ANEXO N° 13 BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA PROCESO DE SELECCIÓN N°009-2024-OXI-MDI CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DE LA INVERSIÓN (ES):
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
PROCESO DE SELECCIÓN N°009-2024-OXI-MDI
ANEXO N° 13
BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
PROCESO DE SELECCIÓN N°009-2024-OXI-MDI
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DE
LA INVERSIÓN (ES):
CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, de Código Único de Inversión N° 2630808
SECCIÓN I
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES |
BASE LEGAL
La Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modificatorias (en adelante, la Ley N° 29230)
Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-20122-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), y sus modificatorias.
Decreto supremo 004-2019- JUST, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
Ley N° 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y sus modificatorias.
Normas sobre consideraciones de mitigación de impacto ambiental.
Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso, se obliga al conocimiento y estricto cumplimiento de las mismas.
ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
-
Nombre de la Entidad Pública
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
RUC N°
:
20171895147
Domicilio legal
:
XXXXX XXXXX XXXXXXX Xx 000 – XXXXXXXX XX XXXXXXX
Teléfono:
:
000-000000
Correo electrónico:
:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO y de la SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN del proyecto denominado “CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA” CON CÓDIGO ÚNICO N° 2630808. Es de obligatorio cumplimiento la contratación de la entidad privada supervisora cuando el convenio de inversión tenga por objeto la ejecución de la inversión y/o actividades de operación y/o mantenimiento.
ANTECEDENTES
Mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 009-2024-MD de fecha 11 de enero 2024, la Entidad Pública prioriza EL PROYECTO.
Mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL 099-2024-MDI/GM, del 21 de Febrero 2024, se designó al Comité Especial responsable del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que será responsable de la supervisión de la ejecución de LA INVERSIÓN.
Con fecha [INDICAR FECHA], el Comité Especial adjudicó la buena pro del Proceso de Selección N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN], para la contratación de [CONSIGNAR NOMBRE DE LA CONVOCATORIA y N° DE INVERSION EN EL MARCO DEL XXXXXXXX.XX], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO].
Con fecha [INDICAR FECHA], el Comité Especial adjudicó la buena pro del Proceso de Selección N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN], para la contratación de [CONSIGNAR NOMBRE DE LA CONVOCATORIA y N° DE INVERSION EN EL MARCO DEL XXXXXXXX.XX], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO].
Con fecha [INDICAR FECHA], LA ENTIDAD PÚBLICA suscribió el Convenio de Inversión Nacional N° [INDICAR NUMERO DE CONVENIO DE INVERSIÓN] con la Empresa Privada (O CONSORCIO) [INDICAR RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA O CONSORCIO] para el financiamiento y ejecución del Inversión CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, de Código Único de Inversión N° 2630808.
Mediante Resolución N°437-2024-MDI/GM de fecha 10.07.2024, se aprobó las Bases de la entidad privada supervisora para la supervisión de la inversión CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX, de Código Único de Inversión N° 2630808
VALOR REFERENCIAL1
El valor referencial del costo del servicio de supervisión es de S/ 405,659.61 (Cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueva y 61/100 soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad de la inversión.
Valor Referencial (VR) |
Límites2 |
|
Inferior |
Superior |
|
S/ 405,659.61 (Cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueva y 61/100 soles) |
S/ 365,093.65 (Trescientos sesenta y cinco mil noventa y tres y 65/100 soles) |
S/ 446,225.57 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco y 57/100 soles) |
FINANCIAMIENTO
El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos previsto en la Ley N° 29230 el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 29230, y será cubierto en su totalidad por la Empresa Privada seleccionada para financiar la ejecución de la inversión a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL siendo suficiente para su reconocimiento la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario del área competente de la Entidad Pública, cuyo cargo se encuentra indicado en el Convenio de Inversión.
El financiamiento de dicho costo, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada con la Empresa Privada.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de CUATROCIENTOS VEINTE (420) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta convocatoria son prestados desde el inicio de ejecución del servicio hasta la emisión del informe final de liquidación de la inversión, de conformidad a lo previsto en el numeral 77.6 del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230.
El plazo del contrato de supervisión está vinculado al Convenio de Inversión.
IMPORTANTE:
Cuando la Entidad Privada Supervisora no presente la liquidación del contrato de supervisión en el plazo indicado, la Entidad Pública debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de la Entidad Privada Supervisora y sin perjuicio de las penalidades a las que hubiere lugar; si este no se pronuncia dentro de los quince (15) días de notificado, dicha liquidación queda consentida.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La prestación del servicio de supervisión se rige por el Sistema de contratación de Tarifas aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio. En el sistema de contratación de tarifas, el Postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenida en las bases y en el Contrato de Supervisión y se valoriza en relación con su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas que incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, Gastos Generales y utilidades.
El sistema de contratación de tarifas no incluye las etapas de recepción y liquidación, dichas etapas se realizan bajo el sistema de contratación de suma alzada.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
La contratación de la Entidad Privada Supervisora es obligatoria cuando en el convenio de inversión tengan por objeto la ejecución de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.
El servicio materia de la presente convocatoria está definido en los Términos de Referencia, que contiene los Requerimientos Técnicos Mínimos, que forman parte de las presentes Bases en los Anexos C, D, E y F.
En caso la Entidad Pública decida contratar a la Entidad Privada Supervisora para que supervise la elaboración del Expediente Técnico o documento Equivalente, el proceso de selección se lleva a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada que financia la ejecución de la inversión.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Los participantes tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases en formato digital, sin que ello implique costo alguno.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN |
DEL COMITÉ ESPECIAL
El Comité Especial es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, para lo cual ejerce las potestades atribuidas conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29230.Para dicho fin, el Comité Especial realiza todo acto necesario y eficiente bajo el principio de enfoque de gestión por resultados para el desarrollo del Proceso de Selección hasta el perfeccionamiento del Contrato de Supervisión, o hasta la cancelación del Proceso de Selección. No se requiere la emisión del Informe Previo para someter a la aprobación de las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora,
CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en un diario de circulación nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29230, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.
En caso el monto de inversión referencial para la contratación de la entidad privada supervisora no superen las ciento veinte (120) UIT, será suficiente que la convocatoria se publique en el portal institucional de la entidad pública y de PROINVERSIÓN: [INDICAR EL ENLACE]. La publicación se realizará el mismo día de la convocatoria.
CIRCULARES
Las decisiones del comité especial se formalizan mediante circulares y se notifican a cada participante, postor o adjudicatario conforme lo establezcan las bases.
Si el Comité Especial considera necesario puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección, a través de la emisión de una circular que es remitida a todos los participantes y postores, dirigida a los representantes legales y notificada al domicilio o correo electrónico señalado. Las circulares emitidas por el Comité Especial integran el proceso de selección, siendo vinculantes para todos los participantes y postores, y son publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
EXPRESIÓN DE INTERÉS Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Una vez convocado el proceso de selección, los participantes tienen un plazo de siete (7) días hábiles para presentar su Expresión de Interés de acuerdo al modelo de carta indicado en el Formato N° 1 de las Bases.
Al registrarse, el participante debe señalar la siguiente información: nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y correo electrónico, respectivamente.
Las notificaciones dirigidas al participante se efectúan remitiéndose a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un Consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes y acreditar la existencia de una promesa formal de Consorcio la que se perfecciona mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del Contrato de Supervisión.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verifica la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Conforme el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas asociadas no pueden tener vínculo relación contractual o nexo con la Empresa Privada y Ejecutor que financie la ejecución de la inversión o actividades de operación y/o mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la inversión.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por la Entidad Pública, es necesario que los postores cuenten con inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Y de corresponder la inscripción en el registro del aplicativo de PROINVERSION.
IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS
Conforme al artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas asociadas no pueden tener vínculo, relación contractual o nexo con la Empresa Privada y ejecutor que financia la ejecución de la inversión o actividades de operación y/o mantenimiento, incluidos cualquiera de los integrantes del Consorcio, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la inversión, todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Las transgresiones o incumplimiento de la prohibición de participar, ser postor, adjudicatario, suscribir contrato de Supervisión, con impedimentos para contratar con el Estado, tienen los siguientes efectos:
Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en un proceso de selección a través de su expresión de interés, el efecto es que se tiene por no presentada la expresión de interés.
Cuando el impedimento afecta la presentación de propuestas en un proceso de selección, el efecto es que se considera como no presentada la propuesta; debiendo excluirse del proceso a estos proveedores.
Cuando el impedimento afecta la presentación de documentos para el perfeccionamiento del Contrato derivado de un proceso de selección, el efecto es que se considera como no presentada la propuesta y no se mantiene la obligación de la Entidad Pública de suscribir el Contrato; debiendo excluirse del proceso a estos proveedores.
Cuando el impedimento afecta a un proveedor que haya suscrito un contrato, el efecto es que tales contratos celebrados se consideran inválidos y no surte efectos.
IMPORTANTE:
Están impedidos de participar en el proceso de selección todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 29230.
En caso que la entidad privada supervisora o uno de los integrantes del Consorcio se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, la propuesta se considera no presentada y, en caso se haya suscrito el contrato de supervisión, se considera inválido el contrato y no surte efectos.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
De conformidad con lo establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29230, las consultas y observaciones a las Bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés previsto en el calendario del proceso de selección.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa del mecanismo de Obras por Impuestos previsto en la Ley N° 29230, el Reglamento de la Ley N° 29230, u otra normativa que tenga relación con el objeto del proceso de selección.
Las consultas y/u observaciones sólo pueden ser presentadas y dirigidas al Comité Especial por quienes hayan presentado su expresión de interés.
Las especificaciones técnicas consignadas en las bases pueden ser materia de consultas u observaciones, correspondiendo al comité especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial o desnaturalizar el objeto de la inversión Asimismo, los participantes pueden solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de la formulación de consultas.
Las respuestas del Comité Especial, a las solicitudes de aclaración, consultas y observaciones que se efectúen, pueden modificar o ampliar las Bases, pasando dichas absoluciones a formar parte de las mismas; y son dadas a conocer mediante circular a todos los participantes del proceso. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de presentación de consultas y/u observaciones de los participantes, no puede ser invocado por éstos como causal de apelación.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las bases se realizan en idioma español y por escrito, por quienes hayan presentado su expresión de interés y en el mismo plazo para esta. Las observaciones se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, u otra normativa relacionada al objeto del proceso de selección
Las especificaciones técnicas consignadas en las bases pueden ser materia de consultas u observaciones, correspondiendo al comité especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial o desnaturalizar el objeto del proyecto.
El plazo para la absolución simultánea de consultas y/u observaciones a las bases se efectúa de manera simultánea por parte del comité especial en un plazo de [INDICAR EL PLAZO TENIENDO EN CUENTA SI EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN ES PARA PROYECTO DE INVERSIÓN O IOARR] días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para presentar expresiones de interés.
La absolución de las consultas y/u observaciones a las bases se realiza por escrito de manera motivada por el comité especial; precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen; y se notifican a través de la publicación xxx xxxxxx absolutorio en el portal institucional de la Entidad Pública y de Proinversión
La decisión que tome el comité especial con relación a la absolución simultánea de las consultas y/u observaciones consta en el pliego absolutorio que se notifica mediante una circular y se publica en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
La absolución de consultas se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado en las Bases o que sean formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Al día siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones, o transcurrido el plazo para su presentación sin haber recibido alguna, el comité especial procede a la integración de las bases y a su publicación en su portal institucional y en el portal de Proinversión
Las Bases Integradas se configuran como reglas definitivas del proceso de selección, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, bajo responsabilidad del titular de la Entidad Pública, salvo el supuesto de rectificación de bases integradas previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 29230, en lo que corresponda.
El Comité Especial integra y publica las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado consultas u observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado consultas u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución simultánea de consultas y observaciones a las Bases.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
En un plazo de [INDICAR EL PLAZO TENIENDO EN CUENTA SI EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN ES PARA PROYECTO DE INVERSIÓN O IOARR O ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO] de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicado en las bases, se realiza la presentación de las propuestas económicas y técnicas.
En caso de que se presente un solo Postor, el comité especial puede aplicar el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 123 del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley N° 29230.
Los documentos que acompañan las propuestas se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es el responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Si hubiere discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español.
Las propuestas deben llevar la firma o rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas correlativamente y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la propuesta técnica y el otro la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y son foliados correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos pueden ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la firma o rúbrica del postor o de su representante legal o apoderado o mandatario designado para dicho fin.
Las personas naturales pueden concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial con carta poder simple de acuerdo al modelo de carta indicado en el Formato N° 2 de las Bases. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjunta el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.
En el caso de Xxxxxxxxxx, la propuesta puede ser presentada por el representante común del Consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del Consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del Consorcio presente la propuesta, éste debe presentar la promesa formal de Xxxxxxxxx que debe contener como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del Consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante la que se perfeccionará mediante un Contrato de Consorcio, en caso de ser suscrito el Contrato de Supervisión.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del Consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del Consorcio y la promesa formal de Xxxxxxxxx.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del Consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En los casos que se presente más de una expresión de interés, es obligatoria la participación xxx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx para el acto público de la presentación de propuestas; y para la adjudicación de la buena pro para los casos en los que se haya presentado más de un postor.
En caso se presente una sola expresión de interés o un sólo postor, la presentación de propuestas se realiza sin necesidad de contar con la participación xx xxxxxxx público o xxxx xx xxx.
La Entidad Pública puede convocar a un representante del Sistema Nacional de Control en calidad de veedor.
La presentación de los Sobres N° 1 (propuesta técnica) y Nº 2 (propuesta económica) se lleva a cabo ante el Comité Especial, en la fecha, hora y lugar señalados en el calendario del proceso de selección. Después del plazo señalado en el calendario del proceso de selección, no se admite la presentación de propuestas.
La presentación de las propuestas (Sobres N° 1, N° 2) será: un (1) original y una (1) copia.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, puede acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un Consorcio no pueden presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.9 del presente Capítulo, y este exprese su disconformidad, se anota tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantiene la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se está a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Los Sobres N° 1 y 2 deben contener los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del proceso de selección.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir el(los) sobre(s) que contiene(n) la(s) propuesta(s) técnica(s).
En el caso que, de la revisión de la(s) propuesta(s) técnica(s) se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la(s) propuesta(s) técnica(s) no cumple(n) con lo requerido por las Bases, y no se encuentre(n) dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devuelve(n) la(s) propuesta(s) técnica(s), teniéndola(s) por no admitida(s), salvo que el(los) postor(es) exprese(n) su disconformidad, en cuyo caso el Comité Especial anota tal circunstancia en el acta y, en caso de dos o más propuestas, el Notario (o Xxxx xx Xxx) anota tal circunstancia en el acta y mantiene las propuestas en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 29230. Si se formula apelación se está a lo que finalmente se resuelva al respecto.
En caso de dos o más postores, después de abierto cada sobre que contienen las propuestas técnicas, el Notario (o Xxxx xx Xxx), procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procede a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que son debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levanta un acta, la cual es suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx).
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) debe incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconoce pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen de ser el caso, deben ser expresados con dos decimales.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se realiza en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. El puntaje de calificación se obtiene de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica, de conformidad al numeral 75.4 del Artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.12.1 EVALUACIÓN TÉCNICA
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas que hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado por el Comité Especial pasan a la evaluación técnica.
Se verifica que la propuesta técnica cumpla con los Requisitos Técnicos Mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas, conforme el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor señalado en el Anexo E.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, son descalificadas en esta etapa y no acceden a la evaluación económica.
1.12.2 EVALUACIÓN ECONÓMICA
Los sobres que contienen las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en el Anexo B de las presentes bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Sólo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo de la evaluación técnica indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
El Comité Especial devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan éste en más del ciento diez por ciento (110%).
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el Notario o Xxxx xx Xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la Buena Pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
La Evaluación Económica consiste en asignar el puntaje máximo establecido en la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
1.12.3 ADJUDICACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en el Anexo B de las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procede a adjudicar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consigna el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto se levanta un acta, la cual es suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el tercer párrafo del numeral 1.12.2 del presente Capítulo, para que el Comité Especial otorgue la buena pro, debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 61.4 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para adjudicar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para la adjudicación de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.
La adjudicación de la Buena Pro se presume notificada a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de adjudicación de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
En caso no se pueda adjudicar la Buena Pro, el Comité Especial sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se adjudique la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
En caso de empate entre dos o más propuestas válidas, la determinación del orden de prelación de las ofertas (técnica y económica) empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este método de desempate se requiere la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado.
En el caso que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de su otorgamiento en acto público, y es publicado en el Portal de la Entidad Pública, PROINVERSIÓN ese mismo día hasta el día hábil siguiente de notificado su otorgamiento.
En caso se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días de la notificación de la adjudicación, sin perjuicio que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de la adjudicación.
La empresa privada que financia el proyecto puede formular oposición contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 77.4 del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230. Para tal efecto, la Empresa Privada presenta la oposición en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el otorgamiento de la buena pro, debiendo ser resuelta por el titular de la entidad pública en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la formulación de la oposición.
1.13 DEL REGISTRO EN EL SEACE
En aplicación del principio de transparencia, luego de suscrito el Contrato de Supervisión, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), la convocatoria, las bases con todos sus anexos, la absolución de las consultas y observaciones, las bases integradas, la evaluación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Contrato de Supervisión de la Entidad Privada Supervisora, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29230.
1.14 CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Proceso de Selección puede ser cancelado mediante Resolución del Titular de la Entidad Pública, la cual debe ser motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del contrato. Dicha decisión debe comunicarse por escrito al Comité Especial hasta el día hábil siguiente de emitida la Resolución del Titular.
El titular de la entidad pública puede cancelar el proceso de selección de la entidad privada supervisora, en caso de que el proceso de selección de la empresa privada sea cancelado.
En caso de Agrupamiento de inversiones y/o actividades de Operación y/o mantenimiento, el Titular de la Entidad Pública puede cancelar parcialmente el proceso de selección, hasta antes de la presentación de propuestas.
1.15 PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO
El proceso de selección es declarado desierto cuando, aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna Expresión de Interés o ninguna propuesta válida. La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN el mismo día de su emisión.
En estos supuestos, el Comité Especial puede convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados desde la nueva convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del reglamento de la Ley N° 29230.
1.16 FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Las Entidades Públicas verifican, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los Postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la Entidad Privada Supervisora establecidos en el presente Reglamento.
Esta verificación se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, conforme a lo siguiente:
1. En caso de que la Entidad Pública identifique el incumplimiento de la presente disposición cuando el Contrato aún no haya sido suscrito, procede a la declaración de nulidad de la adjudicación de la buena pro y la adjudica al Postor que obtuvo el segundo lugar.
2. En caso de que la Entidad Pública identifique el incumplimiento de la presente disposición cuando el Contrato haya sido suscrito, puede optar por declarar su nulidad o por su continuidad sustentando las razones de su decisión. En cualquiera de los casos la Entidad Pública procede a ejecutar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la garantía de fiel cumplimiento vigente al momento de verificado el referido incumplimiento, previos descargos de la Empresa Privada o de la Entidad Privada Supervisora, según corresponda y, considerando los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los Postores, únicamente dan lugar a la interposición del recurso de apelación.
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la Convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del Contrato, no pudiendo impugnarse las Bases ni su integración y/o rectificación.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del Proceso de Selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento o instante previo al acto o etapa en que se produjo dicho incumplimiento.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles de adjudicada la Buena Pro, antes del consentimiento de la misma. Mediante el recurso de apelación se puede interponer contra los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Contrato, luego de otorgada la Buena Pro, Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración.
Para admitir el recurso de apelación, el postor deberá presentar la garantía equivalente al 3% del monto referencial del convenio de inversión del proceso de selección a favor de la Entidad Pública o a PROINVERSIÓN en caso de encargo.
Luego de admitido el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de admitido el mismo.
En caso el postor ganador de la buena pro no concurra a suscribir el Contrato o no pueda hacerlo por alguna causa justificada y el recurso de apelación haya sido presentado por el postor que quedó en segundo lugar y aún se encuentre pendiente de ser resuelto por la Entidad Pública, ello no será impedimento para adjudicar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar, para lo cual éste deberá desistir del recurso de apelación interpuesto. En caso no se adjudique la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
La autoridad debe resolver y notificar su resolución dentro del plazo fijado, de lo contrario, el interesado deberá considerar denegado su recurso de apelación.
Cuando el recurso se declare fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haber emitido pronunciamiento sobre el Fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de solicitado.
Cuando el recurso es declarado infundado o improcedente o el apelante se desista, se procede a ejecutar la garantía.
GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
El postor que impugna la adjudicación de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dicha renovación en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 75.5 del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29230
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerán de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad Pública, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de solicitado, conforme lo establecido en el numeral 52.3 del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 29230.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía, conforme lo establecido en el numeral 52.4 del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La interposición de la acción contenciosa administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo establecido en la Ley de la materia.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
Una vez que quede consentido o administrativamente firme la adjudicación de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del Contrato de Supervisión. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato de supervisión, de conformidad con el numeral 77.1 del artículo 77 de Reglamento de la Ley N° 29230.
En caso que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional xx xxxx (10) días hábiles
Asimismo, en caso que la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del contrato de supervisión, la entidad privada supervisora tiene diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones.
Al día siguiente de entregada la documentación completa y de encontrarse conforme a lo exigido en las Bases, las partes suscriben el contrato de supervisión. De no cumplir con perfeccionar el contrato, perderá automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial procederá a adjudicar al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente, conforme el numeral 77.3 del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230.
El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Garantía de fiel cumplimiento.
El contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de Cuenta Interbancario (CCI).
En caso de ser persona jurídica o Consorcio, documento expedido por los registros públicos que acredite que el representante legal cuenta con facultades para perfeccionar el Contrato, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del Contrato, computado desde la fecha de emisión.
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, el cual debe estar ubicado en el territorio nacional.
Copia de DNI vigente del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica. En caso de Xxxxxxxxx, presentar dicho documento por cada uno de sus integrantes.
Declaración Jurada de no estar comprendido en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Declaración Jurada de la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas que la conforman vinculadas, de no estar vinculada a la Empresa Privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto.
Registro Nacional de Proveedores del OSCE, correspondiente al adjudicatario y/o de los integrantes del Consorcio, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de corresponder en el registro de Proinversión.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizadas.
Estructura de costos del servicio de supervisión detallado de acuerdo a la estructura de costos señalado en los términos de referencia del Anexo F. El costo mensualizado debe ser igual al de su propuesta económica presentada (no puede ser materia de modificación la unidad de medida, cantidad, mes y porcentaje de participación).
En caso de Xxxxxxxxx, debe presentar adicionalmente, copia legalizada de los poderes vigentes registrados de los representantes legales de las empresas privadas que la integran, y la copia legalizada del documento constitutivo de Consorcio, que estén acorde a lo señalado en la Declaración Jurada del Formato N° 6 de las Bases.
Debe de haberse firmado el convenio de Inversión local entre la entidad y la empresa privada financista.
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un Consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en las Bases, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social todos los integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por la Entidad Pública, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS.
La Entidad Privada Supervisora adjudicataria deberá presentar todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230.
Al momento de la suscripción del contrato de supervisión, el postor ganador no debe estar inhabilitado para contratar con el estado, o ninguno de sus integrantes en caso de Xxxxxxxxx.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de suscrito el Contrato de Supervisión o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el Contrato, según sea el caso, dicha vigencia rige hasta la liquidación del Convenio de inversión, para ello el funcionario competente otorgará la conformidad del servicio de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la Empresa Privada que efectúe el pago correspondiente, la aprobación de la liquidación del convenio de inversión, como la aprobación de la liquidación del Contrato de supervisión.
La ejecución del Contrato de Supervisión se rige conforme a los procedimientos establecidos para la fase de ejecución del Convenio de Inversión en lo que resulte aplicable, en las bases y en el Contrato de Supervisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley N° 29230.
De conformidad con el numeral 77.6 del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230, el inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión. El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual incluye la liquidación de la inversión cuando así se establezca en el Contrato de Supervisión y sus modificatorias.
La Entidad Pública comunicará a la Entidad Privada Supervisora las modificaciones realizadas en la fase de ejecución a la inversión.
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato de Supervisión. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto adjudicado y mantenerse vigente hasta la liquidación de la supervisión. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas en los artículos 72 y 78 del Reglamento y sus modificatorias.
En caso de que la Entidad Privada Supervisora ganadora de la buena pro sea una micro y pequeña empresa, esta última puede optar por otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad Pública durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de ser el caso.
Según lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230, en caso de mayores prestaciones y la ampliación de plazo de supervisión originada por modificaciones o variaciones al proyecto en la fase de ejecución, antes de la suscripción de la adenda, la Entidad Privada Supervisora deberá incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional.
Las mayores prestaciones se aprueban hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Expediente técnico o documento equivalente actualizado aprobado por la Entidad Pública, establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, dispuesto en el numeral 72.2 del artículo 72 del reglamento de la Ley N° 29230.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
En caso de Consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste, consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
Los funcionarios de las entidades públicas no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se hacen efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato, en concordancia con lo establecido en el numeral 78.4 del artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29230:
Cuando la entidad privada supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta parcialmente por el monto adeudado cuando transcurridos [INDICAR EL PLAZO] días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, la Entidad Privada Supervisora no hubiera cumplido con pagar las penalidades aplicadas .
Otros supuestos previstos en el Contrato de Supervisión.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230, el Contrato de Supervisión es suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la buena pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las bases.
El inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión. El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual puede incluir la liquidación de la inversión cuando así se establezca en el Contrato de Supervisión y sus modificatorias.
Las disposiciones de la Fase de Ejecución del mecanismo son aplicables a la ejecución del Contrato de Supervisión, en lo que corresponda.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las presentes Bases y los documentos que las integran se rigen e interpretan de acuerdo a las leyes peruanas. Los participantes, los postores y el Adjudicatario se someten y aceptan irrevocablemente las disposiciones de solución de controversias establecidas en las Bases para los conflictos que pudiesen suscitarse respecto a este Proceso de Selección.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230.
De conformidad con la Ley N° 29230 y sus normas modificatorias, no resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni en su Reglamento.
ANEXOS
ANEXO A
DEFINICIONES
Adjudicación de la Buena Pro: Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro.
Adjudicatario: Es el Postor que resulte favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del presente proceso de selección.
Bases: Están constituidas por el presente documento (incluidos sus formularios y anexos) y las Circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla el presente proceso de selección.
Calendario del proceso de selección: Cronograma anexado a las bases y convocatoria donde se fijan los plazos de cada una de las etapas del proceso de selección
Circulares: Son los documentos emitidos por escrito por el Comité Especial con el fin de aclarar, interpretar, completar o modificar el contenido de las presentes Bases, sus anexos, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello, conforme a estas Bases. Las Circulares forman parte integrante de las Bases.
Comité Especial: órgano colegiado responsable de la organización y conducción del proceso de selección convocado por la Entidad Pública, conforme a las formalidades establecidas en la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230, cuyos miembros son designados por resolución del Titular o funcionario delegado.
Consorcio: Es la participación de más de una Empresa Privada sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente para la ejecución del servicio de supervisión del Proyecto o ioarr y/o actividades de operación y/o mantenimiento.
Contrato de Supervisión: documento celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y la Entidad Pública para la supervisión de las Inversiones que regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
Convenio de Inversión: Acuerdo celebrado entre la empresa privada y la Entidad Pública para la ejecución de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento que regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos.
Ejecutor: Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técnico, documento equivalente, o manual de operación y/o mantenimiento; y/o ejecuta las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento, según lo dispuesto en el respectivo Convenio de Inversión. El Ejecutor deberá celebrar los contratos correspondientes para la ejecución de las obligaciones con la empresa privada, asumiendo responsabilidad solidaria junto con la Empresa Privada en la ejecución de las Inversiones que comprende el Convenio de Inversión
Empresa Privada: Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público financiero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones) y de Contrataciones con el Estado, cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado. La Empresa Privada celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública y es responsable del financiamiento y ejecución de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada puede ser el Ejecutor de la inversión.
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por la Entidad Pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y/o la correcta y oportuna ejecución de las inversiones, . Es responsable solidario con la Empresa Privada de la calidad de la inversión y/o actividades operación y mantenimiento, de corresponder. Tratándose de personas jurídicas, estas designan a una persona natural como supervisor permanente del Convenio de Inversión.
Entidad Pública: Entidades de Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública, así como Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal y Junta de Coordinación Interregional, con potestad para desarrollar Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento en el marco del SNPMGI.
Expresión de Interés: Es el documento que presentan los interesados al Comité Especial a efectos de participar en el proceso de selección, de acuerdo al formato adjunto a las Bases.
Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudios de suelos, estudios geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios. El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende al menos un componente de obra, en su defecto es considerado un documento equivalente, conforme a las disposiciones del SNPMGI.
Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, conforme a la normatividad del SNPMGI, no comprenden gastos de operación y actividades.
IOARR: Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitacion y de Reposición, son intervenciones puntuales sobre uno o más activos estratégicos que integran una Unidad Productora en funcionamiento y que tienen por objeto adaptar el nivel de utilización de la capacidad actual de una Unidad Productora o Evitar la interrupción del servicio de una Unidad Productora o minimizar el tiempo de interrupción debido al deterioro en sus estandares de calidad, contribuyendo al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios,
IOARR de Emergencia: Inversiones que se pueden realizar en el marco de una declaratoria de Estado de emergencia nacional, conforme a la normatividad del SNPMGI.
SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Xxxxxxxx.xx) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus normas modificatorias.
Liquidación del Convenio de Inversión: Es el procedimiento que se inicia una vez efectuada la recepción de las Inversiones, que tiene por finalidad el cálculo técnico para el cierre contable y financiero de las Inversiones a efectos de determinar el monto de inversión a reconocer a la Empresa Privada
Monto de inversión: Es el monto con el que se declaró viable o aprobadas las inversiones en el marco del SNPMGI y sus normas modificatorias Monto Referencial del Convenio de inversión: Es el valor citado en la convocatoria y las bases. Comprende el Monto de Inversión de proyectos o IOARR, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ser financiados por la empresa privada; y cuando corresponda incluye el costo de supervisión, así como el costo de la ficha técnica, de los estudios de preinversión, del Expediente Técnico o documento equivalente, del documento de trabajo, así como, del Manual de Operación y/o Mantenimiento.
Monto Total del Convenio de Inversión: Es el monto consignado en el Convenio de Inversión y sus adendas, que es financiado por la Empresa Privada y reconocido por la Entidad Pública en el CIPRL o CIPGN. Comprende el monto de inversión de proyectos o IOARR, y/o actividades de operación y/o mantenimiento; y cuando corresponda, incluye el costo por el reembolso por la formulación o actualización del estudio de preinversión o ficha técnica, o el costo por el reembolso de la actualización del expediente técnico o documento equivalente, los Gastos de Administración Central y Monitoreo, el costo de supervisión, del Expediente Técnico o documento equivalente, del documento de trabajo, así como, del Manual de Operación y/o Mantenimiento. Monto Contractual: Es el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación del servicio de supervisión.
PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
Participante: Es la empresa privada o consorcio que presenta su Expresión de Interés para participar en el proceso de selección
Postor: Es la Empresa Privada o Consorcio que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta sus propuestas.
Propuesta Económica: Documento que contiene la oferta económica, de acuerdo a lo establecido en el Apartado 1.11 del Capítulo I de la Sección II de las Bases.
Propuesta Técnica: Es la documentación que debe presentar el Postor, de acuerdo a lo establecido en los Anexos C y F de las Bases.
Proyecto: Se refiere a un proyecto de inversión formulado y declarado viable en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus normas reglamentarias y complementarias.
Representante Legal: Es la persona natural designada por el participante o postor para llevar a cabo en su nombre y representación, los actos referidos en las Bases.
Unidad Impositiva Tributaria: UIT, es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios, es determinado anualmente por norma expresa.
ANEXO B
CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN3
Los participantes y los postores deben tomar en cuenta las fechas indicadas en el presente calendario del proceso de selección, bajo su responsabilidad y de acuerdo a lo siguiente:
Etapa |
Fecha |
Convocatoria y publicación de Bases |
[15.JUL.2024] |
Presentación de Expresiones de interés (1) |
Del [16.JUL.2024] Hasta [25.JUL.2024] |
Presentación de consultas y observaciones a las Bases (2) |
Del [16.JUL.2024] Hasta [25.JUL.2024] |
Absolución de consultas y observaciones a las Bases (3) |
Del [30.JUL.2024] Hasta [02.AGO.2024] |
Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional (4) |
[05.AGO.2024] |
Presentación de Propuestas, a través de los Sobres N° 1, N° 2 y Evaluación de Propuesta Económica (5) |
[15.AGO.2024] |
Evaluación de Propuesta Técnica. (6) |
Del [16.AGO.2024] Hasta [21.AGO.2024] |
Resultados de la Evaluación de las Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro (7) |
[22.AGO.2024] |
Presentación de requisitos para perfeccionar el Contrato de Supervisión (8) |
[06.SEP.2024] |
Suscripción del Contrato de Supervisión entre la Entidad Pública y la Empresa Privada o Consorcio (9) |
[13.SEP.2024] |
Plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de circulación nacional.
Dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés.
Plazo máximo de cuatro (04) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de consultas y observaciones.
Al día hábil siguiente de absueltas las consultas o vencido plazo para presentarlas, de requerir rectificación a la base será de tres (03) días hábiles.
En un plazo máximo de siete (07) días hábiles de publicadas las Bases integradas o de su rectificación.
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de presentadas las propuestas.
A más tardar al día hábil siguiente de concluida la evaluación.
Cuando sea único postor, el consentimiento de la buena pro se efectúa el mismo día de su otorgamiento. En caso de 2 o más postores, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación del otorgamiento de la buena pro sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso de apelación
Dentro de los diez (10) días hábiles de consentida la Buena Pro.
La documentación requerida para la participación en el proceso de selección debe ser entregada en la oficina del Comité Especial ubicada en XXXXX XXXXX XXXXXXX Xx 000 – XXXXXXX – XXXXX XXXXXXX - XXXXX en el siguiente horario de 09:30 horas a 15:30 horas.
El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección; y, asimismo, sin expresión de causa puede suspender el proceso de selección, si así lo estimare conveniente, sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. Asimismo, a solicitud de la Entidad Pública puede cancelar el proceso, aún luego de adjudicada la Buena Pro y hasta antes de la fecha prevista para la suscripción del contrato.
IMPORTANTE:
La evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación de la Buena Pro.
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no puede ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
ANEXO C
REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Los requisitos técnicos mínimos 4 son los siguientes:
A |
CAPACIDAD LEGAL |
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A.1 |
REPRESENTACIÓN |
Requisitos:
Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. COPIA SIMPLE DE VIGENCIA PODER
La promesa de Xxxxxxxxx debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Acreditación:
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A.2 |
HABILITACIÓN |
Requisito: RUC HABILITADO, CCI VINCULADO AL RUC, RNP, SEGÚN CORRESPONDA, EXPERIENCIA EN SUPERVISIÓN DE OBRAS DE 2 AÑOS MIN. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES – CATEGORIA B
Acreditación:
IMPORTANTE:
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B |
CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
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B.1 |
EQUIPAMIENTO |
Requisito: EQUIPO MÍNIMO Supervisión de elaboración de elaboración de expediente técnico y Supervisión de ejecución de obra
Acreditación:
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B.2 |
INFRAESTRUCTURA |
Requisito: INFRAESTRUCTURA MÍNIMA Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y Supervisión de ejecución de obra
Acreditación:
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B.3 |
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL CLAVE - OBLIGATORIO
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PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
De profesión Ingeniero Civil y/o Ingeniero Hidráulico Colegiado y habilitado, con 4 años como mínimo de experiencia que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Director y/o jefe, Gerente y/o jefe, supervisor y/o coordinador o la combinación de estos en Estudio, proyecto o ingeniería en la elaboración o en la supervisión de la elaboración de expediente técnicos o estudios definitivos o de ingeniería de detalle, en proyectos similares o afines.
De profesión Ingeniero civil habilitado con 2 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Especialista en costos y presupuestos y/o evaluador de la especialidad de costos y presupuestos y/o jefe y/o Responsable, Revisor o la combinación de estos, de: Obras infraestructura de proyectos afines o similares.; elaboración o en la supervisión de la elaboración de expedientes técnicos o de estudios definitivos de en la especialidad de costos y presupuestos, de proyectos afines o similares.
De profesión Ingeniero civil y/o ingeniero hidráulico, habilitado con 2 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de: Especialista en ingeniería hidráulica y/o evaluador de la especialidad en ingeniería hídrica y/o Responsable, Revisor o la combinación de estos, elaboración o en la supervisión de la elaboración de expedientes técnicos o de estudios definitivos o de ingeniería de detalle, de proyectos afines o similares.
PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCION DE LA OBRA
De profesión Ingeniero civil y/o Ingeniero hidraulico, Colegiado y habilitado, con 6 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Director y/o jefe, Gerente y/o jefe, supervisor y/o coordinador o la combinación de estos en Estudio, ejecución o ingeniería en la elaboración y/o residente de obra y/o en la supervisión de obra o de ingeniería de detalle, en proyectos similares o afines.
De profesión Ingeniero civil habilitado con 3 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Especialista en costos y presupuestos y/o responsable de la especialidad de costos y presupuestos y/o jefe y/o Responsable, y/o especialista en metrados de obra y valorizaciones, y/o especialista en la elaboración de proyectos y/o ejecución de proyectos y/o en la supervisión de ejecución de proyectos afines o similares.
De profesión Ingeniero civil y/o ingeniero hidráulico, habilitado con 3 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Especialista en ingeniería hidráulica y/o evaluador de la especialidad en ingeniería hídrica y/o hidráulica y/o hidrólogo o la combinación de estos, en la elaboración o en la supervisión de expedientes técnicos o de estudios definitivos o de ingeniería de detalle, de proyectos afines o similares.
De profesión Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial y/o Ingeniero en Higiene y Seguridad y/o Ingeniero de Minas y/o Ingeniero Ambiental con 2 años como mínimo de experiencia, que se computa desde la fecha de colegiatura, desempeñando el cargo de:
Ingeniero de Seguridad y salud ocupacional y/o Prevencionista de Seguridad y/o Ingeniero de Calidad y Seguridad y/o Ingeniero en Higiene y Seguridad y/o ingeniero prevencionista de seguridad y/o ingeniero prevencionista de seguridad, en ejecución o supervisión, de proyectos afines o similares.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado
Los profesionales propuestos para el equipo de supervisión del Expediente Técnico podrán ser propuestos para el equipo de supervisión de obra, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar los Formatos N° 11 y N° 12 referidos al personal profesional clave propuesto para la ejecución del servicio de supervisión del Proyecto o IOARR. |
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C |
EXPERIENCIA DEL POSTOR |
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C.1 |
FACTURACIÓN
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Requisito:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 405,659.61 (Cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve y 61/100 soles) por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo xx XXXX (10) AÑOS a la fecha de la presentación de ofertas.
Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes Construcción y/o Creación y/o Mejoramiento y/o Recuperación y/o Reconstrucción y/o Adecuación y/o Rehabilitación y/o optimización de ejecución de obras xx xxxxx, evacuación fluvial y/o protección frente a inundaciones, y/o diques y/o taludes y/o descolmataciones y/o protección de causes xx xxxx y/o defensas ribereñas y/o Renovación y/o limpieza y/o protección de causes xx xxxx y/o quebradas. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad, se acreditará con copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con [VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO,ETC ], correspondientes a un máximo [CONSIGNAR EL MÁXIMO NÚMERO DE SERVICIOS Y/O CONTRATACIONES QUE REQUIERE EL SERVICIO] xx xxxx (10) servicios y/o contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en los Formatos N° 8 y N° 9 referidos a la Experiencia del Postor.
En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en Consorcio, debe presentarse la promesa de Xxxxxxxxx o el contrato de Consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar los Formatos N° 8 y N° 9 referidos a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE:
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IMPORTANTE:
Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho al Comité Especial.
ANEXO D
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en las instalaciones de la [CONSIGNAR LA ENTIDAD PÚBLICA], sito en [CONSIGNAR DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA], en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso de selección. El acto público se realiza con la participación xxx Xxxxxxx Público.
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realiza ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx.
Las propuestas (técnica y Económica) se presentarán en dos (2) sobres cerrados en original y copia simple, además en formato digital y estarán dirigidas al Comité Especial del [NÚMERO DEL PROCESO DE SELECCIÓN] conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica: El sobre será rotulado:
-
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
[CONSIGNAR DIRECCIÓN]
Atte.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NUMERO DEL PROCESO DE SELECCIÓN]
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA: [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[INDICAR NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE N° 2: Propuesta Económica: El sobre será rotulado:
-
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
[CONSIGNAR DIRECCIÓN]
Atte.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NUMERO DEL PROCESO DE SELECCIÓN]
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA: [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[INDICAR NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y en [INDICAR NUMERO DE COPIAS6] copia(s).[CONSIGNAR SI CORRESPONDE A VERSIÓN DE FORMATO DIGITAL]
El Sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos7 la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración Jurada de datos del postor de acuerdo al Formato N° 3 de las Bases. Cuando se trate de Xxxxxxxxx, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en los Anexos C y F de las Bases, los mismos deberán ser respaldados con la presentación de los documentos que así lo acrediten, de acuerdo al Formato N° 4 de las Bases.
Declaración Jurada simple de acuerdo al Formato N° 5 de las Bases. En el caso de Consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del Consorcio.
Promesa formal de Consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del Consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones, de acuerdo al Formato N° 6 de las Bases.
La promesa formal de Xxxxxxxxx deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del Consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio, de acuerdo al Formato N° 7 de las Bases.
Acreditar la siguiente documentación: i) Copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad de Vehículo o también con una promesa de alquiler entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio y; ii) Declaración Jurada y/o promesa formal de alquiler de una oficina de coordinación suscrita entre el postor y el propietario, donde se exprese el compromiso del postor que, en caso de ser adjudicado con la Buena Pro debe presentar copia legalizada del contrato de alquiler de movilidad y de la oficina suscrito entre el postor adjudicado y el propietario. La oficina deberá ubicarse dentro de la provincia y departamento donde se ejecutará el proyecto.
Conforme lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, deben acreditar contar con una experiencia total como supervisor de 6 años como mínimo en proyectos similares. dicha información deberá ser presentada, de acuerdo a los Formatos N° 8 y 9 de las Bases.
Declaración jurada del personal propuesto para la Supervisión de la ejecución del Proyecto, de acuerdo al Formato N° 11 de las Bases.
Declaración Jurada de la Experiencia del Personal Profesional Propuesto, de acuerdo al Formato N° 12 de las Bases, con la documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto, deberá contar con Título Profesional, Colegiatura y deberá estar habilitado, asimismo pueden acreditar su experiencia con cualquiera de los siguientes documentos:
Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad; o
Copias simples de las constancias de trabajo o servicios; o
Copias simples de los certificados de trabajo.
Copias simples de recepción de obras, o
Copias simples de liquidación del Contrato de supervisión; o
Copia de comprobante de pago que consigne la entidad contratante, nombre del proyecto y monto, cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con: vouchers de depósito o reporte de estado de Cuente.
En los documentos citados se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto, y el cargo que desempeñó.
Formato de Autorización para realizar Notificaciones Electrónicas, de acuerdo al Formato N° 14 de las Bases.
Declaración Jurada de la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, de no estar vinculada a la Empresa Privada que financia y/o ejecuta el Proyecto y/o su operación y/o mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria.
Registro Nacional de Proveedores vigente a la presentación de la propuesta técnica, emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en los registros correspondientes.
Presentación de Declaración Jurada del adjudicatario de no estar comprendido en alguno de los impedimentos para ser postor establecidos en los artículos 44 y 76 del Reglamento de la Ley N° 29230.
(CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. EN LOS DOCUMENTOS CITADOS, SE DEBE ESPECIFICAR EL PLAZO DE INICIO Y FIN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL PROPUESTO)8.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el décimo segundo párrafo del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección II de las Bases.
Documentación de presentación facultativa:
El Factor de evaluación, correspondiente a las calificaciones y/o experiencia del personal profesional propuesto:. Es de presentación facultativa, la presentación de la documentación para acreditar la capacidad técnica y profesional:
La experiencia se acreditará mediante los documentos señalados en el Anexo E y tomando en cuenta lo siguiente:
Copias simples de los contratos suscritos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios y/o contrataciones prestados a uno o más personas naturales o jurídicas, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado; o
Copias simples de las constancias de trabajo o servicios; o
Copias simples de los certificados de trabajo.
Copias simples de liquidación del Contrato de supervisión
En los documentos citados se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en Consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de Consorcio o el contrato de Consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Formato N° 8 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria.
Construcción y/o Creación y/o Mejoramiento y/o Recuperación y/o Reconstrucción y/o Adecuación y/o Rehabilitación y/o optimización de ejecución de obras xx xxxxx, evacuación fluvial y/o protección frente a inundaciones, y/o diques y/o taludes y/o descolmataciones y/o protección de causes xx xxxx y/o defensas ribereñas y/o Renovación y/o limpieza y/o protección de causes xx xxxx y/o quebradas.
La experiencia se acreditará mediante cualquiera de los siguientes documentos:
Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones y/o servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
En los documentos citados se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto.
Adicionalmente, para acreditar la experiencia adquirida en Consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de Consorcio o el contrato de Xxxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Formato N° 9 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Factor experiencia y cualificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple del título profesional, la colegiatura, habilitación vigente, asimismo la experiencia se acreditará mediante cualquiera de los siguientes documentos:
Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad
Copias simples de las constancias de trabajo o servicios; o
Copias simples de los certificados de trabajo.
Copias simples de recepción de obra
Copias simples de liquidación del contrato de supervisión
Copia de comprobante de pago que consigne la entidad contratante, nombre del proyecto y monto, cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con: vouchers de depósito o reporte de estado de cuenta.
En los documentos citados a fin de acreditar la experiencia, se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Para todos los profesionales propuestos para el Equipo de Supervisión de la obra solo se considera la experiencia en los últimos veinte (20) años a la fecha de presentación de la propuesta técnica y económica.
Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
El monto de la oferta económica en [CONSIGNAR LA MONEDA EN LA QUE SE DEBE PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA] y los componentes de la misma considerando el sistema de tarifas establecido en las Bases.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE: En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
ANEXO E
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Para efectos de la evaluación de los factores de evaluación la Propuesta Técnica, el Postor deberá responder a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las bases, y cuya propuesta económica sea la menor.
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Para tal efecto, se debe establecer al menos uno de los siguientes factores de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
|
A. |
METODOLOGÍA PROPUESTA |
[15.00] puntos |
|
Criterio: Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría:
Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. |
Presenta metodología que sustenta la propuesta [15.00] puntos
No presenta metodología que sustente la propuesta [0.00] puntos |
B. |
CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
[70.00] puntos |
|
B.1. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL CLAVE PROPUESTO
PERSONAL PROFESIONAL PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
B.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal profesional clave propuesto como:
NIVEL 1: INGENIERO CIVIL, y/o INGENIERO HIDRÁULICO colegiado habilitado con maestría en Gerencia de proyectos y/o dirección y/o gerencia de proyectos y/o construcción (Título de Grado)
NIVEL 2: INGENIERO CIVIL y/o INGENIERO HIDRÁULICO colegiado habilitado con maestría en Gerencia de proyectos y/o dirección y/o gerencia de proyectos y/o construcción (estudios concluidos)
Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. |
Se otorgará el máximo puntaje según el nivel alcanzado:
NIVEL 1: Maestría (Título de Grado)
[10.0] puntos
NIVEL 2: Maestría (Estudios concluidos) [5.0] puntos
|
|
B.1.2 CAPACITACIÓN:
En función al número de horas de los siguientes cursos de especialización y/o diplomados en:
En función al número de horas de los siguientes cursos de especialización y/o diplomados en obras afines al proyecto en:
Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. |
Mas de 140 horas [10.0] puntos De 120 horas hasta 140 horas [6.0] puntos Hasta 120 horas [4.0] puntos
Mas de 140 horas [10.0] puntos De 120 horas hasta 140 horas [6.0] puntos Hasta 120 horas [4.0] puntos
|
PERSONAL PROFESIONAL PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCION DE LA OBRA
B.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal profesional clave propuesto como:
NIVEL 1: INGENIERO CIVIL y/o INGENIERO HIDRÁULICO, colegiado habilitado con maestría en Gerencia de proyectos y/o dirección y/o gerencia de proyectos y/o construcción (Título de Grado)
NIVEL 2: INGENIERO CIVIL y/o INGENIERO HIDRÁULICO colegiado habilitado colegiado habilitado con maestría en Gerencia de proyectos y/o dirección y/o gerencia de proyectos y/o construcción (estudios concluidos)
Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
En función al número de horas de los siguientes cursos de especialización y/o diplomados en:
En función al número de horas de los siguientes cursos de especialización y/o diplomados en de obras a fines al proyecto en:
En función al número de horas de los siguientes cursos de especialización y/o diplomados en:
Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
|
Se otorgará el máximo puntaje según el nivel alcanzado:
NIVEL 1: Maestría (Título de Grado) [10.0] puntos
NIVEL 2: Maestría (Estudios concluidos) [5.0] puntos
Mas de 140 horas [10.0] puntos De 120 horas hasta 140 horas [6.0] puntos Hasta 120 horas [4.0] puntos
Mas de 140 horas [10.0] puntos De 120 horas hasta 140 horas [6.0] puntos Hasta 120 horas [4.0] puntos
Mas de 140 horas [10.0] puntos De 120 horas hasta 140 horas [6.0] puntos Hasta 120 horas [4.0] puntos
|
|
C. |
OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA |
[15.00] puntos |
|
C.1. PLAN DE RIESGOS
Criterio: Se evaluará el plan de riesgos propuesto por el postor para la ejecución de la consultoría.
Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente el plan de riesgos propuesto. |
Presenta plan de riesgos que sustenta la propuesta [15.00] puntos
No presenta plan de riesgos que sustenta la propuesta [0.00] puntos |
PUNTAJE TOTAL |
|
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
La Evaluación Económica consiste en asignar el puntaje máximo establecido en la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asigna un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas son el resultado del promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica, (mínimo 0.80)
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica, (máximo 0.20)
Donde: c1 + c2 = 1.00
ANEXO F
TÉRMINOS DE REFERENCIA
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
La inversión CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, de Código Único de Inversión N° 2630808 tiene como objetivo aumentar el nivel de calidad del servicio ofrecido para satisfacer un cambio menor identificado en la demanda. El Proyecto se desarrollará en el área ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Tacna, Longitud/Latitud -17.4195977826694670 / -70.51275999345043, cuya área deberá estar disponible.
Así también, el Proyecto a ejecutar tiene como metas físicas las siguientes:
Componente 01: Estabilidad de taludes de las riberas de los causes
Muros de protección y encauzamiento
Obras de enrocado
Baden de Concreto
Plan de manejo ambiental
Plan de monitoreo arqueológico
Componente 01: Estabilidad de taludes de las riberas de los causes
Capacidades de la población referente al peligro de inundaciones
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO y de la SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA del proyecto denominada “CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA” CON CÓDIGO ÚNICO N° 2630808.el cual se ejecutará bajo el mecanismo de obras por impuestos, en el marco legal de Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230.
VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial del costo de la Supervisión es de S/ 405,659.61 soles (cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve y 61/ 100 soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incide en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado de la actualización del monto de Supervisión, monto previsto hasta la recepción del proyecto.
-
Valor Referencial del costo de la Supervisión
Supervisión de Obra
s/ 243 659.61
Supervisión de Elaboración de Expediente Técnico
s/ 162 000.00
TOTAL
s/ 405,659.61
LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El Proyecto se desarrollará en el área de terreno ubicado en el SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE TACNA
El plazo de contratación de ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA es de CUATROCIENTOS VEINTE (420) días calendario, que comprende la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico (90 días calendario), la ejecución de la Obra (180 días calendario), la recepción del Proyecto (60 días calendario) y la liquidación de obra (90 días calendario), de acuerdo con el detalle siguiente:
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-
Actividades
Días calendario
Supervisión de Elaboración de Expediente Técnico
90
Supervisión de ejecución de obra
Supervisión de ejecución
180
Recepción de obra
60
Liquidación de obra
90
TOTAL
420
-
-
-
El plazo total de la supervisión de la elaboración de expediente técnico no considera el tiempo que empleará la Empresa Privada para la elaboración de los entregables que conforman dicho expediente técnico. Del mismo modo, los periodos de levantamiento de observaciones de los entregables, el periodo de pronunciamiento del coordinador de elaboración del expediente técnico de la Entidad Pública respecto a la aprobación del entregable y el periodo transcurrido desde la aprobación hasta la emisión del acto resolutivo de aprobación del expediente técnico, no se consideran como parte del plazo de ejecución, ni de prestación efectiva del servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico; por lo tanto, no será posible reconocimiento económico alguno a favor de la Entidad Privada Supervisora.
Las coordinaciones con la Empresa Privada deberán desarrollarse con la participación del jefe de Supervisión, sin ser limitativa la presencia de otro especialista del equipo de supervisión.
SOBRE LA EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SUPERVISORA
Sobre la experiencia de la Entidad Privada Supervisora
Experiencia
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 405,659.61 (Cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve y 61/100 soles) por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo xx XXXX (10) AÑOS a la fecha de la presentación de ofertas.
Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes Construcción y/o Creación y/o Mejoramiento y/o Recuperación y/o Reconstrucción y/o Adecuación y/o Rehabilitación y/o optimización de ejecución de obras xx xxxxx, evacuación fluvial y/o protección frente a inundaciones, y/o diques y/o taludes y/o descolmataciones y/o protección de causes xx xxxx y/o defensas ribereñas y/o Renovación y/o limpieza y/o protección de causes xx xxxx y/o quebradas.
El postor deberá acreditar
Una experiencia mínima de CUATRO (04) proyectos como supervisor de obra en proyectos similares y de CUATRO (04) proyectos como supervisor de Expediente Técnico en proyectos similares.
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad, se acreditará con copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con [VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO,ETC], correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios y/o contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en los Formatos N° 8 y N° 9 referidos a la Experiencia del Postor.
Capacidad legal:
Requisitos:
Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. COPIA SIMPLE DE VIGENCIA PODER
En el caso de Xxxxxxxxxx, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del Consorcio que suscribe la promesa de Xxxxxxxxx. Promesa de Consorcio con firmas legalizadas11, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del Consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Formato N° 6)
La promesa de Xxxxxxxxx debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Acreditación:
Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.
Promesa de Consorcio con firmas legalizadas.
Habilitación :
Requisito:
RUC HABILITADO, CCI VINCULADO AL RUC, RNP, SEGÚN CORRESPONDA, EXPERIENCIA EN SUPERVISIÓN DE OBRAS DE 2 AÑOS MIN. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES – CATEGORIA A
Acreditación:
CONSTANCIAS Y/O CARTAS QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS COPIA DE REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Capacitad técnica y profesional
Personal profesional propuesto para la supervisión:
Requisitos:
A continuación, se detalla el personal profesional mínimo y sus requisitos mínimos necesarios para la ejecución de la inversión.
PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
COORDINADOR DE PROYECTO (JEFE DE SUPERVISION DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
ESPECIALISTA DE COSTOS Y PRESUPUESTOS
ESPECIALISTA EN INGENIERIA HIDRAULICA
PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCION DE LA OBRA
JEFE DE SUPERVISION DE OBRA
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
ESPECIALISTA DE COSTOS Y PRESUPUESTOS
ESPECIALISTA EN INGENIERIA HIDRAULICA
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE (SSOMA)
El Postor debe acreditar la experiencia del personal profesional propuesto para la supervisión de la inversión y que se acredita con cualquiera de los siguientes documentos:
Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad.
Copias simples de las constancias de trabajo.
Copias simples de los certificados de trabajo.
[CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN QUE EL COMITÉ ESPECIAL CONSIDERE CONVENIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO].
Así también se debe presentar copia simple del currículum vitae documentado, declaración jurada de estar habilitado para el ejercicio de sus funciones y carta de compromiso del personal profesional propuesto.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Maquinaria y/o equipamiento mínimo a utilizar en la supervisión de la inversión
Requisitos:
A continuación, se detalla la maquinaria y/o el equipamiento a utilizar en las labores de supervisión:
Equipo mínimo para la Supervisión de elaboración de expediente técnico y Supervisión de ejecución de obra
01 camioneta 4x4 pick up doble cabina
03 computadora de escritorio o computadora portátil (laptop) o notebook
01 impresora multifuncional formato A3
01 estación total (incluye trípode y 3 prismas)
01 Cámara fotográfica digital
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.
Infraestructura
Infraestructura Mínima para la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y Supervisión de ejecución de obra
Deberá de alquilar o arrendar un ambiente el cual será la oficina técnica y estará ubicado dentro del área de influencia del proyecto. (para notificaciones, consultas, coordinaciones etc), equipado mínimamente y que funcione 08 horas minimas de (09 am a 5pm).
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
La entidad privada supervisora suministrara totalmente los servicios necesarios para la supervisión de la Elaboración del expediente Técnico y la Supervisión de la ejecución de la obra. Estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la supervisión control técnico y administrativo de las actividades a ejecutarse durante el desarrollo y termino.
6.1. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA:
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la supervisión y el control de este proyecto obliga a:
6.1.1 Obligaciones respecto a la supervisión de la elaboración del expediente técnico.
La entidad privada Supervisora deberá de supervisar la elaboración del expediente técnico correspondiente, a fin de garantizar que el desarrollo de los entregables del Expediente técnico y del expediente técnico final, se realicen de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia, dentro del marco de la normatividad vigente y de los parámetros establecidos en los términos de referencia.
Elaborar los informes Técnicos de revisión de los entregables que fueron presentados por la EMPRESA PRIVADA, el cual deberá incluir el análisis técnico detallado, de acuerdo a la evaluación de la entidad supervisora, el cual debe ser concluyente, de ser el caso OBSERVADO u otorgarle CONFORMIDAD para su aprobación.
Deberá de presentar informes mensuales de los avances en la elaboración del Expediente Técnico.
Realizar los trabajos de campo necesarios en la zona del proyecto, para verificar la veracidad de los datos consignados por el ejecutor del expediente técnico.
Velar por que se cumplan los plazos en la elaboración del expediente técnico, debiendo de comunicar a la entidad, si existiera algún retraso.
Los informes de revisión de los entregables que concluyen OBSERVADO deberán ser puestos en conocimiento de la entidad.
Verificar la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos, de modo que no existan retrasos, una vez tramitada la aprobación del Expediente Técnico por la entidad.
Revisar, evaluar, controlar y validar que los avances de la elaboración del expediente técnico se realicen de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia, dentro del marco de la normativa vigente y los términos de referencia.
Coordinar permanentemente con el jefe de Proyecto de la Empresa Privada a fin de realizar un trabajo eficiente y de calidad.
Supervisar y analizar la determinación de penalidades en la elaboración del expediente técnico.
Verificar y analizar la determinación de penalidades en la elaboración del expediente técnico.
6.1.2. Obligaciones respecto a la supervisión de la ejecución de la obra.
Remitir a la entidad en un plazo no mayor a quince (8) días calendario de iniciado contractualmente el proyecto el Calendario de Avance de Obra Valorizado y actualizado a la fecha de inicio real del proyecto, que incluya el Diagrama PERT, CPM, suscrito por el Residente y Jefe del Equipo de Supervisión
Revisión del expediente técnico aprobado con la finalidad de identificar los factores que podría modificar la RUTA CRITICA del proyecto.
Xxxxxxx y evaluar detalladamente las solicitudes de modificación de expediente técnico (Ampliaciones de plazo, adicionales de obra o Deductivos de obra), emitiendo informe técnico detallado, el cual deberá ser derivado a la entidad en un plazo no mayor a 3 días calendario.
Controlar los avances del proyecto a través de los cronogramas de ejecución de obra aprobados
Ejecutar el control físico, económico y contable de la obra efectuando detalla y oportunamente la medición y valorización de las partidas ejecutadas mensualmente.
Supervisar el cumplimiento del Reglamento de seguridad y las normas de prevención de riesgos laborales y salud ocupacional de todo el personal directo e indirecto involucrado en obra, así como la prevención de riesgos y daños que se puedan producir a terceros durante la ejecución de la obra.
INFORMES ESPECIALES
DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
La entidad privada supervisora, deberá de entregar informes mensuales de revisión del avance de la elaboración del expediente técnico, ocurrencias en el proceso de elaboración del expediente técnico, informes de penalidades de corresponder, informes de Conformidad por cada uno de los entregables del Expediente Técnico y además informes solicitando aprobación del expediente técnico. Además de cualquier informe que le solicite el área usuaria, de acuerdo al plazo indicado.
DE LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DEL EXPEDIENTE TECNICO
Informes solicitados por el área usuaria, dentro del plazo que esta considere de acuerdo con las circunstancias que el caso lo amerite.
La entidad privada supervisora presentara informe de culminación del proyecto para la recepción del proyecto.
INFORME FINAL DE EJECUCION DE OBRA.
El cual incluirá la medición final) resultado real de lo ejecutado)
Revisión y entrega a conformidad de la memoria descriptiva valorizada de obra, certificados de calidad de materiales y ensayos.
El plan incluirá un plan típico de acciones periódicas (anual) para la conservación y el mantenimiento de la obra y de protección ambiental, que será entregado al área usuaria.
El informe final incluirá un resumen de fotos) impreso y en CD O DVD) un resumen de videos editados y narrados en los cuales se muestre de manera sintetizada el proceso constructivo y secuencial de las partidas más significativas e importantes del proyecto y vistas panorámicas del desarrollo secuencial del proyecto, desde el inicio hasta su finalización.
El informe deberá ser presentado a la entidad dentro de los 10 días calendarios contados a partir del día siguiente de la recepción del proyecto, adjuntando el acervo documentario técnico y administrativo de la obra.
PRODUCTOS ENTREGABLES
Los productos entregables por parte de la Supervisión se realizarán de la siguiente manera:
TRES (03) ejemplares originales y un (01) ejemplar en calidad de copia, impresos en formatos adecuados (A4, A3, A2 o A1 según corresponda) debidamente foliados, sellados y firmados por los profesionales encargados o representantes legales o comunes según correspondan. Cada ejemplar se presentará debidamente anillado y/o espiralado y/o en Archivadores adecuados.
01 CD y/o DVD que contenga la información completa del Documento Técnico y en los formatos MS Word para textos, MS Excel para hojas de cálculo, S10 para presupuestos, MS Project para la programación y los planos en el programa AutoCAD editables (No se aceptará archivos encriptados, en caso de uso de hojas de cálculo conservar los formatos y fórmulas, no utilizar el pegado especial u otro sistema equivalente que aparente en formato PDF o gráfico).
DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
Las valorizaciones de supervisión de la elaboración de expediente técnico se realizarán en función a tarifas con pago por aprobación de cada entregable, de acuerdo a lo señalado en los términos de referencia de la empresa privada.
DE LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA
Las valorizaciones del servicio de supervisión de la ejecución de obra, se realizarán en función a tarifas, y se presentarán en forma mensual, dentro de los 05 primeros días calendarios del mes siguiente, debiendo contener como mínimo lo siguiente
Ficha de identificación (datos referidos a la Supervisión, concurso, contrato; montos de propuesta económica negociada, adicionales, deductivo, fechas de suscripción del contrato, entrega de adelanto, inicio de los servicios, ampliaciones de plazo, fin de los servicios, montos valorizados contrato principal y adicionales; porcentaje de avance valorizado).
Actividades desarrolladas (incluirá una descripción de las actividades desarrolladas por la supervisión), en cuanto al control técnico, control de calidad y control económico – financiero de la obra.
Valorización de Supervisión
Cronograma de pagos a Supervisión
Estado financiero de la Supervisión (incluirá cuadro resumen de pagos a cuenta al Supervisor)
Recursos utilizados por el Supervisor (Organigrama del Supervisor, Relación del personal profesional técnico y auxiliar, relación de vehículos y equipos).
SCTR del personal de Supervisión
Dificultades y soluciones adoptadas
Contratos del personal clave propuesto
Contratos del equipamiento estratégico.
Informe de cada uno del personal propuesto por parte de la supervisión en el cual indicará (según corresponda):
Actividades realizadas
Dificultades y soluciones de situaciones imprevistas en la ejecución de la obra
Plan y programa de sus actividades para el mes siguiente.
Certificado de Calibración de los Equipos de laboratorio (copia)
Conclusiones y recomendaciones
Panel Fotográfico (con descripción de cada foto incluida – min 10 fotos)
Programa de actividades para el mes siguiente.
Contrato de Consultoría de Supervisión
Dossier de Calidad del mes correspondiente realizado por la Supervisión y el ejecutor.
Copia claras y legibles de las hojas del cuaderno de obra.
Copia de las comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista o con Terceros.
Anexos (Copia legibles del Cuaderno de Obra, ensayos de laboratorio, realizados por el Supervisor (incluido certificado de equipos de laboratorios),
Otros documentos que tengan relación con la obra.
PENALIDADES:
-
Penalidades
N°
Supuestos de aplicación de penalidad
Forma de cálculo
Procedimiento
1
En caso culmine la relación contractual entre la Entidad Privada Supervisora y el personal ofertado y, la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día.
Según informe de la Entidad
2
(…) Ausencia injustificada de alguno y/o todos los profesionales que conforman el equipo profesional
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día y por cada personal ausente.
Según informe de la Entidad
3
En caso de identificar malas prácticas en las valorizaciones y/o metrados no ejecutados, sobre valorizaciones, pagos en exceso valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no encuadrados a las disposiciones vigentes.
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día.
Según informe de la Entidad
4
Por no participar de las reuniones técnicas convocadas por la Entidad Pública.
Media (0.5) UIT vigente, por cada día de ausencia del personal.
Según informe de la Entidad
5
Ausencia injustificada de algunos y/o todos los profesionales clave que conforman el equipo profesional de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, durante el plazo de ejecución del servicio.
Una (1) UIT vigente, por cada día de ausencia de cada personal.
Según informe de la Entidad
6
Equipos declarados en la propuesta técnica: cuando la ENTIDAD SUPERVISORA no presente los equipos declarados en la propuesta técnica.
Una (1) UIT vigente, por cada día equipo
Según informe de la Entidad
7
De la supervisión de la ejecución de obra:
Cuando el Ingeniero Supervisor no se encuentre de forma permanente en la obra
Una (1) UIT vigente, por cada día de ausencia de cada personal.
Según informe de la Entidad
8
De la supervisión de la ejecución de obra:
Por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobrevalorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven en pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
9
Por no comunicar a la Entidad, que el contratista de la obra ejecuta el contrato sin el personal ofertado.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
10
Según informe de LA SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE INVERSIONES LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos.
Según informe de la Entidad
11
Por no comunicar a La Entidad, que el porcentaje de obra acumulado está por debajo del 80% del programado
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
12
Se solicitará una penalidad por autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, el respectivo expediente técnico de la prestación Adicional y haberse emitido el acto resolutivo correspondiente
Se aplicará una penalidad del 3% de su contrato por cada incumplimiento.
Según informe de la Entidad
13
En caso de no justificar técnicamente su posición respecto a consultas de la Contratista durante la ejecución de obra y/o cuando solo exprese “su opinión” cuando debe plantear una posición técnica acorde a sus funciones.
Se aplicará una penalidad del 80% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada evento detectado
Según informe de la Entidad
14
POR NO RESPONDER A LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA ENTIDAD
Cuando el consultor no responde el requerimiento de información, dentro del plazo solicitado por la entidad, a partir del día siguiente de decepcionado el documento.
0.5 UIT por cada día de sin responder, después de cumplido el plazo previsto
Según informe de la Entidad
Las penalidades deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. Cabe precisar que la penalidad por xxxx y otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debe ejecutarse.
El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Los términos de referencia deberán incluir el procedimiento necesario para la conformidad del servicio y liquidación del contrato de supervisión respectivamente, considerando lo dispuesto en los artículos 114 y 117 del Reglamento de la Ley N° 29230.
IMPORTANTE:
Indicar si se trata de una contratación por ítems o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información.
Se puede indicar expresamente si estará prohibida la subcontratación.
FORMATOS
FORMATO N° 1
CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores:
COMITÉ ESPECIAL –la Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL PARTICIPANTE (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA O CONSORCIO)], debidamente representado por su [CONSIGNAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL EN CASO SEA PERSONA JURIDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N° […………..], tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de manifestar interés para brindar el servicio de supervisión del siguiente proyecto:
CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX, de Código Único de Inversión N° 2630808.
[CONSIGNAR DATOS GENERALES DEL PARTICIPANTE, NOMBRES Y APELLIDO O RAZON SOCIAL, DOMMICILIO LEGAL, DNI O RUC, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO]
Para dichos efectos, declaro haber tomado conocimiento del contenido de las Bases del proceso de selección antes indicado, sujetándome a las disposiciones y requisitos establecidos en las mismas.
Asimismo, señalo mi correo electrónico: [INDICAR CORREO ELECTRONICO] para las notificaciones en el presente proceso de selección.
Atentamente,
..……………………………………………
Nombre, firma, sello y DNI del participante
o del Representante Legal de la Empresa Privada participante (o Consorcio)
FORMATO N° 2
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA O CONSORCIO)], identificado con [INDICAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] Nº [CONSIGNAR NÚMERO] y RUC Nº [CONSIGNAR NÚMERO], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con [INDICAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] Nº [INDICAR NÚMERO], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con [INDICAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] Nº [INDICAR NÚMERO], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.12
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 3
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [INDICAR NOMBRE COMPLETO], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR RAZÓN SOCIAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [INDICAR LOCALIDAD DEL REGISTRO] en la Ficha Nº [INDICAR NÚMERO DE FICHA] Asiento Nº [INDICAR NÚMERO DE ASIENTO], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
|
|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono(s) : |
|
Correo Electrónico : |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de Consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
FORMATO N° 4
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en las presentes Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 5
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar ganador de la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatorias
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de Consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
FORMATO N° 6
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un Consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado).
Designamos al Sr. [INDICAR NOMBRE COMPLETO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD NACIONAL], como representante común del Consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [INDICAR DOMICILIO].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [%]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [%]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [%]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [%]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
...…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
Las firmas de los representantes legales en esta Declaración Jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx Xxxxxxx.
En la sección Obligaciones y Firma, se incluirá la información en razón al número de empresas consorciadas que conforman el Consorcio.
FORMATO N° 7
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 8
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD (*)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº |
NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA A QUIEN SE PRESTO EL SERVICIO |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA13 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA14 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO15 |
1 |
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2 |
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TOTAL : |
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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 9
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD (**)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº |
NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA A QUIEN SE PRESTO EL SERVICIO |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA16 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA17 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO18 |
1 |
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2 |
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}TOTAL : |
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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 10
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA] |
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TOTAL : |
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La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
El postor formula su propuesta económica proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del proceso de selección y se valoriza en relación a su ejecución real (horaria, diaria, mensual, etc. hasta la culminación de las prestaciones del servicio de supervisión de obra). Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
FORMATO N° 11
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O IOARR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O CONSORCIO], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución del Servicio de Supervisión del Proyecto o IOARR es el siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CARGO Y/O ESPECIALIDAD |
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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 12
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
NOMBRE: [CONSIGNAR NOMBRE DEL PROFESIONAL PROPUESTO]
PROFESIÓN: […]
CARGO POR OCUPAR: […]
1. DATOS DEL PROFESIONAL |
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UNIVERSITARIOS |
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Nº DE ORDEN |
UNIVERSIDAD |
TITULO OBTENIDO |
FECHA DE GRADO (mes – año) |
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2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD |
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Nº DE ORDEN |
NOMBRE DE LA OBRA |
RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATANTE |
CARGO DESEMPEÑADO |
PERIODO |
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Inicio -Término |
Duración |
Nº Folio |
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1 |
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2 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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….. |
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IMPORTANTE
Deberá ser presentado por todos los profesionales propuestos.
La información manifestada en este documento deberá ser fiel reflejo de la documentación que sustente la experiencia y evitar información contradictoria que inhabilite la propuesta.
La colegiatura y la habilitación de los profesionales, se requerirá para el inicio de su participación efectiva del contrato.
El orden de la consignación de la experiencia será desde el más reciente a lo más antiguo.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL: ____________________
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
FORMATO N° 13
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
(Correo Electrónico)
Fecha |
Día: |
Mes: |
Año: |
DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de cada uno de los que lo integran). |
[INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL] |
[INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL] |
[INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL] |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según contrato o documento comunicando el cambio). |
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DIRECCIÓN FÍSICA DEL DESTINATARIO (Según contrato o documento comunicando el cambio). |
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DOCUMENTO NOTIFICADO |
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CONTENIDO (Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación). |
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ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido). |
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VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad Pública notifique su pronunciamiento). |
Día: Mes: Año: |
Día: Mes: Año: |
Día: Mes: Año: |
La impresión del correo electrónico enviado, acredita la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.
La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalida la notificación efectuada con anticipación y por el medio electrónico indicado, computándose los plazos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
_____________________________
Nombre y apellidos del notificador
de la Entidad Pública
DNI N° ……………………..
FORMATO N° 14
FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Por medio de la suscripción del presente documento se autoriza a [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] a realizar la notificación electrónica de las observaciones realizadas por la Entidad Pública durante el procedimiento para suscribir el contrato de supervisión, así como, para los actos efectuados durante la ejecución del contrato.
La dirección de correo electrónico autorizada es:
|
Quedan exceptuados de la presente autorización, aquellos actos cuya notificación revistan formalidades especiales conforme a las disposiciones que se establezcan en el contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
_______________________________________________
(REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O CONSORCIO)
RUC N°: [CONSIGNAR NUMERO DE RUC]
ANEXO N° 22
PROYECTO DE CONTRATO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
Conste por el presente documento, la contratación de la [CONSIGNAR LA DENOMINACION DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte Municipalidad Distrital de Ilabaya, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20171895147, con domicilio legal en Cal. Xxxxx Xxxxxxx Nro. 217 (al Frente de la Plaza Central), debidamente representada por el Alcalde, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, designado por [INDICAR RESOLUCION O DOCUMENTO DE DESIGNACION DE LA ENTIDAD PUBLICA], identificado con DNI N° [INDICAR NÚMERO]; y de otra parte [INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con RUC Nº [INDICAR NÚMERO], con domicilio legal en [INDICAR DOMICILIO], inscrita en la Ficha N° [INDICAR NÚMERO] Asiento N° [INDICAR NÚMERO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], debidamente representado por su Representante Legal, [INDICAR NOMBRE COMPLETO], con DNI N° [INDICAR NÚMERO], según poder inscrito en la Ficha N° [INDICAR NÚMERO], Asiento N° [INDICAR NÚMERO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
IMPORTANTE:
En caso de Consorcio consignar el nombre de todas y cada una de las empresas que lo integran, indicando el porcentaje de participación en el Consorcio, así como la información del representante común del mismo.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [INDICAR FECHA], el Comité Especial adjudicó la buena pro del Proceso de Selección N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN], para la contratación de [CONSIGNAR NOMBRE DE LA CONVOCATORIA y CODIGO UNICO DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL XXXXXXXX.XX], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato de supervisión.
Con fecha [INDICAR FECHA], LA ENTIDAD PÚBLICA suscribió el Convenio de Inversión N° [INDICAR NUMERO DE CONVENIO DE INVERSIÓN] con la Empresa Privada (O CONSORCIO) [INDICAR RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA O CONSORCIO] para el financiamiento y ejecución de la Inversión CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEL DEPARTAMENTO TACNA, de Código Único de Inversión N° 2630808
En caso de Xxxxxxxxx, se debe incluir una cláusula donde se especifique quien es el representante común del Consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 29230.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
La Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y sus normas modificatorias (en adelante, la Ley N° 29230).
Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230).
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
Ley N° 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y sus modificatorias.
Normas sobre consideraciones de mitigación de impacto ambiental.
Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA responsable de la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO y de la SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA del proyecto denominado: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA XXXXXX DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN MOVIMIENTOS EN MASA EN LA QUEBRADA AHORCADO EN EL SECTOR PAMPA MESA GRANDE DEL CENTRO POBLADO MIRAVE DISTRITO DE ILABAYA DE LA PROVINCIA DE XXXXX XXXXXXX DEPARTAMENTO TACNA” N° 2630808, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 405,659.61 (Cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve con 61/100 SOLES. Este monto comprende el costo del servicio de supervisión, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO19
El costo de contratación del servicio de supervisión de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA es financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública a quien se le presta el Servicio de Supervisión, con cargo a ser reconocido en el CIPRL, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
La Empresa Privada pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 y 117 del Reglamento.
La factura o comprobante de pago es generada por la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y emitida a nombre de la ENTIDAD PÚBLICA.
La ENTIDAD PÚBLICA solicita a la Empresa Privada que cancele a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. En dicha solicitud se dispone la deducción del monto de las penalidades que hayan sido aplicadas. Para lo cual la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA debe presentar el informe valorizado de los avances del servicio conforme al Contrato de Supervisión, contando con la siguiente documentación: [CONSIGNAR LOS DOCUMENTOS QUE REQUIERE LA ENTIDAD PUBLICA PARA CONSIDERAR CONFORME EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN]
Informe valorizado del avance de obra.
Valorizaciones mensuales según cumplimiento del avance del cronograma valorizado de supervisión.
Informe del funcionario responsable que emite la conformidad a la prestación efectuada.
Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación del servicio de supervisión, efectúa en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a la presentación del informe valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que son subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas.
Una vez que la ENTIDAD PÚBLICA otorga la conformidad del servicio de supervisión, la Empresa Privada hará efectivo, de manera automática, el pago a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la ENTIDAD PÚBLICA, adjuntando la factura de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, la Empresa Privada deberá remitir a la ENTIDAD PÚBLICA la factura y/o el comprobante de pago.
IMPORTANTE:
Consignar el procedimiento y las fórmulas polinómicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley N° 29230.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 420 días calendario, conforme a lo establecido en las bases del proceso de selección, el mismo que se computa desde [INDICAR LA(S) CONDICIÓN(ES) PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO INICIAL DEL PLAZO DEL CONTRATO] hasta [CONSIGNAR LA FECHA DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN].
El inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión. El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual puede incluir la liquidación de la inversión.
En caso de variación al plazo convenido, las partes proceden a suscribir la adenda correspondiente.
Las condiciones para el inicio del servicio de supervisión de la ejecución de la inversión son las siguientes:
[INDICAR LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN ]
IMPORTANTE:
Para dar inicio del servicio de supervisión de la ejecución de la inversión, considerar lo siguiente:
El inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión.
El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual incluye la liquidación de la inversión.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora20, los documentos derivados del proceso de selección y las adendas al contrato de supervisión que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entrega a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del Contrato21: S/. [INDICAR MONTO EN NUMEROS Y LETRAS], a través de la [INDICAR CARTA FIANZA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE22], Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la liquidación final del contrato de supervisión, de conformidad con el numeral 78.1 del artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29230. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas para la garantía correspondiente al Convenio de Inversión.
La Carta Fianza deberá ser renovada dentro de los quince (15) días calendarios previos a su vencimiento, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de la garantía vigente.
En caso de que la Entidad Privada Supervisora ganadora de la buena pro sea una micro y pequeña empresa, esta última puede optar por otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad Pública durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de acuerdo con el numeral 78.2 del artículo 78 del reglamento de la Ley Nª 29230.
La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta un (1) año después de la recepción de la inversión, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del Contrato de Supervisión. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial, de ser el caso.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.4 del artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Cuando la entidad privada supervisora no hubiere renovado a la fecha de su vencimiento
La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la entidad pública resuelve el contrato de supervisión por causa imputable a la entidad privada supervisora. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la entidad pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Ante la falta de pago de las penalidades aplicadas. La entidad pública puede ejecutar parcialmente por el monto adeudado.
Otros supuestos previstos en el contrato de supervisión.
CLAÚSULA DÉCIMA: ANTICORRUPCIÓN Y NO PARTICIPACIÓN EN PRÁCTICAS CORRUPTAS
Conforme a lo establecido en el numeral 83.5 del artículo 83 del Reglamento de la Ley N° 29230, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA:
Garantiza y declara no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, sea directa o indirectamente, y en caso se trate de una persona jurídica a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Conducirse en todo momento durante la ejecución del Contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere a las que se refiere el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptará medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, durante la ejecución del Contrato, da el derecho a LA ENTIDAD PÚBLICA a resolver el Contrato, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos de Referencia de las Bases y será otorgada por la Sub Gerencia de Supervisión de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Ilabaya.
Para la conformidad del servicio y liquidación del contrato de supervisión, se aplica lo establecido en los artículos 114 y 117 del Reglamento de la Ley N° 29230, respectivamente.
en caso de existir observaciones estas se consignarán en el acta respectiva, precisando claramente, siendo notificadas a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA para que dentro del plazo prudencialde los cinco (5) días hábiles de notificadas sean levantadas. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría de obra manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
La ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA presenta a la ENTIDAD PÚBLICA la liquidación del Contrato de Supervisión, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del Contrato de Supervisión. La ENTIDAD PÚBLICA debe pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el supervisor, y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29230.
En caso de que la Entidad Pública observe la liquidación presentada por la Entidad Privada Supervisora, esta última debe absolver las observaciones por escrito en el plazo de quince (15) días de haberlas recibido. De no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad Pública.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29230, bajo apercibimiento xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la recepción de la inversión.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
En caso la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, la ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad es aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
Estas penalidades se encuentran calculadas,
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la obligación que debió ejecutarse, las mismas que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión vigente. Si supera el porcentaje indicado, la ENTIDAD PÚBLICA resuelve de manera automática el Contrato de Supervisión y ejecuta la garantía de fiel cumplimiento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos y, en caso de que no resulte posible tal deducción, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de que la Empresa Privada financie la supervisión, la ENTIDAD PÚBLICA solicita a la Empresa Privada que cancele a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, en dicha solicitud se dispone la deducción del monto de las penalidades que hayan sido aplicadas.
Las penalidades aplicadas a la Entidad Privada Supervisora deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto del contrato y encontrarse detalladas en las bases. La Entidad Pública es responsable por la correcta y oportuna aplicación de las penalidades.
Se considera justificado el retraso, cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo previsto en el Reglamento de la Ley N° 29230.
Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:
-
Penalidades
N°
Supuestos de aplicación de penalidad
Forma de cálculo
Procedimiento
1
En caso culmine la relación contractual entre la Entidad Privada Supervisora y el personal ofertado y, la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día.
Según informe de la Entidad
2
(…) Ausencia injustificada de alguno y/o todos los profesionales que conforman el equipo profesional
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día y por cada personal ausente.
Según informe de la Entidad
3
En caso de identificar malas prácticas en las valorizaciones y/o metrados no ejecutados, sobre valorizaciones, pagos en exceso valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no encuadrados a las disposiciones vigentes.
Se aplicará 0.5 UIT vigente a la suscripción del contrato en la oportunidad que se produzca la infracción por cada día.
Según informe de la Entidad
4
Por no participar de las reuniones técnicas convocadas por la Entidad Pública.
Media (0.5) UIT vigente, por cada día de ausencia del personal.
Según informe de la Entidad
5
Ausencia injustificada de algunos y/o todos los profesionales clave que conforman el equipo profesional de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, durante el plazo de ejecución del servicio.
Una (1) UIT vigente, por cada día de ausencia de cada personal.
Según informe de la Entidad
6
Equipos declarados en la propuesta técnica: cuando la ENTIDAD SUPERVISORA no presente los equipos declarados en la propuesta técnica.
Una (1) UIT vigente, por cada día equipo
Según informe de la Entidad
7
De la supervisión de la ejecución de obra:
Cuando el Ingeniero Supervisor no se encuentre de forma permanente en la obra
Una (1) UIT vigente, por cada día de ausencia de cada personal.
Según informe de la Entidad
8
De la supervisión de la ejecución de obra:
Por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobrevalorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven en pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
9
Por no comunicar a la Entidad, que el contratista de la obra ejecuta el contrato sin el personal ofertado.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
10
Según informe de LA SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE INVERSIONES LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA.
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos.
Según informe de la Entidad
11
Por no comunicar a La Entidad, que el porcentaje de obra acumulado está por debajo del 80% del programado
Una (1) UIT vigente por cada ocasión que incumpla alguno de los supuestos
Según informe de la Entidad
12
Se solicitará una penalidad por autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, el respectivo expediente técnico de la prestación Adicional y haberse emitido el acto resolutivo correspondiente
Se aplicará una penalidad del 3% de su contrato por cada incumplimiento.
Según informe de la Entidad
13
En caso de no justificar técnicamente su posición respecto a consultas de la Contratista durante la ejecución de obra y/o cuando solo exprese “su opinión” cuando debe plantear una posición técnica acorde a sus funciones.
Se aplicará una penalidad del 80% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada evento detectado.
Según informe de la Entidad
14
POR NO RESPONDER A LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA ENTIDAD
Cuando el consultor no responde el requerimiento de información, dentro del plazo solicitado por la entidad, a partir del día siguiente de decepcionado el documento.
0.5 UIT por cada día de sin responder, después de cumplido el plazo previsto
IMPORTANTE:
La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, y el Reglamento de la Ley N° 29230, por las siguientes causales:
Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Contrato.
Haya llegado al monto máximo de la penalidad.
Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas en relación a la inversión conforme lo previsto en el numeral 83.5 del artículo 83 del Reglamento de la Ley N° 29230.
(OTRAS QUE ESTABLEZCAN LA ENTIDAD PÚBLICA Y LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA)
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes del contrato injustificadamente no ejecute las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, deben ser resueltas, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
El plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles corresponde al plazo de las partes para ejercer su derecho de solicitar el inicio del Trato Directo. Este plazo es contabilizado a partir del día siguiente que una de las partes se pronuncie de forma contraria a lo manifestado por la otra
El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. En caso no prospere el trato directo, tomando en consideración el plazo de caducidad, una vez suscrita el acta de cierre de trato directo, cualquiera de las partes puede someter la controversia a conciliación o arbitraje (de derecho) ante una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del contrato.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
Cualquier modificación al Contrato de Supervisión que comprenda monto, obligaciones, objeto y/o naturaleza del Contrato o las Bases que lo integran se hace mediante Adenda.
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente Contrato, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar y no puede ser variado, salvo aviso formal por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. En caso de incumplimiento continuará surtiendo todo efecto legal cualquier notificación que se curse y dirija al domicilio legal señalado en la introducción de este Contrato.
Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que LA ENTIDAD PÚBLICA efectúe a través de los medios electrónicos, para lo cual las partes utilizarán direcciones electrónicas señaladas a continuación:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD PÚBLICA]
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO].
Una vez efectuada la transmisión por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no será obligatoria; no obstante, de producirse (de acuerdo al Formato N° 14 de las Bases), no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
Es de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA mantener activo y en funcionamiento la dirección electrónica consignada; asimismo de conformidad con el artículo 40 del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, dirección electrónica, sólo será oponible por LA ENTIDAD PÚBLICA si ha sido puesto de su conocimiento, en forma indubitable.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [INDICAR CIUDAD] al [CONSIGNAR FECHA].
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“LA ENTIDAD PÚBLICA”
“LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA”
11 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en el estudio de preinversión del proyecto. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
2 Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
3La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma publicado y registrado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en las publicaciones y/o registros respectivos.
4 La Entidad Pública puede adoptar solo los requisitos técnico mínimos contenidos en el presente capítulo o incorporar otros adicionales. Los requisitos son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
5 En caso de presentarse en Consorcio.
6 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no puede exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases
9 La propuesta económica solo se presentará en original.
10 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
11 En caso de presentarse en Consorcio.
12 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
13 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
14 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
15 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
(*) Deberá acreditar una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos vinculados a la actividad
16 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
17 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
18 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
(**) Deberá acreditar una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.
19En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, puede adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
20 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
21 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades pueden aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
22 Empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
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