CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/003734 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/003734 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART.
159.6 LCSP
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación PROVINCIA: Xxxxxx |
Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Cuadro de características
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Prestación del servicio de transporte escolar, cursos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, Ruta 0900120 CRA Xxxx Xxxxxx (Soncillo), con un vehículo con capacidad suficiente para transportar a las personas que constan en la ficha del PPT. ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 60130000-8 Código CPA: 49.3 Necesidades administrativas a satisfacer: En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 45.108,00 € Tipo IVA aplicable: 10,00% IVA: 4.510,80 € Presupuesto total: 49.618,80 € En letra presupuesto total: Cuarenta y nueve mil seiscientos dieciocho euros con ochenta céntimos Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Ver Cláusula 10.1 del PCAP. |
Valor estimado: 45.108,00 € ( Xxxxxxxx y cinco mil ciento ocho euros ) Método del cálculo del valor estimado: El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego y para su determinación se ha tenido en cuenta el coste del contrato sin IVA. |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2024 | G/322A04/22300/2 | 07022001 | 6.560,40 € |
2025 | G/322A04/22300/2 | 07022001 | 16.539,60 € |
2026 | G/322A04/22300/2 | 07022001 | 16.539,60 € |
2027 | G/322A04/22300/2 | 07022001 | 9.979,20 € |
Total 49.618,80 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Curso Escolar 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 (desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 xx xxxxxx de 2027) Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: No |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: Por la naturaleza del contrato. |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Ver criterios de adjudicación |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: El/los vehículo/s adscrito/s a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente. Finalidades perseguidas: - Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. |
Penalidades por incumplimiento: Sí |
Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato se estima como GRAVE y podrá dar lugar a una penalidad de minoración de los abonos al contratista desde un 3% hasta un 6% del precio del contrato (IVA excluido), con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017. |
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: ANTIGÜEDAD Y SEGURIDAD VEHÍCULO | Otros | 40.00 |
Criterio: CALIFICACIÓN AMBIENTAL | Medioambi ental | 4.00 |
Criterio: INSTALACIÓN SISTEMAS RETENCIÓN INFANTIL | Otros | 6.00 |
Criterio: PRECIO U OFERTA ECONÓMICA | Precio | 50.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.7 del PCAP. |
11. REGIMEN DE FORMALIZACIÓN |
Formalización del contrato: Firma de la aceptación de la adjudicación art. 159.6 g) |
12. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: Pagos mensuales, tal y como se describe en la cláusula 18 del PCAP Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: Unidades de ejecución Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
13. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
15. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: Transporte escolar hasta los centros docentes. |
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
17. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
18. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: No Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No |
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados de la cláusula 20.2 del PCAP, facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP. De conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de contrato si se hubiese designado y previa audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse los mencionados pagos. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
19. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN |
Las previstas en el PCAP |
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Ver cláusula 13.3 del PCAP |
21. PENALIDADES |
Ver cláusula 15.3 del PCAP |
22. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Ver cláusula 21 del PCAP |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA RUTA Nº 0900120 PARA LOS CURSOS 2024/2025, 2025/2026 Y 2026/2027 INCORPORANDO VEHÍCULOS MENOS CONTAMINANTES Y MÁS SOSTENIBLES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO DEL ART 159.6 DE LA LCSP.
I.- ÍNDICE
1.- Objeto del contrato.
2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
2.1. Requisitos de capacidad para concurrir a la adjudicación del contrato.
2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas. 4.- Régimen jurídico del contrato.
4.1. Régimen jurídico general.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
4.3. Régimen de recursos.
5.- Órgano de contratación y contratista. 6.- Responsable del contrato.
7.- Perfil de contratante.
8.- Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación. 9.- Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
10.1. Presupuesto base de licitación.
10.2. Valor estimado del contrato.
10.3. Precio del contrato.
10.4. Revisión de precios.
11.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas. 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
12.8. Desempate de ofertas.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o aportación de documentación.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
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12.12. Adjudicación del contrato.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario. 13.- Ejecución del contrato.
13.1. Régimen general.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
13.4.1 Obligaciones del contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.4.2 Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.4.3 Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
14.- Seguimiento del servicio. 15.- Cumplimiento del contrato.
15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
15.2. Plazo de garantía.
15.3. Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato 16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista.
17.- Propiedad de los trabajos. 18.- Pago del contrato.
18.1. Régimen general.
18.2. Factura electrónica. 19.- Modificación del contrato.
19.1. Régimen general.
19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
19.3. Modificaciones no previstas en el contrato. 20.- Cesión del contrato y subcontratación.
20.1. Cesión del contrato.
20.2. Subcontratación. 21.- Resolución del contrato.
22.- Reajuste de la garantía definitiva. 23.- Medidas antifraude.
24.- Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
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II.- ANEXOS
ANEXO 1: MODELO DE OFERTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
ANEXO 2: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4: CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
ANEXO 5: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS.
ANEXO 6: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
ANEXO 7: DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR POR LA PERSONA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA SI HA OFERTADO UN VEHÍCULO CON UNA ANTIGÜEDAD, AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR, SUPERIOR A 10 AÑOS, PERO INFERIOR A 16.
ABREVIATURAS UTILIZADAS:
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACCyL Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCCyL Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y
León.
ROTT Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres
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CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 17 así como los artículos 308 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la prestación del servicio de transporte escolar, durante los cursos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, de la ruta 0900120 con destino al CEIP CRA XXXX XXXXXX de SONCILLO, con un vehículo con capacidad suficiente para transportar a las personas indicadas en la ficha de la ruta que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que a fecha de la firma de estos Pliegos es de 6, incorporando vehículos más sostenibles y menos contaminantes, con la finalidad de facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere la Orden EDU 926/2004, de 9 xx xxxxx, con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad
Destinatario del servicio: Este contrato conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía
CPV: 60130000-8
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
Al ser destinatario de las prestaciones objeto de este contrato la ciudadanía, el contratista habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
Necesidades administrativas a satisfacer con el contrato: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación señala en su artículo 82.2 que, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente, la Orden EDU/926/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.
Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice el desplazamiento de los alumnos desde su localidad de residencia hasta la localidad en la que se ubica el centro escolar en el que están escolarizados, a través de vehículos más modernos y menos contaminantes.
2. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
2.1.- Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quien presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto enlos artículos 68 y
84.3 de la LCSP.
2) Que cuenten con la habilitación y o autorización empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
3) Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores xx Xxxxxxxx y León o registros oficiales de otras Comunidades Autónomas:
Teniendo en cuenta que en el art 159.4 de la LCSP se establece que en los supuestos en los que se vea limitada la concurrencia, se puede eximir de la obligación de inscripción en los registros de licitadores, de forma motivada,
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y en el servicio que se pretende licitar, se estima que concurre la circunstancia indicada y en aras al fomento de la participación de empresas y/o trabajadores autónomos que pudieran no estar inscritos en los registros de licitadores indicados, no será motivo de exclusión el no estar inscrito en ellos, sobre la base de la fuerte atomización del sector del transporte para este tipo de servicio, donde la oferta, en la práctica totalidad de los casos, según se ha acreditado empíricamente, proviene de pequeñas empresas, pero sobre todo, de microempresas, con menos de 10 trabajadores y autónomos que, por sus características, suelen tener más dificultades que otras entidades de mayor tamaño para acceder a dichos registros de licitadores, inscribirse en ellos y mantener los datos actualizados.
4) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, xxxx exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se hayan comprometido.
5) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 dela LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fechafinal de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
6) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
7) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
8) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
9) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
10) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017 o, habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
12) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a).4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el objeto de posibilitar la práctica de notificaciones, se designe a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las mismas y se designe una dirección de correo electrónico en que efectuarlas.
El incumplimiento de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
2.2. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios siguientes:
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1.- Un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad, capacidad y seguridad. En el hipotético caso que se ofertaran 2 vehículos para una misma ruta, por los motivos que fueran, el compromiso de adscripción será por los 2 vehículos y ambos deberán cumplir las condiciones antes aludidas y que son las siguientes:
A) Los vehículos deberán cumplir los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Esta norma establece, como regla general, que sólo podrán adscribirse para el transporte regular de uso especial como es el escolar, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar (que establece a fecha 1 de septiembre), la antigüedad xx xxxx años, contados desde su primera matriculación. Entre otras cosas eso supone que la fecha de 1ª matriculación de los vehículos aptos para participar en la licitación deberá ser posterior al 01/09/2014 (vehículos que a fecha 1/9/2024 no tendrán 10 años de antigüedad).
El RD 443 establece que, excepcionalmente, se admitirán vehículos más antiguos, si fueron matriculados posteriormente al 1/9/2008 (no habrían cumplido 16 años a fecha 1/9/2024) y, además, el licitador acredite que dicho vehículo cumple las 2 condiciones siguientes:
1- Se venían dedicando, con anterioridad, a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
2- Hayan pasado, de forma satisfactoria, una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx.
Para acreditar estas circunstancias se hará uso de la declaración responsable del ANEXO 7
B) La capacidad de cada uno de los vehículos ofertados deberá ser suficiente para transportar el número de personas (incluidas las acompañantes, en su caso33) a los que se refiera la ficha de la ruta que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta licitación.
El tipo de vehículo indicado en la misma tiene la condición de categoría mínima admisible (por ser la de menor capacidad que tiene la suficiente para transportar las personas necesarias) y es el que se ha tenido en cuenta para determinar el presupuesto base de licitación (PBL), que ninguna oferta debe superar para ser admitida,
pero serán admisibles ofertas con vehículos de categorías de mayor capacidad34 (sin que el precio de contrato pueda rebasar el PBL), bajo la premisa de que el ofertante, en tal supuesto, ha verificado previamente que, con dicho vehículo, puede hacer la ruta cumpliendo la normativa y en plenas condiciones de seguridad para personas y bienes.
2.- Las siguientes pólizas de seguro:
-Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, siendo obligatoria su renovación durante toda la vigencia del contrato, así como la entrega al órgano de contratación, cada año, de la documentación acreditativa de la misma y de la vigencia de la póliza (certificados, recibos y/u otros).
-Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
De acuerdo con lo dispuesto en el art 140.3 de la LCSP. y en la cláusula 12.10 del régimen jurídico de estepliego, antes de acordarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar que dispone efectivamente de los medios descritos con los requisitos señalados, así como el resto de documentos justificativos.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
33 Es obligación del adjudicatario del presente contrato coordinarse y colaborar con la persona que, en su caso, sea asignada por la empresa contratada por la Junta xx Xxxxxxxx y León para prestar el servicio de acompañantes a la ruta y realizar las funciones que tienen encomendadas en su contrato, para que el mismo pueda desarrollarse de forma eficiente, lo que debe suponer, entre otras cuestiones, el deber de informar, con la mayor antelación como sea posible, de cualquier incidencia que afecte al transporte escolar a dicha persona, así como a la empresa que la hubiera contratado, si fuera preciso.
34 Que se indique en la ficha de la ruta como vehículo exigible una de las 3 clases previstas (A, B o T) no significa que no pueda ofertarse para esa ruta un vehículo de una clase de más capacidad (en el supuesto de la “T”, los de la “B” o la “A” y en el caso de los de la “B”, los de la “A”), siempre que el empresario que oferte el vehículo superior constate previamente que no hay inconveniente alguno a realizar la ruta con dicho vehículo, desde su inicio hasta el centro educativo de destino, paradas incluidas, cumpliendo la normativa y en plenas condiciones de seguridad para personas o bienes, de lo que se responsabilizará al firmar el documento al que se refiere el anexo I, en el que se indica que “declara que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad alguna para ejecutar el presente contrato, ni por los horarios ni por sus dimensiones”.
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MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
Cuando la oferta de un licitador plantee prestar el servicio con 2 vehículos, la puntuación por los criterios que versan sobre éstos (antigüedad, capacidad, calificación ambiental e incluso la existencia de sistemas de seguridad infantil (éste sólo en rutas de infantil y/o primaria y), será la de aquél de los 2 que, en conjunto de dichos criterios, obtuviera la menor. No se permite que, en tales casos de oferta con 2 vehículos, ambos o uno de los 2, aparezcan en ofertas a otras rutas.
Criterio | Puntuación | Ponderación |
La oferta que iguale el precio de licitación obtendrá 0 puntos. El resto de las ofertas económicas admisibles se puntuarán mediante la aplicación de la siguiente ecuación: | ||
1.- Oferta Económica: La valoración se realizará tomando únicamente el importe de la base imponible del precio (sin IVA) por expedición propuesto por el licitador en su oferta económica | Hasta 56,00 puntos (en caso de aplicarse el criterio 4, se pasará a 50 puntos) | 𝑃(𝑂 − 𝑂 ) 2 𝑃 = √ 𝑃2 − [ 𝑖 𝑏 ] 𝑖 𝐿 − 𝑂𝑏 Siendo: 𝑃𝑖: Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃: Puntos máximos (56,00 puntos (de aplicarse el criterio 5, 50,00) 𝑂𝑏: Oferta más baja 𝑂𝑖 : Oferta a puntuar 𝐿: Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.7 de este documento |
2.- Antigüedad del vehículo ofertado | Hasta 40,00 puntos | Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: - Matriculado después del 1 de septiembre de 2022 40 puntos - Matriculado entre 2/9/2019 y 1/9/2022 30 puntos - Matriculado entre 2/9/2016 y 1/9/2019 20 puntos - Matriculado entre 2/9/2014 y 1/9/2016 10 puntos |
3.- Calificación Ambiental del vehículo ofertado | Hasta 4,00 puntos | Se valorará la calificación ambiental del vehículo tomando como referencia el distintivo ambiental del vehículo, según la clasificaciónde la Dirección General de Tráfico (DGT), que establece 4 categorías, “0 emisiones”, “ECO”, “C” o “B” y deja sin distintivo a los vehículos que no cumplen los requisitos para ninguna de ellas. Se otorgarán puntos en función del distintivo ambiental de la DGT acreditado35 ⮚ Vehículo con distintivo “0 emisiones” (azul): 4 puntos ⮚ Vehículo con distintivo “ECO” (verde/azul): 3,5 puntos ⮚ Vehículo con distintivo “C” (verde): 3 puntos ⮚ Vehículo con distintivo “B” (amarillo): 2,5 puntos ⮚ Vehículo sin distintivo: 0 puntos |
4.- Instalación de Sistemas de Seguridad Infantil (criterio sólo aplicable a rutas con alumnos de infantil y primaria y, en su caso, Educación Especial) | Hasta 6,00 puntos (si se aplica este criterio, la oferta económica pasará a un máximo de 50 puntos) | - Si los tiene para todos los alumnos de infantil o primaria a transportar: .… 6 puntos - Si los tiene para más de la mitad de ellos 3 puntos - Otro supuesto 0 puntos |
1) La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
35 CALIFICACIÓN AMBIENTAL: Para obtener puntos, deberá incluirse en el sobre, junto con la proposición realizada siguiendo el modelo del anexo I del PCAP y resto de documentación que fuera precisa, foto impresa del distintivo ambiental de la DGT de que disponga el vehículo ofertado, lo suficientementenítida como para poder leerse los números y letras que consten en ella, especialmente los de la matrícula. Si no se aportara acreditación o fueran ininteligibles los caracteres alfanuméricos de la imagen de la etiqueta proporcionada, se otorgarán 0 puntos.
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En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible del precio por expedición consignada por el licitador en su oferta económica.
Las ofertas que en su conjunto y con el IVA incluido excedan del Presupuesto Base de Licitación serán rechazadas y, por lo tanto, quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato los licitadores que las hubieran presentado.
2) El ANEXO 1 incluirá también la referencia al vehículo/vehículos titulares de la ruta (vehículo/s ofertado/s), con indicación de su capacidad, nº de matrícula, fecha de primera matriculación y, en su caso,sistemas de retención o seguridad infantil instalados, así como calificación ambiental del vehículo (distintivo ambiental de la DGT) y demás documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados; su no presentación implicará asignar cero puntos por dichos criterios, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de asignar a la ejecución del contrato un vehículo de, como mínimo, las características y tipología establecidas en el PPT. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalizacióndel contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de laaplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere y el RGLCAP. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Si el destinatario de las prestaciones de este contrato fuese la ciudadanía, se habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio que se describe a continuación:
El régimen jurídico de este servicio viene recogido en la Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en el que se contiene la atribución de la actividad descrita a la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León, que asume como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor delos administrados así como los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, el presente contrato se regirá por Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los TransportesTerrestres (en adelante LOTT) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma
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contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato,sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo de Castillay León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Régimen de recursos.
Contra los acuerdos adoptados por el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, dado que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el Director Provincial de Educación xx Xxxxxx, en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCCyL y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuestoen la Orden EDU 379/2018, de 5 xx xxxxx (BOCYL nº 72 de 13/04/2018), por el que se modifica la Orden EDU 266/2005 de 25 de febrero (BOCYL nº 43 de 3/3/2005), por la que se delegan en las Direcciones Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigenteatribuye al consejero como órgano de contratación respecto de los contratos en materia de transporte y comedor escolar.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Alumnos (o de la Sección que asuma las funciones de ésta en el futuro), al residenciarse en éste órgano administrativo la información sobre la prestación real del servicio de transporte escolar que se proporciona por los responsables de los centros docentes, por la inspección educativa, por la empresa de acompañantes, así como por los padres de alumnos, entre otros y ser esencial en el funcionamiento de la comisión provincial de transporte escolar, órgano colegiado de participación en esta materia. Actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LSCP y realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar al órgano de contratación sobre cualquier anomalía que observe en el contrato durante laejecución.
b) Informar al órgano de contratación sobre el retraso en el cumplimiento de los plazos.
c) Proponer al órgano de contratación las medidas complementarias u otros requisitos que resulten más eficaces o eliminen costes innecesarios en el contrato.
d) Proponer la aplicación de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato.
Los acompañantes realizarán el recorrido desde el inicio de la ruta hasta su finalización, ocuparán plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio o trasera y deberán conocer los mecanismos de seguridad del vehículo.
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Además, deberán:
a) Ayudar a la subida y bajada de los alumnos, especialmente a aquellos que presenten déficit de movilidad.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los alumnos.
c) Velar por los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del autobús, reuniéndolos en sitio seguro y a distancia prudencial del mismo con objeto de eludir posibles peligros que surjan por maniobras de los vehículos. En caso de avería permanecerán en el autobús con el pasaje.
d) Colaborar con los directores del centro en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar.
e) Recoger y acompañar a los alumnos desde y hasta el interior xxx xxxxxxx escolar.
f) Comunicar al Director del centro cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órganode contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamenteo sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación y los pliegos, se publicará en el perfil de contratante de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidadde Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado enel desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
d) Sistemas de código seguro de verificación en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas.
9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Públicorelacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme alsiguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de
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Contratación del Sector Público relacionadas con:
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
c) Cualquier otra necesidad de información y/o aportación de documentación relacionada con la licitación.
1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica
el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1 de la LPAC, mediante dirección electrónica habilitada (a través dePlataforma de Contratación) o mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ y accediendo al apartado “ventanilla del ciudadano”.
2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
c) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
d) La notificación de la adjudicación del contrato.
e) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 e introducirlo en el sobre, en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LCAP, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicio de certificación”.
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
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10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS
10.1. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación se indica en el Cuadro de Características.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas para la Administración que se deriven del cumplimiento del contrato, deberá contraerse con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que se indican en el cuadro de características
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los siguientes costes y gastos:
A) Determinación de costes del transporte en autocar (vehículos de más de 10 o más plazas):
El precio del contrato se determina de acuerdo con la estructura de costes que utiliza el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar (última versión correspondiente a su nº 39 correspondiente a enero de 2024), teniendo en cuenta el tipo de vehículo según su capacidad mínima en función del alumnado a transportar, el coste de personal previsto en el convenio colectivo sectorial aplicable y el coste medio nacional que la explotación de un vehículo genera a una empresa de transporte de viajeros tipo, entendiendo como tal aquélla que aplica criterios de gestión que le permiten mantener unos niveles de rentabilidad y equilibrio patrimonial que garanticen su permanencia en el mercado en el medio y largo plazo y en relación con el coste del personal de conducción se aplica la previsión contenida en el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable.
Se ha tenido en cuenta el vigente convenio colectivo para la actividad de transportes por carretera, garajes y aparcamientos xx Xxxxxx y su provincia vigente, suscrito el 15 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxx de 23 de diciembre de 2022.
El artículo 100.2 de la Ley de Contratos del Sector Público determina que “En los contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación, indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”.
Atendiendo al concepto de “desagregación de género” se pone de manifiesto que, ni en el Convenio ni en el último informe del Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar, realizado bajo el auspicio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, existe desagregación de género, por lo que los costes laborales no se han desglosado por tal concepto. En cuanto a categoría profesional se ha tenido en cuenta la de conductor.
Los distintos costes en que se incurre en la prestación de este servicio son: amortización del vehículo, financiación del vehículo, personal de conducción, dietas, seguros, costes fiscales, combustible, neumáticos, reparaciones y conservación. Algunos de estos costes se miden por la variable coste/km y otros por la coste/hora aplicadas en la proporción de tiempo y duración de la ruta objeto de contrato.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: la suma de los distintos costes que integran el servicio, obtenidos de la manera explicada en el párrafo precedente, teniendo en cuenta, además de la expedición de ida y vuelta con alumnos, la expedición de ida y vuelta en vacío, así como el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, se fija en 176 días para los alumnos de secundaria y 179 días para los alumnos de primaria.
Se ha incorporado también un coste de puesta a disposición que varía, de unas rutas a otras, en función de los kms del trayecto y el tamaño del vehículo (a más kilómetros o duración, menor incremento) y que se sumará al coste/trayecto que resulte de aplicar los anteriores costes.
Se ha previsto un factor corrector, si el coste unitario resultante anterior se desvía en más de un 10% del precio de licitación/adjudicación de la misma ruta en el anterior contrato. Partiendo de la tabla de costes, las Direcciones Provinciales deben justificar en los pliegos, con las circunstancias concretas de cada ruta, todo aquello que no responda al cuadro de costes general, pudiendo introducir nuevos índices correctores. El factor corrector depende de que el precio que resulte del cuadro de costes sea o no ajustado a mercado. Y se propone que dicho factor corrector consista en el importe de adjudicación de la última licitación incrementado en un 2%.
Obtenida la suma de los costes directos e indirectos, para determinar el presupuesto base de licitación se incluye el beneficio industrial (8%) y el I.V.A (10%).
Realizadas estas operaciones, se obtiene el coste unitario de expedición, determinándose el presupuesto base de licitación PBL multiplicando el importe resultante de las operaciones anteriores por el nº de expediciones diarias a realizar (cada expedición viene conformada por los kilómetros que recorre el vehículo desde la primera localidad en la que recoge alumnos hasta el centro de destino, es decir, la distancia entre el punto inicial y final de la ruta), así como por los días de curso.
B) Determinación de costes del transporte en turismos (vehículos de menos de 10 plazas)
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Se han tenido en cuenta como referencia los precios máximos que se indican en la vigente Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Transportes de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por la que se revisan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, en los que se incluyen todos los conceptos valorables, incluidos los tributos.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas para la Administración que se deriven del cumplimiento del contrato deberá contraerse con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que se indican en el cuadro de características
10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, de acuerdo con el art 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, asciende a 45.108,00 €.
Para determinar el valor estimado, es decir el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero, se ha estimado que deben incluirse los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se ha tenido en cuenta que, al no contemplarse la posibilidad de prorrogar la duración del contrato, ni ninguna circunstancia expresa que posibilite que el contrato sea modificado, no debe computarse cantidad alguna por estos conceptos
10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuestode licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debaser repercutido.
10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contratole será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el apartado cuarto de dicho artículo.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. A la demora en el cumplimiento del contrato en plazo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. El contrato no podrá prorrogarse.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado abreviado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado abreviado del art 159.6 dela LCSP
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicaciónestablecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertasse
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presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del OperadorEconómico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, ohabiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizarán accediendo al formulario que existe en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, dentro de los trámites en el procedimiento de contratación administrativa a los que se accede a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000Xxxxxxx/0000000 050732/Tramite/1284395815261/Tramite
De la relación de enlaces que aparecen disponibles debe seleccionarse el de “Solicitud de alta/modificaciónde datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o fuera del plazo señalado en el anuncio. La tramitación se describe en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, a la que podráacceder a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Dicha guía también es accesible con el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0000x00-0xxx-00xx-00x0- 72d7b6735a38/PLACSP_UOE_Empresas_GuiaLicitacion_v7+4.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c6451e 55-7ffc- 48fa-97f4-72d7b6735a38
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o por su representante y, en el caso de concurrir en UTE, deberá ir firmado por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la guía antes indicada.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre estará constituido:
1.- Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá conformarse de acuerdo al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego que incluye la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
Para que sea puntuable la calificación ambiental del vehículo, también debe incluirse en el sobre foto impresa de la pegatina colocada en el parabrisas de cada vehículo que se oferte, con el suficiente nivel de detalle como para poder leer sin dificultad la matrícula del mismo que aparece en ella.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de la administración, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá queel licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones, (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación de este contrato en el perfil de contratante.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión del licitador que la hay presentado.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
Teniendo en cuenta el art 159.6 de la LCSP, no se constituirá mesa de contratación.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación por el órgano de asistencia al órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
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Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de los documentos señalados en el 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2, y en la cláusula 12.9 de este pliego. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Cuando se trate de una licitación simultánea con múltiples expedientes, si la adjudicación de un contrato concreto condiciona la adjudicación de otro al ofertarse un mismo vehículo en 2 o 3 procedimientos (sólo se permite presentar un mismo vehículo en un máximo de 3 expedientes) y ser los horarios incompatibles entre sí, si coincide el órgano de contratación, el orden de adjudicación a aplicar supondrá que:
1º) se adjudicará el contrato referente a aquella ruta para la que no hubiera habido otras ofertas admisibles;
2º) en caso de ser dos o más los contratos en dicha situación, se adjudicará aquél con el mayor valor estimado. 3º) Si en todas las licitaciones en las que se hubiera presentado oferta con dicho vehículo hubiera habido otras
ofertas válidas, se adjudicará el contrato con el mayor valor estimado.
En el caso de que no coincida el órgano de contratación, por tratarse de diferentes provincias, se dará prioridad en la adjudicación a la oferta con la fecha y hora del primer registro de entrada.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada yexcluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén pordebajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
Consideración de ofertas desproporcionadas:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al precio por expedición de la ruta indicado en lospliegos, en más de 30 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la ofertade cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertasque sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referido al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
Si tras la aplicación del orden de los criterios sociales contemplado en el artículo 147.2 de la LCSP persistiese el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado.
Con el objeto de comprobar que la persona propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se solicitarán, los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar, quese tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente, en caso de ser preceptivos.
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El órgano de contratación requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 10 días hábiles,presente la siguiente documentación:
1) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3.
2) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de tercerasempresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
3) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
De acuerdo a lo indicado en el art 159.6 de la LCSP, aplicable en la presente licitación, se exime a los licitadores de este trámite
4) Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Se presentará la documentación que acredite la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 de este pliego, que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Además, deberá aportarse documentación sobre el vehículo/s vinculado/s a la oferta seleccionada referente al título jurídico en virtud del cual se ostente la disponibilidad del vehículo indicado, su matrícula y fecha de su primera matriculación, nº de plazas escolares del mismo, acreditación de haber superado la I.T.V. (en su caso), pólizas de seguro vinculadas al mismo, incluyendo el justificante de pago actualizado de las primas correspondientes.
Será preciso presentar certificado de la autoridad competente en materia de Transporte respecto alcumplimiento de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia, así como sobre la concesión o autorización administrativa en vigor que le habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional, tipo VD, VT o VTC.
En el documento que figura como anexo I del presente pliego se contiene la declaración responsable de que el/los vehículo/s ofertado/s no tienen incompatibilidad de horarios para ejecutar el presente contrato.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego y se indique en el requerimiento que se notifique. Cada uno de los documentos que se presenten deberá ir en formato PDF y su tamaño no excederá de 8 MB. (tamaño máximo que permite la aplicación DUERO que se usa para la gestión de los contratos de la Junta xx Xxxxxxxx y León)
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior el órgano de asistencia al de contratación procederá a su calificación. Si la documentación se presentara fuera del plazo concedidoal efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días naturales para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días. Si los defectosu omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificadoserá excluido del procedimiento de adjudicación por el órgano de asistencia al de contratación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo
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lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
A. Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Se exigirá el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestióny recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
B. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
12.12. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud paracontratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación u órgano de asistencia y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contardesde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes y medio. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo 158.1 de la LCSP).
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación. El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de losquince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
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A) Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La acreditación de este requisito legal se hará presentando directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de constitución. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
B) Declaración responsable sobre la ubicación de los servidores que se utilizarán en el tratamiento de datos y prestación de servicios asociados a los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, cuando el tratamiento de los datos personales que resulte necesario para la correcta ejecución del contrato se vaya a llevar a cabo en servidores propios del contratista encargado del tratamiento de datos, el adjudicatario del contrato estará obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se efectuará conforme al Anexo 5 de este pliego. El adjudicatario tendrá, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
C) Solicitud de autorización de Transporte Regular de Uso Especial dirigida al departamento administrativo competente en la materia, con validez durante toda la vigencia del contrato. Deberá contarse con la autorización antes de iniciar el servicio y deberá acreditarse con la primera factura a efectos de su comprobación, de acuerdo a lo establecido en el art 106 xxx XXXX y normativa complementaria de desarrollo.
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo xx xxxx hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
1.- Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica por el adjudicatario para la aceptación de la resolución de adjudicación, una vez que éste reciba el requerimiento al efecto, junto con dicha resolución, en la dirección de correo electrónico por él indicada.
2.- Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano decontratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar laconcurrencia de una prohibición de contratar.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Régimen general.
Según se recoge en la cláusula 3.3.d), para los vehículos ofertados con sistemas de seguridad infantil, si no lo hubiera hecho con anterioridad, como muy tarde una semana antes de la fecha de comienzo del curso escolar y sin necesidad de requerimiento previo, el adjudicatario deberá presentar al órgano de contratación, certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados sistemas de seguridad infantil. En caso de que se hubieran
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instalado con posterioridad, la factura de la instalación de dichos sistemas con certificados de ITV (si fueran precisos, lo cual deberá justificarse). En ambos casos se adjuntará documentación suficiente que acredite su homologación y las plazas que disponen de ellos.
El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaraciónresponsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con losalumnos de transporte escolar, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Dichadeclaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 6.
El órgano de contratación, cuando tenga conocimiento que el contratista haya dado ocupación a algún trabajador destinado al transporte escolar sin que éste haya presentado la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, exigirá la inmediata sustitución de éste y podrá adoptar las medidas que el Ordenamiento Jurídico establezca respecto a aquél, por el incumplimiento que su actuaciónsupone respecto a la prohibición, para empresas y entidades, recogida en el artículo 57 de la Ley Orgánica8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que indica:
”1. Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.”
Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad deCastilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificarque está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectosa la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado
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a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas oel órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos, desde el 1 de septiembre de 2024, siguientes:
PRIMARIA | 179 |
SECUNDARIA | 176 |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos sevean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine,la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato y colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de acompañantes en la prestación del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.1 del presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El destinatario de las prestaciones objeto de este contrato es la ciudadanía, por lo que el contratista habrá de observar en la ejecución del contrato el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
En este caso, al presente contrato le resultarán de aplicación las especiales prescripciones establecidasen el artículo 312 de la LCSP relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Tipo de condición.- Medioambiental
Descripción.- El/los vehículo/s adscrito/s a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio
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ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles.Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
Justificación.- Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectadospor la ejecución del contrato.
Contenido y cumplimiento.- Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición.
Forma de acreditación: Esta condición de ejecución del contrato se tendrá que acreditar, a petición delresponsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos delimpieza utilizados
Penalización: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato se estima como GRAVE y podrá dar lugar a una penalidad de minoración de los abonos al contratista desde un 3% hasta un 6% del precio del contrato (IVA excluido), con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 dela Ley 9/2017.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
13.4.1. Prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP y dado que el contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
El contratista encargado del tratamiento de datos se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
El tratamiento por el encargado se regirá por el documento cuyo texto consta como Anexo 4 del presente pliego, que deberá anexarse como adenda al documento administrativo de formalización del contrato. Una vez firmado por las partes, le vinculará como encargado respecto del responsable y establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. A estos efectos, el encargado debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Debe respetar la finalidad de la cesión de los datos de carácter personal, es decir, no puede usarlos mismos para fines ajenos a los que sean objeto del contrato administrativo a ejecutar, en general, ni a los que específicamente se puedan indicar en el cuadro de características del contrato como motivo de la cesión, en particular.
b) El contratista está obligado a someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La empresa adjudicataria está obligada a presentar, antes de la formalización del contrato, unadeclaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) También estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Los licitadores están obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores, en todo caso, se considerarán comoesenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
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13.4.2. Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
1. Si el contratista subcontratase la realización parcial de las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y, además, el subcontrato deberá dar cumplimiento alos requisitos señalados en el apartado tercero de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
2. Si la subcontratación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y está permitida, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
Si el objeto del subcontrato fuesen los servidores o los servicios asociados a los mismos, la subcontratación sólo podrá llevarse a cabo si el licitador hubiese indicado su intención de subcontratarlos al tiempo de presentar su proposición, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
3. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de encargado de tratamiento suscrito con el adjudicatario y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo,incluso después de que finalice su objeto.
13.4.3. Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
La observancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este contrato revestirá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones delcontratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, si las prestaciones objeto del presente contrato estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al empresario empleadorla obligación de subrogación de trabajadores, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano decontratación la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por lasubrogación:
a) Listado del personal objeto de subrogación.
b) En relación con ese listado se indicará el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario brutoanual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
Dicha información será suministrada por el contratista a requerimiento del órgano de contratación con el objeto de que en la nueva licitación del contrato los licitadores puedan efectuar una exacta valoración de los costes laborales. El incumplimiento por el contratista de esta obligación llevará aparejada la imposición de las penalidades detalladas en la cláusula 15.3 de este Pliego.
El órgano de contratación no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista en el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercitar la acción directa contra el antiguocontratista que le reconoce el artículo 130.5 de la LCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista.
Con el objeto de garantizar el pago de los citados salarios, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista, en tanto no se acredite el abono de éstos.
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13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de laComunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León.
No obstante, las copias auténticas de la escritura pública de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LCAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño, por documento, no excederá de 8 MB (tamaños superiores no son admitidos por las aplicaciones informáticas).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que elcontratista dirija al órgano de contratación se realizará por persona física que carece de facultades pararepresentar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
14. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecucióndel contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos queen ella se detecten.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o al responsable del contrato, los cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecucióndel contrato.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de losmedios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
15.1.Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas enel artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y enel de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista,se le concederá un plazo
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para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad latramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratadopor no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo
211.1 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula
13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepcióndel contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones decomprobación de la inversión.
15.2.Plazo de garantía.
No hay plazo de garantía, ya que la naturaleza de su prestación se agota con su cumplimiento.
15.3.Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato.
De acuerdo al artículo 192.1 de la LCSP los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y lascuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Causas de incumplimiento:
A) Se consideran incumplimientos LEVES del servicio de transporte escolar:
1. El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
2. No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, enmenos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
3. No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menosde 3 ocasiones a lo largo de un mes.
4. Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
5. No comunicar la imposibilidad de realizar la ruta por cualquier razón que se produzca (causas meteorológicas u otras), en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del precio del contrato (sin IVA) y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos GRAVES del servicio de transporte escolar:
1. La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
2. Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
3. No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
4. No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
5. La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
6. No facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
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7. No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
8. Incumplimientos de los apartados 1, 2, 3 o 5 del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
9. No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
10.Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
00.Xx utilización de vehículos de inferiores características (antigüedad y capacidad) a las de los vehículos ofertados en más de cinco expediciones a lo largo de un mes. (Por debajo de 5 expediciones, que son dos días y medio de servicio, se considerará que lo que ha habido ha sido incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución provisional).
12.Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €. 00.Xx no realización de una expedición por causa imputable al adjudicatario.
14.Deficiente mantenimiento del vehículo en cuanto a las condiciones de higiene y limpieza, así como el correcto funcionamiento de los elementos en el interior del vehículo, es especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, calefacción, etc…
15.Incumplimiento de la condición especial de ejecución ambiental (para la limpieza de los vehículos, utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles, salvo cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente),
16.Los retrasos reiterados (3 veces o más en un periodo de 12 meses) e injustificados en el pago de salarios a los conductores de los vehículos.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada y suponer desde un 3% hasta un 6% del precio del contrato (sin IVA) y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
C) Se consideran incumplimientos MUY GRAVES del servicio de transporte:
1. La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
2. La obstrucción en las funciones de inspección.
3. La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
4. Haber incumplido gravemente el contrato dos o más veces.
5. Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
6. No estar al día en la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y/o en los seguros exigibles.
7. Incumplimiento de las normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los usuarios durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio.
8. Incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, respecto a aquella información que hubiera recibido para la correcta ejecución del contrato.
9. No facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación o facilitar información inexacta relativa al personal subrogable.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada y suponer desde un 6% hasta un 10% del precio del contrato (sin IVA) y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y,en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesariospara la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el
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carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programasde trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegandoderechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes yprogramas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
18. PAGO DEL CONTRATO.
18.1. Régimen general.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administracióny se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que sehubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resultede la liquidación final del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos o profesores, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de ponera disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato.
En el supuesto de que las causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos,a partir del tercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, el contratista no percibirá importe alguno.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyoabono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente aesa mensualidad.
Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órganode contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
18.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación. No obstante, y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista
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la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constar los datos siguientes:
Órgano de contratación: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx. Administración destinataria de la factura: Junta xx Xxxxxxxx y León (NIF: S-4711001J) Oficina contable: INTERVENCIÓN TERRITORIAL xx Xxxxxx A07008975
Órgano gestor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN xx Xxxxxx A07008988 Unidad Tramitadora: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN xx Xxxxxx A07008988
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés xxxxxxx.Xx el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
No se considerará en ningún caso modificación del contrato:
a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
b) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación superior al 10 % de los kilómetros a recorrerrespecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación superior al 10 % de los kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
d) Variaciones en el horario de los centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
19.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se contempla ninguna
19.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
20.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la
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adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
20.2. Subcontratación.
En el presente contrato no hay prohibición de subcontratar ni limitación a la misma. La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales ensu relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 dela LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuenciade la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en lostérminos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios técnicos (autobús y pólizas de seguros)
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional.
6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos que transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
213.6 de la LCSP.
22. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondosprocedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichoshechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General dela Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
23. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), así como del art 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que, cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información facilitando al afectado la información básica e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla a la restante información. Con objeto de atender a lo indicado, se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León:
Epígrafe | Información básica | Información adicional |
“Responsable” (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXXXX | Teléfono: 000 000 000 |
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 000 000000 | ||
“Finalidad” (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero | ||
“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos |
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“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas: Nombre y apellidos, DNI/NIF, Xxxxxxxxx, Correo electrónico, Firma electrónica y Teléfono |
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II. ANEXOS
Anexo 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Nº de expediente:
D. , mayor de edad, con domicilio en
xxxxx / xxxxx, xx , con DNI número , email de contacto teléfono de contacto actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es
, sita en y con NIF , teléfono de contacto y email en su calidad de de la misma.
DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato, yo mismo o la sociedad cuya representación ostento (según que estemos ante autónomos o representantes de personas jurídicas), cumplimos las condiciones establecidas en la Ley y en el PCAP para celebrar el contrato arriba indicado.
Segundo.- Que yo mismo o la sociedad a la que represento (según los casos antes expuestos) tenemos plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, no está incurso en prohibición alguna para contratar.
Tercero.- (Marcar con “X” sólo 1 casilla (la de la opción a) o la de la b), según proceda):
Opción a) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato. El nombre del subcontratista y sus datos de contacto son los siguientes:……………………………. | |
Opción b) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, no tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato. |
Cuarto.- Que en la oferta ha cumplido con las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que son aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Quinto.- Que la sociedad a la que represento cumple las obligaciones impuestas por el R.D.Xxx. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Sexto.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 del PCAP.
Séptimo.- Que el vehículo que oferto por la presente, también ha sido ofertado en otras rutas, SI / NO (rodear sólo lo que proceda). Soy consciente de que no se permite presentar el mismo vehículo a más de 3 licitaciones de rutas que sean incompatibles entre y que el incumplimiento de este límite supondrá que se determinarán las 3 puntuables dando preferencia a las que fuera el único licitador y, en caso de ser dos o más las que estén en dicha situación, se seleccionará aquélla con el coste por expedición de la licitación (no de la oferta) más alto. Si en todas las licitaciones en las que se hubiera presentado oferta con dicho vehículo hubiera habido otras ofertas válidas, se seleccionará la licitación de la ruta con el mayor coste por expedición de la licitación (no de la oferta)
Octavo.- Que autorizo a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la
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Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 13 del RGLCAP).
Noveno.- Soy empresa extranjera: SÍ / NO (rodear sólo lo que proceda)
En el supuesto de rodear SÍ, la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
Décimo.- (Marcar con “x” en la casilla a) o b) según xxxxxxx):
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. | |
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas: ……………………………… |
Undécimo.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la Administración y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Duodécimo.- Que me comprometo a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, siendo consciente de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
1) OFERTA ECONÓMICA:
PRECIO POR EXPEDICIÓN | Base imponible: | I.V.A. repercutido: |
Total: (cifra y letra): |
2) VEHÍCULO/s OFERTADO/s:
RUTA Nº | Nº de VEHÍCULOS | CAPACIDAD (nº de plazas excluida la del conductor) | Fecha de primera matriculación | Plazas con sistemas de seguridad | Impacto ambiental del/de los | |
1 | ||||||
Declaro, previa verificación al respecto, que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad alguna para ejecutar el contrato por sus dimensiones (no apreciando inconveniente alguno a hacer la ruta con él, cumpliendo la normativa y en plenas condiciones de seguridad para personas y bienes) y si resulto adjudicatario, me comprometo a aportarlo en el horario establecido durante toda la duración del contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor o de sustitución, en los términos y condiciones indicados en el PCAP y en el PPT del contrato, incluido lo referente a las pólizas de seguro de responsabilidad civil.
Decimotercero.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
1) En el hipotético caso que el vehículo ahora ofertado figure en las ofertas para otras rutas en licitación, el licitador debe indicar expresamente, en un documento que debe incluir en el sobre, las rutas objeto de las otras ofertas realizadas, con indicación de con cuáles de ellas sería compatible la ruta de esta oferta y con cuáles no.
2) Sólo para el caso de rutas con alumnos de infantil y/o primaria y, en su caso, Educación Especial: Indique el nº de plazas con sistemas de seguridad infantil del vehículo. Si no se indica nada se considerará que ninguna lo tiene.
3) En caso de disponer de etiqueta ambiental el vehículo (“0 emisiones”, “ECO”, “C” o “B”), deberá aportarse en el sobre, junto con la proposición económica y resto de documentación del mismo, f oto impresa de la pegatina colocada en el/los vehículo/s ofertado/s, con el suficiente nivel de detalle como para poder leer la matrícula que aparece en ella; en caso contrario se asignarán 0 puntos por este criterio.
4) La fila 2 debe rellenarse SOLO si la oferta supone el uso de 2 vehículos
5) En el caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE), la oferta deberá estar firmada por los representantes de todos los miembros que la compongan.
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DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN
Nº de expediente:
D. provisto de N.I.F. nº
, actuando en nombre y representación de la Empresa ,
con N.I.F. nº ,
DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones referentes a este expediente de contratación será/n:
NIF | NOMBRE | 1º APELLIDO | 2º APELLIDO | |
(Firma digital con fecha)
ADVERTENCIAS:
De acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones a las que se refiere la misma se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Por lo que se refiere la comparecencia electrónica, se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un xxxxxx xx xxxx, pero la dirección de correo electrónico en la que se efectúe el aviso de la notificación será único, es decir, el mismo para todas las personas autorizadas.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de la obligación de designación por el licitador de la persona física autorizada para recibir notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica, podrá ser motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y DE LA XXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD, EN CASO CONTRARIO.
Nº de expediente:
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , con NIF núm. , enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato cuyos datos se han indicado en la parte superior, son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
(Firma digital con fecha)
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ANEXO 4
CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
(adjudicatario del contrato de servicios de transporte escolar). Adenda al contrato.
Nº de expediente:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Mediante las presentes cláusulas se habilita a ………………………………………………, en cuanto adjudicatario del contrato del servicio de transporte arriba indicado y por tanto, como ENCARGADO/A DEL TRATAMIENTO, para tratar por cuenta de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del servicio de transporte escolar arriba indicada
Concreción de los tratamientos a realizar:
🗷 Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
🗷 Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión 🗷 Destrucción
🗷 Comunicación
SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx, responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Los datos personales a manejar podrán ser todos o algunos de los siguientes:
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono, centro escolar
Las personas a las que los datos se refieran podrían ser todas o algunas de las siguientes:
• Alumnado transportado
• Progenitores/ tutores legales de los alumnos.
TERCERA.- DURACIÓN.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el plazo de ejecución del contrato y la eventual prórroga
Una vez finalice el presente contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe devolver al RESPONSABLE, o al nuevo encargado que designe el responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder, una vez acabada la prestación. No obstante, el ENCARGADO podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1) Presentar una declaración previa, antes de la formalización del contrato, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
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2) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios
3) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
4) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos, así como las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
2. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
e) No se permite subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
5) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
a) Acceso, rectificación, supresión y oposición.
b) Limitación del tratamiento.
c) Portabilidad de datos.
d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida elaboración de perfiles). El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto de encargo.
6) Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de datos.
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7) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas hábiles y a través del correo electrónico con confirmación de lectura, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
8) Destino de los datos:
Devolver a la persona que designe el responsable del tratamiento, los soportes físicos en los que constaran los datos de carácter personal que éste le hubiera entregado (en su caso), una vez cumplida prestación. En todo caso, la finalización del contrato debe comportar el borrado total de los datos de carácter personal existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, éste puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades hacia él por la ejecución de la prestación.
9) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
10) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
11) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
12) Implantar las medidas de seguridad adecuadas que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
13) Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
14) Subcontratación:
Si está permitida la subcontratación en el PCAP y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
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El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
1. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
2. Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
3. Realizar las consultas previas que corresponda.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
6. Solicitar el consentimiento a los interesados, en caso de ser necesario, a los interesados y a los tutores/padres de los alumnos, así como el deber de informar.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1. El encargado del tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente contrato.
En estos casos, el encargado del tratamiento responderá de los incumplimientos de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, estando calificados como muy graves en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
2. El encargado del tratamiento indemnizará al responsable del tratamiento por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
3. A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. El encargado del tratamiento, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.
4. La responsabilidad del encargado del tratamiento incluirá, además, el importe de cualquier sanción administrativa y/o resolución judicial condenatoria que pudiera resultar contra el responsable del tratamiento, como resultado del incumplimiento del encargado del tratamiento de la normativa y de las obligaciones exigidas en el presente contrato. La indemnización comprenderá, además el importe de la sanción y/o resolución judicial, el de los intereses de demora, costas judiciales y el importe de la defensa del responsable del tratamiento en cualquier proceso en el que pudiera resultar demanda por cualquiera de las causas anteriormente expuestas.
SÉPTIMA.- CONTROLES Y AUDITORÍA
El responsable del tratamiento en su condición se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del encargado del tratamiento del presente contrato. Por su parte, el encargado deberá facilitar al responsable del tratamiento cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorias.
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OCTAVA.- NOTIFICACIONES
1.- Cualquier notificación que se efectué entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.
2.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
NOVENA.- CLÁUSULAS GENERALES
1.- La no exigencia por cualquiera de las partes respecto de sus derechos, de conformidad con el presente contrato, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2.- La relación jurídica que se constituye entre las partes se rige por este único Contrato, siendo el único válido existente entre las partes y sustituye a cualquier otro tipo de acuerdo o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por ambas partes.
3.- Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este Contrato es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquella.
4.- El presente contrato y las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de trabajo entre las partes.
5.- Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado. Lugar, fecha y firma del adjudicatario
ANEXO SUBCONTRATISTAS
Datos del subcontratista | |
Ubicación del almacenamiento/del acceso previsto a los datos personales | |
¿Tiene lugar algún tratamiento o acceso a datos personales en terceros países? | |
Objeto de la subcontratación | |
En caso de transferencia internacional de datos, confirmación de que la misma ofrece todas las garantías. |
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Anexo 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Nº de expediente:
D. , mayor de edad, con domicilio en
xxxxx / xxxxx, xx , con N.I.F. número
, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o
denominación es , en su calidad de
de la misma.
DECLARO:
Primero: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato cuyos datos se han indicado en la parte superior, los servidores que se van a utilizar en el tratamiento de datos estarán ubicados en:
Segundo: Que los servicios asociados a los servidores indicados se van a prestar desde:
Tercero: Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en los apartados primero y segundo de esta declaración.
(Firma digital con fecha)
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
(A presentar por el adjudicatario del contrato, dentro del primer mes de ejecución del mismo) Nº de expediente:
D. , mayor de edad, con domicilio en xxxxx / xxxxx, xx y código postal , con NIF , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de , con domicilio en
xxxxx / xxxxx, xx y código postal , con NIF adjudicataria del contrato para el transporte escolar por la ruta indicada en la parte superior y de acuerdo a lo estipulado en el apartado 13 del PCAP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que en la fecha de finalización del plazo del primer mes de ejecución del contrato para el transporte escolar por la ruta indicada en la parte superior, cumplo con la obligación establecida por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de haber obtenido certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el contrato de transporte escolar de la ruta citada.
Que, asimismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
(Firma y presentación de forma electrónica)
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DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR POR LA PERSONA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA QUE HAYA OFERTADO UN VEHÍCULO CON UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 10 AÑOS, PERO INFERIOR A 16, AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR (1 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Nº de expediente:
El artículo 3 del RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, regula la antigüedad de los vehículos dedicados a dicho fin y establece que sólo se pueden admitir vehículos que no superen, al inicio del curso escolar (1 de septiembre), la antigüedad xx xxxx años, contados desde su primera matriculación.
No obstante, admite la adscripción de vehículos de antigüedad mayor, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1.º Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
2.º Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
El punto 1.º se puede verificar a partir del análisis de la documentación técnica del vehículo que la persona propuesta como adjudicataria debe aportar.
Para acreditar lo indicado en el punto 2.º y en aras a que el vehículo ofertado sea considerado admisible en la presente licitación, D. provisto de N.I.F. nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con N.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que dicho vehículo se venía dedicando, con anterioridad al inicio del curso 2024/2025, a la realización de transporte escolar, en virtud del siguiente contrato (en caso de prestar servicio por varios contratos, sólo se indicará el más reciente):
Nº Expediente | Nº xx xxxx | Matrícula vehículo |
(Firma digital con fecha)
NOTA: En caso de que el supuesto del apartado 2º del art 3 del RD 443/2001 que concurra sea el referente al desguace de otro vehículo, se acreditaría aportando copia del certificado de dicho desguace y, además, esta Declaración Responsable referida al vehículo desguazado
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