Contract
1. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
BANCO CAJA SOCIAL
CONDICIONES GENERALES
COLMENA vida y riesgos laborales y Liberty Seguros S.A., en adelante la Compañía de Seguros, con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta póliza ampara al asegurado contra los riesgos descritos en esta póliza.
1.1. OBJETO DE LA POLIZA
Proteger contra los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente y demás riesgos previstos en esta póliza a los deudores y/o deudores solidarios del Banco, adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador y primer beneficiario a título oneroso, quien tiene la facultad para ceder o endosar sus derechos.
En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco el primer beneficiario será el cesionario o el comprador.
1.2. AMPAROS
- Muerte por cualquier causa natural o accidental
- Incapacidad total y permanente
- Enfermedades graves
- Beneficio por hospitalización
1.3. DEFINICION DE AMPAROS
1.3.1 Muerte: Es el fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas, por cualquier causa natural no preexistente o accidental, incluyendo el suicidio y el homicidio.
Exclusiones: Ninguna
1.3.2 Incapacidad Total y Permanente: Para efectos de este seguro se entiende por Incapacidad Total y Permanente del asegurado menor de 70 años, la incapacidad estructurada durante la vigencia del presente seguro y calificada médicamente con un grado de invalidez superior al 50% con base en el manual de calificación de invalidez del sistema de seguridad social.
Una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente terminan los amparos de vida, enfermedades graves y beneficio por hospitalización, cesando la responsabilidad de la Compañía de Seguros.
Exclusiones: Ninguna
1.3.3 Enfermedades Graves: Se otorga cobertura en caso que se diagnostique al deudor alguna de las siguientes enfermedades:
- Cáncer
La presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la dispersión incontrolable de células malignas y la invasión del tejido. Esto incluye leucemia, linfomas, la enfermedad de Hodgking y melanomas malignos.
No incluye los tumores de la piel, ni el cáncer in situ no invasivo en cualquier órgano.
El cáncer de seno, matriz y piel no están cubiertos bajo el amparo de enfermedades graves, constituyéndose en una exclusión de la mencionada cobertura.
- Accidente cerebro vascular
Se entiende por accidente cerebro vascular aquel evento médico en el cual existe una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, que genera secuelas de disfunción neurológica permanente. (No incluye traumas craneoencefálicos.
- Insuficiencia renal
El fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones, a consecuencia de la cual hay que efectuar regularmente diálisis renal.
- Infarto al miocardio
Muerte del miocardio a consecuencia de abastecimiento sanguíneo inadecuado probado mediante el historial xx xxxxxxx de pecho, alteraciones recientes de ecocardiograma, encimas cardiacas elevadas, intervención quirúrgicas por enfermedades de las arterias coronarias.
Afecciones de las arterias coronarias evidenciadas por el resultado de una angiografía y que por recomendación de un especialista hayan sido tratadas con una operación de
bay pass x xxxxxx coronario para corregir una estenosis u oclusión en las arterias coronarias.
Se excluyen la angioplastia, tratamiento láser, operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardiaca o alteración congénita.
Exclusiones para Enfermedades Graves: Ningún beneficio es pagadero bajo este amparo si:
- La enfermedad en cuestión ha sido diagnosticada o si se ha recibido tratamiento por dicha enfermedad antes de la fecha de iniciación xxx xxxxxx.
- El asegurado padece y se le diagnostica una de las enfermedades cubiertas a consecuencia de o en conexión con:
- El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticada por un médico autorizado.
- La presencia del virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos o virus de sida con resultado positivo, o cualquier enfermedad derivada de lo anterior.
1.3.4 Beneficio por hospitalización
Se otorga una cobertura en caso que el deudor sea hospitalizado, como consecuencia de una enfermedad no preexistente o de un accidente, por once (11) días o más continuos (los onces (11) días corresponden a día y hora calendario).
Exclusiones: No habrá cobertura si la hospitalización es causada por:
- Ejercicio de actividades ilícitas del asegurado
- Cirugía plástica o cosmética a menos que sea necesaria practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido en la vigencia del seguro
- Embarazo, parto o aborto y las complicaciones que surjan de ellos
1.4. DURACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La duración de la cobertura individual para cada uno de los asegurados corresponderá al período de existencia del crédito.
1.5. TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
El seguro terminará en forma individual respeto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado, al presentarse alguno de los siguientes hechos:
1.5.1 Terminación o no renovación de la póliza.
1.5.2 Revocación de la póliza matriz por parte del tomador.
1.5.3 Revocación de certificados individuales de seguro por parte del tomador.
1.5.4 Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo de asegurados del Banco.
1.5.5 Por el fallecimiento o declaratoria de incapacidad total y permanente del asegurado o de uno de los asegurados (Seguro Conjunto).
1.5.6 Cuando la obligación se extinga íntegramente.
1.5.7 Cuando el asegurado opte por contratar los seguros con otra Compañía de Seguros y ésta sea aceptada como garantía adicional por el Banco.
1.5.8 En los demás casos estipulados en las disposiciones legales que reglamenta el seguro de vida grupo deudores.
1.6. CALCULO DE LA PRIMA
La prima mensual se calculará aplicando el factor a la base de facturación de acuerdo a al tipo de crédito o modalidad de tarificación.
1.7. EDAD MÍNIMA DE INGRESO
La edad mínima de ingreso a la póliza de Vida Grupo Deudores es de 18 años.
1.8. SEGURO CONJUNTO
Se ofrece el seguro conjunto para los dos titulares del crédito hipotecario y para el deudor principal y el deudor solidario del crédito de consumo.
Cuando existan varios asegurados respecto de una misma deuda y se produce la realización del riesgo asegurado respecto de cualquiera de los asegurados, el seguro terminará para los asegurados sobrevivientes o no incapacitados total y permanentemente, en la fecha de fallecimiento o declaratoria de la incapacidad total y permanente para el primero de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo asegurado y se cancele la indemnización por el saldo insoluto de la deuda a cargo del asegurador.
1.9. PRESCRIPCION
Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
1.10. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad indicada como lugar de expedición de la misma en la carátula de la póliza.
1.11. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes durante la ejecución de este contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
1.12. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El asegurado perderá todo derecho a indemnización en el siguiente caso:
Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
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2. CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
BANCO CAJA SOCIAL
2.1. TOMADOR
BANCO CAJA SOCIAL NIT. 860.007.335-4
2.2. ASEGURADO
Todas las personas naturales que sean deudores y/o deudores solidarios del Banco Caja Social, y los representantes legales de las personas jurídicas deudoras que el Banco considere deben tener la calidad de asegurados de acuerdo con la naturaleza de la entidad, que se incluyan en la presente póliza y que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la compañía.
2.3. BENEFICIARIO
Para las coberturas de vida e Incapacidad total y permanente a título oneroso, el Banco, hasta por el saldo insoluto de la deuda y el excedente si lo hubiere para el asegurado en caso de afectación de la cobertura de Incapacidad Total y Permanente y para los beneficiarios designados por el asegurado o los xx xxx en caso de afectación de la cobertura básica vida.
En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco será el cesionario o comprador.
2.4. AMPAROS
- Muerte por cualquier causa natural o accidental.
- Incapacidad total y permanente.
- Enfermedades graves
- Beneficio por hospitalización
Desde el inicio de la vigencia del certificado individual se ampara el suicidio y el homicidio.
Exclusiones: Las coberturas de vida e Incapacidad total y permanente no tienen ninguna exclusión.
2.5. VIGENCIA DEL SEGURO
El programa de seguros estará en vigencia los tres años pactados para la ejecución de la propuesta contados a partir de la fecha que indique el Banco según lo establecido en el Capítulo IX, numeral 1. “Definición” de la invitación.
Para efectos de la administración de los cobros se establecerán vigencias individuales mensuales, con renovaciones automáticas sucesivas a través de mecanismos que garantizan la continuidad de la cobertura por el tiempo de ejecución del programa de seguros.
2.6. DURACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La duración de la cobertura individual para cada uno de los asegurados corresponderá al período de existencia del crédito, incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco. No obstante dicha duración de cobertura está limitada al período de vigencia del programa y a las disposiciones que se adopten en relación con las primas impagadas que el Banco llegare a asumir.
2.6.1 Extensión de la Cobertura Individual
La extensión de la cobertura individual corresponderá a la duración xxx xxxxxxxx, a eventuales prórrogas, refinanciaciones, novaciones y a la duración de procesos judiciales que se inicien para hacer efectiva la deuda en caso xx xxxx, según las disposiciones que se adopten en relación con las primas impagadas que el Banco llegare a asumir.
2.7. INICIO DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La cobertura individual de muerte e incapacidad total y permanente se iniciará desde la fecha de aprobación del crédito.
Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes desde la aprobación del crédito no se ha efectuado el desembolso, cesará el amparo individual otorgado y la cobertura solo se reiniciará en el momento en que se haga efectivo el desembolso.
Si ocurriere un siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la aprobación del crédito sin que se hubiese efectuado el desembolso, la indemnización
por incapacidad total y permanente se pagará al asegurado y la indemnización por muerte se pagará a los beneficiarios legales.
Lo dispuesto anteriormente opera siempre y cuando el solicitante del crédito haya cumplido previamente con los requisitos de asegurabilidad (diligenciamiento y firma de evidencia de asegurabilidad) para riesgos normales y para riesgos subnormales hubiese mediado aprobación formal de la Compañía de Seguros
Si hay afectación de la póliza dentro de los 45 días comunes transcurridos entre la aprobación del crédito y el desembolso, se deducirá del valor a indemnizar el valor de la prima por el tiempo transcurrido.
El inicio de cobertura desde la fecha de aprobación del crédito no opera para las coberturas adicionales de enfermedades graves y beneficio por hospitalización cuya cobertura opera solo a partir del desembolso del crédito.
2.8. EDADES MINIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso son 18 años.
La edad máxima de ingreso para la cobertura básica de vida es de 75 años 11 meses y 29 días con permanencia hasta la cancelación de la deuda.
La edad máxima de ingreso para las coberturas de incapacidad total y permanente, enfermedades graves y beneficio por hospitalización es de 69 años 11 meses y 29 días con permanencia hasta los 70 años 11 meses y 29 días.
2.9. VALORES ASEGURADOS AMPAROS DE ENFERMEDADES GRAVES Y BENEFICIO POR HOSPITALIZACION
2.9.1 Enfermedades Graves: Esta cobertura cubre el equivalente al 10% del valor de la deuda, mínimo $1.000.000.oo y máximo $5.000.000.oo. para créditos de consumo o $ 7.000.000 si es crédito hipotecario.
En caso de siniestro queda a discreción del Banco el destino de la indemnización (abono al crédito o indemnización al asegurado).
Esta cobertura opera por una sola vez respecto de cada asegurado durante la vigencia del programa de seguros. Si el asegurado tuviere varios créditos el amparo protege uno solo de ellos a su elección.
Si el valor del saldo insoluto de la deuda es menor que el valor mínimo de indemnización y el Banco decide cancelar la deuda, el excedente del valor mínimo ($1.000.000) se le entregará al asegurado.
2.9.2 Beneficio por hospitalización: Si la hospitalización es de once (11) días o más continuos e inferior a treinta (30) días continuos, éste amparo cubrirá el valor de una cuota del crédito. Si la hospitalización se prolonga por más de treinta (30) días continuos, se cubrirá una cuota adicional por cada mes o fracción de mes adicional continuo sin ser superior a seis (6) cuotas.
Esta cobertura operará máximo una vez al año calendario por asegurado. Si el asegurado tuviere varios créditos el amparo protegerá uno solo de ellos a su elección.
Nota: Los 11 días continuos corresponden a día y hora calendario
Si se presentan simultáneamente reclamaciones por enfermedades graves y beneficio por hospitalización y el saldo de la deuda queda cubierto con la indemnización de beneficio por hospitalización no opera la cobertura de enfermedades graves y viceversa.
2.10. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS
2.10.1 Crédito Hipotecario
La prima mensual se calcula aplicando al saldo insoluto de la deuda la tarifa correspondiente a la edad alcanzada.
2.10.2 Crédito de consumo, Comercial y Microcrédito Alternativa 1 (Valor asegurado saldo insoluto)
La prima mensual se calcula aplicando a la base de liquidación (saldo insoluto de la deuda) la tarifa correspondiente a la edad alcanzada.
Como resultado de lo anterior el valor sobre el cual se liquida la prima será variable durante la existencia del crédito.
Alternativa 2 (Valor asegurado - Desembolso)
La prima mensual se calcula aplicando a la base de liquidación (valor de desembolso), la tarifa correspondiente a la edad alcanzada incrementada en el número de años equivalentes a la mitad del plazo de duración del crédito.
Como resultado de lo anterior el valor sobre el cual se liquida la prima será fijo durante la existencia del crédito.
En caso de ampliaciones en el plazo del crédito, se debe ajustar la edad de facturación original a la edad real en la fecha de reestructuración del crédito.
2.11. VALOR ASEGURADO
2.11.1 Crédito Hipotecario
2.11.1.1 Vida
El Valor asegurado será el saldo insoluto de la deuda, esto es capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del fallecimiento, adicionado en el valor equivalente a treinta días (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no canceladas por el deudor.
2.11.1.2 Incapacidad Total y Permanente
El Valor asegurado será el saldo insoluto de la deuda. Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía de seguros informe por escrito al tomador su aceptación respecto de la declaratoria de Incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no canceladas por el deudor.
2.11.2 Crédito de Consumo, Comercial y Microcrédito
2.11.2.1 Vida Alternativa 1
El valor asegurado de la cobertura de vida será el saldo insoluto de la deuda, esto
es capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del fallecimiento, adicionado en el valor equivalente a treinta días (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no canceladas por el deudor.
Alternativa 2
El valor asegurado de la cobertura de vida será el valor de desembolso. En consecuencia el primer beneficiario es el Banco a título oneroso hasta por el saldo insoluto de la deuda adicionado en el valor equivalente a treinta (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento xx xxxx de las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de seguro de vida grupo deudores no canceladas por el deudor. La diferencia si la hubiere se pagará al beneficiario designado por el asegurado en la solicitud certificado o en su defecto a los beneficiarios xx xxx.
2.11.2.2 Incapacidad Total y Permanente Alternativa 1
El valor asegurado para el amparo de Incapacidad Total y Permanente de créditos en pesos será el saldo insoluto de la deuda. Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respecto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
Alternativa 2
El valor asegurado será el valor del desembolso. En consecuencia el primer beneficiario es banco caja social a título oneroso hasta por el saldo insoluto de la deuda, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respecto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx de las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de seguro de vida grupo deudores no canceladas por el deudor. La diferencia si la hubiere se pagará al asegurado.
2.12. VALOR MAXIMO ASEGURADO
El valor máximo asegurado es el equivalente a seiscientos cincuenta millones de pesos, ($650’000.000,o) por deudor en una o varias operaciones de crédito.
Los créditos que superan el monto antes mencionado serán objeto de un estudio detallado por parte de la compañía de seguros.
2.13. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Atendiendo los criterios de una adecuada evaluación de riesgo se aplicarán requisitos de asegurabilidad en función del monto del crédito y la edad del solicitante de acuerdo al siguiente cuadro:
Referencia SMMLV Año 2012 | Número de SMMLV´s | 66 | 160 | 231 | 332 | 400 | 535 | 800 |
$ 566.700 | VALOR | $ 37.402.200 | $ 90.672.000 | $ 130.907.700 | $ 188.144.400 | $ 226.680.000 | $ 303.184.500 | $ 453.360.000 |
RANGO DE EDAD | Menor o igual $37.402.200 | entre $37.402.201 y $90.672.000 | entre $90.672.001 y $130.907.700 | entre $130.907.701 y $188.144.400 | entre $188.144.401 y $226.680.000 | entre $226.680.001 y $303.184.500 | entre $303.184.501 y $453.360.000 | Mas de $453.360.001 |
18-54 | PERFIL 1 | PERFIL 1 | PERFIL 1 | PERFIL 1 | PERFIL 1 | PERFIL 1 | PERFIL 3 | PERFIL 4 |
55-59 | PERFIL 1 | PERFIL 2 | PERFIL 2 | PERFIL 2 | PERFIL 3 | PERFIL 4 | PERFIL 4 | PERFIL 4 |
60-75 | PERFIL 1 | PERFIL 2 | PERFIL 3 | PERFIL 4 | PERFIL 4 | PERFIL 4 | PERFIL 4 | PERFIL 4 |
Se manejará una sobre mortalidad máxima del 100% para riesgos estándar. Los demás riesgos calificados con sobre mortalidad superior al 100% se consideran como riesgos no asegurables y no tendrán cobertura.
DESCRIPCION DE LOS REQUISITOS / PERFILES | |
Perfil 1 | Diligenciamiento de declaración de asegurabilidad. |
Perfil 2 | Diligenciamiento de declaración de asegurabilidad. + EXAMEN MEDICO GENERAL |
Perfil 3 | Diligenciamiento de declaración de asegurabilidad. + EXAMEN MEDICO GENERAL - ANALISIS DE ORINA - ELECTROCARDIOGRAMA |
Perfil 4 | Diligenciamiento de declaración de asegurabilidad. + EXAMEN MEDICO GENERAL - ANALISIS DE ORINA - ELECTROCARDIOGRAMA - QUIMICA SANGUÍNEA (GLICEMIA, COLESTEROL, HDL, LIPOPROTEINAS DE ALTA DENSIDAD), TRIGLICERIDOS, CREATININA, Y V.I.H. |
Perfil 5 | Diligenciamiento de declaración de asegurabilidad. + EXAMENES ESPÉCIALES SOLICITADOS POR MEDICO CALIFICADOR |
Independientemente del valor del crédito otorgado, cuando un deudor exprese no gozar de buena salud, la compañía de seguros exigirá examen médico y aquellos exámenes adicionales que estime convenientes para la adecuada evaluación del riesgo.
Riesgo Normal
Es aquel que no presenta ninguna alteración física o mental; no existe alteración de índole genético o hereditario y la profesión o actividad y modo de vivir no implican peligro suplementario alguno.
Riesgo Subnormal
Es aquel que presenta alteraciones en el promedio de vida por condiciones de salud o implica peligro adicional por actividad o profesión.
La compañía no aplicará extraprimas de riesgo por ocupación o actividad durante la vigencia del contrato.
Sin embargo de ser necesario se revisará la siniestralidad ocasionada por actividades de riesgo sub-standard al primer año del contrato, para hacer aplicación de extraprima a partir del segundo año.
NOTA: Los solicitantes deben cumplir todos los requisitos según su edad y monto del crédito. La Compañía de Seguros se reserva el derecho de solicitar exámenes, pruebas o confirmaciones adicionales independientemente del valor del crédito otorgado cuando un deudor exprese tener alguna de las enfermedades graves o exprese no gozar de buena salud en la declaración de asegurabilidad. Después de
dicha evaluación se informará al cliente por escrito sobre la aceptación o rechazo del seguro.
Los valores correspondientes a los requisitos de asegurabilidad atienden el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos en el pliego pero se presentan en pesos con el fin de facilitar el manejo de la tabla por parte del Banco.
2.14. PLAZO PARA LA ACEPTACION O RECHAZO DE RIESGOS SUBNORMALES
Cuando un deudor exprese no gozar de buena salud, padecer o haber padecido alguna (s) de la (s) enfermedades señaladas en la solicitud certificado de seguro, la Compañía de Seguros exige un examen médico y aquellos análisis y estudios adicionales que estime conveniente para la adecuada evaluación del riesgo, dando a conocer por escrito la aceptación o rechazo de seguro al Banco y al asegurado, a más tardar cinco (5) días hábiles después de que el asegurado se practique los exámenes médicos y de laboratorio ordenados por la Compañía o el médico examinador (exámenes adicionales).
2.15. AMPAROS AUTOMATICOS
En concordancia con los requisitos de asegurabilidad, se establecen las siguientes condiciones de suscripción.
· Deudores menores de 55 años quedarán asegurados automáticamente para créditos inferiores al equivalente de quinientos treinta y cinco (535) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que de acuerdo con la declaración de asegurabilidad suscrita por éste, no requiera de examen médico de ninguna clase por tratarse de un riesgo normal.
Los deudores de cualquier edad quedan asegurados automáticamente para créditos inferiores a sesenta y seis (66) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando no declaren cáncer, sida, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, enfermedad de las arterias coronarias, infarto al miocardio o no ser mujer primigestante mayor de 40 años.
- Para los seguros de vida de créditos de automóviles los deudores de cualquier edad quedan asegurados automáticamente para créditos inferiores a noventa y un (91) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando no declaren cáncer,
sida, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, enfermedad de las arterias coronarias, infarto al miocardio o no ser mujer primigestante mayor de 40 años.
2.16. PAGO XX XXXXXX DEL SEGURO DE VIDA GRUPO
2.16.1 CRÉDITOS HIPOTECARIOS:
En concordancia con el sistema de crédito establecido por el Banco, el pago de las primas de seguro a la Compañía se hará dentro de los 30 días siguientes posteriores a la facturación del crédito reportada por el Banco a la Aseguradora.
El Banco pagará las primas de los créditos en xxxx por un plazo de ocho (8) meses
2.16.2 CRÉDITOS DE CONSUMO, COMERCIALES Y MICROCRÉDITOS.
En concordancia con el sistema de crédito establecido por el Banco, el pago de las primas de seguro a la Compañía, se hará dentro de los 30 días siguientes posteriores a la facturación del crédito reportado por el Banco a la Aseguradora.
2.16.2.1 AJUSTE DE LA CLAUSULA ESPECIAL DE GARANTÍA MÍNIMA DE PRIMA.
Si al final del programa de seguros, incluidas las prórrogas si las hubiere, resultare que las primas pagadas por el Banco son inferiores a la prima esperada por la Aseguradora, éste pagará a la aseguradora la diferencia resultante.
La Aseguradora está autorizada para efectuar los ajustar mensuales que resulten necesarios para mantener la prima mínima.
No obstante, anualmente El Banco y la Aseguradora realizarán, para efectos de la administración de tal garantía, un xxxxx xx xxxxxxx y de ser necesario podrán acordar el pago de las primas adeudadas por el Banco.
2.17. SEGURO CONJUNTO
Se ofrece el seguro conjunto para los dos titulares del crédito en hipotecario y para el deudor principal y el deudor solidario en el crédito de consumo si el Banco así lo define.
2.18. COSTO DEL SEGURO DE VIDA GRUPO
La tarifa del seguro se calculó siguiendo los parámetros técnicos de la Superintendencia Financiera De Colombia, según normas concordantes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La edad real de la mujer se reducirá en 5 años, tratándose de un riesgo normal desde el punto de vista de salud, lo que representa una disminución en la tasa a aplicar.
En el seguro conjunto, el segundo asegurado tendrá un descuento en la tasa.
A las personas que por motivos de salud no se les otorgue la cobertura de Incapacidad se les reducirá en 1 año la edad real.
2.19. TASAS
2.19.1 CRÉDITO HIPOTECARIO
Para créditos asociados a vivienda, la prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y monto del saldo insoluto de la deuda de cada asegurado (ver anexo tarifas)
2.19.2. CRÉDITOS DE CONSUMO, COMERCIALES Y MICROCRÉDITOS
2.19.2.1. ALTERNATIVA 1. (Saldo insoluto de la deuda)
La prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el saldo insoluto de la deuda de cada asegurado. (ver anexo tarifas)
2.19.2.2 ALTERNATIVA II. (Valor del desembolso)
La prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad de asegurabilidad incrementada en el número de años equivalente a la mitad del plazo de duración del crédito. En este caso el valor de la prima será fija durante toda la vigencia del crédito. (ver anexo tarifas)
2.19.2.3 ALTERNATIVA III. (Tasas Promedio Rangos por edad)
La prima se cobrará mensualmente aplicando una tarifa homogénea para toda la cartera asegurada dependiendo del rango de edad en que se encuentre la persona. (ver anexo tarifas)
Parágrafo 1: Para la cartera que llegare a adquirir el banco, la compañía aseguradora acepta las condiciones del seguro que tiene esa cartera en lo que tasas se refiere.
Parágrafo 2: Ver anexo tarifas
2.20. RETRIBUCION POR ADMINISTRACION Y RECAUDO
La retribución por administración y recaudo del programa de Vida Grupo Deudores será del veinticinco por ciento (25%), de las primas pagadas a la Compañía de Seguros.
2.21. CONTINUIDAD DE COBERTURA
La compañía otorga continuidad de cobertura en los mismos términos de la presente propuesta a todas las personas que vienen aseguradas dentro de la actual póliza de vida grupo deudores del Banco, en las condiciones de salud estipuladas en los certificados individuales de seguro y en los exámenes médicos practicados en su momento si aplica este requisito.
2.22. RETICENCIA E INEXACTITUD
El concepto de reticencia e inexactitud se aplicará respetando el principio de causalidad, es decir se objetará el pago del seguro solamente en aquellos casos en que cualquiera de las coberturas se afecte por causas relacionadas directamente con los hechos materia de inexactitud o de reticencia en la declaración de asegurabilidad.
2.23. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El seguro se renovará automáticamente previo pago de la prima del periodo (mes) inmediatamente anterior hasta terminar los tres años pactados para la ejecución del contrato.
2.24. CLAUSULA ESPECIAL DE NO OBJECIÓN DE RECLAMOS
Las reclamaciones cuyo valor asegurado sea igual o inferior a $ 3.000.000 (tres millones de pesos) para los amparos de Vida o ITP, debidamente soportadas con la documentación básica exigida por la aseguradora, se pagarán automáticamente sin exigir ningún tipo de documentación adicional y, además, para tales reclamaciones no se aplicarán las cláusulas de reticencia o de error en la declaración de asegurabilidad.
2.25. CLAUSULA GENERAL DE NO OBJECIÓN DE RECLAMOS
La Compañía previa objeción cancelará la indemnización de los reclamos rechazados por reticencia, error de suscripción del Banco y prescripción para las reclamaciones de los amparaos de Vida o ITP.
La presente cláusula tiene un límite de cumplimiento agregado anual de
$1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) el cual se restablece automáticamente al inicio de cada anualidad del seguro. Este valor no se afectará con los pagos efectuados con base en la cláusula especial de no objeción de reclamos.
El límite agregado anual de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) , se erosiona con las reclamaciones ocurridas y presentadas por el Banco a la compañía dentro de la vigencia de la presente propuesta.
2.26. INDEMNIZACION
Los reclamos por concepto de afectación de las coberturas de vida e incapacidad total y permanente deben ser tramitados por el Banco ante la compañía de seguros. Las reclamaciones por afectación de las coberturas adicionales pueden ser tramitadas directamente por el Banco o por el asegurado según lo defina el Banco.
La compañía se obliga a entregar dentro de los cinco primeros días de cada mes la información relacionada con las reclamaciones que afecten créditos titularizados (ver procedimiento)
Indemnización Incapacidad Total y Permanente
Para efectos de determinar la cobertura de Incapacidad Total y Permanente, se entenderá que la fecha de estructuración de la Incapacidad Total y permanente constituye la realización del riesgo es decir la fecha del siniestro.
Para efectos del seguro de Incapacidad Total y Permanente se entenderá formalizado el reclamo cuando la compañía reciba el documento de declaratoria de Incapacidad Total y Permanente.
Las reclamaciones que afecten la cobertura de incapacidad total y permanente menores a 10.000.000 cuya historia clínica sea suficiente para evaluar la incapacidad total y parmente por parte del médico de la Compañía especializo en medicina laboral, serán evaluados sin exigir la declaratoria de incapacidad total y permanente.
2.26.1 Indemnizaciones Seguro Conjunto Crédito Hipotecario
Este Seguro opera al 100% respecto de cada uno de los asegurados, es decir que en caso de fallecimiento de uno de los asegurados la compañía pagara al Banco el saldo insoluto de la deuda adicionando en el valor equivalente a treinta (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
En caso de Incapacidad la compañía pagará al banco el saldo insoluto de la deuda, Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respecto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
En caso de fallecimiento simultáneo de los dos asegurados se pagará al Banco el saldo insoluto de la deuda adicionando en el valor equivalente a treinta (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor y a los beneficiarios xx Xxx una suma igual.
Crédito de Consumo, Comercial y Micro crédito
En el caso que el crédito tenga dos asegurados la indemnización por la cobertura de vida se distribuirá en la siguiente forma:
Si llegare a fallecer uno de los asegurados, se cancelará el saldo de la deuda al Banco, adicionando en el valor equivalente a treinta (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito y el excedente, si lo hubiere, se pagara a los beneficiarios designados por el asegurado fallecido.
Si los dos titulares fallecen simultáneamente, cada cobertura individual contribuirá con el 50% al pago del saldo insoluto de la deuda al Banco adicionado en el valor equivalente a treinta (30) días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito y el excedente de cada cobertura, si lo hubiere, se pagará a los beneficiarios designados por cada asegurado fallecido o en su defecto a los beneficiarios xx xxx de cada asegurado.
2.27. DOCUMENTO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Para dar inicio al trámite de las reclamaciones el Banco deberá adjuntar los siguientes documentos en cada caso.
2.27. 1 Muerte
· Certificado individual de seguro
· Carta de reclamación que incluya el número de crédito, teléfono y dirección del reclamante.
· Registro civil de nacimiento o alguna de las pruebas supletorias (partida de bautismo de origen eclesiástico o fotocopia de los documentos de identidad.
. Registro civil de defunción en original o fotocopia autenticada.
. Si la muerte es natural, Historia clínica donde conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad causa de la muerte (si la entidad hospitalaria niega la entrega de la copia de la historia clínica enviar copia de la carta en la que esa institución rechaza la solicitud)
· Si la muerte es accidental o por homicidio se debe adjuntar el documento o prueba legal idónea que determine que la persona fallecida fue plenamente identificada, que hay claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del
hecho (acta de levantamiento del cadáver, certificado de medicina legal, certificación de necropsia o informe de autoridad competente)
· Certificación del saldo de la deuda expedida por el Banco, discriminando los diferentes conceptos que hacen parte de la liquidación (saldo de capital a la fecha del siniestro, intereses corrientes, intereses xx xxxx y primas de seguro) y
.
Los beneficiarios deben adjuntar los siguientes documentos (alternativa 2, desembolso) para crédito de consumo, Comercial y Micro crédito.
. Designación de Beneficiarios, a falta de designación de beneficiarios serán los xx xxx de acuerdo con el artículo 1142 del código de Comercio.
. Si es mayor de edad en todos los casos debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía.
. Si el Beneficiario es hijo del asegurado fallecido, debe presentar registro Civil de Nacimiento
. Si el Beneficiario es menor de edad, fotocopia de la cedula de quien sea su representante legal.
. Si el beneficiario es cónyuge, se debe adjuntar Registro Civil de matrimonio
. Si los Beneficiarios son los padres, se debe adjuntar Registro civil de nacimiento del asegurado fallecido.
2.27.2 Incapacidad Total y Permanente
· Certificado individual de seguro.
· Carta de reclamación, firmada por el asegurado o su representante legal, incluyendo número de crédito, dirección y teléfono del reclamante.
· Copia de la historia clínica.
· Declaración de la incapacidad total y permanente emitida por las juntas de calificación de invalidez.
· Certificación del saldo de la deuda expedida por el Banco, discriminando los diferentes conceptos que hacen parte de la liquidación (saldo de capital a la fecha del siniestro, intereses corrientes, intereses xx xxxx y primas de seguro) y
·
2.27.3 Enfermedades Graves
· Certificado individual de seguro.
· Carta de reclamación, firmada por el asegurado o su representante legal, incluyendo número de crédito, dirección y teléfono del reclamante.
. Historia clínica completa
· Informe del médico tratante sobre el diagnóstico de la enfermedad.
· Certificación de saldo insoluto de la deuda expedida por el Banco a la fecha de diagnóstico de la enfermedad.
2.27.4 Beneficio por hospitalización
· Certificado individual de seguro.
· Carta de reclamación, firmada por el asegurado o su representante legal, incluyendo número de crédito, dirección y teléfono del reclamante.
· Certificado de hospitalización donde se incluya la fecha de ingreso y la fecha de salida.
· Copia de la historia clínica donde conste la fecha de la enfermedad causa de la hospitalización en caso de ser por causa de enfermedad.
. Certificación del Banco sobre el valor de la cuota mensual del crédito.
Si del análisis de los documentos detallados en los dos apartes anteriores, surge la necesidad de documentación adicional, la Compañía de Seguros los solicitará directamente al Banco tratándose de las coberturas de vida e incapacidad total y permanente, para las coberturas adicionales se solicitarán directamente al asegurado.
2.28. PLAZO PARA PAGO DE INDEMNIZACIONES
Una vez acreditada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, la Compañía pagará al Banco el monto indemnizable dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo.
2.29. CESION DE LOS DERECHOS DEL BANCO COMO PRIMER BENEFICIARIO
La compañía manifiesta expresamente que acepta de manera anticipada la cesión que haga el Banco de los derechos como beneficiario a título oneroso en las pólizas que amparen a los deudores de créditos que hagan parte de carteras vendidas para ser titularizadas o deudores de créditos que hagan parte de carteras transferidas a cualquiera de las entidades que hacen parte de la organización liderada por la Fundación Social y que el Banco administra.
2.30. RECOMPRA DE CARTERA
La compañía expresa que acepta en los términos de la presente propuesta y de manera anticipada los seguros de vida correspondientes a la cartera recomprada por el Banco.
2.31. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE CESIÓN
La compañía expresa que se compromete a cumplir respecto del comprador de cartera para ser titularizada, todas las obligaciones a su cargo a favor del beneficiario e informarle de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiere llegar a afectar su derecho como cesionario a título oneroso de los derechos del vendedor y deja consignado que el incumplimiento de tal obligación por parte de la compañía, hará inoponible al comprador de la cartera los hechos o circunstancias no notificados.
Nota: Cuando el Banco informe formalmente a la compañía, se procederá con el reconocimiento del comprador de la cartera como beneficiario del seguro a título oneroso, igualmente la compañía procederá con la aceptación de los seguros de cartera recomprada por el Banco cuando reciba la instrucción formal por parte del Banco.
2.32. MODIFICACIONES
Las condiciones técnicas se otorgan por un periodo de tres años, pero si durante la ejecución del contrato de seguros variaren las condiciones en el mercado asegurador y reasegurador, tales modificaciones se incorporarán dentro de la póliza por mutuo acuerdo. Dichas variaciones se soportarán técnicamente. Estas modificaciones, solo procederán a partir del segundo año de vigencia del contrato.
El Banco tendrá la facultad de solicitar aumentos en las sumas aseguradas, ajustes en las estipulaciones de las pólizas, amparos adicionales a los previstos en la propuesta presentada por la Compañía Seguros, o supresión de amparos, siempre y cuando dicha supresión no contravenga disposiciones legales.
2.33. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
La Compañía de Seguros no podrá ceder el contrato de seguros sin la aprobación previa y expresa del Banco, que puede negarla si lo considera conveniente.
2.34. REVOCACIÓN UNILATERAL
La compañía de seguros no revocará la póliza ni sus amparos en forma unilateral en los términos del artículo No. 1071 del Código de Comercio.
El Banco podrá revocar de manera unilateral el contrato de seguro en cualquier momento de su ejecución, de conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio.
2.35. CLAUSULA DE IRREVOCABILIDAD DE AMPAROS
La compañía no revocará ninguno de los amparos básicos de esta propuesta (vida o Incapacidad Total y Permanente) durante la vigencia de ejecución del programa.
2.36. COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA DE CREDITOS EN XXXX
El Banco podrá optar por cubrir a los deudores cuyos créditos se encuentren en xxxx, caso en el cual definirá el manejo de las primas impagadas que llegare a asumir.
2.36.1 Créditos Hipotecarios:
La Aseguradora pagará siniestros de créditos en xxxx siempre y cuando las primas de seguros hayan sido pagadas por el Banco de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.1.
2.36.2. Créditos de consumo, Comerciales y Microcrédito:
La compañía otorga cobertura para los créditos de Consumo, Comerciales y Microcréditos en xxxx, cuando la base de liquidación xx xxxxxx de los mencionados créditos, sea el valor de desembolso. Este aspecto se revisará por el tomador y la aseguradora con una periodicidad al menos semestral, para acordar las correcciones a que haya lugar.
2.37 COASEGURO
Este programa de seguros opera bajo la figura de Xxxxxxxxx entre COLMENA vida y riesgos laborales y Liberty Seguros S.A. La compañía líder en este caso COLMENA
vida y riesgos laborales está facultada por la compañía coasegurada para presentar la propuesta y suscribir los contratos y/o documentos legales que de ella se derive.
El porcentaje de participación de las Compañías Líder y coaseguradora será el siguiente para cada anualidad:
Periodo | COLMENA vida y riesgos laborales (% participación) | Liberty Seguros S.A. (% participación) |
Primer año | 70% | 30% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 100% | 0% |
2.38 INCLUSIÓN DE DEUDORES
La Compañía acepta incluir en la póliza colectiva a aquellos deudores que habiendo estado dentro de la misma, tomen la póliza con otra compañía de seguros y no la renueven, caso en el cual el Banco informará a la Compañía sobre su inclusión para efectos de determinar el inicio de cobertura.
2.39 CLAUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAMENTO
Las controversias, conflictos o discrepancias que llegaren a presentarse entre las partes con ocasión o en el desarrollo de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación, o liquidación del presente contrato de seguro, deberán solucionarse en lo posible en forma directa y amigable. en el evento de no lograse un acuerdo entre las partes dentro de los veinte (20 ) días calendario siguientes a la fecha en que, para la solución de una controversia, conflicto o discrepancia, alguna de las partes proponga a la otra acudir al arreglo directo previsto en la presente cláusula, cualquiera de las mismas podrá solicitar que la controversia, conflicto o discrepancia, sea sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros seleccionados de común acuerdo, los cuales decidirán en derecho. de no llegarse a un acuerdo sobre la integración tribunal, los árbitros serán sorteados por la cámara de comercio de Bogotá, con arreglo al respectivo reglamento, de una lista de seis (6) abogados que las partes elaborarán, bien en conjunto o mediante la propuesta de tres (3) nombres por cada una de ellas. si dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha en la cual se celebre la audiencia de conciliación, alguna de las
partes no hubiese presentado ante la cámara de comercio la respectiva lista de candidatos, esta sorteará los árbitros de la lista presentada por la otra parte. lo anterior no obsta para que, si las partes así lo convienen, sometan la controversia a la decisión de un solo árbitro seleccionado de común acuerdo. el tribunal de arbitramento sesionará en la ciudad de Bogotá dc, será institucional, estará sujeto a la ley colombiana sobre la materia y el reglamento y tarifas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá, y decidirá dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite. todos los honorarios de los árbitros así como los gastos del tribunal de arbitramento, serán asumidos por partes iguales entre las partes. la parte cuyas pretensiones fueren desestimadas por el tribunal, asumirá la condena en costas y agencia en derecho impuestas por el tribunal. no obstante la presente cláusula compromisoria, las partes acuerdan que la aseguradora podrá ser llamada en garantía en proceso frente a la jurisdicción ordinaria en contra del asegurado, sin que la aseguradora pueda abstenerse del llamamiento invocando la presente cláusula.
2.40 CLAUSULA DE BENEFICO DE COBERTURA POR MENOR SINIESTRALIDAD A LA ESTIMADA POR LA ASEGURADORA.
En beneficio de los integrantes del grupo asegurado del Banco Caja Social, COLMENA vida y riesgos laborales ofrece que en caso de presentarse una siniestralidad menor al 35% estimada para el programa de seguros, reconocerá hasta un 50% de la diferencia resultante entre la siniestralidad esperada y la siniestralidad real. Para efectos de la operatividad de esta garantía de cobertura, se procederá de la siguiente manera:
a. Si al corte del 30 xx xxxxx, la siniestralidad real del programa de seguros deudores del Banco Caja Social supera el 35%, conforme a la condición anterior, no hay lugar a exigir la garantía de cobertura por menor siniestralidad.
b. Si al corte del 30 xx xxxxx, la siniestralidad real del programa de seguros deudores del Banco Caja Social fue inferior al 35%, conforme a la condición anterior, hay lugar a que la aseguradora reconozca hasta el 50% de la diferencia existente entre la siniestralidad real y el 35%. Dicha diferencia calculada sobre el valor de las primas pagadas a la aseguradora en el semestre, se destinarán al reconocimiento y pago de los siniestros objetados durante dicho periodo, a título de anticipo.
c. Si al final del ejercicio anual (31 de diciembre), el resultado siniestral de los cortes semestrales en su conjunto, arroja un índice de siniestralidad negativo, es decir, superior al 35%, el anticipo pagado erosionará automáticamente el límite agregado anual de la siguiente vigencia, de que trata la cláusula 2.25 Cláusula xxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx.
- // -
0. CONDICIONES PARTICULARES ESPECIALES DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES PARA CREDITO
ROTATIVO, CREDITO DE CONSUMO PARA PENSIONADOS, XXXXXXX XXXXXXX – GRANAHORRAR, LIBRANZAS Y COMPRA DE OTRAS CARTERA
3.1. CREDITO ROTATIVO
AMPAROS:
- Muerte
- Incapacidad total y permanente
Condiciones especiales otorgadas a los créditos rotativos colocados por el Banco
Condiciones de suscripción
- No hay diligenciamiento de certificado individual de seguros.
- Sin examen médico de ingreso.
- Sin extra-prima por ocupación.
- No se excluyen las enfermedades preexistentes.
TASA
Tarifa promedio única mensual 0.45508333%o (por mil)
Retribución por Administración y recaudo
Sin retribución. Sin embargo se podrá acordar una retribución incrementando la tasa.
Calculo de la prima
La prima mensual se calculara sobre el saldo promedio de la deuda en el mes facturado.
Valor asegurado Vida
Será el saldo de la deuda al momento de la muerte.
Incapacidad Total y permanente
Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente será el saldo insoluto de la deuda. Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respeto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
Cobertura créditos en xxxx
La compañía asume la cobertura hasta una altura xx xxxx en el crédito de cuatro meses. A partir del vencimiento de este término cesará la cobertura.
Operatividad
El Banco al cierre de cada mes y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente entregará a la compañía un listado que contiene la siguiente información:
- Nombre del cliente
- Número de identificación
- Edad
- Saldo promedio
- Prima
Nota: La compañía asumirá el riesgo de todos aquellos clientes que utilizaron el cupo durante el mes y que estén incluidos en el reporte mensual.
Aclaraciones
- No opera la cláusula especial ni general de no objeción.
- No se otorga la cobertura de enfermedades graves.
- No se otorga la cobertura de beneficio por hospitalización.
- Si dentro de los registros de siniestralidad del programa de vida deudores del Banco ya se hubiese cancelado una reclamación por incapacidad total y permanente de uno de los solicitantes del crédito rotativo esta cobertura no se le otorga nuevamente, solamente se otorgará la cobertura de vida.
- Si un asegurado afecta la cobertura de incapacidad total y permanente con ocasión del otorgamiento de un crédito rotativo, esta cobertura no se otorga nuevamente en caso de solicitar un nuevo crédito rotativo, solo se otorga
seguro de vida. (El seguro respecto de la cobertura de incapacidad total y permanente solo opera una vez).
Revisión de condiciones
Al cumplir la anualidad la compañía podrá modificar las condiciones de acuerdo con el resultado siniestral.
Los demás términos y condiciones de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la presente propuesta.
3.2. CREDITO DE CONSUMO POR LIBRANZA PARA: 3.2.1– PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL
AMPAROS:
- Muerte
- Incapacidad total y permanente
Condiciones de suscripción para el seguro de vida de los créditos otorgados por el Banco a través del programa de pensionados del seguro Social.
- Los pensionados por vejez ingresarán a la póliza con todos los amparos
No obstante continuarán operando los requisitos de asegurabilidad de las condiciones particulares.
- Los pensionados por invalidez ingresarán a la póliza sin la cobertura de incapacidad total y permanente.
OPERATIVIDAD
El Banco implantará un mecanismo a través del cual informe a los técnicos residentes que suscriben el seguro respecto de la causal de pensión para que se proceda en consecuencia.
Los demás términos y condiciones son los establecidos en las condiciones generales y particulares de la presente propuesta.
PERIODO XX XXXXXX
Se otorga un período xx xxxxxx de 120 días (contados desde la fecha de desembolso del crédito), para el pago de la prima de aquellos convenios que por su operatividad no permitan el recaudo en un tiempo menor. a partir del momento en que se empiece a recaudar esta prima y sin que exceda el plazo aquí estipulado, dicha prima se deberá distribuir en el número de cuotas restantes en función de la vigencia del crédito, las cuales serán pagaderas a COLMENA vida riesgos laborales mensualmente.”
3.2.2 LIBRANZAS PERSONAL CIVIL DE CUALQUIER CONVENIO O PERSONAL CIVIL O UNIFORMADO ADSCRITO A LAS FFAA – PERSONAL UNIFORMADO EN SERVICIO ACTIVO DE LAS FFAA – PERSONAL PENSIONADO O EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FFAA.
AMPAROS:
- Muerte
- Incapacidad total y permanente VALOR MÁXIMO ASEGURADO
Cien millones $100.000.000 por deudor ya sea en una o varias operaciones de crédito.
Se diligencia declaración de asegurabilidad sólo para créditos superiores a $3.000.000 (tres millones de pesos).
Los demás términos y condiciones son los establecidos en las condiciones generales y particulares de la presente propuesta.
TASA
Tarifa promedio única mensual 0.61%o (por mil) RETRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AL BANCO
5 % Sobre Las Primas Pagadas / Recaudo
3.3 CARTERA FOGAFIN - GRANAHORRAR
Condiciones especiales otorgadas para la cartera de Granahorrar adquirida por el Banco mediante compra a Fogafin.
AMPAROS:
- Muerte
- Incapacidad total y permanente
- Beneficios por hospitalización TASA
Tasa promedio única mensual 0.358% o (por mil)
Aclaraciones
No opera la cláusula especial ni general de no objeción
No opera la cobertura de enfermedades graves
Ajuste Anual
Las condiciones serán revisadas cuando se cumpla la primera anualidad de la vigencia del programa.
Los demás términos y condiciones serán los establecidos en las condiciones generales y particulares de la presente propuesta.
3.4 COMPRA DE OTRAS CARTERAS
La compañía acepta las condiciones de seguro (coberturas y tasas) que tenga la cartera adquirida por el Banco, a menos que estas condiciones incluyan coberturas adicionales que no estén otorgadas en esta propuesta, caso en el cual la compañía estudiará cada caso en particular.
Los beneficios comerciales no serán aplicables a esta cartera (cláusula especial ni general de no objeción).
- // -
ANEXO
TARIFAS
HIPOTECARIO TASAS MENSUALES | CONSUMO | ||
EDAD | PRIMER ASEGURADO | SEGUNDO ASEGURADO | TASA MENSUAL |
18 | 0,30649 | 0,28929 | 0,39109 |
19 | 0,30649 | 0,28929 | 0,39109 |
20 | 0,30649 | 0,28929 | 0,39109 |
21 | 0,31128 | 0,29381 | 0,39782 |
22 | 0,31674 | 0,29896 | 0,40537 |
23 | 0,32171 | 0,30366 | 0,41233 |
24 | 0,32672 | 0,30839 | 0,41957 |
25 | 0,32985 | 0,31134 | 0,42438 |
26 | 0,33419 | 0,31544 | 0,43068 |
27 | 0,33733 | 0,31840 | 0,43547 |
28 | 0,34151 | 0,32234 | 0,44241 |
29 | 0,34495 | 0,32559 | 0,44806 |
30 | 0,34839 | 0,32884 | 0,45391 |
31 | 0,35264 | 0,33285 | 0,46097 |
32 | 0,35697 | 0,33694 | 0,46827 |
33 | 0,36158 | 0,34129 | 0,47662 |
34 | 0,36779 | 0,34715 | 0,48736 |
35 | 0,37330 | 0,35235 | 0,49717 |
36 | 0,37840 | 0,35716 | 0,49755 |
37 | 0,38432 | 0,36275 | 0,50843 |
38 | 0,39103 | 0,36909 | 0,52165 |
39 | 0,39854 | 0,37617 | 0,53626 |
40 | 0,40742 | 0,38456 | 0,55272 |
41 | 0,41577 | 0,39243 | 0,56846 |
42 | 0,42511 | 0,40125 | 0,58615 |
43 | 0,43390 | 0,40955 | 0,60311 |
44 | 0,44431 | 0,41937 | 0,62258 |
45 | 0,45476 | 0,42924 | 0,64340 |
46 | 0,46619 | 0,44003 | 0,66581 |
47 | 0,56799 | 0,53611 | 0,68816 |
HIPOTECARIO TASAS MENSUALES | CONSUMO | ||
EDAD | PRIMER ASEGURADO | SEGUNDO ASEGURADO | TASA MENSUAL |
48 | 0,58501 | 0,55218 | 0,71964 |
49 | 0,60549 | 0,57151 | 0,75503 |
50 | 0,63015 | 0,59479 | 0,79463 |
51 | 0,66018 | 0,62313 | 0,83866 |
52 | 0,70011 | 0,66082 | 0,89428 |
53 | 0,74957 | 0,70751 | 0,96322 |
54 | 0,81107 | 0,76555 | 1,04297 |
55 | 0,88410 | 0,83449 | 1,13659 |
56 | 0,97430 | 0,91962 | 1,13943 |
57 | 0,98421 | 0,75761 | 1,25379 |
58 | 0,98917 | 0,84271 | 1,38777 |
59 | 0,99413 | 0,93834 | 1,53714 |
60 | 1,10430 | 1,04233 | 1,69915 |
61 | 1,21927 | 1,15085 | 1,86634 |
62 | 1,33624 | 1,26125 | 2,03554 |
63 | 1,45693 | 1,37516 | 2,21045 |
64 | 1,57018 | 1,48206 | 2,37631 |
65 | 1,87796 | 1,77257 | 2,54381 |
66 | 1,87796 | 1,77257 | 2,70812 |
67 | 1,87796 | 1,77257 | 2,87547 |
68 | 1,87796 | 1,77257 | 3,09607 |
69 | 1,87796 | 1,77257 | 3,29593 |
70 | 1,87796 | 1,77257 | 3,52110 |
71 | 2,38402 | 2,25022 | 2,45651 |
72 | 2,38402 | 2,25022 | 2,67976 |
73 | 2,38402 | 2,25022 | 2,97837 |
74 | 2,38402 | 2,25022 | 3,35817 |
75 | 2,38402 | 2,25022 | 3,83398 |
76 | 2,38402 | 2,25022 | 4,41996 |
77 | 2,38402 | 2,25022 | 5,13256 |
78 | 2,38402 | 2,25022 | 6,01132 |
79 | 2,38402 | 2,25022 | 7,19851 |
80 | 2,38402 | 2,25022 | 8,75782 |
81 | 2,38402 | 2,25022 | |
82 | 2,38402 | 2,25022 | |
83 | 2,38402 | 2,25022 | |
84 | 2,38402 | 2,25022 | |
85 | 2,38402 | 2,25022 |
TARIFAS PROMEDIO RANGOS POR EDAD
Rango Edad | Amparos y Tasas por mil mensual de valor asegurado para créditos de CONSUMO |
Vida + ITP + EG + Hosp | |
20-60 | 0,72405 |
61-65 | 2,18594 |
66 + | 3,22154 |
- // -
ASEGURADORA TOMADOR
FIRMA AUTORIZADA
FIRMA
COLMENA vida y riesgos laborales