POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO
POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO
CONDICIONES GENERALES
AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. que en adelante se denominará la “Compañía”, con base en los datos registrados en las condiciones particulares contenidas en el “Cuadro de Declaraciones”, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante, indicadas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- RIESGOS AMPARADOS
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, los daños o pérdidas accidentales, súbitas e imprevistas, que sufran los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Asegurado y de terceros bajo su responsabilidad de asegurar, ubicados dentro de los predios determinados en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza por cualquier causa que no se encuentre excluida expresamente en esta Póliza.
Sección I: Todo riesgo de incendio Sección II: Lucro cesante por incendio Sección III: Robo y/o asalto
Sección IV: Rotura de maquinaria Sección V: Lucro cesante por rotura de
maquinaria
Sección VI: Equipo y maquinaria de contratistas Sección VII: Equipo electrónico
Sección VIII: Fidelidad, dinero y valores Sección IX: Responsabilidad civil Sección X: Transporte interno
Cada una de estas secciones tiene sus condiciones específicas, las mismas que se aplicarán para efecto de cobertura e indemnizaciones.
SECCION I. TODO RIESGO DE INCENDIO
1 COBERTURA
Todo Riesgo de pérdida directa, destrucción física o daño material que ocurra imprevista y súbitamente, a los bienes muebles e inmuebles asegurados dentro de los predios determinados en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza como consecuencia directa de cualquier evento accidental cuya causa no esté expresamente excluida en el numeral 3 de esta sección I y en la cláusula segunda de la presente Póliza.
De manera general quedan asegurados los daños causados en la forma y alcance fijados a continuación:
1.1 EXPLOSION
Los daños o pérdidas como consecuencia de incendio o no, causados directamente por explosión, dentro o fuera del establecimiento asegurado, pero excluyéndose la pérdida o daño a calderas, plantas economizadoras u otros recipientes, maquinarias o aparatos en que se emplea la presión y/o vapor o a sus contenidos, que resulte de la explosión de los mismos.
No se considera explosión lo siguiente:
1
a) Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves o por cualquier otro vehículo;
b) La implosión;
c) La rotura, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico;
d) Los golpes xxx xxxxxxxx hidráulico; y,
e) El rompimiento o colapso de edificios, estructuras, tanques debido a la expansión o dilatación de sus contenidos.
1.2 TERREMOTO TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA
Cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los objetos asegurados por, o por medio de, o a consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañadas, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos, sin incluir el valor de las mejoras exigidas o no por autoridades para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de las reparaciones necesarias, para devolver esos bienes al mismo estado en que se encontraban al momento de ser asegurados.
Para efectos de la presente cobertura, la Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor o terremoto, cuando el Observatorio Astronómico de Quito establezca que la intensidad del movimiento sísmico, en el lugar en donde están situados los bienes asegurados, es del grado cinco (5) o mayor en la Escala Modificada de Mercalli. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar los daños que fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
No están amparadas las pérdidas causadas por marejadas o inundación, aunque éstas fueren
originadas por alguno de los riesgos mencionados; como tampoco los daños causados por vibraciones o movimientos no naturales de suelo o subsuelo, ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos, deslizamientos, asentamientos o colapsos.
Los daños amparados por esta cobertura ocasionados por terremoto, temblor y/o erupción volcánica que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, se entenderán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Las pérdidas o daños materiales, incluyendo el incendio, que sean ocasionados directamente por xxxxxxxx, marejada, oleaje o salidas de mar.
Previo acuerdo entre los contratantes y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, señalada en las condiciones particulares de esta Póliza se podrá incluir el amparo de maremoto.
1.3 LLUVIA E INUNDACION
Las pérdidas o daños que se originen de lluvia o inundación que directamente tuvieren su origen o fueren causadas por:
a) Xxxxxxx xx xxxx xx xxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, xxxxxx xx xxxx o lluvia, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos similares;
b) Crecientes y deslizamientos de tierra producidos por agua;
c) Agua proveniente de la ruptura de cañerías exteriores, estanques exteriores, canales, diques, etc.; y
d) Granizo.
No se encuentran cubiertas las pérdidas o daños a consecuencia directa de:
a) Agua de lluvia, nieve o granizo cuando penetre directamente en el interior del edificio, a través de puertas, ventanas, vitrinas, claraboyas, respiraderos o ventiladores que estuvieren abiertos o defectuosos por causas distintas del evento amparado;
b) Agua de llaves o registros aunque se hayan dejado abiertos inadvertidamente; y,
c) Pérdidas o daños causados por humedad atmosférica, efectos de plagas de toda especie, inclusive moho y hongos.
Bienes Excluidos: Se encuentran excluidos los bienes que se ubiquen a la intemperie.
Serán considerados como una sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, por lluvia e inundación, tormenta o granizo.
1.4 DAÑOS POR AGUA
Las pérdidas o daños causados directamente a los bienes, por agua que inunda, descarga o derrame de tanques, tuberías aparatos de sistema de circulación de agua y desagüe, de un sistema de calefacción, aparatos industriales y domésticos, aparatos de refrigeración, instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendios, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos.
No se encuentran cubiertas las pérdidas o daños por:
a) El costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño;
b) Pérdidas o daños indirectos o consecuentes de cualquier tipo;
c) Pérdidas o daños causados por la humedad ambiental;
d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reparaciones, extensiones, reformas y mantenimiento; y,
e) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de entradas de agua por: granizo, crecientes xx xxxx, acequias, canales, lagos, xxxxxxx, xxxxxx, obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos, estanques y cañerías exteriores y en general de toda agua que proceda del exterior del edificio.
1.5 MOTIN Y HUELGA
Los daños o pérdidas físicas, incluyendo los causados por incendio, que sufran los bienes asegurados descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas o disturbios laborales (sean o no con relación a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la represión de dichos hechos.
Para los efectos de este amparo se excluyen las pérdidas o daños que se produzcan en los siguientes casos:
a) Estado de emergencia: como tal se entenderá únicamente los casos en que, por cualquier causa, el gobierno de jure o de facto, o autoridad competente, establezcan el imperio de la xxx xxxxxxx y/o toque de queda y/o estado de sitio; esta exclusión abarcará únicamente a los bienes asegurados que se encuentren en las zonas excluidas de la cobertura, detalladas a continuación, y sólo por el lapso o lapsos que la ordenen u órdenes correspondientes estén en vigencia.
Lugar o lugares excluidos de la cobertura: La provincia o provincias en que el estado de emergencia se produjere o desarrollare. Si una provincia está afectada parcialmente por la contienda, los bienes asegurados en dicha provincia quedan excluidos de la protección del seguro. En la o las provincias donde no se produzca la contienda armada, no se aplicará la exclusión y la cobertura del seguro surtirá efecto, con excepción de las jurisdicciones territoriales en las que impere y por el tiempo que dure la xxx xxxxxxx y/o toque de queda y/o estado de sitio decretado por autoridad competente sea esta de jure o de facto;
b) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o de la interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación;
c) Pérdida o daño ocasionado por confiscación, incautación, requisición o destrucción de los bienes asegurados, por orden del gobierno de jure o de facto o por cualquier autoridad competente; y,
d) Las pérdidas y/o daños provenientes de lucro cesante, demora, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de utilidades y otros beneficios o ventajas que pudieren interrumpirse o terminarse, sea cual quiera la causa que los origine.
1.6 DAÑOS MALICIOSOS Y VANDALISMO
Los cuales significan la pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, siempre que no se produjere en los casos que
se establecen como excepciones en los literales a), b), c), d) detallados en el numeral 1.5 Motín y Huelga y a lo siguiente:
Pérdidas o daños que se originen de, o en, el curso de cualquier tentativa de realizar un acto de robo o hurto o causado por cualquier persona que tome parte en el robo o hurto o en las tentativas de tales delitos; las pérdidas o daños ocasionados por explosión; y, los daños a los vidrios y/o cristales.
1.7 COBERTURA EXTENDIDA
Las pérdidas o daños materiales directos (incluyendo el incendio) causados por tempestad, ventarrón, humo, aeronaves, vehículos propios y/o de terceros, combustión espontánea de carbón e incendio producido como consecuencia directa o indirecta (sea casual o no) de bosques, selva, montes bajos, praderas, maleza o del fuego empleado para el despeje de terreno, sujeto a las siguientes condiciones:
Huracán, vientos fuertes (tempestad, ventarrón) según el Instituto Oceanográfico de la Armada u otro organismo oficial competente, se entenderá alteraciones de las condiciones atmosféricas normales, que tengan una velocidad superior a cincuenta y cinco (55) kilómetros por hora. Serán considerados como una sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas.
Bajo este amparo no se cubre: maremotos, inundación, crecientes de agua o desbordamientos, aunque sea la consecuencia de tempestad o ventarrón; agua proveniente de un equipo xx xxxxx o de regaderas automáticas o de otra tubería, a menos que tal equipo o tubería hubiere sufrido previamente avería como resultado directo de la tempestad y/o del ventarrón; pérdidas ocurridas en el interior de los edificios o de los bienes que allí se contengan y que fueren
causados por lluvia, arena, polvo llevados o no por el viento, a menos que el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, hubiere sufrido previamente daños que dejaren aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza del viento.
Humo: Se amparan los daños o pérdidas causados por humo, únicamente cuando el humo provenga de cualquier acontecimiento súbito, anormal o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento, siempre que dicha unidad se encuentre conectada a una chimenea y se halle dentro de los predios del Asegurado. Se excluyen los daños por el humo de hogares (chimeneas).
Aeronaves: Se amparan las pérdidas o daños causados por el impacto de aparatos aéreos y de los objetos que caigan o se desprendan de aquellos.
Vehículos: Se amparan los daños o pérdidas causados por impacto de vehículos. El término “vehículo” significará vehículos terrestres únicamente.
1.8 COLAPSO
La pérdida física directa que ocasione el colapso de un edificio o de cualquier parte de un edificio, causada solamente por uno o más de los siguientes eventos:
a) Incendio y/x xxxx y todas las líneas aliadas, expresamente incluidas en esta Póliza;
b) Deterioro oculto;
c) Daños ocultos causados por insectos o bichos;
d) Peso de la gente o de los contenidos;
e) Peso de la lluvia acumulada en el techo;
f) Uso de materiales o métodos defectuosos de construcción, remodelaje o renovación, si el colapso ocurre durante el curso de la construcción, remodelación o renovación, en cuyo caso la
responsabilidad de la Compañía no se aplica a los materiales y métodos defectuosos de la construcción, remodelación, o renovación, sino a las pérdidas materiales que ellos causen, siempre que sea resultado de las coberturas de esta Póliza.
Esta Compañía no será responsable por la pérdida de los siguientes bienes, bajo los literales b), c), d), e), y f), a menos que la pérdida sea resultado directo del colapso del edificio:
1. Antenas exteriores de radio o de televisión, incluyendo sus alambres de conexión, mástiles x xxxxxx, toldos, canales de agua lluvia, desagües y accesorios fijos al terreno.
2. Si estuvieren específicamente cubiertos por esta Póliza, piscinas exteriores, cercas, embarcaderos y muelles, plataformas de playa o de buceo, muros de contención, caminos, carreteras y otras superficies pavimentadas.
Quedan expresamente excluidos los daños producidos por asentamientos, rajaduras, encogimientos, curvaturas o expansiones, a menos que provengan de un evento asegurado por esta Póliza.
2 AMPAROS ADICIONALES
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza y de las exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente sección, las siguientes cláusulas, siempre y cuando se mencionen específicamente en dichas condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza:
2.1 ACTOS DE AUTORIDAD
Pérdidas por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación de cualquier evento cubierto por esta sección.
2.2 GASTOS DE EXTINCION DEL SlNIESTRO
Los costos razonables de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir y evitar la propagación del fuego de cualquier evento cubierto por esta sección.
2.3 REMOCION DE ESCOMBROS
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta sección.
2.4 GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia de un evento cubierto por esta sección, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, transitorias y temporales, así como el valor de arrendamiento temporal de locales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar y conservar los bienes amparados por esta sección.
2.5 HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores siempre que fueren
necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a consecuencia de un evento cubierto por esta sección y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales, excepto aquellos destinados a la demostración de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía.
2.6 VIDRIOS Y CRISTALES
La Compañía indemnizará los daños a los vidrios y/o cristales, membretes, grabados o epigramas separadamente inscritos del edificio asegurado, por roturas o daños accidentales o maliciosamente causados durante la vigencia de esta sección.
Tal indemnización comprende:
a) La reparación o reposición de los xxxxxx que contienen directamente los vidrios o cristales, cuando sea necesario, debido a los daños especificados;
b) Instalación temporal de planchas o tablones en todas las aberturas, cuando sea necesario, debido a demoras inevitables en la reparación o sustitución xx xxxxxxx rotos; y,
c) El pago del valor, hasta por la cantidad asegurada por cada bien especificado, o la reposición o reemplazo de los vidrios y/o cristales, membretes, grabados o inscripciones, salvo los objetos contenidos en vidrieras para exhibición;
2.7 AVISOS Y VALLAS, EXTERIORES E INTERIORES
La Compañía indemnizará los daños a los avisos y vallas exteriores e interiores del edificio asegurado, por roturas o daños accidentales o maliciosamente causados durante la vigencia de esta sección.
2.8 CLAUSULA ELECTRICA
Queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan cubre además:
Las pérdidas o daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causadas:
a) Por rayo o por el incendio que tal fenómeno origine o desarrolle; y,
b) Por incendio accidental aunque provenga de desgaste natural, falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, corto circuito, sobrecarga u otras causas inherentes al uso de la electricidad. No dan lugar a indemnización las pérdidas o daños que sufran los aparatos eléctricos o sus accesorios por razón de desgaste natural, daños mecánicos, ni los provenientes de fabricación defectuosa, uso inadecuado de los mismos, como tampoco los daños simplemente eléctricos, tales como cortocircuito, sobrecarga, sobretensión, a menos
que sobrevenga un incendio.
La Compañía sólo está obligada a pagar indemnización, sobre el valor del accesorio o partes mínimas removibles, afectadas por los riesgos amparados que pueden ser reemplazados o reparados satisfactoriamente, para que el aparato, del cual forman parte, quede en las mismas condiciones de funcionamiento en que se encontraba antes de la ocurrencia del daño o pérdida a causa de los riesgos cubiertos.
2.9 AUTOEXPLOSION
Queda convenido y declarado que, el seguro otorgado bajo “Explosión”, cubre además:
Los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y
maquinarias que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a sí mismos y/o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión.
Se entiende por explosión, la acción física de reventarse con estruendo, cualquier máquina de las anotadas en el párrafo anterior o sus partes componentes, como consecuencia del aumento súbito e imprevisto de la presión en su interior causada por la dilatación accidental de su contenido o por su transformación en gases, que rebase los límites de la resistencia de sus paredes y las rompa violentamente hacia fuera.
La Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Implosión: entendiéndose por tal, la acción de torcerse o romperse con estruendo, hacia adentro, las paredes de una máquina de las anotadas anteriormente en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aun cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia fuera su o sus paredes o puertas;
b) Los desperfectos que se presenten como consecuencia de desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras causas;
c) Los rayados, fracturas, rajaduras, ampollas, aflojamiento de las uniones en los fogones de tubería a vapor, roturas de tuberías o mangueras y demás desperfectos que motiven un simple escape de los contenidos;
d) Las ampollas y rajaduras debidas al debilitamiento de las paredes como consecuencia de recalentamiento, que produzcan una salida
posterior de vapor y/o agua;
e) Los daños provenientes de algún acto intencional o descuido del Asegurado o sus dependientes, así como las fallas de las válvulas de seguridad atribuibles a negligencia o deficiente sistema de mantenimiento en revisiones periódicas; y,
f) Las pérdidas consecuenciales debidas a la paralización del trabajo.
2.10 DOCUMENTOS Y MODELOS
Queda convenido y declarado que la responsabilidad de la Compañía por la pérdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagares, títulos, letras manuscritos y similares, descritos en esta sección a la cual se incorpora esta cláusula se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación.
Para efectos de operación de la presente cláusula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en la cláusula octava seguro insuficiente.
2.11 NUEVAS PROPIEDADES
En caso de que el Asegurado adquiera nuevas propiedades o un interés asegurable en otras propiedades, se extenderá a cubrir automáticamente tales nuevas propiedades o intereses asegurables, a la tasa establecida, hasta por el valor máximo indicado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
Para este efecto, el Asegurado queda obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de tal adquisición.
La cobertura otorgada por esta cláusula, cesará a partir de los treinta (30) días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente.
2.12 MATERIALES IMPORTADOS
Toda propiedad del Asegurado, que hubiere sido importada y que se encuentre almacenada dentro xxx xxxxxxx aduanero o en cualquier almacén o establecimiento indicado por el Asegurado y/o en lugar de éste por el despachador o agente de aduana. De acuerdo a lo expresado en esta cláusula, la cobertura se refiere solo a toda aquella propiedad del Asegurado que fuere importada al país, una vez que el seguro de transporte expire. La cobertura bajo esta cláusula será por un monto igual a dicho seguro expirado, pero en ningún caso excederá del valor y sujeto a un deducible establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2.13 SELLOS Y MARCAS
Cuando la Compañía se haga cargo de mercancías siniestradas para su venta, que con tengan sellos y/o marcas del Asegurado, éste podrá remover todos los sellos y/o marcas antedichas, pero dejando las mercancías en las mejores condiciones posibles.
Así mismo el Asegurado podrá, por su propia cuenta, poner el sello “salvamento” sobre las mencionadas mercancías o sus envases.
2.14 SALVAMENTO
Se extiende a cubrir la propiedad salvada donde quiera que la misma pueda estar conviniendo el
Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere.
2.15 TRASLADO TEMPORAL
Se cubre los bienes asegurados de propiedad del Asegurado únicamente, mientras sean trasladados (excluyendo el transporte) de los locales descritos, a otros sitios diferentes y mientras permanezcan en ellos, para su reparación, mantenimiento u otros fines similares, o para evitar daños por cualquier riesgo asegurado bajo esta sección, por un periodo de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio del traslado, vencidos los cuales cesará automáticamente esta cobertura; por una cantidad que no exceda del porcentaje establecido en las condiciones particulares por cada ítem descrito en esta sección.
Esta cláusula no aplicará a bienes trasladados de los locales descritos, para almacenamiento normal o para cualquier procesamiento.
2.16 EXTINTORES
La pérdida directa por derrame de los contenidos de los extintores instalados en los locales asegurados, hasta el límite establecido en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2.17 ALERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Reparaciones, adiciones y/o mejoras futuras del (de los) edificio(s) asegurado(s), hasta el límite establecido en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, entendiéndose que el Asegurado avisará a la Compañía de tales obras, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la iniciación de las mismas y pagará la prima prorrata adicional que corresponda.
2.18 PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
Bienes de propiedad de los empleados del Asegurado, con exclusión de vehículos automotores, dinero, valores y joyas mientras se encuentren en los predios descritos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta sección, siempre y cuando tales bienes no estén amparados por otro seguro y solo hasta por las sumas aseguradas como máxima indemnización por empleado.
3 RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
Esta sección no ampara el incendio ni las pérdidas o daños materiales, que directa e indirectamente sean ocasionados por cual uiera de los hechos siguientes o que se produzcan como consecuencia de los mismos:
3.1 Apropiación por terceros de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo.
3.2 Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, así como la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
3.3 Los daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos y/o sus accesorios e instalaciones, por causa inherente a su funcionamiento o por la caída xx xxxx, aunque en los mismos se produzca incendio. Pero sí se cubrirán los daños causados en los demás bienes asegurados por incendio originados en dichos aparatos o accesorios así como los daños a los
aparatos eléctricos y/o electrónicos y/o sus accesorios e instalaciones, por un incendio iniciado fuera de los mismos.
3.4 Daños a las mercaderías a granel, destruidas o averiadas por incendio, cuando éste sea a consecuencia de su propia combustión espontánea.
3.5 Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado, y los faltantes de inventario. (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección).
3.6 Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
3.7 Mermas y daños resultantes de hongos, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, contaminación, cambio de color, sabor, textura o acabado, acción de la luz, alimañas, insectos, estropeos o rasguños a menos que sean consecuencia de un riesgo cubierto.
3.8 Daños a bienes en proceso de construcción, montaje,o desmantelamiento y los daños derivados de procesos de fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
3.9 Fallas y mal funcionamiento de los equipos electrónicos (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección).
3.10 Responsabilidad civil contractual y extracontractual (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección).
3.11 Pérdidas indirectas, pérdidas con secuenciales por cualquier causa y pérdidas xx xxxxxxx.
3.12 Desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina resultante de su uso o deterioro normal, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, vicio propio, defectos latentes y daños causados por la calefacción o desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
3.13 Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados.
3.14 Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de incendio casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza o del fuego empleado en el despeje del terreno.
3.15 Xxxx, asalto, atraco y/o hurto (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección).
3.16 Fallas, mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños a calderas, tubería, turbinas o motores de vapor y cualquier otro aparato generador de vapor, salvo que sean consecuencia de su propia explosión, ya que estos riesgos son objeto de cobertura específica mediante la sección IV denominada seguro de “rotura de maquinaria”.
3.17 Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos y en general deficiencias en los procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado.
3.18 Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos que ocurran como
consecuencia de un vicio propio del suelo o de los errores de construcción.
4 EXCLUSION XX XXXXXX Y TERRORISMO
No obstante cualquier disposición contraria en este seguro o en cualquiera de sus anexos, queda entendido que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, ocasionados directa o indirectamente o que tengan relación con cualquiera de los siguientes eventos sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento que haya contribuido al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia al siniestro.
4.1 Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, u operaciones belicosas (ya sea guerra declarada o no declarada) guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil asumiendo las proporciones o que llegare a ser un levantamiento, golpe militar o usurpación del poder o cualquier acto de terrorismo.
4.2 Para efectos de este numeral un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no se limita al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza de la misma, cometido por cualquier persona o grupo(s) de persona (s), ya sea que actúen solas o en nombre o en relación con cualquier organización(es) o gobierno (s), cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o propósitos similares incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o atemorizar el público, o cualquier parte del público.
También excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente relacionados o que resulten de cualquier acto emprendido para controlar, prevenir, suprimir o que en alguna forma estén relacionados con los puntos (4.1) y/o (4.2) anteriores.
Si la Compañía alega que por cualquier razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño o gasto no está amparado por este seguro, la carga de probar lo contrario corresponderá al Asegurado.
En el evento de que cualquier parte de este numeral se invalidare o resultare inaplicable, el resto continuará en plena vigencia y efecto.
5 RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de esta Póliza, tampoco se ampara las pérdidas o destrucción física o daño material que sean causados directa o indirectamente por:
Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, con fines políticos, religiosos o clasistas incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados de terceros.
6 BIENES NO ASEGURADOS
Esta sección no cubre los daños o pérdidas causados a:
6.1 Terrenos, vías de acceso y sus complementos, vías férreas, siembras, bosques, aguas, animales y minas incluyendo sus contenidos.
6.2 Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tenga licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
6.3 Bienes de propiedad del Asegurado o por los cuales sea responsable durante su transporte fuera de los predios descritos en las condiciones
particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
6.4 Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas y cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra.
6.5 Explosivos
6.6 Pieles, oro, plata, joyas, o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos; medallas y plata labrada, colecciones y en general muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo y cualquier menaje doméstico.
6.7 Líneas públicas de transmisión y distribución de energía, represas, puentes, túneles y postes.
6.8 Libros de contabilidad, escrituras públicas y privadas, manuscritos, proyectos, planos, croquis, patrones, moldes, modelos y dibujos.
7 BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
7.1 Dinero y títulos valores
7.2 Cualquier clase xx xxxxxxx, frescos, murales o adornos artísticos que con motivo de decoración de ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
7.3 Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos. Por muros de contención se entienden aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por
debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
7.4 Bienes a la intemperie.
Bienes de propiedad del Asegurado, ubicados en zonas externas de edificaciones pero dentro de los predios del Asegurado, tales como estatuas, xxxxxx, monumentos, jardines, árboles, plantas, xxxxxxxx, cercas, avisos, pararrayos y antenas, incluyendo cables, alambres, mástiles y xxxxxx de las mismas.
Esta extensión no cubre daños o pérdidas materiales causadas por: lluvia, huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.
8 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente sección, el Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y proveer el salvamento y conservación de las cosas aseguradas.
El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus representantes, la cual se entenderá dada transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya informado acerca del siniestro.
El Asegurado informará a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
9 GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
El Asegurado, se compromete que durante la vigencia que este seguro, no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones
10 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PÉRDIDA
El Asegurado, según el caso, deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
10.1 Notificación a la Compañía.
10.2 Formulario de reclamación de incendio.
10.3 Carta ampliatoria, de ser el caso
10.4 Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
10.5 Informe de bomberos.
10.6 Proforma(s) de reparación y /o reemplazo del (o los) bien (es) dañado(s) y demás comprobantes con relación al monto reclamado.
10.7 Libros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros.
10.8 Informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control y calidad.
10.9 Planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita).
10.10 Copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del daño
10.11 Copia de la contestación del causante del daño.
10.12 Para mercaderías:
a) Ultimo inventario antes de la pérdida y después de la pérdida
b) Explicación del proceso industrial de materiales (si el caso lo amerita).
c) Carta explicativa del control de inventarios
d) Informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control y calidad.
e) Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
f) Informe de bomberos.
SECCION II. LUCRO CESANTE POR INCENDIO
1. COBERTURA
1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el “anexo de forma de aseguramiento” cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares constantes el cuadro de declaraciones de la presente sección y se adjunte a la misma, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la sección I de todo riesgo de incendio (en adelante llamado “daño”) a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier máquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales.
Los anexos de aseguramiento se denominan:
a) Anexo forma 1- pérdida de utilidad bruta forma período
b) Anexo forma 2- interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro
c) Anexo forma 3- interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro
1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un período que no exceda de dos
(2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito.
1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado bajo las coberturas de la sección I.
La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por la presente sección esta subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio este efectivamente cubierto bajo las coberturas de la sección I y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según esta sección.
2. AMPAROS ADICIONALES
Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo, se podrán incluir los siguientes amparos adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas. Los siguientes amparos formarán parte de la presente sección, siempre y cuando se
mencionen específicamente en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza y cuyas definiciones se encuentran en los correspondientes anexos:
2.1 PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES
a) En los términos aquí previstos, se ampara la pérdida de utilidad bruta que sufra el Asegurado causada por cualesquiera de los riesgos amparados en la sección I y/o II, por la interrupción del negocio Asegurado, derivada del daño a los bienes de los proveedores, distribuidores o procesadores situados dentro del territorio nacional. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá, en relación con cada proveedor, distribuidor o procesador, del monto que resulte de multiplicar el valor asegurado por el porcentaje indicado frente a cada proveedor, distribuidor o procesador, en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta sección.
b) Obligaciones del Asegurado:
Además de las obligaciones estipuladas en las condiciones aplicables a todas las secciones, el Asegurado se compromete a:
Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento, distribución o procesamiento.
Emplear toda diligencia para que los proveedores, distribuidores o procesadores reanuden parcial o totalmente las operaciones.
c) Para el solo efecto de este amparo no tiene aplicación la frase “utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales” que figura en la presente sección.
d) La cobertura otorgada al Asegurado respecto de los proveedores, distribuidores o procesadores se limita a los eventos previstos en el presente amparo.
Cuando este amparo se adhiera a la forma período, el período de indemnización no podrá ser mayor al establecido en esta sección.
2.2 SUSPENSION DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA O GAS
a) Por el presente amparo se cubre, en los términos aquí previstos las pérdidas según su definición en el anexo de forma de aseguramiento respectivo, por la interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia de la suspensión de los servicios de energía eléctrica, agua o gas, siempre y cuando la suspensión tenga como origen cualquiera de los eventos indicados en la sección I, que afecte las fuentes de suministros, tableros de control, transformadores, estaciones y distribuidores, subestaciones (excluyendo las xxxxxx, postes y las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución), estaciones y subestaciones de bombeo.
b) Obligaciones del Asegurado:
Además de las obligaciones estipuladas en las condiciones aplicables a todas las secciones, el Asegurado se compromete a:
Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento.
Emplear toda diligencia necesaria para reestablecer los servicios.
c) La suma amparada del valor asegurado en esta sección de lucro cesante, se hará constar en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
d) El coaseguro obligatorio del valor asegurado por esta cláusula, se hará constar en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
e) Deducible.- El Asegurado asume por su propia cuenta, como deducible en cada uno de los eventos amparados por la presente cláusula, las pérdidas sufridas durante las primeras ciento veinte (120) horas contadas a partir de la suspensión de cualquiera de los servicios (u otro período diferente pactado entre las partes, el cual constará en el cuadro de declaraciones).
f) Límite de indemnización.- La indemnización no excederá en ningún caso del porcentaje pactado entre las partes, el cual constará en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza de la suma asegurada por la presente sección de lucro cesante.
2.3 GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA
Se cubren los gastos de viaje, alojamiento y manutención de funcionarios y técnicos, no incluidos en esta sección, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción de los bienes afectados en los cuales se desarrolla el negocio asegurado en caso de evento amparado por esta sección, en la proporción que corresponde al seguro de lucro cesante, en relación con la cobertura de la sección I.
2.4 HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
Se cubren las erogaciones en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado en caso de un evento amparado por esta sección, por concepto de honorarios a sus auditores, revisores y contadores externos para obtener y certificar:
a) Los detalles extraídos de los libros de contabilidad del negocio asegurado y datos de otras fuentes, y
b) Cualquier otra información y documentos que sean pedidos por la Compañía al Asegurado según lo establecido en estas condiciones generales.
2.5 NEGOCIOS NUEVOS
Se cubre las pérdidas por interrupción de un negocio nuevo del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la sección I Todo Riesgo de Incendio. Para los fines de la liquidación de cualquier siniestro ocurrido antes de que se complete el primer (1er) año de negocios en el establecimiento, las frases “porcentaje de utilidad bruta”, “ingreso normal”, tendrán el siguiente significado:
a) Porcentaje de utilidad bruta.- el obtenido sobre el volumen del negocio durante el período entre la fecha de comienzo de la industria y la fecha del siniestro
b) Ingreso normal.- la proporción que represente el volumen logrado conseguido durante el período comprendido entre el comienzo de la industria y la fecha del siniestro, respecto del período de indemnización.
Estas cifras se ajustarán según la nota correspondiente contenida en el anexo de forma de aseguramiento respectivo.
3. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
En adición a las exclusiones especificadas en la sección I, la presente sección no cubre las pérdidas que en su origen o extensión provengan de:
3.1 La ausencia o insuficiencia del seguro de daños de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado
3.2 La suspensión, caducidad, demora y/o cancelación de cualquier escritura, licencia contrato o pedido, a menos que tal suspensión, caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio
3.3 La pérdida de clientela y cualquier otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota distinta de la estipulada en la presente sección.
3.4 La interferencia de huelguistas u otras personas en la reanudación o continuación del negocio o en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado.
3.5 El cumplimiento de cualquier norma legal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
4. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada (utilidad bruta del Asegurado), determinada según el procedimiento especificado en el anexo respectivo, delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro.
Es obligación del Asegurado entregar a la Compañía:
4.1 Formulario para establecer la suma asegurada, según tipo de anexo.
4.2 Estados financieros y de pérdidas y ganancias del último período auditados.
5. VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los rubros determinantes de la utilidad
bruta del Asegurado, según el procedimiento que se especifica en el anexo respectivo.
6. DISMINUCION DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía.
Si la sección comprendiere varios tipos de negocio, la reducción se aplicará al negocio o negocios afectados.
7. CAUSAS QUE INVALIDAN EL CONTRATO
Esta sección quedará sin valor en los siguientes casos:
7.1 Si el negocio se extingue o entra en liquidación.
7.2 Si por causas distintas de la muerte, el Asegurado deja de tener interés en el negocio.
8. EXCEPCION POR DEDUCIBLE DE
LA SECCION I - TODO RIESGO DE INCENDIO
Si por razón del deducible aplicable a la sección I, no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad de la Compañía, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible estipulado, no operará lo establecido al respecto para la presente sección, siempre que la responsabilidad de la Compañía hubiere existido de haber excedido el daño del deducible citado.
9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los
medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida.
Además, informará a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus representantes. Si la Compañía no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Asegurado sobre su ocurrencia, el Asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
Suspender la utilización de cualquier bien o máquina dañada hasta que la Compañía le autorice expresamente para que pueda continuar operando; la Compañía no responderá por cualquier interrupción o entorpecimiento ulterior del negocio resultante de la operación continuada de algún bien o máquina dañada sin previa autorización, hasta que tal bien o máquina haya sido reparada a satisfacción de la Compañía.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación es indispensable que el Asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de manifiesto a la Compañía todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos y actas con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro, según constan detallados en el siguiente numeral.
10. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PÉRDIDA.
El Asegurado según el caso, deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
10.1 Notificación a la Compañía;
10.2 Formulario de reclamación de lucro cesante;
10.3 Carta ampliatoria, de ser el caso;
10.4 Estados de pérdidas y ganancias (detallados por cuenta), para el año fiscal terminado;
10.5 Estados de pérdidas y ganancias mensuales (detallados por cuenta) para el año corriente;
10.6 Últimos estados financieros disponibles, auditados;
10.7 Reportes diarios de producción, por tipo de producto;
10.8 Reportes mensuales de producción, por tipo de producto;
10.9 Reportes de costos de producción (standard y actual) para el año corriente;
10.10 Especificaciones de capacidad de la planta y equipos afectados;
10.11 Plan de paradas de mantenimiento y/o vacación para el año corriente;
10.12 Paradas actuales de mantenimiento o vacación;
10.13 Compromisos de entrega para el mes de la pérdida y subsiguientes;
10.14 Niveles mensuales de inventarios (por producto) para el año corriente;
10.15 Presupuesto mensual de ventas para el año;
10.16 Presupuesto mensual de producción para el año;
10.17 Contratos y/o compromisos de entrega durante el período del siniestro;
10.18 Planillas mensuales de IVA para el año corriente; y,
10.19 Fecha de cierre fiscal de la empresa.
ANEXO - FORMA 1 - FORMA PERIODO PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida de utilidad bruta causada por la disminución de los ingresos y/o el aumento de los gastos de funcionamiento, de acuerdo con los siguientes conceptos:
1.1 Disminución de los ingresos:
Es la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al monto en que, a consecuencia del “daño”, se hubieren disminuido los ingresos normales del negocio, durante el período de indemnización.
1.2 Aumento de los gastos de funcionamiento:
Son los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio durante el período de indemnización. Estos gastos tendrán como límite máximo la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al valor en que no se disminuyeron los ingresos normales por efecto de tales gastos
Se deducirán las sumas correspondientes a aquellos costos y gastos del negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia del “daño” durante el período de indemnización.
Si la suma asegurada bajo esta sección es menor que la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta a los ingresos anuales del negocio, el monto a pagar será reducido proporcionalmente. Dicha reducción deberá ajustarse, además, en función del período de indemnización pactado.
2. AMPAROS ADICIONALES
Por mutuo acuerdo, se podrán incluir los siguientes amparos adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma:
2.1 AMPARO DE NOMINA POR SEMANAS
El presente amparo, cubre las erogaciones correspondientes a la nómina (no amparada dentro de la utilidad bruta), durante el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del “daño” y el número de semanas después del mismo estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
Definición de nómina.- Para efectos de la presente sección, nómina significa el valor total de las remuneraciones (sueldos y jornales) fijas u ordinarias, cesantías, primas de servicio, bonificaciones habituales, gratificaciones y todas las prestaciones sociales ya sean legales, extralegales, contractuales o pactadas en convenciones vigentes al momento del siniestro, únicamente del personal estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
La indemnización a que se refiere este amparo, corresponde al personal antes señalado, cuando a consecuencia del “daño” el Asegurado no puede utilizar sus servicios parcial o totalmente.
Si en el momento del “daño”, el valor de la nómina fuere superior al monto amparado por la presente sección, el Asegurado será considerado como su
propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de dicha nómina.
2.2 AMPARO DE NOMINA (BASE DUAL)
a. El presente amparo cubre, las erogaciones del Asegurado correspondientes a la nómina, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a.1 Disminución de los ingresos:
a.1.1 Durante el período de indemnización que empieza en la fecha del “daño”, y termina a más tardar después del número de semanas estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, el cien por ciento (100%) de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de nómina al monto en que los ingresos se hayan disminuido durante el período de indemnización, menos cualquier reducción en la nómina por efecto del “daño”.
a.1.2 Durante la parte restante del período de indemnización, la suma que resulte de aplicar el porcentaje de nómina al monto en que los ingresos hayan disminuido durante el período de indemnización, menos cualquier reducción en la nómina por efecto del “daño” pero sin exceder de la sumatoria del porcentaje (%) estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, de la nómina más el monto en que se haya disminuido la nómina por efecto del “daño”.
A opción del Asegurado, se puede aumentar el número de semanas estipulado en dichas condiciones particulares, siempre que la responsabilidad de la Compañía bajo a.1.2, no exceda del valor establecido según a.1.1 por reducción en la nómina durante el número mayor de semanas.
a.2 Aumento de los gastos de funcionamiento.
Es el valor de los gastos adicionales, que exceda al monto indemnizable bajo dicho anexo. Estos gastos tendrán como límite máximo la suma que habría sido indemnizada bajo el número 1.1 de este amparo de no haberse incurrido en dichos gastos.
Si la suma asegurada por el presente amparo es menor que el monto que resulte de aplicar el porcentaje que representa la nómina al porcentaje (%)(*) de los ingresos anuales del negocio estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía será reducida proporcionalmente.
(*) 100% = 12 meses; 125% = 15 meses; 150 % =
18 meses y 200% = 24 meses
b. Definiciones
b.1 Nómina.- Es la remuneración de todo el personal del Asegurado incluyendo las correspondientes prestaciones sociales legales y extralegales y otros beneficios pactados en convenciones, o apropiaciones a las reservas para la misma, aportes al instituto de seguridad social.
b.2 Sueldo: El valor total de los sueldos, honorarios, bonificaciones y todas las demás prestaciones sociales, legales, contractuales o pactadas en convenciones y vigentes al momento del siniestro de directores, ejecutivos, gerentes, administradores, técnicos, funcionarios y empleados en general.
b.3 Jornales: es el valor total de los jornales pagados (incluye todas las demás prestaciones sociales, legales, contractuales o pactadas en convenciones y vigentes al momento del siniestro) a los obreros, y al resto del personal que no es comprendido en el punto.
b.4 Porcentaje de nómina.- Es el porcentaje que
resulte de dividir el valor de la nómina pagada sobre los ingresos del negocio en el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del “daño”.
Estas cifras se ajustarán según el criterio previsto en este anexo forma 1.
b.5 Disminución de los ingresos.- Es la prevista en el número 1.1 de este anexo forma 1.
3. GASTO PERMANENTE EXCLUIDO
Si algún gasto permanente del negocio estuviere excluido xxx xxxxxx de este anexo (por haberse deducido al calcular el monto de la utilidad bruta), la indemnización por razón del aumento de los gastos de funcionamiento se establecerá multiplicando dichos gastos adicionales por la relación que resulte al dividir la utilidad bruta por la sumatoria de ésta y de los demás gastos no amparados.
4. DEFINICIONES
Para efectos de este seguro, los siguientes términos significarán:
4.1 Año de ejercicio
Es el período que termina el día en que se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio.
4.2 Utilidad bruta
Es el monto en que los ingresos del negocio y el valor del inventario al fin del año de ejercicio exceden la suma total del valor del inventario específico de trabajo, según la definición que a estos últimos da el numeral 4.3:
Utilidad bruta es igual a:
La suma de:
a) El valor total de los ingresos del negocio (ventas) al cerrar el último ejercicio financiero; y,
b) El monto del inventario al cierre del mismo período
Menos:
a) El monto del inventario al comenzar el último ejercicio financiero;
b) El monto de existencias y materias primas compradas durante el período del último ejercicio financiero; y
c) El monto de los gastos de trabajo especificados durante el mismo período.
Para llegar a los valores de los inventarios, se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el Asegurado aplicando las respectivas depreciaciones.
4.3 Gastos específicos de trabajo
Son los que varían o deberían variar, en proporción directa a la disminución de los ingresos del negocio (ventas) en caso de siniestro:
a) Todas las compras (menos los descuentos otorgados)
b) Fletes
c) Fuerza motriz
d) Materiales de empaque
e) Elementos de consumo
f) Descuentos concedidos
g) Otros, según se especifiquen en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de la presente Xxxxxx.
4.4 Ingresos del negocio
Son las sumas en favor del Asegurado por mercancías vendidas y entregadas y por servicios prestados en desarrollo del negocio.
4.5 Disminución en los ingresos del negocio
Es la diferencia entre el monto de los ingresos del negocio durante el período de interrupción como consecuencia del siniestro e ingreso normal del negocio, que corresponda al mismo período.
4.6 Período de indemnización
Es el período que empieza con la ocurrencia del “daño” y termina a más tardar después del número de meses que se estipule en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza y durante el cual los resultados del negocio están afectados a causa del “daño”.
4.7 Porcentaje de utilidad bruta
Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta respecto de los ingresos del negocio durante el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del “daño”.
4.8 Ingreso anual
Es el total de los ingresos del negocio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del “daño”.
4.9 Ingreso normal
Es el total de los ingresos del negocio durante aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del “daño”, que corresponda con el período de indemnización.
5. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Para establecer el porcentaje de utilidad bruta, ingreso anual e ingreso normal, las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del “daño”, y también aquellas que le habrían afectado si no hubiere ocurrido éste de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el período correspondiente después del “daño”, si éste no hubiere ocurrido.
6. OPERACIONES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Si durante el período de indemnización, el Asegurado u otra persona obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio venden mercancías o prestan servicios en lugares distintos del establecimiento señalado en las condiciones particulares de esta Póliza, los ingresos del Asegurado por tales conceptos entrarán en los cálculos para determinar el monto de los ingresos del negocio durante el período de indemnización.
7. AJUSTE DE PRIMA
7.1 En caso de que la utilidad bruta real del negocio del Asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al período de vigencia del seguro, fuere inferior que la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
7.2 La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
7.3 La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el porcentaje establecido en las condiciones particulares de esta Póliza del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el período del seguro. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce (12) meses posteriores al vencimiento de cada período asegurado.
ANEXO - FORMA 2 - FORMA COASEGURO INTERRUPCION DE NEGOCIOS (INDUSTRIAL)
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado:
1.1 La pérdida real sufrida por la interrupción del negocio a consecuencia del “daño”, durante el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del “daño” y la fecha en que se haya culminado la reconstrucción, reparación o reemplazo (empleando para ello la debida actividad y diligencia) de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado, sin límite en la fecha de vencimiento de este seguro. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá del monto en que se haya reducido la utilidad bruta, descontados los costos y gastos no requeridos durante la interrupción del negocio.
1.2 Los gastos normales, incluyendo la nómina, hasta la fecha en que se reanude la operación del negocio.
1.3 Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la pérdida de utilidad bruta. Estos gastos tendrán como límite máximo el monto equivalente a la reducción de la pérdida de utilidad bruta obtenida por efectos de tales gastos. Los gastos adicionales no estarán sujetos a la cláusula de coaseguro.
2. AMPARO ADICIONAL
Por mutuo acuerdo, se podrá incluir el siguiente amparo adicional, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma.
AMPARO DE LIMITACION A LA NOMINA
1. El presente amparo cubre, la nómina del
personal que se genere necesaria y razonablemente durante el período de interrupción del negocio, quedando limitada a un período que en ningún caso excederá del número de los primeros días calendario consecutivos inmediatamente siguientes a la fecha del siniestro, anotados en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2. Definición de nómina
Para efectos de la presente sección, la palabra nómina significa el valor total de las remuneraciones (sueldos y jornales) fijas u ordinarias, cesantías, primas de servicio, bonificaciones habituales, gratificaciones y todas las prestaciones sociales ya sean legales, extralegales, contractuales o pactadas en convenciones vigentes al momento del siniestro, únicamente del personal estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza
3. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
Este anexo no cubre ninguna pérdida que resulte del “daño o destrucción” a productos elaborados, ni por el tiempo que se requiere para reemplazarlos.
4. REANUDACION DE OPERACIONES
Si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio, reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad descrita en esta sección dañada o no y/o haciendo uso de otros bienes o existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en cualquier establecimiento, tal reducción se deducirá del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por este seguro.
5. DEFINICIONES
Para efectos de este seguro los siguientes términos significarán:
5.1 Utilidad bruta Es la suma de:
a) Valor total neto de venta de la producción.
b) Valor total neto de venta de mercancías; y,
c) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.
Menos el costo de:
a) Materias primas de las cuales se deriva tal producción.
b) Suministro de materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en productos elaborados o en la prestación de los servicios propios del establecimiento.
c) Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque o envase; y,
d) Servicios prestados de terceros (distintos de los empleados del Asegurado) para su reventa, y que no continúen bajo contrato.
No se deducirá ningún otro costo al determinar la utilidad bruta.
Para establecer la utilidad bruta las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del “daño”, y también aquellos que lo habrían afectado sino hubiere ocurrido éste, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el período correspondiente después del “daño, si éste no hubiere ocurrido.
5.2 Materias Primas.- materiales en el estado en que los recibe el Asegurado, para ser convertidos en productos elaborados.
5.3 Productos en Proceso.- materias primas que hayan sido sometidas a cualquier proceso de añejamiento, maduración, mecánico, de manufactura u otros procesos en los establecimientos asegurados, pero que aún no se han convertido en productos elaborados.
5.4 Productos Elaborados.- existencias manufacturadas por el Asegurado las cuales, en el curso ordinario de su negocio, están listas para empaque, despacho o venta.
5.5 Mercancías.- productos que el Asegurado mantiene en existencia para la venta, pero que no son manufacturadas por él.
5.6 Normal.- las condiciones que habrían existido si el “daño” no hubiera ocurrido.
6. CLAUSULA DE INFRASEGURO
La Compañía no será responsable, en caso de pérdida, por una proporción mayor que aquella que la suma asegurada bajo la sección tenga con el porcentaje (%) estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, de la utilidad bruta que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del “daño” del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
7. AJUSTE DE PRIMA
7.1 En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al período de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
7.2 La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
7.3 La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el porcentaje del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el período del seguro establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce (12) meses posteriores al vencimiento de cada período asegurado.
ANEXO - FORMA 3 – FORMA COASEGURO INTERRUPCION DE NEGOCIOS (COMERCIAL)
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado:
1.1 La pérdida real sufrida por la interrupción del negocio a consecuencia del “daño”, durante el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del “daño” y la fecha en que se haya culminado la reconstrucción, reparación o reemplazo (empleando para ello la debida actividad y diligencia) de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado, sin límite en la fecha de vencimiento de este seguro. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá del monto en que se haya reducido la utilidad bruta, descontados los costos y gastos no requeridos durante la interrupción del negocio.
1.2 Los gastos normales, incluyendo la nómina, hasta la fecha en que se reanude la operación del negocio.
1.3 Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la pérdida de utilidad bruta. Estos gastos
tendrán como límite máximo el monto equivalente a la reducción de la pérdida de utilidad bruta obtenida por efectos detales gastos.
Los gastos adicionales no estarán sujetos a la cláusula de coaseguro.
2. AMPARO ADICIONAL
Por mutuo acuerdo, se podrá incluir el siguiente amparo adicional, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma.
AMPARO DE LIMITACION A LA NOMINA
1. El presente amparo cubre, la nómina del personal que se genere necesaria y razonablemente durante el período de interrupción del negocio, quedando limitada a un período que en ningún caso excederá del número de los primeros días calendario consecutivos inmediatamente siguientes a la fecha del siniestro, anotados en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2. Definición de nómina.-
Para efectos de la presente sección, nómina significa el valor total de las remuneraciones (sueldos y jornales) fijas u ordinarias, cesantías, primas de servicio, bonificaciones habituales, gratificaciones y todas las prestaciones sociales ya sean legales, extralegales, contractuales o pactadas en convenciones vigentes al momento del siniestro, únicamente del personal estipulado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
3. REANUDACION DE OPERACIONES
Si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio, reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad descrita en esta sección dañada o no y/o haciendo uso de otros bienes o existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en cualquier establecimiento, tal reducción se deducirá del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por este seguro.
4. DEFINICIONES
Utilidad bruta Es la suma de:
a) Valor total neto de ventas.
b) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.
Menos el costo de:
a) Mercancías vendidas, incluyendo material de empaque o envase.
b) Materiales y suministros consumidos directamente en la prestación de los servicios propios del establecimiento; y,
c) Servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del Asegurado), para su reventa y que no continúen bajo contrato.
No se deducirá ningún otro costo, al determinar la utilidad bruta.
Para establecer la utilidad bruta, las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del “daño”, y también aquellos que lo habrían afectado sino hubiere ocurrido éste, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el período correspondiente después del “daño”, si éste no hubiere ocurrido.
5. CLAUSULA DE COASEGURO
La Compañía no será responsable, en caso de pérdida, por una proporción mayor de aquella que la suma asegurada bajo esta sección tenga con el porcentaje (%) estipulado en las condiciones particulares constantes el cuadro de declaraciones de esta Póliza, de la utilidad bruta que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del “daño” del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
6. AJUSTE DE PRIMA
6.1 En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al período de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
6.2 La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
6.3 La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el porcentaje establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el período del seguro.
Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce (12) meses posteriores al vencimiento de cada período Asegurado.
SECCION III. ROBO Y/ O ASALTO
1. COBERTURA
La Compañía garantiza al Asegurado que, con sujeción a los términos, estipulaciones y condiciones en esta sección se indemnizará al Asegurado la pérdida o daño conforme la definición que de estos riesgos se da más adelante de la propiedad o bienes materiales descritos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza de propiedad del Asegurado o por los cuales éste sea legalmente responsable, mientras se encuentren en el establecimiento o casa descritos en dichas condiciones particulares y la pérdida o daño que ocurra a dicho establecimiento o casa, causados por:
a) Xxxx, asalto y/o atraco, o
b) Tentativa de robo, asalto y/o atraco, o un hecho conexionado con los mismos;
El monto de la indemnización que la Compañía toma a su cargo llegará hasta el valor intrínseco de la propiedad perdida o el valor relativo del daño sufrido, y no excederá respecto a cada uno de los artículos especificados en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza del valor establecido, ni de la suma total del interés asegurable del Asegurado al tiempo de acaecer el siniestro.
2. COBERTURA QUE SE PUEDE
OTORGAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Hurto.- La sustracción dolosa de un bien Asegurado, sin emplear medios violentos y por lo tanto sin dejar huellas visibles de tal violencia.
3. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
Esta sección no cubre:
3.1 Ninguna pérdida o daño de que sea autor principal, cooperador o cómplice cualquier miembro de la casa o empleado o sirviente del Asegurado o que resulten de actos ejecutados por cualquier persona que se encuentre lícitamente dentro del establecimiento asegurado;
3.2 Ninguna pérdida o daño que provenga de hechos ejecutados aprovechando la situación creada por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
3.3 Ninguna pérdida o daño que ocurra durante cualquier incendio o explosión en el establecimiento o después de dichos acontecimientos o que tengan por causa hechos ejecutados aprovechando la situación creada por cualquier incendio o explosión en cualquier establecimiento;
3.4 Ninguna pérdida o daño originados por incendio o explosión que directa o indirectamente sean causados por robo o tentativa de robo o que sean su consecuencia;
3.5 Ninguna pérdida de escrituras, bonos, cédulas, títulos, letras, pagarés, cheques, giros, dinero en efectivo, valores en garantía, títulos de propiedad, documentos, estampillas, colecciones de estampillas, medallas, monedas, libros de contabilidad, joyas sin montar, esculturas, libros poco comunes, manuscritos de cualquier clase, o daño a cualquiera de dichos objetos, salvo que haya en la sección estipulaciones expresas en contrario que los cubran;
3.6 Ninguna pérdida de automóviles o motocicletas o de sus accesorios o de animales vivos, o daño de cualquiera de dichos bienes, salvo que haya en la sección estipulaciones expresas en contrario que los cubran.
4. HUNDIMIENTO DEL EDIFICIO
Todo seguro efectuado por medio de esta sección cesará inmediatamente que se produzca una caída o destrucción de todo o una parte del edificio, que dejan la propiedad asegurada expuesta a mayores riesgos de robo o tentativa de robo. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado la porción de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento del seguro desde la fecha de la caída o destrucción.
5. DEFINICIONES
5.1 Robo.- El acto de apoderarse ilegalmente de la propiedad contenida en el establecimiento y/o casa descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, después de entrar en ella por medio de la violencia; o el mismo acto ejecutado por persona que se encuentre dentro del establecimiento y/o casa y que salga después por medios violentos o de fuerza, siempre que, en cualquiera de los dos casos, en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles dejadas por herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos.
5.2. Xxxxxx y/o atraco.- La acción de uno o varios individuos que con el propósito de sustraer la propiedad asegurada, ejercen violencia sobre las personas encargadas de la custodia x xxxxxx de dicha propiedad, amenazándolas con peligro inminente o infundiendo un temor irresistible o suministrando a tales personas drogas o tóxicos de cualquier clase para dejarlas indefensas o privarlas del conocimiento.
5.3 Casa de habitación.- El edificio, o la parte del edificio, ocupado por el Asegurado y que se describe en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, con exclusión de todo jardín, solar, patio, zaguán exterior o dependencia o anexo apartados de dicho edificio, o parte de edificio.
5.4 Establecimiento.- El edificio, la parte del edificio, o grupo de edificios ocupados por el Asegurado y que se describen en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, con exclusión de todo jardín, solar, patio, zaguán exterior o dependencia o anexo apartados de dicho edificio o grupo de edificios.
5.5 Propiedad.- Los objetos descritos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, que sean de propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad de asegurar, o de los miembros de su familia o de los sirvientes domésticos que residan permanentemente con el Asegurado.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
6.1 Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes Asegurados por la presente sección, el Asegurado tiene la obligación de informar a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
6.2 Denunciar el hecho a las autoridades policiales respectivas y entregar a la Compañía copia certificada de dicha denuncia.
6.3 Tomar las providencias aconsejables para aminorar el daño, recuperar las cosas robadas, resguardar convenientemente los objetos ilesos y los dañados, actuando en todo momento de acuerdo con las instrucciones que la Compañía proporcione respecto de tales medidas. La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos debidamente comprobados, resultantes de las providencias tomadas de acuerdo con dichas instrucciones.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de estas obligaciones, anula su derecho a indemnización.
7. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PERDIDA
7.1 Notificación a la Compañía.
7.2 Formulario de reclamación de robo.
7.3 Carta ampliatoria, de ser el caso.
7.4 Denuncia a las autoridades.
7.5 Proforma de reparación de los daños.
7.6 Proforma de reemplazo de los artículos robados.
7.7 Documentos que acrediten la preexistencia de los bienes.
7.8 Libros y registros contables principales y auxiliares.
7.9 Para Mercadería:
a) Ultimo inventario antes y después de la pérdida.
b) Kardex u otro documento de preexistencia.
c) Carta explicativa del control de inventarios.
8. DESOCUPACION DEL RIESGO
Si en el transcurso de la vigencia el Asegurado deja permanentemente cerrado el establecimiento y/o deshabitada la casa que contiene la propiedad asegurada por un período que pase de ocho (8vo) días consecutivos, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización por pérdida o daño que ocurra después del octavo (8vo) día de tal período, a no ser que haya obtenido con anterioridad al comienzo del mismo, el consentimiento escrito de la Compañía, en un endoso adjunto a esta Póliza y el Asegurado haya pagado la prima adicional que la Compañía fije.
SECCION IV.- ROTURA DE MAQUINARIA
1. COBERTURA
Este seguro cubre la maquinaria descrita únicamente, dentro del predio señalado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, ya sea que tal maquinaria este o no trabajando o haya sido desmontada para la reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Se cubre los daños materiales y directos causados por:
1.1 Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
1.2 Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
1.3 Errores en diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
1.4 Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
1.5 Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
1.6 Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen.
1.7 Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
1.8 Fallo en los dispositivos de regulación.
1.9 Cualquier otra causa no excluida expresamente en el numeral segundo de esta sección y en la cláusula segunda de la presente Póliza.
2. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
La Compañía no responde de pérdidas o daños causados por:
2.1 Incendio, explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza. (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección).
2.2 Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
2.3 Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la compañía
2.4 Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
2.5 Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica.
2.6 Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o del funcionamiento normales, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.
2.7 Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada intencionadamente, o un esfuerzo superior al normal.
2.8 La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
2.9 Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta Póliza aparezca como pérdida o daño consecuencial.
2.10 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por motín, tumultos, huelga, conmoción civil.
3. BIENES NO ASEGURADOS
3.1 No se cubre las pérdidas o daños causados en: correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, neumáticos (llantas de caucho), matrices, dados, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos, refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
3.2 No son cubiertos por esta sección los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en
transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
4. RIESGOS Y BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
4.1 Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso.
4.2 Flete aéreo
4.3 Propiedad adyacente y Responsabilidad Civil
4.4 Explosiones de gases de humo en calderas y hornos
4.5 Derrame de tanques
4.6 Maquinaria y equipo bajo tierra
4.7 Bombas sumergidas y bombas para pozos profundos
4.8 Materiales de refractario y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas
4.9 Aceites lubricantes o refrigerantes
4.10 Cadenas y cintas transportadoras
4.11 Cables metálicos y cables no eléctricos
4.12 Rebobinado de máquinas eléctricas
4.13 Turbinas de gas
4.14 Prensas de placas
4.15 Motores eléctricos
5. VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
5.1 La suma asegurada es fijada por el Asegurado, y debe ser fijada para cada partida, igual al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de una maquinaria nueva de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre la misma.
5.2 Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional.
5.3 Deducible: Toda maquinaria asegurada tendrá un deducible fijo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, en forma de porcentaje y/o cantidad, sobre la suma asegurada mencionada en el inciso respectivo.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruído o dañado más de una máquina el deducible se deducirá una sola vez. De existir deducibles desiguales en su importe se restará el más elevado.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado se compromete a:
6.1 Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
6.2 No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas o de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por los que se someta a la maquinaria asegurada a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
6.3 Observar las prescripciones legales
sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
El incumplimiento de estos preceptos priva al Asegurado de todo derecho derivado del seguro.
El Asegurado también se compromete a permitir a la Compañía la inspección de la maquinaria asegurada, en todo momento, por persona autorizada por la misma, y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
7. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a mantener en vigor un contrato de mantenimiento.
A los efectos de esta cláusula, bajo el concepto de mantenimiento se entiende los siguientes servicios:
7.1 Control de seguridad de las operaciones
7.2 Mantenimiento preventivo
7.3 Subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales o por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
8. LISTADO VALORADO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a entregar a la Compañía un listado valorado (valor de reposición a nuevo) con su detalle de maquinaria y equipos (por ubicación).
9. REVISIONES XX XXXXXXXX, TURBINAS, TURBOGENERADORES, TURBOCOMPRESORES, RECIPIENTES A PRESION
Como mantenimiento preventivo, el Asegurado deberá efectuar por su propia cuenta revisiones internas y externas, de las calderas, turbogeneradores, turbocompresores, turbinas y recipientes a presión según las prescripciones y las instrucciones del manual técnico y de mantenimiento del fabricante.
Las revisiones deberán hacerse por ingenieros calificados e independientes, aceptados de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.
9.1 La primera revisión deberá hacerse antes de expirar el período de garantía del fabricante.
9.2 Para calderas y/o recipientes a presión, las revisiones internas y externas deberán llevarse a cabo una (1) vez por año.
9.3 Para turbinas, turbogeneradores y turbocompresores a vapor hasta 30.000 kw, las revisiones internas y externas deberán llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante, pero como máximo cada dos (2) años. Con potencias superiores a los 30.000kw, las revisiones se harán cada 20.000 horas de trabajo, sin exceder tres (3) años.
9.4 Para turbinas y turbogeneradores a gas, las revisiones deberán llevarse a cabo según prescripciones del fabricante.
a) Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito a la Compañía. La dará su consentimiento por escrito solamente si, en su opinión no pueden surgir peligros adicionales para los equipos.
b) El Asegurado deberá informar a la Compañía con siete (7) días de anticipación la fecha en que se inicia la revisión, para que esta pueda enviar un experto por cuenta de la Compañía de Seguros.
c) Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de estas condiciones la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
d) Los informes de revisión / inspección deberán ser enviados inmediatamente a la Compañía de Seguros una vez hechos éstos y a más tardar antes de la próxima renovación de esta Póliza.
10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado debe:
10.1 Notificar a la Compañía dentro del plazo de tres (3) días, después de haber tenido conocimiento del siniestro.
10.2 Informar a la Compañía, por vía telefónica o con confirmación escrita, de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera.
10.3 Proporcionar los documentos que según esta sección son necesarios para la reclamación del siniestro.
10.4 Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños.
10.5 La Compañía cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al Asegurado, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para que la autorización dada por la Compañía al Asegurado, tenga validez, la misma deberá constar por escrito.
10.6 Abstenerse de realizar cambios en la maquinaria dañada que pudieren dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o el interés público.
10.7 El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un
representante de la Compañía o lo haga imposible. Si la maquinaria siniestrada no ha sido examinada dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararla, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
10.8 La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía.
11. BASES DE LA INDEMNIZACION
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
11.1 PÉRDIDA PARCIAL:
Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor del salvamento. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete expreso están cubiertos por el seguro solo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete
aéreo por convenio especial. Caso contrario de no contar con la cláusula xx xxxxx, la Compañía no asumirá el valor xxx xxxxx, pero si se obliga a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara la maquinaria dañada durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que ésta se encuentre.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjere un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
11.2 PÉRDIDA TOTAL:
En caso de destrucción total de la maquinaria asegurada, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación (deduciendo la depreciación correspondiente), tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor del salvamento.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
11.3 La Compañía podrá, a su elección, reparar o reponer la maquinaria dañada o destruida o pagar la indemnización en efectivo.
11.4 Las indemnizaciones a satisfacer por la Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
12. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PÉRDIDA
12.1 Carta de notificación a la Compañía
12.2 Documento de preexistencia o copia de la factura histórica
12.3 Informe técnico del fabricante o representante en que se refiera a las causas y daños
12.4 Fotografías
12.5 Bitácoras de mantenimiento
12.6 Informes de mantenimiento
12.7 Proforma de reparación de un bien de similares características al afectado (si el caso lo amerita). De no ser factible la reparación, la cotización de un bien de similares características
12.8 Carta de garantía de la máquina o equipo
12.9 Inventario contable de la máquina o equipo
12.10 La máquina o equipo debe constar en el listado de bienes asegurados, como parte de esta Póliza.
12.11 Informe de bomberos
SECCION V: LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA
1. COBERTURA
Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el “anexo de forma de aseguramiento” cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de la presente Xxxxxx y se adjunte a la misma, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la sección IV rotura de maquinaria (en adelante llamado “daño”) a cualquier maquinaria asegurada, utilizada por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales.
Las condiciones y estipulaciones de esta sección se referirán al texto indicado en la sección II (Xxxxx Xxxxxxx por Incendio y Aliadas).
SECCION VI.- EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS
1. COBERTURA
El presente seguro amparará los bienes asegurados una vez estén en condiciones para ser puestos en funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de limpieza o reacondicionamiento y/o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del subsiguiente remontaje.
La responsabilidad de la Compañía solo procederá si se observan y cumplen fielmente los términos de la presente sección en lo relativo a cualquier obligación que deba hacer o que deba cumplir el Asegurado y sobre la base de la veracidad de sus datos y respuestas suministradas en el cuestionario y proposición que forma parte integrante de la presente sección.
2. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
2.1 El importe indicado en las condiciones particulares señaladas en la parte descriptiva de esta Póliza en concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro; si en un solo evento se produjeren daños o pérdidas de más de un bien asegurado, el Asegurado solo tendrá que asumir por su cuenta el deducible máximo aplicable a los bienes afectados.
2.2 Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjere un accidente que provocare daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
2.3 Daños o pérdidas de piezas y accesorios sujetos a desgaste, tales como brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, cables, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente.
2.4 Daños o pérdidas por explosión xx xxxxxxxx o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna.
2.5 Daños o pérdidas de vehículos a motor destinados y admitidos para transitar en carreteras públicas y provistos de una placa para tal fin, a no
ser que se trate de vehículos utilizados exclusivamente en el sitio de las obras.
2.6 Daños o pérdidas de embarcaciones y/o naves flotantes.
2.7 Daños o pérdidas de los bienes asegurados a causa de inundación total o parcial causada por mareas.
2.8 Daños o pérdidas durante el transporte, siempre que no se haya acordado otra disposición por endoso.
2.9 Daños o pérdidas que sean la consecuencia directa de las influencias continuas de la operación, como p. ej. Desgaste y deformación, corrosión, herrumbre, deterioro a causa de falta de uso y de las condiciones atmosféricas normales, etc.
2.10 Daños o pérdidas causados por cualquier prueba de operación a que sean sometidos los bienes asegurados, o si fueren utilizados para otro fin distinto al cual fueron construidos.
2.11 Daños o pérdidas de unidades y/o máquinas utilizadas para obras subterráneas, salvo que se haya acordado por endoso.
2.12 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por motín, tumultos, huelga, conmoción civil.
2.13 Daños o pérdidas debidos a cualquier falla o defecto que ya existían en el momento de contratarse el presente seguro y eran conocidos por el Asegurado o por sus representantes, aunque la Compañía hubiere o no tenido conocimiento de tales fallas o defectos.
2.14 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por actos
intencionales o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
2.15 Daños o pérdidas por los que el proveedor o fabricante de los bienes asegurados sea responsable legal o contractualmente.
2.16 Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como p. ej. Responsabilidad civil, lucro cesante, etc.
2.17 Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control.
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegare que, a causa de las disposiciones de las exclusiones 2.13 – 2.15 precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuvieren cubiertos por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños sí están cubiertos por este seguro.
3. RIESGOS Y BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
3.1 Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, con fines políticos, religiosos o clasistas incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados de terceros.
3.2 Huelga, motín y conmoción civil.
3.3 Gastos extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso.
3.4 Flete aéreo.
3.5 Maquinaria y equipo bajo tierra.
3.6 Equipos e instalaciones de perforación para agua
4. CLAUSULA DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a mantener en vigor un contrato de mantenimiento.
A los efectos de esta cláusula, bajo el concepto de mantenimiento se entiende los siguientes servicios:
4.1 Control de seguridad de las operaciones
4.2 Mantenimiento preventivo
4.3 Subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales o por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción
5. CLAUSULA DE LISTADO VALORADO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a entregar a la Compañía un listado valorado (valor de reposición a nuevo) con su detalle de maquinaria y equipos (por ubicación)
6. VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
6.1 Es requisito indispensable de la cobertura otorgada por este seguro que la suma asegurada no sea inferior al valor de reposición del bien asegurado equivalente al de otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
6.2 Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional.
6.3 Deducible: Todo bien asegurado tendrá un deducible fijo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, en forma de porcentaje y/o cantidad, sobre la suma asegurada mencionada en el inciso respectivo.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez. De existir deducibles desiguales en su importe se restará el más elevado.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
7.1 El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por la Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
7.2 La Compañía podrá en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo, y el Asegurado suministrará a la Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la apreciación del riesgo.
7.3 El Asegurado notificará inmediatamente a la Compañía, por teléfono y por medio escrito, cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para que se pueda reajustar, en caso dado, el alcance de cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
7.4 El Asegurado no hará ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a
menos que la Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro otorgado bajo la presente sección.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según la presente sección, el Asegurado deberá:
8.1 Notificar a la Compañía por teléfono y
por medio escrito, dentro del plazo de tres (3) días de haber tenido conocimiento del siniestro.
8.2 Tomar todas las medidas, dentro de sus posibilidades, para aminorar a un mínimo la extensión de la pérdida o daño.
8.3 Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección.
8.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Compañía le requiriere.
8.5 Informar a las autoridades policiacas en caso de pérdida o daño debido a robo.
8.6 Una vez efectuada la notificación a la Compañía, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a la Compañía la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o reemplazos. Si la Compañía no llevare a cabo la inspección dentro de los diez (10) días siguientes, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos pertinentes.
8.7 Nada de lo que contiene la presente sección deberá impedir al Asegurado de efectuar
las medidas necesarias ineludiblemente para seguir continuando las operaciones.
8.8 La responsabilidad de la Compañía dentro del marco de la presente sección, con respecto a un bien afectado, terminará si dicho bien no fuere reparado inmediatamente por personal experto.
9. BASES DE LA INDEMNIZACION
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente sección serán indemnizados conforme a la siguiente base:
9.1 PÉRDIDA PARCIAL:
En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente generados por dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará deducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Serán reparados todos los daños que puedan serlo.
9.2 PÉRDIDA TOTAL:
En caso de que el objeto asegurado quedare totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos estuvieren incluidos en la suma asegurada. Se calculará el mencionado valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada en concepto de depreciación.
Se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Cualquier gasto adicional generado en concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., solo estará cubierto por este seguro si así se hubiere convenido por medio de un endoso.
Según la presente sección no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional por ellos autorizada, siempre que esta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos, respectivamente.
10. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PERDIDA
10.1 Carta de notificación a la Compañía
10.2 Documento de preexistencia o copia de la factura histórica
10.3 Informe técnico del fabricante o representante en que se refiera a las causas y daños
10.4 Fotografías
10.5 Bitácoras de mantenimiento
10.6 Informes de mantenimiento
10.7 Proforma de reparación de un bien de similares características al afectado (si el caso lo amerita). De no ser factible la reparación, la cotización de un bien de similares características
10.8 Carta de garantía de la máquina o equipo
10.9 Inventario contable de la máquina o equipo
10.10 La máquina o equipo debe constar en el listado de bienes asegurados, como parte de este seguro
10.11 Informe de la policía
10.12 Informe de los bomberos (si el caso amerita)
SECCION VII.- EQUIPO ELECTRONICO
A. COBERTURA GENERAL
Esta sección aplica una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizadas satisfactoriamente, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados, o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados en las condiciones particulares de esta Póliza, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.
CONVENIO I - DAÑOS MATERIALES 1.- COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia
del seguro señalada en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en dichas condiciones particulares sufrieren una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal que necesitarán reparación o reemplazo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en esta sección, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de la Compañía) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza y de la cantidad total garantizada por esta sección, según se indica en la misma parte descriptiva.
2.- RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
2.1 El deducible estipulado en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza, el cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta solo una vez el deducible más elevado estipulado para esos bienes.
2.2 Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueren o no conocidos por la Compañía.
2.3 Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
2.4 Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueren causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
2.5 Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
2.6 Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
2.7 Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
2.8 Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
2.9 Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación p. ej. lubricantes, combustibles, agentes químicos.
2.10 Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
2.11 Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
La Compañía será empero responsables respecto a pérdidas o daños mencionados en 2.9 y 2.10, cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
3.- SUMA ASEGURADA
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
4.- BASE DE LA INDEMNIZACION
4.1 PERDIDA PARCIAL
En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará
reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualare o excediere el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
4.2 PERDIDA TOTAL
En caso de que el objeto asegurado fuere totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos estuvieren incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el susodicho valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruído ya no quedará cubierto por esta sección, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días
festivos, flete expreso, etc., solo estará cubierto por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según esta sección no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que esta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
CONVENIO II – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
1.- COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieren un daño material indemnizable bajo el Convenio I de esta sección, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta sección, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza y de la cantidad total garantizada por esta sección según se indica en las mismas condiciones particulares siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de
la vigencia del seguro especificada en dichas condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza.
2.- RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
2.1 Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
2.2 Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
2.3 Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
3.- SUMA ASEGURADA
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
4.- BASE DE LA INDEMNIZACION
La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para
permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuere necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciere esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro, la Compañía solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
CONVENIO III – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
1.- COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones del Convenio I de esta sección diere lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta sección, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en las condiciones particulares de esta Póliza, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en dichas condiciones particulares o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente.
2.- RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
2.1 Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado;
2.2 Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos;
2.3 Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
3.- SUMA ASEGURADA
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de esta Póliza sea igual a la suma que el Asegurado tuviere que pagar como retribución por el uso, durante doce (12) meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en dichas condiciones particulares.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado igualmente los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en el presente convenio.
4.- BASE DE LA INDEMNIZACION
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como
máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible temporal convenido.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrará que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueren mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía solo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El importe de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos. La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriere un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
B. RIESGOS Y BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, con fines políticos, religiosos o clasistas incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados de terceros.
2. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el
aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
3. Pérdidas o daños a partes como válvulas, tubos.
4. Gastos extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso.
5. Flete aéreo.
6. Equipos móviles y portátiles.
7. Daños mecánicos y eléctricos internos.
8. Tomógrafos electrónicos.
9. Equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones.
10. Instalaciones y equipos obsoletos.
11. Instalaciones de procesamiento electrónico de datos, asegurado bajo un contrato de arrendamiento.
C. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por la Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
2.
a) La Compañía podrá en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo y el Asegurado suministrará al representante de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la apreciación del riesgo.
b) El Asegurado notificará inmediatamente a la Compañía, por teléfono y por medio escrito,
cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable del equipo asegurado. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias. El Asegurado no hará ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que la Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro.
D. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a mantener en vigor un contrato de mantenimiento.
A los efectos de esta cláusula, bajo el concepto de mantenimiento se entiende los siguientes servicios:
- Control de seguridad de las operaciones
- Mantenimiento preventivo
- Subsanación de daños o perturbaciones causadas tanto por las operaciones normales o por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
E. LISTADO VALORADO
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado está obligado a entregar a la Compañía un listado valorado (valor de reposición a nuevo) con su detalle de equipos fijos (por ubicación) y portátiles.
F. PROTECCIONES
Durante la vigencia de esta sección, el Asegurado deberá contar con:
Instalaciones adecuadas Reguladores de voltaje Cortapicos
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de estas obligaciones, anula su derecho a indemnización.
G. REGULADORES DE VOLTAJE, UPS Y OTROS SISTEMAS DE ENERGIA
En la presente sección o en ella endosados, durante la vigencia de esta Póliza, se excluyen daños o pérdidas a consecuencia de:
Cortocircuito Inducción eléctrica Sobrevoltaje
H. CLAUSULA DE VIRUS DE COMPUTACION Y REDES EXTERNAS
Mediante la presente cláusula, queda entendido y acordado, no obstante se estipule lo contrario en la presente sección o endoso posterior a ésta, que el seguro no cubre pérdidas, daños, destrucción, distorsión, eliminación, corrupción o alteración de la INFORMACION ELECTRONICA causada por un VIRUS DE COMPUTACION o FALLA DE LA
RED EXTERNA o la pérdida por uso, reducción en funcionalidad, costo o gastos de cualquier naturaleza que resulten de esto, sin importar ninguna otra causa o evento que concurrentemente contribuya o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Información electrónica significa hechos, conceptos e información convertida a una forma entendible de comunicación, interpretación o procesamiento por un procesador de información electrónica o electromecánica o equipo controlado electrónicamente y que incluye programas, software u otras instrucciones codificadas para el proceso y manipulación de la información o la dirección o manipulación de ese equipo.
Virus de computación significa un conjunto de instrucciones corruptas, dañinas o no autorizadas o códigos que incluyen un conjunto de instrucciones maliciosas no autorizadas o códigos, programaciones u otros, que se propaguen por ellos mismos a través del sistema de cómputo o de la red de cualquier naturaleza. VIRUS DE COMPUTACION incluye pero no está limitado al “trojan horses” “worms” y “time or logic bombs”
Falla en una red externa significa falla en algún o en todos los servicios prestados por un proveedor de servicios de Internet, o proveedor de telecomunicaciones fuera de un radio de ciento cincuenta (150) metros de la ubicación asegurada especificada en las condiciones particulares de esta Póliza.
I. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta sección, el Asegurado deberá:
a) Notificar a la Compañía dentro de los tres
(3) días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del siniestro, por teléfono y por medio escrito, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños;
b) Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño;
c) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección;
d) Suministrar toda aquella información y documentos que según esta sección son necesarios para la reclamación de un siniestro;
e) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdidas o daños debidos a robo.
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no hayan recibido notificación dentro de los tres (3) días de haberlo conocido.
Una vez notificado así a la Compañía, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de la Compañía la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de la Compañía no llevare a cabo la inspección dentro de un lapso considerado como razonable bajo estas circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta sección cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaren las reparaciones provisionales sin consentimiento de la Compañía.
SECCION VIII.- FIDELIDAD, DINERO Y VALORES
1.- COBERTURA
La Compañía, previo el pago de la prima correspondiente, conviene en indemnizar al Asegurado por las pérdidas que sufriere como consecuencia de la ocurrencia de los riesgos especificados en los siguientes convenios de seguro que tengan insertado valor asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza.
CONVENIOS DE SEGURO
I. FIDELIDAD DE EMPLEADOS PRIVADOS - AMPARO BASICO
Cubre pérdida de dinero, valores y otras propiedades que sufra el Asegurado, hasta una cantidad que no exceda en su totalidad de la que se especifique como aplicable a este convenio de seguro y en las condiciones particulares de esta Póliza, a causa de fraude o actos de mala fe cometidos por cualquiera de sus empleados, ya sea actuando por sí solo o en complicidad con otros.
II. PERDIDA DENTRO DEL LOCAL - DINERO Y VALORES
Cubre pérdida de dinero y valores a causa de la destrucción, desaparición o substracción dolosa de los mismos dentro del local, o dentro de cualesquiera bancos o lugares similares reconocidos como depósitos de seguridad,
Cubre pérdida de:
(a) Otras propiedades en caja de seguridad dentro del local, a consecuencia de robo con o sin escalamiento, o cualquier intento de los mismos; y,
(b) Caja registradora, gaveta o caja cerrada con llave o candado conteniendo dinero en efectivo, mediante acceso doloso a las mismas dentro del local; o por substracción dolosa de las mismas sacándolas del local; o por cualquier intento de dichos actos.
Cubre daños causados al local a consecuencia de tal robo con o sin escalamiento, substracción dolosa; o a consecuencia del acceso al local mediante violencia o su intento, siempre que el Asegurado sea el dueño del local o resulte responsable por dichos daños.
III. PERDIDA FUERA DEL LOCAL – DINERO Y VALORES
Cubre pérdida de dinero y valores a causa de la destrucción, desaparición o substracción dolosa de los mismos, fuera del local, durante su transporte por un mensajero o por cualquier Compañía de vehículos de motor, o mientras se encuentren dentro de la residencia de cualquier mensajero.
Cubre pérdida de otras propiedades a causa de robo o intento de robo, fuera del local, durante el transporte de dichas propiedades por un mensajero, o mientras se encuentren dentro de la residencia de cualquier mensajero.
IV. FALSIFICACION DE GIROS
Postales y papel moneda: cubre pérdida a causa de la aceptación, de buena fe, a cambio de mercancías, dinero o servicios, de cualquier giro emitido o supuestamente emitido por cualquier oficina postal o de expreso, si dicho giro no fuese pagado a su presentación; o a causa de la aceptación, de buena fe, durante el curso normal del negocio, de papel moneda falsificado.
V. FALSIFICACION DE DEPOSITOS BANCARIOS
Cubre pérdida sufrida por el Asegurado o por cualquier banco cuyo nombre aparezca en la prueba de pérdida del Asegurado y en el cual éste mantenga una cuenta corriente o de ahorros, a causa de falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagare, letra de cambio o documento similar, orden de pago o instrucciones para el pago de una suma determinada en efectivo, librado o girado por alguien que actúe como agente del Asegurado, o supuestamente librado o girado en la forma aquí expresada, incluyendo:
a) Cualquier cheque o giro bancario librado o girado en nombre del Asegurado, pagadero a un beneficiario ficticio y endosado en nombre de éste;
b) Cualquier cheque o giro bancario obtenido en una transacción directa con el Asegurado o con alguien que actúe como agente suyo, por cualquier impostor, librado o girado a la orden del suplantado y endosado por cualquier otra persona que no sea este; y
c) Cualquier cheque, giro bancario u orden emanada de una nómina de empleados, librado o girado por el Asegurado, pagadero al portador o a favor de un beneficiario determinado, y endosado por cualquier otra persona que no sea el portador o dicho beneficiario, sin autorización del mismo;
Ya sea que cualquiera de los endosos mencionados en (a), (b) o (c) sea o no falsificado, de acuerdo con las leyes del sitio donde tenga lugar el hecho.
Las reproducciones mecánicas o facsímiles de firmas serán considerados en la misma forma que si fueran firmas hechas a mano.
El Asegurado tendrá el derecho de prioridad, para recibir el pago. Cualquier pérdida sufrida bajo este convenio de seguro, ya sea por el Asegurado o por un banco, se pagará directamente al Asegurado, a su nombre, salvo en caso de que tal banco haya reembolsado totalmente al Asegurado dicha pérdida. La responsabilidad de la Compañía por tal pérdida respecto al banco, no será en adición, sino como parte integrante de la cantidad de seguro aplicable al banco si hubiere correspondido asignar tal pérdida, de haber sido sufrida por el Asegurado.
En caso que el Asegurado o el banco rehusaren pagar cualquiera de los instrumentos arriba expresados, librados o girados según queda dicho, alegando que tales instrumentos son falsificados o
han sido alterados y, como consecuencia de tal negativa, se estableciere un pleito contra el Asegurado o el banco a fin de obligarlos a efectuar dicho pago, entonces, cualquier gasto razonable por concepto de honorarios de abogado, costos de pleito o gastos legales similares incurridos y pagados por el Asegurado o por el banco en dicha defensa, se consideraran como una pérdida bajo este convenio de seguro, si la Compañía diere su consentimiento por escrito para la defensa de tal pleito, la responsabilidad de la Compañía por dicha pérdida será en exceso de cualquier otra responsabilidad bajo este convenio de seguro.
2.- AMPAROS ADICIONALES
2.1 Consolidación o fusión: Si mediante consolidación o fusión, o compra de activos de otra empresa, otras personas pasaren a ser empleados del Asegurado, o si éste adquiere, en virtud de tal fusión, el uso y control de locales adicionales, la cobertura bajo esta sección también se aplicará a tales empleados y locales, siempre que el Asegurado dé aviso de ello por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha fusión, y pague la prima adicional correspondiente, computada a prorrata a partir de la fecha de tal fusión o compra hasta la fecha en que termine el período corriente de la sección.
2.2 Pluralidad de Asegurados: Para todos los efectos de esta sección, si hay más de un Asegurado cubierto bajo esta sección, el primero de los nombrados actuará en nombre propio y en nombre y representación de los demás, el conocimiento o descubrimiento de un hecho por cualquiera de los Asegurados o por cualquiera de sus socios o administradores, para los efectos de los numerales 10, 11 y 17 constituirá conocimiento o descubrimiento de tal hecho para todos los Asegurados. La cancelación de este seguro respecto de cualquier empleado, tal como se provee en el numeral 18, será aplicable a todos los
Asegurados. Si antes de la cancelación o terminación de esta sección, la misma o cualquiera de los convenios de seguro se cancela, a uno de los Asegurados, la Compañía no será responsable por pérdida sufrida por tal Asegurado a menos que la misma sea descubierta dentro de un año a partir de la fecha de tal cancelación o terminación.
El pago de cualquier pérdida indemnizable, hecho por la Compañía al primero de los Asegurados en el orden en que se nombre, liberará completamente a la Compañía respecto de tal pérdida. Si el primero de los Asegurados en el orden en que se nombre por cualquier motivo dejare de estar amparado bajo este seguro, el siguiente de los Asegurados en el orden que aparezcan será considerado de ahí en adelante, para todos los efectos de esta sección, como el primero de los Asegurados.
2.3 Pérdida bajo fianza o seguros anteriores: Si la cobertura bajo alguno de los convenios de seguro de esta sección, que no sea el convenio de seguro V, substituyente a cualquier fianza, o sección de seguro mantenida por el Asegurado o por cualquier predecesor suyo, cuya fianza o seguro hubiere terminado, cancelado, o expirado en la fecha de dicha substitución, tal convenio de seguro se aplicará a cualquier pérdida que se descubra según lo estipulado en el numeral 4 que hubiere sido indemnizable bajo tal fianza o seguro, excepto por haber expirado el período señalado para su descubrimiento bajo tales coberturas, siempre y cuando:
a) La indemnización otorgada por este convenio general sea parte del monto de seguro otorgado por el convenio de seguro aplicable bajo esta sección y no en exceso;
b) La pérdida debiere estar amparada bajo cualquiera de dichos convenios de seguro, si éstos, como todas sus condiciones y limitaciones, hubieren estado en vigor al tiempo de ocurrir los
hechos o acontecimientos causantes y de tal pérdida; y,
c) La indemnización bajo tales convenios de seguro por causa de dicha pérdida, en ningún caso excediere la cantidad que el Asegurado hubiere tenido derecho bajo cualquiera de tales convenios de seguro, ni de la suma por la que este hubiere sido cubierto al momento de la substitución, de haber estado en vigor cuando ocurrieren tales hechos o acontecimientos; ni de la cantidad que hubiere sido pagadera bajo la fianza o seguros anteriores, de haber continuado los mismos en vigor hasta el descubrimiento de dicha pérdida, si esta última cantidad fuere menor.
El convenio de seguro V cubre pérdida sufrida por el Asegurado en cualquier momento antes de la terminación o cancelación de algún seguro similar anterior contra falsificación (excluyendo seguro de fidelidad) mantenido por el Asegurado o cualquier predecesor suyo, si tal seguro anterior hubiere suministrado la cobertura que se otorga bajo el convenio de seguro V; siempre que:
· La cobertura del convenio de seguro V substituya al seguro contra falsificación existente anteriormente en, o con posterioridad a la fecha de emisión de ésta sección, y el Asegurado, o su predecesor, según sea el caso, haya mantenido continuamente amparado el local en que ocurra la pérdida, desde el momento en que esta ocurra hasta la fecha en que la cobertura del convenio de seguro V substituya la cobertura anterior.
· El período dentro del cual la pérdida debiere haberse descubierto, no hubiere expirado al momento de descubrirse dicha pérdida; y,
· La cantidad de seguro mantenido bajo el convenio de seguro V, aplicable al local en que ocurra la pérdida, fuere mayor que la cantidad aplicable a dicho local bajo el seguro anterior y en
vigor en la fecha en que ocurra dicha pérdida; entonces, la responsabilidad bajo esta sección por tal pérdida no excederá de la cantidad que sea menor.
3. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
Esta sección no cubre:
3.1 Bajo el convenio de seguro I, ninguna pérdida que dependa de computaciones de inventarios o de utilidades; a condición, sin embargo, de que esta exclusión no se aplicará a pérdidas de dinero, valores, u otras propiedades que el Asegurado pueda demostrar mediante evidencia que no son las mencionadas computaciones, sino por haber sufrido a causa de actos fraudulentos o dolosos cometidos por uno cualquiera, o más de uno de sus empleados;
3.2 Bajo los convenios de seguro II y III, ninguna pérdida a causa de actos fraudulentos, dolosos o criminales cometidos por un empleado, director, administrador o representante autorizado de cualquier Asegurado, se encuentren o no trabajando, sea que actúe por sí solo o en complicidad con otros; a condición de que esta exclusión no se aplicará a robo, o robo de caja de seguridad, o cualquier intento de los mismos;
3.3 Bajo los convenios de seguro II y III pérdidas:
1) por entrega de dinero o valores en operaciones de compra o cambio; (2) por errores u omisiones de contabilidad o cálculo; (3) por asentar incorrectamente en manuscritos, libros de cuenta o récords;
3.4 Bajo el convenio de seguro II, pérdida de dinero contenido en máquinas automáticas vendedoras o aparatos de diversión operados por monedas, a menos que la cantidad de dinero contenida en las mismas quede registrada
continuamente por un aparato registrador dentro de ellas;
3.5 Bajo el convenio de seguro III, pérdida de propiedades aseguradas, mientras se encuentren bajo custodia de una Compañía de vehículos a motor, a menos que tal pérdida sea en exceso de la cantidad recobrada o recibida por el Asegurado bajo (1) contrato del Asegurado con la propia Compañía de vehículos a motor (2) Seguro mantenido para beneficio de sus clientes por la propia Compañía de vehículos a motor; y (3) cualquier otro seguro de indemnización en vigor, mantenido para beneficio de los clientes del citado servicio de la Compañía de vehículos a motor y, en ese caso, esta Póliza solo cubrirá tal exceso;
4.- PERIODOS DE VIGENCIA Y DE DESCUBRIMIENTO
Sujeto a lo establecido en el Amparo Adicional C:
4.1 Esta sección cubre solamente las pérdidas ocurridas en el Ecuador dentro del período de vigencia de la misma, excepto bajo los convenios de seguro I y V.;
4.2 El convenio de seguro I se aplica solamente a pérdidas sufridas durante el período de vigencia de la sección cometidos por cualquiera de los empleados a su servicio, dentro del territorio del Ecuador, o mientras dichos empleados se encuentren en cualquier otro lugar por un período limitado de tiempo;
4.3 El convenio de seguro V se aplica solamente a pérdidas sufridas durante el período de vigencia de la sección.
4.4 No habrá ninguna responsabilidad con respecto a reclamos:
a) Que provengan de cualquier circunstancia u ocurrencia, el cual haya sido notificado a la Compañía de cualquier otra Póliza de seguro efectuada antes de la iniciación de esta Póliza.
b) Que provengan de cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el Asegurado con anterioridad a la iniciación de la presente Póliza y no informada o descubierta a la Compañía al momento de la iniciación de la vigencia.
Que se descubran dentro de un período no mayor de un (1) año a contar de la fecha de terminación del período de vigencia de esta sección.
5.- CONDICIONES ESPECIALES DE ESTA SECCION
5.1 El Asegurado se obliga a mantener un registro completo del dinero en efectivo recibido y de los cheques a él entregados en el que conste: para el caso de dinero número de serie y para cheques, nombre completo del girador, número de la cuenta corriente, nombre del banco, número del cheque y valor debidamente actualizado. En caso de presentarse una pérdida que diere origen a una indemnización, la Compañía NO SERA RESPONSABLE por la misma, a menos que exista dicho registro.
5.2 Garantías que se incluyen en esta sección
a) Efectuará una auditoria interna de su oficina principal, sucursales y agencias, por lo menos una
(1) vez en cada período de doce (12) meses.
b) Mantendrá un libro con todas las normas e instrucciones en relación con su negocio y con la definición de funciones y deberes de cada empleado, las cuales actualizará con la regularidad que se requiera.
c) Determinará las funciones y deberes de cada empleado de tal manera que a ninguno le sea posible, por sí solo, controlar cualquier transacción desde su principio hasta su fin.
d) Deberá reportar cualquier transacción que origine cambio en la propiedad o control ejercido sobre el Asegurado, y en caso de que el Asegurado deje de informar tal transacción, dentro de los treinta (30) días de la fecha en que se llevará a cabo dicha transacción, constituirá la decisión de la Compañía terminar el seguro a partir del comienzo del plazo de treinta (30) días.
e) A cada empleado se requerirá que tome vacaciones ininterrumpidas de por lo menos dos
(2) semanas cada año calendario, durante las cuales el empleado no desempeñará deberes y permanecerá lejos de los locales del Asegurado.
f) El mensajero que realice las movilizaciones de dinero y/o valores deberá estar acompañado de una persona autorizada por el cliente en un vehículo de la empresa.
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de estas obligaciones, anula su derecho a indemnización.
5.3 Exclusión de inventarios
Se excluye la pérdida, cuya prueba depende únicamente de:
a) El cálculo o comparación de ganancia y pérdida; o
b) La comparación de registros de inventario con el conteo físico real.
Sin embargo, cuando un empleado se encuentra involucrado y ha sido identificado, los registros del inventario y el conteo físico real del inventario
pueden ser presentados como documentación de respaldo de una pérdida.
5.4 Exclusión de control dual y/o custodia conjunta
Se excluye cualquier pérdida proveniente directa o indirectamente, por la falta de sistema de custodia conjunta y/o control dual respecto a las cajas fuertes, cheques, valores negociables, llaves xx xxxxx fuertes, códigos, llaves de prueba, cheques en blanco, letras de cambio, transferencias de fondos, y valores similares o propiedades potencialmente de valor.
5.5 Exclusión de conocimiento de embarque
Cualquier pérdida resultante, directa o indirectamente, de falsificación o alteraciones fraudulentas de cartera por cobrar o asignaciones, conocimientos de embarque, recibos de depósitos, títulos o recibos similares en su naturaleza o efecto, o cualquier precedente o sirviendo a un propósito similar, a menos que dicha pérdida este cubierta por el amparo de actos dolosos de trabajadores (infidelidad de empleados).
5.6 No renovación tácita o automática
La Póliza no será renovada automáticamente sino que el Asegurado deberá diligenciar una nueva solicitud con sus correspondientes anexos, la Compañía presentará los términos y condiciones de acuerdo con la evaluación del riesgo que se efectúe.
6.- DEFINICIONES
Los siguientes términos, según se usan en esta sección, tendrán los significados que se especifican en esta cláusula.
6.1 Dinero.- significa efectivo en moneda metálica, billetes de banco, cheques de viajero, cheques certificados y giros o libranzas para la venta al público.
6.2 Valores.- Significa todos los instrumentos o contratos negociables o no-negociables representativos de dinero, u otros bienes o propiedades, incluyendo sellos o estampillas fiscales de uso corriente, fichas y boletos, pero sin incluir dinero.
6.3 Empleado.- Significa cualquier persona natural, (excepto un director o administrador del Asegurado, si este fuera una sociedad, que no sea al mismo tiempo empleado bajo algún otro cargo), mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, en el curso normal de sus negocios, durante el término de vigencia de esta sección, a quien el Asegurado compense mediante el pago xx xxxxxx, jornal o comisiones teniendo derecho a mandarlo y dirigirlo en el desempeño de tal servicio; pero no significa ningún corredor, agente, comisionista, consignatario, contratista, ni ningún otro agente o representante que tenga ese carácter, Cuando se apliquen a una pérdida bajo el convenio de seguro I, las palabras “Mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado” incluirán los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminado dicho servicio, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en el numeral 18.
6.4 Local.- Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios.
6.5 Local Bancario.- Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por cualquier institución bancaria en el curso normal de sus negocios.
6.6 Mensajero.- Significa el Asegurado, un socio del Asegurado o cualquier empleado debidamente autorizado por el Asegurado para tener bajo su cuidado y custodia la propiedad asegurada, fuera del local.
6.7 Custodio.- Significa el Asegurado, un socio del Asegurado o cualquier empleado debidamente autorizado por el Asegurado para cuidar o custodiar la propiedad asegurada dentro del local, con exclusión de cualquier persona que actúe con carácter de vigilante, portero o conserje.
6.8 Robo.- Significa el apoderamiento de las propiedades aseguradas (1) mediante el uso de la violencia sobre un mensajero x xxxxxxxx; (2) mediante amenaza de violencia física a los mismos; (3) mediante cualquier otro acto delictuoso evidente, cometido en su presencia, o del cual tuvo conocimiento, siempre que dicho acto no haya sido cometido por un socio o empleado del Asegurado; (4) mediante arrebatamiento a la persona responsable de custodiar al mensajero x xxxxxxxx que resultare muerto o inconsciente; (5) bajo el convenio de seguro II, mediante el uso de violencia o amenazas de violencia a un mensajero x xxxxxxxx mientras éste se encuentre dentro o fuera del local, a fin de que permita a alguien el acceso a dicho local, o le proporcione los medios de acceso; o a una vitrina o vidriera de exhibición dentro del local, mientras éste se encuentre abierto con fines comerciales, por alguien que rompa los cristales de aquella vitrina o vidriera, de afuera hacia adentro.
6.9 Robo de caja de seguridad.-
Significa (1) la substracción criminal de una bóveda o caja de seguridad existente dentro del local, cuya puerta este equipada con cerradura de combinación, cometida por una persona que penetre en dicha bóveda o caja, o en una bóveda que contenga la caja, mientras todas las puertas de las mismas se encuentren debidamente
cerradas por dichas cerraduras de combinación, siempre que la entrada se haga utilizando la violencia y ésta quede evidenciada por las huellas o marcas visibles dejadas por herramientas, explosivos, productos químicos o electricidad, en el exterior de (a) todas las puertas de las mencionadas bóvedas o cajas, o cualquier bóveda donde se encuentre la caja, si la entrada ha sido a través de las mismas; o (b) el techo, piso o paredes de dichas bóvedas o cajas, si la entrada se hizo a través de ellas; o (2) la substracción criminal de tal caja de seguridad sacándola fuera del local.
6.10 Pérdida.- Incluye “daños” excepto bajo los convenios de seguro I y V.
7.- PERDIDA OCASIONADA POR UN EMPLEADO NO IDENTIFICADO
Si se alega que una pérdida ha sido ocasionada por fraude o acto de mala fe cometido por uno o más empleados, y el Asegurado no puede determinar específicamente quien es el empleado o empleados causantes de tal pérdida, el Asegurado tendrá derecho, a recibir los beneficios del convenio de seguro I sujeto a lo establecido en el numeral 3 literal (b) de esta sección, siempre que las pruebas aportadas confirmen razonablemente, que, en efecto, la pérdida fue causada por fraude o mala fe de uno o más de dichos empleados, y la responsabilidad total de la Compañía por tal pérdida no exceda el límite de responsabilidad aplicable bajo el convenio de seguro I.
8.- INTERESES CUBIERTOS
Los bienes asegurados pueden ser propiedad del Asegurado, o estar en su poder, en cualquier calidad, sea o no el Asegurado responsable por la pérdida de los mismos; o constituir propiedad por la cual el Asegurado sea legalmente responsable;
siempre que los convenios de seguro II, III y IV cubran solamente el interés del Asegurado en tales propiedades o bienes, incluyendo su responsabilidad ante otras personas, pero no los intereses de ninguna otra persona u organización en cualquiera de tales propiedades, a menos que estas estén incluidas en la prueba de pérdida del Asegurado, en cuyo caso se aplicará el tercer párrafo del numeral 11.
9.- LIBROS Y REGISTROS
El Asegurado mantendrá libros y registros de las propiedades aseguradas, de manera que la Compañía, de acuerdo con ellos, pueda determinar el monto de cualquier pérdida.
10.- XXXXXX, MALA FE O CANCELACIONES ANTERIORES
La cobertura del convenio de seguro I no se aplicará a un empleado determinado a partir de la fecha en que el Asegurado o uno de sus socios que no esté en complicidad con dicho empleado, tenga conocimiento de que éste ha cometido un fraude, o ha actuado de mala fe en el desempeño de sus servicios, o de otra manera, ya sea que tal acto haya sido cometido antes o después de la fecha de empleo del mismo con el Asegurado.
Si, antes de la emisión de esta sección, cualquier seguro de fidelidad a favor del Asegurado, o de un predecesor suyo, cubriendo a uno o más de los empleados del Asegurado, hubiere sido cancelado con respecto a cualesquiera de tales empleados, y tales empleados no hubieren sido reincorporados bajo la cobertura de dicho seguro de fidelidad, o del seguro que lo substituya, la Compañía no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga por escrito incluirlos bajo la cobertura del convenio de seguro I.
11.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al conocerse o descubrirse una pérdida u ocurrencia que pudiere dar lugar a una reclamación por pérdida, el Asegurado deberá (a) dar aviso de la misma a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes de haberlo conocido y, a excepción de que la pérdida caiga bajo los convenios de seguros I o V, también a la policía, si dicha pérdida entraña una violación de la Ley; (b) presentar a la Compañía su reclamación especificando las partidas y fechas de las pérdidas en que la misma se funde, proporcionándole todos los informes o datos que tuviese en su poder, y en general, todos aquellos documentos que se detallan en el numeral 12.
La prueba de cualquier pérdida bajo el convenio de seguro V deberá incluir el instrumento que sirva de base a la reclamación por dicha pérdida, o si no fuere posible presentar tal instrumento, se aceptará en su lugar un acta notarial levantada por el Asegurado o por el banco, especificando tanto la cantidad como la causa de la pérdida.
La Compañía dispondrá, para pagar el siniestro o formular las objeciones a las que crea tener derecho, de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha en que reciba, por escrito, la correspondiente reclamación comprobatoria del siniestro, aparejada de los documentos que, según esta sección, son indispensables para tal finalidad. El Asegurado queda obligado a proporcionar todos los elementos que la Compañía solicite a fin de efectivizar la comprobación de la pérdida reclamada.
12.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PÉRDIDA
12.1 Fidelidad
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro (modus operandi).
b) Carta ampliatoria, de ser el caso.
c) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional o juzgado competente.
d) Valorización del reclamo, con una relación de los bienes y/o dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
e) Copia de la acusación particular o la denuncia según sea el caso contra él o los supuestos empleados infieles.
f) Copia de las declaraciones rendidas por los implicados.
g) Copia de la solicitud del visto bueno al inspector de trabajo.
h) Copia de hoja de vida y toda la información del o los supuestos empleados infieles. Entrada/salida de la empresa, salario, estado civil, domicilio, etc.
i) Copia de la entrada y salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
j) Copia del último pago de aportes a IESS.
k) Evaluación de salarios del o los supuestos empleados infieles.
l) Informe final de auditoría.
m) Copia de los cheques malversados o erróneamente pagados o de los documentos materia del ilícito.
n) Liquidación de haberes del o los supuestos empleados infieles.
o) Copia, de existir, de alguna garantía que el empleado hubiere firmado al ingresar a la empresa.
12.2 Dinero y valores
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro (modus operandi).
b) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional o juzgado competente.
c) Valorización del reclamo, con una relación de los dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
d) Informe final de auditoría.
d) Detalle de cheques robados.
f) Carta de solicitud de orden de no pago de los cheques objeto del reclamo.
g) Detalle de las transacciones realizadas.
h) Arqueo de caja.
i) Comprobantes de negociación.
j) Documentos de transferencia interna.
k) Informe de investigación por la autoridad competente.
13.- VALUACION - PAGO - REEMPLAZO
En ningún caso será la Compañía responsable por cantidades que excedan el valor real xx xxxxxxx de los valores perdidos, a la hora del cierre del día comercial anterior a aquel en que la pérdida fue descubierta, ni, con respecto a otros bienes, por más del valor real en efectivo de los mismos al momento de ocurrir dicha pérdida; siempre, que, el valor real en efectivo de aquellos bienes de los que el Asegurado fuere depositario, o mantuviere en su poder como garantía de un anticipo o préstamo, no sea considerado en exceso del valor de los mismos determinado y registrado por el Asegurado al tiempo de conceder tal anticipo o préstamo; ni, a falta de tal registro, de la porción que quede por pagar de dicho anticipo o préstamo, más el interés acumulado sobre dicha porción, al tipo permitido por la Ley.
La Compañía puede, con el consentimiento del Asegurado, transar cualquier reclamación por pérdida de propiedades, con el dueño de las mismas. Cualesquiera propiedades o bienes sobre los que haya habido una indemnización por parte de, la Compañía, pasarán a ser propiedades de ésta, siempre que la indemnización corresponda al valor real del interés asegurado.
En caso de daños al local o pérdida de propiedades que no sean valores, la Compañía no será responsable por ninguna cantidad en exceso del valor real en efectivo de tales propiedades, o por más del costo real de la reparación de tal local o propiedades, o de su reemplazo por otras de igual clase y valor. La Compañía puede, a su elección, pagar tal valor en efectivo o hacer dichas reparaciones o reemplazos.
Si la Compañía y el Asegurado no pudieren ponerse de acuerdo sobre dicho valor en efectivo, o sobre el costo de dichas reparaciones o reemplazos, los mismos podrán determinarse mediante arbitraje, según se indica en la cláusula vigésima de las condiciones aplicables a esta Póliza.
14.- RECOBROS
Si ocurriere una pérdida cubierta por esta sección, cuyo costo excediere de la cantidad de seguro aplicable bajo la misma, el Asegurado tendrá derecho a todos los recobros (excepto los que procedan de fianzas, seguros, reaseguros, garantías o indemnizaciones tomadas por, o para beneficio de la Compañía), hechos por quien fuere, a cuenta de tal pérdida bajo esta sección, hasta que quede totalmente reembolsado, menos el costo real de dichos recobros cualquier remanente se aplicará a reembolsar a la Compañía.
15.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
El pago de cualquier pérdida bajo los convenios de seguro I o V no reducirá la responsabilidad de la Compañía por otras pérdidas que pudieren ocurrir en cualquier momento bajo alguno de los restantes convenios de seguro. En toda pérdida que ocurra,
(a) bajo el convenio de seguro I, causada por algún empleado o en la cual este complicado el mismo, o
(b) bajo el convenio de seguro V, causada por falsificación o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona este complicada, (ya sea que dicha falsificación o alteración afecte uno o más instrumentos) la responsabilidad total de la Compañía se limitará a aquella cantidad de seguro aplicable, según se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza o en algún endoso si lo hubiere. La responsabilidad de la Compañía por cualquier pérdida bajo esta sección no excederá del límite fijado, aun cuando tal
pérdida haya sido sufrida por más de uno de los Asegurados.
Excepto bajo los convenios de seguro I y V, el límite de responsabilidad aplicable, especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, es el límite total de responsabilidad de la Compañía respecto a toda pérdida de propiedades aseguradas. Toda pérdida incidental a un acto de mala fe, fraudulento o criminal, ocurrido o intentado, en el local, o una serie de tales actos, ya sean cometidos por una o más personas, se considerará como proveniente de una ocurrencia rescindiendo del número de años que esta sección pueda estar en vigor, y del número xx xxxxxx que sean pagaderas o se hayan pagado, el límite de responsabilidad de la Compañía según se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza no será acumulable de año en año o de un período para otro.
16.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD BAJO ESTA SECCION Y SEGUROS ANTERIORES
Esta cláusula se aplicará solamente a los convenios de seguro I y V. Si la pérdida causada por cualquier persona (ya sea esta o no uno de los empleados), o en cuya pérdida tal persona está implicada, o pueda achacarse a cualquiera empleado según lo establecido en el convenio IV, y tal pérdida ocurriera en parte durante el período de vigencia de esta sección y en parte durante el período de vigencia de otras fianzas o Pólizas emitidas por la Compañía, a nombre del Asegurado o algún predecesor suyo, que hayan vencido o se hayan cancelado, pero cuyo período de descubrimiento de tal pérdida no haya expirado todavía al momento de descubrirse la misma, la responsabilidad total de la Compañía bajo esta sección y bajo aquellas otras fianzas o secciones, no excederá en conjunto de la cantidad que corresponda a dicha pérdida bajo el convenio de seguro de esta sección que sea aplicable en ese
caso, o de la cantidad a que tuviere derecho el Asegurado bajo tales otras fianzas o pólizas, de acuerdo con los términos y condiciones de las mismas, si esta última cantidad fuere mayor.
17.- CANCELACION RESPECTO DE CUALQUIER EMPLEADO
El convenio de seguro I se considerará cancelado respecto de cualquier empleado: (a) inmediatamente después del descubrimiento por el Asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice de tal empleado, de cualquier acto fraudulento o de mala fe por parte de dicho empleado; o (b) a las 12 meridiano, hora oficial, en la fecha señalada por la Compañía en el aviso escrito enviado por correo al Asegurado. Tal fecha será no menor de quince (15) días después de la de dicho envío por correo. El envío por correo de tal aviso al Asegurado, a la dirección que aparece en esta sección, será prueba suficiente de que el mismo ha sido dado. La entrega de tal aviso por parte de la Compañía equivaldrá a su envío por correo.
18.- SIN BENEFICIO PARA DEPOSITARIO
Esta cláusula aplicará solamente a los convenios de seguros II y III.
El seguro proporcionado por esta sección no redundará, directa, o indirectamente en beneficio de ningún portador o depositario.
19.- CESION DE LA SECCION VII
La cesión de intereses bajo esta sección no obligará a la Compañía mientras ésta no haya dado su aceptación mediante endoso; sin embargo, si el Asegurado muriere esta sección quedará subsistente a nombre de sus herederos, quienes serán responsables del cumplimiento de
las obligaciones que se hallaren pendientes en el momento de la muerte del Xxxxxxxxx.
20.- ALTERACIONES
Xxxxxx aviso a cualquier agente, o conocimiento por parte de éste o de cualquier otra persona, surtirá efecto de renuncia o alteración a ninguna parte de esta sección, ni impedirá que la Compañía ejerza cualquier derecho que tenga bajo los términos de la misma. Los términos de esta sección no pondrá ser renunciados o alterados, excepto, mediante endoso firmado por un representante autorizado de la Compañía y por el Asegurado, el cual se adjuntará a la sección.
Mediante la aceptación de esta sección, el Asegurado conviene en que la misma abarcará todos los convenios existentes entre el Asegurado y la Compañía o cualquiera de sus agentes en relación con este seguro.
SECCION IX.- RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- AMPARO BASICO
RESPONSABILIDAD POR LABORES - PREDIOS – OPERACIONES
La Compañía cubre la responsabilidad civil extra- contractual en que de acuerdo con esta Póliza, sea legalmente imputable el Asegurado nombrado en las condiciones particulares de la presente Póliza, en desarrollo de las actividades específicamente descritas en el mismo dichas condiciones particulares, provenientes de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento que cause a terceros, en forma fortuita y accidental:
1.1 LESIONES CORPORALES
Lesiones corporales o enfermedades causadas a terceras personas, incluyendo la muerte como consecuencia de las mismas y, además, los primeros auxilios médicos o quirúrgicos necesarios de manera inmediata al momento de ocurrir el accidente.
1.2 DAÑOS MATERIALES
Daños, destrucción o pérdida de bienes muebles e inmuebles de terceros, incluyendo la consecuente privación de uso de los mismos.
SIEMPRE Y CUANDO SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
a) Posesión, conservación, uso u ocupación de predios y bienes inmuebles, incluyendo trabajos de reedificación o reparación de los mismos en calidad de propietario de la obra, siempre que los costos de cada obra no excedan de la suma estipulada para éste concepto en las condiciones particulares de la presente Póliza.
b) Labores y operaciones dentro del giro normal de sus actividades.
c) Operación de restaurantes y/o cafeterías dentro de los predios de sus actividades.
d) Organizador de actividades deportivas, culturales y sociales, dentro de los predios de sus actividades.
e) Avisos o vallas de propaganda.
f) Xxxxxx y agresión, dentro de los predios de las actividades del Asegurado.
g) Animales, bajo la responsabilidad del Asegurado, dentro de los predios de sus actividades.
h) Funcionamiento de ascensores, elevadores, escaleras automáticas y similares, a su cargo y manejo, dentro de los predios de sus actividades.
La Compañía responderá además, aún en exceso de los límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en contra de la Compañía o del Asegurado, con las salvedades siguientes:
Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del presente contrato.
Si el Asegurado afronta el juicio contra orden expresa de la Compañía.
Si los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o límites asegurados, la Compañía solo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
2.- EXCLUSIONES
Queda convenido que, salvo estipulación escrita en contrario, está expresamente excluida de la cobertura que otorga la presente sección de responsabilidad civil extracontractual del Asegurado proveniente, directa o indirectamente, de:
2.1 Daños ocasionados al Asegurado (en su persona o en sus bienes) o a sus parientes dentro del cuarto (4to) grado civil de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad o a sus trabajadores, socios, o representantes legales.
Esta exclusión se extiende además a todos aquellos objetos que el Asegurado y las demás
personas antes mencionadas mantengan en calidad de posesión, cuidado, tenencia o control, reparación, transformación, transporte, custodia o uso, a título de arriendo, depósito, consignación, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio.
2.2 Obligaciones o responsabilidades adquiridas por el Asegurado en virtud de contratos.
2.3 Tráfico, fuera de los predios de las actividades del Asegurado, de tractores, grúas y toda clase de maquinaria, incluyendo vehículos automotores, motocicletas, naves acuáticas, naves aéreas, vehículos de tracción animal y bicicletas.
2.4 Guerra civil o internacional, invasión, revolución, insurrección, usurpación del poder, huelgas, motines, asonadas, manifestaciones públicas, o en general movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.
2.5 Uso o tenencia o contaminación por, elementos radioactivos, nucleares, desintegración atómica o fisión nuclear.
2.6 Mercancías, productos elaborados o cualquier otra clase de objetos fabricados, ensamblados, alterados producidos, reparados, o manipulados por el Asegurado, cuando hayan sido definitivamente entregados a terceros, incluyendo predios vendidos o traspasados por el Asegurado, así como también montajes, obras y servicios profesionales realizados y/o prestados por él.
2.7 Contaminación causada por líquidos, gases o sólidos provenientes de los predios del Asegurado o de las instalaciones sanitarias de los mismos.
2.8 Daños causados por explosión diferente a la proveniente xx xxxxxxxx y aparatos de vapor utilizados por el Asegurado dentro de sus predios.
2.9 Daños por hundimiento de terrenos o por debilitamiento de los cimientos o apoyos de terrenos o edificaciones, causados por la nivelación, excavación o remoción de tierras, rellenos, construcción o perforación de túneles o galerías, colocación de pilotes con martinete, levantamiento o demolición o reconstrucción de cualquier edificación.
2.10 Dolo o culpa grave del Asegurado plenamente comprobados, o reclamación de cualquier persona a quien el Asegurado hubiere causado daño intencionalmente.
2.11 Actos u omisiones de contratistas independientes o sub-contratistas al servicio del Asegurado por medio de un contrato comercial.
3. AMPAROS OPCIONALES
Adicionalmente al amparo básico de la presente sección, las partes, por mutuo acuerdo podrán adicionarle alguno, varios o todos de los siguientes amparos opcionales, cuyas definiciones se encuentran más adelante, siempre y cuando, en las condiciones particulares de esta Póliza, sean nombrados, con suma asegurada y prima
· Carga y descarga
· Exceso de R. C. vehículos.
· Productos
· Celadores y vigilantes
· Responsabilidad civil cruzada:
· Responsabilidad civil patronal:
· Contratistas independientes:
· Bares y cafeterías
· Responsabilidad civil contractual
· Contaminación y polución (cláusula setenta y dos
(72) horas)
4.- DEFINICIONES
4.1 Asegurado.- Todos los funcionarios, accionistas, socios y empleados del
establecimiento asegurado, cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones como tales.
4.2 Terceros.- Cualquier persona diferente a los anteriormente nombrados como Asegurados.
4.3 Bienes de terceros.- Bienes que no sean de propiedad del establecimiento asegurado ni sobre los cuales el ejerza propiedad, posesión o tenencia, ni estén bajo su control o cuidado por encargo de otro, excepto vehículos en parqueaderos, cuando se haya contratado la cobertura respectiva.
4.4 Concesionario.- Persona o empresa a quien el asegurado conceda permiso para desarrollar una actividad específica e independiente a las suyas, en una parte de los predios o locales del establecimiento Asegurado.
5.- BASES PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA
La prima de este seguro se calculará con base a lo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, prima que puede ser anual definitiva o provisional pagadera por anticipado.
Cuando las bases de cálculo de la prima son variables, por ejemplo, en función de sueldos y salarios pagados por el Asegurado a su personal (todos los salarios de los empleados y obreros, comprendidos, los satisfechos en especies, tales como alimentación y habitación, las gratificaciones y otras asignaciones de cualquier índole, deben ser declaradas) o según el número de obreros, de kilómetros de línea etc., la prima estará sujeta a una liquidación que se practicará dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada período de pago y a la terminación del seguro. A tal efecto el Asegurado deberá facilitar a la Compañía, a más tardar quince (15) días después de cada vencimiento de prima la declaración correspondiente de manera exacta y precisa. El
incumplimiento de esta condición por el Asegurado implicaría ipsofacto la suspensión de efectos del presente seguro por lo que atañe a las obligaciones de la Compañía. Además el Asegurado se obliga a permitir en todo tiempo a los representantes de la Compañía a visitar los lugares donde se efectúe el trabajo, así como a comprobar la exactitud de las indicaciones facilitadas para la liquidación de la prima, examinando los justificantes (libros de salarios, comprobantes de contabilidad, etc.).
Si resultara diferencia entre el importe de los sueldos efectivamente pagados y las sumas declaradas, el saldo de la prima que resulta deberá ser abonado por el Asegurado o devuelto por la Compañía dentro del precitado plazo de treinta
(30) días según sea en su contra o a su favor, sin embargo, la prima definitiva nunca podrá ser inferior a la prima mínima establecida por la tarifa, más los adicionales correspondientes.
6.- LIQUIDACION DEL SINIESTRO
No puede afectar a la Compañía ningún reconocimiento de responsabilidad, ni ninguna transacción efectuada sin su intervención y expreso consentimiento. En caso de que no haya sido posible un arreglo amistoso, la Compañía asume por sus abogados y procuradores, la defensa del Asegurado o del causante del siniestro en cuestión, tanto en la parte civil como en la criminal, si hubiere decidido encargarse de cuando el arreglo amistoso, en la parte civil no haya podido lograrse, será potestativa para la Compañía la defensa relacionada con la parte criminal.
El Asegurado tiene la obligación de transmitir sin demora a la Compañía, todos las avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales destinado a él o al causante del siniestro, que se refieran al accidente.
En caso de incumplimiento de lo establecido en este y demás artículos por cualquier causa que no obedezca a imposibilidad justificada, la Compañía queda exenta de sus obligaciones con respecto al siniestro de que se trate.
7.- LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad pecuniaria de la Compañía queda limitada a la cantidad máxima establecida, entendiéndose que en ella quedan comprendidas todas las indemnizaciones, gastos y honorarios de cualquier naturaleza judiciales o extrajudiciales. Las multas impuestas por tribunales y autoridades, de toda clase, quedan excluidas del seguro.
Así mismo el límite que se establece por acontecimientos la suma total por la cual la Compañía será responsable por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de esta sección; limitándose exclusivamente la cobertura de esta sección a las reclamaciones por accidentes ocurridos dentro del territorio ecuatoriano.
SECCION X. TRANSPORTE INTERNO
1.- COBERTURA
Cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado, mientras los mismos no estén expresamente excluidos.
Las coberturas son:
1.1 Libre de avería particular
1.2 Con avería particular
1.3 Todo riesgo
1.1 LIBRE DE AVERIA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 5, la Compañía es responsable por pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una sustancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ella; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga, o transbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula "como pérdida total" la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado "Libre de Avería Particular":
a) Mercadería sin empacar
b) Mercadería devuelta
c) Mercadería reembarcada
d) Mercadería usada o despachada en estado de avería
e) Carga sobre cubierta.
1.2 CON AVERIA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 5, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante convenio expreso:
a) Mojadura por agua dulce.
b) Herrumbre y otras formas de oxidación.
c) Rotura.
d) Derrame.
e) Pérdidas o daños causados por ratas.
f) Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
g) Contaminación por olores extraños
h) Robo, ratería y falta de entrega.
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico, señalado en el numeral
1.1 libre de avería particular.
1.3 TODO RIESGO
Sujeto a las exclusiones del Numeral 5, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada por cualquier causa.
2. AMPAROS ADICIONALES
Formarán parte de la presente sección, las siguientes cláusulas, siempre y cuando se mencionen específicamente en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza:
2.1 CLAUSULA DE MOTIN Y HUELGA
No obstante las exclusiones contenidas en el numeral 5., este seguro cubre pérdida y daño físico directamente causado por huelguistas o trabajadores en paro así como también por personas que tomen parte en disturbios laborales o conmociones civiles.
Esta extensión del seguro dejará de aplicarse cuando los eventos mencionados asuman carácter xx xxxxxx, eventos similares x xxxxxx, guerra civil o actos preparativos xx xxxxxx.
Mientras el viaje no haya comenzado, la Compañía puede en cualquier momento, cancelar el
convenio descrito por esta cláusula siempre que se dé un preaviso de veinte y cuatro (24) horas.
2.2 AUTOMATICIDAD DE EMBARQUES
La Compañía amparará automáticamente todas y cada una de las movilizaciones que realice el Asegurado, sujeto siempre a las condiciones de esta Póliza y con el compromiso de su parte de que es la única Póliza de Transporte Interno en el mercado a su favor.
El momento en que la Compañía tenga conocimiento de la existencia de una o más pólizas de transporte interno en el mercado a su favor, la presente Póliza quedará nula y sin ningún valor sin opción a devolución xx xxxxxx canceladas.
2.3 CLAUSULA DE ETIQUETAS
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envoltura y para marcar nuevamente los artículos.
2.4 CLAUSULADE SALVAMENTO
Se extiende a cubrir la propiedad salvada donde quiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere.
2.4 CLAUSULA DE SELLOS Y MARCAS
En caso de pérdida o daño a los bienes que lleven la marca de fábrica, etiquetas u otras indicaciones similares de que los bienes dañados representan
la producción del Asegurado, el monto de tal pérdida se determinará bajo las siguientes condiciones:
a) Si para el Asegurado es posible reacondicionar tales bienes, el monto de la pérdida quedará limitada al costo de tal reacondicionamiento.
b) Si para el Asegurado no es posible hacer el reacondicionamiento de los bienes, el monto de la pérdida quedará limitada a la diferencia entre el costo de tales bienes, costo que incluye marcas de fábrica, etiquetas, y otras indicaciones similares y el valor de los bienes después de la pérdida, sin marcas de fábrica, etiquetas y otras indicaciones similares.
c) Si la Compañía exige tomar todo o parte de los bienes dañados, o si elige disponer del salvamento, abonando al Asegurado su valor real según estimación pericial, tanto en uno como en otro caso, tendrán que removerse previamente las etiquetas, marcas de fábrica y otras indicaciones similares de que los bienes dañados presentan la producción del Asegurado. El costo de tal remoción será asumido por la Compañía.
3. BIENES NO ASEGURADOS
No se aseguran:
a) Perecibles
b) Productos explosivos, inflamables, oxidantes, venenosos, corrosivos.
c) Mercaderías a granel
d) Flores
e) Animales vivos
f) Vidrio
g) Algodón
h) Dinero y valores
4. BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
- Obras de arte, piedras preciosas, joyas.
5. EXCLUSIONES
5.1 La Compañía no es responsable por las consecuencias de:
a) Apresamiento o confiscación por una autoridad.
b) Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.
c) Cualquier falta imputable al Asegurado.
d) Infringimiento de regulaciones de tránsito.
e) Infringimiento por parte del Asegurado, de regulaciones del transportador.
f) Falsa declaración.
5.2 Además, la Compañía no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
a) Humedad de aire
b) Influencia de la temperatura
c) La naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.
d) Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas
e) Empaque inadecuado
f) Desgastes normales
g) Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado
5.3 Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de:
a) Intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdida de utilización
b) Pérdidas consecuentes (Xxxxx Xxxxxxx)
c) Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza
d) Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños
e) Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada
5.4 La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
6. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de esta Póliza, tampoco se ampara las pérdidas o destrucción física o daño material que sean causados directa o indirectamente por los siguientes riesgos políticos o sociales:
Toda consecuencia de desórdenes políticos, sociales, o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza, piratería.
7. DURACION DEL SEGURO
7.1 COMIENZO Y TERMINACION DE LOS RIESGOS.- El seguro opera de bodega a bodega. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega final.
7.2 DEMORA.- En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura
está limitada a tres (3) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de tres (3) días.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
8. SUMA ASEGURADA
El valor asegurable corresponde al valor del costo de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado La suma asegurada representa para la Compañía el límite máximo de responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, al tenor de lo dispuesto por el Código de Comercio.
9. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
9.1. ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO.-
Las mercaderías están cubiertas en el caso de transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato del servicio de transporte. El Asegurado es sin embargo responsable de notificar a la Compañía de dicha alteración tan pronto como el tenga conocimiento de ella y de pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo.
9.2 AUMENTO DE RIESGO.-
Cuando el Asegurado causa el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas en el Item 7 (duración del seguro), la Compañía no está
de allí en adelante obligada por el contrato, empero si el aumento del riesgo se debe a circunstancias más allá del control del Asegurado, este último debe notificar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de ello, de otra manera la cobertura cesa desde el momento en que se aumenta el riesgo. Para cubrir el aumento de riesgo, el Asegurado pagará una prima adicional.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE PERDIDA O DAÑO
10.1 NOTIFICACION DE PERDIDA O DAÑO Y SALVATAJE.- El Asegurado debe notificar a la Compañía de cualquier pérdida o daño dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento. Además, en el caso de pérdida o daño, es deber del Asegurado tomar inmediatamente toda medida para la preservación y salvataje de la mercadería y para disminuir la pérdida o daño.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
10.2 INSPECCION.- En caso de pérdida o daño la Compañía debe ser llamada inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe solicitarse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurable, no son abiertos en presencia de la persona autorizada por la Compañía, cuando al llegar a su destino presenten señales de avería.
10.3 ABANDONO.- El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar de la
Compañía, el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En caso de desaparición del transporte aéreo, considerando como desaparición cuando no hay noticias del transporte aéreo dentro de seis (6) meses;
b) En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía.
11. GARANTÍAS
11.1 ANEXO ACLARATORIO.-
Se deja constancia por medio del presente anexo, que en caso de reclamo presentado a la Compañía sobre bienes y/o mercaderías aseguradas bajo la presente sección, el Asegurado se obliga:
a) En transporte aéreo, en caso de avería, deberá presentar a la Compañía aérea una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de catorce (14) días para las mercaderías, a contar de la fecha de su recibo.
En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar, dentro de los veintiún (21) días, a contarse del día en que la mercadería haya sido puesta a su disposición. Este protesto se deberá poner en conocimiento de la Compañía; y,
b) En transporte terrestre debe reclamar al transportista el daño o faltante dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento de tales daños o faltantes. Este reclamo deberá ponerse en conocimiento de la Compañía.
La falta de cumplimiento de la presentación del reclamo y de los documentos en los plazos estipulados, según sea el caso, faculta a la Compañía declinar su responsabilidad sobre el reclamo planteado.
11.2 CLAUSULA DE CLASIFICACION TERRESTRE
El transporte del objeto asegurado en el trayecto terrestre, se efectuará sobre vehículos debidamente aprobados por las autoridades respectivas conducidos por choferes que posean vigente la licencia de conductor para el tipo de vehículo que conducen.
Los vehículos utilizados serán apropiados en consideración a las carreteras, clase de mercaderías, peso y volumen del objeto transportado. Asimismo las operaciones de carga y/o descarga del objeto asegurado se lo efectuará utilizando el equipo apropiado de acuerdo al peso, clase de mercaderías y volumen de la carga.
11.3 TRAYECTO TERRESTRE
a) Si se utilizan vehículos de alquiler, éstos deben pertenecer a sociedades legalmente constituidas y autorizadas para brindar el servicio de transporte.
b) Los transportistas se sujetarán a las rutas pre- establecidas, el viaje debe realizarse durante las siguientes horas: desde las 06:00 hasta las 18:00 hrs.
c) Si en el transporte se utiliza a la vez más de un camión, el movimiento será en convoys.
d) Los vehículos deben ser cerrados.
11.4 CUSTODIA ARMADA:
La movilización de la mercadería se realizará con el servicio de custodia armada. Este servicio consiste que:
a) En cada vehículo transportador viaje el chofer y al menos un (1) guardia armado.
b) El vehículo transportador durante el viaje va custodiado con un vehículo de acompañamiento en el cual viajan adicionalmente dos (2) guardias armados.
c) Las personas armadas deben estar debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas y prestar el servicio de custodia.
d) El vehículo transportador y el vehículo de acompañamiento tienen el servicio de radio de comunicación y celulares.
f) El vehículo de acompañamiento irá en todo momento y sin interrupción alguna custodiando al vehículo transportador durante todo el trayecto del transporte.
g) El costo total del servicio de custodia armada asume el Asegurado.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las garantías antes mencionadas, anula su derecho a indemnización.
12. RECOMENDACIONES
12.1 En caso de que el transporte terrestre sea interrumpido por daños en la carretera, o por cualquier otra circunstancia imprevista, estará a cargo del transportista el establecer un lugar seguro xx xxxxxx. Si debido a esta interrupción debe permanecer el camión en la noche deben tomarse todas las medidas para no dejar el camión sin el servicio de custodia armada.
12.2 El camión no debe tener ninguna identificación del Asegurado o marca de los productos.
13. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PERDIDA
El Asegurado debe justificar su derecho para reclamar por medio de esta Póliza. Debe además, probar que en el curso del viaje asegurado, la mercadería sufrió pérdida o daño por las cuales la Compañía es responsable. Con este fin presentará su reclamo junto con todos los documentos necesarios, tales como:
13.1 Valoración de la pérdida acorde a lo que mencione esta Póliza.
13.2 Egresos de bodega.
13.3 Factura correspondiente al transporte interno.
13.4 Carta de protesto debidamente valorada y responsabilizando por la presente pérdida a la Compañía de transporte terrestre o aérea.
14. PAGO DE LA INDEMNIZACION Y SUBROGACION
Aceptada la reclamación por la Compañía, hará la liquidación y el pago de la indemnización a que haya lugar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la ley, hasta el monto de dicha indemnización en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la ley.
La Compañía puede entonces exigir que el Asegurado actúe contra éstos en su propio nombre. La Compañía asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del Asegurado. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros, sin el consentimiento de la Compañía. Si después de efectuada la indemnización correspondiente, la Compañía o el Asegurado obtuvieren, directa o indirectamente la recuperación del interés indemnizado, dentro del plazo de ciento cincuenta
(150) días, el Asegurado queda obligado a recibir las mercaderías y a devolver a la Compañía inmediatamente la totalidad del valor pagado por ella en concepto de indemnización, dependiendo del estado o condición en que aparezcan tales mercaderías.
En maquinaria, y demás géneros de naturaleza frágil, susceptibles de abolladuras, de torceduras o de roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas, torcidas o perdidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su xxxxx y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o pagado el valor de la pieza faltante o averiada con base al seguro convenido, pero en ningún caso, la Compañía reconoce ni paga demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de Xxxxx Xxxxxxx sobre la pieza o piezas reparadas y/o substituidas. Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, le serán reembolsados por éste. El reembolso se hará sin descontar el deducible; íntegramente si el valor en estado sano de la mercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado y proporcionalmente en caso contrario. Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento, estando las
mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de la Compañía.
Todo derecho de recuperación contra terceros, quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños deberán ser preservados.
El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación.
PRESENTE POLIZA
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS
SECCIONES AMPARADAS BAJO LA
CLAUSULA SEGUNDA.- RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMAABSOLUTA
Guerra internacional o civil, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), poder usurpado, rebelión, revolución o sedición.
Daños ocasionados por empleo de energía atómica, materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
Desaparición misteriosa, confiscación, expropiación y en general delitos contra el patrimonio económico según define el Código Penal.
Contaminación, es decir daños ocasionados por cambio de calidad física, químicos o biológicos del suelo, aire o agua, incluyendo agua subterránea.
Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado o del personal directivo del mismo a quien éste haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objetivo social.
Contaminación de polución: La pérdida o daño causado por, resultante de, atribuido a, o empeorado por razón de la entrega, descarga, escape o dispersión real, supuesta o amenazada de contaminantes o agentes contaminadores, ya sean directos o indirectos, próximos o remotos o enteramente o en parte causados por, atribuidos a, o agravados por, cualquier daño físico asegurado bajo esta Póliza.
Sin embargo, si un fuego surge directa o indirectamente por filtración, contaminación o polución, cualquier pérdida o daño asegurado que surja directamente de dicho fuego está cubierto, sujeto a las provisiones de esta Póliza.
Contaminantes o agentes contaminadores: se define como cualquier material que después de su entrega, puede causar o amenazar daños en la salud o en el bienestar humano o causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, mercado o de uso de la propiedad asegurada involucrada, incluyendo, pero no limitándose a bacterias, hongos, virus o sustancias peligrosas.
Esta exclusión no es aplicable cuando hay pérdidas o daños causados directamente por fuego, relámpago, impacto de avión, explosión, alboroto, disturbio civil, humo, impacto vehicular, vandalismo o daño malicioso. Dicha exclusión tampoco será aplicable cuando exista pérdida o daño causado directamente por filtración o descarga accidental de sistemas automáticos de protección contra el fuego.
Autoridades: Esta Póliza no cubre los costos, multas, penas pecuniarias o gastos incurridos, incluyendo filtración o polución o contaminación por cualquier causa, impuestos al Asegurado por orden de cualquier agencia, corte o autoridad gubernamental relacionados con cualquier clase o definición de deterioro ambiental.
CLAUSULATERCERA.- DEDUCIBLES
Los deducibles establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, para cada una de las secciones representan el monto o porcentaje de daño o pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez, de existir deducibles desiguales en su importe, se aplicará el más alto.
El Asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto del deducible. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.
CLAUSULA CUARTA.- DECLARACION FALSA O RETICENTE
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos y circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
CLAUSULA QUINTA.- INSPECCION DEL RIESGO
El Asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como ésta considere conveniente.
CLAUSULA SEXTA.- MODIFICACIONES DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo.
Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de modificación del riesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, dentro de los tres
(3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o
de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevara implícita la rescisión de este contrato.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
CLAUSULA SEPTIMA.- PAGO DE PRIMA
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
CLAUSULA OCTAVA – SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tienen un valor superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda, sobre dicha pérdida o daño, cuando esta Póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA NOVENA.- EXCESO DEL SEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
CLAUSULA DECIMA.- OTROS SEGUROS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes asegurados por la presente Póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella solo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Seguros, vigente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- NOTIFICACION DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la Compañía o a su representante legal autorizado, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo según Decreto Supremo 1147 reformatorio al Código del Comercio, este plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes más no reducirse. Realizado el aviso del siniestro, el Asegurado deberá remitir a la Compañía los documentos que constan señalados en cada una de las secciones.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurrida una pérdida o daño que pueda dar origen a un reclamo bajo este seguro, la Compañía podrá:
Penetrar en los edificios o locales, en que ocurrió el siniestro e inspeccionar la maquinaria o bienes asegurados para determinar su causa y extensión.
Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta de los bienes que no formarán parte del siniestro, el Asegurado no
podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito la renuncia a toda reclamación, o en caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.
Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El Asegurado perderá el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
Si la información señalada en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza u otra información dada por el Asegurado que no corresponda a las realidades existentes y que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura.
Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención.
Este seguro queda sin efecto en cualquier momento en caso de fraude cometido por los
Asegurados. Queda también sin efecto si cualquier Asegurado, en algún momento, encubre o falsifica intencionalmente un hecho material referente a la cobertura, a la propiedad cubierta, al interés asegurado o a un reclamo bajo este seguro.
Cuando al dar el aviso del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados.
Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
Cuando el Asegurado incumple sus deberes y obligaciones establecidas en cada sección de esta Póliza.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La Compañía se reserva el derecho de reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados y de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o
parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios.
Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos.
Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- RESTITUCION AUTOMATICA DE VALOR ASEGURADO
En caso de cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza y cuyo pago hiciere disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada inicial. Para este efecto, el Asegurado abonará a la Compañía el importe de la prima calculada a prorrata, sobre el monto de la pérdida, a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de esta Póliza.
Esta cláusula se aplica a las siguientes secciones: Sección I: Todo riesgo de incendio
Sección III: Robo, asalto
Sección IV: Rotura de maquinaria
Sección VI: Equipo y maquinaria de contratistas Sección VII: Equipo electrónico
Sección VIII: Únicamente para los convenios de dinero y valores
Sección X: Transporte interno
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia
en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- ENDOSO O CESION DE ESTA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho escrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo certificado dirigido a la última dirección conocida. También será prueba, la constancia de “recibido” con la firma de la parte destinataria.
En caso de mensajes vía fax se acepta como constancia, el hecho de que aparezca consignado el número de abonado del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
Así mismo, será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y al trámite verbal sumario.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.