CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1.1 AMPARO BÁSICO
PREVISORA, SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN DE PROPIEDAD O SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE CUALQUIER CAUSA QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, EXCEPTO AQUELLAS QUE SE EXCLUYEN EN FORMA EXPRESA MÁS ADELANTE, SIEMPRE QUE DICHAS PÉRDIDAS Y DAÑOS SE PRESENTEN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS.
ESTE SEGURO CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS ÚNICAMENTE MIENTRAS ESTÉN DENTRO DE LOS PREDIOS O EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SUS CONDICIONES PARTICULARES, TANTO MIENTRAS SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO O INACTIVOS, COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIGUIENTE, EFECTUADOS PARA SU LIMPIEZA, REVISIÓN REPARACIÓN.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1.2.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.2.1.1 MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
CAUSADOS POR PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES, DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, ASÍ COMO ASONADAS SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
PARÁGRAFO. ESTE ANEXO SE EXTIENDE A CUBRIR LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DURANTE LA ASONADA O CONMOCIÓN CIVIL.
1.2.1.2 HUELGA
CAUSADA POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.2.1.3 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
CAUSADOS POR TERCERAS PERSONAS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, SE ENTIENDE POR TERRORISMO, TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, O TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O INFRAESTRUCTURA, CON EL OBJETO DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR AL ASEGURADO O AL PÚBLICO EN GENERAL.
1.2.1.4 ACTOS DE AUTORIDAD
CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS MATERIA DE ESTE AMPARO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
q) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.2 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
r) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.3 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS MATERIALES O LESIONES PERSONALES PRODUCIDOS A TERCEROS QUE SE CAUSEN CON OCASIÓN DEL USO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, DURANTE EL GIRO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL ASEGURADO.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO EL PRESENTE AMPARO, PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
s) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE BAJO EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.2.4 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO, SIEMPRE Y CUANDO DEBA INCURRIR EN DICHOS GASTOS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
u) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.5 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DEBA INCURRIR EN DICHOS GASTOS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
v) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.6 DAÑO INTERNO Y/O AVERÍA DE MAQUINARIA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ROTURA O AVERÍA ELÉCTRICA O MECÁNICA, CONGELACIÓN DE REFRIGERANTES U OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN INCORRECTA O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
d) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.7 MOVILIZACIÓN O TRASLADO POR SUS PROPIOS MEDIOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS MIENTRAS QUE ESTOS CIRCULEN POR SUS PROPIOS MEDIOS, O MIENTRAS ESTEN SIENDO TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA TAL FIN, DENTRO DEL PREDIO O EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DE OPERACIÓN ESPECIFICADA EN LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
x) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.8 EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS UTILIZADOS PARA OBRAS SUBTERRÁNEAS, PERFORACIONES Y/O ALEDAÑOS O SOBRE AGUAS O PANTANOS.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS INSTALADOS BAJO TIERRA, DEBIDOS A AVENIDAS, INUNDACIONES, CORRIMIENTO DE TIERRA O CAÍDA XX XXXX, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO, HUNDIMIENTO DE MINAS, GALERÍAS O TÚNELES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
t) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.9 HURTO CALIFICADO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, EL HURTO CALIFICADO DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, DE LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
y) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE:
a. ACTIVIDADES DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, TALES COMO GUERRA, HOSTILIDADES O INVASIÓN, SEA QUE SE HAYA DECLARADO GUERRA O NO; GUERRA CIVIL; REVOLUCIÓN O REBELIÓN; INSURRECCIÓN; CONSPIRACIÓN, PODER MILITAR O USURPADO; DECOMISO, INCAUTACIÓN, REQUISICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD DE ORDEN NACIONAL O REGIONAL.
b. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
x. XXXXXX O DEFECTOS CUYA EXISTENCIA NO FUE AVISADA A PREVISORA AL TIEMPO DE CONTRATARSE EL SEGURO, NO OBSTANTE HABER SIDO CONOCIDOS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES, AUNQUE PREVISORA HUBIERA O NO TENIDO CONOCIMIENTO DE TALES FALLAS.
d. DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE.
e. LA OPERACIÓN O USO NORMAL DE LA MAQUINARIA, EQUIPOS O BIENES ASEGURADOS, COMO POR EJEMPLO DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, OXIDACIÓN, DEFORMACIÓN, CORROSIÓN Y HERRUMBRE; DETERIORO POR FALTA DE USO Y POR LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS.
f. CUALQUIER PRUEBA DE SU OPERACIÓN A QUE SEAN SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
g. EL USO O DESTINACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS EN UNA ACTIVIDAD O PARA UN FIN DISTINTO PARA EL CUAL FUERON CONSTRUIDOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
h. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE, COMO FALTA DE ALQUILER O DE USO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATOS, LUCRO CESANTE, MULTAS CONTRACTUALES Y EN GENERAL, CUALQUIER PERJUICIO O PÉRDIDA DE BENEFICIOS RESULTANTES.
i. POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EL FABRICANTE, DISEÑADOR O PROVEEDOR.
j. QUE SE DESCUBRAN SOLAMENTE AL EFECTUAR UN INVENTARIO FÍSICO O REVISIONES DE CONTROL.
k. POR ACTOS INTENCIONALES, NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
l. POR INUNDACIÓN TOTAL O PARCIAL CAUSADA POR MAREAS.
m. EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS UTILIZADOS PARA OBRAS SUBTERRÁNEAS, PERFORACIONES Y/O ALEDAÑOS O SOBRE AGUAS O PANTANOS
n. VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS Y PROVISTOS DE UNA LICENCIA Y/O PLACA PARA TAL FIN.
o. EMBARCACIONES, NAVES FLOTANTES, AERONAVES O MÁQUINAS QUE HAGAN PARTE DE ELLAS.
p. PIEZAS Y ACCESORIOS SUJETOS A DESGASTE, TALES COMO BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS O DEMÁS HERRAMIENTAS XX XXXXX, HOJAS XX XXXXXX, MATRICES, MOLDES, PUNZONES, HERRAMIENTAS DE MOLER Y TRITURAR, TAMICES Y COLADORES, CABLES, CORREAS, CADENAS, BANDAS TRANSPORTADORAS Y ELEVADORAS, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, ALAMBRES Y CABLES PARA CONEXIONES, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL PARA FUGAS Y EMPAQUETADURAS QUE SE DEBEN REEMPLAZAR REGULARMENTE.
q. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO.
r. TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
s. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER CLASE.
t. EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS UTILIZADOS PARA OBRAS SUBTERRÁNEAS, PERFORACIONES Y/O ALEDAÑOS O SOBRE AGUAS O PANTANOS.
u. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS y FLETE EXPRESO
v. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO
w. TRASLADO TEMPORAL DE EQUIPOS O DAÑOS DURANTE EL TRANSPORTE.
x. CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS MIENTRAS QUE CIRCULAN POR SUS PROPIOS MEDIOS O MIENTRAS ESTEN SIENDO TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA TAL FIN, DENTRO DEL PREDIO O EN ÁREA GEOGRÁFICA DE OPERACIÓN ESPECIFICADA EN LA PÓLIZA.
y. HURTO CALIFICADO DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.2 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.1 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a. LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE TRABAJOS O DEL ATRASO, DE LA INTERRUPCIÓN O DE LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCESO U OPERACIÓN.
b. EL DESPOSEIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE RESULTANTE DE LA CONFISCACIÓN, APROPIACIÓN O REQUISICIÓN POR CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.
c. EL DESPOSEIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE RESULTANTE DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
d. AVERÍA A LOS VIDRIOS (DIFERENTES A LOS BLOQUES XX XXXXXX EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN) QUE CONSTITUYEN PARTE DEL EDIFICIO, SALVO AQUELLOS OCASIONADOS POR EXPLOSIÓN MALINTENCIONADA.
e. PÉRDIDAS DE BENEFICIOS O RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER CLASE Y TIPO.
x. XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL.
2.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.3 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
b. RESPONSABILIDAD CIVIL, POR MUERTE, LESIONES CORPORALES, O DAÑOS A COSAS, CUANDO EL EQUIPO CAUSANTE SEA CONDUCIDO SIN AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
c. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO O A COSAS TRANSPORTADAS EN EL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; COMO ASÍ MISMO, LOS DAÑOS QUE TALES PERSONAS CAUSEN VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS O A COSAS AJENAS O AL EQUIPO MISMO.
d. CUANDO EL EQUIPO SE HAYA SOBRECARGADO O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O CUANDO REMOLQUE OTRO EQUIPO.
e. TODO TIPO DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
f. QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
g. PREVISORA NO INDEMNIZARA LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
- AL ASEGURADO.
- LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL ASEGURADO.
- A QUIENES EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL EQUIPO.
- TODOS LOS ASALARIADOS Y/O EMPLEADOS, LOS CÓNYUGES Y TODOS LOS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO (4°) GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO (2°) GRADO DE AFINIDAD DEL ASEGURADO Y/O DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS.
2.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.4 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO PAGARÁ EN NINGÚN CASO GASTOS CORRESPONDIENTES A FLETE AÉREO.
3 CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
3.1 BIENES ASEGURADOS:
Se ampara la maquinaria y equipo específicamente relacionado, siempre y cuando sean de propiedad del asegurado, o se encuentren bajo su cuidado, tenencia o control a título de arrendamiento o de comodato, dentro del territorio determinado en la póliza, contra el riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa accidental externa.
3.2 VALOR DE REPOSICIÓN O VALOR A NUEVO:
El asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo incluyendo los gastos de montaje, fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere. Para los efectos de la presente póliza se entenderá como valor de reposición a nuevo la cantidad de dinero que exija la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo y capacidad sin consideración de posibles descuentos incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
3.3 VALOR REAL:
Corresponde al valor que se obtiene deduciendo el demérito por uso correspondiente del valor de reposición, en el momento del siniestro.
4 CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS
El tomador y/o asegurado se compromete a cumplir estrictamente con las siguientes garantías:
1 Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados. Ejecutar las labores de control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo y subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por el desgaste normal como también por envejecimiento.
2 Cumplir con las disposiciones xx xxx, reglamentos, resoluciones y demás normas legales previstas para la operación de los bienes objeto del seguro.
3 Mantener las medidas de seguridad que a continuación se relacionan:
a. Mientras se encuentre en operación: la persona encargada (operario) del manejo del equipo deberá ser mayor de edad y tener el suficiente conocimiento, capacitación, experiencia e idoneidad para el cuidado y operación de la máquina utilizada.
b. Cuando la máquina se encuentre inmovilizada: el asegurado contratará los servicios de vigilancia armada, con arma de fuego, para el cuidado de los bienes asegurados. Igualmente, esta deberá permanecer en un recinto o inmueble debidamente cerrado y vigilado.
c. En caso de otorgar la cobertura con el amparo adicional de traslado temporal de equipos o daños durante el transporte, cuando los bienes asegurados se encuentren fuera del área geográfica de operación consignada en la caratula de la póliza, estas labores de movilización deberán ser avisadas a la compañía y ejecutadas en cumplimiento de la normatividad de tránsito vigente atinente a la movilización de éste tipo de maquinaria, tales como movilización en horario solar (6:00 am – 6:00 pm), escolta de vehículo y señalización de peligro, utilización de vehículo especializado (camabaja).
4 Practicar el mantenimiento a los equipos asegurados a través de su departamento de mantenimiento, o mediante la contratación de una firma especializada. Bajo el concepto de mantenimiento se entienden incluidos los siguientes servicios:
a. Control de seguridad de las operaciones.
b. Mantenimiento preventivo.
c. Subsanación de daños o perturbaciones causadas por la operación normal o derivadas del uso del equipo. De conformidad con las condiciones generales de la póliza, no está asegurado el costo de los trabajos de mantenimiento, ni la mano de obra, repuestos, lubricantes, pinturas, etc. Utilizados para estas labores rutinarias.
Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del asegurado, en caso que una cualquiera de ellas sea incumplida, en todo o en parte, el presente contrato de seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.
5 CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1 De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2 Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3 No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4 Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5 No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6 Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
6 CLÁUSULA SEXTA: VALOR ASEGURADO
El valor asegurado deberá corresponder al valor de reposición de los bienes amparados, entendiéndose por tal el costo de adquisición de bienes nuevos de la misma clase, modelo, especificaciones y capacidad, incluyendo el costo de transporte, derechos de aduana, montaje y todos los demás que sean pertinentes. De no considerarse estos costos asociados al bien, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio de importación de repuestos y asumiendo el asegurado los aranceles de importación y/o contribuciones y los demás costos no considerados en el valor asegurado.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza es inferior al monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la maquinaria y/o bienes asegurados PREVISORA sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
8 CLÁUSULA OCTAVA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del C. de Co. el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
9 CLÁUSULA NOVENA: MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA
El valor asegurado indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares para cada bien o conjunto de bienes asegurados, así como también los sublímites establecidos para cada cobertura delimitaran la máxima responsabilidad de PREVISORA por cada siniestro.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1128 del Código de Comercio para el amparo de responsabilidad civil previsto en el numeral 1.2.3. del numeral 1.2 (Amparos Opcionales) de la cláusula primera (Amparos).
10 CLÁUSULA DÉCIMA: BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
1 PÉRDIDAS PARCIALES:
1.1. Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, PREVISORA pagará todos los gastos necesarios para dejarlos en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
PREVISORA indemnizará, igualmente, los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios, derechos de aduana y los demás que sean pertinentes, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en el valor asegurado.
1.2. Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y fletes expresos, están cubiertos por la Póliza sólo si se ha convenido expresamente, mediante anexo.
1.3. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
1.4. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado en forma provisional, la cobertura para dicho bien se suspende hasta cuando se efectúe la reparación definitiva y PREVISORA devolverá la parte proporcional de la prima correspondiente no devengada. El asegurado deberá avisar oportunamente a PREVISORA la fecha de reparación definitiva, para el restablecimiento de los amparos respectivos.
1.5. Si las reparaciones son efectuadas en los talleres o instalaciones del asegurado, PREVISORA abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados para dicha reparación, más el porcentaje de los salarios por concepto de gastos indirectos.
1.6. No se harán deducciones por concepto de depreciación de las partes reemplazadas.
1.7. Si como consecuencia de la reparación se produce un aumento en el valor de los bienes asegurados, en relación con el de reposición o reemplazo que tenían antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
1.8. Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos que se causen por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones, mejoras o arreglos en los bienes asegurados.
2. PÉRDIDAS TOTALES:
Se entiende por pérdida total cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a su valor real. En los casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición o valor a nuevo, en el momento del siniestro.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEDUCIBLE Y EVENTO ASEGURADO
El deducible indicado para cada amparo en la carátula de esta Póliza y/o sus condiciones particulares, es el monto o porcentaje del valor del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
El deducible se aplicará a la indemnización por cada evento amparado. se entiende por evento, cualquier pérdida, siniestro o accidente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo suceso.
Si en un solo evento se afectan bienes con deducibles diferentes, solo se aplicará el deducible más alto.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por PREVISORA, tales como los de la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
PREVISORA no estará obligada a aceptar el salvamento de los bienes dañados por el siniestro; si decide aceptarlo el asegurado deberá hacerle entrega y transferirle la propiedad del mismo. En este evento no se podrá descontar la indemnización del valor real del salvamento. Si PREVISORA rehúsa a aceptar el salvamento, éste seguirá siendo propiedad del asegurado. En este caso, PREVISORA descontará la indemnización del valor real del mismo.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1 Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2 Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes y/o maquinaria y/o intereses Asegurados.
3 Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro amparado que afecte en los bienes asegurados por la presente póliza,
PREVISORA podrá:
1 Ingresar en las edificaciones, locales o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2 Examinar, clasificar, avaluar, trasladar de común acuerdo con el asegurado de los bienes siniestrados.
Conforme a lo previsto por el artículo 1112 del Código de Comercio al asegurado o al beneficiario según el caso, no le estará permitido hacer abandono de los bienes asegurados con ocasión de un siniestro o de sus restos.
Las facultades conferidas a PREVISORA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a PREVISORA en la presente Cláusula, no significa que esta contrae obligación con el asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos de apoyarse en cualquiera de las cláusulas de esta póliza con respecto al siniestro.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR
ASEGURADO
El valor asegurado se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por
PREVISORA.
El asegurado podrá solicitar el restablecimiento del valor asegurado indemnizado, a partir del momento en que los bienes perdidos o dañados sean restituidos o reparados, caso en el cual deberá pagar la prima correspondiente al monto restablecido dentro del plazo legalmente establecido para el pago de la misma.
Si la póliza comprende valores asegurados independientes para bienes o conjuntos de bienes separados, la reducción se aplicará a los valores asegurados que correspondan a los bienes afectados por el siniestro.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación,
contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a
PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias, que, conocidos por PREVISORA, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del Seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta Condición no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio el asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Para los efectos de esta póliza, los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada en los predios donde se encuentren los bienes asegurados, o el traslado total o parcial de dichos bienes a predios distintos de los descritos en esta Póliza y/o sus condiciones particulares, se consideran como circunstancias que agravan el estado del riesgo.
Esta sanción no se aplica cuando PREVISORA ha conocido oportunamente la modificación y consentido en
ella.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DEL INTERÉS
ASEGURADO
a. Por acto entre vivos. La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado, producirá automáticamente la extinción del Contrato, al menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado, caso en el cual subsistirá el Contrato en la medida necesaria para proteger el interés asegurable, siempre que el asegurado informe a PREVISORA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
b. Por causa de muerte. La transmisión por causa de muerte del asegurado, del interés asegurable radicado en cabeza suya sobre el bien a que esta Póliza se refiere, dejará subsistente el Contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o de la formalización de la escritura de liquidación y adjudicación de la herencia, para comunicar a PREVISORA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se producirá la extinción del Contrato.
La extinción del seguro generará en cabeza de PREVISORA la obligación de devolver la prima no devengada a la fecha.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo bien, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DERECHO DE INSPECCIÓN
PREVISORA podrá inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El asegurado está obligado a proporcionar a PREVISORA, todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o notificación que deban hacerse las partes para efectos de este contrato deberá consignarse por escrito cuando la ley así lo exija.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
29 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
En el caso de siniestros que afecten los amparos opcionales de responsabilidad civil, será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
30 CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
31 CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN
Esta póliza y cualquier de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
32 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
33 CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.