INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE REALIZACION DE PRUEBAS ANALITICAS EN UN LABORATORIO EXTERNO PARA LA FUNDACIÓN IMDEA ALIMENTACIÓN, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Notas
Cláusula 1. Régimen jurídico Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 4. Perfil de contratante
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación Cláusula 8. Garantía provisional
Cláusula 9. Presentación de proposiciones Cláusula 10. Medios electrónicos
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato Cláusula 15. Garantía definitiva
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 18. Programa de trabajo Cláusula 19. Dirección de los trabajos
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 23. Modificación del contrato
Cláusula 24. Suspensión del contrato Cláusula 25. Cesión del contrato Cláusula 26. Subcontratación
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato Cláusula 28. Revisión de precios
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. Cláusula 35. Liquidación del contrato
Cláusula 36. Plazo de garantía
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cláusula 38. Resolución del contrato
ANEXO I. Características del contrato ANEXO II. Modelo de proposición económica
ANEXO III. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores
ANEXO IV. Modelo de Aval
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE REALIZACION DE PRUEBAS ANALITICAS EN UN LABORATORIO EXTERNO PARA LA FUNDACIÓN IMDEA ALIMENTACIÓN, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
NOTA 1: Cualquier duda con relación a este proyecto de licitación deben dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando como asunto “Licitación SE2017/000517-Pruebas analíticas-INTALIM” e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma. El número de Expediente de este proyecto de licitación es SE2017/000517
NOTA 2: La Fundación IMDEA ALIMENTACIÓN, en adelante “la Fundación” tiene como CIF X00000000 y el domicilio a efectos de notificaciones de la Fundación es la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil del contratante, es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días inhábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del TRLCSP). Serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de contratos.
El presente contrato es de servicios, y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 16 del TRLCSP.
El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 191(b) del TRLCSP] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. A pesar de que el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, el procedimiento que se aplica será LIBRE, con pluralidad de criterios.
La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante.
El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación.
El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1 del TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el servicio descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. En concreto, el precio debe incluir todos los conceptos identificados en la cláusula 29 del presente pliego.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación definitiva, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los fondos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación, en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx
CAPÍTULO II
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre, con pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal..
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, conforme a las instrucciones internas de contratación de la fundación. Su designación corresponde al órgano de contratación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
El importe de la garantía, en su caso, se determinará sobre la base imponible (IVA excluido).
A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 10 del anexo I.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos IV, y V al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en un plazo máximo de quince días naturales desde la publicación de la presente licitación, en las actuales dependencias de la Fundación, situadas en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en artículo 80 del RGLCAP.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación siete (7) días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará tres (3) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán, en su caso, de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente, los documentos señalados en el siguiente apartado:
Para la presentación de la documentación administrativa, el licitador podrá optar por presentar una declaración responsable del artículo 146 del TRLCSP, conforme al Anexo VI en las condiciones previstas en la opción a), o bien presentar la documentación que se indica en la opción b).
El licitador solo deberá incluir en el sobre A) la documentación correspondiente a la alternativa por la que haya optado, entre una de las dos siguientes:
OPCIÓN A./ DECLARACIÓN RESPONSABLE.
1) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al artículo 146 del TRLCSP (Anexo VI)
2) Asimismo, deberán presentar la documentación que figura en números 6, 7 y 9 de la OPCIÓN B), que se indica a continuación, así como, en su caso, la que figura en los números 5 y 10 de dicho apartado.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos una declaración responsable del modelo 146, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la
unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar la declaración del artículo 146 separado de dicha/s entidad/es.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
OPCIÓN B./ APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, que se incorpora en la declaración responsable del artículo 146 conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está
sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Igualmente se indicará si se exige a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XXX. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”; CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” Y CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego que, en su caso, comprenderá además del precio ofertado aspectos de la oferta susceptibles de valoración automática.
No se aceptarán ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (si no opera un supuesto de inversión del sujeto pasivo).
La presentación de la oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador
Para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita.
Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
ventajosa, y así sucesivamente. En estos casos, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
14.1. Presentación de Documentación licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION A) (Declaración responsable) de la Cláusula 11:
Se requerirá al licitador que la haya presentado económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, según corresponda
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva
Se presentarán los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación. 5.- Compromiso adscripción de medios personales y materiales.
6.- Contratación de personas en situación de exclusión social
14.2. Presentación de Documentación licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION B)
En el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos indicados en el apartado anterior (los del apartado 14.1) números 1 a 7.
14.3 Adjudicación definitiva
• El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos IV, y V al presente pliego.
En aplicación del artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado dentro del plazo establecido en el apartado 14 del anexo I a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del anexo I
No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 29.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx y sujeción a los riesgos administrativos.
Se aplicará el artículo 215 del TRLCSP, por lo que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de dicha ley para casos de fuerza mayor.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y al de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue y de los servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 18. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 15 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
La Dirección de la Fundación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponderá al órgano de Contratación de la Fundación o a la persona que designe:
Son sus funciones, en la medida en que no sea prerrogativas:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 19 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 19 del anexo I, y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 20 del anexo I, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho
alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 20 del anexo I. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 del anexoI
Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de los pagos que se procedan a hacer al contratista o, en su caso, con cargo a la garantía por él constituida.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 de la TRLCSP
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I
, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 21 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Perfil de contratante.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, excepto que la cesión deba formalizarse en escritura pública.
Cláusula 26. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo
autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 22 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 del Anexo I
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 del anexo I.
Será aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de
los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados, salvo que se disponga lo contrario, mediante la prestación de la garantía en el apartado 13 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del anexo I.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 del anexo I. Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los servicios objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 25 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 26 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato,.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego,
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VI
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación se especifica, en su caso, en el apartado 18 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 de la LCSP.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato con el formato y dimensión, y número de ejemplares que se indique en el apartado 18 del anexo 1.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que en el apartado 00 xxx xxxxx 0 se establezca otro plazo. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 19 del anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la finalización a satisfacción de la Fundación del objeto del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Fundación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la finalización con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 27 del anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 27 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá aquélla o se cancelará el aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 13 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución:
• la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público;
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21;
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación;
• El incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo;
• El incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
También son causa de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
2. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
3. El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
4. La demora en el inicio de los trabajos en un plazo superior al establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0. En dicho caso, el contrato se adjudicará al segundo licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE REALIZACION DE PRUEBAS ANALITICAS EN UN LABORATORIO EXTERNO PARA LA FUNDACIÓN IMDEA ALIMENTACIÓN, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto la realización de pruebas analíticas en un laboratorio externo para que la Fundación IMDEA ALIMENTACIÓN lleve a cabo el siguiente estudio de investigación: “ESTUDIO DE INTERVENCIÓN NUTRICIONAL SOBRE LA EFICACIA DE LA INGESTA DIARIA DE ALIMENTOS SIN GLUTEN ENRIQUECIDOS CON PRINCIPIOS BIOACTIVOS EN
POBLACIÓN CON ENFERMEDAD CELIACA”, que se enmarca dentro de la Convocatoria FEDER INNTERCONECTA 2015. Proyecto: Nuevas soluciones en tecnología de alimentos para el desarrollo de productos destinados a personas con intolerancias alimentarias. INTALIM
División por lotes: No
2.- Órgano contratante:
El director de la Fundación IMDEA Alimentación.
Dirección postal: Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00
Perfil del contratante de la Fundación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/ Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cualquier comunicación realizada a la fundación deberá identificarse en el asunto como “Licitación SE2017/000517-Pruebas analíticas-INTALIM” e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma, así como el lote o lotes a los que concurre. El número de Expediente de este proyecto de licitación es SE2017/000517.
3.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo determinado. Base imponible: 45.420,00 euros
Importe del I.V.A (21%): 9.538,20 euros Importe total: 54.958,20 euros
El precio máximo está basado en una estimación de pruebas analíticas máximas a realizar. El precio a percibir finalmente dependerá de las pruebas efectivamente solicitadas y efectuadas correctamente por el prestador del servicio, sin que en ningún caso puedan exceder del precio de adjudicación
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 45.420,00 euros
El IVA aplicable será el vigente a la fecha del devengo. En la actualidad es el 21 por ciento. La Fundación dispone de los fondos necesarios para la realización del presente contrato.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Conforme a lo que se dispone en el artículo 65 del TRLCSP en los contratos no es obligatoria en ningún caso la clasificación para los contratos de servicios
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
5.1. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera Apdo. Artículo 75 T.R.L.C.A.P.
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos dos veces al valor estimado del contrato (91.900,00 euros)
Criterios de selección:
• Los licitadores deberán aportar una declaración responsable relativa al volumen global de negocios en el ámbito de servicios de similar naturaleza a los que son objeto de licitación referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de su fecha de creación o inicio de su actividad. El volumen de negocios de al menos un año deberá ser de cuantía igual o superior al doble presupuesto base de licitación de esta contratación: 91.900,00 euros.
5.2. Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional Apdo. Artículo 78 T.R.L.C.A.P.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará, por los medios siguientes:
1.a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterios de selección:
• Deben justificarse mediante al menos tres trabajos de las mismas características que los de
la licitación efectuados durante los cinco últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser mayor o igual al 80% del importe de licitación (36.720,00 euros).
Se acreditará a través de certificados de conformidad/buena ejecución expedidos por la empresa u organismo destinatario de servicios de la misma naturaleza, y una relación de los principales servicios o trabajos con indicación las fechas y importe (sin IVA) y el tipo de destinatario, público o privado.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterios de selección:
Se acreditará aportando CV del personal que se encargará de prestar el servicio, que como mínimo constará de:
a) un personal de enfermería para la realización de extracciones, con la titulación necesaria, y con una experiencia mínima de dos años.
b) un responsable de los análisis y la entrega de informes tendrá una titulación de QUÍMICO ESPECIALISTA ANÁLISIS CLÍNICOS, BIOQUÍMICA CLÍNICA o similar, y una experiencia de al menos 5 años.
c) un responsable de servicio que haya realizado trabajos de la misma naturaleza como mínimo durante tres años.
La no aportación de estos datos o la no adecuación de los perfiles profesionales y capacitaciones con los exigidos en los pliegos técnicos impedirán al licitador pasar a la fase de concurso, considerándose un requisito no subsanable.
En cualquier caso, si durante la vigencia del contrato, las personas presentadas al concurso son objeto de cambio, ya sea a solicitud de la Fundación, o ya sea por causa justificada por parte del licitador, la persona que lo sustituya deberá tener la misma capacitación o superior.
• Clasificación | del contratista | ||
Grupo/s: | Subgrupo/s: | Categoría/s: | Categoría/s R.D. 1098/2001: |
N | 1 | 1 | A |
5.3. Adscripción de medios.
Apdo. Artículo 64 T.R.L.C.A.P.
Además de acreditar su solvencia, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes.
Criterios de selección:
• Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable con el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos necesarios para el correcto desempeño de las tareas a realizar. Será una condición esencial del contrato a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se acompañará de un dossier que contendrá al menos: los nombres,
apellidos y cualificación profesional de las personas asignadas al servicio.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: N/A
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: ordinaria Procedimiento: LIBRE
Pluralidad de criterios de adjudicación: Sí
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas del concurso serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
1. Oferta económica: máximo 60 puntos
2. Calidad en la prestación de los servicios: máximo 40 puntos
Criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor (sobre nº3) (hasta 60 puntos)
1. Criterio precio. | Ponderación: máximo 60 puntos. |
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas económicas cuyo precio se ajuste al presupuesto de licitación. Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de la fórmula y a las condiciones de aplicación de la misma: P = 2 × Pmax (L − O ) − Pmax (L − O )2 i L − M i (L − M )2 i Donde: Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando. Pmax = Puntuación máxima que se puede alcanzar (60 puntos) L = Presupuesto de licitación que figura en la tabla del apartado 3 del presente Anexo I. Oi = Oferta económica que se está valorando. M = Oferta más económica de las admitidas. Para la determinación inicial de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta: - Cuando, concurriendo un solo licitador, el porcentaje de reducción de la oferta x sobre el presupuesto total del contrato, IVA excluido (PRP) sea mayor de 20. - Cuando concurran dos o más licitadores, aquellas ofertas económicas cuyo PRP sea mayor de PMR + 10. Donde: • PRP de la oferta i: Porcentaje de reducción de la Oferta i (Oi) sobre el presupuesto de licitación (L). = 100 �1 − � �� |
• PMR: Porcentaje medio de reducción. (Media aritmética obtenida entre los porcentajes de reducción de todas las ofertas presentadas).
En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP. El Comité Técnico de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Criterios objetivos que dependen de un juicio de valor (sobre nº 2) (hasta 40 puntos)
2. Calidad en la prestación de los servicios | Ponderación: máximo 40 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: - Fundamento de las técnicas utilizadas para cada prueba. - Tipo y condiciones de transporte y conservación de la muestra. - Coeficientes de variación analítica para cada técnica y en condiciones de rutina. - Valores de referencia/terapéuticos indicativos. - Frecuencia de montaje de la técnica. - Plazos de entrega de los resultados. - Tratamiento de urgencias e imprevistos. - Tiempos medios de almacenamiento de muestras y posibilidad de solicitar nuevas pruebas o confirmación de las mismas. - Garantía de confidencialidad. - Acreditaciones de calidad del tipo ENAC norma ISO 15189 o similar |
Composición del comité técnico de contratación (o procedimiento para su designación):
- Presidente:
Xx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Directora adjunta de la Fundación IMDEA Alimentación.
- Vocales:
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de la Fundación IMDEA Alimentación. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Investigadora Senior de la Fundación IMDEA Alimentación.
- Secretaria:
Xx. Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, Técnico de la Fundación IMDEA Alimentación.
El Director de la Fundación podrá designar suplentes de los miembros del Comité Técnico de Contratación.
El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar, en su caso, los informes técnicos que considere pertinentes.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
Documentación a incluir en el SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Las características técnicas mínimas requeridas del suministro están definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la documentación adicional que la Fundación pone a disposición de los licitadores a través del Perfil del Contratante de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx).
Para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las empresas licitadoras deberán presentar la documentación técnica exigida, detallada suficientemente para poder analizar y valorar las soluciones propuestas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del presente Anexo (en formato papel firmada por el licitador y formato digital (pen drive, CD o similar)):
a) Proyecto de los servicios, que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Memoria descriptiva de las características del servicio a prestar y herramientas para asegurar la prestación del servicio y el control de calidad del mismo, de forma que se justifique que las necesidades de servicio detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas se satisfacen y el cómo.
- Metodología de trabajo para la ejecución del servicio.
- Planificación del servicio.
- Justificación de la calidad del servicio, detallando y explicando los aspectos señalados anteriormente, y que serán susceptibles de puntuación.
(Extensión del documento, máximo 15 folios DA4)
b) Cuanta documentación sea exigida en el Pliego de prescripciones técnicas que no hayan tenido que ser incluida en el sobre nº 1 ó 3.
Documentación a incluir en el SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Los licitadores entregarán una copia del sobre Nº3 en formato papel y formato digital (pen drive, CD- ROM o similar)
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego.
La proposición económica deberá contener, además del precio total máximo, el precio unitario, desglosando por prueba, siguiendo el modelo propuesto en el Anexo II.
10.- Garantía provisional
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Acceso electrónico a la información: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx
Licitación electrónica: NO se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos.
13.- Garantía definitiva.
Procede: NO
14.- Plazo firma del contrato: 10 días hábiles desde la adjudicación.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí.
Plazo de presentación: se presentará junto con el resto de la documentación solicitada en el presente pliego, pues forma parte de los criterios objetivos de adjudicación como así se indica en el apartado 8 del presente anexo. El programa quedará vinculado al contrato
16.- Seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: Responsabilidad civil con la cobertura suficiente de los riesgos derivados de su actividad, como posibles daños de carácter físico o material, así como posibles indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente pliego de prescripciones. Deberán aportar póliza con un seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros como mínimo.
17.- Lugar de prestación del servicio y facultades de la Fundación.
Lugar de prestación del servicio: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación: La dirección y supervisión del servicio corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio.
18.- Forma de constatación de la correcta ejecución del contrato.
Supervisión del servicio por IMDEA Alimentación.
19.- Plazo de ejecución.
El contrato empezará a prestarse el 2 de octubre, o la firma del contrato si es posterior a esa fecha, finalizando el 23 de Enero de 2018.
- Fechas aproximadas de recogida de muestras: Visita inicial: 2, 3, 5 y 6 de octubre
Visita final: 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre
La Fundación podrá modificar las fechas de manera unilateral, siempre que se comuniquen con una antelación adecuada que permita al adjudicatario el cumplimiento del contrato. Se considera una antelación adecuada un preaviso de 2 días hábiles.
Los resultados parciales deben ser entregados con 10 días naturales como máximo de finalizada la analítica inicial (datos de perfil hepático, hematológico, lipídico y glucémico), los resultados totales (incluyendo los marcadores específicos) se realizarán todos juntos tras la visita final, debiéndose entregar como muy tarde un mes después de la finalización del último día de recogida de muestra de la visita final estimada con fecha: 22 de diciembre. En el caso de que se modifiquen los plazos de entrega, las anteriores fechas serán la de 1 mes posterior a la modificación de los plazos de entrega. La entrega de resultados se deberá efectuar informáticamente debiendo la adjudicataria notificar inmediatamente a la correspondiente unidad solicitante que el informe de los resultados de las pruebas se encuentra a su disposición
20.- Penalidades.
a) Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: un máximo del 5 por 100 del precio del contrato.
b) Por ejecución defectuosa del contrato: 5 por 100 del precio del contrato. En concreto, se entenderá una prestación defectuosa el retraso o ausencia del personal asignado al servicio los días de extracciones, siendo el importe de la penalización un 5% de la factura. En el caso de que se reiteren en más de una, la penalización será del 10% de la factura, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato.
c) Por incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato: un máximo del 5 por 100 del precio del contrato, sin perjuicio de poder rescindir el contrato
d) Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: máximo del 5 por 100 del precio del contrato.
e) Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: máximo del 50 por 100 del importe subcontratado, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato.
f) Por incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación, como las que afectan a la calidad del servicio que se valoró como criterio de adjudicación como podría ser el incumplimiento de las mejoras propuestas. La penalización será de un 5 por ciento del precio del contrato sin perjuicio de facultad de rescindir el contrato.
g) Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
5% sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
5% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
h) En todo caso, las penalizaciones que fueran exigibles al amparo del presente apartado tendrán carácter acumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la Fundación podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de las mismas.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la Fundación podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en el presente apartado.
21.- Modificación del contrato
Conforme al TRLCSP.
22.- Subcontratación.
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 30% Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: NO.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: Sí. En el sobre nº 3.
23.- Régimen de pagos.
Se realizará conforme al cumplimiento de los siguientes hitos:
- Primer hito: finalización de la visita inicial. Una vez finalizadas todas las extracciones, el contratista emitirá una primera factura por un 30% del importe de adjudicación.
- Segundo hito: a la entrega de los resultados finales. Una vez entregados, y finalizada la totalidad del servicio, el contratista emitirá una segunda factura por el 70% final del importe de adjudicación.
La fundación abonará los trabajos correctamente realizados hasta la fecha de la conclusión del contrato.
El pago se realizará por transferencia contra factura emitida conforme a derecho. Una vez finalizado cada uno de los hitos, y habiendo recibido la factura, en el plazo máximo de 30 días, la Fundación manifestará su conformidad o disconformidad con el servicio realizado. Una vez manifestada la conformidad por la fundación, y, en todo caso, si en el plazo de 30 días no se hubiera manifestado al efecto, se pagará el servicio en el plazo de 30 días mediante transferencia bancaria, siempre que 15 días antes hayan remitido la factura confeccionada con arreglo a Derecho.
Las facturas deberán ser recibidas en la dirección establecida en la NOTA 2 del CAPITULO PRIMERO de este Pliego. IMDEA ALIMENTACIÓN, en la Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx
24.- Revisión de precios.
Procede: No
25.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
N/A
26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
27.- Plazo de garantía.
No procede.
28.- Resolución del contrato:
Además de lo previsto en otros apartados, son causas de resolución:
- El incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes y el incumplimiento de normativa de protección de datos.
- Cuando la fundación entienda, con arreglo a criterios fundados, que no va a poder terminarse en el plazo previsto
- El mal cumplimiento reiterado en las prestaciones del contrato. Se entiende reiterado cuando sea superior a 3 veces. Se incluyen todas las incidencias en los plazos, las recogidas, transporte, análisis, información, requisitos, etc. No obstante, lo anterior, en caso de malcumplimiento reiterado, la Fundación podrá optar por no resolver el contrato e imponer penalizaciones conforme a lo establecido en el apartado 20 del presente anexo.
- Cualquier otra que se pueda considerar como esencial por la Fundación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de resolución por incumplimiento del Contratista, deberá abstenerse de realizar el trabajo desde la comunicación y devolverá de manera inmediata toda la información, material, informes, etc, que tenga en todos los soportes, con independencias de las cuestiones que puedan surgir por los importes pendientes de abonar. En caso de no cumplir está condición, se impondrá una penalización del 10% del importe total del contrato.
29.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad.
No procede
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Sobre nº 3)
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con CIF/NIF con
domicilio en calle
…….................................................................., número recibida invitación de licitación del
contrato de: ………………………………………………………, vía
.................................................................. el día................. de.............. de............. y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones::
Importe de la oferta (Base imponible) Euros
(a los efectos del importe total de la oferta se tomará en consideración la realización total de las actividades)
IVA (21%) euros
Importe total de la oferta (IVA incluido) euros
IMPORTE | |||
€/sujeto | nº muestra | nº veces | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
60 | 2 | 0 | |
TOTAL | 0 |
PRESUPUESTO MEDICIONES BIOQUIMICAS LABORATORIO CQS
Marcadores de seguridad y seguimiento
GOT GPT
urea creatinina
recuento de eritrocitos, leucocitos, y plaquetas, formula leucocitaria, Hto y Hb proteínas totales
albúmina PCRus
Marcadores perfil lipídico y glucémico
CT HDL LDL TG
glucemia
Marcadores específicos
I-FAB (proteína ligante de ácidos grasos intestinal) (plasma) citrulina (orina)
calproteina fecal (heces) lactoferrina fecal (heces)
Autoantibodies against pancreatic secretory-granule membrane glycoprotein 2 (GP2). (plasma) péptidos inmunogénicos del gluten (GIP) (heces)
lactulosa (orina) manitol (orina) D-lactato (orina)
FRAP (capacidad antioxidante del plasma) Tubo extra para IMDEA (2.6 ml) Recolección y transporte de muestras
Se hace constar expresamente que en el cálculo de los precios ofrecidos se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con N.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en
la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………, de acuerdo con el poder de fecha ,
otorgado ante notario ………………….. con núm. de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil …………..
DECLARA
Que con arreglo al artículo 146.4 del Texto Refundido la aportación inicial establecida en el apartado 1 se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que por medio de la presente declara que cumple con la totalidad de requisitos establecidos en los apartado 1 del artículo 146.1 y, por tanto,
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
III.- Que puede acreditar la personalidad jurídica del empresario, la representación de los firmantes, y que el objeto social de la entidad coincide con el objeto del contrato y tiene la capacidad de obrar necesaria.
IV.- Que tiene la necesaria solvencia económica, financiera técnica y profesional exigida en la presente licitación.
V.- Que, en el caso de ser una empresa extranjera y al ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Que, con arreglo a lo estipulado en el artículo 1464 el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de licitación debe acreditar estos extremos con documentación original. En el caso de que en los mismos exista falsedad o inexactitud en los mismos, se excluirá de la licitación al licitador.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fecha y firma del licitador.
Fdo.:
ANEXO VII
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS 46