CONTRATO DE HOSPEDAJE
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE HOSPEDAJE, que celebran de una parte
, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° con domicilio en , provincia y departamento de Lima, quien para efectos del presente contrato se denominará el HOSPEDANTE; y de la otra parte
de nacionalidad , identificado con pasaporte/Carnet de extranjería/DNI Nº , con domicilio en , provincia y departamento de
en (país) con dirección de correo electrónico
, a la cual se le enviarán todas las comunicaciones indicadas en este contrato, a quien en adelante se le denominará el HUESPED; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: ANTECEDENTES
El HOSPEDANTE es propietario del inmueble ubicado en
al que en adelante se le denominará la PROPIEDAD.
A la PROPIEDAD, materia del presente contrato, se denominará la CASA.
SEGUNDO: EL INMUEBLE
La CASA es utilizada para el alojamiento temporal de estudiantes extranjeros. Cuenta con 02 habitaciones de uso individual y 02 habitaciones de uso compartido, áreas para compartir como la sala, cocina, baños completos, etc.
La CASA tiene mobiliario, electrodomésticos como cocina, frio bares, horno microondas, utensilios de cocina como vajilla, vasos, cubiertos y demás elementos básicos para el diario, que están a disposición de todos los huéspedes de la CASA, quienes los utilizarán cuidadosamente de acuerdo a la finalidad que por costumbre tiene cada artículo.
Igualmente, el HUESPED deberá cuidar y mantener en buen estado los elementos comunes de la propiedad en la cual se encuentra la CASA, como puerta principal, pasillos, pisos, paredes, escaleras, y en general todos los elementos comunes que compartan con la PROPIEDAD tanto interna como externamente.
TERCERO: OBJETO
Por el presente documento, el HOSPEDANTE, cede al HUÉSPED el uso de una de las habitaciones (individual/doble) de la CASA, para su hospedaje y/o alojamiento personal, durante el periodo que se indica en la cláusula Cuarta de este documento.
El hospedaje da derecho al HUESPED de ocupar y vivir en la habitación indicada en el párrafo precedente, de manera individual u compartido según sea el caso. El HUESPED tendrá el uso individual u compartido de dicha habitación durante su periodo de ocupación y se hará directo responsable por su correcto uso, mantenimiento y cuidado.
El HUESPED compartirá los demás ambientes de la CASA, como sala, cocina, comedor, lavandería, baño con los otros huéspedes que ocupan el resto de habitaciones de la misma.
El HUESPED deberá cuidar y mantener en buen estado todos estos elementos comunes junto con los demás huéspedes.
CUARTO: PERIODO
El periodo de ocupación de la habitación descrita en la cláusula anterior, será de [NÚMERO DE MESES A OCUPAR] meses completos, que se iniciará el [DÍA] de [MES] y terminará el [DÍA] de [MES]. Ambas partes declaran que el periodo de ocupación tiene una duración mínima de 4 meses. En cualquier caso
que el HUESPED desocupe la CASA antes de este periodo de 4 meses, perderá la garantía indicada en la cláusula décimo segunda.
Si el HUESPED desocupa la CASA antes de este periodo de 4 meses, deberá comunicarlo con 30 dias naturales de anticipación al HOSPEDANTE, caso contrario perderá la garantía descrita en la cláusula décimo segunda.
QUINTO: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE OCUPACIÓN
El periodo de ocupación de la habitación podrá ser ampliado a petición por escrito del HUESPED, siempre y cuando la habitación esté disponible para el periodo de ampliación propuesto. De ser así ambas partes firmarán un nuevo contrato de hospedaje para el nuevo periodo.
En este sentido, al tratarse de un nuevo contrato, el HOSPEDANTE podrá variar los términos y condiciones establecidos en este contrato inicial, quedando especialmente facultado para reajustar la renta mensual en el nuevo contrato.
SEXTO: REDUCCIÓN DEL PERIODO DE OCUPACIÓN
El HUESPED podrá reducir el periodo de ocupación originalmente pactado, siempre que lo comunique al HOSPEDANTE mediante correo electrónico con una anticipación no menor de 30 (treinta) días calendario a la fecha propuesta por el HUESPED para la desocupación.
El aviso de modificación de fechas deberá hacerse llegar vía email a las siguientes direcciones de correo electrónico:
De no realizar la solicitud de reducción del periodo de ocupación dentro del plazo establecido en esta
misma cláusula, el HOSPEDANTE cobrará una penalidad correspondiente a 1 (un) mes xx xxxxx.
En ningún caso, el periodo de ocupación podrá ser menor a 4 meses. De lo contrario el HUESPED perderá la garantía descrita en la cláusula décimo segunda.
SÉPTIMO: LA RENTA MENSUAL
La renta mensual materia del presente contrato a pagar por el HUESPED al HOSPEDANTE o a la persona designada por este, será de S/. ( con 00/100 Soles). La renta comprende el uso individual / compartido de la habitación, el uso de las zonas comunes de la CASA, uso y disfrute del mobiliario y electrodomésticos, e incluye los gastos de agua, luz e internet. El consumo de gas para concinar será contratado por los HUESPEDES dependiendo de su consumo.
La renta será pagada mensualmente por adelantado sin necesidad de requerimiento alguno de parte del HOSPEDANTE y/o del responsable designado para el cobro.
El HUESPED deberá realizar el pago el primer dia calendario que corresponde el uso de la habitación. El pago se realizará a través de depósito en cuenta bancaria o efectivo. La información sobre la cuenta de banco y la persona responsable del cobro, será proporcionada por el HOSPEDANTE via e-mail al HUÉSPED.
El HUESPED abonará la renta mensual de los meses posteriores el mismo día que ingresó a la CASA. En caso que el HUESPED solicite quedarse días adicionales a los meses inicialmente pactados, luego de cumplir con el plazo mínimo de estadía, podrá solicitar estadía adicional diaria a un costo de S/.20 por la noche.
OCTAVO: PENALIDADES POR RETRASO EN EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL
El HUESPED deberá pagar una penalidad de S/.10 (10 NUEVOS SOLES) por cada día de retraso de pago de la renta adelantada mensual.
Las partes convienen que la falta de pago de la renta por parte del HUESPED por 15 dias calendario, dará derecho al HOSPEDANTE a dar por concluido el presente contrato, y a exigir al HUÉSPED la desocupación inmediata de la habitación y de la CASA.
Todo ello sin perjuicio del derecho del HOSPEDANTE de exigir en la vía administrativa y/o judicial el pago de los gastos correspondientes y la indemnización por daños ocasionados por el HUESPED.
NOVENO: DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE
El HUESPED declara su compromiso de desocupar la CASA el dia indicado en la cláusula cuarta de este documento, siempre que no se haya renovado por escrito el periodo de ocupación.
DÉCIMO: USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO
El HUESPED declara recibir la habitación debidamente amueblada y en perfectas condiciones de uso, higiene y salubridad.
La habitación deberá ser usada por el HUESPED únicamente como dormitorio, estando impedido de utilizarlo para ninguna actividad de otra índole, como actividades lúdicas, sociales, lucrativas o distintas a su única finalidad.
El HUESPED se compromete a cuidar y mantener en buen estado la habitación, sin ocasionar mayor desgaste que el de su uso regular como dormitorio personal; y entregarlo al momento de su desocupación en las mismas condiciones en las que fue recibida.
El HUESPED se compromete a mantener la habitación en óptimas condiciones de limpieza e higiene y a evitar realizar actividades molestas dentro de ella que perjudiquen la tranquilidad de los otros huéspedes de la CASA.
Igualmente, el HUESPED tiene la obligación de cuidar y mantener en buen estado todos los demás ambientes, utensilios, artículos, electrodomésticos y demás elementos de la CASA.
DÉCIMO PRIMERO: CAMBIO DE HABITACIÓN O DE CASA
En caso que el HUÉSPED quiera cambiarse de habitación en la CASA se aplicarán todas las condiciones del presente documento, avisándo al HOSPEDANTE con una anticipación de al menos 7 días calendario.
Todo cambio obliga al HUÉSPED a firmar un nuevo contrato, considerando las nuevas fechas del periodo de ocupación, renta mensual y demás información necesaria.
Si el HUESPED decide irse de la CASA antes de cumplir la totalidad del periodo de ocupación, se estará a lo dispuesto por la cláusula sexta de este documento.
DÉCIMO SEGUNDO: LA GARANTÍA
A la firma del presente documento, el HUESPED entregará al HOSPEDANTE o a la persona que este designe, un depósito como garantía equivalente a S/. ( soles).
El HOSPEDANTE devolverá la garantía al HUÉSPED al finalizar el periodo de ocupación, siempre y cuando no tenga deudas pendientes por concepto de pagos xx xxxxx o penalidades descritas en este documento, ni tenga responsabilidad pendiente por haber infringido alguna de las condiciones establecidas en este contrato; y luego de descontar el monto equivalente a las reparaciones realizadas en la habitación y la CASA, por deterioros ocasionados por el uso regular del HUÉSPED durante el periodo de ocupación.
El depósito de garantía en ningún caso podrá considerarse como pago de alguna cuota de la renta mensual.
DÉCIMO TERCERO: DE LOS DAÑOS
Será responsabilidad del HUÉSPED pagar los daños que por su accionar sufran los pisos, techo, paredes, pintura, instalaciones eléctricas y de agua y desagüe, y en general todas las partes integrantes de la habitación y la CASA durante el periodo de ocupación. Se hace extensible esta obligación a los utensilios, vajilla, electrodomésticos, mobiliario y demás elementos de propiedad de la CASA.
El HOSPEDANTE se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de la persona que designe, la habitación y la CASA cuantas veces considere necesario, previa coordinación por correo electrónico con el HUÉSPED. En el caso se determine en algunas de las inspecciones, que la habitación o la casa ha sufrido deterioro respecto a las condiciones originales entregadas, el HUÉSPED contará con un plazo de hasta 15 (QUINCE) DÍAS CALENDARIOS para realizar las reparaciones correspondientes, a su entero coste.
De no cumplir con las reparaciones dentro de dicho plazo, se dará por concluido inmediatamente el periodo de ocupación, exigiéndose al HUESPED la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía y con la aplicación de todas las penalidades mencionadas en el presente documento y el cobro del costo de las reparaciones cuyo valor será determinado por el HOSPEDANTE.
DÉCIMO CUARTO: PROHIBICIONES
El HUESPED tendrá estrictamente prohibido:
• Usar la habitación para finalidad distinta de dormitorio personal.
• Realizar actividades lucrativas de ningún tipo, dentro de la CASA.
• Utilizar los espacios, mobiliario, utensilios, electrodomésticos y demás elementos de la CASA, para otra finalidad que no sea la normal y correcta, según los usos y costumbres.
• Introducir modificaciones en la habitación o la CASA.
• Introducir mobiliario o artefactos eléctricos adicionales a los que hay en la habitación y la CASA, bajo pena de un pago adicional a la renta mensual del 10% hasta el retiro de la casa de los artículos eléctricos introducidos sin autorización.
• Ingresar a la CASA armas, animales, drogas o cualquier tipo de sustancias ilegales, bajo pena de dar por concluido inmediatamente el periodo de ocupación y la aplicación de una penalidad de 1 renta mensual y del derecho de iniciar las acciones legales que ello conlleve.
• Fumar al interior de la CASA.
• Originar molestias de algún tipo a los otros huéspedes y/o vecinos de la CASA, por ruidos molestos o malos comportamientos.
• Permitir el ingreso a invitados que anteriormente hayan ocasionado disturbios o problemas con los demás huéspedes o los vecinos.
• No se permite que los invitados pasen la noche en la CASA.
• Las demás prohibiciones que le sean comunicadas via correo electrónico, por el HOSPEDANTE o la persona que este designe.
DÉCIMO QUINTO: INVITADOS
Es considerado un INVITADO cualquier persona que no haya firmado el presente documento y que se encuentre dentro de la CASA. Todo invitado deberá identificar claramente al HUÉSPED que ha permitido su ingreso a la CASA y ser informado que no podrá pasar la noche en CASA.
Todos los invitados deberán cumplir los términos y condiciones del presente documento según corresponda. EL HUÉSPED es único responsable de las acciones de sus invitados y asumirá cualquier gasto correspondiente a cubrir los deterioros causados por ellos.
En caso que el HUÉSPED se niegue a asumir la responsabilidad de sus invitados en el plazo exigido vía correo electrónico por el HOSPEDANTE, se dará por concluido inmediatamente el periodo de ocupación,
exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía descrita en la cláusula décimo segunda.
Si se observa actitudes incorrectas, y/o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los otros huéspedes y vecinos, el HOSPEDANTE podrá exigir la salida inmediata de todos los invitados.
El HOSPEDANTE se reserva el derecho de admisión o de prohibir el ingreso de invitados a su libre criterio. Está totalmente prohibido el ingreso de invitados que anteriormente hayan ocasionado disturbios o generado problemas con los demás huéspedes o vecinos, o que hubieran tenido un comportamiento indecoroso dentro de la CASA.
El HOSPEDANTE comunicara la prohibición de ingreso via correo electrónico. El incumplimiento de esta prohibición será causal de conclusión inmediata del periodo de ocupación, exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía descrita en la cláusula décimo segunda
DÉCIMO SEXTO: PENALIDAD POR ACTOS ILÍCITOS
Si el HUESPED o alguno de sus invitados, realizara dentro o fuera de la CASA, actos ilícitos según el ordenamiento jurídico peruano, que conlleven sanciones administrativas o judiciales, intervención de la policía, fiscalía y demás autoridades de cualquier tipo, o que generen exposición en alguno o varios medios de comunicación, se dará por concluido el presente contrato y se exigirá la inmediata desocupación del HUESPED de la habitación y de la CASA.
Además de ello, el HUESPED perderá la garantía descrita en la cláusula décimo segunda.
En el caso que dichos actos ilícitos generen algún tipo de sanción, administrativa, penal o de cualquier tipo para el HOSPEDANTE y/o le generen mala publicidad en alguno o varios medios de comunicación, el HUESPED deberá cumplir con pagar dicha sanción.
DÉCIMO SÉPTIMO: FIESTAS Y REUNIONES
Están permitidas las reuniones sociales dentro de la CASA, las que deberán finalizar como máximo a las 10 pm sin importar el dia que se lleve a cabo. Se define a las reuniones sociales como aquellas en las que haya como máximo 15 personas en la CASA y se realicen sin música.
Cualquier situación en la que haya música o haya más de 15 personas en total en la CASA, se considerará como fiesta, las que están totalmente prohibidas. Si estas reuniones generan alguna multa o sanción por parte de cualquier autoridad, se estará a lo dispuesto por el artículo anterior y será responsable el HUESPED que organizó la reunión. En caso no haya un HUÉSPED responsable, será asumido por TODOS los huéspedes de la CASA. El plazo para el pago de la sanción y de la penalidad descrita en el artículo anterior, será comunicado por e-mail al HUÉSPED o todos los huéspedes de la casa. De no realizarse el pago dentro del plazo, se dará por concluido inmediatamente el periodo de ocupación, exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía.
DÉCIMO OCTAVO: LA LIMPIEZA
El HOSPEDANTE brinda a su costo, servicio de limpieza de las áreas comunes una vez cada 15 días; el día y la hora serán comunicados via correo electrónico. Cualquier servicio adicional de limpieza realizado por el HOSPEDANTE será una liberalidad, no generando obligación de repetirlo a futuro. Todos los huéspedes de la CASA deberán sacar la basura todos los días a excepción de los domingos. La basura deberá ser sacada después de las 8pm. Es responsabilidad del HUESPED dejar la casa limpia después de cualquier reunión social según se describe en la cláusula anterior.
TODOS los huéspedes son responsables de la condición general de las áreas comunes, por lo tanto deberán recoger los utensilios y servicios de cocina dejados en cualquier parte de la casa. No es responsabilidad del personal de limpieza y mantenimiento recoger los utensilios y servicios de cocina utilizados por huéspedes. Cada HUÉSPED es responsable de la limpieza la cocina y xxx xxxxxx de todos
los utensilios de cocina utilizados, lo cual deberá ser realizado inmediatamente terminado su uso. De no realizarlo, el HOSPEDANTE podrá tomar acciones correctivas relacionadas a la limpieza y lavado de platos, tales como retiro de los utensilios de cocina, y cualquier otra medida que en su momento estime conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte del HUÉSPED, ni modificación del precio de la habitación por la privación de este servicio, dado que esta constituye una medida sancionadora. Esta medida será comunicada via correo electrónico. Si luego de ello, el HUESPED continua incumpliendo esta disposición, se dará por terminado el periodo de ocupación, exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía descrita en la cláusula décimo segunda.
DÉCIMO NOVENO:
El HOSPEDANTE no se responsabiliza por la posible pérdida de artículos de propiedad del HUÉSPED, no pudiendo este exigir al HOSPEDANTE, indemnización alguna por dichas pérdidas. Se recomienda mantener cuidado de sus pertenecías y no dejar ingresar a la casa a cualquier persona que no sea conocida personalmente por el HUÉSPED.
VIGÉSIMO:
Ambas partes declaran expresamente que cualquier situación no estipulada en el presente documento, se regirá por las leyes peruanas. Las partes renuncian a la jurisdicción de sus respectivos domicilios y a cualquier otra que pudiera corresponder y se someten expresamente a la de los jueces y tribunales del distrito de Lima. En signo de aceptación de los términos y condiciones del presente documento se firma el presente en la ciudad de Lima, el [DÍA] de [MES] de [AÑO].
HOSPEDANTE HUESPED