CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ESPECIAL PERSONAS JURÍDICAS - CARTERA COMERCIAL
Lugar: | Sucursal: | Fecha: |
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ESPECIAL PERSONAS JURÍDICAS - CARTERA COMERCIAL
Vinculación Actualización (*)
Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante el BANCO y
CLIENTE | |
RAZON SOCIAL/ DENOMINACION | C.U.I.T. |
Representado por:
APODERADO/ REPRESENTANTE LEGAL | |
Apellido/s y Nombre/s | CUIT/CUIL/CDI NUMERO |
En adelante el CLIENTE quien constituye domicilio especial -postal y electrónico- en:
Xxxxx | Xx | Xxxx | Xxx. | |||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxx | XX | ||||||||
Xxxxxxxxx | País | Teléfono Fijo ( ) | ||||||||
Teléfono Móvil( ) | E- Mail |
Uso de Firma | Moneda | ||
CONJUNTA | RECÍPROCA / INDISTINTA | PESOS | DÓLARES ESTADOUNIDENSES |
(*) Ratifico/amos los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto/amos las condiciones contenidas en el presente.
Acuerdan celebrar el presente Contrato de Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas Cartera Comercial, que se regirá por la reglamentación vigente dictada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante el B.C.R.A.) y por las específicas que a continuación se detallan:
1. Identificación y situación fiscal del CLIENTE: Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares, representantes legales o apoderados legalmente válidos.
Cliente/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
Como mínimo se exigirán los siguientes datos: Denominación o razón social. Domicilios real y legal. Fotocopia del contrato o estatuto social. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas.
2. Formas de Apertura: A nombre de personas jurídicas.
3. Moneda de Cuenta: Pesos / Dólares Estadounidenses.
4. Registro de Firmas y Representación: el CLIENTE se obliga a:
a. Comunicar al BANCO cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a la nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los que deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para la identificación de personas humanas.
b. Actualizar la firma registrada, cada vez que el BANCO lo estime necesario.
5. Depósitos y otros Créditos: Por ventanilla u otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta. Por Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc. Otros créditos, incluyendo -entre ellos- los originados en el otorgamiento de préstamos y en la recaudación de cobranzas. Constituye comprobante de la operación su registro en el resumen periódico. Por Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas. Los movimientos - cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
Las cuentas en Dólares Estadounidenses no cuentan con el servicio de extracción por cajero automático en esa moneda.
6. Comisiones y cargos: Los cargos y comisiones que EL BANCO cobrará por los servicios de la Cuenta Corriente Especial son los que constan en el Anexo Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que forma parte del presente contrato. La comisión por mantenimiento será debitada mensualmente el último día hábil de cada mes. El resto de las comisiones y cargos serán debitados luego de que ocurran las transacciones o hechos que las generan. Los precios de las comisiones y cargos podrán ser ajustados por EL BANCO con el consentimiento tácito de EL CLIENTE, conformado por la falta de objeción a la notificación. El CLIENTE tiene
derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo.
7. Impuestos: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven las transacciones y documentos relacionados con EL CONTRATO estarán a cargo de EL CLIENTE, salvo que disposición legal o reglamentaria aplicable disponga que aquellos están a cargo de EL BANCO. La condición de responsable tributario declarada en el presente, es aquella que se utilizará a fin de aplicar las retenciones a EL CLIENTE por los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven o pudiesen gravar en el futuro los depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier otro concepto que fuese. La mención es enunciativa y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente.
8. Cambios de Condiciones Pactadas: En caso de que el BANCO realice cambios de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones pactadas), los referidos cambios serán comunicados al CLIENTE con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos. El CLIENTE que no aceptare los Cambios de Condiciones Pactadas tendrá la opción de rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
9. Convenios para formular débitos: Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes, en la medida que sean convenidos: a) Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.). b) Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos). c) Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
10. Reversión de débitos automáticos: En los sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. el cliente puede ordenar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y tiene la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha de reclamo, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
11. Retribución: No podrán reconocerse intereses sobre los saldos de depósitos en estas cuentas.
12. Resumen de cuenta: Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, El Banco enviará al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta. Se consignarán los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
13. Cierre de Cuentas:
a. Por decisión del CLIENTE: Mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre.
b. Por decisión de la entidad: Previa comunicación a los titulares por correo -mediante pieza certificada otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes al vencimiento del citado plazo.
c. Incumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el Banco requerirá mayor información y/o documentación al CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias. (1) Se entiende por Debida Diligencia del Cliente: al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”
14. Saldos Inmovilizados –Aviso a los titulares: Se transferirán los fondos a “Saldos inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que el BANCO lo comunique previamente a los titulares y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. En el caso de cierre de la cuenta por decisión del titular, NO correrá el plazo mínimo señalado precedentemente. Las comunicaciones se cursarán por correo postal certificado al último domicilio declarado por el cliente.
15. Rescisión de Contrato: el CLIENTE tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir el presente contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, exceptos los devengados antes del ejercicio de este derecho.
16. Contingencias/Caso Fortuito: el BANCO mantendrá la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones salvo que acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, que pudieren aparejar que ciertas prestaciones del producto/servicio originariamente contratados se vean disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas, en cuyo caso EL BANCO informará, la situación de que se trate, por la vía y modo que resulte apropiado, salvo que ello estuviese fundado en una disposición legal.
17. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
$ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al BANCO.
18. Prestaciones de Fondo de Cese Laboral: Los sujetos comprendidos en la ley N° 22.250 inscriptos como empleadores en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción tienen la obligación de realizar a su cargo, mensualmente, desde el comienzo de la relación laboral, el aporte obligatorio al trabajador de la industria de la construcción. El BANCO pone a disposición del CLIENTE la opción de operar con este tipo de cuentas especiales en cualquier momento de la relación contractual de esta Cuenta Corriente. El CLIENTE podrá adicionalmente acceder, mediante instrumento separado, a los servicios de procesamiento automático de altas de cuentas y acreditaciones de los aportes dispuestos por la Ley. En todos los casos, el BANCO proveerá al CLIENTE los comprobantes correspondientes, así como las copias de las normas que regulan dichas cuentas, según lo dispuesto por el B.C.R.A. y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
19. Nuevas copias de documentación: el CLIENTE podrá solicitar a su cargo al BANCO nuevas copias del presente contrato.
20. Comunicación Por Medios Informáticos. Domicilio Electrónico:
20.1. El CLIENTE declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., el BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de cuentas de depósito, la cual no posee cargos adicionales para el CLIENTE. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con el BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la presente cuenta, reemplazando la declaración los domicilios constituidos/declarados por el CLIENTE en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto el CLIENTE modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración.
A los fines mencionados, El CLIENTE presta expresa conformidad para que las comunicaciones / notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por el CLIENTE en el presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que el BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición del CLIENTE, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por el BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad del BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que el CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
20.2. No obstante lo señalado en la cláusula precedente, el CLIENTE podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE podrá modificar la
modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por el CLIENTE en forma personal en la Sucursal del BANCO en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
20.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por el CLIENTE será un canal por medio del cual el BANCO proveerá al CLIENTE publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO, prestando el CLIENTE expresa conformidad a tal efecto. Se informa que el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
21. Domicilio: Cambio. Jurisdicción:
A todos los efectos legales que pudieran corresponder, EL BANCO constituye domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y EL CLIENTE en el domicilio especial -electrónico y postal- denunciado en el encabezamiento del presente contrato, el que se considerará subsistente en tanto EL BANCO no reciba notificación por medio fehaciente de su modificación, la que deberá ser cursada a la Sucursal donde se suscribe el presente. En dicho domicilio se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO en forma inmediata y por medio fehaciente, todo cambio que ocurra en el domicilio denunciado en el CONTRATO, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear al BANCO.
EL BANCO y EL CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de EL BANCO donde EL CLIENTE tenga radicada la cuenta, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
SERVICIO XX XXXXXX AUTOMÁTICO Y TARJETA DE DÉBITO
1. Prestación del Servicio
a. El presente Servicio rige conforme las disposiciones establecidas en las normas del B.C.R.A. sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” y las referidas a las cuentas de depósito a la vista asociadas con este Servicio.
b. El presente Servicio podrá ser suministrado a través de Cajeros Automáticos y/o terminales de autoservicio y/o puestos de venta y/u otros canales o medios electrónicos que se implementen para cursar operaciones en EL BANCO o mediante cajeros u otros medios electrónicos interconectados a la Red Link u otra Red electrónica a la que EL BANCO adhiera; todo ello en el marco de las normas y disposiciones que determine el B.C.R.A. u otra autoridad de aplicación que corresponda.
c. EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE una tarjeta con banda magnética, personal e intransferible. EL CLIENTE podrá operar sobre las cuentas de depósito a las vistas asociadas a la tarjeta (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente Bancaria o Cuentas Especiales), declaradas en el presente.
El presente contrato no importará en modo alguno, modificación de las condiciones convenidas en la apertura de las cuentas a la vista asociadas al Servicio, las que regirán plenamente toda la operatoria de dichas cuentas.
EL CLIENTE utilizará la tarjeta para acceder a los Cajeros Automáticos mediante la clave NIP o PIN (Número de Identificación Personal) que solo él conoce, por haberla escogido y grabado en forma directa, hasta la hora 24 del siguiente día hábil bancario contadas desde su entrega, en alguno de los Terminales de Cajeros Automáticos habilitados.
Dicha tarjeta está habilitada, además, para realizar compras a través de puntos de ventas (también se denomina tarjeta de débito) y permite la asociación de una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales o medios electrónicos.
d. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio en los demás canales o medios electrónicos habilitados o que se habiliten en el futuro, serán gestionadas accediendo al Cajero Automático, o a través de los medios que EL BANCO habilite a tal fin en el futuro. Para cada canal o medio electrónico habilitado (Banca por Internet, Banca Telefónica, etc.), se requerirá una clave de identificación personal independiente y distinta a la utilizada para el resto de los canales o medios electrónicos.
e. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio por todos los canales habilitados o que se habiliten en el futuro, cumplirán con los requisitos de seguridad exigidos por las disposiciones vigentes en la materia.
f. En caso de olvido de la clave NIP de la tarjeta, requerida para acceder a los Cajeros Automáticos, podrá solicitar la aplicación del procedimiento denominado «blanqueo de PIN». En esos casos, corresponderá el cobro de la comisión o cargo, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos (anexa) que forma parte del presente. Para el caso de olvido de alguna de las otras claves requeridas para el uso en los demás canales, EL CLIENTE gestionará la misma, mediante el acceso a los Cajeros Automáticos con la tarjeta o a través de los medios que EL BANCO habilite a tal fin en el futuro.
g. El conocimiento y custodia de la clave NIP y de las demás claves utilizadas para |a prestación del Servicio, así como su eventual divulgación a terceros, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asume sus riesgos y las eventuales consecuencias derivadas por el incumplimiento de la carga.
h. En caso de extravío, robo o hurto, deterioro o destrucción de la tarjeta, EL CLIENTE dará aviso en forma inmediata a EL BANCO, por cualquiera de los medios habilitados por este último, los cuales serán publicados en el sitio Web Institucional. Será necesario emitir una nueva para seguir operando en este Servicio. Corresponderá el cobro de la comisión o cargo, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos (anexa) que forma del presente.
i. La tarjeta entregada a EL CLIENTE es de propiedad de EL BANCO y deberá ser reintegrada a éste a su primer requerimiento formal.
j. La Red Link dispone límites diarios para extracciones en efectivo por cajeros automáticos. Dichos límites, a través de un factor multiplicador, aplican también para los pagos de servicios e impuestos, las compras y las transferencias efectuadas por cajero automático u otros canales electrónicos. EL BANCO asignará a EL CLIENTE un límite por tarjeta y cuenta, según el resultado del análisis de riesgo que corresponda al mismo. Estos límites podrán ser regulados por disposiciones del B.C.R.A.
2. Titulares Persona Jurídica -Tarjetas para Autorizados: la Persona Jurídica podrá solicitar el otorgamiento de tarjetas de débito y cajeros automáticos a las personas humanas debidamente autorizadas para disponer libremente de los fondos de las cuentas asociadas a dichas tarjetas. En tal sentido, las personas humanas a las que se le otorguen las mismas, según consta en el “Contrato de Servicio xx Xxxxxx Automático y Tarjeta de Débito Persona Jurídica – Tarjetas para autorizados” que se firma por separado, responsabilizan a la Persona Jurídica contratante por todos los movimientos (débitos, créditos u otras gestiones que se realicen a través de la Red de Cajeros Automáticos y/o red informática para el uso del servicio) que imputen en la/las cuentas asociadas.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente al BANCO cualquier modificación respecto de las personas humanas facultadas para el uso del Servicio en particular las revocaciones de estas últimas, debiendo cursar dicha notificación por escrito al domicilio legal de la Sucursal o Delegación del BANCO en la cual esté radicada la Cuenta. Hasta tanto EL BANCO sea notificado de cualesquiera de los cambios señalados, considerará vigentes las disposiciones que surjan de la documentación oportunamente presentada al BANCO.
3. Duración del Servicio: la duración de la contratación del Servicio de Tarjeta de Débito y Cajeros Automáticos es de plazo indeterminado.
4. Operaciones Permitidas: El presente Servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
a) Xxxxxxxxx en sobre, a confirmar (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara).
b) Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije EL BANCO.
c) Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta.
d) Transferencias de Fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
e) Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que EL BANCO acepte o se habiliten en la Red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
f) Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
g) Consultas sobre saldos y movimientos
h) Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias.
i) Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por EL BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que EL BANCO adhiera expresamente.
Por cada una de las operaciones descriptas en los ítems b),c) y d) precedentes, el comprobante emitido por Cajero Automático tendrá validez a todos los efectos emergentes del presente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 ítem b. Extracciones, y en las restantes condiciones de la presente. La impresión del comprobante en el ítem c), es opcional a elección de EL CLIENTE.
En cada una de las operaciones indicadas en el ítem a) y en el ítem e) precedentes, EL CLIENTE deberá introducir en sobre habilitado al efecto, el comprobante correspondiente, depositándolo en el xxxxx xxx Xxxxxx Automático. Dicho comprobante será considerado como constancia provisoria. Los horarios y condiciones en que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, serán informados oportunamente, mediante aviso en la pantalla xxx Xxxxxx o aviso que estará a disposición de EL CLIENTE en los locales de EL BANCO o en la página Web institucional.
5. Descripción de Operaciones Permitidas
a. Depósitos:
I. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente.
II. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán ingresados a EL BANCO el primer día hábil bancario siguiente.
III. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación de EL BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias
provisorias en poder de EL CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por EL BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución integrante de la red interviniente.
IV. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por EL BANCO, podrán ser devueltos a EL CLIENTE o acreditados en plazos superiores.
V. Los cheques rechazados estarán a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal de EL BANCO donde tenga radicada su cuenta.
b. Extracciones: EL CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta, en las siguientes condiciones:
I. El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado EL BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por EL BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
II. Si los débitos realizados, por EL CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, EL BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos Ios cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que EL CLIENTE posea habilitadas en EL BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, EL CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aún en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado.
III. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos, se faculta EL BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo.
IV. Las extracciones efectuadas dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos cada día hábil bancario, se considerarán efectuadas en la fecha. Las efectuadas después de ese horario se computarán como ingresadas el primer día hábil bancario siguiente.
Las extracciones recibidas en el día inhábil se considerarán ingresadas a EL BANCO el primer día hábil bancario siguiente. Las extracciones en efectivo efectuadas en puestos de caja utilizando la tarjeta –tanto CLIENTE como adicional-, tendrán como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, sin otro límite diario.
c. Movimientos entre Cuentas - Transferencias
I. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en EL BANCO o radicadas en otra Entidad.
II. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos.
d. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta)
I. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones.
II. Los pagos realizados después del cierre de operaciones de cada día hábil bancario, o en día inhábil se considerarán como efectuados el primer día hábil bancario siguiente.
III. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre.
IV. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por EL BANCO serán devueltos a EL CLIENTE, quien asume las responsabilidades que correspondan. Las boletas quedarán a disposición de EL CLIENTE en las dependencias de EL BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático.
V. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, EL BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por EL BANCO.
VI. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule EL BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición de EL CLIENTE en los locales de EL BANCO.
e. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link)
I. El pago de impuestos y servicios por la Red Link en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora convenga con dicha Red y EL BANCO la habilitación pertinente.
II. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link.
III. Como comprobante del pago realizado únicamente el sistema de Cajeros Automáticos emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada.
f. Compras en puntos de venta: Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera EL BANCO.
g. Otras Funciones y Servicios no Previstos: Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar EL BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera EL BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión de EL CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.
6. EL BANCO y/o las Redes o canales electrónicos a que éste se integra, no serán responsables de los daños y/o perjuicios que, por causas ajenas a los mismos, pudieran sufrir los CLIENTE/S de las cuentas asociadas a las tarjetas otorgadas para la utilización del Servicio.
7. Obligaciones de EL CLIENTE
a) Ejecutar las operaciones y accionar el equipo únicamente de acuerdo con las instrucciones comunicadas por EL BANCO y/o visualizadas a través xxx Xxxxxx Automático o los demás canales habilitados.
b) Utilizar el Servicio únicamente en forma personal, quedando prohibida la transmisión o entrega de la tarjeta o código de identificación personal a terceros, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte.
c) Dar aviso a EL BANCO en forma inmediata y por medio fehaciente, de la pérdida o sustracción, robo, destrucción, desmagnetización, deterioro, etc., de la tarjeta magnetizada. EL CLIENTE será el único responsable del uso que eventualmente se le dé a la tarjeta, hasta veinticuatro (24) horas posteriores del día hábil bancario siguiente a contar de la fecha de recepción en EL BANCO del aviso de extravío o denuncia de robo o hurto.
d) No efectuar depósitos en los Cajeros Automáticos con monedas metálicas, así como tampoco introducir en el sobre destinado a los depósitos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósito, cheques u otros valores cambiarios de papel y boletas o facturas para el pago de impuestos y/o servicios públicos. Queda asimismo expresamente prohibido colocar dentro del sobre ya sea sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches, sujetadores o ganchos de cualquier especie y naturaleza.
e) EL CLIENTE de la tarjeta es responsable por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta CLIENTE y las adicionales y en tal sentido por todos los aranceles, comisiones, gastos y cargos que por ello devenguen, como así también del cumplimiento de la presente reglamentación.
8. Derechos de EL CLIENTE
a) EL CLIENTE podrá modificar las cuentas de depósito a la vista asociadas a la tarjeta, por otras cuentas a la vista de su Titularidad, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, utilizando los formularios y procedimientos establecidos por EL BANCO.
b) EL CLIENTE podrá solicitar la modificación del límite diario asignado a la tarjeta. Dicho límite quedará sujeto a aprobación por parte de EL BANCO.
9. Reclamos por Operaciones: Es condición esencial de prestación del Servicio que, en caso de reclamos por parte de EL CLIENTE, relativos a operaciones llevadas a cabo a través de cajeros automáticos u otros canales electrónicos, de acceso habilitado para la prestación del Servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables de EL BANCO, siendo complementarias las registraciones efectuadas por el equipamiento informático.
10. Destrucción de Tarjetas Magnéticas: EL BANCO quedará expresamente facultado para destruir la tarjeta magnetizada si EL CLIENTE no retirase la misma dentro del plazo establecido por las disposiciones del B.C.R.A., luego de haber sido comunicada la emisión de la tarjeta, sin perjuicio del cobro por parte de EL BANCO de las comisiones, cargos y/u otros conceptos establecidos en el presente contrato que pudieran corresponder.
Como máximo, en similar plazo se destruirán las tarjetas magnéticas retenidas, por diferentes causas, en los Cajeros Automáticos de la red propia de EL BANCO o de otras Entidades y que no fueran retiradas por EL CLIENTE en las oficinas de la delegación o sucursal donde se encuentre radicado el Cajero Automático o donde se encuentre radicada su cuenta asociada.
11. Recomendaciones para el Uso de la Tarjeta de Débito.
a) Deberá utilizar una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales electrónicos (Cajeros Automáticos, Banca por Internet, otros)
b) Recuerde que para su seguridad se le solicitará la presentación de documento de identidad personal y la firma en el ticket de cada operación.
c) Verifique el importe de la operación en el dispositivo antes de ingresar la clave de identificación personal, como también en el ticket.
12. Suspensión del Servicio: EL BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del Servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio de EL CLIENTE. En ese caso EL BANCO, notificará a EL CLIENTE situación a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por EL BANCO. Por ello EL CLIENTE declara conocer y aceptar que dichas notificaciones le serán cursadas a los domicilios postales y/o de correo electrónico indicados por EL CLIENTE en los datos consignados al inicio del presente Contrato.
El/ los que suscribe/ n, declara/ n:
1. Que el BANCO me/nos ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato/amos, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he/mos adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis/nuestras necesidades.
2. Tomar conocimiento que puedo/podemos consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx”.
3. Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de la Cuenta Corriente Especial son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera.
4. Que el destino de los fondos administrados en la cuenta corriente será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, considerándose Contrato Comercial.
5. Que mediante este acto presto, mi consentimiento libre e informado , en todo un conforme a la ley 25.326 de protección de datos personales, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al BCRA la Comisión Nacional de Valores, la UIF etc.) como así también a las empresas de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
6. Haber recibido un ejemplar del texto completo de la normativa referente a “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, como así también de sus eventuales actualizaciones, de los artículos 32, 39, 44 y 45 del CCyCN enunciados anteriormente, el detalle de las comisiones y cargos por servicios vinculados a su funcionamiento, y estar notificado acerca de las recomendaciones y precauciones que debo tomar para la utilización de los Cajeros Automáticos. Asimismo, declaro que “El BANCO” me ha informado el derecho de solicitar en cualquier momento de la relación contractual, y a mi cargo, nuevas copias del presente Contrato y demás instrumentos que me vinculan con aquél, dándome por notificado de las mismas mediante la suscripción del presente.
7. Saber que las condiciones insertas en el/la presente cobrarán vigencia una vez habilitada la cuenta por parte del BANCO.
8. Conocer que en caso de solicitar una Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas con uso de firma conjunta y/o en dólares estadounidenses, no opera el servicio de tarjeta de Débito y Cajero Automático.
9. A los fines de eximirme de presentar al acta de nacimiento actualizada en los términos del art. 39 del CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx:
Cliente/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad
y aun no se ha dictado sentencia.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un
curador en los términos del art. 32 del CCyCN.
Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este banco cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a “EL BANCO” la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento de “EL BANCO” el estado de mi capacidad.
10. Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad.
11. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
*Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
En prueba de conformidad, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” suscriben el presente en la fecha indicada en el encabezamiento, en ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, sirviendo asimismo las firmas estampadas en el presente para su registro y digitalización en el Sistema Aplicativo de “EL BANCO” y para su posterior verificación por parte de “EL BANCO”.
FIRMA CLIENTE 1 | FIRMA CLIENTE 2 | ||
FIRMA CLIENTE 3 | FIRMA CLIENTE 4 | ||
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. | |||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 | |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |
Se habilita la Siguiente Cuenta: | ||
Sucursal | Nro. Cuenta Cliente | Nro. Sub-Cuenta Cliente |
Denominación de la Cuenta | ||
PARA USO INTERNO BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |
Firma 4 | Firma 5 |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |