CONVENIO DE ATENCIÓN
CONVENIO DE ATENCIÓN
PARA PRESTACIONES DE SALUD A BENEFICIARIOS, ENTRE
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE Y
CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SPA
En Antofagasta, a 18 del mes de julio del año 2018, entre el HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, RUT Nº 00.000.000-0, en adelante también denominado indistintamente “EL HOSPITAL” representado legalmente por su Director General, Teniente Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx XXXX XXXXXXX XXXXX, RUT Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por otra parte CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SPA, RUT N° 00.000.000-0, en adelante también denominada indistintamente “LA EMPRESA”, representada por don XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, se ha acordado el siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES
De “EL HOSPITAL O EL PRESTADOR”:
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, es una Instalación de salud del Ejército de Chile, dependiente del Comando de Salud (COSALE), cuya misión y visión, es: “Proporcionar atención de salud de segundo y tercer nivel, para satisfacer las necesidades de los beneficiarios del Sistema de Salud del Ejército (SISAE) de la red asistencial de la zona norte y extra sistema, en búsqueda de la excelencia y calidad asistencial requerida, asegurando la sustentabilidad económica a través de la autogestión” y “Ser reconocidos como la solución de salud de la red norte”.
Fue creado con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N°1.266 y mediante la Resolución N°2.237 de fecha 10 xx xxxxxx de 1993 del Ministerio de Salud, busca la optimización en la atención de salud preventiva y curativa brindada al personal del Ejército, otras ramas de las Fuerzas Armadas y hacia aquellas personas o instituciones no beneficiarias del sistema de salud institucional que lo requieran.
Este rol de la Institución, en el ámbito de la salud, está dispuesto en la Constitución Política de la República en su Capítulo III, “De los derechos y deberes constitucionales”, artículo 19, N°9 el cual estatuye “El derecho a la protección de la salud, principio que fue plasmado en la Ley N°19.465, marco jurídico que estableció el “Sistema de salud de las Fuerzas Armadas”, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 xx xxxxxx de 1996, indicando en parte de su artículo 5°, lo siguiente; “…Las personas que no sean beneficiarias del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas podrán requerir y obtener de los establecimientos e instalaciones de las fuerzas Armadas el otorgamiento de prestaciones en las condiciones que establezca la Institución respectiva, pagando su valor de acuerdo al arancel que se fije al efecto…”.
En cumplimiento a este mandato legal, el Hospital Militar del Norte a partir del 5 de octubre de 2017, además se encuentra “Re-Acreditado” por la Superintendencia de Salud mediante el N°89 del Registro de Prestadores Institucionales.
De “CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SPA”
CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SPA, es una sociedad anónima, RUT N° 00.000.000-0, cuyo giro principal es centro médico, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Xxxxxxxxxxxx Lorca N° 1640.
Para los efectos de este convenio, se entiende que son beneficiarios los pacientes derivados por el médico especialista de Centro Médico Vitalmédica que se encuentren realizando el “Estudio multicéntrico, randomizado, xx xxxxx ciego, controlado con placebo y grupos paralelos para evaluar el efecto de efpeglenatida en el resultado cardiovascular en pacientes con diabetes tipo 2 con alto riesgo cardiovascular” (llamado también Amplitude O).
Aquellos pacientes que presenten efectos adversos serios relacionados a la droga del estudio, serán atendidos de forma expedita en el Servicio de Urgencia del Hospital Militar del Norte.
El manejo y seguimiento posterior al ingreso de la urgencia, deberá ser informado y acordado previamente por el investigador encargado.
SEGUNDO: POLÍTICA DE CALIDAD DEL HOSPITAL
La Política de Calidad de “EL HOSPITAL”, se basa en el firme y real compromiso de encausar todos los recursos humanos y tecnológicos hacia los usuarios, de tal forma de satisfacer sus necesidades de salud de acuerdo al nivel de complejidad y cartera de servicios de una manera integral, velando por una mejor atención hacia el usuario, poniendo el énfasis en la calidad y seguridad de los procesos de nuestras prácticas sanitarias, así como de nuestro equipamiento e infraestructura, teniendo como valores distintivos la calidez, el buen trato al usuario y el monitoreo permanente de los procesos clínicos y administrativos de atención.
Para ello la organización ha desarrollado una “Cultura de Calidad y Seguridad”, sustentada en un Sistema de Gestión de Calidad a través del mejoramiento continuo, guiada por los estándares establecidos en el “Proceso de Acreditación para Prestadores Institucionales en Salud” y fortalecidos por los siguientes valores y principios de actuación y pensamiento organizacional: Equidad, Solidaridad, Calidad, Accesibilidad, Oportunidad, Continuidad, Seguridad en la atención y Eficiencia en la utilización de los recursos.
“EL HOSPITAL” asume que con el cumplimiento de estos compromisos se establecen y mantienen relaciones de fidelidad tanto con sus clientes como con sus colaboradores. La organización conoce esta política y comprende la forma en que aporta al cumplimiento de ella.
TERCERO: DEL OBJETO O FINALIDAD DEL CONVENIO
“EL HOSPITAL” y “LA EMPRESA”, acuerdan como objetivo, establecer las condiciones especiales bajo las cuales “EL HOSPITAL”, se obliga a otorgar atención y tratamiento a aquellos beneficiarios de “LA EMPRESA” que lo requieran en las prestaciones convenidas. “LA EMPRESA”, a su vez, se obliga a pagar las prestaciones otorgadas según corresponda.
Los servicios que brindará “EL HOSPITAL”, serán realizados conforme a las estipulaciones del presente convenio y de los anexos relacionados definidos como:
1. Anexo N°1, denominado “Aranceles de Prestaciones”.
2. Anexo N°2, denominado “Cartera de Servicios”.
Los valores correspondientes al anexo N°2 “Aranceles de Prestaciones”, serán reajustados anualmente de manera simultánea al reajuste efectuado a los valores respectivos de pacientes Institucionales (categoría A).
Sin prejuicio de lo anterior, “EL HOSPITAL” deberá comunicar los nuevos valores enviando a “LA EMPRESA” un nuevo anexo de valores mediante un addendum.
CUARTO: HORARIOS DE ATENCIÓN
Las prestaciones serán otorgadas por “EL HOSPITAL” de conformidad a los horarios de atención que se encuentran indicados y protocolizados en el Reglamento Interno Ley N° 20.584, el que se encuentra a la vista de los pacientes, siendo los siguientes:
1. Atención en horario hábil:
Período de tiempo que se extiende desde las 08.00 a las 20.00 horas, en días no festivos y sábados de 08.00 a 13.00 horas.
2. Atención en horario inhábil:
Corresponden a aquellas atenciones realizadas en días festivos o fuera de horario hábil y de Urgencia. El beneficiario de “LA EMPRESA” tendrá acceso a las prestaciones médicas, de acuerdo al procedimiento dispuesto e identificado por “LA EMPRESA” más adelante.
QUINTO: CALIDAD DEL SERVICIO Y PRESTACIONES EN CONVENIO
Se deja constancia que este convenio respalda una práctica médica institucional y que “EL HOSPITAL” a través de sus procedimientos de control de calidad de las prestaciones, velará para que las prescripciones de los médicos adscritos a “EL HOSPITAL” estén conformes al estado del conocimiento y basadas en la mejor práctica médica. Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso es el médico tratante del paciente el que ordena las prestaciones e insumos requeridos para el tratamiento y/o intervenciones del paciente en cuanto a su tipo, cantidad y oportunidad se refiere, para lo que “EL HOSPITAL” proporcionará tales prestaciones e insumos especificados por el médico, de acuerdo a las condiciones y posibilidades de este último.
Así también, respalda que en sus dependencias “EL HOSPITAL” cuenta con la infraestructura, equipos profesionales y personales necesarios, certificados por la Superintendencia de Salud, por lo que se compromete a entregar a todos los beneficiarios de “LA EMPRESA”, las prestaciones médicas de libre elección y derivaciones, detalladas en el presente convenio.
Por lo anteriormente consensuado entre las partes, queda establecido que será responsabilidad exclusiva de “EL HOSPITAL”, la calidad de los servicios y prestaciones que otorgue, aún en el caso que éstos sean subcontratados a terceros. Así también, “EL HOSPITAL” se compromete a velar por el cumplimiento de las normas ético médicas de los profesionales que trabajen en sus centros de atención en convenio.
En caso de que el paciente considere que recibió una atención o prestación que no se enmarca dentro de lo detallado y acordado por las partes en los párrafos anteriores, podrá dejar estampado su “reclamo fundado” en los lugares definidos para ello y que se encuentran en cada una de las admisiones de los respectivos centros de atención. Así también, “EL HOSPITAL” tiene habilitado direcciones electrónicas para estos efectos, las cuales son: xxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Adicionalmente, las partes declaran conocer que su respectiva contraparte está obligada a cumplir un elevado estándar ético en el desarrollo de sus actividades, por lo que, en la ejecución del presente convenio, deberán desempeñarse respetando y dando cumplimiento a todas las normas legales vigentes que prohíben la realización de conductas delictivas, contrarias a la moral o a la ética.
Asimismo, en el evento que la ejecución del presente convenio sea necesaria la solicitud, tramitación, obtención y renovación de autorizaciones, permisos o solicitudes de cualquier especie o naturaleza de cualquiera de las partes y ante cualquier autoridad, ya sea ambiental, sectorial, fiscal, semi-fiscal, provincial, gubernamental, municipal o de otra índole, ambas partes declaran que, sus subcontratistas o terceros deberán actuar con la más alta y debida diligencia cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable en materia de responsabilidad penal, comportamiento ético y responsabilidad civil y administrativa.
Las partes dejan expresa constancia que será responsabilidad de cada parte, según sus obligaciones específicas en el marco de este contrato, la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, las que se solicitarán en los tiempos y formas establecidos por las leyes, reglamentos, decretos y demás regulaciones aplicables al caso, en especial lo señalado anteriormente.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en ésta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del convenio y será motivo suficiente para la terminación unilateral del convenio por la parte afectada por el incumpliendo sin derecho a indemnización alguna a favor de la parte incumplidora.
SEXTO: INFORMACIÓN, GESTIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL CONVENIO
“EL HOSPITAL”, garantiza que tanto los profesionales como las instalaciones y dependencias de la instalación de salud cumplen con las certificaciones y autorizaciones correspondientes, e informará los cambios que se realicen, en las condiciones y plazos que se indican:
1. La certificación de especialidad médica y de los profesionales que se integren a “EL HOSPITAL”, se realizarán con la documentación o aviso de la existencia del profesional en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.
2. “EL HOSPITAL”, informará mensualmente el retiro de profesionales de su staff, si lo hubiese, a través del Gestor de Convenios y Nuevos Negocios, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, correo xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, número de teléfono 000000000, número de celular 000000000 o a quien haga sus veces, situación que será informada oportunamente.
3. “EL HOSPITAL”, informará oportunamente al coordinador o administrador del convenio, nombrado para tal efecto por “LA EMPRESA”, siendo en este caso persona encargada del convenio la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, correo xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx, número de teléfono 000000000, quien autorizará verbalmente o a través de correo electrónico o a quien hagan sus veces, respecto de alguna modificación tendiente a actualizar o incorporar nuevas prestaciones, servicios o procedimientos administrativos, si fuese del caso y que se produzcan a los denominados; Anexo N°1, “Aranceles de Prestaciones”, Anexo N°2, “Cartera de Servicios”, que son parte de este acuerdo.
Además, “La Empresa”, podrá realizar visitas inspectivas a “El Hospital” con el objeto de garantizar el mejor servicio a los beneficiarios de este convenio. El personal médico o especialista de “La Empresa”, previa autorización del Director General de “El Hospital”, podrá solicitar cualquier información destinada a constatar la calidad de los servicios médicos prestados a los pacientes y verificar en terreno el estado de la infraestructura hospitalaria.
Así también, previo acuerdo y autorización de las partes, el contralor de “La Empresa”, o quien cumpla sus funciones, podrá igualmente solicitar, al Director Médico de “El Hospital”, los informes médicos que estime convenientes, debiendo este último remitir los antecedentes requeridos en sobre cerrado, a nombre del profesional solicitante, con absoluta observancia de la normativa ética y jurídica que rige tales situaciones.
El personal médico o especialista de “LA EMPRESA”, previa autorización del Director General de “EL HOSPITAL”, podrá solicitar cualquier información destinada a constatar la calidad de los servicios médicos prestados a los pacientes y verificar en terreno el estado de la infraestructura hospitalaria.
Así también, previo acuerdo y autorización de las partes, el contralor de “LA EMPRESA”, o quien cumpla sus funciones, podrá igualmente solicitar, al Director Médico de “EL HOSPITAL”, los informes médicos que estime convenientes, debiendo este último remitir los antecedentes requeridos en sobre cerrado, a nombre del profesional solicitante, con absoluta observancia de la normativa ética y jurídica que rige tales situaciones.
SÉPTIMO: COBERTURA O PRESTACIONES
De acuerdo con lo anterior y en virtud de este instrumento, los beneficiarios de “LA EMPRESA”, recibirán por parte de “EL HOSPITAL”, entre otras, las prestaciones que a continuación se indican, pudiendo externalizarse otras necesarias, si la situación médica así lo amerita:
1. ATENCIÓN DE URGENCIA: de lunes x xxxxxxx, durante las 24 horas (Adulto y Pediátrica).
Respecto de ésta, según lo mandata la Ley N° 19.650 del 24 de diciembre de 1999, en su artículo 2°, numeral 1.: “…Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano […] en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta Ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia…”, por lo que cualquier ciudadano, previa la certificación que considera dicha atención, deberá ser atendido por “EL HOSPITAL”.
Aunado a lo anterior y en el marco del presente convenio, se deja establecido que los beneficiarios de “LA EMPRESA”, previa presentación de su Cédula de Identidad y posterior certificación por parte de “EL HOSPITAL” respecto de la acreditación de la urgencia como tal, serán atendidos mediante el proceso de categorización de atención, dispuesto por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
a. Sistema de categorización:
• Todo paciente que ingresa a urgencia debe ser clasificado por personal de categorización o enfermera de turno y/o técnico paramédico según corresponda, en la sala de categorización del servicio de urgencia previo al ingreso a box de atención.
• La atención de urgencia se entregará aplicando un sistema de priorización, categorizando a los pacientes de acuerdo a la normativa ministerial y los protocolos de “EL HOSPITAL” para tal efecto.
El manejo y seguimiento posterior al ingreso de la urgencia, deberá ser informado y acordado previamente por el investigador encargado.
2. SERVICIO DE AMBULANCIAS: de lunes x xxxxxxx, durante las 24 horas.
3. UNIDAD DE TRATAMIENTO INTERMEDIO ADULTO: con capacidad de resolución para patologías de mediana complejidad.
4. UNIDAD DE TRATAMIENTO INTERMEDIO PEDIÁTRICO: con capacidad de resolución para patologías de mediana complejidad, para menores desde 28 días hasta 14 años, 11 meses y 29 días.
5. HOSPITALIZACIÓN (ATENCIÓN CERRADA): “EL HOSPITAL” cuenta con una capacidad de 57 camas, distribuidas entre los siguientes servicios clínicos: Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 camas; Traumatología, 19 camas; Pediatría, 7 camas; UTI adulto, 4 camas; UTIP (pediátrica), 2 camas.
El cobro de Hospitalización incluye la alimentación completa y los elementos de curación e insumos necesarios que sean consecuencia directa de la intervención quirúrgica que provoque la hospitalización.
OCTAVO: TRASLADO DE PACIENTES
“LA EMPRESA”, autoriza expresamente a “EL HOSPITAL”, para practicar con cargo al sistema establecido, la derivación en aquellos casos en que “EL HOSPITAL” no cuente con los niveles de resolución necesarios para atender una situación médica determinada de carácter urgente, debiendo derivarla a aquellas que si la poseen, idealmente con aquellas en que “EL HOSPITAL” y “LA EMPRESA”, tienen vigentes convenios de reciprocidad y atención.
Así también y en el caso que eventualmente “LA EMPRESA”, solicite o necesite el traslado de un paciente – beneficiario, en convenio derivado desde otro centro de salud, lo establecido en la “Norma precauciones específicas y aislamiento de paciente HMN” señala: Aquellos pacientes trasladados desde otros centros de salud que estén hospitalizados por 6 horas o más en cualquier servicio y/o unidad o que tengan antecedentes de hospitalización de 30 días atrás desde el momento de su hospitalización a este recinto. Deberán cumplir lo siguiente:
1. Habitación individual.
2. Aislamiento de contacto (pechera manga larga y guantes).
3. Xxxxx exámenes hisopado de ERV, coprocultivo, leucocitos fecales y clostridium.
4. El aislamiento se levantará cuando los resultados de todos los exámenes estén negativos.
Los costos del prestador externo se cargaran a la cuenta y serán cobrados a “LA EMPRESA”.
NOVENO: DEL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES Y SUS VALORES.
“LA EMPRESA”, podrá solicitar a “EL HOSPITAL”, todas las prestaciones detalladas en el documento denominado “Anexo N°1, Aranceles de Prestaciones”, el cual se entiende forma parte integrante de este convenio.
Para estos efectos, “EL HOSPITAL”, se obliga a otorgar las prestaciones que signifiquen la atención y tratamiento a los beneficiarios, a través de sus dependencias, infraestructura y personal, en los términos, valores y modalidades que en las cláusulas siguientes se especifican, encontrándose facultado desde ya para subcontratar servicios con terceros, si fuese necesario.
Corresponderá a “LA EMPRESA”, pagar el 100% del valor de las prestaciones otorgadas en virtud de este convenio, posterior a la presentación de la factura emitida por “EL HOSPITAL”. Los cuales deberán ser cancelados en el plazo y forma acordados más delante de este convenio, mediante cheque nominativo a nombre del Hospital Militar del Norte o por medio de un depósito a la cuenta corriente Nº 02509139078 del Banco Estado. (Enviar copia de depósito a los emails xxxxxxxxxx@xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
A su vez, “LA EMPRESA”, ante cualquier antecedente y/o consulta que se requiera de valores de aranceles, modificaciones u otros referidos a aspectos financieros y comerciales, respecto de los servicios y prestaciones entregadas en virtud de este convenio, podrá ser realizada mediante correo e- mail o comunicación dirigida al Jefe del Departamento Comercial Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, al xxxxxxxx@xxx.xx, número de teléfono 0000000 y al Gestor de Convenios y Nuevos Negocios, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, correo xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, número de teléfono 000000000, número de celular 000000000, o a quienes hagan sus veces, situación que será informada oportunamente.
DÉCIMO: DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES POR EL BENEFICIARIO
Es responsabilidad de “LA EMPRESA”, acreditar la condición de los beneficiarios de este convenio, al momento de ingreso a urgencias, previo contacto telefónico o presentando carta con la derivación del médico, firma y timbre de Centro Médico Vitalmédica.
Será responsabilidad del beneficiario de “LA EMPRESA”, presentar su cédula de identidad.
En ningún caso, “EL HOSPITAL” podrá realizar venta xx xxxx electrónico para acceder a las prestaciones de este convenio.
DÉCIMO PRIMERO: CONSIDERACIONES PARA EL NO INGRESO DE PACIENTES
“EL HOSPITAL” se reserva el derecho a no ingresar, con la autorización del Director del establecimiento o quien lo representare en su ausencia, algún paciente sólo en los siguientes casos:
1. Si se tratare de una patología que por su complejidad no pueda ser atendida en “EL HOSPITAL”, sin perjuicio de lo anterior, igualmente en dicho caso se deberán proporcionar las atenciones básicas de urgencia y derivar al paciente a otro centro asistencial de mayor complejidad.
2. De la misma forma, se podrá disponer el alta del paciente sólo si por motivos disciplinarios perturbase el desarrollo normal del establecimiento.
En ambos casos, “EL HOSPITAL” deberá comunicarse con el administrativo o ejecutivo de convenios dispuesto por “LA EMPRESA”, identificado anteriormente en el presente convenio, para informarle de las resoluciones adoptadas.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL PAGO
Las prestaciones otorgadas por “EL HOSPITAL”, éste las facturará a nombre de “LA EMPRESA”, conforme a lo siguiente:
CENTRO MEDICO VITALMEDICA SPA RUT N° 00.000.000-0
GALLEGUILLOS XXXXX Xx 0000, XXXXXXXXXXX.
Para el cobro total de las prestaciones “EL HOSPITAL” emitirá una factura a nombre de “LA EMPRESA”, identificada anteriormente, indicando entre otros antecedentes, el RUT, nombre y apellidos completos de los beneficiarios atendidos. Las facturas contendrán el detalle valorizado de los servicios prestados.
“LA EMPRESA”, se obliga a pagar la factura en un plazo máximo de treinta días corridos a contar de la fecha de su recepción, sin observaciones, de dicho documento en sus oficinas. En el evento de existir observaciones, “LA EMPRESA”, previo a devolver la factura dentro de los plazos legales, deberá enviar correo e-mail al Jefe del Departamento Comercial Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, al xxxxxxxx@xxx.xx, número de teléfono 0000000, de lo contrario solicitarán la respectiva Nota de Crédito o Débito según corresponda, la que se incorporará al proceso de pago simultáneamente con la factura.
La forma de pago (a través de transferencia electrónica u otro) queda descrita en el formulario de antecedentes institucionales solicitado “AL HOSPITAL” al iniciar los trámites de convenio formal.
DÉCIMO TERCERO: FICHA CLÍNICA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
“EL HOSPITAL” estará obligado a velar porque durante la atención de cada paciente se cumpla con la normativa vigente respecto del registro de las atenciones de salud recibidas.
Dicha información, llamada ficha clínica, deberá contener a lo menos lo siguiente:
1. Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número de cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece.
2. Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo.
3. Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: consultas, anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, epicrisis y cualquier otra información clínica. Si se agregan documentos, en forma escrita o electrónica, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha.
4. Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas disciplinarias y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso.
La ficha clínica deberá estar en donde se encuentre el paciente, y al alcance de quien otorga directamente las prestaciones de salud.
Toda la información que tenga su origen en la prestación de los servicios que se contempla en este convenio, así como le servicio contratado, los procedimientos médicos involucrados, toda documentación e información de cualquier tipo, diagnóstico, recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud, será considerada dato sensible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, letra g) de la ley N°19.628 y todas las personas, indistintamente sea su calidad y/o actividad que participen en él, deberán guardar confidencialidad sobre todos los antecedentes derivados del mismo.
La mencionada información deberá tratarse conforme a lo establecido por la legislación vigente en especial la normativa contenida en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, normas del código sanitario y demás que regulen la materia.
“EL HOSPITAL”, deberá mantener confidencialidad respecto de la información materia de este proceso.
La divulgación por cualquier medio de la totalidad o parte de la información, dará lugar a que “LA EMPRESA”, pueda poner término anticipado al convenio.
De conformidad con lo señalado en la Ley N°20.584, la ficha clínica deberá permanecer por un período de al menos quince años en poder de “EL HOSPITAL”, quien será responsable de la reserva de su contenido, sin perjuicio de que la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que la ley mencionada señala en su artículo 13.
Para efectos de este convenio “EL HOSPITAL”, deberá poner a disposición de “LA EMPRESA”, la ficha clínica, lo cual podrá ser en forma electrónica, habilitando la respectiva aplicación para “LA EMPRESA”, o bien en forma manual, debiendo responder a los requerimientos de información efectuados por “LA EMPRESA”, vía correo electrónico dentro del plazo de 48 horas.
Lo anterior conforme a lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en la Circular N°3.012, del 16 xx xxxx de 2014, que establece: “…Cabe hacer presente que, de la interpretación de las normas vigentes de la Ley N°16.744 y la Ley N°16.395, las facultades tanto de las Mutualidades de Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada, así como las de esta Superintendencia, relativas al acceso a la ficha clínica de los trabajadores para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que la Ley les impone, en relación con la determinación, otorgamiento o fiscalización de beneficios asociados a tales antecedentes, no se ven alteradas por la entrada en vigencia de la citada Ley N°20.584 si no que, más bien, dichas normativas deben aplicarse en forma complementaria y de manera tal que todas produzcan sus efectos y redunden en una adecuada protección de los derechos y la información privada de los beneficiarios del Seguro Social de la Ley N°16.744”.
DÉCIMO CUARTO: MECANISMO DE COORDINACIÓN
Las partes se comprometen a crear los mecanismos que sean convenientes para implementar y gestionar de la mejor forma el presente convenio, para ello ambas partes establecerán el o los responsables administrativos y técnicos, como sigue:
1. Por “EL HOSPITAL”, se designan como responsable administrativo al través del Gestor de Convenios y Nuevos Negocios, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, correo xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, número de teléfono 000000000, número de celular 000000000 y responsable técnico al Jefe del Departamento Comercial Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, al correo xxxxxxxx@xxx.xx, número de teléfono 000000000 o a quienes hagan sus veces, situación que será informada oportunamente.
2. Por “LA EMPRESA” será el coordinador o administrador designado para tal efecto, siendo en este caso el Jefe Comercial, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, correo xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx, número de teléfono552467643 o a quien hagan sus veces.
DÉCIMO QUINTO: DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de un año, el cual se entenderá renovado por el mismo período y así sucesivamente, si ninguna de las partes manifestare en la forma prescrita en este mismo convenio, su opinión de no perseverar en el mismo.
No obstante, las partes acuerdan que podrán poner término en cualquier momento con un aviso de 60 días de anticipación, respecto de la fecha en que se desea poner término, mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte y estipulado al inicio del presente convenio.
DÉCIMO SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
La información a la cual tengan acceso ambas partes, en virtud del presente convenio, en caso alguno podrán ser difundidas o entregadas a terceras personas, sin expresa autorización por escrito de los Representantes Legales, debiendo mantener respecto de ella absoluta confidencialidad.
Asimismo, es política de las partes observar todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o normas de las autoridades gubernamentales en la ejecución de este convenio, en especial, en lo que se refiere a las normas sobre confidencialidad en el manejo de la información. Al respecto, se requiere que ninguna de las partes incurra en acciones u omisiones en nombre de la otra que puedan ocasionar, directa o indirectamente, cualquier responsabilidad o sanción a la otra en este sentido.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a ambos contratantes a poner término en forma inmediata al convenio, dándose aviso por carta certificada enviada al domicilio de las partes, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejercer.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA LEY N°20.393 Y PRACTICAS ANTICORRUPCIÓN.
“EL HOSPITAL”, sus directores y empleados, cualquiera sea su categoría, u otra persona por la cual ésta sea responsable o cualquier persona actuando en representación de éstas, no harán ningún pago en infracción de la FCPA o de alguna disposición legal anti corrupción como la Ley N°20.393 que, de cualquier forma, diga relación con el presente Convenio, incluyendo pagos directos o indirectos en dinero o valores a un funcionario público, partido político, candidato a cargos de elección popular u organización internacional, con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios o asegurar alguna ventaja. “EL HOSPITAL” expresamente establece que para el cumplimiento de las obligaciones que impone el presente Convenio o que se relacionen con ellas, no ha efectuado ni efectuará ningún pago prohibido por las leyes.
DÉCIMO OCTAVO: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, “LA EMPRESA” se reserva el derecho de poner término en cualquier momento al presente convenio, sin esperar el plazo de antelación, en el evento que “EL HOSPITAL” incurra en alguna de las siguientes situaciones:
1. Negar la atención a un beneficiario de “LA EMPRESA” que cumpla con los requisitos necesarios para atenderse bajo las modalidades señaladas en el presente contrato, siempre y cuando “EL HOSPITAL” no se encuentre imposibilitado en razón de su disponibilidad y condiciones técnicas o de fuerza mayor, externas a ésta instalación de salud.
2. Faltar a las normas de calidad de atención establecidas en la normativa vigente.
3. No respetar los precios, tarifas o normas técnicas pactadas en el presente convenio.
La determinación antes señalada, será comunicada a “EL HOSPITAL”, por escrito, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado por éste en la comparecencia. En este evento, se deberán liquidar y finiquitar las obligaciones prestadas por ambas partes.
En esta situación, “EL HOSPITAL” podrá solicitar a “LA EMPRESA” la reconsideración de esta medida, mediante la presentación de sus descargos, por escrito, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación del término del contrato.
Por su parte, “EL HOSPITAL” se reserva el derecho de poner término en cualquier momento al presente convenio, sin esperar el plazo de antelación, en el evento que “LA EMPRESA” incurra en alguna de las siguientes situaciones:
1. No responder “LA EMPRESA”, por la tramitación y/o gastos efectuados por sus beneficiarios.
2. Incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, respecto de plazos establecidos en el presente convenio, referido a pagos por prestaciones entregadas por “EL HOSPITAL”.
3. El incumplimiento del Convenio por parte de “LA EMPRESA” o el retraso en los plazos de pagos establecidos por “EL HOSPITAL” para su normal funcionamiento, faculta “AL HOSPITAL” para poner término de inmediato al presente Convenio, sin derecho a indemnización alguna a favor de “LA EMPRESA”.
La decisión final sobre los descargos recién mencionados será comunicada por escrito a “LA EMPRESA”, en el plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración.
“LA EMPRESA” no tendrán responsabilidad alguna en los actos médicos que se le atribuyeran el carácter de negligentes realizados u omitidos por “EL HOSPITAL”, debiendo este en caso de ser condenado a pagar indemnización de perjuicios de cualquier tipo, responder de acuerdo a la normativa legal vigente.
Las atenciones y pagos que deban efectuarse en el tiempo que medie entre el aviso de término del Convenio y su cese definitivo, generarán a las partes las obligaciones convenidas, esto es, asegurar la atención de los beneficiarios y prestaciones a que tengan derecho por parte del Hospital; y por parte de la Empresa, asegurar el pago de los servicios prestados.
DÉCIMO NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre las partes, por cualquier motivo o circunstancia, relacionadas directa o indirectamente con este convenio y, en especial, las que se refieren a su existencia, validez, efectos, vigencia, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, nulidad, resolución, terminación o liquidación, y las materias que cualquiera de las partes plantee en relación con los mismos, serán sometidas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la Jurisdicción de Antofagasta.
VIGÉSIMO: PERSONERÍAS
La personería del Director del HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, Xxxxxxxx XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, para representar el mencionado establecimiento consta en el Decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual se encuentra en trámite.
La personería de don XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, para
representar a Centro médico Vitalmédica SPA, que consta en Escritura Pública de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxxxx 1848 N°4818 de, otorgada ante el Notario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en la ciudad de Antofagasta.
VIGÉSIMO PRIMERO: EJEMPLARES
Las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor, quedando cada una en poder de cada parte.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ANEXOS
Las partes declaran conocer los siguientes anexos al convenio, que complementan este convenio y que son parte del mismo, para todos los efectos legales.
1. Anexo N°1, denominado “Aranceles de Prestaciones”.
2. Anexo N°2, denominado “Cartera de Servicios”.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Gerente General Centro Médico Vitalmédica | XXXX XXXXXXX XXXXX Teniente Coronel Director General |