CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE RIGEN LAS
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE RIGEN LAS
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL CENAM.
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I. PRESENTACIÓN 2
II. DEFINICIONES 2-3
III. OBJETIVO DE LOS POBALINES 4
IV. DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA 4
V. DISPOSICIONES GENERALES 12
VI. PENAS CONVENCIONALES AREAS RESPONSABLES 15
VII. ADQUISICIONES CON PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO 17
I. PRESENTACIÓN
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), el Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología establece las presentes Políticas, Bases y Lineamientos que rigen las Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del CENAM, que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos del CENAM.
II. DEFINICIONES
LEY O LAASSP: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
REGLAMENTO O RLAASSP: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
MANUAL: | El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
ADQUISICIÓN: | La adquisición o compra de bienes muebles. |
ARRENDAMIENTO: | El arrendamiento de bienes muebles. |
SERVICIOS: | La prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública. |
BIENES MUEBLES: | Los que con esa naturaleza considere el Código Civil Federal. |
COMITÉ: | El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 22 de la LEY. |
ÁREA REQUIRENTE: ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO PROVEEDOR O PRESTADOR DE | La que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la contratación de servicios y realice las evaluaciones y/o dictámenes técnicos. Aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato. |
SERVICIOS: | La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con el CENAM. |
LICITANTE: COORDINADORA | La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas. |
DE SECTOR: | La Secretaría de Economía. |
SECRETARÍA: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
TRATADOS: | Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sean que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. |
CENTRO o CENAM: | El Centro Nacional de Metrología |
POBALINES: | Las Políticas, Bases y Lineamientos que rigen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios del CENAM. |
IVA: | Impuesto al Valor Agregado. |
TIC: | Las tecnologías de información y comunicaciones que comprenden el equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video. |
UGD: | Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública. |
III. OBJETIVO DE LAS POBALINES
Las POBALINES determinan los criterios específicos bajo los cuales el CENAM llevará a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer las necesidades y objetivos del CENTRO, cumpliendo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LEY, su REGLAMENTO, el MANUAL, Acuerdos y demás disposiciones aplicables.
IV. DE LA ESTRUCTURA DEL CENAM PARA LA ATENCION DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Las presentes POBALINES aplican para todas las áreas y/o personal del CENTRO que soliciten o que intervengan en algún proceso de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
A la Dirección General de Administración y Finanzas del CENTRO se le asignan en lo correspondiente al abastecimiento, las funciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y administración de bienes que se requieren para cumplir con los programas, proyectos y metas establecidas por las áreas que integran el CENAM.
Dependen de ella para el desempeño de estas atribuciones:
La Dirección de Administración
La Subdirección de Adquisiciones
La Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales
La Dirección de Finanzas
La Subdirección de Programación y Presupuesto
La Subdirección de Recursos Financieros
Todas las unidades administrativas del CENTRO en el ejercicio de sus funciones deberán observar y cumplir con las disposiciones de la LEY, su REGLAMENTO, el MANUAL, las POBALINES y la normatividad vigente aplicable.
IV.I. Funciones o atribuciones específicas de la Dirección General de Administración y Finanzas.
a) El Director General de Administración y Xxxxxxxx será quien autorice, con opinión del Director de Administración y del Subdirector de Adquisiciones, la consolidación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras Dependencias o Entidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LAASSP.
b) La Dirección de Administración y Finanzas con el apoyo de sus Direcciones de Área y con la asesoría Jurídica respectiva podrá:
1. Ser la facultada para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción del mismo.
2. Elaborar aquellos contratos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que le sean requeridos mediante la solicitud especifica por parte de la Subdirección de Adquisiciones.
3. Revisar y validar las garantías que los proveedores entreguen conforme a lo pactado en los contratos celebrados.
4. Resguardar y enviar a custodia las citadas garantías y liberar a petición de los proveedores, previa consulta a la Subdirección de Adquisiciones y al área requirente de que se hayan cumplido las condiciones pactadas en los contratos, recibiendo al efecto el Finiquito correspondiente.
IV.II. Funciones o atribuciones específicas de los Directores Generales de Área.
a) Los Directores Generales de Área serán quienes tengan la facultad para autorizar con su Contraseña de Autorización de Trámites (CAT) las requisiciones de bienes o servicios, las cuales al emitirse contendrán el presupuesto autorizado para su adquisición o contratación, y deberán de ser entregadas y/o enviadas a la Subdirección de Adquisiciones para su atención. Las requisiciones serán enviadas a través del sistema informático que el CENTRO determine para ello. También será una facultad de los Directores de Área autorizar con su Contraseña de Autorización de Trámites (CAT) las requisiciones de bienes o servicios.
No se dará trámite a las requisiciones que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones en sus numerales 4.2.1.1.1 (necesidades conforme al PAAAS), 4.2.1.1.8 (documentación soporte), 4.2.1.1.9. (Elaboración de requisición), 4.2.1.1.10 (investigación xx xxxxxxx) y
4.2.1.1.11 (suficiencia presupuestaria).
b) Los Directores Generales de Área del CENTRO serán responsables de autorizar el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 y artículo 41 de la LEY, conforme a lo señalado en el artículo 71 y 72 del REGLAMENTO de la citada LEY. Dicho
escrito se deberá fundamentar en la orientación a resultados, el cumplimiento de compromisos, la cuantificación de metas o servicios, el impacto o beneficio socioeconómico y en su caso los inconvenientes o riesgos de no utilizar este procedimiento.
IV.III. Funciones o atribuciones específicas de la Dirección de Administración:
a) El Director de Administración celebrará en representación del CENAM los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
b) El Director de Administración tiene la facultad de autorizar el pago anticipado de las suscripciones, seguros u otros servicios conforme al artículo 13 de la LEY.
c) El Director de Administración o en su ausencia el Subdirector de Adquisiciones determinarán la cancelación de una licitación pública, terminación anticipada de un contrato (en su caso a petición y responsabilidad del área requirente) o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por parte del CENAM y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, así como de determinar los montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos.
d) El Director de Administración es el competente para tramitar y resolver la rescisión administrativa de los contratos celebrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y los términos contratados. En este supuesto se evaluará la procedencia de dar o no por rescindido el contrato, a partir de los argumentos y pruebas presentados o no por el proveedor. También se podrá suspender el procedimiento de rescisión, una vez iniciado el procedimiento de conciliación
IV.IV Funciones y Responsabilidades específicas de la Subdirección de Adquisiciones:
a) La Subdirección de Adquisiciones llevará a cabo la elaboración y, en su caso, la actualización de las presentes POBALINES. Los Directores Generales de Área; Directores de Área de Administración y de Finanzas; en su carácter de integrantes del COMITÉ del CENAM y los asesores, en el ámbito de su competencia, dictaminarán el proyecto de las POBALINES, así como someterlas a la consideración del Órgano de Gobierno del CENAM y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
b) Tomando como base las necesidades de las áreas, la Subdirección de Adquisiciones realizará la planeación de los procesos de adquisición, arrendamiento de bienes y
contratación de servicios, programación y seguimiento de las compras, tanto nacionales como internacionales (en este último caso a través de las áreas de compras Internacionales y tráfico ) de aquellos bienes o servicios que el CENAM requiera para cumplir con sus objetivos, proyectos y metas establecidas, de acuerdo a los criterios internos establecidos en los procedimientos e instructivos que para tal fin emita el CENTRO, aplicando las disposiciones previstas en la LEY, su REGLAMENTO y el procedimiento especificado en el MANUAL. Para esos efectos, elaborará y actualizará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los términos de lo establecido por los artículos 20 y 21 de la LAASSP, conforme el análisis del presupuesto autorizado, ya sea por observaciones y recomendaciones emitidas por el CAAS o por aumento o disminución del presupuesto durante el ejercicio fiscal. El Programa Anual de Adquisiciones deberá ser congruente con el presupuesto autorizado que se refleja en el formato para el cálculo del treinta por ciento a que alude el artículo 42 de la LEY.
c) La Subdirección de Adquisiciones, para los casos que no son TIC, será el área encargada de realizar el estudio de factibilidad que se requiere para determinar la conveniencia del arrendamiento puro o arrendamiento con opción a compra de bienes; para ello, llevará a cabo una investigación xx xxxxxxx en donde se valorará a través de cuadro comparativo el costo beneficio del arrendamiento puro contra el arrendamiento con opción a compra; también la citada Subdirección, con apoyo del área requirente, efectuará el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes usados o reconstruidos a través del comparativo de la correspondiente investigación xx xxxxxxx contra el valor resultante del avaluó respectivo, siendo el Director de Administración quien autorizará dicha contratación, previa verificación de la conveniencia para el CENAM. Tratándose de TIC el estudio de factibilidad, establecido en decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Diciembre de 2012 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, lo deberá realizar el área usuaria, quien deberá de presentarlo al Órgano Interno de Control para su revisión, una vez que este realice su manifestación al respecto y con el fin de promover al más alto nivel los procesos de planeación, desarrollo y toma de decisiones en la institución, así como alinear las TIC con las estrategias, programas y proyectos de la misma, se hace necesario que sea el Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (UTIC) en el CENAM quien concentre, valide y remita a la UGD, las solicitudes de autorización para las adquisiciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o contratación de hospedaje de infraestructura y aplicaciones en un centro de datos.
d) La Subdirección de Adquisiciones realizará las investigaciones xx xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO de la LEY, salvo los casos previstos en el artículo 40 y 41 de la LEY; en estos últimos casos el área requirente deberá realizar la investigación xx xxxxxxx respectiva, en la cual si como resultado de la investigación xx xxxxxxx se identifica un solo proveedor potencial, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico del CENAM, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los siguientes documentos: 1. Carta de mejor precio; 2. Cotizaciones similares si las tuviera, o 3. Información relativa de precios al público.
e) La Subdirección de Adquisiciones determinará la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir, arrendar bienes o contratar servicios.
f) La Subdirección de Adquisiciones verificará la conveniencia, previa consulta con las áreas requirentes, de celebrar contratos marco para adquirir, arrendar bienes o contratar servicios, en estos casos no será necesaria la realización de la investigación xx xxxxxxx, ya que será considerada como tal la efectuada por la SFP.
g) Será responsabilidad de la Subdirección de Adquisiciones o de la persona que se designe, llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes, encargarse de su notificación, solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, suscribir diferentes documentos que se deriven y llevar a cabo la evaluación legal y económica de las proposiciones que se presenten, salvo los casos previstos en el artículo 41 de la LEY en donde las áreas requirentes serán quienes justificarán y llevarán a cabo las acciones contempladas en el artículo 40 y 41 de la LAASSP así como 71 y 72 de su REGLAMENTO.
h) La Subdirección de Adquisiciones llevará a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que deban ser plurianuales, previa autorización del Director General del CENTRO, mediante oficio de autorización conforme a los artículos 25 segundo y tercer párrafo de la LEY y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
i) El Subdirector de Adquisiciones será quien elabore en su momento y dé seguimiento al programa de desarrollo de proveedores que se llegue a establecerse y que tenga por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las empresas micro, pequeñas y medianas.
j) La Subdirección de Adquisiciones será la responsable de incorporar la información a CompraNET para que se integre el registro único de proveedores, además de ser responsable de la elaboración de los contratos de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios y de sus modificaciones, salvo los contratos y convenios modificatorios que por sus características sea necesaria su elaboración por parte de la Dirección de Administración y Finanzas con el apoyo Jurídico respectivo.
k) La Subdirección de Adquisiciones elaborará el cálculo de los montos de actuación, los cuales serán presentados al COMITÉ para su determinación, a partir del presupuesto autorizado. Dicha determinación aplicará en los casos de modificación del presupuesto autorizado que modifique el cálculo de los montos de actuación.
l) La Subdirección de Adquisiciones recibirá, revisará y validará con el apoyo Jurídico respectivo las garantías que los proveedores entreguen conforme a los artículos 79, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 103 de su Reglamento, así como las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren” y acorde a la forma convenida en el contrato de que se trate, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
m) La Subdirección de Adquisiciones en conjunto con el área requirente verificarán en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones que conforme a la normatividad vigente adquiere el proveedor con quien el CENAM celebre o haya celebrado un contrato y una vez verificado lo anterior enviará a la Dirección de Administración y Finanzas con el apoyo Jurídico respectivo el Finiquito correspondiente para proceder a la liberación de las citadas garantías.
IV.V. Funciones o atribuciones específicas de la Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales:
a) La Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales será la encargada de administrar los contratos de adquisición de bienes, servicios generales y de mantenimiento, aplicando para ello las deducciones y penas convencionales que se presenten.
b) En la entrega-recepción de bienes adquiridos por el CENAM será la Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, a través xxx xxxxxxx general del CENAM, quien llevará a cabo la recepción de los mismos conforme a los procedimientos e instructivos de trabajo que apliquen, debiendo contar invariablemente con firma del visto bueno del personal del área requirente en la copia de factura como constancia de cumplimiento de especificaciones de los bienes entregados. En el caso de la
contratación de servicios será el personal del área requirente, o en su caso, el almacén quien llevará a cabo la aceptación del servicio recibido.
c) La Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales conjuntamente con las Subdirecciones de la Dirección de Finanzas, serán quienes lleven a cabo los trámites de pago de facturas a proveedores, siendo el almacén del CENAM quien en el caso de adquisición de bienes hará constar la entrega de los mismos y con ello el cumplimiento del contrato. Cuando la obligación de pago sea con un proveedor nacional y esté pactada en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio que se establezca en el Diario Oficial de la Federación de la fecha en que se realice el pago.
XX.XX. Funciones específicas de la Dirección de Finanzas:
a) Establecer las directrices en materia de finanzas a efecto de contribuir conforme a la normatividad en el proceso de la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios en materia de presupuestación y pago a proveedores.
IV.VII. Funciones específicas de la Subdirección de Programación y Presupuesto:
a) Proporcionar oportunamente la información del presupuesto autorizado para la integración de los montos de actuación.
b) Colaborar en el alta de artículos en el Sistema de Gestión Administrativa (SIGA.)
c) Proporcionar la disponibilidad presupuestal a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios a través del Sistema SIGA.
d) Colaborar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones, en los términos de la LEY y su Reglamento.
IV.VIII. Funciones específicas de la Subdirección de Recursos Financieros:
Realizar los pagos a proveedores con motivo de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios. Dichos pagos se realizarán, preferentemente, a través de medios de comunicación electrónica.
IV.IX. Funciones específicas de las ÁREAS REQUIRENTES:
a) Vigilar que la aplicación de los recursos económicos del CENAM se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas;
b) Apegarse a los lineamientos y requisitos internos establecidos por la Dirección General de Administración y Finanzas para los procesos de adquisiciones, arrendamientos y de contratación de servicios.
c) Xxxxxxxx y entregar y/o enviar requisiciones. Tratándose de bienes de inversión, asegurarse que las requisiciones se emitan en apego al oficio de inversión autorizado y vigente.
d) Realizar en tiempo y forma la motivación y evaluación técnica de los bienes o servicios que se oferten en los procesos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
e) Administrar los contratos que les apliquen, verificar el cumplimiento de las obligaciones, determinar y aplicar las deducciones y penas convencionales que correspondan.
f) Participar en las juntas de aclaraciones de los procesos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.
g) En conjunto con la Subdirección de Adquisiciones verificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones que conforme a la normatividad vigente adquiere el proveedor con quien el CENAM celebre o haya celebrado un contrato y una vez verificado lo anterior enviará a la Subdirección de Adquisiciones el Finiquito correspondiente para proceder a la liberación de las citadas garantías.
h) La Dirección General de Servicios Tecnológicos, para los casos de contrataciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones, será el área encargada de realizar el estudio de factibilidad que se requiere para determinar la conveniencia del arrendamiento puro o arrendamiento con opción a compra de bienes; para ello llevará a cabo una investigación xx xxxxxxx en donde se valorará a través de cuadro comparativo el costo beneficio del arrendamiento puro contra el arrendamiento con opción a compra.
V. DISPOSICIONES GENERALES
V.I. Para el caso de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que no rebasen la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal más el I.V.A. no se tendrá la obligación de formalizar contratos, siendo el Director de Administración quien autorice estas operaciones siempre que sean analizadas realizadas por la Subdirección de Adquisiciones. Para el caso de capacitación que se encuentre en este supuesto, será el Director General del área requirente quien autorice estas operaciones. En estos casos se contemplan por su peculiaridad y singularidad las adjudicaciones directas que se realizan por concepto de fondo fijo y aquellas comprendidas en el concepto de cafetería, las cuales son registradas, controladas y comprobadas conforme al instructivo operativo correspondiente implementado por el CENAM.
V.II. La contratación de capacitación se asignará mediante el procedimiento de adjudicación directa, no haciéndose necesario la emisión de un contrato siempre que el importe no rebase la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal más el impuesto al valor agregado, conforme a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de la LEY; para lo cual la Dirección de Recursos Humanos llevará a cabo dichas adjudicaciones.
V.III. En el caso de la firma de contratos al amparo del artículo 1 párrafo quinto de la LEY, se requerirá un escrito mediante el cual la Dependencia o Entidad que funja como proveedor indique que tiene la capacidad para cumplir con el contrato conforme a los porcentajes establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la LEY.
V.IV. Se considerará como precio conveniente en el proceso de licitación e invitación a cuando menos tres personas a aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente y se le reduzca un porcentaje dentro del margen del 5% al 30%, según aplique para cada caso.
V.V. En las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se atenderán los aspectos de sustentabilidad ambiental que para el efecto se determinen en la materia por cualquier autoridad. Como por ejemplo, entre otros aspectos a observar, la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética.
X.XX. Las personas facultadas para presidir las Licitaciones Públicas e Invitaciones a cuando menos tres personas se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere la LAASSP con las personas que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 50 de la citada Ley. En este caso, el plazo a aplicar para la fracción III del mencionado artículo será de dos años contados a partir de la notificación de la rescisión
del segundo contrato y de 2 años para el supuesto de la falta de firma de contrato imputable al proveedor conforme a la fracción XIII del mencionado artículo 50 de la LAASSP.
V.VII. Una vez que concluya una licitación pública en un plazo de dos meses a petición de los licitantes se podrán devolver las proposiciones que se hayan desechado en el proceso de licitación, previa solicitud por escrito y mediante el acuse de recibo de la proposición proporción de que se trate. En caso de que no haya solicitud de devolución de proposiciones, éstas no se destruirán y se resguardarán conforme a los lineamientos aplicables.
V.VIII. Se otorgarán anticipos en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios a solicitud del proveedor por un porcentaje máximo del 50% del importe total del contrato, cuya amortización aplicará contra la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
V.IX. En las convocatorias de licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas o en las adjudicaciones directas se establecerán los criterios de ajuste en precio, siendo los más utilizados los ajustes por concepto de mano de obra, en este caso el criterio será:
En la contratación de servicios que implique mayoritariamente el uso de mano de obra, se realizarán ajustes de precios durante el periodo del contrato, únicamente en mano de obra, cuando existan incrementos oficiales a los salarios mínimos publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el mismo porcentaje autorizado, siempre y cuando dicho incremento sea solicitado por escrito por el licitante adjudicado en un plazo no mayor de 45 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que de no solicitarse en el plazo antes mencionado no se reconocerá ningún incremento.
Se aplicarán los ajustes en forma proporcional a los bienes o servicios que tengan precios oficiales, si durante la vigencia del contrato se presentan incrementos a los precios y éstos son publicados oficialmente.
V.X. Las garantías a entregarse al CENAM deberán ser a través de fianza expedida por institución debidamente autorizada, cheque certificado o bien cheque de caja. Los porcentajes a garantizar será del 10% del importe total del contrato o del monto máximo contratado, antes de IVA tratándose de garantía de cumplimiento de contrato y del 100% del importe total del anticipo otorgado, cuando así se establezca en el contrato que corresponda. Cuando la garantía se constituya con cheque de caja o certificado, deberá ser librado a favor del Centro Nacional de Metrología, para hacerlo efectivo ante la Institución Bancaria librada, quien en su oportunidad lo devolverá a través de otro cheque librado por el CENAM a favor del proveedor.
V.XI. Cuando exista necesidad de ampliar la garantía, ya sea en monto o en plazo, se otorgará al proveedor un plazo xx xxxx días para que cumpla con la entrega. La ampliación de garantía deberá constituirse en igual figura jurídica que la garantía original (fianza o cheque). La falta de entrega oportuna de la garantía o de su ampliación, dará lugar a iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente, además de que el CENAM retendrá cualquier pago relativo a los servicios, hasta su cumplimiento o, en su caso, el finiquito correspondiente. La garantía o su ampliación podrán ser liberadas, en caso de que así proceda, después de los treinta días hábiles siguientes a que se haya cumplido con las obligaciones contratadas.
V.XII. Cuando la afianzadora se niegue a realizar el pago de una reclamación realizada por el CENAM para hacer efectiva esa garantía, se establecerá en el contrato que la controversia será sometida a la conciliación y, de no lograrse ésta, que la afianzadora acepta someterse al arbitraje de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para el caso de que el CENAM decida someterse a ese arbitraje en lugar de acudir directamente a los tribunales competentes.
V.XIII Se podrá exceptuar de la entrega de garantías de cumplimiento a aquellos contratos que se emitan con amparo al artículo 42 de la LEY y aquellos otros en donde no sea exigible por ninguna normatividad aplicable, por ejemplo las contrataciones al amparo del artículo 41 fracción XIV de la LEY. El Director de Administración será quien en estos casos determine la procedencia de la excepción de requerir garantías, con base en la solicitud del ÁREA REQUIRENTE.
V.XIV. Los bienes serán entregados en el lugar que se establezca en el contrato; es decir, podrá ser entregado en las instalaciones del CENAM, o bien, en la planta del fabricante o en algún otro lugar que indique el CENAM a su consideración.
V.XV. Cuando los bienes sean entregados o los servicios sean prestados en las instalaciones del CENAM, se entenderá que se ha recibido a entera satisfacción del CENAM cuando en la factura se cuente con la firma de Vo. Bo. del ÁREA REQUIRENTE y se contenga el sello de recibido xxx xxxxxxx del CENAM.
V.XVI. Cuando los bienes sean entregados en la planta del fabricante se darán por recibidos cuando se tenga la notificación de su envío a través de la guía de embarque de la empresa comercial transportista de que se trate.
V.XVII. Cuando los bienes sean entregados en un lugar diferente a las instalaciones del CENAM, bastará que se tenga la evidencia por escrito por parte del área requirente de que los bienes han llegado al destino establecido en el contrato correspondiente.
VI. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS
En los contratos y pedidos se establecerán las penas convencionales que deberán aplicarse en caso de incumplimiento por parte de los proveedores en los siguientes términos:
Para los contratos de bienes y/o materiales:
Si se pactó garantía de cumplimiento se aplicará una pena convencional del 2% por cada semana o fracción de la misma, en caso xx xxxx o incumplimiento y será acumulativa hasta el 10% del monto total de los bienes o materiales no entregados oportunamente.
Si no se pactó garantía de cumplimiento se aplicará una pena convencional del 4% por cada semana o fracción de la misma y hasta el 20% del monto de los bienes o materiales no entregados oportunamente.
Para los contratos de servicios:
En caso de que los servicios no sean prestados en los términos y dentro de los plazos estipulados en el contrato o sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no prestado oportunamente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de conceptos determinado en los anexos que forman parte del contrato. En caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento (10%) sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento.
La Pena Convencional será acumulativa y no podrá exceder del veinte por ciento (20%) si no hay presentación de garantía de cumplimiento y xxx xxxx por ciento (10%) si hay presentación de garantía de cumplimiento sobre el importe total del contrato o sobre el monto máximo contratado, antes del IVA.; para proceder a la rescisión del contrato no será necesario agotar el porcentaje máximo de penalización, sin embargo, una vez agotado, el CENAM deberá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato.
Independientemente de la Pena Convencional, en caso de que el servicio sea prestado deficientemente, parcialmente o no se preste conforme a los requerimientos técnicos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la prestación del servicio, por causa imputable al prestador se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el importe de la
contraprestación pactada o facturada, cuyo monto será determinado en función del desglose de conceptos determinado en los anexos que forman parte del contrato.
Las deductivas serán acumulativas y no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato o sobre el monto máximo contratado; para proceder a la rescisión del contrato no será necesario agotar el porcentaje máximo de deducción, sin embargo, una vez agotado el CENAM deberá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato.
La Pena Convencional, al igual que la deductiva, se impondrá sin que por ello el CENAM pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar ante las autoridades competentes el cumplimiento del contrato, además del pago de daños y perjuicios por otros conceptos o por porcentajes mayores a los señalados, cuando así suceda en razón de la gravedad del incumplimiento por parte del prestador.
El pago de la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas en base a los servicios prestados, que se aplicarán conforme al procedimiento siguiente:
1. Una vez determinado el incumplimiento que provoque la aplicación de una pena o deductiva, se procederá a cuantificar el importe de la misma;
2. Hecho lo anterior, se le notificará al prestador para que presente su factura por el importe que corresponda o entregue la documentación complementaria que se requiera en caso de que ya la hubiera presentado;
3. El pago se realizará una vez que el prestador cumpla con el punto inmediato anterior.
El CENAM no será sujeto de penalización alguna para el caso de que se determine el vencimiento anticipado de este contrato por alguna de las causas establecidas para ese efecto en el contrato, o de que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales en la conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por la X. Xxxxxx de Diputados, que le impida de manera alguna cumplir con las obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en el contrato.
En caso de que el contrato sea rescindido no procederá el cobro xx xxxxx ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
VII. ADQUISICIONES CON PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO
Se recurrirá a las adquisiciones por importación de bienes, suministros, equipos, materiales de referencia, material bibliográfico (libros, bases de datos en CD Rom, suscripciones y renovaciones de publicaciones periódicas y de membresías), folletos e impresos o servicios, cuando sea necesario, en los casos en que no se cuente con ofertas solventes y aceptables de proveedores nacionales, o cuando ello sea obligatorio porque no hay ofertas en territorio nacional, cuando también sea obligatorio en virtud de lo establecido en las fracciones I y VIII, entre otras, del artículo 41 de la LEY.
VII.I. Condiciones de entrega
Por las características propias de estas adquisiciones, se podrán realizar las entregas de los bienes, materiales o servicios de acuerdo con las siguientes modalidades, de acuerdo a los términos aceptados por la CIC (Cámara Internacional de Comercio), conocidos como INCOTERMS o Términos Internacionales de Comercio:
a) EXW (Ex -Works): Planta del Proveedor o Fabricante.
b) FCA: Puerto de salida (lugar convenido)
c) DAF Entrega en Puerto de Entrada (lugar convenido)
d) C.I.F Puerto de entrada (embarque marítimo)
e) DDP : Planta del Centro
Además de los anteriores, el siguiente término también será aceptado únicamente para proveedores establecidos en Estados Unidos o Canadá, de acuerdo a los términos aceptados y utilizados por dichos países, declarados en los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions):
f) FOB Puerto de salida (Únicamente para proveedores en Estados Unidos o Canadá)
VII.II. Condiciones de pago
El pago de los bienes y servicios de las adquisiciones con proveedores en el extranjero será efectuado en divisas extranjeras mediante transferencias bancarias, órdenes de pago, cartas de crédito o pago contra documentos, según aplique para cada caso.
El pago de los impuestos, fletes y envío de facturas originales de las adquisiciones con proveedores en el extranjero serán con cargo al CENTRO.
El pago de los bienes y servicios de las adquisiciones con proveedores en el extranjero se pagarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento correspondiente de la Subdirección de Recursos Financieros.
El pago de los impuestos de Importación a las agencias aduanales, se manejarán a través de anticipos únicamente por el monto de los impuestos y obligaciones amparadas en el pedimento de importación, debiendo entregar la agencia aduanal la factura por el importe total de dichos impuestos, en caso de haber saldo a favor del CENTRO éste le exigirá a la agencia aduanal dicho reintegro. Los trámites de pago a las agencias aduánales estarán a cargo del Área de Tráfico.
VII.III. Recepción de los bienes
Los bienes, materiales o servicios contratados con proveedores en el extranjero podrán recibirse mediante el siguiente procedimiento:
Los equipos, materiales de referencia, sustancias químicas, muestras para comparaciones internacionales o servicios consignados al CENTRO, quedan en custodia de la agencia aduanal, desde que realizan el trámite de recepción en el puerto de entrada, a través de la carta poder otorgada por el CENTRO, para la realización de estas funciones.
El desaduanamiento de los equipos, materiales de referencia o servicios consignados al CENTRO, estará a cargo de la persona que se contrate específicamente para cubrir las actividades del Área de Tráfico del CENAM, quien será responsable de realizar las gestiones a través de la agencia aduanal a la que se le encomiende el despacho aduanal, debiendo observar el cumplimiento de todos los ordenamientos normativos aplicables en la materia
Los gastos de almacenaje y maniobras en la aduana correrán a cargo del CENTRO.
Los trámites a los que se refiere a la importación y desaduanamiento de equipos, materiales de referencia, sustancias químicas y muestras para ínter comparación para comparaciones internacionales, quedan a cargo de la persona que se contrate específicamente para cubrir las actividades del Área de Tráfico del CENAM, quien realizará las gestiones a través la agencia aduanal.. Dadas las características químicas de composición de algunos materiales cuya internación al país se encuentra restringida o prohibida, los trámites ante las diferentes instancias las realiza la persona que se contrate específicamente para cubrir las actividades del Área de Tráfico del CENAM y/o la persona a cargo de las Compras Internacionales acatando el tiempo de atención registrado ante la COFEMER para cada trámite a solicitar.
Por tal motivo, en el caso de importaciones temporales y definitivas de equipos, materiales de referencia para ínter comparaciones, así como importación temporal de materiales de referencia y muestras para ínter comparaciones, el área solicitante notificará al Área de Tráfico en tiempo estimado de arribo (TEA) el arribo de dichos materiales para que en forma previa se realicen los trámites de internamiento al país.
En cuanto a las importaciones definitivas por concepto de compra de dichos equipos o materiales, se solicitará al área requirente y al proveedor, que incluso en la cotización, hagan mención a la composición química a través de la hoja de seguridad, determinando si el equipo o material es o no peligroso o contiene algún grado de contaminación, para efecto de realizar los trámites correspondientes de manera previa y evitar los retrasos y gastos innecesarios.
En las adquisiciones de importación de bienes, materiales o servicios de importación, menores a $1000.00 dólares, el trámite de importación podrá realizarla el área de Tráfico directamente con la empresa de mensajería contratada para este servicio, cuidando que el trámite aduanal sea el correcto conforme a los ordenamientos normativos aplicables.
VII.IV. Aseguramiento de los bienes
Invariablemente, se deberá exigir al proveedor que los bienes deberán viajar, bajo la declaración del 100% del costo de los bienes, asegurados a su destino.
“El Pro-secretaria del Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología CERTIFICA: Que en la 95ª Sesión de dicho cuerpo colegiado, celebrada el diecisiete xx xxxxx de dos mil dieciséis, se tomó el siguiente: Acuerdo 10/95ª/2016. De conformidad con lo establecido en los artículos 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y artículos 1º penúltimo párrafo y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el H. Consejo Directivo aprobó las Políticas, Bases y Lineamientos que rigen las Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del CENAM.- El Prosecretario del Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.