CLÁUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE LOCACIÓN SUSCRIPTO ENTRE MARIO ABUFALIA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 581/MDEGC/15
CLÁUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE LOCACIÓN SUSCRIPTO ENTRE XXXXX XXXXXXXX Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre XXXXXXXX, XXXXX, D.N.I. N° 4.424.596, con domicilio en la calle Portela 2850, Villa Xxxxxxx, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCADOR”, por una parte, y el Señor Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “EL LOCATARIO”, por la otra parte, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
LAS PARTES manifiestan haber suscripto el CONTRATO DE LOCACIÓN, registrado por ante la Dirección General Xxxxxxxxxx General bajo el N° 14644, el 10 de diciembre de 2013, por medio del cual EL LOCADOR dio en locación, y EL LOCATARIO tomó en ese carácter, el inmueble sito en la calle Pergamino N° 2936/50 por un plazo de dos (2) años, contados a partir del 1 de octubre de 2013, venciendo en consecuencia el 30 de septiembre de 2015.
Asimismo, LAS PARTES acordaron, mediante la cláusula décima del CONTRATO DE LOCACIÓN, la facultad de EL LOCATARIO de prorrogar la vigencia del mismo una vez vencido el plazo original, por un período de hasta tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 28, inciso 12, apartado f), del Anexo I del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2,095.
Adicionalmente, el artículo 28, inciso 12, del Anexo I del Decreto N° 95/14, dispone en su apartado
m) que el uso de la prórroga en los contratos de locación administrativa de inmuebles se hace efectivo mediante la celebración de una cláusula adicional, preservándose en idénticas condiciones las restantes cláusulas pactadas en el CONTRATO DE LOCACIÓN.
Por medio del presente, y de acuerdo a lo establecido en la mencionada cláusula tercera y lo dispuesto por a la normativa aplicable, LAS PARTES acuerdan incorporar las siguientes cláusulas adicionales al CONTRATO DE LOCACIÓN:
CLÁUSULA PRIMERA: EL LOCATARIO hace uso de la facultad prevista en la cláusula tercera del CONTRATO DE LOCACIÓN, registrado bajo el N° 14644 prorrogándose su vigencia por un plazo de un (1) año contado a partir del 1 de octubre de 2015, venciendo en consecuencia el 30 de
septiembre de 2015. -
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 581/MDEGC/15 (continuación)
CLAUSULA SEGUNDA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar a EL LOCADOR dentro de los diez (10) primeros días de cada mes mediante depósito por la suma convenida en la Caja de Ahorro Nº 35785/4, Sucursal 12, de titularidad de EL LOCADOR, del Banco Ciudad de Buenos Aires. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueren depositados a nombre de EL LOCADOR en la cuenta mencionada.------------------
CLAUSULA TERCERA. Se deja constancia que la Ciudad Atónoma de Buenos Aires se encuentra exenta en el pago del I.V.A. y del Impuesto de Sellos en el presente contrato.-------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: Se preservan todas las condiciones pactadas mediante el CONTRATO DE LOCACIÓN, registrado por ante la Dirección General Xxxxxxxxxx General bajo el N° 14644, el 10 de diciembre de 2013, que no sean expresamente modificadas por el presente acuerdo.--------------------
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ( ) días del mes de
del año 2015. -
FIN DEL ANEXO