APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158- LE21
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158- LE21
DECRETO XXX Xx0000/0000 XX XXXXXXXXX, 22-12-2021
VISTO: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en los artículos 9, 19 y 25 del Reglamento de Compras, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; el artículo 6, N°1, letra b), del Decreto DAL N° 0992 de 30 xx xxxxxx de 2021, que deroga decreto que indica y aprueba nuevo reglamento de delegación de atribuciones alcaldicias; los artículos 56 y 63, letras i) y j), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, mediante Solicitud de Compra N° 043713, la Dirección de Salud, requirió la contratación de un servicio de arriendo de una ambulancia de equipos básicos (AEB) para traslado de pacientes dentro de la Región Metropolitana incluyendo desde las residencias sanitarias.
b) Que, de acuerdo al Informe Complementario del Director de Salud de 16 de diciembre de esta anualidad, el requerimiento de contratación de arrendamiento de la ambulancia por un periodo de 4 meses, eventualmente renovable por un periodo de igual término, se fundamenta en la necesidad que mantiene el Departamento de Salud de adicionar a su flota de 4 ambulancias, un vehículo de esta naturaleza, para realizar traslados de pacientes, circunstancias que resultan económicamente más ventajosa que la adquisición de una ambulancia por parte del Municipio, atendido el costo de adquisición, mantención y personal municipal que involucraría una adquisición de este tipo y su operación. Habida consideración, además, de que no existe certeza de que, transcurrido el periodo señalado, subsista la necesidad de seguir contando con este servicio, dado el escenario incierto que la emergencia de salud ofrece.
c) Que, mediante Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
d) Que, existe disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en la aprobación de la pre-obligación presupuestaria N° 05/204, de 05 de julio de 2021 y en el Certificado Presupuestario N° 028/2021, del presupuesto de salud vigente.
D E C R E T O:
1. APRUÉBANSE las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos que regirán la Licitación Pública denominada “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES “ARRIENDO DE AMBULANCIA”
ID 2735-158-LE21”
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes Bases Administrativas Especiales establecen las disposiciones, condiciones, procedimientos, términos y normas que regularán la Licitación Pública denominada “ARRIENDO DE AMBULANCIA” cuyo objetivo es el traslado de pacientes desde la comuna de Lo Barnechea a distintos centros asistenciales de salud de la Región Metropolitana, incluyendo el traslado desde las residencias sanitarias.
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019, en todo lo que no se encuentre regulado por las presentes bases.
2. DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS
Los oferentes que deseen participar del presente proceso concursal deberán presentar las siguientes garantías:
2.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Atendido a que el monto para la presente contratación no supera las 5.000 UTM, no se solicitará emisión de garantía de seriedad de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Xxxxxxx Xx000, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
2.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, resulta necesario exigir al adjudicatario presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, debido a la necesidad de garantizar el cumplimiento del contrato denominado “Arriendo de Ambulancia” ID 2735-158-LE21.
De esta manera, el oferente a quien se adjudique la presente licitación deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las condiciones que a continuación se indican:
BENEFICIARIO | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
VIGENCIA MÍNIMA | 60 días corridos posteriores al término del contrato. |
MONTO | 5% del monto máximo de la contratación |
GLOSA | “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Licitación Pública ID 2735- 158-LE21” |
Además, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019 y no podrá tener cláusulas de exclusión de pago de multas.
La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en la oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea ubicada en el primer piso del Centro Cívico de Lo Barnechea, Av. El Rodeo 12.777, de lunes a jueves entre las 8.30 y las 17.30 y viernes entre las 8.30 y las 1.30 horas.
2.3 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
El proveedor adjudicado deberá entregar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, a nombre de la Municipalidad de Lo Barnechea, por un monto de 1.000 UF (mil unidades de fomento), para responder a terceros por los daños que pudieran producirse durante el traslado de pacientes y con una vigencia de, a lo menos, cuatro meses, contados desde la suscripción del acta de inicio de los servicios y hasta el informe final del ITS.
La póliza deberá poner a cubierto al Municipio de reclamos por daños o accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución del servicio de arriendo de la ambulancia. Esta póliza no exime en ningún caso al contratista de sus obligaciones legales y contractuales.
Esta póliza deberá contar con cláusula de renovación automática y contener una cláusula que no permita la modificación o el término sin el consentimiento escrito del Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a renovar la póliza tantas veces sea necesario, a fin de que ésta se encuentre vigente durante el período ya señalado. Será requisito para la contratación, y ello no libera al contratista de su responsabilidad contractual y extracontractual frente al servicio.
Las primas e impuestos de este seguro serán de cargo del adjudicatario. Es de su responsabilidad notificar a las aseguradoras de los cambios de naturaleza, alcance y reprogramación de los servicios y deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros según los términos del contrato.
Deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Publicación Licitación | 22/12/2021 18:30 horas |
Inicio de Preguntas | 22/12/2021 18:31 horas |
Final de Preguntas | 27/12/2021 10:00 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones | 30/12/2021 22:30 horas |
Cierre de Recepción de Ofertas | 05/01/2022 15:30 horas |
Acto de Apertura Electrónica | 05/01/2022 15:31 horas |
Publicación de la Adjudicación | 28/02/2022 19:30 horas |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, el Municipio informará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
4. DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de éstas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL Nº 171 de 18 de febrero de 2019.
5. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.880, la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Xxxxxx relación con el presente proceso concursal.
5.1. Documentos Administrativos
a) Anexo N° 1 “Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con la Municipalidad de Lo Barnechea”. La individualización del oferente debe corresponder a la razón social. Aquellos proveedores que se presenten como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de la misma, deberá presentar un Anexo N°1. (ESENCIAL).
b) Anexo Nº 2 “Identificación de Unión Temporal de Proveedores (UTP)”. Este anexo sólo debe ser adjunto a la oferta por los proponentes que se constituyan como Unión Temporal de Proveedores.
5.2. Documento Económico
Anexo N° 3 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, no continuando en el proceso concursal, lo cual se determinará multiplicando el precio ofertado, por el número de meses de vigencia de esta contratación. Asimismo, seran declaradas inadmisibles las propuestas de los oferentes que no completen el Anexo N° 3 “Oferta Económica”, no siendo consideradas para su evaluación.
5.3. Documentos Técnicos
a) Anexo Nº 4 “Materias de Alto Impacto Social”.
b) Propuesta Técnica de la ambulancia y equipamiento ofertado, en español, que acredite el cumplimiento de los requerimientos indicados en el numeral 2 de las bases técnicas. (ESENCIAL).
c) Autorización sanitaria para uso de la ambulancia (ESENCIAL)
Serán rechazadas de plano las propuestas de los oferentes que no acompañen documentos señalados como ESENCIALES, por lo tanto, no serán evaluadas.
En caso de que alguno de los oferentes no acompañe la totalidad de los documentos requeridos, calificados como no esenciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 inciso segundo del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad a través del foro inverso, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esos documentos solicitados. Esta facultad no se podrá ejercer con los documentos que son considerados esenciales por estas bases administrativas especiales.
6. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
a) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Salud.
b) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, o en su ausencia, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Xxxxxxx y Gestión de Contratos.
c) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, o en su ausencia, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, ambas funcionarias de la Dirección de Asesoría Jurídica.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las ofertas presentadas por cada uno de los proponentes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº | CRITERIO | PONDERADO R |
1 | Experiencia (EX) | 30% |
2 | Materias de Alto Impacto Social (MA) | 4% |
3 | Cumplimiento de los Requisitos (CR) | 1% |
4 | Oferta Económica (OE) | 65% |
7.1 Experiencia (EX) 30%
Este factor será evaluado en función de la cantidad de experiencias acreditadas por el oferente mediante la información indicada en el Anexo N° 4 “Experiencia del Oferente”, en servicios de arriendo de ambulancias, siempre que cada una de ellas cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
a) Que los servicios deberán haber sido ejecutados desde el 1 de enero de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de cierre de las ofertas del presente proceso concursal.
b) Que el monto total de cada factura sea de al menos $5.000.000, las facturas inferiores a dicho monto serán evaluadas con puntaje 0.
Para acreditar la experiencia declarada, el oferente deberá adjuntar siempre las facturas de los servicios prestados y facturados de acuerdo a los requisitos señalados en las letras a) y b) precedentes, respaldada de alguno de los siguientes documentos: el contrato, decreto de adjudicación, orden de compra, certificado del mandante o el acta de recepción conforme, de manera tal que entre la(s) factura(s) y los restantes documentos acompañados, se acredite integra y fehacientemente la prestación del servicio.
En caso de existir discrepancia entre lo acreditado a través de los documentos y lo declarado en el Anexo N°4, primará la información contenida en los documentos.
La asignación de puntaje será realizada de acuerdo con la siguiente tabla:
SUMATORIA DE MONTOS FACTURADOS | PUNTAJE |
Mayor a $60.000.000 | 1000 |
Entre $40.000.000 y $59.999.999 | 800 |
Entre $30.000.000 y $39.999.999 | 600 |
Entre $20.000.000 y $29.999.999 | 400 |
Entre $10.000.000 y $19.999.999 | 200 |
Entre $5.000.000 y $9.999.999 | 100 |
SUMATORIA DE MONTOS FACTURADOS | PUNTAJE |
Entre 0 y $4.999.999 | 0 |
Solamente serán evaluadas las facturas hasta alcanzar el puntaje máximo para el presente criterio. En el evento que el oferente presente más facturas de aquellas con las cuales alcance el puntaje máximo, estas no serán evaluadas. Se entenderá que el oferente que no presente el Anexo Nº4, no tiene experiencia, por lo que será evaluado en este criterio con 0 punto. El puntaje de este criterio se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑬𝑿 = 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒙 𝟎,𝟑𝟎
La Municipalidad se reserva el derecho de constatar la validez de los antecedentes y certificaciones acompañados por el oferente, así como de la respectiva entidad certificadora.
7.2 Materias de Alto Impacto Social (MA) 4%
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N° 5 “Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla.
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer. |
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | Certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI |
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | Certificado ISO 14001 vigente (o norma chilena equivalente). |
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía. |
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. | Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel, vidrio y/o similar con al menos 6 meses de antigüedad; o certificado de la empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses. |
Solo se considerará la información declarada en el Anexo N°5, que se encuentre acreditada debidamente por los documentos indicados como medios de verificación.
El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que declare y acredite la oferta respectiva, según la asignación siguiente:
CONTIENE | PUNTAJE |
4 o más ítems | 1000 puntos |
3 ítems | 750 puntos |
2 ítems | 500 puntos |
1 ítem | 250 puntos |
No informa | 0 puntos |
Se entenderá que el oferente que no presente el Anexo Nº5 no cuenta con materias de alto impacto social, por lo que se evaluará con 0 puntos.
𝑴𝑨 = 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 × 𝟎,𝟎𝟒
7.3 Cumplimiento de los Requisitos (CR) 1%
Se evaluará con 1000 puntos aquellas ofertas presenten la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará con 0 punto aquellas ofertas que no presenten los documentos en las instancias antes mencionadas, es decir, en aquellos casos en que la Comisión Evaluadora haya ejercido la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto también se aplica en caso de solicitar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑪𝑹 = 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒙 𝟎,𝟎𝟏
7.4 Oferta Económica (OE) 65%
Para la ponderación de este criterio, se evaluará la oferta económica de menor valor mensual (impuestos incluidos), presentada en el Anexo N° 3 para el Servicio Mensual de arriendo de ambulancia. Así el proveedor que presente la oferta de menor valor será evaluado con el puntaje máximo de 1000 puntos, mientras que las ofertas restantes obtendrán un puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 =
𝑴𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒎𝒆𝒏𝒔𝒖𝒂𝒍 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐
( )
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒎𝒆𝒏𝒔𝒖𝒂𝒍 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒂 𝒆𝒗𝒂𝒍𝒖𝒂𝒓
× 𝟏𝟎𝟎𝟎
Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, no continuando en el proceso concursal, lo cual se determinará multiplicando el precio ofertado, por el número de meses de vigencia de esta contratación.
𝑶𝑬 = 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 × 𝟎,𝟔𝟓
7.5 Resumen fórmula de evaluación
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 = 𝑬𝑿 + 𝑴𝑨 + 𝑪𝑹 + 𝑶𝑬
7.6 Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y si se mantuviera el empate, se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
8. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se hará a la propuesta que haya obtenido el más alto puntaje luego de aplicar los criterios de evaluación, mediante acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el punto 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación, o no aceptare la orden de compra en el plazo de 48 horas desde su emisión, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, en la medida que la oferta a readjudicar se encuentre vigente.
9. DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación un servicio de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad.
9.1 Antecedentes de la contratación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | Salud |
PLAZO MÁXIMO DE PAGO | 30 días desde la recepción conforme de la factura. |
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE | $33.600.000, impuestos incluidos |
OPCIONES DE PAGO | Transferencia Electrónica o vale vista virtual |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE PAGO | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE PAGO | |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE CONTRATO | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE CONTRATO | |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN | Sí |
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN | Simple |
REQUIERE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO | No |
REQUIERE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO | Sí |
9.2 Requisitos para contratar
De acuerdo con lo señalado precedentemente, la presente contratación se formalizará por medio del envío de la orden de compra y su aceptación por el proveedor adjudicado. La Orden de Compra se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019. El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, para presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la póliza de seguro de responsabilidad civil, quedando la emisión de la orden de compra sujeta a la entrega de las señaladas garantías. En caso de que no presente la garantía y la póliza, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto y se readjudicará al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, de acuerdo con el acta de la respectiva comisión de evaluación.
9.3 Prohibición de cesión del contrato
El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
9.4 Vigencia y plazo de la contratación
La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que adjudica la presente licitación y la aceptación de la respectiva orden de compra, y hasta la liquidación por parte del ITS del contrato.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios, y su duración será de 4 meses contados desde la fecha señalada.
9.5 Renovación del contrato
El plazo de ejecución del contrato podrá ser renovado hasta por 4 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de término del mismo, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en el beneficio económico en base a un comparativo xx xxxxxxx a la fecha de renovación y en uno o más de los siguientes criterios:
a) Satisfacción de los servicios prestados por el contratista.
b) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el contratista.
En caso de renovación, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o entregar una nueva, por un monto equivalente al 5% del presupuesto máximo disponible para la renovación, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de ésta y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de Compras. Con respecto de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil el oferente deberá extenderla o entregar una nueva por un monto de 1.000 UF con una vigencia de cuatro meses.
Para estos efectos, el contratista contará con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que autorice la renovación, para entregar las nuevas garantías. En caso de que el proveedor no extendiere la garantía o no presente una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato y la póliza la Municipalidad podrá dejar sin efecto la renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 20.10 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que rigen la presente licitación.
9.6 Recepción conforme del servicio
La recepción conforme del servicio, será realizada mensualmente, por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) quien deberá verificar que hayan sido prestados de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
Una vez verificada la recepción conforme, el ITS deberá generar la Hoja de Entrada de Servicio HES) y adjuntar en el sistema de gestión documental todos los antecedentes que den cuenta de la prestación del servicio y solicitar al proveedor lo siguiente:
1) Proceder a aceptar la orden de compra emitida por la Municipalidad a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en caso de que la misma no se encuentre en dicho estado.
2) Acompañar cualquier otro antecedente que el ITS considere relevante para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación.
9.7 Forma de pago
La Municipalidad de lo Barnechea pagará la contratación en pagos mensuales, previa recepción conforme de los servicios.
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983. En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo.
El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días de recibida ésta, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú.
El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería 000000000.
9.8 Multas
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multa de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº | CAUSAL | SANCIÓN |
1 | Falta de equipamiento mínimo requerido para el funcionamiento de la ambulancia. | 2 UTM por hora sin equipo. |
2 | Atraso en retiro del paciente desde el punto y horario requerido previamente por el ITS. | 1 UTM por hora de atraso, con un tope de 2 horas. |
3 | Cambio en el personal que realiza el traslado sin previo aviso al ITS. | 1 UTM por evento. |
4 | Interrupción del servicio por causas imputables al contratista | 1 UTM por hora |
5 | Incumplimiento en los horarios de funcionamiento del servicio, que va desde las 8:00 am hasta las 20:00 horas, de lunes x xxxxxxx. por causas imputable al contratista | 1 UTM por hora de atraso |
Nº | CAUSAL | SANCIÓN |
6 | No cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral N° 4 de las Bases Técnicas. | 5 UTM por evento |
7 | No presentar el informe mensual de acuerdo con el numeral 5 de las Bases Técnicas. | 3 UTM por evento |
El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, asciende al 5% del monto de la contratación.
El procedimiento de aplicación de multas se regirá por lo dispuesto en el numeral 20.9 del Decreto DAL Nº 171 de 00 xx xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx.
9.9 Término Anticipado del contrato
La contratación podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:
a) Acumular el tope de multas ejecutoriadas ascendentes al 5% del monto de la contratación
b) Si, a juicio del ITS, no se están ejecutando los servicios de acuerdo con el contrato o, en forma reiterada no cumple con las obligaciones estipuladas, lo que en todo caso deberá contar con informe fundado.
El procedimiento de término anticipado se regirá por el numeral 20.10 del Decreto DAL Nº 171 de 00 xx xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx.
9.10 Liquidación y Finiquito Contractual
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez obtenido el informe final del ITS, y habiéndose cumplido el plazo de ejecución establecido en el punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas, salvo que se haya renovado el contrato.
El procedimiento para la liquidación y finiquito contractual del contrato será el establecido en el numeral 20.11 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2018.
BASES TÉCNICAS “ARRIENDO DE AMBULANCIA”
1. DE LA CONTRATACIÓN
Las presentes Bases Técnicas, establecen los requerimientos técnicos que la Municipalidad de Lo Barnechea ha establecido como necesarios y mínimos para la contratación del servicio de arriendo de una ambulancia de equipos básicos (AEB), para trasladar pacientes desde la comuna de lo Barnechea a distintos centros asistenciales de salud de la Región Metropolitana, incluyendo las residencias sanitarias. El servicio deberá estar disponible de lunes x xxxxxxx entre las 8:00 horas y las 20:00 horas.
Cada oferente, debe considerar todas aquellas características establecidas en las presentes especificaciones técnicas que permitan prestar el servicio en forma continua, eficiente y oportuna.
2. DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Se requiere un Móvil destinado al transporte de pacientes que no tienen compromiso vital, con escasa o nula potencialidad de agravación. El equipamiento de esta ambulancia, por lo tanto, no necesita ser complejo y el requerimiento está dado por lo necesario para asegurar la posición del paciente y algún elemento de ayuda básica. No obstante, los requerimientos que a continuación se detallan, el móvil destinado al servicio deberá cumplir con la norma 2426/1998 del INN.
ÍTEM | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS | CONDICIÓN/ CANTIDAD MÍNIMO REQUERIDO |
CHASIS | ||
1 | Combustible: Bencina o Diésel. | EXCLUYENTE |
2 | Cilindrada: superior o igual a 2.000 cc. | EXCLUYENTE |
3 | Frenos: Discos ventilados delanteros, discos traseros, ABS | EXCLUYENTE |
4 | Dirección: Hidráulica | EXCLUYENTE |
5 | Airbag: Conductor y copiloto. | EXCLUYENTE |
XXXXXXX | ||
6 | Xxxxxxx principal: con capacidad de carga de hasta 300 kg, Regulación de espaldar, cinturón para asegurar al paciente con colchoneta lavable, bordes sellados para asegurar impermeabilidad y asepsia, altura regulable. | EXCLUYENTE |
7 | Aspiración central y/o portátil. (Bomba para aspiración de secreciones) | EXCLUYENTE |
EQUIPAMIENTO AMBULANCIA BÁSICA | ||
8 | Silla de ruedas, de 4 ruedas, fabricada con estructura de aluminio y lona acolchada de fácil limpieza. | EXCLUYENTE |
9 | Sistema oxígeno central: Cilindro de aluminio con capacidad de a lo menos 3mt³., con anclaje, ubicado en zona de máxima seguridad del vehículo. | EXCLUYENTE |
10 | Asistencia en ruta las 24 horas | EXCLUYENTE |
11 | Sistema oxígeno portátil: Oxigenoterapia compuesta por un cilindro de oxígeno con manómetro y flujómetro. | EXCLUYENTE |
CARROCERIA EXTERIOR E INTERIOR | ||
12 | Pisadera Posterior: Xxxxxxxx con superficie adicionada antideslizante. | 1 |
13 | Señalética interior de advertencia: Prohibido fumar, usar cinturón de seguridad. | 1 |
COMPARTIMIENTO SANITARIO | ||
14 | Revestimiento paredes y cielo: Revestimiento interior xx xxxxxxx y cielo completamente aséptico, lavable. | EXCLUYENTE |
15 | Piso y protección en acceso: Piso plano sin resaltes ni junturas. Sello en todo el perímetro y resistentes terminaciones en los accesos. | EXCLUYENTE |
16 | Butaca para paramédico: Butaca paramédico resistente al roce, humedad, fluidos y de fácil limpieza. | 1 |
17 | Asiento longitudinal: Asiento longitudinal multipropósito para 3 personas, con asientos y respaldos, lavable, incluye cinturones de seguridad. | 1 |
18 | Mueble anaquel: Mueble anaquel para insumos médicos. | 1 |
19 | Pasamanos vertical delantero: Pasamanos vertical de piso a cielo, que facilite el desplazamiento del personal. | EXCLUYENTE |
20 | Pasamanos vertical trasero: Pasamano vertical de piso a cielo, que facilite el desplazamiento del personal. | EXCLUYENTE |
21 | Pasamanos cielo: Pasamanos cielo de aluminio anodizado, que facilite el desplazamiento de la tripulación. | EXCLUYENTE |
22 | Recipiente para desechos cortopunzantes. | 1 |
23 | A lo menos una unidad xx xxxxx suero | EXCLUYENTE |
CLIMATIZACION | ||
24 | Calefacción célula sanitaria: Debe poseer un sistema de calefacción del compartimiento sanitario. | 1 |
25 | Extractor eléctrico: Sistema de extracción de aire forzado, eléctrico 12Vcc. ubicado en el cielo del compartimiento sanitario. | 1 |
SISTEMA ELECTRICO | ||
26 | Toma corriente Plug 12 V para conexión de equipos. | EXCLUYENTE |
27 | Corta corriente: Interruptor xx Xxxxx General de alimentación eléctrica de todos los circuitos del equipamiento ambulancia. | 1 |
ILUMINACION INTERIOR | ||
28 | Iluminación interior: Focos de iluminación de alta intensidad para buena visibilidad en cabina. | EXCLUYENTE |
ALERTA LUMINOSA, ACUSTICA Y COMUNICACIONAL | ||
29 | Coronas delanteras y traseras (o sistema similar). | EXCLUYENTE |
30 | Sirena electrónica | EXCLUYENTE |
VARIOS | ||
31 | Equipo para el manejo de lesiones y heridas | 1 |
32 | Equipo de inmovilización para rescate | 1 |
3. DEL RECURSO HUMANO Y EL EQUIPAMIENTO
El contratista, en el mismo plazo de 10 días hábiles que tiene para entregar la garantía de fiel cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil, deberá adjuntar, además, la documentación acreditante de la calificación del personal del staff que dispondrá para el servicio, y de la ambulancia y su equipamiento. De este modo, en el plazo señalado deberá presentar la siguiente documentación, la que será validada por el ITS. De no cumplir con los puntos que se detallan a continuación, deberá presentar nueva documentación en un plazo no mayor a 5 días hábiles:
a) Nómina del personal clínico y no clínico para este convenio, con su nombre completo y RUT (conductores, TENS).
b) Hoja de vida de los conductores (Registro Civil).
c) Licencia profesional A2 o A3 de los conductores.
d) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo.
e) Certificado Registro de Prestador Individual de Salud extendido por la Superintendencia de Salud (TENS).
f) Contrato de trabajo vigente de cada integrante de su equipo.
g) Permiso de circulación, Seguro obligatorio y demás documentación al día, propia del vehículo de ambulancia con que prestará el servicio.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) El contratista deberá disponer de ambulancias debidamente acreditadas, que cuenten con la respectiva Resolución Sanitaria, con todo el equipamiento necesario. Además, deberá incluir un conductor profesional con licencia tipo A2 o A3 y 1 TENS.
b) Cumplir el horario del servicio, el que será de lunes x xxxxxxx entre las 8:00 horas y 20:00 horas.
c) Las ambulancias deben estar en excelentes condiciones técnicas, eléctrica y mecánicamente. El contratista debe encargarse de la desinfección y/o sanitación del vehículo cuando sea necesario.
d) El año de fabricación de los móviles debe ser como máximo año 2018.
e) Los móviles deben disponer de toda su documentación pertinente de respaldo, la cual debe estar vigente al momento de prestar el servicio de traslado.
f) El contratista debe encargarse de las mantenciones preventivas y correctivas, y no podrá endosar a la Municipalidad de Lo Barnechea gasto alguno por los conceptos mencionados previamente.
g) El proveedor no deberá interrumpir el servicio objeto de esta licitación, por tanto, cuando realice mantenciones a sus móviles, revisión técnica u otro evento significativo, debe quedar cubierto con otros móviles de las mismas condiciones y características de las presentadas en su oferta.
h) Las mantenciones correctivas o reparativas no pueden ser cobradas al Municipio por “mal uso del vehículo” u otra causa similar
i) Serán de cargo del proveedor todos los costos de combustible, peajes, y estacionamientos.
5. DE LOS REPORTES
El adjudicatario deberá hacer llegar mensualmente mediante correo electrónico (dentro de los 10 primeros días del mes) un REPORTE EN PLANILLA EXCEL, de los traslados de pacientes, para que así el ITS del contrato pueda contrastar esta planilla con la información de los traslados realizados de sus propios registros.
El Reporte mensual de traslados debe indicar lo siguiente:
a) Nombre completo y Rut del paciente
b) Traslado desde/hasta
c) Fecha y hora del traslado (inicio/termino)
d) Placa patente de la ambulancia
e) Cantidad de kilómetros recorridos (Diarios)
f) Nombre completo del conductor y xxxxxxxxx/TENS que realizan el recorrido
6. DE COMUNICACIÓN ENTRE EL MANDANTE Y EL CONTRATISTA
Toda comunicación entre el contratista y el ITS deberá realizarse por medio de correo electrónico, al correo institucional del ITS. Solo en el caso de indisponibilidad de este medio, se podrá verificar por cualquier medio donde quede constancia escrita. Para lo anterior, el contratista deberá informar al ITS al inicio del contrato el correo electrónico que utilizará para efectuar las comunicaciones.
ANEXO Nº1
“DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y DECLARACIÓN RELACIÓN CON PEP” LICITACIÓN PÚBLICA
“ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Yo RUT N° , en mi calidad de Representante Legal de la empresa , RUT N° , ambos domiciliado en , declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y que cumplo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021.
*La individualización de la empresa debe corresponder a la razón social.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Texto Numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021.
“La Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con un Sistema de Integridad o Modelo de Prevención de Delitos para la gestión, control y prevención de hechos constitutivos de delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Atendido lo anterior, el oferente declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, publicada en el Diario Oficial del día 02 de diciembre de 2009, por lo que garantiza a la Municipalidad de Lo Barnechea, que adoptará las medidas de prevención de delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, y respeto a la moral y el orden público, durante toda la vigencia de la relación contractual, obligándose, además, a
no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiere afectar el cumplimiento de tal ley y/o el Sistema de Integridad de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El oferente declara que a la fecha del presente instrumento ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº20.393 y que no se encuentra con prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por estar dando cumplimiento a una sentencia por los delitos referidos en la citada Ley.
El oferente se obliga a no ofrecer ni consentir en otorgar a un funcionario o colaborador de la Municipalidad de Lo Barnechea un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones establecidas en los artículos 250 y 250 bis en relación con los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, para ayudar a obtener o retener un negocio, ejercer influencia u otro modo de beneficiar impropiamente las actividades comerciales y/o intereses personales, incluyendo los resultados de un proceso de licitación, judicial o administrativo en curso.
El oferente se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por sus representantes o subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en dicho artículo.
Asimismo, el oferente se obliga a abstenerse por cualquier medio, directa o indirectamente, a solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
El oferente declara que, si incurriera en incumplimiento de alguna de las declaraciones transcritas, o si la Municipalidad de Lo Barnechea tiene conocimiento de que dicha empresa ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de la Municipalidad de Lo Barnechea, ésta podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el oferente, sin necesidad de declaración judicial previa y sin posterior indemnización
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas Generales y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 120 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto 1.5 de la Instrucción Xxxxxxx Xx00 xx 0000, xxx Xxxxxxx para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
i. ii.
iii.
iv. v.
9) Que, el representante legal del oferente de esta licitación declara ser / no ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), xxxxx(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos en el último año:
1) Presidente de la República.
2) Senadores, Diputados y Alcaldes.
3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
5) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
7) Contralor Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
0) Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
10) Ministros del Tribunal Constitucional.
11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública
13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública
14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
16) Miembros de las directivas de los partidos políticos.
FIRMA DEL OFERENTE
O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
ANEXO Nº 2
CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) ENTRE
XXXX Y XXXX
LICITACIÓN PÚBLICA “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21
Comparecencia personas naturales1 Comparecencia personas jurídicas2
Los comparecientes, todos mayores de edad, exponen:
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21, publicado por la Municipalidad de Lo Barnechea, por este acto acuerdan constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuestos en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión, si procediere, y la posterior ejecución de la prestación en los términos descritos en las bases de la licitación y demás documentos aplicables.
SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, en las bases de la licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriban en atención al mismo. En virtud de dicha solidaridad, la Municipalidad de Lo Barnechea podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto de los demás integrantes de la UTP. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título IX “De las Obligaciones Solidarias, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” del Código Civil.
Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica.
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello.
Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.
1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio.
2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad.
CUARTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y su validez será hasta la total liquidación del contrato, incluyendo la renovación del mismo, en caso de existir, la cual solo podrá realizarse por una vez.
Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución de las garantías prestadas en el referido proceso de licitación.
QUINTO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fijan como domicilio, el ubicado
en 3.
SEXTO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: La
presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de ésta, a don(ña)
4, el (la) cual está facultado (a) para5: a) ,
b) (….). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado común de ésta UTP, a
don(ña)6 con las mismas facultades.
SÉPTIMA: PERSONERÍAS: La personería de don(ña)
8, consta en escritura pública de fecha
7 para actuar en representación de la
9, otorgada ante don(ña)
10 Notario Público11 de la
12,
La personería de don(ña) para actuar en representación de la , consta en escritura pública de fecha otorgada ante don(ña) Notario Público de la , que no se inserta por ser conocida de las partes y xxx xxxxxxx que autoriza.
En comprobante previa lectura firman los comparecientes.
Santiago, de de 2021
3 Informar domicilio común de la unión temporal de proveedores, con señalamiento de dirección, comuna y Región.
4 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común con poderes suficientes para representar a la unión temporal de proveedores, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
5 Incorporar las facultades que se entregan al representante o apoderado común, las que en todo caso deberán considerar las de suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la cláusula primera del acuerdo, suscribir el contrato que derive la licitación indicada en la cláusula primera, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP.
6 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común que representará al titular, el cual deberá tener las mismas facultades, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
7 Nombre del representante legal o administrador de la persona jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
8 Nombre de la persona natural o jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
9 Incorporar fecha de la escritura pública donde consten los poderes.
10 Incorporar nombre del o la Notario Público que otorgó la escritura.
11 Notario Público y se no se ha constituido por Escritura Pública, deberá indicar quien lo autoriza.
12 Incorporar N° y Ciudad de la Notaría que otorgó la escritura.
ANEXO Nº 3 OFERTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
SERVICIO | VALOR MENSUAL IMPUESTOS INCLUIDOS |
ARRIENDO MENSUAL DE AMBULANCIA TERRESTRE BÁSICA (AEB) | $ |
(*) En caso de discrepancia, el valor señalado en este anexo se respetará por sobre el indicado en el portal.
ANEXO N° 4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
“ARRIENDO DE AMBULANCIA” LICITACIÓN PÚBLICA
ID 2735-158-LE21
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
Nº | MANDANTE | N° FACTURA | TIPO DE DOC. QUE CERTIFICA | FECHA |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 |
ANEXO Nº 5
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA “ARRIENDO DE AMBULANCIA” ID 2735-158-LE21
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
MARCAR CON UNA X | ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | ||
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | ||
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | ||
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | ||
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. |
2. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, en conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes Bases Administrativas Especiales, las que se aprueban en el presente acto.
3. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos para que publique el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), números 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. INSTRÚYASE al departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, para que cree los perfiles en la calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el Lobby de los miembros de la Comisión Evaluadora, durante el período comprendido entre la apertura de la licitación y la adjudicación de esta.
5. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión Evaluadora como sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
6. PUBLÍQUESE, en la plataforma establecida por la Ley Nº 20.730 los miembros de la comisión evaluadora designados en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, en calidad de sujetos pasivos transitorios de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 del Decreto Nº 00 xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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