CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, elaborado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. (en adelante CAJA HUANCAYO), con RUC Nº 20130200789,
domiciliada en Xxxxx Xxxx 000-000 xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por sus funcionarios que suscriben al final del presente documento, el cual contiene las cláusulas generales de contratación aplicables a todos los productos y servicios de depósito y ahorro que contraten sus clientes, los cuales serán de aplicación para todas las transacciones, operaciones, productos o servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener acordados, bajo cualquier modalidad, frente a CAJA HUANCAYO.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 El presente Contrato regula las condiciones para todas las Operaciones Pasivas (en adelante Cuentas o Depósitos), así como los servicios vinculados a las cuentas de ahorro y los canales electrónicos, u otro que pudiera establecerse a futuro, previa comunicación al cliente con el plazo establecido por ley, (en adelante Servicios), que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener en CAJA HUANCAYO, como depósitos de ahorros en todas sus modalidades incluida la CTS, depósitos a plazo en todas sus modalidades, valores en custodia, y cualquier otra cuenta empleada para la realización de tales operaciones pasivas y/o Servicios. Aplicándose para tales servicios una tasa de interés fija.
1.2 LAS PARTES acuerdan que la aceptación del presente contrato será de forma física, virtual, electrónica y/o digital brindada a través de los siguientes mecanismos de autenticación: firma del contrato, ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos ( huella dactilar, identificación facial, etc.) códigos, autogeneración de códigos, entre otros mecanismos que CAJA HUANCAYO ponga a su disposición, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento que declara haber recibido de manera previa y/o que se encuentra a su disposición en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, constituyendo la conclusión exitosa de la operación virtual, electrónica y/o digital, la suscripción y aceptación del presente contrato.
Para la celebración por medio virtual, EL CLIENTE deberá ingresar al portal web de CAJA HUANCAYO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la sección de Caja Virtual, opción de operaciones en línea, donde encontrará el instructivo para la apertura de su cuenta de ahorros.
A la firma del presente documento CAJA HUANCAYO hace entrega del contrato y sus anexos a EL CLIENTE. Si la contratación es por medios distintos a la forma física concretada la operación CAJA HUANCAYO remitirá al correo electrónico de EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores, una copia del presente contrato y la cartilla de información.
1.3 LAS PARTES acuerdan que los Depósitos y/o Servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en CAJA HUANCAYO, podrán en cualquier momento ser materia de modificaciones, nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece CAJA HUANCAYO, bajo cualquiera de las modalidades que tenga establecidas, siéndoles de aplicación las estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que se hayan introducido, las cuales se pondrán en conocimiento de EL CLIENTE conforme lo señalado en el numeral 1.5.
1.4 EL CLIENTE podrá solicitar a través de los mecanismos que CAJA HUANCAYO ponga a su disposición, su desafiliación a cualquiera de los Servicios que haya solicitado, la misma que será tramitada de forma inmediata.
1.5 CAJA HUANCAYO podrá de forma unilateral modificar las condiciones de los Depósitos y/o Servicios que pudiera estar brindando. Asimismo, podrá modificar las tasas (excepto para las cuentas de depósito a plazo fijo), penalidades, comisiones y gastos o establecer nuevas comisiones y gastos al servicio contratado.
Si estas modificaciones generan un perjuicio para EL CLIENTE se le comunicará con una anticipación de 45 días calendario, mediante correo electrónico, comunicación escrita, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas o mensajes de texto a EL CLIENTE. El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Modificación del saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento; ii. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; iii. La limitación o exoneración de responsabilidad de CAJA HUANCAYO; y, iv. Cuando se trate de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, en este supuesto EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal. Para los casos descritos previamente, transcurrido el plazo señalado en la comunicación remitida a EL CLIENTE, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
En caso de no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE podrá resolver el contrato, comunicando por escrito a CAJA HUANCAYO, en un plazo no mayor a los 45 días calendarios contados a partir de la recepción de la comunicación de la modificación. En dicho supuesto, CAJA HUANCAYO procederá al cierre o cancelación de los Depósitos y/o Servicios, previo pago de las comisiones que no hayan sido cobradas por falta de saldo en la cuenta, de haber un saldo a favor de EL CLIENTE, será entregado directamente a éste, de no estar presente se realizará mediante depósito en otra cuenta que tenga en CAJA HUANCAYO, de no tener otra cuenta se entregará a través de un giro con la exoneración de la comisión. A partir de la comunicación de la disconformidad, EL CLIENTE no podrá hacer uso de los productos o servicios resueltos. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL CLIENTE, éstas se aplicarán de manera inmediata y serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de CAJA HUANCAYO y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.6 En caso que EL CLIENTE sea representado por apoderados, EL CLIENTE asume como suyas las operaciones sobre sus Depósitos y/o Servicios, que efectúen en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados y no hayan sido comunicados a CAJA HUANCAYO. Sin perjuicio de lo indicado, en el portal web de CAJA HUANCAYO se encuentra el procedimiento para el ingreso, modificación, sustitución o revocación de su(s) apoderado(s) y/o representante(s).
1.7 El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, así como la observancia del poder por parte de sus representantes o apoderados, son de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
CAJA HUANCAYO no atenderá al apoderado de EL CLIENTE si éste no cuenta con las facultades suficientes para efectuar la operación requerida. La revisión de poderes que efectúe CAJA HUANCAYO se basa en los principios de literalidad y formalidad. CAJA HUANCAYO será responsable de aquellas operaciones que efectúen los representantes excediendo o contraviniendo las facultades que le han sido otorgadas y que se encuentren registradas ante la CAJA HUANCAYO al momento de dicha operación.
1.8 EL CLIENTE queda obligado a informar de inmediato y por escrito a CAJA HUANCAYO sobre cualquier modificación y/o revocación de las facultades de su(s) apoderado(s) y/o representante(s) en un plazo de 48 horas desde adoptado el acuerdo correspondiente, acompañando los documentos sustentatorios respectivos conforme se indica en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. mientras dicha obligación no sea cumplida serán válidas para efectos de este contrato las facultades de los representantes que figuran en los registros internos de CAJA HUANCAYO, ello en virtud al deber de comunicación que ha asumido en el presente documento.
CAJA HUANCAYO tiene un plazo de 72 horas de recibida la documentación, para verificar los documentos que sustenten las modificaciones antes indicadas, mientras concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los apoderados o representantes legales, CAJA HUANCAYO mantendrá la cuenta bloqueada para retiros y transferencias interbancarias, sólo se permitirá realizar depósitos. Cuando corresponda, la(s) Xxxxxxx(s) Rapicard Virtual será(n) anulada(s), emitiéndose una(s) nueva(s) una vez se registre a los nuevos apoderados y/o representantes, la cual será sin costo.
Si de la documentación presentada se advierte que es insuficiente o existe dudas o conflictos sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que se opere las cuentas, CAJA HUANCAYO sin responsabilidad alguna, podrá bloquear temporalmente la cuenta para retiros y transferencias interbancarias, permitiendo realizar depósitos; asimismo podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción o se expida una resolución judicial sobre ello.
1.9 En caso de duda o conflicto sobre la legítima representación o poder con que se operen las Cuentas de EL CLIENTE, CAJA HUANCAYO podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato inclusive, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que CAJA HUANCAYO no será responsable por los actos que hubiera realizado o atendido en mérito a instrucciones u operaciones realizadas por los representantes o apoderados de cuyo poder o representación fuesen acreditados ante CAJA HUANCAYO.
CAJA HUANCAYO comunicará a través del correo electrónico o comunicación escrita, dentro de las 24 horas de ocurrido el conflicto.
1.10 EL CLIENTE faculta expresamente a CAJA HUANCAYO para que pueda:
1.10.1. Debitar de las Cuentas de EL CLIENTE, el costo de los Servicios que CAJA HUANCAYO brinde y que hayan sido solicitados y aceptados previamente por EL CLIENTE, cargos establecidos por mandato de autoridad competente tales como embargos, bloqueos o retenciones, así como las comisiones, gastos, seguros y tributos que se mencionan en la CARTILLA DE INFORMACIÓN, que EL CLIENTE declara recibir, conocer y aceptar.
Las operaciones realizadas con las características señaladas en el numeral precedente serán procesadas por CAJA HUANCAYO, para lo cual debitará o cargará de las Cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarias, lo cual autoriza EL CLIENTE con su firma al final de este documento.
1.10.2. CAJA HUANCAYO está facultada a abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera, con el saldo resultante de la compensación de acreencias, ejecución de garantías, ejecución de embargos o por mandato judicial. En estos casos, CAJA HUANCAYO informará mediante comunicación escrita, por medio electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas y EL CLIENTE se compromete a regularizar suscribiendo todos los documentos que conforman El Contrato. EL CLIENTE también faculta a CAJA HUANCAYO a bloquear sus cuentas, por mandato de autoridad judicial o administrativa o si según su criterio advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a la Resolución SBS Nº 3274-2017 que aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero y la Resolución SBS N° 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, modificado por la Resolución SBS N° 4705-2017, a fin de resguardar los intereses económicos del propio cliente, debiendo éste explicar y documentar ante CAJA HUANCAYO el origen de los fondos y la suficiencia económica y legal de sus operaciones. El procedimiento y el costo para bloquear y desbloquear las cuentas se encontrará publicado en la página web de CAJA HUANCAYO.
1.10.3. Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de aquel, aplicando el tipo de cambio que CAJA HUANCAYO tenga vigente al momento de la operación.
1.10.4. Extornar y/o Retirar mediante simple asiento las sumas producto de error, confusión, equivocación o transposición registradas en las cuentas o depósitos de EL CLIENTE, sin que se requiera su autorización previa. De forma inmediata se comunicará a EL CLIENTE mediante comunicación escrita a su domicilio, por medio electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas, las razones que motivaron el extorno y/o retiro.
1.11 EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito o de fuerza mayor CAJA HUANCAYO no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato o con las instrucciones de EL CLIENTE.
1.12 EL CLIENTE es el único autorizado para operar sus Cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus Cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad, pudiendo CAJA HUANCAYO suspender o terminar toda relación contractual cuando a su solo criterio, las cuentas que no estén siendo utilizadas personalmente por EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de CAJA HUANCAYO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente al CLIENTE. En caso de optar por la resolución contractual,
CAJA HUANCAYO enviará una comunicación previa con una anticipación de 45 días calendario, mediante correo electrónico, comunicación escrita, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas o mensajes de texto a EL CLIENTE.
1.13 EL CLIENTE deberá explicar y documentar a CAJA HUANCAYO, la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
1.14 CAJA HUANCAYO podrá cerrar las Cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento cuando:
1. El cierre esté previsto por Xxx.
2. Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a CAJA HUANCAYO o a sus clientes.
3. Cuando EL CLIENTE incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato.
4. Si al cabo de un año la cuenta tiene saldo cero, no registra movimientos, o tiene un saldo igual o menor a la comisión por mantenimiento de cuenta, con excepción de las cuentas de ahorro que CAJA HUANCAYO determine expresamente, lo que será informado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
5. Si EL CLIENTE o CAJA HUANCAYO, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales.
6. Si CAJA HUANCAYO determina que existe duda o conflicto respecto a su identidad; o si CAJA HUANCAYO determina suplantación de identidad o fraude sobre su identidad.
El cierre de la cuenta involucra la resolución del presente contrato.
1.15 CAJA HUANCAYO en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, según lo establecido en la Resolución SBS Nº 3274-2017 que aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, podrá modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlo, sin previo aviso cuando:
1. El endeudamiento total de EL CLIENTE a criterio de CAJA HUANCAYO, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago.
2. Se determine la existencia de inexactitud o falsedad o inconsistencia, en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a CAJA HUANCAYO antes de la contratación o durante la relación contractual y con lo cual pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA HUANCAYO, sin perjuicio de la(s) responsabilidad(es) que pueda dar a lugar, de conformidad con la normatividad aplicable.
3. A consideración de CAJA HUANCAYO, las operaciones que realiza EL CLIENTE presenta una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada u obtenida, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
4. Si CAJA HUANCAYO decidiese resolver el contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, comunicará a EL CLIENTE dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes de texto) indicados por EL CLIENTE; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.16 El CLIENTE podrá cerrar las Cuentas y resolver este contrato, a su sola decisión, en cualquier momento de manera presencial y/o virtual en los canales puestos a disposición de los clientes o en las oficinas de CAJA HUANCAYO y previo pago de las comisiones pendientes de cobro que no hayan sido cobradas por falta de saldo en la cuenta.
1.17 El cierre unilateral de la cuenta, es un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. En caso CAJA HUANCAYO ejercite este derecho, deberá comunicarlo previamente a EL CLIENTE de acuerdo a las causales señaladas en el presente contrato.
1.18 Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado a EL CLIENTE debiendo dejar de operar de inmediato las tarjetas que tuviere en su poder, si así lo solicitara CAJA HUANCAYO.
1.19 En caso de fallecimiento, disolución quiebra o liquidación del patrimonio del titular, CAJA HUANCAYO cerrará las Cuentas cuando sea informado por escrito, siguiendo los procedimientos específicos que sobre la materia establezca CAJA HUANCAYO, previo pago de todo lo adeudado, procedimiento que se encuentra en la página web.
1.20 Las Cuentas conjuntas, mancomunadas (“y”) o solidarias (“o”), se rigen por las reglas contempladas en el Código Civil sobre obligaciones mancomunadas y solidarias.
1.21 La CARTILLA DE INFORMACIÓN contiene el detalle de las tasas de interés, así como de los costos financieros tales como: comisiones, penalidades y gastos que se deriven de los productos y servicios que contrate El CLIENTE.
1.22 CAJA HUANCAYO a solicitud de EL CLIENTE remitirá toda información relacionada a la cuenta de manera mensual por medios electrónicos, de manera gratuita. En caso EL CLIENTE solicite que se realice por medios físicos, asumirá los costos establecidos en la Cartilla de Información. EL CLIENTE tiene treinta (30) días calendarios siguientes a su recepción, para formular observaciones al Estado de Cuenta o si lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del periodo, sin perjuicio de que pueda acudir a otras instancias pertinentes.
1.23 En el caso que los fondos de cualquier cuenta o depósito permanezcan inactivos durante 10 años o más, sin que se hagan nuevas imposiciones, ni se retire intereses o medie reclamación durante ese lapso, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, en cumplimiento de las normas legales vigentes. No se considerarán operaciones a la renovación automática de los depósitos a plazo.
1.24 Las fórmulas aplicables para el cálculo de la tasa de interés se encuentra publicado en la página web.
1.25 EL CLIENTE conoce que CAJA HUANCAYO compensará de sus Cuentas o depósitos de valores que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente
a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a tercero. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL CLIENTE. Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL CLIENTE se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, CAJA HUANCAYO comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL CLIENTE o a sus herederos en caso haya fallecido, dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
2 DEPÓSITO CUENTA RECAUDADORA - PAGADORA
2.1 La cuenta recaudadora – pagadora operará como cuenta de servicio de pagos a terceros, de acuerdo a los mecanismos que implemente CAJA HUANCAYO.
2.2 Se aceptarán abonos en efectivo, así como en órdenes de pago, cheques u otros títulos valores que autorice previamente CAJA HUANCAYO. En caso de abonos distintos a dinero, CAJA HUANCAYO procederá a su acreditación una vez recibido el importe en efectivo. Las órdenes de pago y cheques que sean rechazadas por la empresa del sistema financiero girada, serán devueltas a EL CLIENTE, siendo de cargo de este último los gastos y comisiones indicados en la Cartilla de Información.
2.3 CAJA HUANCAYO efectuará una liquidación periódica de la cuenta, la misma que constará en el Estado de Cuenta. En caso EL CLIENTE requiera la remisión de dicha liquidación u otra información relacionada a la cuenta podrá solicitarlo conforme a lo establecido en el numeral 1.22
2.4 Las instrucciones de pago de EL CLIENTE sólo serán atendidas por CAJA HUANCAYO cuando existan fondos suficientes disponibles.
3 DEPÓSITO DE AHORROS
3.1 Los Depósitos de ahorros se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante Ley General). CAJA HUANCAYO entregará al titular de la cuenta su correspondiente Cartilla de Información. Toda cantidad que se abone o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en hojas sueltas o soportes informáticos que se entreguen a EL CLIENTE.
3.2 Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante cualquiera de los canales virtuales o en cualquiera de las oficinas y agencias de CAJA HUANCAYO. Por causas especiales o de seguridad CAJA HUANCAYO denegará la atención. (ejemplo: EL CLIENTE se encuentre en estado etílico, cuando existan indicios razonables de suplantación de identidad o poderes falsos, etc.).
3.3 EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato a través de las agencias, call center, página web o aplicativo móvil de la CAJA HUANCAYO, sobre la pérdida o sustracción de sus tarjetas. CAJA HUANCAYO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad de EL CLIENTE:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE para efectuar operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por CAJA HUANCAYO o por terceros con los cuales esta tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de CAJA HUANCAYO.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL CLIENTE, relacionadas a: (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por CAJA HUANCAYO; y, (b)Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
9. Cuando el esquema de autenticación de EL CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, CAJA HUANCAYO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a CAJA HUANCAYO por parte de EL CLIENTE para informar tales hechos.
3.4 Para atender pedidos de disposición de fondos de las Cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad o no cuenten con capacidad, se requerirá la autorización y firma de sus representantes legales, así como de autorización judicial de acuerdo a la legislación vigente. EL CLIENTE asume responsabilidad por la presentación de los documentos que acrediten su representación de acuerdo x xxx, procedimiento que se encuentra publicado en la página web de CAJA HUANCAYO (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
4 DEPÓSITO DE AHORROS CON ORDENES DE PAGO
4.1 Los Depósitos de ahorros con órdenes de pago confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones previstos para los Depósitos de ahorro, contempladas en la Cláusula Tercera y adicionalmente los que se indican a continuación conforme a lo regulado en el Reglamento de Cuentas de Ahorro con Órdenes de Pago – Res. SBS N° 433-96.
4.2 La cuenta de ahorro con órdenes de pago conlleva la entrega a EL CLIENTE de un talonario de órdenes de pago previo pago de la comisión. EL CLIENTE declara conocer que este tipo de cuenta le permitirá efectuar tantos depósitos como retiros a su nombre o a nombre de terceros desee realizar, aceptando y comprendiendo que la orden de pago constituye un poder o mandato que otorga el titular de la cuenta de ahorros, para que un tercero pueda efectuar un retiro de la misma.
4.3 El portador de una orden de pago, debidamente señalado en la misma y plenamente identificado, se encuentra autorizado para recibir el pago, procediendo CAJA HUANCAYO a cargar contra saldos existentes y disponibles en los Depósitos de este tipo, a nombre de EL CLIENTE, el importe consignado en dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO por pérdida, sustracción, estafas o eventos ocurridos respecto a tales órdenes de pago, en tanto tales situaciones no hayan sido comunicados por escrito a CAJA HUANCAYO, con anticipación a su cobranza.
4.4 EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO cancelará las cuentas de ahorros contra las que se giren órdenes de pago y no cuenten con el saldo suficiente, procediendo a rechazar dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO. En tales supuestos CAJA HUANCAYO aplicará una comisión establecida en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN sobre el saldo que hubiere en las Cuentas al momento de la verificación. Asimismo, EL CLIENTE queda impedido de solicitar la apertura de una nueva cuenta de similar naturaleza en CAJA HUANCAYO por un año calendario a partir de la fecha de cierre de la mencionada cuenta.
Dentro de los cinco días calendario siguientes al cierre de cada mes, CAJA HUANCAYO remitirá a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, un listado con la información referente a las Cuentas de Órdenes de Pago cerradas en el mes, con el detalle de los Titulares de las cuentas y las fechas de cierre de las mismas.
4.5 Las órdenes de pago no constituyen títulos valores, por lo que no son susceptibles de endoso, ni protesto. De producirse el cierre de la cuenta EL CLIENTE tiene la obligación de realizar la devolución de las órdenes de pago no usadas.
4.6 CAJA HUANCAYO no hará efectivo el pago de una orden de pago cuando:
4.6.1 Presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras.
4.6.2 La firma del titular de la cuenta no corresponda con la que figure en los registros de CAJA HUANCAYO.
4.6.3 La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4 La orden de pago presente borrones o enmendaduras.
4.6.5 La orden de pago presente deterioro.
4.6.6 La identificación del cobrador no concuerde con la consignada en la orden de pago.
4.6.7 La cuenta no tenga saldo disponible, de acuerdo a lo establecido por CAJA HUANCAYO.
4.6.8 Ante cualquier otra irregularidad que a criterio de CAJA HUANCAYO fluya de la orden de pago.
4.7 Las órdenes de pago deberán ser cobradas dentro de los treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de emisión registrada en el mismo. De no efectuarse el cobro en este plazo, la orden de pago perderá eficacia para ser cobrada respecto del contenido en dicha orden de pago.
5 DEPÓSITO A PLAZO FIJO
5.1 En estas Cuentas no podrán hacerse retiros (por EL CLIENTE o por personas legitimadas) ni abonos durante el plazo pactado, ya que ello implica la cancelación de la cuenta y EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN atendiendo al plazo pactado y el tiempo transcurrido.
Las cancelaciones anticipadas, hasta 30 días no generan intereses. A partir de 31 días se pagará la menor tasa de interés aplicable al Ahorro Corriente de acuerdo a la moneda y tipo de persona, según tarifario vigente a la fecha de cancelación.
En caso EL CLIENTE haya retirado intereses por adelantado, se descontará del capital el importe retirado.
5.2 De producirse la resolución automática por retiros dispuestos por personas legitimadas y de haber un saldo resultante, El CLIENTE faculta a la CAJA HUANCAYO para que aperture una nueva cuenta por el mismo plazo, aplicándosele las condiciones del CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS y la tasa del tarifario vigente a la fecha de apertura. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
5.3 La tasa de interés será fijada por CAJA HUANCAYO según el plazo efectivo del depósito, conforme consta en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN.
5.4 La forma de pago de los intereses estará fijada en la CARTILLA DE INFORMACIÓN, los cuales pueden ser retirados personalmente por EL CLIENTE o abonados a su cuenta de ahorros, o en la cuenta que indique por escrito EL CLIENTE, en estos casos el vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera.
5.5 Queda convenido que las renovaciones automáticas se producen al término del plazo pactado y en ausencia de los titulares de la cuenta, el cual tendrá un plazo igual al original, aplicándosele las condiciones del CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO vigente a la renovación, así como la tasa de interés que se encuentre vigente, conforme al tarifario publicado en las agencias, oficinas y página web de CAJA HUANCAYO. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su aceptación a las mismas.
Las renovaciones voluntarias se originan a solicitud del cliente o su representante, de manera presencial.
5.6 La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos: i. A la renovación del depósito, conforme a lo indicado en el tarifario vigente, ii. Cuando exista efectiva negociación con EL CLIENTE de acuerdo a la normativa vigente, iii. Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Para el supuesto ii. y iii., se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.5.
5.7 EL CLIENTE podrá abrir éste tipo de cuenta sin saldo, recibiendo una CONSTANCIA DE APERTURA DE CUENTA A PLAZO FIJO CON DEPÓSITO MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA, bajo las siguientes condiciones:
5.7.1. EL CLIENTE tendrá tres (03) días calendarios para efectuar el abono mediante la transferencia interbancaria, de acuerdo a los horarios establecidos por la CCE. Caso contrario, la cuenta será cancelada automáticamente.
5.7.2. Recibido el abono se concretará la apertura de la cuenta a plazo fijo, corriendo desde dicha fecha el plazo de vigencia del contrato y la asignación de la tasa de interés según el tarifario vigente, de acuerdo al monto recibido y al plazo pactado.
5.7.3. La cuenta sólo permitirá abono(s) en un mismo día. Al cierre del día se generará la fecha de vigencia del contrato, rechazando las transferencias posteriores, quedando sin efecto lo señalado por el numeral 5.7.1
5.7.4. La transferencia debe ser realizada en la misma moneda de la cuenta abierta.
5.7.5. Si la transferencia es efectuada por un tercero (otro titular) aplicará el cobro del ITF del monto total.
5.7.6. Concretada la apertura, en un plazo no mayor a 15 días se remitirá la Cartilla de Información al correo electrónico consignado por EL CLIENTE en su ficha de datos. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables al depósito podrá cancelarlo en un plazo no mayor a 30 días, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
6 DEPÓSITO A PLAZO CON ABONOS
6.1 Es una modalidad de depósito a plazo fijo, que permite incrementar el capital cuando lo estime conveniente EL CLIENTE, a través de
uno o más abonos en la misma cuenta hasta el vencimiento del plazo.
6.2 En estas Cuentas no podrán hacerse retiros (por EL CLIENTE o por personas legitimadas) durante el plazo pactado, ya que ello implica la cancelación del depósito a plazo con abonos y EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN.
6.3 A los abonos realizados, se aplicará una tasa de interés de acuerdo al monto del depósito y al plazo faltante para la fecha de vencimiento. La mencionada tasa se encontrará fijada en el tarifario de CAJA HUANCAYO vigente a la fecha del abono.
6.4 La forma de pago de los intereses estará fijada en la CARTILLA DE INFORMACIÓN.
6.5 El monto mínimo para los depósitos posteriores a la apertura, es establecido por CAJA HUANCAYO y será comunicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en las oficinas de CAJA HUANCAYO.
6.6 Al ser una modalidad de depósito a plazo fijo, le es aplicable los numerales 5.2., 5.3., 5.5., 5.6., 5.7. del presente contrato.
7 DEPÓSITO AHORRO PROGRAMADO
7.1 Es una modalidad de depósito a Plazo, con abonos mensuales o según la frecuencia indicada por EL CLIENTE, en estas Cuentas no
podrán hacerse retiros (por EL CLIENTE o por personas legitimadas) durante el plazo pactado, ya que ello implica la cancelación de la cuenta y EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN atendiendo al plazo pactado y el tiempo transcurrido.
7.2 LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un incentivo por haber culminado puntualmente el ahorro planificado, la bonificación se pagará sobre el acumulado de cada cuota pactada al momento de la apertura y la tasa de interés se pagará sobre el saldo de la cuenta, conforme a lo indicado en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN.
7.3 De producirse la resolución automática por retiros dispuestos por personas legitimadas y de haber un saldo resultante, El CLIENTE faculta a la CAJA HUANCAYO para que aperture una nueva cuenta, bajo la misma modalidad y por el mismo plazo, aplicándosele las condiciones del CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS y la tasa del tarifario vigente a la fecha de apertura. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su aceptación a las mismas.
7.4 La tasa de interés será fijada por CAJA HUANCAYO según el plazo efectivo del depósito, conforme consta en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN.
8 CUENTA SUELDO EFECTIVO
8.1 En ésta cuenta sólo se registrarán los abonos efectuados por el empleador de EL CLIENTE. Su afectación estará limitada a la legislación aplicable.
9 DEPÓSITO COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
9.1 La cuenta CTS es abierta por el empleador a nombre de su trabajador, denominado EL CLIENTE. La cuenta de CTS es una cuenta
sujeta a las condiciones de la Ley de la materia, Decreto Supremo 001-97-TR, así como las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
9.2 Toda notificación o comunicación relacionada con esta Cuenta, será efectuada al correo electrónico de EL CLIENTE; o domicilio de
EL CLIENTE o en el domicilio de su empleador; a elección de CAJA HUANCAYO.
9.3 Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que la Ley pudiera establecer. Los retiros parciales se sujetan a las condiciones legales vigentes. Los requisitos para el retiro parcial o total, cierre de la cuenta o traspaso de cuenta se encuentran descritos en la página web.
9.4 Cuando la cuenta sea abierta y ésta no registre ningún depósito o movimiento posterior a su apertura en un periodo de 190 días calendarios, CAJA HUANCAYO podrá cancelar la cuenta de CTS, sin necesidad de remitir comunicación a EL CLIENTE.
9.5 En caso de fallecimiento del titular, de no haberse señalado a la CAJA HUANCAYO el régimen de separación de patrimonios, se hará entrega al cónyuge hasta del 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos xx xxx. Lo propio se hará respecto al conviviente de acuerdo x xxx. Para la entrega del saldo, se requerirá testamento o declaratoria de herederos.
10 AFILIACIÓN A TARJETAS
10.1 CAJA HUANCAYO entrega a EL CLIENTE en sobre cerrado, una Tarjeta Rapicard Débito Chip -en adelante la Tarjeta-, para su
exclusivo uso personal e intransferible, con estándar EMV, magnetizada y numerada, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. Su empleo en los canales de atención descritos en la página web sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Secreta sustituye a la firma gráfica o manuscrita, y que para todos los fines de este contrato se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme a lo regulado en el Código Civil.
La firma electrónica no será requerida para las operaciones denominadas micropago (son operaciones por montos poco significativos determinados por la empresa, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de los usuarios al momento de efectuar el consumo u operación, donde se carguen o debiten montos de la tarjeta) u otras que la Resolución SBS N° 6523-2013 lo autorice. El monto y el límite de operaciones se encuentran publicados en la CARTILLA DE INFORMACIÓN.
10.2 EL CLIENTE acepta que, sin necesidad de identificarse con su documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admite el sistema electrónico de CAJA HUANCAYO, así como acceder a otros servicios prestados por redes o por cajeros corresponsales, inclusive vía Caja Virtual y aplicativo móvil de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por CAJA HUANCAYO. Para el caso de transacciones a terceros vía Caja Virtual o aplicativo móvil necesariamente se deberá autenticar la operación con un doble mecanismo de seguridad, a través de la tarjeta coordenada o clave dinámica u otro mecanismo que la CAJA HUANCAYO implemente.
Estos servicios a los que puede acceder EL CLIENTE con su Tarjeta se encuentran descritos en la página web, ingresando a la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso que EL CLIENTE ingrese su CLAVE DE INTERNET, o número de coordenada en Caja Virtual de manera errada por tercera vez consecutiva, se bloqueará automáticamente, lo que implica que no podrá realizar ninguna operación por dicho medio debiendo acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional con la finalidad de solicitar el desbloqueo o habilitación de su tarjeta.
10.3 El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la firma electrónica, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido a terceros.
10.4 La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por CAJA HUANCAYO, a las distintas Cuentas, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que CAJA HUANCAYO ofrece a través de sus agencias, oficinas, red de establecimientos, cajeros automáticos, puntos de venta, cajeros corresponsales, caja virtual, aplicativo móvil u otros medios y/o servicios publicados en la página web, ingresando a la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
10.5 A los representantes de las personas jurídicas se les otorgará una Tarjeta Rapicard Virtual, para su exclusivo uso personal e intransferible, no magnetizada, numerada e innominada que identifican a su titular como tal, su uso permitirá realizar consultas e impresión de saldos, transferencias propias y a terceros, pago de cuotas de crédito, pago de planillas de CTS y de remuneraciones, pago de servicios, apertura de depósito a plazo y retiro de intereses, información que además está publicado en la página web, ingresando a la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. CAJA HUANCAYO a solicitud de EL CLIENTE, realizará la entrega de la Tarjeta Rapicard Virtual y coordenadas para personas jurídicas, en sus agencias.
Todas las transacciones de Personas Jurídicas que se realicen a través de Caja Virtual serán y deberán ser realizadas por el(os) apoderado(s) y /o representante(s) legal(es) de la empresa, quienes serán los únicos responsables de las operaciones que se puedan realizar, pues de lo contrario, CAJA HUANCAYO no asumirá ninguna operación que los mismos no reconozcan pero que se encuentren
acreditadas con el uso de la información de su tarjeta, clave y tarjeta de coordenadas. Los representantes serán los responsables y únicos autorizados para realizar operaciones a través de la plataforma virtual contando para ello los medios de identificación y seguridad correspondiente.
10.6 La utilización de la Tarjeta procederá sólo si las Cuentas afiliadas mantienen fondos disponibles. En caso así lo desee, EL CLIENTE podrá habilitar el servicio adicional de operaciones en el exterior de forma presencial, ya sea al momento de celebración del presente contrato o posteriormente, por cualquiera de los medios que se ponen a su disposición para dicho fin. Asimismo, EL CLIENTE podrá deshabilitar el mencionado servicio adicional en cualquier momento, empleando los mismos puestos a su disposición para la habilitación.
10.7 El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificadas o suprimidas por CAJA HUANCAYO lo que será informado conforme x Xxx. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
10.8 CAJA HUANCAYO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas.
10.9 Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con uso de la Tarjeta.
10.10 En caso de pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta, El CLIENTE o tercero autorizado por éste debe comunicar de inmediato llamando al servicio del Call Center o de forma directa a través del portal web o aplicativo móvil o en las distintas agencias de CAJA HUANCAYO oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. Sólo si la solicitud de bloqueo es de forma presencial, esta comunicación deberá ser firmada por escrito. Las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a la hora del aviso que dé a CAJA HUANCAYO para bloquear la Tarjeta, salvo en los casos de no responsabilidad de EL CLIENTE indicados en el numeral 3.3 de las disposiciones generales del presente contrato.
10.11 Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las Cuentas afiliadas al sistema, para operar con firmas electrónicas que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas Cuentas que señalen, siempre y cuando las Cuentas sean solidarias. Para las cuentas mancomunadas CAJA HUANCAYO entregará una tarjeta a cualquiera de los titulares de la cuenta, la cual permitirá realizar operaciones sólo por ventanilla, siempre y cuando se encuentren presentes en cada operación la totalidad de titulares de la cuenta mancomunada, debidamente identificados ante CAJA HUANCAYO.
Asimismo, CAJA HUANCAYO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la Tarjeta, otras tarjetas distintas para su empleo en otros Servicios que pueda establecer, siéndoles de aplicación las presentes condiciones en lo que les resulten pertinentes y aquellas otras que CAJA HUANCAYO establezca para cada Tarjeta según su destino y finalidad.
10.12 Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la cuenta, CAJA HUANCAYO podrá cargar su importe por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente CAJA HUANCAYO en el momento del cargo, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio.
10.13 En los casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas previstos en el presente contrato, CAJA HUANCAYO está autorizada a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción incluyendo también las que hayan expirado o caducado por cualquier causa.
10.14 CAJA HUANCAYO podrá no ejecutar aquellas órdenes recibidas a través de las vías telefónicas o electrónicas, cuando tenga duda razonable de la identidad de la persona que las está emitiendo. En tal caso comunicará a la persona solicitante la necesidad de identificarse debidamente para la realización de la operación pretendida.
10.15 Para la mayor transparencia en las relaciones contractuales entre CAJA HUANCAYO y EL CLIENTE, ambas partes se autorizan a grabar las transmisiones que se mantengan entre ellas a través del call center, pudiendo utilizarse las grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento administrativo o judicial que se pudiera plantear directa o indirectamente.
10.16 EL CLIENTE es responsable de mantener la Tarjeta en buen estado de conservación, en caso de deterioro la Tarjeta será retenida por los cajeros automáticos. Del mismo modo el cajero automático retendrá la Tarjeta cuando se registre error en el ingreso de su firma electrónica (tercer intento). En ambos casos EL CLIENTE asumirá el costo del duplicado de tarjeta de acuerdo al tarifario vigente publicado en la página web.
11 AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET
11.1 El CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al servicio Web de CAJA HUANCAYO, para efectuar las operaciones que CAJA
HUANCAYO autorice e implemente y recibir información en línea a través de Internet u otros canales que CAJA HUANCAYO implemente.
11.2 Para el empleo del servicio Caja Virtual, será indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su tarjeta y su clave web, asimismo, deberá autenticar la operación con un doble mecanismo de seguridad, a través de la tarjeta coordenada o clave dinámica.
11.3 Para que El CLIENTE pueda realizar compras, consumos o pagos por internet a través de páginas web distintas a la de CAJA HUANCAYO, deberá habilitar dicho servicio adicional asociado a la tarjeta, ya sea en el momento de celebración del presente contrato o posteriormente, por cualquiera de los medios que se ponen a su disposición para dicho fin. Asimismo, EL CLIENTE podrá deshabilitar el mencionado servicio adicional en cualquier momento, empleando los mismos puestos a su disposición para la habilitación.
12 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS VIRTUALES
12.1 EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, u otro canal donde se utilice la Tarjeta, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo en los supuestos de no responsabilidad de EL CLIENTE por operaciones no reconocidas indicados en la cláusula 3.3 de las disposiciones generales del presente contrato.
12.2 CAJA HUANCAYO desde la vigencia del presente contrato tendrá activado su servicio de notificaciones por operaciones realizadas por EL CLIENTE (retiros en cajeros automáticos, compra en POS o comercio electrónico) inmediatamente después de ser registradas, para que a elección de EL CLIENTE le lleguen mediante correo electrónico o mensaje de texto. El servicio de notificación será gratuito cuando el envío se realice vía correo electrónico; en caso El CLIENTE solicite su envío a través de un mensaje de texto, este se realizará de acuerdo al costo establecido en el tarifario vigente publicado en la página web. EL CLIENTE puede solicitar la deshabilitación o nueva habilitación de ese servicio en cualquier momento, a través de los mecanismos establecidos por CAJA HUANCAYO, los cuales no podrán ser más complejos que los ofrecidos al momento de la suscripción del contrato.
13 MECANISMOS ADICIONALES PARA BRINDAR SEGURIDAD
13.1 CAJA HUANCAYO pone a disposición de EL CLIENTE el servicio de monitoreo de las operaciones realizadas en los canales
electrónicos, mediante el cual, en caso de detectar alguna operación fuera del comportamiento usual de EL CLIENTE, se procederá inmediatamente y de manera automática al bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta y se informará a EL CLIENTE través de un mensaje de texto sobre dicho bloqueo hasta la confirmación de la operación por parte de EL CLIENTE vía call center o cuando se acerque a nuestras oficinas para solicitar el desbloqueo de su tarjeta previa validación de su identidad.
13.2 CAJA HUANCAYO podrá crear mecanismos adicionales a los ya existentes para brindar seguridad a las transacciones que se realicen por Internet, los cuales serán comunicados a EL CLIENTE oportunamente a través de la página web.
14 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
14.1 CAJA HUANCAYO velará porque las cláusulas contenidas en el presente contrato xxxx debidamente explicadas a EL CLIENTE.
14.2 CAJA HUANCAYO pondrá a disposición de EL CLIENTE, las cláusulas contenidas en el presente contrato, LA CARTILLA DE INFORMACIÓN y toda información que considere necesaria, a través de su Página Web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y a través de cualquier otra modalidad permitida por ley.
14.3 EL CLIENTE declara que CAJA HUANCAYO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, y la totalidad de comisiones y gastos aplicables, los cuales han sido previa y efectivamente informados y constan en LA CARTILLA DE INFORMACIÓN. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
14.4 Los datos, informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a CAJA HUANCAYO, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o corregirlas cuando estas sufran algún cambio. CAJA HUANCAYO dará a dichos datos, informaciones y documentos el uso debido para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
14.5 La afiliación a seguros y microseguros es optativo. Los términos y condiciones, así como sus costos, constarán en el respectivo Certificado de Seguros y/o la Póliza correspondiente. En caso EL CLIENTE se afilie, las variaciones a los términos y condiciones de dichos seguros y microseguros, serán comunicadas a través de los mecanismos establecidos en el numeral 1.5.
15 JURISDICCION Y DOMICILIO
15.1 LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales del lugar de celebración del presente contrato.
15.2 LAS PARTES señalan como sus domicilios los consignados en el presente contrato, a los cuales cursarán todas las comunicaciones contractuales o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada por escrito con una anticipación no menor de siete (07) días hábiles. Sin perjuicio de ello, CAJA HUANCAYO podrá emplear el correo electrónico, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, o cualquiera de los demás medios permitidos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
16 REGLAS PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO
16.1 Las relaciones jurídicas surgidas entre LAS PARTES se rigen por las disposiciones contenidas en el presente contrato, así como por
las normas legales vigentes.
16.2 En la interpretación del presente contrato, se tendrá en cuenta los criterios de interpretación reconocidos en nuestra legislación, en los principios generales del derecho común y en los usos y la costumbre comercial.
17 VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO
17.1 El presente contrato rige desde la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente mientras EL CLIENTE mantenga productos o
servicios en CAJA HUANCAYO.
17.2 El presente contrato sustituye las condiciones pactadas en los contratos de productos y servicios que EL CLIENTE haya contratado anteriormente con CAJA HUANCAYO en tanto sea suscrito por EL CLIENTE.
CARGO DE RECEPCION:
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de Depósitos y en la Cartilla de Información, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento en duplicado y con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO: