ASUNTO: RADICADO No. 02EE2019410600000023813 del 02 Mayo de 2019 CONTRATO DE VOLUNTARIADO
Radicado No. 08SE2019120300000023522 18 xx Xxxxx de 2019
Bogotá D.C.,
ASUNTO: RADICADO No. 02EE2019410600000023813 del 02 Mayo de 2019 CONTRATO DE VOLUNTARIADO
Cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “como, para que y en qué momento es pertinente utilizar un contrato de voluntariado cuáles son sus límites y si es posible pactar una remuneración económica a título de auxilio y de ser esto posible, cual es el monto razonable para hacerlo”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Frente a su consulta, la Ley 720 de 2001, por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, establece que:
“ARTÍCULO 1 OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.
ARTÍCULO 3 CONCEPTOS. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
"Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
Con Trabajo Decente el futuro es de
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"Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
"Entidades con Acción Voluntaria" (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
De acuerdo con lo expuesto, la Ley 720 de 2001 reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, entendida como el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario, a la luz del Artículo 3º de la mencionada ley. Definiéndose al voluntario como toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
El Decreto 4290 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001, establece en su Artículo 2º que todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado, el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Además, dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.
Podemos deducir que una Empleadora del sector privado o público que permitiese el voluntariado, debe tener presente que la persona no es trabajador de su empresa y por tanto, no es posible pactar una remuneración económica a título de auxilio en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como aquellas acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad de carácter civil y voluntario, ahora bien, el Artículo 3º de la mencionada ley. Define al voluntario como toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente, (ORIGINAL FIRMADO)
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Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Xxxxxxx X. 18/06/2019
Revisó y Aprobó: Xxxxxxxx X.
Xxxx Electrónica: /C:\Users\madarme\Desktop\MINTRABAJO XXXXXXX\BASE CONSULTAS 2018\XXXXXXX XXXXXX 2019\CONSULTAS JUNIO\02EE2019410600000023813 CONTRATO DE VOLUNTARIADOS.docx