Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se aprueba la financiación para prorrogar determinados contratos de las convocatorias correspondientes a los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación de...
Resolución de la Dirección del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P., por la que se aprueba la financiación para prorrogar determinados contratos de las convocatorias correspondientes a los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación de los años 2015 a 2019 de la Acción Estratégica en Salud, en aplicación de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo que respecta a la disposición adicional sexta.
Desde la calificación por la Organización Mundial de la Salud como pandemia internacional, ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, y la posterior declaración por parte del Gobierno de España del estado de alarma, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Esta evolución ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la pandemia.
En este contexto, el día 30 xx xxxxx de 2021 se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx). Esta Ley, permite ampliar la anterior medida regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya disposición adicional decimotercera establecía la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada, con cargo a la financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, entre las que se encontraban las convocatorias de recursos humanos de la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (en adelante, ISCIII).
Una vez concedida la prórroga a los contratos de recursos humanos de la AES, que finalizaban entre el 2 xx xxxxx de 2020 y el 1 xx xxxxx de 2021, la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, permite ampliar la medida del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, a los contratos de duración determinada que terminen entre el 2 xx xxxxx de 2021 y el 1 xx xxxxx de 2023, señalando que podrán prorrogar por un periodo máximo de 5 meses.
Asimismo, la citada disposición adicional establece que los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos del organismo convocante, en las mismas condiciones económicas que la convocatoria correspondiente, para lo cual autoriza a los directores de dichos organismos a la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación. Así, previo análisis del número de contratos de la AES susceptibles de prórroga al amparo de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, y de la disponibilidad presupuestaria del ISCIII, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 de la precitada disposición adicional sexta y en el artículo 66 del Real Decreto Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que desarrolla el artículo 22.1b) de dicha ley, previa aprobación del compromiso de gasto el 21 xx xxxxx de 2021, esta Dirección
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RESUELVE
PRIMERO. Objeto y ámbito.
Autorizar la prórroga de ejecución de los contratos de duración determinada suscritos en el marco de las actuaciones que conforman el Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad de la AES, correspondientes a las convocatorias 2015 a 2019, que finalicen entre el 2 xx xxxxx de 2021 y el 1 xx xxxxx de 2023, relacionados en el Anexo a esta resolución y en los términos previstos en los siguientes apartados.
Dicha autorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produce efectos, con carácter retroactivo, desde el 2 xx xxxxx de 2021.
No podrán beneficiarse de una segunda prórroga aquellos contratos de trabajo de duración determinada que hubieran prorrogado su vigencia al amparo de lo establecido en la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19.
SEGUNDO. Duración de las prórrogas.
Únicamente serán susceptibles de financiación con cargo al presupuesto del ISCIII, las prórrogas formalizadas por una duración máxima de cinco meses y siempre que aquellas tengan lugar antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato.
No obstante, en el caso de los Contratos PFIS e i-PFIS, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
TECERO. Cuantía y condiciones de la financiación.
Las ayudas para las prórrogas se financiarán mediante subvención, a cargo del presupuesto del ISCIII, y se destinarán a financiar la retribución bruta salarial, en los mismos términos que los establecidos en las convocatorias. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda.
La cuantía de cada ayuda será equivalente a la parte proporcional de la financiación de la ayuda establecida en la respectiva resolución de concesión, correspondiente a la duración de la prórroga solicitada.
CUARTO. Formalización de las prórrogas.
La formalización de las prórrogas se hará mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos entre la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.
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En la adenda de cada contrato deberá figurar referencia a la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo, así como el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”. Se exceptúan de la inclusión de estas referencias a las prórrogas de los contratos correspondientes a la actuación Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS.
Los contratos cuyo vencimiento esté comprendido entre el 2 xx xxxxx de 2021 y la fecha de publicación de esta resolución también podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta resolución, siempre que las adendas de ampliación de la duración de los contratos se hayan formalizado con anterioridad al vencimiento de dichos contratos.
En todo caso, las adendas formalizadas deberán reflejar la nueva fecha de finalización del contrato prorrogado.
QUINTO. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
La entidad beneficiaria de cada uno de los contratos que figuran en el Anexo, deberá solicitar la correspondiente financiación mediante la presentación de la adenda al contrato en el que se haga constar que la prórroga del mismo se hace en aplicación de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx.
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación de seguimiento xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx, mediante la presentación de una petición genérica, señalando en el campo “Descripción” el siguiente texto: “Prórroga 5 meses y el número de expediente que corresponda”.
En los casos en los que se haya prorrogado el contrato con anterioridad a la publicación de la presente resolución y se haya enviado la documentación en los términos previstos en la Nota informativa sobre Aplicación Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo que respecta a la disposición adicional sexta – convocatorias de recursos humanos de la Acción Estratégica en Salud, si se comprueba su adecuación con lo establecido en esta resolución,
no será necesaria la presentación de nueva documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el 27 de julio de 2021 inclusive.
SEXTO. Revisión de las solicitudes y documentación.
Una vez recibida en plazo y forma la adenda al contrato prorrogado según lo establecido en el apartado anterior, se efectuará la revisión de la documentación respecto a su contenido y al cumplimiento de lo previsto en esta resolución y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx.
Si la adenda al contrato prorrogado no cumple con dichos requisitos o se detectaran errores subsanables, se requerirá a la entidad beneficiaria, mediante el rechazo de la petición genérica a través de la aplicación de seguimiento xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx, para que en el plazo xx xxxx días hábiles formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva a través de este mismo medio. Si las alegaciones o documentos presentados no acreditasen el cumplimiento de los requisitos objeto de la revisión, se acordará la exclusión de la solicitud. Si
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no se hubiesen subsanado las deficiencias detectadas o presentado los documentos preceptivos, se tendrá por desistida la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO. Resoluciones de concesión.
Una vez examinadas las prórrogas formalizadas, se dictará resolución de concesión de la ayuda asociada a la prórroga, con indicación del centro beneficiario, el expediente afectado, el periodo por el que se amplía la ejecución de cada ayuda y el importe de subvención asignado al efecto, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y se procederá al pago de la misma.
Estas resoluciones modificarán las resoluciones de concesión iniciales en lo respectivo a los correspondientes plazos de ejecución y justificación.
Las resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
OCTAVO. Financiación.
La cuantía total máxima de la financiación asociada a esta autorización de prórroga, de 5.098.555,83 de euros, tiene carácter estimado y, por tanto, la concesión de las subvenciones asociadas a la misma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión correspondiente. Su distribución, con cargo a las aplicaciones presupuestarias, según la naturaleza de los beneficiarios, expresada en euros, y con la distribución presupuestaria anual es la que se indica a continuación:
Aplicación presupuestaria | Presupuesto 2021 | Presupuesto 2022 | Presupuesto 2023 |
28.107.465A.738 | 8.583,33 | ||
28.107.465A.748 | 16.875,00 | 70.402,50 | 19.777,50 |
28.107.465A.758 | 1.360.919,17 | 2.211.704,17 | 1.012.338,33 |
28.107.465A.788 | 93.582,50 | 193.276,67 | 111.096,67 |
Total | 1.471.376,67 | 2.475.383,33 | 1.151.795,83 |
NOVENO. Pago de las ayudas.
Una vez publicadas las resoluciones de concesión adicional de las ayudas previstas en esta resolución, se procederá al pago de las mismas, en un único pago según el año correspondiente, a favor de las entidades beneficiarias.
DÉCIMO. Régimen jurídico.
En todo lo no dispuesto en esta disposición y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 xx xxxxx, las ayudas aquí reguladas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por la correspondiente orden de bases reguladoras y resolución de convocatoria.
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DÉCIMOPRIMERO. Régimen de recursos.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.
DECIMOSEGUNDO. Efectos y publicación.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en la sede electrónica del ISCIII, en la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx.
En Madrid, la Directora del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX O.A., M.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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