Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 16/10/2019
Se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el año 2019
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas en centros de trabajo
Información de interés Ámbito gegráfico: Castilla y León
Organismo: Consejería de Empleo Administración: Junta xx Xxxxxxxx y León Plazo(s) de solicitud: 25/06/2019, 15/10/2019
Notas solicitud: Para la contratación iniciada entre el 1 de octubre de 2018 y el día de publicación de este extracto hasta el 25 xx xxxxx de 2019, Última convocatoria, para la contratación iniciada a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación sin exceder al 15 de octubre de 2019. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 120.936,00€
Notas: Crédito 2019: 120.936 euros. Cuantía máxima de 3.500 euros para contratos de formación y aprendizaje, y de 3.500 euros para contratos en prácticas formalizados a jornada completa
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Enlaces: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
Referencias de la publicación
- Resolución 190408. Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León número 78 de 25 xx xxxxx de 2019. (Extracto- Convocatoria)
- Orden EMP/459/2017. Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León número 114 de 16 xx xxxxx de 2017. (Bases reguladoras)
Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 68730 | |||
Sectores | Subsectores | Descriptores | |
Empresas en general | Empleo Formación | Actividades formativas Contratos de aprendizaje Contratos de formación Contratos en prácticas Creación de empleo Formación profesional |
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
Núm. 78
Jueves, 25 xx xxxxx de 2019
I. COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN (ECYL)
Pág. 20660
EXTRACTO de la Resolución de 8 xx xxxxx de 2019, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el año 2019.
BDNS (Identif.): 451056
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/X00/xx/xxxxxxxxxxxx/000000) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, no pertenecientes al sector público, que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
Segundo.– Finalidad.
Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. n.º 114, de 16 xx xxxxx 2017), modificada por la Orden EMP/219/2019, de 5 xx xxxxx (B.O.C. y L. n.º 52, de 15 xx xxxxx de 2019).
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
Núm. 78
Jueves, 25 xx xxxxx de 2019
Pág. 20661
Cuarto.– Cuantía.
a) Contratos para la formación y el aprendizaje: 3.500 €.
b) Contratos en prácticas formalizados a jornada completa: 3.500 €.
Quinto.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León: Dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y el 15 de octubre de 2019.
Xxxxxx de la Encomienda (Valladolid), 8 xx xxxxx de 2019.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
xxxx://xxxxx.xxxx.xx D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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Iniciativa de Empleo
Juvenil UNIÓN EUROPEA
RESOLUCIÓN DE 8 XX XXXXX DE 2019, DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN, PARA EL AÑO 2019 (Código XXXX ECL080).
Por Orden EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, modificada por la Orden EMP/219/2019, de 5 xx xxxxx, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Dicha Orden establece en su Base 10ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En aplicación de dicha disposición se dicta la presente Resolución de convocatoria, en la que se establecen los plazos de solicitudes, que solo podrán presentarse de forma electrónica, y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014‐2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.2.2 y en la Categoría de intervención 103.
En cuanto a los resultados esperados, está previsto incentivar la contratación de 34 jóvenes, de ellos 14 hombres y 20 mujeres, esperando que el 80%, aproximadamente, consoliden su empleo. Para alcanzar estos objetivos, se ha fijado la cuantía de la subvención de acuerdo con estudios previos realizados por el Servicio Público de Empleo que determinan que su importe no superará, en ningún caso, los costes laborales de la contratación incentivada.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
RESUELVO
Primero.‐ Objeto y régimen de concesión.
Convocar para el año 2019, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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Segundo.‐ Régimen Jurídico.
Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por:
• La Ley 5/2008, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
• La Orden EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCyL nº 114, de 16 xx xxxxx de 2017), modificada por la Orden EMP/219/2019, de 5 xx xxxxx (BOCyL nº 52., de 15 xx xxxxx de 2019).
• El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
• El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Y demás normativa de general aplicación.
Tercero.‐ Créditos presupuestarios.
1.‐ Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2018, en los términos de la prórroga presupuestaria para 2019, y los que a tal efecto se aprueben en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2019, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
Aplicación Presupuestaria | Importe |
0823G/241B01/77018 | 112.474 € |
0823G/241B01/78090 | 8.462 € |
2.‐ La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
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3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2019 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
4.‐ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
5.‐ Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
6.‐ Las subvenciones convocadas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado para el año 2019 por dicho organismo a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas.
Cuarto.‐ Beneficiarios.
1.‐ Los solicitantes deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Orden EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
2.‐ No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Xxxxx XXX de esta Resolución.
3.‐ Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas o entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Quinto.‐ Acciones subvencionables.
Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas, formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
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Sexto.‐ Criterios de concesión de la subvención.
1.‐ Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
2.‐ La desconcentración de los créditos necesarios para financiar las subvenciones se realizará por el órgano competente teniendo en cuenta la fecha en la que se completen los expedientes.
Séptimo.‐ Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1.‐ Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Octavo, punto 1.
2.‐ Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción de mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su
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solicitud
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presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3.‐ El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y el 15 de octubre de 2019.
Octavo.‐ Documentación a acompañar.
1.‐ A la solicitud de subvención (Anexo I) deberán acompañarse la documentación que se especifica a continuación:
1.1. Documentación que, en todo caso, deberá presentar el solicitante:
a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante (únicamente en el caso de que éstos hubiesen denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Si el solicitante es una persona jurídica o se formula la solicitud por medio de representante: documentación acreditativa de la representación de la persona que la ostenta.
c) Si el solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil: Declaración responsable relativa al porcentaje de participación en las mismas de cada uno de sus miembros (Xxxxx XX).
d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
e) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad:
‐ Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella, según modelo de Xxxxx XX.
‐ Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus
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correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) según modelo de Anexo V.
‐ En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación de la declaración responsable prevista en la letra d).
g) Relación de trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo VI). Dichos trabajadores deberán cumplimentar el Anexo VII, con la finalidad de autorizar o no al órgano gestor a consultar los datos de su vida laboral, y una vez cumplimentado deberá acompañarse también a la solicitud de subvención.
h) Contrato de trabajo, o comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo, por el que se solicita la subvención y, en su caso, modificaciones posteriores.
i) Vida laboral de empresa de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad o empresa, referida a los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos en base a los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
j) Información sobre la forma en que el solicitante, en caso de resultar beneficiario, cumplirá las obligaciones de información y comunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 (Anexo VIII).
k) Ficha de recogida de datos referida al día anterior de la fecha de inicio del contrato, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación (Anexo IX).
2.‐ Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
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La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
3.‐ No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4.‐ Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la presente Resolución, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.‐ La documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 68 citado, o presentada a iniciativa del interesado una vez incoado el procedimiento, se aportará junto al modelo normalizado denominado “Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
Noveno.‐ Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación presta sus servicios a la fecha de inicio de la misma, pudiendo realizar dicho órgano cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
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Decimo.‐ Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.
Decimoprimero.‐ Resolución.
1.‐ Las solicitudes serán resueltas por el/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo.
2.‐ El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‐Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, a computar desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimosegundo.‐ Comunicaciones con los interesados y notificaciones.
1.‐ Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.‐ Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones, en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano” (xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/) a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
3.‐ Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
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4.‐ Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.‐ En el caso de que la notificación por medios electrónicos no se pueda practicar, se procederá a efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero.‐ Plazo y forma de justificación.
La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Octavo, punto 1, de esta Resolución.
Decimocuarto.‐ Información y comunicación.
Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx se incluyen los siguientes:
‐ Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, conforme al Anexo X, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato.
‐ Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
‐ Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII del citado Reglamento:
• Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
• Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XI, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
EUROPEO
Iniciativa de Empleo
Juvenil UNIÓN EUROPEA
• En caso de no disponer de sitio de internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Decimoquinto.‐ Prevención y detección del riesgo de fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de los canales habilitados al efecto por dicho Servicio, conforme a lo establecido en su Comunicación 1/2017, de 6 xx xxxxx.
Decimosexto.‐ Protección de datos.
1.‐ En la medida en que la adjudicación de las acciones subvencionadas implique el acceso de las personas o entidades beneficiarias de la subvención a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el beneficiario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento de dichos datos por parte del beneficiario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptará todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de conformidad con el artículo 32 RGPD.
d) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
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e) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, sobre seguridad de los datos personales teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
2.‐ La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del citado Reglamento, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
Decimoséptimo.‐ Devolución voluntaria de la subvención concedida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria UNICAJA IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, indicando la persona o entidad que realiza el reintegro y el número de expediente asignado.
Decimoctavo.‐ Régimen Transitorio.
Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2019 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de ejercicios anteriores.
Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito en el ejercicio precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
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c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Decimonoveno.‐ Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.
Vigésimo.‐ Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Vigesimoprimero.‐ Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Xxxxxx de la Encomienda (Valladolid), 8 xx xxxxx de 2019.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
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I. COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO
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ORDEN EMP/459/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
I
Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, surge la Garantía Juvenil que constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.
Con el objeto de instrumentar la iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, España está desarrollando un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes, que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar inscritos en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.
En el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, los agentes sociales y económicos más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, que fija, como uno de sus objetivos generales, favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva, que les proporcione una primera experiencia laboral, a la vez que les ayude a completar su formación teórica mediante la participación práctica en actividades relacionadas con dicha formación.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que regulen las subvenciones destinadas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con jóvenes que se encuentren inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que incorporen los preceptos establecidos en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, la contratación de empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica, cualquiera que sea el solicitante.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.2, cuya finalidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.
En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, así como a lograr la mejora directa de la empleabilidad de la persona joven, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo; aumentar el nivel de formación de los jóvenes que abandonaron los estudios a una edad temprana para incorporarse al mercado de trabajo y que una vez que han perdido su puesto de trabajo no encuentran oportunidades laborales, potenciando especialmente el aumento del colectivo con niveles medios de formación, y conseguir la reconversión y el reciclaje de los jóvenes con niveles de formación elevados pero no adecuados a las necesidades xxx xxxxxxx laboral.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos, en los que se establecen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión de las subvenciones.
En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establece quiénes son los destinatarios de las contrataciones y los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como la cuantía a conceder.
El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.
Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.
Asimismo, exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
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III
Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional primera. Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EMP/384/2016, de 4 xx xxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 xx xxxxx de 2017.
El Consejero de Empleo,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
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ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS
POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
• La Ley 5/2008, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx x Xxxx.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
• El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
• El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
2.– Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
3.– Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
4.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
2.– Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
– Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
4.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.
5.– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
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Base 5.ª– Destinatarios de la contratación.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula.
Base 6.ª– Requisitos de la contratación.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada exigido en el apartado 5.b) de esta Base.
4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, durante, al menos, los siguientes períodos:
a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
Si durante dicho período se produjera la extinción de la relación laboral con el trabajador contratado, se aplicará lo dispuesto en la Base 17.ª.2 de esta orden.
6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
7.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
8.– No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Base 7.ª– Cuantía de la subvención.
1.– Los contratos para la formación y el aprendizaje, se subvencionan con 3.000 €. 2.– Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán
con 2.000 €.
Base 8.ª– Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Base 9.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Base 10.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión Base 11.ª– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
2.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», por conducto de la
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Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
Base 12.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.– Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 13.ª– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en la fecha de inicio del contrato por el que se solicita la subvención.
2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 14.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Núm. 114
Viernes, 16 xx xxxxx de 2017
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3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 15.ª– Comunicaciones y notificaciones con los interesados.
1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León:
a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada
«Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.
3.– Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 16.ª– Justificación y pago.
1.– La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación en los términos establecidos en la presente Orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:
– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.
– Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
4.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o es deudor de reintegro.
Base 17.ª– Incumplimientos.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, en todo caso, a la pérdida total o parcial de la subvención otorgada y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.
2.– Dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la relación laboral subvencionada con el trabajador contratado, en los términos establecidos en la Base 6ª.5.
No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
– En el caso del contrato en prácticas, cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el noveno mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 1 año. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.
– En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.
En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, dará también lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, las incidencias incluidas en el acta de inspección del técnico de la Gerencia Provincial que pongan de manifiesto que el alumno/trabajador no está cursando la actividad formativa contenida en el acuerdo firmado con la empresa.
3.– En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. 4.– En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa
general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 18.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente procedentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.
xxxx://xxxxx.xxxx.xx D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959