PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE SEÑALIZACION EN LA CAMPIÑA SUR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE SEÑALIZACION EN LA CAMPIÑA SUR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El contrato tendrá por objeto la contratación del suministro, diseño, fabricación e instalación de la señalización turística en el territorio de los 21 municipios de la Campiña Sur de Extremadura previo análisis de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con las especificaciones y características que se indican en el pliego de cláusulas técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministro y Servicio, por procedimiento urgente, tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; siendo el de mayor importancia económica el de suministro que incluye el suministro, diseño, fabricación, transporte e instalación de la señalización turística.
Los codigos CPV son: 34928470-3; 34928471-0 y 34972100-3
Es objeto de este contrato asimismo, el servicio de la asistencia técnica consistente en un análisis previo para la identificación de los puntos de mayor interés para su posterior señalización dentro del territorio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato , será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur, cuenta con Perfil de
Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del presente contrato asciende a xxxxxxxx euros más xxxxxxx euros que hacen un total de 75.149,07€ (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CENTIMOS).
El proyecto se financia dentro del Programa de Desarrollo Comarcal de la Campiña Sur para el periódico 2007-2013 (Exp. 313.039). Dicha actuación se encuentra financiada al 80% por los fondos FEADER con cargo al eje 4 (submedida
313) del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro así como todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato se extenderá hasta el 30 xx Xxxxx de 2015. No obstante, por acuerdo de ambas partes podría prorrogarse.
La ejecución del contrato, comenzará desde la fecha de formalización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SEPTIMA: Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur sito en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx-00000 (Xxxxxxx), en horario de atención al público, dado el carácter de urgencia del contrato dentro del plazo de sietes días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de BADAJOZ. Asimismo se publicará anuncio en el Perfil de contratante del Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato, nombre del licitador y número del envío de correos.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Encargado del Registro de Entrada de documentos. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de suministro de SEÑALIZACION TURISTICA DE LA CAMPIÑA SUR.».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y documentación a tener en cuenta en la adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º _ , con DNI n.º , en representación de la Entidad ,
con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro y servicio de SEÑALIZACION TURISTA DE LA CAMPIÑA SUR.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro y Servicio consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
B) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de del 3% del presupuesto del contrato.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º _ , con
DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro y servicio de Señalización Turistica de la Campiña Sur de Extremadura por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha _, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA . Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas admitidas en derecho.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1. Incremento en el número de unidades de señales respecto a las inicialmente previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Hasta 300 puntos
Por cada unidad de señal más incluida en la actuación, sobre el número inicialmente previsto en los pliegos, 10 puntos
2. Variantes o mejoras hasta 200 puntos según se determina en la cláusula siguiente.
3. Menor plazo de ejecución: 100 puntos.
Obtendrá la máxima puntuación la oferta que proponga una mayor reducción del mismo. Prorrateándose linealmente el resto, redondeándose a números
enteros. Las ofertas de reducción de plazo que no se consideren debidamente justificadas obtendrán 0 puntos
4. Menor precio: 60 puntos.
Por cada 1000 € de a la baja del precio ofertado respecto al recogido en los presentes pliegos, se asignara un total de 10 puntos.
5. Memoria técnica. Hasta 40 puntos.
Se valorará el nivel de detalle de la propuesta ofertada (descripción técnica, fotografías y catálogos) así como la calidad y estética de las propuestas de diseño presentadas por los concursantes, respecto de cada uno de los elementos ofertados.
CLÁUSULA DECIMA . Variantes
Los licitadores podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
Las variantes deberán de ajustarse a las siguientes especificaciones:
Las soluciones aportadas propondrán soluciones alternativas sin que se modifique el objeto del contrato, ni un mayor presupuesto de licitación.
a) La ampliación del plazo de garantía. Hasta 100 puntos.
b) Sustitución de aquellas que estén en mal estado. Hasta 50 puntos
c) Retirada de otras señales preexistentes. Hasta 40 puntos
d) Utilización de un segundo idioma. Hasta 10 puntos
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 20% o más del tipo de licitación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará formada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Sra. Presidenta del Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur
SECRETARIO: Responsable Administrativo y Financiero del Ceder Campiña Sur
Vocales:
Dos representantes de la Comisión Ejecutiva
Dos miembros del equipo técnico del Ceder Campiña Sur
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La mesa de contratación se constituirá dentro de los dos primeros días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas en las oficinas del Ceder Campiña Sur, y procederá del siguiente modo una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas:
a) Calificación de la documentación presentada. La Presidenta ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuran en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de Contratación observase defectos u errores subsanables en la documentación del Sobre nº 1, lo comunicará a través del correo electrónico designado en la documentación, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. De lo actuado se dejará constancia en el acta que se extienda.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos, procediéndose al examen y valoración de la solvencia, conforme a lo previsto Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa a los rechazados y sus causas.
d) Concluida la fase anterior, se procederá de apertura de las proposiciones
e) La Mesa de Contratación podrá solicitar los Informes Técnicos que considere precisos.
f) Recibidos los Informes y reunida de nuevo la Mesa de Contratación en su caso, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCITERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en un plazo no superior a 5 días naturales desde la adjudicación provisional del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas admitidas en derecho.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
b) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
c) El Contratista está obligado a contar con un seguro de responsabilidad Civil por un importe igual o superior al Precio del Contrato.
d) La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
e) El adjudicatario será el responsable de conseguir cuantos permisos sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a abonar el importe de los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los correspondientes diarios oficiales como consecuencia de la presente contratación, debiendo, asimismo, asumir cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, pudiendo deducirse su importe de la correspondiente factura por el suministro e instalación efectuados.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que en virtud del contrato se devenguen, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El contratista resulta obligado, por otro lado, al cumplimiento de la normativa que resultase aplicable en la ejecución del proyecto con especial observación de la normativa en materia de seguridad y salud laboral que resulte de aplicación a la instalación de la nueva señalización y retirada de la existente en la actualidad.
Asimismo, será obligación del contratista la obtención de cualquier tipo de autorización administrativa que sea preceptiva para la ejecución del contrato, así como los gastos de la eventual retirada de elementos actuales de señalización cuya función y finalidad sea asumida por el nuevo sistema de señalización.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
CLÁUSULA VIGESIMO. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de dos años y comenzará a partir de la fecha de la recepción de los bienes suministrados.
Si durante este plazo se acredita la existencia de de vicios o defectos de suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el periodo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista presunción de que la reposición o reparación de los bienes, no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el
Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Azuaga, 8 xx xxxx de 2015
LA PRESIDENTA.
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SEÑALIZACION TURISTICA EN LA CAMPIÑA SUR.
1. ANTECEDENTES
El Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur dentro de las actuaciones previstas al amparo de la submedida 313 del Programa de Desarrollo Comarcal de la Campiña Sur para el periódico 2007-2013 (Exp. 313.039) tiene previsto acometer un proyecto destinado a la implantación de señalética turística con el fin último de orientar al visitante hacia los recursos turísticos comarcales del territorio, quedando identificados y perfectamente localizados mediante elementos de señalización y de información como tótems, paneles y señales de orientación.
Dicha actuación se encuentra financiada al 80% por los fondos FEADER con cargo al eje 4 (submedida 313) del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013.
En este sentido la Comisión Ejecutiva del Centro de Desarrollo, ha decidido licitacitar la contratación del suministro, diseño, fabricación e instalación de la señalización turística en el territorio de la Comarca Campiña Sur de Extremadura previo análisis de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con las especificaciones y características que se indican en el presente pliego de cláusulas técnicas, mediante procedimiento procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente.
2. OBJETO
El objeto del concurso es la contratación de los siguientes trabajos:
1. Fase de análisis sobre las actuaciones a desarrollar. Que abordará un análisis más exhaustivo sobre la situación actual de señalética, ubicación, estado de conservación, relevancia de la información ofrecida, carencias señaléticas y homogeneización de la imagen. En base a ello se determinaría una propuesta de actuación con respecto a las señales a elaborar en un número mínimo de 100 unidades.
2. Fase de diseño de contenidos de la señalética. Se tendrán presente dos premisas fundamentales: mantener una imagen homogénea en todas las actuaciones y por otra parte el cumplimiento a las indicaciones marcadas por el Gobierno de Extremadura en el Xxxxxx de Señalización Turística, así como lo fijado en el Sistema de Señalización Homologado para la Red Estatal de Carreteras (SISTHO) y demás normas que fueran de aplicación al respecto. El número de mínimo de unidades a fabricar e instalar serán de 100 de los siguientes tipos: 15 de Señalización Orientativa xxxxxxxx xx 0 xxxxx, 00 de Información Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 de Información Interpretativa Patrimonial,
10 de Información Identificativa Patrimonial, 37 de Información Xxxxxxx Xxxxxxxx.
0. Fase de elaboración, suministro e instalación de señalética. Correspondería suministro, así como la instalación de las 100 señales. Correspondería igualmente a la empresa contratada la obtención de las correspondientes autorizaciones y permisos que fueran pertinentes.
4. AMBITO TERRITORIAL
Los trabajos se desarrollarán en el ámbito territorial de la Campiña Sur, abarcando los municipios de Ahillones, Azuaga, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Trasierra, Usagre, Valencia de las Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Villagarcía de las Xxxxxx.
5. CARÁCTER DEL TRABAJO A PRESENTAR
Los licitadores deberán acreditar documentalmente aquellos aspectos que permitan la aplicación objetiva de los criterios para la adjudicación del Contrato incluidos los Pliegos administrativos.
La documentación a presentar, será como mínimo la siguiente:
1. Presupuesto de los trabajos
Presupuesto máximo de ejecución abarcando las diferentes fases definidas en el objeto de estas prescripciones técnicas.
2. Memoria Técnica. explicativa del desarrollo de los trabajos a realizar, describiendo los equipos de personal, maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos que el licitador concurrente se compromete a emplear, y que incluirá todos los aspectos definidos en los pliegos administrativos.
La memoria técnica incluirá calendario previsto para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente pliego
3. Los licitadores podrán presentar cuantas mejoras a las condiciones exigidas en el presente Pliego consideren oportunas.
6. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
La empresa adjudicataria, deberá desarrollar al completo los trabajos requeridos. La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desempeño del trabajo exija, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudiesen generar.
Los modelos de señalización propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los tipos de señales que se determine, deberán llevar en el lugar visible, los logotipos de las entidades participantes en la financiación del proyecto.
2. Los conjuntos deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.
3. Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V….).
4. Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m2 (equivalente a 166 km/h).
5. El conjunto de las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones del Gobierno de Extremadura en el Xxxxxx de Señalización Turística, así como lo fijado en el Sistema de Señalización Homologado para la Red Estatal de Carreteras (SISTHO) y demás normas que fueran de aplicación al respecto.
Será responsabilidad del adjudicatario:
1. La elaboración del diseño de los contenidos que figurarán en los diferentes modelos de señales y que deberán ser homogéneos en la imagen.
2. La propuesta de los textos a ubicar en la señalización interpretativa, debiendo ser claros y fácilmente comprensibles por todo tipo de público.
3. El diseño e impresión de los planos de información a colocar en los Paneles Informativos.
4. La selección de la ubicación inicial de cada una de las señales, con la aprobación de la del Ceder Campiña Sur. La señalización se ubicará preferentemente en terrenos que sean de titularidad municipal, siendo de cuenta del adjudicatario la solicitud de todas las autorizaciones administrativas que fueran necesarias para su colocación.
5. Para el desarrollo de los contenidos de las señales, el adjudicatario deberá trabajar coordinadamente con el Ceder Campiña Sur de forma que puedan realizarse aportaciones que garanticen la mejor información a los visitantes, tanto por los textos como por las imágenes a emplear.
7. RESPONSABILIDAD DE LOS LICITADORES
Los participantes se comprometen a aportar los medios humanos y materiales que consideren precisos para la ejecución de los proyectos presentados, siendo responsables de la obtención de los permisos o autorizaciones que resultasen precisos.
El equipo de trabajo integrará un número suficiente de especialistas para la realización del trabajo de campo, fabricación y de diseño gráfico. Entre los miembros del equipo, habrá de constar personal que acredite experiencia profesional relacionada con el objetivo del contrato. En caso de que el equipo incorpore colaboradores externos, la empresa adjudicataria tendrá que probar documentalmente la vinculación y capacitación técnica para la correcta realización de estos proyectos.
El adjudicatario nombrará un director de equipo que actuará de coordinador y enlace con el Ceder Campiña Sur, para el desarrollo de los trabajos.
El contratista está obligado a satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que se requieran para la obtención de las autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes.
c) Cualquiera otros gastos que tuvieran lugar para la realización del contrato como los trabajos de campo necesarios, desplazamientos, material de oficina y equipos informáticos, transporte del suministro objeto del contrato, etc.
d) Todos los derivados de la correcta ejecución de los trabajos.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desempeñe y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
8. DERECHOS DE PROPIEDAD
Los diseños quedarán en propiedad exclusiva del Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur que se reserva todos los derechos de explotación, así como la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere oportunas, cediendo el autor todos los derechos de propiedad sobre el citado diseño.
El adjudicatario entregará al Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur dos juegos en soporte digital y dos copias en papel de los diseños de los contenidos de toda la señalización, así como los mapas en los que se indique la ubicación definitiva de los diferentes tipos de señales. Las fotografías, planos y demás documentación y material gráfico realizado en la ejecución del presente trabajo pasarán a ser propiedad Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur.
Igualmente se remitirán originales de los documentos a los que hubiera dado lugar la ejecución de los trabajos: autorizaciones, tasas, ….
9. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria garantizará la absoluta confidencialidad de cualquier documentación recibida y utilizada para la realización de los trabajos y se responsabilizará de no divulgarla ni utilizarla para usos distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
10.SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
La empresa adjudicataria dará cuenta al Ceder Campiña Sur de los trabajos que se vayan desarrollando, quien se reserva el derecho a dar las instrucciones y orientaciones que estime pertinentes en orden a la correcta realización del proyecto del presente concurso.
11. RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose el correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta señalando los defectos observados y fijando un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no los hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
12.GARANTÍA
La empresa adjudicataria deberá garantizar al Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur, la correcta conservación y mantenimiento de las señales instaladas con todos los requerimientos técnicos especificados en los presentes pliegos, durante un plazo mínimo de dos años.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o en la colocación de los mismos, el Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
13.PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución se fija hasta 30 xx Xxxxx de 2015, sin perjuicio de que las partes pudieran acordar una ampliación del plazo de mutuo acuerdo.
14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los previstos en la cláusula novena y siguiente xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato de señalizacion turistica en la Campiña Sur.
15.DISCREPANCIAS ENTRE PLIEGOS
En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y el de Cláusulas Administrativas prevalecerá lo estipulado en este último.