CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS ADS-0018-2005-SEMAN
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS
ADS-0018-2005-SEMAN
CONTRATO Nº 0356 -CEP-SEMAN-2005
Conste por el presente documento, que se extiende en cuatro ejemplares idénticos, el Contrato de Compra venta de Productos Químicos, devenido de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0018-2005-SEMAN que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MANTENIMIENTO, con Registro Único de Contribuyente N° 20144364059, debidamente representado por el Comandante del Servicio de Mantenimiento, Coronel FAP XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Carnet de Identidad FAP O-9315474-O, nombrado y facultado para tal efecto por la Resolución Ministerial N° 003-2005-DE/FAP del 12 de Enero del 2005, señalando domicilio legal para efectos de este Contrato en la Xx. Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”.
Y de la otra parte:
La empresa RAILSA X.X.X.Xxxx., con Registro Unico de Contribuyente N°20178026403, inscrita en el Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y con Partida N°01673289, con domicilio legal en la Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, debidamente representada por su representante legal el Señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N°.25594883, según poder inscrito en la Partida electrónica N° 01673289|, quien suscribe el presente Contrato en representación de la Empresa y a quienes en lo sucesivo se les denominará solidariamente como “EL VENDEDOR”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE TERMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule lo contrario, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
LA FAP
Significa: Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento.
EL VENDEDOR
Significa la Empresa RAILSA X.X.X.Xxxx, responsable de la venta de los bienes, materia del presente Contrato.
BIEN
Significa los equipos de computo, objeto del presente Proceso, adjudicados y ha ser proporcionados por “EL VENDEDOR”, en los plazos y condiciones establecidas según el anexo “1”.
ACTAS
ACTA DE RECEPCIÓN
Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “EL VENDEDOR”,por la entrega del material.
ACTA DE CONFORMIDAD
Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de“EL VENDEDOR”, después de efectuada la verificación física del Bien, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en las especificaciones Técnicas – Económicas, ofrecida por la Cía ganadora de la Buena Pro.
EL CONTRATO
Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “EL VENDEDOR”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes.
En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO.
ANEXOS
Copia Literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos.
Especificaciones Técnicas de los bienes adjudicados, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° “1”.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El Servicio de Mantenimiento es una Unidad componente de la Fuerza Aérea del Perú y dentro de sus funciones realiza el Mantenimiento y reparación de Aeronaves Comerciales, requiriendo entre otros, para el cumplimiento de sus funciones, la compra de productos químicos; motivo por el cual se ha realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-0018-2005-SEMAN, donde se encuentran contenidas las Bases, cuyo objeto es seleccionar a la empresa vendedora que se encargue de proveer los productos químicos, conforme se detalla en el ANEXO “1”, ya que el trabajo que realiza este Servicio es altamente especializado y selectivo.
CLAUSULA TERCERA: OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En Acto de Adjudicación Directa Selectiva efectuado el día 15 xx Xxxxxx del 2005 el Comité Especial Permanente designado por Orden del Día N° 0024-SMN de fecha 04 de Febrero 2005, otorgó la Buena Pro a la Compañía empresa RAILSA X.X.X.Xxxx, por un monto de S/: 77,242.70 (Setentisiete Mil Doscientos Cuarenta y dos con 70/100 NUEVOS SOLES; la presente adjudicación proviene de la propuesta ofertada por el ganador con precios vigentes durante el periodo de duración del presente proceso, que es materia del presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA: ENTREGA DE DOCUMENTOS
“EL VENDEDOR” a la firma del presente Contrato entregará a “LA FAP” los siguientes documentos:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado hasta un periodo de dos (02) años en caso de incumplimiento.
CLAUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento “LA FAP” contrata a “EL VENDEDOR” para que en concordancia con los objetivos y alcances señalados en las Bases Administrativas del proceso ADS-0018-2005-SEMAN, realice la compra venta de diversos Productos Químicos, el mismo que es detallado en el anexo “1”, que forma parte del presente Contrato, las que han sido ofrecidos por “EL VENDEDOR”, en su propuesta técnica y económica y que obra en el expediente.
CLAUSULA SEXTA.- PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Propuesta Técnica – Económica. El presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLAUSULA SETIMA.- PRECIO DE LOS MATERIALES
El precio pactado por la Compra - venta de los Productos Químicos, señalados en la cláusula Quinta y detallados en el anexo “1”, que es parte integrante del presente Contrato, es por la cantidad de S/: 77,242.70 (Setentisiete Mil Doscientos Cuarenta y dos con 70/100 NUEVOS SOLES), los cuales corresponden a la cantidad total establecida en la propuesta económica presentada por “EL VENDEDOR”; los mismos que corresponden al siguiente ítem:
-
ITEM
DESCRIPCION
CANTIDAD
PRECIO
01
Producto químico Ardrox X-000
000 Kgs.
26,105.00
03
Producto químico Ardrox A-1218
55 Gls
6,828.25
04
Producto químico Ardrox A-2302
55 Gls.
37,579.85
05
Producto químico Ardrox X-000
00 Xxx.
6,729.60
PRECIO TOTAL
S/.
77,242.70
Este precio es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable e incluye todos los impuestos xx xxx respectivos.
CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Sétima, será pagada por “LA FAP”, a “EL VENDEDOR”, mediante abono en su respectiva cuenta bancaria que designe, del Sistema Financiero Nacional, depositado por el Departamento de Finanzas del Servicio de Mantenimiento, el cual será efectuado luego de recepcionado los bienes materia del presente Contrato, previa presentación del Acta de Recepción Conforme emitido por el Departamento de Abastecimiento del Servicio de Mantenimiento de la FAP.
El Depósito se efectuará luego de firmada las respectivas Actas de Recepción y Conformidad por ambas partes.
CLAUSULA NOVENA.- PLAZO
“EL VENDEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los productos químicos materia de la presente Compra - Venta en los Almacenes del Servicio de Mantenimiento, en los plazos establecidos en su propuesta técnica así como en sus Bases, computándose a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y previa coordinación con “LA FAP”.
“EL VENDEDOR”, realizará la entrega de los productos químicos, conforme a las indicaciones y coordinaciones efectuadas con el Departamento de Abastecimiento xxx XXXXX.
CLAUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP” o de “EL VENDEDOR”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 del 02-07-2003 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”; al haber acreditado “LA CONTRATISTA”, estar constituida como una MYPE; la misma que ha optado como garantía de Fiel Cumplimiento que “LA FAP”, le retenga por intermedio del Departamento de Finanzas el 10% del monto total del Contrato, el mismo que asciende a la cantidad de S/: 7,724.27 (Siete Mil Setecientos Veinticuatro con 27/100 Nuevos Soles), hasta la firma del Acta de Conformidad, en garantía del fiel cumplimiento del presente contrato.
La validez de la Fianza de Fiel Cumplimiento corre desde la entrada en vigencia del presente Contrato y será válida hasta la firma del “Acta de Conformidad”.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- GARANTIA
“EL VENDEDOR” garantiza cualquier defecto de fabricación de los productos químicos o deterioro de los materiales materia del presente Contrato, quedando obligado a intercambiar los productos en caso que se presentasen anormalidades, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la propuesta Técnica – Económica presentada por “EL VENDEDOR”.
La garantía se regirá en general, bajo los lineamientos descritos en las Bases y señalados en la propuesta de “EL VENDEDOR”.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL VENDEDOR” presta y se obliga a realizar la venta de los Productos Químicos y entregarlos en el lugar y plazo establecido en las Bases; “LA FAP” compra y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-0018-2005-SEMAN, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de “EL VENDEDOR” conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica.
“EL VENDEDOR”, se obliga a entregar los Productos Químicos, en los plazos establecidos y con la diligencia debida, debiendo cumplir los bienes con las características y especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica.
“EL VENDEDOR”, se obliga a cambiar los productos Químicos defectuosos de fabricación, deteriorado por el mal manipuleo del bien y aquellos que no cumpla con las especificaciones técnicas indicadas en las bases, lo que no representará ningún costo para “LA FAP”.
“LA FAP” se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de recibido el bien y se haya suscrito el Acta de recepción Conforme.
CLAUSULA DECIMO CUARTA PENALIDADES
Vencido el plazo para el cumplimiento de la entrega de los Productos Químicos y “EL VENDEDOR” incumpliese con las obligaciones asumidas, pagará una penalidad por cada día de atraso a favor de “LA FAP”, de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° de el D.S. 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Si “EL VENDEDOR” incurriera en xxxx por no cumplir con los plazos establecidos y previstos en su propuesta Técnica - Económica, pagará a “LA FAP”, por los conceptos de penalidad por xxxx.
Asimismo en todo lo que sea aplicable “EL VENDEDOR”, estará sujeta a las penalidades establecidas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- XXXX
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la ejecución de la entrega del Bien, objeto del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente a Diez por Ciento (10%) del monto total del contrato, calculada de acuerdo a la siguiente formula:
0.10 x monto total del contrato / 0.40 (Plazos menores o iguales a 60 días ) x plazo (días)
0.10 x monto total del contrato / 0.25 (Plazos mayores a 60 días) x Plazo (días)
CLAUSULA DECIMO SEXTA ACTA DE RECEPCION
“LA FAP” designará al personal técnico encargado de la recepción de los Productos Químicos, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE RECEPCIÓN, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre los productos químicos, asimismo se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse.
EL ACTA DE RECEPCION, será suscrita, por el personal designado por “LA FAP” y por el representante de “EL VENDEDOR”, luego de cumplir con la respectiva entrega de los equipos de computo, y se haya hecho el ingreso físico a los almacenes ubicados en las instalaciones de “LA FAP”., pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- ACTA DE CONFORMIDAD
El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por “LA FAP” y por el representante de “EL VENDEDOR” designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta la conformidad de ambas partes contratantes, registrando el tipo de venta realizado y el cumplimiento estricto a las condiciones contractuales, realizando incluso los chequeos y pruebas respectivas si fueran necesarios.
La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por”LA FAP”, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato.
Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato.
El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL VENDEDOR”; en dichos casos “LA FAP” cursará comunicación al segundo postor del proceso de adjudicación, a fin que sea el encargado de suministrar los materiales materia del presente Contrato.
Salvo las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
“LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presenta cláusula “EL VENDEDOR” queda prohibida de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA VIGÉSIMA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá en primer lugar mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una conciliación, se somete la controversia a un Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluidos los que refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante Arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del sistema nacional de conciliación y arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
En todo lo relacionado con las discrepancias que se pudieran presentar en el presente Contrato y que no estuviera expresamente estipulado en el mismo, será de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, así como sus disposiciones conexas.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA PROHIBICION DE MODIFICACION
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo por ambas partes contratantes, y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente Contrato; señalando las direcciones consignadas en el exordio del mismo como domicilio, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio solo podrá variarse previo aviso mediante carta notarial a la otra parte contratante.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado “EL VENDEDOR” a “LA FAP”, los documentos especificados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (04) ejemplares de igual valor, en la Ciudad de Lima a los Siete días del mes de Setiembre del Dos Mil Cinco.
__________________________________ _______________________
“LA FAP” “EL VENDEDOR”
El Comandante del Servicio de Mantenimiento Cía. RAILSA E.I..R.L.
Coronel FAP Representante Legal
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
O-0000000-O DNI.N° 00000000
ANEXO “1”
ITEM N°01
Nº |
NOMENCLATURA |
MARCA |
U.E |
CANT |
P.UNIT |
X.XXXXX |
1 |
ARDROX 185
|
ARDROX |
KG |
500 |
52.21 |
26,105.00 |
ITEM N°03
Nº |
NOMENCLATURA |
MARCA |
U.E |
CANT |
P.UNIT. |
X.XXXXX IGV |
1 |
ARDROX 1218 |
ARDROX |
GL |
55 |
124.15 |
6,828.25 |
ITEM N°04
Nº |
NOMENCLATURA |
MARCA |
U.E |
CANT |
P.UNIT. |
X.XXXXX IGV |
1 |
ARDROX 2302 |
ARDROX |
GL |
55 |
683.27 |
37,579.85 |
ITEM N°05
Nº |
NOMENCLATURA |
MARCA |
U.E |
CANT |
P.UNIT. |
X.XXXXX IGV |
1 |
ARDROX 188 |
ARDROX |
KG |
40 |
168.24 |
6,729.60 |
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