ANUNCIO DE CONVOCATORIA
ANUNCIO DE CONVOCATORIA
Nombre del organismo contratante: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones: 0038/035. Domicilio: Xxxxxxxx xx Xxx s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Teléfono: 0000-000-0000/17 interno 943. | |||
Tipo de selección: Licitación Privada | Nº 14/17 | Expediente Nº: 167/17 ESSB,LGJ | Ejercicio: 2017 |
Clase: Única y Nacional | |||
Modalidad: Sin modalidad. | |||
Rubro: REPUESTOS, EQUIPOS, NAUTICA | |||
Objeto de la contratación: adquisición de Un (1) bote neumático / Un (1) motor fuera xx xxxxx y Cuatro (4) hélices P/Motores Fuera xx Xxxxx, para las embarcaciones menores a fin de completar y renovar el stock necesario para mantener en servicio los materiales que se emplean para el adiestramiento e instrucción de los distintos cursos que se dictan en la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO. | |||
Costo xxx Xxxxxx: Sin costo | |||
ACTO DE APERTURA | |||
Lugar y dirección: en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. | |||
Día: 07 / 09 /2017 | |||
Hora: 08:00hs | |||
PRESENTACIÓN DE OFERTAS | |||
Lugar y dirección: en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. | |||
Plazo: hasta el día y hora de apertura | |||
Horario: Lunes a viernes de 08: 00 hs. a 12:00 hs | |||
RETIRO, ADQUISICIÓN O VISTA XXX XXXXXX/BASES DEL LLAMADO | |||
Lugar y dirección: en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. | |||
Plazo: hasta 48 hs antes del día y hora de apertura | |||
Horario: Lunes a viernes de 08: 00 hs. a 12:00 hs | |||
CONSULTAS AL PLIEGO/BASES DEL LLAMADO | |||
Lugar y dirección: en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. | |||
Plazo: hasta 48 hs antes del día y hora de apertura | |||
Horario: Lunes a viernes de 08: 00 hs. a 12:00 hs | |||
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS | |||
Lugar y dirección: en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. | |||
Plazo: hasta media hora antes del horario de la apertura. | |||
Horario: Lunes a viernes de 08: 00 hs. a 12:00 hs |
XXXXXX XXXXXXXX
AGCV SUPERVISORA CLASE III JEFE UOC
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Jurisdicción o entidad contratante: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones: 0038/035. Domicilio: Xxxxxxxx xx Xxx s/n, zona fiscal puerto, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en el edificio de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Teléfono: 0000-000-0000/17 interno 943. | |||
Tipo de selección: Licitación Privada | Nº: 14/17 | Nº de Expediente: 167/17 ESSB,LGJ | Ejercicio: 2017 |
Clase del procedimiento: Única y Nacional | |||
Modalidad: Sin modalidad | |||
Rubro: REPUESTOS / EQUIPOS / NAUTICA | |||
Objeto: adquisición de Un (1) bote neumático / Un (1) motor fuera xx xxxxx y Cuatro (4) hélices P/Motores Fuera xx Xxxxx, para las embarcaciones menores a fin de completar y renovar el stock necesario para mantener en servicio los materiales que se emplean para el adiestramiento e instrucción de los distintos cursos que se dictan en la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO. | |||
Plazo de duración del contrato: artículo 3 del anexo II. | |||
NOTIFICACIONES: articulo 1 del anexo II. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS: ver artículo 4 del anexo II y agregado I del anexo II.
Muestra: ver artículo 5 del anexo II.
Visita: ver artículo 6 del anexo II.
Muestra de patrón: ver artículo 7 del anexo II. MONEDA DE COTIZACIÓN: ver artículo 9 del anexo II. OFERTAS ALTERNATIVAS: ver artículo 10 del anexo II. OFERTAS VARIANTES: ver artículo 11 del anexo II. OFERTAS PARCIALES: ver artículo 12 del anexo II.
CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR DE LA COTIZACIÓN ECONÓMICA: ver artículo 20 del anexo II.
GARANTÍAS: ver artículo 21 del anexo II.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: ver artículo 22 del anexo II.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: ver artículo 24 del anexo II.
DATOS DE LA EJECUCIÓN: ver artículo 31 del anexo II.
Plazo de entrega de los bienes o comienzo de prestación de los servicios: ver artículo 31 del anexo II.
Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios: ver artículo 31 del anexo II.
Lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios: ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx entre Xxxxx y Ayolas s/n, 1º piso Unidad Operativa de Contrataciones, xxxx xxxxxx xxxxxx, Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN: ver artículo 34 del anexo II.
FACTURACION: ver artículo 35 del anexo II.
PAGO: ver artículo 36 del anexo II.
JURISDICCION COMPETENTE: ver artículo 49 del anexo II.
RÉGIMEN DE PENALIDADES: ver artículo Título V capítulo I, II del Decreto 1030/16 y ver artículo 32 del anexo II.
XXXXXX XXXXXXXX
AGCV SUPERVISORA CLASE III JEFE UOC
ANEXO X
XXXXXX ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado. DI-2016-01712506-APN-ONC#MM Martes 27 de Septiembre de 2016.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS.
Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares,
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.
Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet. En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos
en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con
domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el „Certificado Fiscal para Contratar‟ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas: 1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas: 2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS.
Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES.
Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN.
La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO
(20%) de cada renglón. Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS.
Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx. En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD.
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea
recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO.
La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN.
La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de
conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares. En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA.
La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO.
En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA.
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA.
Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA.
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN.
Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión
interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción. No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN.
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO.
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES.
El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.
Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16
ARTÍCULO 53.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN.
En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
XXXXXX XXXXXXXX
AGCV SUPERVISORA. CLASE III JEFE UOC
ANEXO II
“PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES”
NOMBRE DE LA UNIDAD O JURISDICCIÓN CONTRATANTE: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA- ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO.
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES: 0038/035, que intervendrá en la
substanciación del procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará para obtener los bienes, al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE TRAMITARÁ EL CITADO PROCEDIMIENTO: 167/2017, ESSB, LGJ.
RUBRO DEL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: REPUESTOS, EQUIPOS, NAUTICA
1. Domicilio Especial: Los oferentes que coticen en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán indicar expresamente en su oferta -en la fecha de apertura-, el domicilio especial y, además, el correo electrónico, en los que, en forma indistinta, se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que la Unidad Operativa de Contrataciones deba efectuarles.
Dichas comunicaciones, notificaciones e intimaciones podrán concretarse por los medios que se prevén en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16 (Reglamentación vigente del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios) y, en forma similar, por los contemplados en el artículo 2 del Anexo I que conforma el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición N° 62-E/16, que dictó la ONC -Oficina Nacional de Contrataciones-, (normativa precitada y artículo 13, inciso “e”, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado por el Anexo que integra la Disposición ONC N°63-E/16.
En todos los casos, la validez de la respectiva comunicación, notificación que efectivice la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA requerirá la transcripción íntegra del acto administrativo / actuación administrativa que se pretenda notificar (artículo 2°, último párrafo, del Manual de Procedimiento aprobado por el Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16).
A los fines de las notificaciones, comunicaciones e intimaciones expuestas se deja establecido, que el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) precitada es) xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, también, que el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional que, entre otros aspectos, se crea por la normativa precitada, será el habilitado por la ONC. Su utilización por la ARMADA ARGENTINA comenzará, a partir de la fecha en que se concrete dicha habilitación.
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Dirección de correo electrónico institucional de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 mencionada en el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen (descripto con antelación).
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Licitación Privada. Nº: 14. Ejercicio: 2017
2. CLASE DE PROCEDIMIENTO: es de etapa única y nacional.
FUNDAMENTO: la adquisición de Un (1) bote neumático y Un (1) motor fuera xx xxxxx y Cuatro (4) hélices P/Motores Fuera xx Xxxxx para las embarcaciones menores a fin de completar y renovar el stock necesario para mantener en servicio los materiales que se emplean para el adiestramiento e instrucción de los distintos cursos que se dictan en la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO.
MODALIDAD: sin modalidad.
Nº de Expediente: 167/2017, ESSB, LGJ. Ejercicio: 2017.
RUBRO: REPUESTOS, EQUIPOS, NAUTICA
Obtención de la compra de Un (1) bote neumático y Un (1) motor fuera xx xxxxx y Cuatro (4) hélices P/Motores Fuera xx Xxxxx.
Se deja constancia, que la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA ha verificado que no existe un Convenio Xxxxx a fin de obtener mediante aquellos bienes, que se propicia contratar con aplicación de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Esta referencia obedece, a que, de existir dicho Convenio Xxxxx no podrá tramitarse por la ARMADA ARGENTINA el respectivo procedimiento de selección, excepto, de poder obtener con aquel condiciones más ventajosas, previo informe al respecto a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y otorgamiento de la respectiva autorización por la última (artículo 126 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
3. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Será de (90) noventa días contado a partir de la fecha de notificación fehaciente por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO -ARMADA ARGENTINA de la respectiva orden de compra que emitirá la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente de la última, notificación que producirá el
perfeccionamiento del respectivo contrato (artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y artículo 34 del Manual aprobado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16).
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas que se detallan en el agregado I del Anexo II que integra este Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cuyo contenido observa lo establecido por el artículo 37 del Decreto 1030/16), serán desestimadas sin reclamo alguno por constituir dichas especificaciones un requisito esencial (artículo 66, inc. j del Decreto 1030/16) de la contratación para cuya concreción se convoca a formular ofertas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
4.1. Detalle de la prestación: según agregado I del Anexo II.
4.2. Calidad: de primera calidad.
4.3. Tolerancia: no se admiten tolerancias.
4.4. Los elementos deben ser nuevos, sin uso. Deberán ser entregados en sus envoltorios originales de fábrica, los cuales deberán encontrarse en perfecto estado de uso y conservación, no debiendo presentar deterioro alguno en su exterior. Cualquier incumplimiento sobre el particular, dará lugar al rechazo del material entregado.
5. MUESTRA.
No es de aplicación para la presente contratación.
En ningún caso el plazo establecido para la presentación de muestras podrá exceder de la fecha que prevea el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable para la presentación de las ofertas (artículo 9, quinto párrafo, del Anexo I que conforma el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16).
En consecuencia, de requerirse la presentación de muestra, procederá que se establezca en el pliego de mención, que dichas muestras deberán acompañarse con la respectiva oferta en la fecha de apertura del pertinente procedimiento de selección de cocontratantes (artículo 13, inciso “h”, Punto 2, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales que conforma como Anexo la Disposición ONC N° 63-E/16).
Se requiera la presentación de muestras los siguientes aspectos:
1) Que las muestras correspondientes a los renglones adjudicados quedarán en poder de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA para ser cotejadas con la prestación que efectivice oportunamente el cocontratantes adjudicado y una vez cumplido el contrato, se encontrarán a disposición del último por el plazo de DOS (2) meses contado desde la fecha de concreción de la última Conformidad de la Recepción Definitiva, transcurrido el cual, de no procederse a su retiro, dichas muestras se incorporarán en propiedad a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA sin cargo de ninguna especie.
2) Que las muestras presentadas por los oferentes que no resulten adjudicatarios quedarán a su disposición para su retiro hasta DOS (2) meses después de la fecha en que les sea comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección de cocontratantes tramitado, transcurrido el cual, sin que se efectivice su retiro, se incorporarán en propiedad a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA sin cargo de ninguna índole.
3) Que en todos los casos en que las muestras pasen -sin cargo-, en propiedad a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA, ésta resultará facultada a disponer su destino.
4) Que cuando los oferentes no tengan la intención de retirar las muestras que presenten, deberán hacer constar dicha decisión en su oferta, a la fecha de apertura, manifestando que las muestras son “sin cargo”, situación que de producirse, determinará que las respectivas muestras se incorporen en propiedad a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA -sin necesidad de que se cumplan los plazos mencionados en los incisos 1 y 2 de este Punto 5 (artículo 33 del Anexo que integra el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62- E/16).
6. VISITA.
No es de aplicación para la presente contratación. 7. MUESTRA PATRÓN.
No es aplicación para la presente contratación.
8. CERTIFICADO O CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPROMISO
SOCIAL COMPARTIDO PARA EMPRESAS DE INDUMENTARIA”
No es de aplicación para la presente contratación.
CERTIFICADO vigente, extendido por el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -Resolución y Anexo precitados-, como también, que por resultar esencial el cumplimiento de dicho recaudo, serán desestimadas -como inadmisibles- las ofertas que lo incumplan en la fecha de apertura (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).
9. MONEDA DE COTIZACIÓN.
En Pesos Argentinos.
10. OFERTAS ALTERNATIVAS.
Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar-en cualquier caso-, ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del Decreto Nº 1030/16 y articulo 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Se realizara la presentación en una hoja con un membrete que indique que se trata de una oferta alternativa donde deberá contar con membrete de la empresa o persona física con sus respectivos datos y los renglones que correspondan.
11. OFERTA VARIANTES.
No se admitirán ofertas variantes.
12. OFERTAS PARCIALES.
No se admitirán ofertas parciales.
13. DIA, LUGAR, HORA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los interesados en participar del procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán presentar sus ofertas el dia 07/09/2017 a las 8.00 horas, en la sede de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA sita en Av. Xxxxxxxx xx Xxx e/ Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal Puerto Xxx xxx Xxxxx, Pcia. de Bs. As., 1º piso. La Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA rechazará -sin más trámite-, las ofertas que se pretendan presentar con posterioridad a la fecha y hora establecidas en esta cláusula para su presentación, aun si el acto de apertura no se hubiera iniciado. Para el caso en que no fuera posible efectivizar el citado rechazo de la oferta presentada fuera de término la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA la devolverá al presentante. En el supuesto en que el día para la presentación de las ofertas que se prevé en esta cláusula deviniera inhábil, el día de apertura de las ofertas tendrá lugar el día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora (artículos 59 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 22 del Anexo que integra el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición
Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas presentadas en la fecha de apertura serán exhibidos a los oferentes por el plazo de DOS (2) días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha precitada, estando facultados los mencionados oferentes durante el plazo indicado con antelación a solicitar a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente una copia de las ofertas presentadas cuyo costo será asumido por el oferente que la peticione. De existir UN (1) solo oferente, la Comisión Evaluadora de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA prescindirá del cumplimiento del plazo de mención (artículo 60 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
14. EFECTOS DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas significará por parte de los oferentes que participen del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplique este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que integran el procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente pliego, sus Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria por lo que no será necesaria la presentación de este pliego rubricado junto con la oferta (artículos 52 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 22 del Anexo al Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
15. DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA.
15.1. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda (excepto en los casos en que de conformidad a lo establecido en la normativa precitada no corresponda presentar garantía de mantenimiento de la oferta) -artículo 13, inciso “h”, Punto 1, xxx Xxxxxx de Único de Bases y Condiciones Generales mencionado-. No es de aplicación para la presente contratación.
15.2. Las muestras, se podrán presentar hasta media hora antes del horario de apertura en la sede de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA-ARMADA ARGENTINA sita en Av. Xxxxxxxx xx Xxx e/ Xxxxx y Ayolas s/n, zona fiscal Puerto Xxx xxx Xxxxx, Pcia. de Bs. As., en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035, 1º piso, en el horario de 8:00 a 12:00 hs., de lunes a viernes. No es de aplicación para la presente contratación.
15.3. Declaración Jurada de Oferta Nacional agregado V del anexo II, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional (artículo 13, inciso “h”, Punto 3, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales expuesto).
15.4. Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010 (artículo 13, inciso “h”, Punto 4, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado). Agregado VIII del Anexo II.
15.5. Nota o datos de dicha Nota presentada en la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la cual se encuentren inscriptos, a los efectos de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar vigente. Constituirá una obligación de los oferentes comunicar a la Unidad Operativa d Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, la denegatoria por parte de la AFIP al otorgamiento de dicho certificado emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de haber tomado conocimiento de la citada denegatoria (artículo 13, inciso “h”, Punto 5, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales indicado y Resolución General AFIP N° 1814/05 y sus modificatorias).
15.6. La demás documentación requerida en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
15.6.1. La oferta deberá presentarse por original, en el FORMULARIO DE COTIZACION agregado nº II del anexo II debidamente completada y firmada en todas sus hojas por el oferente o apoderado, con la debida aclaración de firma y la acreditación de la personería invocada. En este formulario solo deberán ser cotizados el/los art/serv. que guarden relación a la especificación técnica xxx xxxxxxxx Nº I del anexo II, deberá estar indicado precio unitario y cierto, en números con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total en números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Podrá presentarse la oferta hasta el día y hora indicados para la apertura, en sobre, cajas o paquete cerrado, conteniendo en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponde, el día y hora de la apertura Presentar el apéndice I xxx xxxxxxxx II del anexo II, FORMULARIO PARA SER COMPLETO POR EL OFERENTE/ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA STANAG 4177.Por el renglón Nº 1 y 2.
15.6.2. La declaración jurada solo en los casos que se trate de bienes a importar agregado Nº VI del anexo II
15.6.3. Constancia de inscripción en SIPRO. Los oferentes no inscriptos e inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) deberán acompañar la documentación respaldaría de los datos cargados en la preinscripción, o los que deban actualizar sus formularios a la fecha de presentación de su oferta (Disposición ONC Nº 64/16).
Constancia donde surja la acreditación de los firmantes de las ofertas presentadas:
1. Si el OFERENTE es Persona Humana: declaración jurada donde conste nombre y apellido completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad, dirección.
2. Si el OFERENTE es Persona Jurídica:
Copia del Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes, certificada por autoridad competente x xxxxxxxxx público, de la cual surja que el firmante se encuentra facultado para obligarla.
Copia de la última acta de asamblea con la constitución del Directorio: de donde surge la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta, certificada por autoridad competente x xxxxxxxxx público, de la cual surja que el firmante se encuentra facultado para obligarla.
Copia del último balance y acta asamblea de aprobación del mismo
3. Si el representante es Apoderado: se constatara el ALTA en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y si se encuentra aprobada la representación que invocan. Caso contrario deberán traer original o copia certificada ante autoridad competente x xxxxxxxxx Publico del Poder que lo habilita como tal para darle la validación a sus apoderados y/o representantes legales.
En caso de incumplirse por los cotizantes los recaudos precitados la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA -por si- y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresara a los archivos informáticos de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificara si el respectivo cotizante se encuentra con su documentación vigente.
15.6.4. Declaración Jurada donde deberá dejar expresa constancia si goza de excepción impositiva y su situación ante el IVA.
15.6.5. Declaración Jurada de PAUTAS PARA LA INEGIBILIDAD Y PERSONAS NO HABILITADAS agregado III del anexo II.
15.6.6. Certificación de Situación de la empresa en relación al del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) que no registra sanciones. Se ingresa a la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
15.6.7. Constancia de constitución de domicilio legal y especial en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, donde se considerará válida toda notificación que se curse, indicándose además número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico. En caso de producirse cambios deberá informarse fehacientemente, dentro de los TRES (3) días hábiles subsiguientes, a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, si se produjera durante la sustanciación del procedimiento y hasta el cumplimiento total del contrato.
15.6.8. La presentación de la Oferta significara de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación del anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones para la Administración Nacional, con la oferta (artículo 52 del Decreto Nº 1030/16 y 22 Disposición ONC Nº 62-E/16), TAMPOCO EL ANEXO II PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, si deberá presentar sus SIETE (7) AGREGADOS.
15.6.9. Declaración jurada sobre inexistencia de INCOMPATIBILIDADES y/o conflictos de intereses agregado Nº IV del anexo II.
15.7. Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada conforme a la normativa precitada que rige el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará con aplicación del presente, deberán acompañar junto con su oferta la siguiente documentación:
No es de aplicación para la presente contratación.
15.7.1. Si el oferente es Persona Humana: copia fiel del Pasaporte o documento de identificación del país de origen -en caso de no poseer pasaporte- y copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente (artículo 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de mención).
15.7.2. Si el oferente es Persona Jurídica: 1) documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rija la creación de dichas instituciones, 2) Documentación que acredite la personería
(mandato, acta de asamblea en la que se lo designe como representante de la entidad respectiva), del apoderado o mandatario que actúe en representación de la respectiva entidad y 3) Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente (artículo 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales referido). No es de aplicación para la presente contratación.
15.8. Declaración Jurada de Intereses Decreto 202/2017. Agregado VII del Anexo II.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA será el depositario de las propuestas que se reciban y permanecerán reservadas hasta día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
16. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la oferta concluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de dicho vencimiento. Si en forma previa a la producción del citado vencimiento un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, se desestimarán todas las presentadas por ese oferente (artículo 53 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado).
17. ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES.
Para resultar adjudicatario en el procedimiento de selección de contratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares el respectivo oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN de conformidad con lo prescripto en la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de
2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen (artículo 33 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado). En consecuencia, los oferentes que no se encuentren dados de alta en el Padrón Único de Entes que se prevé en esta cláusula, deberán solicitar a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, al concretar su oferta, en la fecha de apertura del respectivo procedimiento de selección de cocontratantes), que efectivice dicha alta, suministrando a la citada Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA toda la documentación e información requerida por la normativa mencionada y su complementaria que resulte necesaria a esos efectos y, también, la demás documentación imprescindible que le sea requerida a dicho efecto por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA.
18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES (MATAFUEGOS) Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS.
No es de aplicación para la presente contratación.
Deberá acompañar la copia de la “INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES (MATAFUEGOS) Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS. Constituirá un requisito
esencial para los oferentes que participen del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares -sin perjuicio de los demás de índole similar que son establecidos en este pliego-, el de acreditar, con su oferta, en la fecha de apertura del procedimiento de selección mencionado -agregando las constancias documentales correspondientes a su oferta-, que se encuentran inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y equipos contra incendio. El incumplimiento del recaudo esencial específico precitado que se establece en esta cláusula, en la indicada fecha de apertura, determinará la desestimación -por inadmisible-, de la respectiva oferta (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16)”.
19. GARANTÍA TÉCNICA.
“GARANTÍA TÉCNICA. Con su oferta, a la fecha de apertura del procedimiento se selección de cocontratantes al que se aplicará el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán acompañar la respectiva garantía técnica -debidamente rubricada-, en la que indicarán, expresamente, el plazo -no inferior a 12 meses para los renglones Nº 1 y 2 contado desde la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA del bien cuyo suministro se recepcionó en forma definitiva bien / servicio recibido durante el cual, de resultar adjudicatarios, subsanarán -a su exclusiva xxxxx-, las deficiencias, falencias -de cualquier especie-, que al solo juicio de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA evidencie dicho bien / servicio (referir lo que corresponda), cuando dichas falencias, deficiencias, le sean comunicadas por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA a través de un medio fehaciente. En el caso en que los oferentes omitan acompañar con su oferta, en la fecha de apertura, la garantía técnica que se prevé en esta cláusula, la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente en el respectivo procedimiento de selección de cocontratantes, los intimará, al efecto de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha en que reciban la respectiva intimación subsanen el citado incumplimiento. Una vez extinguido el plazo precitado, de subsistir la omisión, la oferta incumpliente será desestimada como inadmisible (artículo 67, inciso “x”, xxx Xxxxx que integra el Decreto N° 1030/16).
20. CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR.
Se presentara un (1) original con la cotización económica (agregado II del anexo II).
21. GARANTÍAS.
Los OFERENTES y ADJUDICATARIO, deberán constituir sus garantías, a favor del "ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA", de corresponder.
En el supuesto particular que se constituyan garantías mediante cheques certificados, deberán ser emitidos a la orden de: ARA 4522/379-CTGN-RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
Los citados cheques serán depositados en la cuenta que posee la ARMADA ARGENTINA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Se deja establecido, asimismo, que la ARMADA ARGENTINA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes (artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
21.1. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
No es de aplicación para la presente contratación.
Para garantizar el mantenimiento de su oferta, los oferentes deberán agregar a su cotización a la fecha de apertura, una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor económico total de su oferta. Dicha garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
La omisión de la agregación con la oferta pertinente -en la fecha de apertura-, de la garantía de mantenimiento de oferta que prevé esta cláusula 21.1 o de su constancia fehaciente de constitución, determinará la desestimación - como inadmisible-, de la respectiva oferta incumpliente (artículo 66, inciso “k”, del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16).
La garantía de mantenimiento de la oferta que prevé esta cláusula podrá implementarse en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16.
En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor. En ningún caso se podrá implementar la garantía de mantenimiento de la oferta con un pagaré cuando el monto de la garantía que surja de la aplicación del citado CINCO POR CIENTO (5%) exceda la suma total de DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS (M. 260), equivalentes al monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL (ARS 260.000,00) -artículo 39, inciso “g” xxx Xxxxxx único de Bases y Condiciones Generales implementado por el Anexo que conforma la Disposición ONC N° 63-E/16- y artículos 101 y 102 del Decreto Ley Nº 5965/63 que regula el régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré). Esta forma de garantía no es combinable con las demás formas de garantía que prevé el citado artículo 39.
21.2. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No es de aplicación para la presenta contratación.
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el respectivo Adjudicatario / cocontratantes deberá entregar a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA una garantía de adjudicación / cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato adjudicado, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contado a partir de la fecha en que reciba la pertinente Orden de Compra librada por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA en su favor (artículo 77 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
Para el supuesto en que una vez extinguidos los plazos de CINCO (5) y VEINTE (20) días hábiles mencionados - según el caso que corresponda-, el respectivo adjudicatario / cocontratantes no integre la garantía de adjudicación / cumplimiento del Contrato, la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA lo intimará por un medio fehaciente a fin de que la presente, confiriéndole a ese efecto un nuevo plazo igual al original. Una vez extinguido el nuevo plazo conferido, de subsistir el incumplimiento del adjudicatario, será rescindida la contratación adjudicada -por exclusiva culpa del adjudicatario-, intimándose al último a concretar el abono a la ARMADA ARGENTINA del importe dinerario equivalente al valor de la mencionada garantía de adjudicación / cumplimiento del contrato (artículo 41 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16). Dicha rescisión conllevará, asimismo, la aplicación al adjudicatario / cocontratantes respectivo por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) de la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de hasta UN
(1) año -artículo 106, inciso “b”, Punto 1.3., del Anexo al Decreto N° 1030/16-.
21.3. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
Aquellos oferentes que decidan impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, podrán concretar dicha impugnación en el plazo de TRES (3) días hábiles contado a partir de la fecha de su comunicación, quienes no posean la calidad de oferentes podrán hacerlo en el plazo de TRES (3) días hábiles computado a partir de la fecha de la difusión por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA del citado Dictamen en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16). En ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación que prevé esta cláusula (artículo precitado y artículo 78, inciso “x”, xxx Xxxxx que forma parte del Decreto N° 1030/16).
La Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA, verificará -en todos los casos en que un oferente impugne el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido-, si dicho oferente constituyó la respectiva garantía de impugnación. De haberse omitido su constitución y, también, en el caso en que no se la hubiera implementado en la forma debida (cualquiera fuese la omisión o defecto), la mencionada Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA intimará al respectivo oferente al efecto de que en el plazo de DOS (2) días hábiles computado desde la fecha en que le sea notificada la indicada intimación, subsane la omisión o defecto precitados. Transcurrido el plazo de DOS (2) días expuesto, para el caso en que el oferente impugnante hubiera incumplido lo requerido en la intimación, la impugnación presentada será rechazada sin más trámite (artículo 29 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
La garantía de impugnación que se prevé en esta cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16.
Su importe ascenderá al TRES POR CIENTO (3%), determinado -en cada caso-, conforme a lo prescripto en el artículo 78, incisos “d” y “e” (según el supuesto que corresponda), del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16 y, también, en el artículo 32 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16. En tal sentido, se deja establecido, que para los casos en que la respectiva impugnación se efectúe por una persona que no invista la calidad de oferente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y, también, para los demás casos establecidos en el citado artículo 32, para los cuales dicha norma dispone que se debe establecer en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable un monto fijo para constituir la garantía de impugnación, dicho monto fijo se determina para el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares en la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 15.830,00) IVA Incluido.
Se deja asimismo establecido, que las garantías de impugnación implementadas por los oferentes que cuestionen el Dictamen de Evaluación de Ofertas, sólo serán reintegradas al impugnante en el caso en que la respectiva impugnación se resuelva favorablemente (artículo 43, inciso “d”, del Manual de Procedimiento implementado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16 y artículo 32, último párrafo, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16).Cuando existan razones fundadas que así se expresen por la autoridad competente de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA en el acto administrativo que apruebe el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA resultará facultada a elegir la forma particular de garantía -que se aprecie como la más conveniente de entre las establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16-, tanto para la constitución de la garantía de mantenimiento de las ofertas como para la implementación de las garantías de adjudicación e impugnación (artículo 39 referido, penúltimo párrafo).
21.4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías (con excepción de la contragarantía cuando esta se prevea en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares), en los siguientes supuestos: 1) Cuando el importe de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRECIENTOS MÓDULOS (M. 1.300), equivalentes al monto de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS MIL (ARS 1.300.000.00), 2) Cuando el monto de la Orden de Compra o Contrato no exceda la cantidad que represente UN MIL TRECIENTOS MÓDULOS (M. 1300), equivalentes al importe de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS MIL (ARS 1.300.000.00) y 3) En todos los demás casos que se prevén por el artículo 80 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16. No obstante ello, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16, a requerimiento de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de efectuado el pago (artículo 40 último párrafo, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales mencionado).
22. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El plazo de mantenimiento de las ofertas que se presenten en el procedimiento de selección de cocontratantes que se regirá por este Pliego de Bases y Condiciones Particulares será de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de apertura. Se aplicarán los artículos 54 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 12 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16.
23. CONSULTAS
Los interesados en participar en el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este pliego podrán realizar consultas a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA. Ello, por escrito, hasta 48 horas de antelación a la fecha de apertura.
Las consultas deberán presentarse en el horario de 08:00 horas a 12:00 horas, de lunes a viernes, en la Unidad Operativa de Contrataciones, Xxxxxxxx xx Xxx x/x, Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. También podrán concretarse en la dirección institucional de correo electrónico de la ARMADA ARGENTINA xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se aceptarán consultas telefónicas ni serán respondidas las que se presenten fuera del plazo precitado.
Las respuestas de las consultas efectuadas conforme a lo establecido en esta cláusula serán comunicadas por escrito a todos los adquirientes de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, también, a los que lo hubieron obtenido de la precitada dirección de correo electrónico institucional de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA (artículo 49 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
24. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
24.1. De las ofertas recibidas, dentro de aquellas que resulten admisibles, se adjudicará la oferta más conveniente para la Comisión Evaluadora de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, teniendo en cuenta el precio, la calidad del bien y/o servicio en proceso de contratación, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que integran el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se entenderá como oferta admisible a aquella que cumpla con todos los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes en los términos del presente pliego (artículo 27, inciso 3°, del Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
24.2. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones complementarias, dicha oferta no satisfaga adecuadamente los intereses de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA (artículo 27, inciso 4, del Manual de Procedimiento expuesto).
En todos los casos, el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita por la Comisión de Evaluación interviniente de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA explicitará, los fundamentos por los cuales la respectiva oferta presentada se pondere inadmisible o inconveniente (artículo 27 mencionado, incisos 3° y 4°). En relación a las ofertas que considere admisibles y convenientes la Comisión Evaluadora interviniente ponderará los factores y recaudos establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares al efecto de la comparación de las ofertas presentadas y la incidencia de cada uno de ellos al efecto de determinar el respectivo orden de mérito, recomendando en consecuencia, en su Dictamen, la resolución pertinente para concluir el procedimiento de selección de cocontratantes tramitado (artículo 27, inciso 5°, del mencionado Manual de Procedimiento).
24.3. Los Oferentes deberán indicar en todos los renglones cotizados -en forma expresa- el precio unitario y cierto - en números-, con relación a la unidad de medida establecida en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización expresado en letras y números determinados en la moneda de cotización que se prevé en este pliego. El precio así cotizado será el final que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberá abonar por todo concepto (artículo 16, inciso 1° y 2°, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16).
24.4. Asimismo, el Oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones que se contemplan en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Después de haber cotizado por renglón podrá efectuar un descuento en el precio por el total de los renglones o un grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra (artículo 16 mencionado, inciso 3°).
24.5. Dadas las características propias de los bienes a suministrarse y el escaso número de unidades pertenecientes al mismo ítem; la autoridad competente estipula que las micro- pequeñas empresas no podrán presentar cotizaciones por partes del renglón y que la adjudicación será por renglón completo.
24.6. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas restantes de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y, asimismo, de lo prescripto en las demás disposiciones que integran el Decreto N° 1023/01, su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1030/16, el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16, serán desestimadas como inadmisibles las ofertas que encuadren en las pautas de inelegibilidad que contempla el artículo 68 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16 y, en forma similar, aquellas que coticen un precio vil o no serio según lo establecido por el artículo 69 del Anexo precitado, situación que se considerará producida, cuando del respectivo Informe Técnico que se contempla en el referido artículo 69, surja, fehacientemente acreditado, que la oferta presentada no podrá ser cumplida por el oferente que la hubiera realizado A este último fin, en forma previa a la desestimación podrá requerirse al respectivo oferente las precisiones necesarias sobre la composición de su oferta sin que dichas precisiones impliquen la alteración de la misma.
También serán desestimadas las ofertas formuladas por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO) a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas o a la fecha de adjudicación, esta última, en los casos en que no se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares el respectivo Dictamen de Evaluación de las Ofertas y, en forma similar, serán desestimadas las ofertas concretadas por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Estado Nacional en los términos del artículos 66, incisos “a” y “b” del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 28, incisos “a”, “b”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Decreto N° 1023/01.
En consecuencia, dentro de los DOS (2) DÍAS hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares verificará en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes presentados (dejando las respectiva constancia en el legajo de dicho procedimiento) y, en su caso, les comunicará - por un medio fehaciente-, (dejando una constancia similar), que deberán realizar las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a fin de su incorporación al citado Sistema (SIPRO), con los datos actualizados en la fecha en que comience el período de evaluación de las ofertas o bien en la fecha de la adjudicación, esto último, en aquellos procedimientos de selección de cocontratantes en los que no se emita el Dictamen de Evaluación de Ofertas (artículos 66, inciso “a”, del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 25 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16). Los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exentos de la obligación de inscribirse en el SIPRO (artículo 25 de mención).
24.7. En virtud de la modificación introducida por la Ley N 26.940 al artículo 28 del decreto delegado nº 1023/01 de PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL se incorpora la CAUSAL DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLE, a los empleadores incluidos en el registro Público de Empleadores con sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. La jurisdicción evaluara la situación, ingresando a la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx en tres oportunidades: en la apertura, en la etapa de evaluación de ofertas y de adjudicación.
24.8. En cuanto a la idoneidad comercial del oferente se estará a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 1023/01 que establece: “la información obrante en base de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humana o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimaran, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, como así también los incumplimientos registrados en las propias bases de datos de los organismos contratante.
24.9. Se desestimara cuando no cumpla con los recaudos de presentación establecidos en el artículo 15 del presente pliego y con las especificaciones técnicas requeridas en el agregado I del anexo II, siendo las decisiones que se adopten al respecto, definitivas, inapelables e irrevocables.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será notificado a todos los oferentes presentados en el procedimiento de selección de cocontratantes regido por este Pliego de Bases y Condiciones Particulares por los medios que prevé el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16, en el plazo de DOS (2) días hábiles computados desde la fecha de su emisión (artículo 72 del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16).
Dicho Dictamen podrá ser impugnado (constituyéndose a tal fin, en forma previa, la garantía de impugnación establecida en la cláusula 21., Punto 21.3. del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares), por los oferentes que así deseen hacerlo. Ello, en el plazo de TRES (3) días hábiles contado desde la fecha en que les hubiese sido notificado / comunicado por la ARMADA. Asimismo, podrán impugnarlo quienes no posean la calidad de oferentes, en el término de TRES (3) días hábiles computado desde la fecha de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16).
25. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS NO SUSCEPTIBLES DE SUBSANACIÓN.
Sin perjuicio de los requisitos esenciales establecidos en las demás cláusulas de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares cuya omisión determinará la desestimación de la respectiva oferta como inadmisible, también constituirán causales que determinarán una desestimación similar las establecidas en el artículo 66 del Decreto Nº 1030/16. Conforme a la naturaleza específica, entidad de las causales referidas en esta cláusula no resultarán susceptibles de subsanación por el respectivo cotizante que incurra en ellas.
26. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS SUSCEPTIBLES DE SUBSANACIÓN.
Las causales que se prevén en esta cláusula se encuentran contempladas en el artículo 67 del Decreto Nº 1030/16. El oferente que incurra en dichas causales deberá subsanar el respectivo incumplimiento en el plazo de CUATRO
(4) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva intimación fehaciente a tal efecto de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente en el trámite del procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. De omitirse tal subsanación -una vez transcurrido el plazo precitado-, la oferta incumpliente será desestimada como inadmisible.
27. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS POR PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE REGISTREN INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATACIONES QUE LES HUBIERAN SIDO ADJUDICADAS POR LA ARMADA ARGENTINA CON ANTERIORIDAD AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE COCONTRATANTES AL QUE SE APLICARÁ EL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Serán desestimadas como inadmisibles, las ofertas presentadas por las personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en DOS (2) contrataciones que le hubieran sido adjudicadas por la ARMADA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de autorización, por parte de la autoridad competente de la ARMADA ARGENTINA del trámite del procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tal fin resultará suficiente, que la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente, incorporé al legajo / expediente correspondiente al procedimiento de selección de contratantes que se substanciará con aplicación de este pliego, las constancias que acrediten, fehacientemente, que las personas humanas o jurídicas precitadas fueron pasibles de la aplicación de cualquiera de las penalidades establecidas en el artículo 29, inc. a), Puntos: 1, 2 y 3 del Decreto N° 1023/01, en las DOS (2) contrataciones anteriores que prevé esta cláusula y a su vez, que dichas penalidades se encuentren firmes, por no haber sido cuestionadas por el respectivo oferente penalizado o haberse desestimado el recurso interpuesto por aquel a su respecto (artículo 29 mencionado y artículos 68 inc. g) del Decreto N° 1030/16).
28. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA (1) OFERTA.
Los interesados en participar en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrán concretar su participación presentando UNA (1) sola oferta en dicho procedimiento, ya sea por si solos o como integrantes de un grupo, asociación o persona jurídica. Serán desestimadas como inelegibles todas aquellas ofertas en las que un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica (artículo 68, inciso “d” del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16).
29. DESEMPATE DE OFERTAS - MEJORA DE PRECIOS.
En el caso de igualdad de precios y calidad de las ofertas presentadas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observarán por la comisión Evaluadora de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA -en primer término-, las normas sobre preferencias que establece la normativa vigente (entre estas la correspondiente al “Compre Argentino” (Ley N°
25.551 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N°1600/02). De mantenerse la igualdad, la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA interviniente invitará a los respectivos oferentes para que formulen una mejora de precios. Para ello fijará día, hora y lugar, comunicándolos por un medio fehaciente a los oferentes convocados a desempatar, labrándose el Acta pertinente para dejar constancia de lo actuado en el trámite del desempate efectivizado. Si un oferente no se presentase al acto de desempate, se considerará que mantiene su oferta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. A tal fin, se establecerá el día, lugar y hora del sorteo que se efectivizará comunicándoselos a los oferentes llamados a desempatar por un medio fehaciente. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran y, además, se labrará la respectiva Acta de su concreción (artículo 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16).
30. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL -DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE DEUDAS PREVISIONALES.
Los oferentes presentados en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplica este Pliego de Bases y Condiciones Particulares cuyas cotizaciones asciendan a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) o un monto mayor, deberán agregar a su oferta la Nota o datos de la Nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en la cual se encuentren inscriptos, solicitando el otorgamiento del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814/05 y sus modificatorias: RESOLUCIONES GENERALES N° 2581/2009 y 2852/2010, emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o, también, el Certificado Fiscal Para Contratar -vigente-, conferido en su favor por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP). Aquellos oferentes cuyas ofertas económicas sean de un monto total inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), deberán acompañar con su cotización una declaración jurada debidamente rubricada en la cual dejen constancia que no poseen deudas previsionales (Ley Nº 17.250).
Los oferentes a los cuales por el monto de su oferta igual o supere a PESOS CINCUENTA MIL -$ 50.000, les resulta exigible cumplir con los recaudos precitados, también se encontrarán obligados a comunicar a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA la denegatoria a la solicitud del Certificado Fiscal para Contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) ante su requerimiento de otorgamiento del certificado precitado. Ello dentro de los CINCO (5) días hábiles computados desde la fecha en que tomen conocimiento de dicha denegatoria.
De incumplirse por los cotizantes los recaudos precitados conforme al monto que corresponda a su respectiva oferta, la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA -por sí- y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresará a los archivos informáticos que poseen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificará si el
respectivo cotizante se encuentra habilitado fiscalmente para contratar con el Estado Nacional. También estará facultada a requerir -directamente- a la AFIP por Oficio u otro medio fehaciente idóneo, que se expida respecto a si otorgó o denegó el Certificado Fiscal para Contratar requerido por cualquier oferente presentado en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en caso en que no se le hubiera otorgado, para que dicha Administración Federal de Ingresos Públicos se expida en relación a si le fue denegado, la fecha en que se concretó la respectiva denegatoria, las causas que la determinaron, la fecha en que la denegatoria dictada se comunicó al oferente respectivo y, a su vez, peticionándole la entrega a la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA de una copia autenticada del acto administrativo mediante el cual la AFIP implementó la respectiva denegatoria. De constatarse por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA que al respectivo oferente le fue denegado por la AFIP el otorgamiento del mencionado Certificado Fiscal para Contratar creado por la Resolución General AFIP N° 1814/05, la, respectiva oferta resultará inadmisible por encontrarse encuadrado el oferente en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional establecida en los artículo 28, inciso “f”, del Decreto N° 1023/01, 66, inciso “b, ”, del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 27, inciso 2, última parte, del Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16.
31. DATOS DE LA EJECUCIÓN.
31.1. PLAZO O FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES :
El adjudicatario / cocontratante se encontrará obligado a efectivizar la entrega en el plazo de NOVENTA (90) días, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la contratación adjudicada que se producirá con la notificación fehaciente de la Orden de Compra librada en su favor por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA (artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
31.2. ENTREGA DE LOS BIENES CORRESPONDIENTES A LA CONTRATACION ADJUDICADA – INICIO DE LA PRESTACIÓN INHERENTE A LA CONTRATACIÓN PERFECCIONADA
Los bienes correspondientes al suministro contratado deberán entregarse a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA en el plazo de NOVENTA (90) días, contado/s a partir de la fecha de retiro por el adjudicatario / cocontratante de la orden de compra librada por la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA en su favor.
31.3. Frecuencia: única.
31.4. Lugar: ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA XXXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxx x/x, Xxx xxx Xxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Previa coordinación de los días y horarios de entrega. 31.5. CLAUSULA PARTICULAR DE CATALOGACION DE BIENES DE USO:
Para el caso particular de compras de bienes de uso (inciso 4) en los renglones Nº 1 y 2, a fin de llevar a cabo el programa de catalogación de materiales para la defensa, el o los oferente/s que resulte/n adjudicatario/s deberán coordinar con el organismo receptor, el aporte de los datos que se detallan a continuación, antes de la provisión del
/los materiales objeto de la contratación:
1. Razón social (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, página de internet) del fabricante del producto ofertado. Fabricante: es el que concibe y produce un artículo.
2. Identificación registrada y utilizada por el fabricante del/los productos ofertado/s, número de referencia (número de parte, número de catálogo, códigos xx xxxxxx), en caso de asignarle el proveedor un número propio al artículo ofertado, informará también del mismo.
3. Marca y/o modelo del producto ofertado.
4. Características técnicas y funcionales del artículo ofertado (descripción).
5. Si el producto ofertado cumple normas nacionales e internacionales deberá indicar las mismas.
Los datos técnicos solicitados serán utilizados exclusivamente para el programa de catalogación y serán resguardados de conformidad con lo dispuesto por la ley 25326 que obliga a observar la debida reserva de los datos a los que se hayan accedido.
FORMULARIO PARA SER COMPLETO POR EL OFERENTE/ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO
EN LA STANAG 4177, apéndice I xxx xxxxxxxx II del anexo II, uno por cada renglón.
32. REGIMEN DE PENALIDADES.
En caso de corresponder, se aplicarán a los oferentes y al adjudicatario las penalidades establecidas por los artículos 29, inc. a, apartados 1, 2 y 3 del Decreto N° 1023/01 y 102 del Decreto N° 1030/16.
La falta de cumplimiento de algunas de las cláusulas del presente facultará a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, a la confección de Actas por Incumplimiento de Contratos a cargo de la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA.
La Adjudicataria podrá efectuar su descargo por escrito dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber tomado conocimiento fehaciente de la misma.
La Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA y la Autoridad Administrativa Competente de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, evaluarán los descargos realizados por la empresa y notificará la aplicación de la multa o sanción.
33. RECEPCIÓN PROVISORIA.
La recepción provisoria se efectivizará por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA interviniente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que le es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en la fecha en que conforme a lo establecido en el mismo el adjudicatario entregue a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA el suministro requerido o inicie la prestación del servicio correspondiente a la contratación que le fue adjudicada (artículo 88 del Anexo al Decreto N° 1030/16). En consecuencia, los recibos o remitos que se rubriquen entre el adjudicatario y la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA quedarán sujetos a la Conformidad de la Recepción Definitiva, que efectivice la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA.
34. CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN – RECEPCION DEFINITIVA.
De manera similar a la Recepción Provisoria, la conformidad de la Recepción Definitiva, se realizará por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA. Ello, dentro del plazo xx XXXX
(10) días hábiles computados a partir de la fecha en que se efectivice por dicha Comisión la respectiva Recepción Provisoria (artículo 89 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16).
35. FACTURACION.
Las facturas deberán presentarse una vez producida por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicada. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06).
En todos los casos, en las facturas deberá constar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4.
35.1. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado.
35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA:
Factura tipo “B”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en imprenta.
Ticket factura “B” (para operaciones que oscilen entre PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes (Monotributo):
Factura tipo “C”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en impresoras con la leyenda preimpresa referente a la identificación correspondiente al IVA: responsable monotributo.
Ticket factura “C” (para operaciones que oscilen entre PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra.
35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito.
35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo.
35.5. Con la facturación se adjuntará:
35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión.
35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA
DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA.
35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.
35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar:
35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado.
35.7.2. Forma de presentación del bien suministrado: envase unitario o por bulto/granel.
35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado.
35.7.4. Número de remito o constancia de entrega.
35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó.
También podrá implementarse la factura electrónica (modelo tradicional de factura) -Resolución General AFIP N° 1415/03 y Anexo II-, con las siguientes adaptaciones:
1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento,
2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”,
0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y
4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx.
35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES
No es de aplicación para la presenta contratación.
El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia.
35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
No es de aplicación para la presenta contratación.
El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. También, que el Adjudicatario deberá presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual, luego de su verificación la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.
36. PAGO.
A partir de la fecha de recepción por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas que le entregue el pertinente cocontratantes comenzará a correr el plazo para su pago, que será de NOVENTA (90) días contado desde la fecha precitada. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación el pago se efectuará a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx del Estado Nacional (CUTE). Sin perjuicio de ello, se deja establecido, además, que los pagos se atenderán, considerando los programas mensuales de caja y las prioridades de gastos contenidos en la normativa vigente (artículos 90 y 91 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
Asimismo se recuerda que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA en su carácter de agente de retención, en caso de corresponder, al momento del pago procederá a efectuar las retenciones sobre las facturas que se abonen, de los siguientes impuestos:
a. Impuesto a las ganancias.
b. Impuesto al valor agregado.
37. RESCISION CONTRACTUAL – CUMPLIMIENTO DE NORMAS – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
El incumplimiento de las obligaciones que asumirá el respectivo adjudicatario/cocontratante por la contratación adjudicada -cuando dicho incumplimiento encuadre en lo establecido en los artículos 102, Punto “d”, incisos: 1, 2 y 3- del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16, lo hará pasible de la aplicación por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA de la penalidad de rescisión contractual, la que operará sus efectos, en forma automática y de pleno derecho, desde la fecha de su comunicación por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA implementada de manera fehaciente. Dicha rescisión no hará surgir reclamo alguno en favor del respectivo adjudicatario/cocontratante. Dicha rescisión, asimismo, lo hará pasible de la aplicación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), según la naturaleza, especie, del respectivo incumplimiento, de las sanciones que se prevén en el artículo 106 del Anexo precitado. El adjudicatario/cocontratante también estará obligado a cumplimentar -a su xxxxx-, las normas comerciales, previsionales, civiles, aduaneras, laborales, tributario impositivas, de cobertura aseguradora o de cualquier otra especie, tanto Nacionales, Provinciales, Municipales o emanadas del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que resulten aplicables a la actividad que ejecutará conforme a la contratación adjudicada. Además, asumirá exclusiva responsabilidad por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769. La ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA se encontrará facultada -por si-, a requerir a los organismos y Entes Nacionales, Provinciales, Municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes, la información que pondere conveniente respecto al cumplimiento por el adjudicatario de la normativa que se prevé en esta cláusula. Asimismo, conforme a la normativa mencionada en esta cláusula, el adjudicatario/cocontratante estará obligado a no incurrir en la omisión del pago de las remuneraciones, aportes previsionales, asignaciones familiares o cualquier otra suma dineraria -de cualquier especie-, que deba abonar al personal contratado por él o que integrando su Empresa, emplee para la ejecución en favor de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA de la prestación que asumirá como consecuencia de la contratación adjudicada. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones precitadas, encuadrará como el incumplimiento de una obligación contractual esencial del adjudicatario y, en consecuencia, facultará a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA a rescindir la contratación adjudicada -por exclusiva culpa del adjudicatario/cocontratante- (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).-.
38. RESPONSABILIDAD POR HECHOS DAÑOSOS.
El adjudicatario / cocontratante asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos -de cualquier especie-, que él o el personal que contrate o integre su Empresa genere al personal militar o Civil de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, a cualquier tercero, o a los bienes de todos ellos o de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, como consecuencia de la prestación que efectivizará en favor de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA con motivo de la contratación adjudicada. Xxxx, sin discriminar que el daño producido resulte vinculado directa o indirectamente con la prestación realizada, se origine por caso fortuito, fuerza mayor o actos del hombre. También será asumida por el adjudicatario, en forma exclusiva, la pertinente responsabilidad por los hechos dañosos -de cualquier naturaleza-, que puedan sufrir sus dependientes o el personal que integre la Empresa del adjudicatario como consecuencia de la prestación que el último realizará en favor de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA con motivo de la contratación adjudicada.
39. OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD
El adjudicatario/cocontratante se encontrará ligado a mantener indemne a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso -o de cualquier otra especie-, que el personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario o cualquier tercero le efectivice a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA con motivo de la prestación que el adjudicatario/cocontratante estará obligado a realizar en favor de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA por la contratación adjudicada. En consecuencia, el adjudicatario/cocontratante también estará obligado a subrogar a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA a fin de satisfacer -a exclusiva xxxxx del adjudicatario/cocontratante-, el objeto de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones precitados para el caso en que aquellos se produzcan.
40. RESARCIMIENTO INTEGRAL.
Se deja establecido que la ejecución por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA en sede judicial de las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación entregadas por los oferentes y adjudicatarios / cocontratantes incumplientes, se efectivizará sin perjuicio de la aplicación a dichos oferentes y adjudicatarios / cocontratantes de las multas a que resulten pasibles, como a su vez, sin desmedro del ejercicio a su respecto por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las acciones judiciales que decida interponer al efecto de obtener el resarcimiento integral de los daños ocasionados por los incumplimientos en que incurran dichos oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en los términos del artículo 105 del Anexo al Decreto N° 1030/16, que en todos los casos -de existir-, serán determinados en forma unilateral por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA mediante el pertinente Informe Técnico elaborado por sus órganos con competencia específica en la cuestión. Dicho Informe Técnico, cuando proceda su implementación, se agregará al legajo / constancias que integren el procedimiento de selección de cocontrantes que se substancie conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
41. INCREMENTO/ AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACION CONTRATACIÓN.
Por aplicación del Artículo 12 del Decreto N° 1023/01 (Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional) la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA podrá aumentar o disminuir en un VEINTE POR CIENTO (20%) el MONTO total adjudicado en las condiciones y precios pactados.
En caso de ser necesario, la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO hará uso del aumento o disminución de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), con la debida conformidad del ADJUDICATARIO,
En los dos casos se regirá según lo establecido en el artículo 25 y artículo 100 inc. a) puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1030/2016.
42. REVOCACIÓN MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CONTRATO PERFECCIONADO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD, MÉRITO O CONVENIENCIA.
La revocación, modificación o sustitución por parte de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA del contrato perfeccionado con el pertinente cocontratante por razones de oportunidad, mérito o conveniencia no generará derecho a indemnización en favor del respectivo cocontratante en concepto de lucro cesante, sino únicamente, la indemnización del daño emergente que el último acredite -fehacientemente, haber sufrido, ante la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA (artículo 95 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
43. EN CASO DE CONTRATARSE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, DEBERÁN ADICIONARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS.
No es de aplicación para la presente contratación.
El Adjudicatario deberá observar respecto al personal que emplee o contrate para el cumplimiento de la actividad que realizará como consecuencia de la adjudicación, las siguientes obligaciones:
43.1. Proveerle la pertinente cobertura aseguradora de vida, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Una copia autenticada por Escribano Público de las pólizas correspondientes deberá ser entregada a la ARMADA en forma previa al inicio de la actividad del personal precitado. Los montos de dichas pólizas deberán ser los establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
43.2. Hacerle observar la totalidad de las normas de seguridad o de cualquier otra índole, cuando se desempeñe en ámbitos sujetos al control o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
43.3. Exigirle la más estricta reserva en relación a los temas o situaciones que vinculados a la ARMADA ARGENTINA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación -al sólo juicio de la ARMADA ARGENTINA determinará la remoción del personal involucrado. Ello, a exclusiva xxxxx del Adjudicatario y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su requerimiento en forma fehaciente por la ARMADA ARGENTINA.
43.4. Hacerle suscribir un documento por el cual reconozca que en su desempeño laboral sólo poseerá relación de trabajo o contrato de trabajo con el adjudicatario/cocontratante, siendo la ARMADA ARGENTINA absolutamente ajena a ambos. Dichos documentos deberán ser entregados a la ARMADA ARGENTINA en forma previa al inicio de la actividad del personal pertinente.
43.5. Someter el inicio de su actividad a la previa aprobación escrita de la ARMADA ARGENTINA, en todos los casos en que dicha actividad se cumplimente en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de ésta. En el caso en que la ARMADA ARGENTINA no otorgue la aprobación o la deje sin efecto con posterioridad a su otorgamiento, el adjudicatario/cocontratante deberá -a su exclusiva xxxxx-, sin derecho compensatorio, de resarcimiento o reembolso alguno respecto de la ARMADA ARGENTINA, designar otro personal o sustituir al designado, respectivamente.
43.6. Proveerle las credenciales y documentación pertinente que permita determinar -en cualquier momento-, su identidad y el rol laboral que cumplimenta cuando su trabajo lo concrete en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
43.7. Por su cuenta y cargo efectuará las presentaciones y/o solicitudes de aprobación / habilitación y cualquier otro trámite relacionado con los trabajos a efectuar, correspondientes a la contratación adjudicada, ante los organismos públicos y/o privados que pudieran corresponder.
43.8. En caso de necesitar subcontratar parte de los trabajos correspondientes a la contratación adjudicada,
solicitará previamente la autorización escrita de la ARMADA ARGENTINA para cada caso en particular, siendo responsable directo ante la misma por aquellos trabajos subcontratados en todos los términos de la contratación adjudicada. De negarse la autorización requerida, ello no hará surgir reclamo alguno en favor del adjudicatario/cocontratante.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales descriptas precedentemente, configurará una causal de rescisión contractual automática que producirá sus efectos de pleno derecho desde la fecha en que la ARMADA ARGENTINA comunique su voluntad rescisoria al adjudicatario/cocontratante por un medio fehaciente. Dicha rescisión no generará en favor del adjudicatario derecho compensatorio, resarcitorio o de reembolso de ninguna especie (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).
43.9. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
No es de aplicaciones para la presente contratación.
43.9.1. El adjudicatario / cocontratante quedará obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se establece en este pliego y las Especificaciones Técnicas que lo integran como Anexo (indicar lo que corresponda). Una vez concluido el plazo de ejecución de los trabajos, el Adjudicatario solicitará a la ARMADA ARGENTINA su recepción provisoria y dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde la fecha de producción de la última, estará facultado a solicitar a la ARMADA ARGENTINA su Recepción Definitiva
/ Conformidad de la Recepción.
43.9.2. El Adjudicatario / cocontratante deberá subsanar a su exclusiva xxxxx, las deficiencias, falencias de cualquier especie, que al solo juicio de la ARMADA ARGENTINA evidencien los trabajos efectuados conforme a la contratación que le fue adjudicada. Ello, durante el plazo de garantía técnica de meses (indicar lo que corresponda), computado desde la fecha de concreción de la Recepción Definitiva (Conformidad de la Recepción) por parte de la ARMADA ARGENTINA de la prestación que el adjudicatario / cocontratante cumplimentará, resultando suficiente a tal efecto, la notificación fehaciente que en relación a dichas deficiencias le realice la ARMADA al adjudicatario / cocontratante, requiriendo al último su subsanación. El plazo de… meses (mencionar lo que corresponda), correspondiente a la garantía técnica que se prevé en esta cláusula deberá ser expresamente ofrecido por el cotizante, al concretar su oferta, rubricada en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplica este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La omisión de dicho recaudo esencial determinará la desestimación como inadmisible de la respectiva oferta (artículo 66. Inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).
43.9.3. Deberá reparar a su exclusiva xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento de ninguna índole, todas las roturas que se originen a causa de la prestación que ejecutará con motivo de la contratación adjudicada. Ello, con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad a los que conformen el bien de la ARMADA ARGENTINA efectivamente dañado y a entera satisfacción de la última.
43.9.4. Iniciará las tareas contratadas el día hábil siguiente a la fecha en que le sea entregada por la ARMADA ARGENTINA la respectiva orden de compra. De no ocurrir así, la ARMADA ARGENTINA rescindirá la contratación adjudicada -sin reclamo alguno-. La rescisión producirá sus efectos desde la fecha de su notificación fehaciente al adjudicatario-.
43.9.5. Al inicio de los trabajos y durante todo su desarrollo deberá establecer con la ARMADA ARGENTINA reuniones de coordinación a efectos de optimizar la ejecución de los trabajos contratados. De cada reunión se labrarán Actas a efectos del seguimiento de su ejecución. Dichas Actas se rubricarán por las Partes y formarán parte de la contratación adjudicada.
43.9.6. Representante Técnico del Adjudicatario: Al efecto de la supervisión de los trabajos y de la evacuación de cualquier tipo de explicación que requiera la ARMADA ARGENTINA respecto a su ejecución, deberá encontrarse presente en el lugar de trabajo durante todo el tiempo que dure su desarrollo un Representante Técnico del adjudicatario. El citado Representante Técnico -contratado por el adjudicatario a su xxxxx- y habilitado a tal fin por el título profesional pertinente verificará permanentemente que la prestación contratada observe en su ejecución las Especificaciones Técnicas que integran la contratación adjudicada y, también, las reglas del arte. Los datos personales de dicho representante serán indicados por el respectivo oferente, con su cotización, en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que resulta aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Generales, acompañando con su oferta, en la misma fecha, una copia autenticada por Escribano Público del título profesional que lo habilite y del documento de identidad que posea, e indicando, también, su domicilio y teléfono. La omisión en que incurra el respectivo cotizante al realizar su oferta -en la fecha de apertura-, al no designar al Representante Técnico mencionado, resultará sustancial, esencial y, en consecuencia, determinará la desestimación de la oferta presentada (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).
43.9.7. Deberá observar y hacer observar al personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario / cocontratante para la ejecución de la prestación correspondiente a la contratación adjudicada, todas las normas de seguridad -o de cualquier otra especie-, vigentes en el lugar donde deba efectuarse la prestación cuando aquella se realice en un ámbito físico sujeto a la jurisdicción militar de la ARMADA ARGENTINA. Asimismo, el adjudicatario / cocontratante, estará obligado a cumplir y a hacer cumplir al personal precitado la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su similar Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, su normativa reglamentaria y complementaria, como también, las Resoluciones que en la materia emitan, respectivamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo. En tal sentido, la División Higiene y Seguridad en el Trabajo de la ARMADA ARGENTINA, se encontrará facultada a constatar el efectivo cumplimiento por el adjudicatario de la normativa precitada.
43.9.8. Lista del Personal del Adjudicatario, materiales, maquinas, herramientas y vehículos – Aspectos complementarios. Con su oferta, en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares los oferentes deberán acompañar el listado del personal que -de resultar adjudicatarios-, emplearán en la ejecución de los trabajos correspondientes a la contratación adjudicada, detallando en tal sentido, nombres y apellidos completos, domicilio real, número y especie de documento del personal mencionado, agregando una foto tipo carnet de aquel. También deberán indicar en su cotización, a la apertura, los materiales -insumos-, de toda especie que emplearán en la realización de los trabajos y las maquinas, herramientas y vehículos que afectarán a su ejecución. El cumplimiento de los recaudos precitados resultará esencial y determinará la desestimación -como inadmisible-, de la oferta presentada (artículo 66, inciso “j”, del Decreto N° 1030/16). La ARMADA ARGENTINA a través del personal que designe a tal efecto, impedirá el ingreso a la jurisdicción naval donde deberá ejecutarse la prestación contratada de todo personal, maquina, vehículo o material no detallado en el listado que prevé esta cláusula.
44. PRECIO TESTIGO.
No es de aplicación para la presenta contratación.
Se deja establecido, que cuando el monto estimativo -de la contratación para cuya concreción se convoca a formular ofertas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que resulta aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares sea igual o superior a CUATRO MIL MODULOS (M. 4.000), equivalentes a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), la ARMADA solicitará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) la emisión del correspondiente precio testigo, incorporando a las constancias del procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares la
respuesta brindada por la SIGEN (artículo 14 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62- E/16 y Resolución N° 122-E/16, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
45. INTERVENCIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI).
No es de aplicación para la presenta contratación.
De conformidad al suministro (obtención de bienes / proyectos informáticos (indicar lo que corresponda), para cuya concreción se convoca a presentar ofertas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que resulta aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, también, a lo dispuesto en el artículo 14 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16 y demás normativa específica que rige el suministro en favor del Estado Nacional de bienes / Sistemas Informáticos, la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA en forma previa a la autorización del trámite del indicado procedimiento solicitará la intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) , a fin de que se expida en la cuestión, incorporando, posteriormente, la respuesta producida a las constancias que conformarán el procedimiento que luego se substancie”.
46. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE SUBCONTRATACIÓN – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
El adjudicatario / cocontratantes se encontrará obligado a no ceder ni transferir total o parcialmente la contratación adjudicada y, también, a no subcontratar la ejecución de la prestación que se obligará a cumplir conforme a dicha contratación. En ambos casos, sin la autorización previa y escrita de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA. Para el supuesto en que el adjudicatario / cocontratantes incumpla dicha obligación, la ARMADA estará facultada a rescindir -de pleno derecho-, la contratación adjudicada. Dicha rescisión producirá sus efectos en forma automática, desde la fecha de su notificación al adjudicatario por parte de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA y, además, implicará la aplicación al adjudicatario / cocontratantes por parte de la AMADA ARGENTINA de la penalidad de pérdida de la garantía de adjudicación / cumplimiento de la contratación adjudicada (artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
47. COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
Se otorgará preferencia para la adquisición de bienes de origen nacional en los términos de la Ley N° 25.551 y su Reglamentación (Decreto N° 1600/02), considerándose que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción.
48. REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
Se deja establecido, que no podrán resultar adjudicatarios del procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las personas humanas y jurídicas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el tiempo en que permanezcan en dicho registro -artículo 28, inciso “h”, del Decreto N° 1023/01-.
49. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Se deja establecido, que las controversias litigiosas que puedan surgir de la contratación adjudicada de no poder resolverse en forma consensuada entre el adjudicatario/contratante y la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA, deberán dilucidarse ante los Tribunales Federales, con asiento en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, como también que las notificaciones, comunicaciones e intimaciones –judiciales o extrajudiciales que las partes deban efectuarse, solo serán válidas, si se practican en los siguientes domicilios:
1) Para la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA XXXXXXXXX, xx Xxxxxxxx xx Xxx X/X, Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2) Para el ADJUDICATARIO, en el domicilio que deberá indicar en la oferta – a la apertura- .
50. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
Se establece expresamente, que en todos los aspectos no contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultarán de aplicación las siguientes normas:
1) El Decreto Delegado N° 1023/01,
2) La reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030/16,
3) El Manual de Procedimiento del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC Nº 62-E/16.
4) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16
5) Las Disposiciones y demás normas complementarias que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC).
En caso de verificarse alguna contradicción entre las clausulas generales y las particulares prevalecerán estas últimas.
51. FACULTAD DEL ORGANISMO CONTRATANTE
La ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA se reserva el derecho de: adjudicar la totalidad
del renglón. Adjudicar parte del periodo licitado. Dejar sin efecto la adjudicación. Dejar sin efecto cuando las cantidades a proveer son menores a las licitadas rescindiendo la correspondiente contratación sin derecho a la otra parte a reclamaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza. Dejar sin efecto las ofertas. No adjudicar aquellos oferentes declarados por autoridad competente como evasora y deudores morosos impositivos o previsionales, como así también los xxx xxxxx. Dejar sin efecto la licitación cuando existiera una única oferta o cuando considere excesivas las cotizaciones presentadas. Dejar sin efecto cuando existan condiciones que a su juicio así lo justifiquen sin invocación de causal alguna.
El cumplimiento de las obligaciones emergentes para la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, en los términos pactados en el presente acto contractual, dependerá de la existencia de crédito suficiente para la adquisición de los suministros / servicios a efectuar, no dando lugar a indemnización o reclamo alguno.
XXXXXX XXXXXXXX
AGCV SUPERVISORA. CLASE III JEFE UOC
AGREGADO I DEL ANEXO II
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”
Las Especificaciones Técnicas que forman parte de este pliego, fueron desarrolladas en base a:
1) ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS en todo aquello que resulta compatible con las características propias de los bienes/serv. que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO desea adquirir;
2) las normas internas propias en materia técnica y de seguridad y;
3) las disposiciones establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para las contrataciones según lo establecido en los Decretos Nº 1023/01 y 1030/16 y Disposiciones de la ONC.
1.- OBJETO Y RUBRO
Esta convocatoria a formular ofertas se implementa para adquisición de Un (1) bote neumático / Un (1) motor fuera xx xxxxx y Cuatro (4) hélices p/motores fuera xx xxxxx.
RUBRO DEL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: REPUESTOS, EQUIPOS, NAUTICA.
2.- REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1. Los bienes ofrecidos se detallará en el Formulario de cotización, en el agregado II del anexo II.
2.2. FORMULARIO del apéndice I xxx xxxxxxxx II del anexo II, PARA SER COMPLETO POR EL OFERENTE/ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA STANAG 4177. para los renglones Nº 1, 2.
2.3. No se aceptaran propuestas variantes.
2.4. Los bienes a proveer, deberá ser nuevos sin uso. Deberá ser entregado en su envoltorio original de fábrica, los cuales deberán encontrarse en perfecto estado de uso y conservación, no debiendo presentar deterioro alguno en su exterior. Cualquier incumplimiento sobre el particular, dará lugar al rechazo del material entregado.
2.5. Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega.
2.6. Calidad: de primera calidad.
2.7. Tolerancia: de 90 dias.
2.8. Deberá presentar Garantía técnica no inferior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO, para los renglones Nº 1, 2.
3.-ESPECIFICACIONES TECNICAS
RENG | COD. CATALOGO | DESCRIPCIONES | UDM | CANT. |
1 | 000-00000-0000 | BOTE TIPO NEUMÁTICO – LARGO 470 CM – POTENCIA 50 HP. Descripción general: BOTE NEUMÁTICO, flotador principal de hypalon / neoprene, dos flotadores de amortiguación, quilla inflable, xxxxxx xx xxxx enchapado xxxxxx especial para soporte de motor, una plancha tope, piso de aluminio anonizado y enrollable. CAPACIDAD Capacidad máxima de personas 10 Carga útil máxima incluyendo motor y combustibles 1.250 kg Foorboard (piso) zona utilizable 2.95m2 Flotabilidad tubo de volumen 1.860 I DIMENSIONES Longitud total 4.70 m Dentro de la longitud 3.30 m Ancho total 1.90 m Ancho interior 0.90 m Peso de flotabilidad 125 kg Xxxx xxx xxxx 00 Kg Diámetro de tubo 0.50 m Dimensiones arrollado bolsa de transporte 0.75x1.50m | UN | 1 |
SEGURIDAD / INFLADO Número de compartimientos herméticos en tubo principal de flotabilidad 5 Intercomunicación válvula de inflado del tubo ppal. 4 Quilla inflable 1 Tubos de flotación menor 2 Puntos de inflación de CO2 2 Válvulas de sobrepresión 2 Mangueras de conexión lateral 2 Categoría de diseño (EC 94/25) C POTENCIA MOTOR Longitud del eje largo L-20”/L21,7” Poder recomendado 40 HP Máxima de pesos de motores 95kg EQUIPAMIENTO ESTÁNDAR DE FABRICA Flotabilidad de tubos negro DTX 1880 poliamida. Tubos de velocidad negro DTX 1110 poliester. Parte inferior negro DTX 1100 poliester. TRANSOM NEGRO (popa) Auto-achique gran flujo w / imbornales 2 Xxxxxx xx xxxx p/ motor de enchapado xxxxxx especial. 1 Refuerzo para motor xx xxxx (contrachapado) 1 Deflector triangular xx xxxx 2 Xxxxxx xx xxxxxx. 1 PISO DEL BOTE Tablero xx xxxxx de aluminio 1 Xxxxxx de tensión del piso 2 Manguito de fijación de cilindro 1 Anillas tipo D en el suelo 4 Piso enrollable 1 Xxxxxx de retención 1 Madera contrachapada del arco de empuje 1 VÁLVULAS Flotabilidad tubo de intercomunicación / válvulas de inflado 4 Quilla válvula de inflado 1 Puntos de inflando CO2 2 Válvulas de sobrepresión 2 Conexión de las mangueras de tubo principal a tubos de velocidad 2 REFUERZOS Todas las partes de roce perimetral y perfiles del plano, negro 1 Plano de roce debajo de la quilla, negro 1 Roce de piso inferior debajo de los tubos, negro 1+1 Refuerzos de los largo xx xxxx 2 Parte inferior de xxxx xx xxxxx inoxidable protección 1 MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE Mango de transporte lateral 10 Mango xx xxxx de transporte (chapada en bronce w / recubrimiento negro) 1 Exterior línea viva (periférico) 1 Interior línea viva 2 Piso de abordo línea viva, arco para cordón de 4 D 1 Anillas tipo D en el interior xx xxxxx inoxidable c/ revestimiento negro) 13 LEVANTAMIENTO/ REMOLQUE Anillas en D del remolque xx xxxx (acero inoxidable revestido en negro)1+1 Anillas en D de remolque xx xxxx (acero inoxidable revestido en negro) 1+1 |
OTROS EQUIPAMIENTOS Fuelles de inflado + mangueras 2 Kit de reparación con manómetro incluido 1 Remos (eje de aluminio hoja de plástico) 6 Bolsa para remos 2 Bolsa xx xxxx desmontable 2 Bolsa grande de transporte para bote. 1 Cilindro de 8 litros de CO2 1 Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega. “GARANTÍA TÉCNICA 12 de meses” | ||||
2 | 000-00000-0000 | MOTOR FUERA XX XXXXX, POTENCIA 40 HP, ENCENDIDO MANUAL, INCLINACION / ELEVACION / MANUAL – ACELERADOR XX XXXX. MOTOR YAMAHA 40 HP - (40XMHS-L). Tipo: 2 cilindros ,2 tiempos, refrigerado pòr agua. Cilindrada: 703cc. Diámetro por carrera: 80x70mm. Relación de compresión: 6. Régimen máximo: 5500rpm. Régimen mínima: 1000 rpm. Potencia máxima: 29,4kw (40 hp) a 5000 rpm. Sistema de lubricación: pre – mezcla. Relación de mezcla: 50,0:1. Aceite: yamalube tcw3. Alimentación: 1 carburador. Cebador: mecánico. Encendido: cdi. Avance de encendido: atdc2*- btdc23* (mecánico). bujía: b7hs o br7hs10. Alternador: opcional: 12v-6amp, 80w. Arranque: manual. Angulo de giro: 45* en cada dirección. Trim: manual. Transmisión: f-n-r. Relación de transmisión: 2. Acople de hélice: por estrías. Sistema de escape: por la hélice. Longitud de pata (pata larga): 551mm. Peso (pata larga): 71kg. Tanque de combustible de 24l sin medidor. Cuerda de encendido auxiliar. Manguera de combustible. Kit de herramientas. Manual de usuario. Kit de tornillos de montaje. Bugía de repuesto. Hélice de aluminio. Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega. “GARANTÍA TÉCNICA 12 de meses” | UN | 1 |
3 | 000-00000-0000 | REP. Y ACC. P/MOTOR FUERA XX XXXXX – REPUESTO HELICE – MODELO EQUIPO 40 HP. Hélice aluminio – p/motor yamaha 40 hp - MODELO (40XMHS-L). Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega | UN | 4 |
XXXXXX XXXXXXXX AGCV SUPERVISORA CLASE III
JEFE UOC
AGREGADO II DEL ANEXO II
“FORMULARIO DE COTIZACION”
Licitación Privada Nº: 14/2017
Expediente Nº: 167/2017, ESSB, LGJ.
Rubro del objeto del procedimiento: REPUESTOS, EQUIPOS, NAUTICA.
Apertura: día 07 / 09 /2017 a las 08:00Hs.
PRESENTACION DE LA OFERTA: En la ESCUELA NACIONAL DE PESCA-ARMADA ARGENTINA, sita en
Xxxxxxxx xx Xxx e/ Xxxxx y Ayolas, zona fiscal Puerto Xxx xxx Xxxxx, primer piso, en la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 de la ARMADA ARGENTINA.
RECEPCION DE LAS OFERTAS: hasta el día y hora de apertura.
Datos a Completar por el oferente | |
Razón Social | |
Domicilio legal | |
Domicilio Fiscal | |
Localidad | |
Domicilio en Xxx xxx Xxxxx | |
Código Postal | |
Teléfono | |
Fax | |
CUIT Nº | |
Beneficiario CUTE Nº CBU | |
Condición ante el IVA | |
Exento de algún impuesto/ cual? |
PRESENTAR LOS FORMULARIOS DEL PUNTO 15 y agregados I, II, II, IV, V, V, VI, VII del anexo II y apéndices I xxx xxxxxxxx II.
R | CODIGO CATALOGO | DESCRIPCION | MARCA | UDM | CANT | P. UNI. | P. TOTAL |
BOTE TIPO NEUMÁTICO – LARGO 470 CM – POTENCIA 50 HP. Descripción general: | |||||||
1 | 000-00000-0000 | BOTE NEUMÁTICO, flotador principal de hypalon / neoprene, dos flotadores de amortiguación, quilla inflable, xxxxxx xx xxxx enchapado xxxxxx especial para soporte de motor, una plancha tope, piso de aluminio anonizado y enrollable. | |||||
CAPACIDAD Capacidad máxima de personas 10 Carga útil máxima incluyendo motor y combustibles 1.250 kg Foorboard (piso) zona utilizable 2.95m2 Flotabilidad tubo de volumen 1.860 I | UN | 1 | |||||
DIMENSIONES Longitud total 4.70 m Dentro de la longitud 3.30 m Ancho total 1.90 m Ancho interior 0.90m |
Peso de flotabilidad 125 kg Xxxx xxx xxxx 00 Kg Diámetro de tubo 0.50 m Dimensiones arrollado bolsa de transporte 0.75x1.50m SEGURIDAD / INFLADO Número de compartimientos herméticos en tubo principal de flotabilidad 5 Intercomunicación válvula de inflado del tubo ppal. 4 Quilla inflable 1 Tubos de flotación menor 2 Puntos de inflación de CO2 2 Válvulas de sobrepresión 2 Mangueras de conexión lateral 2 Categoría de diseño (EC 94/25) C POTENCIA MOTOR Longitud del eje largo L-20”/L21,7” Poder recomendado 40 HP Máxima de pesos de motores 95kg EQUIPAMIENTO ESTÁNDAR DE FABRICA Flotabilidad de tubos negro DTX 1880 poliamida. Tubos de velocidad negro DTX 1110 poliester. Parte inferior negro DTX 1100 poliester. TRANSOM NEGRO (popa) Auto-achique gran flujo w / imbornales 2 Xxxxxx xx xxxx p/ motor de enchapado xxxxxx especial 1 Refuerzo para motor xx xxxx (contrachapado) 1 Deflector triangular xx xxxx 2 Xxxxxx xx xxxxxx.1 PISO DEL BOTE Tablero xx xxxxx de aluminio 1 Xxxxxx de tensión del piso 2 Manguito de fijación de cilindro 1 Anillas tipo D en el suelo 4 Piso enrollable 1 Xxxxxx de retención 1 Madera contrachapada del arco de empuje1 VÁLVULAS Flotabilidad tubo de intercomunicación / válvulas de inflado 4 Quilla válvula de inflado 1 Puntos de inflando CO2 2 Válvulas de sobrepresión 2 Conexión de las mangueras de tubo principal a tubos de velocidad 2 REFUERZOS Todas las partes de roce perimetral y perfiles del plano, negro 1 Plano de roce debajo de la quilla, negro 1 Roce de piso inferior debajo de los tubos,negro1+1 Refuerzos de los largo xx xxxx 2 Parte inferior de xxxx xx xxxxx inoxidable protección 1 | |||||||
MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE Mango de transporte lateral 10 Mango xx xxxx de transporte (chapada en bronce w / recubrimiento negro) 1 Exterior línea viva (periférico) 1 Interior línea viva 2 Piso de abordo línea viva, arco para cordón de 4 D 1 Anillas tipo D en el interior xx xxxxx inoxidable c/ revestimiento negro) 13 |
LEVANTAMIENTO/ REMOLQUE Anillas en D del remolque xx xxxx (acero inoxidable revestido en negro)1+1 Anillas en D de remolque xx xxxx (acero inoxidable revestido en negro) 1+1 OTROS EQUIPAMIENTOS Fuelles de inflado + mangueras 2 Kit de reparación con manómetro incluido 1 Remos (eje de aluminio hoja de plástico) 6 Bolsa para remos 2 Bolsa xx xxxx desmontable 2 Bolsa grande de transporte para bote1 Cilindro de 8 litros de CO2 1 Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega. “GARANTÍA TÉCNICA 12 de meses”. | |||||||
2 | 000-00000-0000 | MOTOR FUERA XX XXXXX, POTENCIA 40 HP, ENCENDIDO MANUAL, INCLINACION / ELEVACION / MANUAL – ACELERADOR XX XXXX. MOTOR YAMAHA 40 HP - (40XMHS- L). Tipo: 2 cilindros ,2 tiempos, refrigerado pòr agua. Cilindrada: 703cc. Diámetro por carrera: 80x70mm. Relación de compresión: 6. Régimen máximo: 5500rpm. Régimen mínima: 1000 rpm. Potencia máxima: 29,4kw (40 hp) a 5000 rpm. Sistema de lubricación: pre – mezcla. Relación de mezcla: 50,0:1. Aceite: yamalube tcw3. Alimentación: 1 carburador. Cebador: mecánico. Encendido: cdi. Avance de encendido: atdc2*- btdc23* (mecánico). bujía: b7hs o br7hs10. Alternador: opcional: 12v-6amp, 80w. Arranque: manual. Angulo de giro: 45* en cada dirección. Trim: manual. Transmisión: f-n-r. Relación de transmisión: 2. Acople de hélice: por estrías. Sistema de escape: por la hélice. Longitud de pata (pata larga): 551mm. Peso (pata larga): 71kg. Tanque de combustible de 24l sin medidor. Cuerda de encendido auxiliar. Manguera de combustible. Kit de herramientas. Manual de usuario. Kit de tornillos de montaje. Bugía de repuesto. Hélice de aluminio. Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega. “GARANTÍA TÉCNICA 12 de meses”. | UN | 1 |
3 | 000-00000-0000 | REP. Y ACCE P/MOTOR FUERA XX XXXXX – REPUESTO HELICE – MODELO EQUIPO 40 HP. Repuesto hélice aluminio – p/motor yamaha 40 hp - MODELO (40XMHS- L). Flete: A cargo del ADJUDICATARIO para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega. | UN | 4 | |||
Importe total……………………………………………………………………………………. |
Importe total expresado en letras:
………………………………………………………………..……………………..………………………………………….…..…
Fecha:
Firma del oferente:
Se recuerda:
La Oferta será presentada en moneda nacional e incluirá todos los gravámenes. Deberá cotizar por valor unitario y total de la prestación, en tal sentido queda expresamente aclarado que tanto el precio unitario como el total deberán cotizarse con IVA incluido.
No se admitirán presentaciones en las que se guarde otra forma distinta a la referida.
FIRMA: La oferta será inadmisible en el caso de que no se firme el Formulario de Oferta.
APÉNDICE I xxx XXXXXXXX II del ANEXO Nº II
FORMULARIO PARA SER COMPLETO POR EL OFERENTE/ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EM LA STANAG 4177
En cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Defensa nº 144/11-art. 15inc.3 del SISTEMA DE CATALOGACION DE MÉDIOS PARA LA DEFENSA (SICATDEF) y su Reglamentación, Resolución del Ministerio de Defensa nº 261/11-art. 21.
REFERENCIA: GFH R 191308 MAY 2014 DGAF DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXX 00.
LOS DATOS TÉCNICOS SOLICITADOS SERAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROGRAMA DE CATALOGACION, Y SERAN RESGUARDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 25326 QUE OBLIGA A OBSERVAR LA DEBIDA RESERVA DE LOS DATOS A LOS QUE SE HAYAN ACCEDIDO.
LOS DATOS DEBERAN SER COMPLETADOS EN SU TOTALIDAD
Se entregara un formulario por artículo en original en papel A4 con firma y sello, en caso de necesidad se adjuntara hoja complementaria de datos para dicho artículo.
LICITACION Nº: 14/17, exp. 167/17, ESSB, LGJ. RAZON SOCIAL:
CUIT Nº
APELIDO Y NOMBRE:
DIRECCION:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
PAGINA WEB DEL FABRICANTE Y/O PRODUCTO OFERTADO:
IDENTIFICACION DEL FABRICANTE (ES EL QUE CONCIBE Y PRODUCE UN ARTÍCULO): NUMERO DE PARTE:
NUMERO DE CATALOGO:
CÓDIGO XX XXXXXX:
NUMERO ASIGNADO POR EL PROVEDOR: MARCA/MODELO:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONES (DESCRIPCION):
NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE CUMPLE EL PRODUCTO:
FIRMAS Y SELLOS
AGREGADO III DEL ANEXO II
“PAUTAS PARA LA INEGIBILIDAD Y PERSONAS NO HABILITADAS”
ARTICULO 68: del Decreto Nº 1030/16 y ARTÍCULO 27: xxx xxxxxx de bases y condiciones generales DISPOSICION Nº 63/16:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTICULO 21: xxx xxxxxx de bases y condiciones generales DISPOSICION Nº 63/16: PERSONAS NO HABILITADAS .No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registró.
Firma del oferente: Aclaración:
D.N.I.:
AGREGADO IV DEL ANEXO II
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTOS DE
INTERESES”
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece:
ARTICULO 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTÍCULO 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
ARTÍCULO 15.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para a sumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
ARTÍCULO 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO ALCANZADO POR LAS NORMAS PRECEDENTES Y QUE ME ABSTENDRÉ DE TOMAR INTERVENCIÓN EN LOS CASOS QUE ASÍ ME CORRESPONDA A EFECTOS DE IMPEDIR CONFLICTOS ENTRE MI INTERÉS PARTICULAR Y EL INTERÉS DEL ESTADO NACIONAL.
Firma del oferente: Aclaración:
D.N.I.:
AGREGADO V DEL ANEXO II
DECLARACION JURADA DE OFERTA NACIONAL | ||
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: | ||
CUIT: | ||
PROCEDIMIENTO DE SELECCION | ||
Tipo de contratación: | Nº | Ejercicio: |
Clase: | ||
Modalidad: | ||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta presentada cumple con las condiciones requeridas para ser considerada como Oferta Nacional, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.(Ley N° 25.551 - COMPRE TRABAJO ARGENTINO y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002. |
FIRMA: | |
ACLARACION: | |
TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO: | |
CARÁCTER (1): | |
LUGAR Y FECHA: |
Nota (1): Indicar en que condición de representación se presenta a la Contratación. Ej: Propietario, Apoderado, Presidente, Socio Gerente, etc.
AGREGADO VI DEL ANEXO II
DECLARACION JURADA (Oferta de bienes importados) |
CUIT: …………………………………………………………………………………………………….. Razón Social o Nombre Completo: …………………………………………………………….….. |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que esta Razón Social si/ no se encuentra alcanzada por la obligación de suministrar la información requerida sobre el resultado de la balanza comercial y HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de no utilizar bienes y/o materiales importados en su desarrollo industrial. |
Lugar y Fecha: ………………………………………………………….. |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
AGREGADO VII DEL ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, n° de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una xx xxx xxxxxxxxxxxxx a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con mas del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública. | Detalle nombres apellidos y XXXX |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Información Adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, n° de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS CON COMPETENCIA PARA:
Autorizar CONVOCATORIA y elección del procedimiento; aprobar los pliegos y presentación en etapa múltiple, dejar sin efecto y declarar desierto el SEÑOR SUBDIRECTOR de la Escuela de Submarinos y Buceo XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-
Aprobar procedimiento y ADJUDICAR, declarar fracasado el SEÑOR DIRECTOR de la Escuela de Submarinos y Buceo XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.-
NOTA: LA OMISION DE PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA “DECLARACION JURADA DE INTERESES” PODRA SER CONSIDERADA CAUSAL SUFICIENTE DE EXCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, Y LA FALSEDAD EN LA INFORMACION CONSIGNADA SERA CONSIDERADA UNA FALTA DE MAXIMA GRAVEDAD, A LOS EFECTOS QUE CORRESPONDAN EN LOS REGIMENES SANCIONATORIOS APLICABLES. ( ART 6º DECRETO 202/2017)