CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “FUERZAS ARMADAS” C. A. AÑO ESCOLAR 2022 – 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Entre la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas” C.A., debidamente inscrita en el Tomo: 46-A. Numero: 17 del año 2019. Número de Expediente Tenor: 364-38737 Registro Mercantil Primero, Barquisimeto del Estado Xxxx y el(los) representante(s) del(de los) estudiante(s), abajo firmante(s) he identificado(s), convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes Cláusulas, sin perjuicio de la aplicación de las normas de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la LOE y de lo establecido en las normas y resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional y que le sean aplicables a la educación impartida en planteles educativos privados y los Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas”.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones. La Institución: Es la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas”, debidamente inscrita ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación código PD02411303, ente educativo libre de carácter privado, cuyo objetivo social es la prestación de los servicios de instrucción y atención en general de los estudiantes en instalaciones adaptadas que requieren del aporte mensual de los representantes para cubrir todos los gastos operativos de funcionamiento y pagos de nóminas y beneficios xx xxx a todo el personal directivo, administrativo, docente, especialistas y obreros, durante el período escolar en los Niveles de Educación Inicial y Primaria en sus instalaciones. El Representante: La persona que ejerce la representación legal del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s), que solicita voluntariamente de la Institución los servicios de instrucción, atención y educación objeto del presente Contrato y que se responsabiliza por el pago mensual de DOCE (12) MENSUALIDADES DESDE EL MES SEPTIEMBRE AL MES XX XXXXXX para recibir el servicio educativo y UN PAGO ANUAL POR MATRICULA ENTRE LOS MESES DE JULIO O SEPTIEMBRE de cada año escolar, pasada la fecha establecida debe pagar la matricula según la inflación acumulada.
CLÁUSULA SEGUNDA: Forman parte integrante del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos: los Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas” (que se encuentra publicado en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), la planilla de inscripción y acta de compromiso con las solicitudes firmadas por El Representante del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s),que requiere del servicio y los anexos incorporados en el expediente correspondiente y que El Representante deberá expresamente conocer y estará conforme con los mismos al firmar estos, también se ofrecen en la página web los siguientes documentos: lista de útiles, horarios de clases, constancia de estudio, constancia de inscripción, solvencia de pago, carta de conducta, boleta de retiro, guías de trabajo de la modalidad de clases a distancia, boletines de rendimiento escolar, que están disponibles para todos los representantes que estén “SOLVENTES” con la institución y el servicio del portal.
CLÁUSULA TERCERA: La Institución se obliga a prestar los servicios de instrucción, atención, educación y cuido en general del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s), inscrito(s) para el Año Escolar en curso, en el horario dispuesto para su educación según el nivel o grado de escolaridad, o se podrá implementar la modalidad de escolaridad a distancia a través de la página web, en el horario conveniente en caso fortuito o de fuerza mayor, estado de emergencia o cuarentena sanitaria, con personal calificado profesionalmente, empleando la mayor diligencia y dedicación con los mejores métodos docentes. Asimismo, se obliga a procurar la incorporación de los avances tecnológicos y métodos docentes de comprobada eficiencia, a los fines de garantizar una mejor formación integral del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s) inscrito(s).
CLÁUSULA CUARTA: Los servicios educativos objeto del presente Contrato serán prestados en la sede de La Institución ubicada en la avenida Fuerzas Armadas entre calles 55 y 56, durante los días hábiles de lunes a viernes, considerados así por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el horario comprendido de la mañana, conforme al cronograma de actividades elaborado por la Institución. Según los horarios asignados para cada uno de los Niveles Educativos: de 8:00 a.m. a 12:00 m. para Educación Inicial y de 7:00 a.m. a 12:00 m. para Educación Primaria según el nivel de escolaridad y el horario estipulado para cada nivel, o en el horario especial según sea el caso especial presentado o decretado (será flexible el horario en caso de pandemia o decreto de emergencia).
CLÁUSULA QUINTA: La vigencia del presente Contrato es por un (1) año escolar para efectos del servicio educativo que presta La Institución, según los Acuerdos de Convivencia Escolar de la Institución, salvo que:
a. El Representante manifieste expresamente su voluntad de retirar a su representado, previo el cumplimiento de los deberes y compromisos de pago con
La Institución y los que le imponen las normas legales o reglamentarias emanadas de las autoridades públicas competentes.
b. Se haga un cambio del representante legal del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s) durante el año escolar, donde El Representante saliente tendrá que cumplir con todos sus compromisos de pago con La Institución, antes de efectuar el cambio de representante. El nuevo Representante tendrá que firmar otro Contrato con su compromiso legal desde el momento de efectuarse el cambio.
CLÁUSULA SEXTA: El presente Contrato se considerará perfeccionado desde el momento de su firma por El Representante, el pago de los montos correspondientes a matrícula, mensualidades, gastos administrativos y la entrega de todos los recaudos solicitados por La Institución en el momento de la inscripción. Los pagos se realizarán acorde al nivel de escolaridad en la tabla de matrícula y mensualidades que publica La Institución. DICHAS MENSUALIDADES SERAN “REAJUSTADAS” CUANDO LA SITUACIÓN LO AMERITE SEGÚN LAS NECESIDADES DE LA INSTITUCIÓN DEBIDO A
LA SITUACIÓN ECONOMICA IRREGULAR “HIPERINFLACIÓN”, la cual se caracteriza por el incremento diario de los costos de los bienes y servicios y le sumamos la dolarización de facto que se ha instaurado en el país, entendida como la utilización de la divisa como UNIDAD DE CAMBIO y la utilización de la divisa como UNIDAD DE CUENTA, aclarando que “NO” UTILIZAMOS LA DIVISA COMO TIPO OBLIGATORIO DE PAGO, SINO SOLO COMO UNIDAD DE CUENTA, es decir solo como referencia para protegernos de la inflación, por lo que el pago de mensualidades y matricula es en Bolívares a través de transferencias y por punto de venta, siendo esta situación completamente “LEGAL” avalada por el Convenio cambiario n° 1 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, que en su artículo 1 establece la LIBRE CONVERTIBILIDAD DE LA MONEDA y en su artículo 8 literal “a” instituye:
a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago, en el mismo sentido lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela en su artículo 128.
*LA CUARENTENA O CUALQUIER CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, NO IMPLICA UNA ELIMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS DE
MATRICULA Y MENSUALIDADES, por lo que debe seguir pagando regularmente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las mensualidades deben ser pagadas en los primeros días hábiles de cada mes, comenzando en octubre hasta julio, a excepción de las mensualidades correspondientes al MES DE SEPTIEMBRE, LA CUAL DEBERÁ SER PAGADA CONJUNTAMENTE CON LA MATRÍCULA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN Y LA MENSUALIDAD DEL MES XX XXXXXX DEBERÁ CANCELARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL MES DE JULIO.
Se hace la salvedad de que los pagos serán hechos a través de transferencias, pago móvil, efectivo, punto de venta, a favor de la Compañía Anónima Colegio “Fuerzas Armadas. NO ACEPTAMOS PAGOS EN CHEQUE.
CLAUSULA OCTAVA: No Se contemplan dentro de los derechos de escolaridad los costos correspondientes al Proyecto Educativo de Aula de la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas”, el de las actividades especiales y extracurriculares, en caso de participar en los servicios adicionales que se ofrecen debe realizar los pagos correspondientes de los mismos.
CLÁUSULA NOVENA: Es responsabilidad de El Representante, proveer del material escolar necesario para el desarrollo de las actividades escolares, tanto de aula como el de las asignaciones escolares a realizarse en casa (Art. 54 de la LOPNNA). Este material escolar es solicitado a todos los estudiantes y variará según el nivel de escolaridad. El Representante deberá adquirir todo el material y velar porque el (a los) niño (s), niña (s) o adolescente (s) de La Institución lo cargue en su bulto escolar para que esté disponible para cada actividad a realizar en la institución o en casa. El representante debe proveer del material en su TOTALIDAD a su representado, de lo contrario este no podrá realizar con eficiencia la actividad escolar. Si no dota al estudiante del material solicitado, se levantará el Acta para ser citado por el Comité disciplinario de la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas” con competencia, Dirección y Subdirección.
CLÁUSULA DÉCIMA: En Caso de resolución anticipada del presente Contrato o de retiro del estudiante de La Institución, las condiciones de pago por parte de El Representante serán las siguientes, según el caso:
a) Si el retiro es antes de empezar las clases, se retendrá el 100 % del monto pagado por matrícula y mes de septiembre.
b) Si el retiro ocurre después de los primeros cinco (05) días del mes (A) hasta los cinco (05) primeros días del mes siguiente (B), se deberá cancelar hasta la mensualidad correspondiente al mes (B).
c) Si el retiro ocurre después del 2° momento de escolaridad, DEBERÁ PAGAR EL AÑO ESCOLAR EN SU TOTALIDAD.
El retiro se hará efectivo desde la fecha de notificación por escrito por parte de El Representante a La Institución, a través de la Dirección del plantel, según el Nivel cursado por su representado (a), cumpliendo con la entrega de documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Institución no procederá al retiro ni hará entrega de documentos a menos que se cumpla con el pago completo del servicio ofrecido y consigne la carta de aceptación de la institución que lo recibirá.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento reiterado de El Representante en el pago de los derechos de escolaridad, La Institución podrá tomar medidas de carácter legal para el cobro respectivo, según la normativa y legislación vigente. Culminado el proceso de renovación de cupo, aquellos representantes que no cumplan con el proceso y presenten xxxx, serán notificados a la Coordinación de colegio privados y coordinación Municipal xx Xxxxxxxxx, que representa a Instituciones Educativas Públicas Gratuitas, para la debida zonificación del (de los) estudiante (s).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se establece en la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas” el régimen de inscripción renovable cada año escolar. Solamente aquellos representantes que se encuentren SOLVENTES con todos sus pagos al mes xx xxxxx (incluyendo el mes xx xxxxxx que se paga conjuntamente con el mes de julio) y cumplan con el proceso de “Renovación de Cupo”, tendrán derecho a la reserva de cupo para el próximo Año Escolar que se realiza en ese período. Al culminar el vencimiento de la última mensualidad, únicamente los representantes solventes hasta el mes xx xxxxxx, tendrán derecho a formalizar la inscripción de su representado para el próximo Año Escolar, en el lapso de inscripción pautado por La Institución, el cual no será prorrogable.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Institución exige a El Representante a mantener en vigencia una Pólizas de Seguro personal que cubran los accidentes escolares para su (s) representado (s), siendo responsable por la escogencia de la aseguradora. La Institución no responde por los estudiantes que no sean asegurados, El Representante deberá consignar una copia de la póliza ante La Institución al momento de la inscripción, ya que el colegio "Fuerzas Armadas" NO OFRECE SEGURO ESCOLAR. En caso de presentarse un accidente o emergencia, se llamará vía telefónica inmediatamente al representante para que acuda a retirar a su representado que se encuentra en la situación de emergencia médica.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Institución no se hace responsable por daños ocurridos a los estudiantes durante su permanencia en la sede escolar ocasionados por: terremotos, explosiones, inundaciones, contagio de enfermedades inminente por pandemia o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La inscripción de su (s) representado (s) será formalizada cuando se consignen TODOS los documentos y pagos exigidos por La Institución antes del inicio de las actividades académicas del Año Escolar; caso contrario, la inscripción del (de los) niño (s), niña (s) no estará formalizada y por lo tanto, no se permitirá la incorporación de su (s) representado (s) a las actividades escolares (clases presenciales o a distancia) hasta que formalice la renovación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La Institución podrá abrir expediente administrativo y levantar acta y proceder ante los organismos competentes:
a. Por incumplimiento de El Representante de las obligaciones contenidas en las condiciones generales y particulares del presente Contrato.
b. Por incumplir reiteradamente con la obligación de pago de los derechos de escolaridad, con un mes de atraso, será citado por la directora y docente del grado, donde se obliga al pago inmediato, de lo contrario será notificado dicho atraso a la coordinación de colegios privados donde será citado para la reubicación de su representado en escuela la pública.
c. Por no asistir a las citaciones o comunicados de La Institución, pues queda entendido que tal actitud perjudicaría a su (s) representado (s) (Art. 53 y 54 de la LOPNNA) y la prestación de los servicios a que se contrae en el presente Contrato.
d. Podrá La Institución también acudir directamente a los organismos competentes cuando algún representante mantenga una actitud hostil o de irrespeto por cualquier medio, para con las autoridades de La Institución o cualquier otra que atente contra el normal desenvolvimiento escolar y sea legalmente sancionable o se oponga a realizar los pagos puntuales, motivando a la zonificación inmediatamente a una institución pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de incumplimiento del presente Contrato y de la obligación de pago, El Representante certifica y acepta los siguientes medios para que procedan las citaciones: comunicaciones escritas con su representado, llamando a su celular N° o
notificación vía correo electrónico a la dirección Email: . El Representante se compromete a que en caso de cambio de número telefónico, domicilio o dirección de correo electrónico, notificará inmediatamente del cambio a La Institución a través de la Dirección, según el Nivel cursado por su representado (a), En cualquier caso, de no proceder por los medios anteriormente señalados, se solicitará el apoyo a la coordinación de colegios privados en la zona educativa y al consejo de protección para obligar al representante al cumplimiento y la corresponsabilidad establecida en la norma legal (art 54 y 55 LOPNNA).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Las dudas o controversias de cualquier naturaleza que se suscitaren con motivo del presente Contrato o de la prestación del servicio y que no pudieren ser resueltas amistosamente por vía conciliatoria entre las partes contratantes, serán decididas por los organismos competentes de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con su Leyes. Lo no estipulado en el presente Contrato se regirá por lo establecido en el Código Civil vigente, las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección xxx Xxxx, Xxxx y el Adolescente, los Acuerdos de Convivencia Escolar de La Institución y las demás leyes de la materia en cuanto les sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La suscripción del presente Contrato implica conocimiento y aceptación de sus estipulaciones, así como de las declaraciones e informaciones contenidas en las solicitudes firmadas por El Representante y los Acuerdos de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas”, los cuales El Representante expresamente declara conocer, estar conforme con las mismas y se compromete a respetarlas y hacerlas respetar por su (s) representado (s).
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que ocasione el incumplimiento del presente Contrato por parte de El Representante, serán por única cuenta y responsabilidad de El Representante.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, estado Xxxx, a la jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente.
Barquisimeto, a los del mes de del año 20 .
ACTA DE COMPROMISO
Yo, , con C.I.: como representante del estudiante: que cursará ,
en la Unidad Educativa Colegio Fuerzas Armadas, me comprometo a PAGAR LAS MENSUALIDADES EL PRIMER (1) DIA DEL MES EN CURSO, tomando en cuenta que SE PAGAN DOCE (12) MESES, desde el mes DE SEPTIEMBRE HASTA EL MES XX XXXXXX y una cuota anual por concepto de matrícula y las mensualidades se reajustan cuando es necesario, en caso de pagar por adelantado me comprometo a pagar las diferencias generadas por cada reajuste realizado en la mensualidad, también me obligo junto con mi representado a cumplir con el contrato educativo, los acuerdos de convivencia escolar y los protocolos de bioseguridad.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE: FIRMA C.I. N°
Pulgar Derecho
Unidad Educativa Colegio “Fuerzas Armadas” Inscrito en el M.P.P.E con el Código de Plantel N° PD002411303