CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 16-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 16-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
En la Ciudad de Guatemala, el catorce de septiembre de dos mil nueve (14-09- 2009). XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante, me identifico con la cédula de vecindad número de orden C guión tres (C-3) y de registro veintiocho mil doce (28,012) extendida por el Alcalde Municipal de Chimaltenango, actúo en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL DE GUATEMALA, ONG, LA QUE
PODRÁ DENOMINARSE USEMOS LAS MANOS ONG representación que acredito con el Acta notarial de nombramiento de Representante Legal faccionada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx de fecha seis de enero del año dos mil nueve y su respetivo registro de Personas Jurídicas tal como consta en la razón de Inscripción de nombramiento de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, registro que quedó inscrito bajo la partida: número dieciocho mil quinientos veinticinco (18,525), folio: dieciocho mil quinientos veinticinco (18,525) del libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas. Para los efectos del presente contrato me denominaré “LA PARTE VENDEDORA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, la cuarta calle cuatro guión sesenta y cinco zona (4 calle 4-65 Zona 3) Chimaltenango y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B guión dos (B-2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO
DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO, representación que
acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve (9) xx xxxx de dos mil ocho (2008), el acta de toma de posesión del cargo, identificada con el número diez guión dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Actas de la Dirección Administrativa del FODIGUA, el veinte xx xxxx de dos mil ocho (20-05-2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve guión dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del FODIGUA, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco (14-04-2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis ocho guión diecinueve de la xxxx xxxxxx (0, 0-00 xxxx 0), xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Hacemos constar que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento otorgamos Contrato de CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE VARIAS COMUNIDADES DE COMALAPA, CHIMALTENANGO PARA PROYECTOS DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA- proyecto
identificado con el número 0-00-00-00-00, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y la resolución número SUBDIEAC-
166-2009 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitida el uno de septiembre de dos mil nueve (2009), en la que se Resuelve, delegar al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su Unidad Ejecutora “PARTE COMPRADORA”, la facultad para que bajo su estricta responsabilidad y sin perjuicio de la obligación de observar sin excepción los requisitos y procedimientos de conformidad con la legislación aplicable corresponda, suscriba contrato con la entidad ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL DE GUATEMALA, ONG, LA QUE PODRA DENOMINARSE USEMOS LAS MANOS ONG, “PARTE VENDEDORA”, para que ejecute la CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE VARIAS COMUNIDADES DE COMALAPA, CHIMALTENANGO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO
-FODIGUA”. SEGUNDA: (CARACTERÍSTICAS Y MONTO DE LA NEGOCIACIÓN)
“La Parte Vendedora” se compromete a proporcionar a “La Parte Compradora” lo establecido en las bases de cotización número Veinte Guión dos mil nueve (20- 2009) denominado CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE VARIAS COMUNIDADES, DE COMALAPA, CHIMALTENANGO, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO –
FODIGUA- que fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifica con el número de NOG ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y uno (818,631), las cuales contienes las especificaciones técnicas siguientes:----------------------------------
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN DE LOS RENGLONES | PRECIOS (IVA INCLUIDO) | |
QUETZALES | QUETZALES | |||
UNITARIO | TOTALES | |||
12 | Eventos | Mano de obra calificada (capacitadores) | Q1,000.00 | Q12,000.00 |
5 | Meses | Mano de obra calificada (coordinador) | Q4,000.00 | Q20,000.00 |
4 | Eventos | Material e insumos para capacitación | Q8,000.00 | Q32,000.00 | |
2 | Unidades | Archivo de Metal de 4 gavetas, con xxxxxx color negro, con llave, medidas de 1.32 cms. de alto, por 46 cms. de frente por 56 cms. De fondo | Q1,250.00 | Q2,500.00 | |
2 | Unidades | Escritorio tipo secretarial, estructura de metal con tablero forrado formica color negro, con top en melamina color negro de 3 gavetas, de 1.20 X 60 cms. | Q 850,00 | Q 1700,00 | |
1 | Unidad | Manta vinílica de identificación del proyecto de 1.60 * 1.20 | Q250.00 | Q250.00 | |
1 | Unidad | Pizarrón xx xxxxxxx de 1.20 X 2.40 cms. | Q550,00 | Q 550,00 | |
120 | Unidades | Diplomas para los participantes | Q10.00 | Q1,200.00 | |
480 | personas | Almuerzos | Q20.00 | Q9,600.00 | |
960 | Personas | Refacciones | Q10.00 | Q9,600.00 | |
TOTAL EN LETRAS: | OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS | TOTAL EN QUETZALES | 89,150.00 |
TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto de la negociación asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q
89,150.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado y se hará efectivo en tres pagos. Anticipo: Un anticipo xxx xxxx por ciento 10% del valor del presente contrato. Estimaciones para el pago: El primer pago parcial será del cincuenta por ciento 50% y se realizará de acuerdo al cincuenta y un por ciento de trabajo ejecutado y aceptado. Segundo pago parcial, será del cuarenta por ciento 40% y se realizará de acuerdo al noventa y un por ciento 91% de trabajo ejecutado y aceptado. Y el tercero y último pago correspondiente a un diez por ciento 10% se hará de acuerdo al cien por ciento 100% de trabajo ejecutado y aceptado, previa liquidación de cada desembolso ante la Dirección financiera del FODIGUA. Según el artículo 58 párrafo segundo y tercero de la Ley de Contrataciones del Estado. “El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento. Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa) sobre el anticipo recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo”. La solicitud de pagos parciales de desembolso por avance físico, se harán a través de trámite de cheque ante la Dirección Financiera, dentro del plazo de treinta días hábiles, previa disponibilidad financiera de la Institución. Antes de otorgar el primer desembolso de avance físico, debe estar colocado el rótulo de identificación del proyecto, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 20 párrafo 6 del decreto 72-2008, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve. Los fondos para este contrato procederán de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos del ejercicio fiscal dos mil nueve, la cual se identifica así: Programa 21, subprograma 00, proyecto 001, actividad 00, obra 001, renglón 121, 122, 189, 196, 322, fuente 21. CUARTA: (PLAZO): El plazo para la ejecución del proyecto será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTA: GARANTIAS O SEGUROS: a) DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: la firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga. b) DE CUMPLIMIENTO: “LA PARTE VENDEDORA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato. Dicha garantía respaldará totalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte vendedora. Asimismo la fianza de cumplimiento
deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume
la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor del FODIGUA. c) DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato (se relaciona con el artículo 34 segundo párrafo del Reglamento). Su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que el “FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor del “FODIGUA” estas garantías son de conformidad con los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco y sesenta y seis (64, 65, 66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y cuatro segundo párrafo y treinta y ocho (34 y 38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). SEXTA: PROHIBICIONES. “LA PARTE VENDEDORA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. SÉPTIMA: CASOS NO PREVISTOS, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos
que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación
razonable del plazo. “LA PARTE COMPRADORA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA. “LA PARTE VENDEDORA” declara bajo juramento xx xxx y advertida de las penas relativas al delito de perjurio y/o falso testimonio “que no se encuentra comprendida dentro de ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y que tampoco es deudor moroso del Estado de Guatemala, presupuesto establecido en el artículo diecinueve (19) numeral diez (10) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República”. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “LA PARTE COMPRADORA”
puede dar por terminado el contrato por las siguientes razones: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada de “LA PARTE VENDEDORA” en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso “LA PARTE VENDEDORA” no cumpla con apego las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita vender los bienes, y equipo especificados o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si a “LA PARTE VENDEDORA” se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones. DÉCIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y conviene expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del
Congreso de la República. DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “LA PARTE COMPRADORA” haga a “LA PARTE VENDEDORA” por el precio de los bienes adquiridos con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. A) Si “LA PARTE VENDEDORA” se atrasa en la entrega de los bienes será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, “LA PARTE COMPRADORA” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que “LA PARTE VENDEDORA” contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por “LA PARTE VENDEDORA” y aceptados por “LA PARTE COMPRADORA”. DÉCIMA TERCERA: (DISPOSICIONES GENERALES) Forman parte del
presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de cotización, así como la oferta presentada por “LA PARTE VENDEDORA”, y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DÉCIMA CUARTA: DACIÓN DE FE, LECTURA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El presente
contrato se suscribe en cinco (5) hojas de papel membretado tamaño oficio del “FODIGUA” las cuatro primeras se encuentran impresas en el lado anverso y reverso y la última sólo en su anverso. Como interesados en el presente instrumento, DAMOS FE: a) De estar de acuerdo con todo lo escrito; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad respectiva
y; c) Que leemos lo escrito y enterados de su contenido, términos, condiciones estipuladas, objeto, validez y remisión al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.