CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
PARA TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD
Los suscritos, a saber XXXX XXXXXX XXXXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal No.8-151- 677, en su condición de Director Presidente de la Junta Directiva del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, debidamente autorizado para la celebración de este acto, mediante la Resolución No. JD-1606 de 13 de octubre de 1999 quien actúa en nombre y representación del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante “ERSP” o “ENTE REGULADOR”, por
una parte y por la otra XXXXXXX XXXXXXXX X. varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal N° 9-93- 570, debidamente autorizado para la celebración de este acto, en su condición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S. A., sociedad anónima inscrita en el Rollo 57983, Ficha 340443 e Imagen 28 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público y cuyas actividades están amparadas por la Licencia Comercial Tipo A, expedida el 27 xx xxxx de 1998, quien en adelante se llamará el “CONCESIONARIO”, celebran el siguiente Contrato de Concesión para la explotación, operación y mantenimiento de un sistema de transmisión eléctrica de alta tensión, bajo los términos y condiciones que se contienen en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO
1.1.1 Las expresiones de este Contrato tendrán el significado que le corresponda según la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, en lo sucesivo la Ley No. 6; el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, en lo sucesivo el REGLAMENTO; y el Reglamento de Operación vigente aprobado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
1.2 Los siguientes Anexos y sus posibles enmiendas o prórrogas forman parte integral del Contrato de Concesión
Anexo A- Instalaciones del Concesionario. Este anexo contiene la descripción de las instalaciones que posee el CONCESIONARIO al igual que las descripciones de las servidumbres existentes y en trámite.
CONCESIONARIO al igual que las descripciones de las servidumbres existentes y en trámite.
Anexo B - Períodos de Implementación de las Normas de Calidad del Servicio.
CLÁUSULA 2 OBJETO Y ALCANCE
2.1 Por medio del presente Contrato de Concesión se otorga a favor del CONCESIONARIO el derecho de prestar, en forma no discriminatoria y por su cuenta y riesgo, con el alcance definido en la Ley No. 6, el servicio público de transmisión de energía eléctrica en alta tensión, en concordancia con lo cual está autorizado para operar las Instalaciones del Concesionario, como se definen en la Cláusula 3.1 de este contrato, con las disposiciones establecidas en la misma y con las leyes del sector eléctrico de la República de Panamá.
2.2 El presente Contrato de Concesión no confiere el derecho exclusivo para la prestación del servicio público de transmisión objeto del mismo en la República de Panamá.
2.3 De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 78 de la Ley No. 6, los Agentes xxx Xxxxxxx podrán encargarse de la construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones requeridas para la conexión al Sistema de Transmisión del CONCESIONARIO y uso de plantas de generación y redes de distribución.
CLÁUSULA 3
INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO Y SERVIDUMBRES EXISTENTES Y EN TRÁMITE
3.1. El Anexo A contiene una descripción de las instalaciones existentes de transmisión del CONCESIONARIO, las instalaciones relacionadas con la transformación de voltaje, que deben ser de alta tensión con un voltaje igual o mayor de 115 kilovoltios, y de todas las instalaciones y equipos asociados a las mismas, que son necesarios y convenientes para permitirle al CONCESIONARIO transportar la energía eléctrica que le corresponda, al
contenida en el referido anexo no es limitativa, pudiendo agregarse nuevas instalaciones, sustituirse o eliminarse.
3.2 El Anexo B contiene una descripción de los Períodos de Implementación de las Normas de Calidad del Servicio de obligatorio cumplimiento por el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 4
VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Este Contrato de Concesión entrará en vigencia en la fecha que sea refrendado por la Contraloría General de la República y expirará en el vigesimoquinto (25o) aniversario de dicha fecha de firma a menos que se cancele antes de esa fecha de acuerdo con las disposiciones de este Contrato de Concesión y de la Ley No. 6.
CLÁUSULA 5 RENOVACIÓN
La duración del Contrato de Concesión establecida en la Cláusula 4 podrá ser prorrogada por el Ente Regulador de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley No. 6, por un período no mayor al del plazo original otorgado mediante el presente contrato de concesión, en caso que lo solicite el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 6 DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO tendrá el derecho de operar explotar, mantener y realizar mejoras a las Instalaciones del Concesionario y realizar todas las actividades necesarias y convenientes para la prestación del servicio de transmisión de energía eléctrica de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley No. 6 y normas concordantes.
CLÁUSULA 7
USO DE RECURSOS NATURALES
El CONCESIONARIO tiene el derecho a utilizar la arena, grava, agua y otros recursos naturales para los fines de esta concesión que sean necesarios para realizar actividades relacionadas con la misma, para lo cual el CONCESIONARIO deberá obtener las autorizaciones necesarias de las entidades gubernamentales correspondientes de conformidad con la Ley No.
6 y el Reglamento de la misma y disposiciones legales correspondientes dictadas en la República de Panamá en materia ambiental y de recursos naturales.
CLÁUSULA 8
DERECHO DE PASO Y SERVIDUMBRES
8.1 El CONCESIONARIO tiene el derecho, de acuerdo con las normas legales aplicables, a utilizar, en conexión con todas las actividades llevadas a cabo para la operación de la Concesión, los caminos y otros medios de comunicación y transporte públicos y otras instalaciones.
8.2 El CONCESIONARIO tendrá el derecho de adquirir los bienes inmuebles que considere necesarios para la operación de la Concesión de conformidad con la Ley No. 6 y disposiciones concordantes. El CONCESIONARIO puede solicitar al ERSP que gestione la obtención de dichos bienes inmuebles para el CONCESIONARIO cuando sea necesario para la provisión del servicio de transmisión, en concordancia con la ley aplicable.
8.3 El CONCESIONARIO tendrá derecho a obtener todos los derechos de vía, derechos de camino y otros derechos legales que puedan ser necesarios para que el CONCESIONARIO puede llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Concesión, y podrá instalar en la vía pública o en lugares de dominio público, cables y demás elementos o equipos necesarios que requiera el CONCESIONARIO para la prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica, en concordancia con las disposiciones del Título VI de la Ley No. 6 y de los títulos XI y XII del Decreto Ejecutivo N° 22 de 1998 por medio de la cual se reglamenta dicha Ley.
8.4 El CONCESIONARIO exime al ERSP de cualquier gasto, erogación o responsabilidad de cualquier índole por daños o perjuicios que se produzcan o lleguen a producirse por o como consecuencia del ejercicio de los derechos establecidos en la presente cláusula. Respecto de los mismos, el
CONCESIONARIO responderá de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CLAUSULA 9 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
9.1. GENERALIDADES: El CONCESIONARIO deberá cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley No. 6 y en las normas concordantes en especial con las establecidas en los Artículos 78, 79 de la Ley No. 6 y específicamente con las siguientes:
a) Prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica en forma ininterrumpida, continua, regular y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicho servicio, cumpliendo las disposiciones de este contrato y las normas contenidas en la Ley No. 6 de 1997, sus modificaciones, el REGLAMENTO de dicha ley y las Reglamentaciones que dicte el ERSP.
b) Inscribirse en el Registro de que trata el Artículo 24 de la Ley No. 6.
c) Inspeccionar las nuevas instalaciones que se incorporen a su RED DE TRANSMISIÓN y verificar que las mismas se ajustan a las normas vigentes de conformidad con la Ley No. 6 y el REGLAMENTO.
d) Comunicar al ERSP todo lo relacionado con eventuales efectos adversos al Sistema de transmisión que pudiere producir alguna instalación, sea propia o de terceros, y en el caso de que las características de esta instalación fueran tales que pusieran en peligro la seguridad personal, los equipos o la continuidad del servicio, el CONCESIONARIO deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley No. 6.
e) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y transformación vinculada de sus sistemas, en las condiciones pactadas con los agentes xxx xxxxxxx y conforme a los términos de la Ley No. 6, el REGLAMENTO, y el REGLAMENTO DE OPERACIONES.
f) Promover y fomentar para sí y sus clientes el uso racional de la energía eléctrica.
g) Cumplir las disposiciones y normativas emanadas del ERSP en virtud de sus atribuciones legales y cumplir con todas las regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables.
h) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del servicio público de transmisión de electricidad o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización escrita del ERSP.
i) EL CONCESIONARIO podrá gravar, hipotecar, pignorar las instalaciones del concesionario; en cuyo caso deberá informar al ENTE REGULADOR dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO haya ejercido este derecho.
CLÁUSULA 10
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
El CONCESIONARIO no será responsable por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en este Contrato de Concesión en la medida que dicho incumplimiento sea consecuencia de un caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito tal como se define en el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998 que reglamenta a la Ley No. 6 de 1997, que esté fuera de su control, o respecto de cuya ocurrencia el CONCESIONARIO no está obligado a adoptar las previsiones o medidas que eviten que la ocurrencia de uno de dichos casos afecte significativamente al sistema de transmisión que opera el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 11
MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO
11.1. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de exigir que el ERSP considere restablecer el equilibrio económico y financiero de este Contrato de Concesión, cuando dicho equilibrio resulte afectado por:
(a) actos o medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá que sean discriminatorios o que se apliquen de forma discriminatoria y que hayan sido adoptados de forma unilateral por el Gobierno de la República de Panamá y que afecten adversamente al CONCESIONARIO; o
(b) cualquier cambio substancial en las leyes de la República de Panamá que cause un incremento en los costos incurridos por el CONCESIONARIO en relación con todas las actividades llevadas a cabo de conformidad con la Concesión.
11.2 Luego de la ocurrencia de cualquiera de los casos descritos en la Cláusula 11.1, el CONCESIONARIO deberá realizar un ajuste en las tarifas que se cobran por el transporte de electricidad. El monto de dicho ajuste será acordado entre el ERSP y el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 12 REGIMEN TARIFARIO
12.1 El régimen tarifario del presente contrato se regirá por el contenido del Capítulo I del Título IV de la Ley No. 6 y disposiciones concordantes. Hasta el 30 xx xxxxx del año 2001 regirán los criterios metodologías, tasa de rentabilidad, fórmulas y topes contenidos en las Resoluciones JD-211, JD- 212, JD-214 de 26 xx xxxxx de 1998, salvo por una revisión extraordinaria de tarifas de acuerdo al contenido de las cláusulas 11 y 13 del presente contrato.
12.2 Los pliegos tarifarios del presente contrato se regirán por el capítulo II del Título IV de la Ley No. 6 aprobados por el ENTE REGULADOR, salvo por una revisión extraordinaria de acuerdo al Artículo 110 de la Ley No. 6 y el presente contrato.
12.3 Durante la vigencia de los pliegos tarifarios, las tarifas serán actualizadas cada seis (6) meses.
12.4 La vigencia del primer pliego tarifario será hasta el 30 de julio del año 2001. El CONCESIONARIO presentará tres (3) meses antes del vencimiento del término antes señalado su propuesta de nuevo pliego tarifario. Este pliego tendrá como base el nuevo régimen tarifario y los nuevos topes de ingresos que serán promulgados por el ERSP a más tardar nueve (9) meses antes de la expiración del primer pliego tarifario.
CLÁUSULA 13
REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS
13.1 El ENTE REGULADOR a petición de parte o de oficio, podrá realizar una revisión extraordinaria de tarifas cuando haya ocurrido alguna de las condiciones señaladas en el Artículo 100 de la Ley No. 6, y ello haga
necesario salvaguardar la regularidad, continuidad, eficiencia, expansión y/o cobertura en la prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica. El CONCESIONARIO en especial tendrá este derecho cuando ocurran actos gubernamentales de carácter unilateral unilateral que lo afecten directa, adversa y particularmente. La revisión extraordinaria de tarifas podrá solicitarse para todo el Pliego Tarifario o para cargos específicos determinados en el mismo.
13.2 Las variables en el cobro de los cargos de transmisión y/o tipo de clientes y/o en los costos de insumos o mano de obra en forma diferente de lo reflejado por el Indice de Precios al Consumidor que emite la Contraloría General de la República, no se constituyen en grave error de cálculo y por lo tanto no causarán la posibilidad de realizar revisiones extraordinarias de tarifas por motivo de estas situaciones.
CLÁUSULA 14
NORMAS OPERACIONALES, TÉCNICAS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
El CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas operacionales, técnicas y de calidad del servicio establecidas en las siguientes normas y reglamentos:
(a) Reglamento de Operación;
(b) Normas de Calidad del Servicio Técnico para las Redes de Transmisión de Energía Eléctrica.
(c) Todas aquellas normas aplicables que emita el ERSP conforme a sus atribuciones legales.
CLÁUSULA 15 INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
El ENTE REGULADOR y el CONCESIONARIO se ajustarán a la Resolución No. JD-189 de 20 xx xxxxx de 1998 y sus modificaciones.
CLÁUSULA 16
MANTENIMIENTO
El CONCESIONARIO operará y llevará a cabo un programa regular y continuo de mantenimiento de las Instalaciones del Concesionario de tal manera que garantice su operación segura y eficiente en concordancia con las normas operacionales, técnicas y de calidad del servicio.
CLÁUSULA 17 REQUISITOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL
16.1. Al operar la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos y demás regulaciones de Protección Ambiental de la República de Panamá.
16.2. El CONCESIONARIO deberá ejecutar y llevar a cabo todos los controles, mediciones, actividades de monitoreo, prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos que genere, producto de las actividades que le permite prestar este contrato de concesión, en cumplimiento de la legislación ambiental de la República de Panamá y, en su defecto, de estándares internacionales generalmente aceptados.
16.3. Los resultados de las auditorías ambientales aprobadas por la autoridad competente serán de obligatorio cumplimiento para el CONCESIONARIO. Para estos efectos, las auditorías ambientales son los informes iniciales desarrollados por Xxxxxx Associates y cualquier estudio llevado a cabo de acuerdo con lo recomendado en los informes iniciales dentro de un año a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir del vencimiento del término de un año antes señalado, el CONCESIONARIO se obliga a entregar al ENTE REGULADOR todas las auditorías que hayan sido aprobadas por la autoridad competente en referencia a este tema.
CLÁUSULA 17 INFORMES
El CONCESIONARIO queda obligado a proporcionarle al ERSP los siguientes informes dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del cierre de su año fiscal:
(a) Una Declaración Jurada en la cual certifique que ha cumplido sustancialmente con todas las condiciones establecidas en la concesión por este medio otorgada, las leyes y reglamentos en materia de electricidad, identificando todo incumplimiento sustancial, las razones del mismo y las medidas adoptadas para corregirlo.
(b) Sus Estados Financieros Auditados, acompañados de un informe financiero anual elaborado por un Auditor Independiente, correspondiente a la actividad de transmisión y operación integrada, que incorpore una hoja de balance, estados de pérdidas y ganancias.
deberán ser completados por el CONCESIONARIO, a partir del cierre de operaciones que corresponda al año fiscal del año 2000.
(d) Cualquier otra información que el ERSP estime conveniente.
El CONCESIONARIO podrá indicarle al ERSP la información que deberá considerarse como confidencial, la cual el ERSP guardará en estricta reserva, salvo en los casos en que de acuerdo a la Ley deba revelarla.
CLÁUSULA 18
TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
El CONCESIONARIO se obliga a pagar al ENTE REGULADOR la tasa de control vigilancia y fiscalización de que trata el Artículo 5 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y el Artículo 21 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, la cual deberá ser abonada mediante pagos mensuales, iguales, consecutivos. Esta tasa de regulación no podrá ser transferida a los usuarios a través de la tarifa.
CLÁUSULA 19 TRANSFERENCIAS Y CESIONES
19.1. El CONCESIONARIO no transferirá ni cederá cualquiera de sus intereses, derechos y obligaciones adquiridas bajo este Contrato de Concesión a ninguna otra persona o entidad, sin el previo consentimiento por escrito del ERSP.
19.2. Salvo cualquier otra disposición en este Contrato de Concesión, el
CONCESIONARIO podrá transferir o ceder sus bienes o derechos o
intereses distintos a los del presente contrato de concesión y adquirir todo tipo de obligaciones respecto a los mismos como deudor.
CLÁUSULA 20
ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO deberá llevar a cabo todos los pasos razonables para proporcionar acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión a todos los Agentes xxx Xxxxxxx que soliciten la provisión de dichos servicios, a cambio del pago de los cargos correspondientes, en concordancia con el Artículo 81 de la Ley No. 6 y las tarifas y procedimientos establecidos en el Pliego Tarifario aplicable al servicio de acceso y uso de la red de transmisión y con base a los contratos que al efecto celebre, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos establecidos por el ERSP mediante la Resolución No. JD-1541 de 3 de septiembre de 1999.
CLÁUSULA 21 SANCIONES
En caso que el CONCESIONARIO incumpla sus obligaciones establecidas en el presente documento, el CONCESIONARIO estará sujeto a la imposición de sanciones por el ERSP, en concordancia con el Artículo 143 de la Ley No. 6 y de los Reglamentos y disposiciones conexas de dicha Ley aplicable, sin perjuicio de otras medidas que conforme al presente contrato de concesión el ENTE REGULADOR estime necesario adoptar.
CLÁUSULA 22
CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN
Sujeto a las disposiciones de las Cláusulas 22, 25 y 26 del Contrato, el ERSP tendrá derecho a cancelar de forma unilateral este Contrato de Concesión, en concordancia con, y luego de la ocurrencia de alguna de las siguientes condiciones:
(a) En caso de incumplimiento sustancial por parte del CONCESIONARIO de sus obligaciones adquiridas por el presente si no se ha subsanado tal incumplimiento dentro de los plazos para subsanar establecidos en la Cláusula 26 o debido a la ocurrencia de un caso de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito que produzca una interrupción continua por un periodo mayor de doce (12) meses consecutivos.
(b) A excepción del propósito de fusión, reorganización o reconstrucción que no afecte la habilidad del CONCESIONARIO para cumplir con las obligaciones adquiridas bajo el presente contrato, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (i) la promulgación de una resolución por parte de los accionistas del CONCESIONARIO para la liquidación del CONCESIONARIO; (ii) la admisión por escrito por parte del CONCESIONARIO con respecto a su incapacidad general para pagar sus deudas en la medida que se vencen; (iii) el nombramiento de un gerente provisional, fiduciario o liquidador en un proceso de liquidación después de haber enviado notificación al CONCESIONARIO y haber realizado una audiencia debida; o (iv) la emisión por parte de un tribunal de una sentencia liquidando Al CONCESIONARIO.
(c) La renuncia de la Concesión por el CONCESIONARIO, siempre y cuando dicha renuncia haya sido previamente calificada por el ERSP, en concordancia con la Cláusula 23 del presente contrato.
CLÁUSULA 23 RENUNCIA DE LA CONCESIÓN
23.1. En el caso que el CONCESIONARIO desee renunciar los derechos que le fueron otorgados mediante el presente contrato de concesión, el CONCESIONARIO deberá notificarle al ERSP por escrito, explicando las razones en que fundamenta su decisión.
23.2. El ERSP solicitará al CND que en un plazo que indicará el ERSP emita una opinión analizando el impacto que el abandono tendrá sobre el Sistema Interconectado Nacional, y a los Agentes xxx Xxxxxxx que indiquen la forma en que les afectará dicha renuncia, estableciendo ambos cualesquier medida necesaria para minimizar el impacto del abandono y para garantizar la continuidad del servicio de transmisión.
23.3. Luego de recibir las opiniones indicadas en el inciso anterior, el ERSP emitirá una resolución indicando las medidas que el CONCESIONARIO deberá adoptar a fin de evitar la discontinuidad del servicio y condicionando la aprobación de la renuncia al cumplimiento de dichas medidas.
CLÁUSULA 24
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Las partes del presente Contrato de Concesión por este medio convienen, expresamente, que el mismo quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de obtener previamente ningún tipo de declaración judicial o administrativa sobre este tema, cuando el CONCESIONARIO modifique su composición accionaria como producto de una modificación del Artículo 163 de la Ley No. 6 de 1997, que permita la venta de sus acciones al sector privado. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá obtener una nueva concesión de acuerdo a las normas vigentes en ese momento sobre el servicio público de electricidad.
CLÁUSULA 25 NOTIFICACIÓN
El ERSP notificará al CONCESIONARIO de su intención de cancelar este Contrato de Concesión de conformidad con la Cláusula 24, por lo menos con doce
(12) meses calendario de antelación a la fecha propuesta de cancelación, debiendo explicar las razones de dicha decisión.
CLÁUSULA 26 PROCEDIMIENTO DE CURA
Salvo por caso fortuito o fuerza mayor, si el CONCESIONARIO incurre en faltas al presente Contrato de Concesión o a la normativa vigente en materia del servicio público de electricidad, podrá solicitar al ENTE REGULADOR un periodo de cura para corregir tal falta. El periodo de cura será fijado por un término de hasta sesenta
(60) días calendario, prorrogables por sesenta (60) días más en atención a las condiciones de la falta.
(a) garantizar la continuidad del servicio de transmisión durante un período razonable que el ERSP considere necesario para hacer los arreglos para la provisión del servicio de transmisión por un nuevo concesionario y
(b) Llevar a cabo todos los pasos razonables para transferir al ERSP o al nuevo concesionario, según sea el caso, todas las Instalaciones del Concesionario que puedan ser necesarias para que el nuevo concesionario, continúe la provisión del servicio de transmisión.
CLÁUSULA 28 SOLUCIÓN DE DISPUTAS
Las partes acuerdan realizar un intento diligente y buena fe para resolver cualquier controversia o reclamación (Disputa) que surja del presente Contrato de Concesión. Si no se pudiere llegar a una solución negociada en un plazo razonable, cualquiera de las Partes podrá solicitar la dirimencia de la controversia en el Centro de Conciliación y Arbitraje, de la Cámara de Comercio e Industrias de la República de Panamá o por medio de los tribunales, a elección del demandante.
En lo que respecta al tema regulatorio, todas las disputas que existan sobre ese tema serán resueltos por el ENTE REGULADOR de acuerdo a la normativa legal vigente. El CONCESIONARIO podrá recurrir contra las decisiones que se adopten utilizando los recursos de que tratan los Artículos 21 y 22 de la Ley No. 26 de 1996.
CLÁUSULA 29 ENMIENDAS
Este Contrato podrá ser enmendado o modificado previo acuerdo y consentimiento de las Partes pero ninguna enmienda a este Contrato de Concesión entrará en vigencia a menos que se realice por escrito y sea firmada por ambas Partes.
CLÁUSULA 29 ENMIENDAS
Este Contrato podrá ser enmendado o modificado previo acuerdo y consentimiento de las Partes pero ninguna enmienda a este Contrato de Concesión entrará en vigencia a menos que se realice por escrito y sea firmada por ambas Partes.
CLÁUSULA 30 LEY APLICABLE
Los derechos y las obligaciones de las Partes bajo, o de conformidad con, este Contrato de Concesión estarán gobernadas por e interpretadas bajo las leyes de la República de Panamá.
CLÁUSULA 31 NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones u otro tipo de comunicaciones (llamadas en forma conjunta“Notificaciones”), que se entreguen o se hagan a partir de este Acuerdo deberán ser por escrito, deberán estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y tendrán que ser entregadas a mano o enviadas por correo prepagado o por telex o fax. Todas las notificaciones que se envíen por telex o fax deberán recibir confirmación por escrito y ser entregadas o enviadas de la manera que se mencionó anteriormente, pero el incumplimiento de confirmar el envío de la misma no viciará la notificación original. Las direcciones para la entrega de correspondencia a las Partes y sus números respectivos de telex y fax serán los siguientes, o cualquier otra dirección, número de telex o de fax según cada Parte pueda haber notificado previamente a la otra Parte en concordancia con esta Cláusula:
En caso del CONCESIONARIO:
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. Edificio Hatillo, Piso 7
Enter Ave. Xxxxx Xxxxxxxxx y Ave Cuba Calle 35 y 36
Ciudad de Panamá
Edificio Discount Bank, Calle 50,
Frente a la Compañía de Seguros Assa, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx 0 Xxxxxx
Fax: (000) 000-0000
CLÁUSULA 32 ACUERDO COMPLETO
Este Contrato de Concesión constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las Partes con respecto al tema del que se trata en el mismo y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos (escritos o verbales) con respecto al tema que se trata en el mismo.
EN FE DE LO CUAL, las partes han hecho que este Contrato de Concesión sea firmado por sus representantes debidamente autorizados a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve de 1999.
Por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S. A.
_ XXXXXXX XXXXXXXX X.
Por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
XXXX XXXXXX XXXXXXXX REFRENDO:
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
REFRENDO:
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
ANEXO A INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO
[Establecer la descripción de:
- La diagramación de las líneas
- Las características técnicas incluyendo la capacidad de transmisión y transformación.]
ANEXO B
PERIODOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
[Una descipción de los siguientes rubros dederá ser incluida en este Anexo B:
- Delimitación del perímetro de la concesión]
ANEXO - B
PERIODOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
NORMA DE CALIDAD | FECHA DE IMPLEMENTACIÓN |
3.1.1 - Criterio de Confiabilidad | A partir del 1 de julio de 2003 |
3.1.2 - Criterio de Seguridad | A partir del 1 de julio de 2003 |
3.2.CONFIABILIDAD DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN.
Tabla No 1 - Límites de Confiabilidad para el Sistema Principal de Transmisión
Vigencia de la norma: | ||||
Periodo 1 A partir del 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2001 | Periodo 2 A partir del 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2003 | Periodo 3 A partir del 1 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005 | Periodo 4 A partir del 1 de enero del 2006 | |
FMIK | 4 /año | 3 /año | 2 /año | 1.5 /año |
TTIK | 12 hr./año | 10 hr./año | 8 hr./año | 6 hr./año |
3.3.1. Límite admisible de Niveles de Tensión.
En condiciones de estado estable de operación, los operadores de redes de transmisión eléctrica, deberán asegurar las siguientes variaciones porcentuales de tensión respecto al valor nominal, en cada punto de entrega del Sistema Principal de Transmisión para las empresas distribuidoras y grandes clientes:
Nivel de Tensión | Vigencia de la norma: | |||
Período 1 A partir del 1 de julio del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 | Período 2 A partir del 1 de julio del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 | Período 3 A partir del 1 de enero del 2001 hasta el 30 xx xxxxx del 2003 | Período 4 A partir del 1 de julio del 2003 | |
115 kV | ± 7.0% | ± 7.0% | ± 6.0% | ± 5.0% |
230 kV | ± 5.0% | ± 5.0% | ± 4.0% | ± 3.0% |
Con posterioridad a la ocurrencia de una contingencia simple en el Sistema Principal de Transmisión, los operadores de redes de transmisión eléctrica, deberán asegurar las siguientes variaciones porcentuales de tensión respecto al valor nominal, en cada punto de entrega al Sistema Principal de Transmisión para las empresas distribuidoras y grandes clientes:
Nivel de Tensión | Vigencia de la norma: | |||
Período 1 A partir del 1 de julio del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 | Período 2 A partir del 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001 | Período 3 A partir del 1 de enero del 2002 hasta el 30 xx xxxxx del 2003 | Período 4 A partir del 1 de julio del 2003 | |
115 kV | ±7.0 | ±7.0 | ±7.0 | ±7.0 |
230 kV | ±10.0 | ±8.0 | ±6.0 | ±5.0 |
NORMA DE CALIDAD | FECHA DE IMPLEMENTACIÓN |
3.3.1 - Último párrafo | A partir del 1 de enero del 2000 |
3.3.2 - Mediciones de los Niveles de Tensión. | A partir del 1 de julio del 2000 |
3.4 - Control de Tensión y Reactivo. | A partir del 1 de julio del 2001 |
3.5 - Perturbaciones Eléctricas - Armónicas - Efecto de Parpadeo | A partir del 1 de julio del 2002 A partir del 1 de julio del 2001 |
4. CONTROL DE REACTIVO
HORARIO | Vigencia de la norma: | |
Período 1 A partir del 1 de julio del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002 | Período 2 A partir del 1 de enero del 2003 | |
Horas xx Xxxxx Nocturno Aproximadamente de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. | Dentro del rango de 0.85 (-) a 0.90 (+) | En 0.90 (-) |
Resto del día | Dentro del rango de 0.94 (-) a 0.85 (+) | Dentro del rango de 0.97 (-) a 0.90 (+) |
NORMA DE CALIDAD | FECHA DE IMPLEMENTACIÓN |
5.1 - Efecto de Parpadeo. | A partir del 1 de julio del 2001 |
5.2 - Armónicas. | A partir del 1 de julio del 2002 |
6.1 - Parámetros de Confiabilidad. | A partir del 1 de enero del 2000 |
6.2 - Niveles de Tensión. | A partir del 1 de julio del 2000 |
6.3 - Perturbaciones Eléctricas - Armónicas - Efecto de Parpadeo | A partir del 1 de julio del 2002 A partir del 1 de julio del 2001 |
7.1.a - Información de los Índices de Confiabilidad. / Informe diario. | A partir del 1 de noviembre de 1999 |
7.1.b - Información de los Índices de Confiablilidad. /Informe trimestral | A partir del 1 de enero del 2000 |
7.1.c - Información de los Índices de Confiabilidad. / Informe anual. | A partir del 1 de enero del 2000 |
7.2 - Información de los Niveles de Tensión | A partir del 1 de julio del 2000 |
7.3 - Información del Efecto de Parpadeo y Armónicas. - Armónicas - Efecto de Parpadeo | A partir del 1 de julio del 2002 A partir del 1 de julio del 2001 |