargo de las partes y de sus representantes en el presente Contrato se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las partes, siendo estos datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, de acuerdo con lo previsto en el art. 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos. Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del contrato y sus prorrogas. Transcurrido dicho plazo, se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones. Trascurrido dicho plazo, se procederá a su eliminación, salvo que el interesado solicite con anterioridad su supresión cuando ya no fueran necesarios para los fines para los que se recogieron.
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En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso las partes dejarán de tratar los datos, salvo por motivos legítimos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Los datos no serán cedidos a terceros ajenos a las partes, salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual
Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y portabilidad de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
EMT:
• Dirección postal: Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx 0, Xxxxxx – 00000
• Correo electrónico:
• Correo electrónico Delegado Protección Datos: xxx@xxxxxxxxx.xx
Ayuntamiento de Madrid:
• Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador General de Vicealcaldía
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
• Dirección postal: X/ Xxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
Además, pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias, preferentemente a través de la dirección de correo electrónico.
En el caso de que con motivo de la ejecución o desarrollo de este Contrato alguna de las partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal que no se refiera únicamente a los datos de localización profesional, o con otra finalidad que no sea únicamente
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mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, con carácter previo al inicio de dicho tratamiento ambas partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como anexo al presente contrato con carácter previo al inicio del tratamiento.
Décima. - Legislación Aplicable y Fuero. - En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, y en su defecto en el Código Civil.
En todo lo relacionado con el presente Contrato, las partes renuncian a los fueros que puedan corresponderles y se someten directamente a los Tribunales y Juzgados de Madrid.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el mismo.
Por EMT Por el Ayuntamiento de Madrid
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID, S.A
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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Información de Firmantes del Documento
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Firma: 02/07/2024 10:36:52
CSV : 1ZQ3E3HGER5S6PEB
XXXXXX XXXXXX XXXXXX - DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS Fecha Firma: 03/07/2024 13:50:19
URL de Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/XXXXX_XXXXXXXXXXXXXXX/XxxxxxxxxXxxx.xx