MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Núm. 9 Martes 11 de enero de 2022 Sec. III. Pág. 2574
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
418 Resolución de 3 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Ayuntamiento de Madrid para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Madrid, 3 de enero de 2022.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx.
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Ayuntamiento de Madrid para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades
En Madrid, a 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con CIF X0000000X (en adelante OEPM), representada por su Director, don Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 xx xxxxx, actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, con CIF X0000000X (en adelante el Ayuntamiento), representado por:
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Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y doña M.ª Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Apartado 2.º del Anexo del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de Área de Gobierno de Economía Innovación y Empleo, y en el Apartado 2.º del Anexo de Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
MANIFIESTAN
I. La OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.
II. El Ayuntamiento, según se dispone en el artículo 25 de la Ley 7/1985, tiene competencias en materia de ferias y comercio ambulante, así como de seguridad urbana, a lo que se suma que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en dichos ámbitos.
III. El Proyecto de «Autenticiudad» es una iniciativa promovida en el seno de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante EUIPO), cuyo origen surgió a iniciativa de las asociaciones en defensa de la marca española, italiana y francesa: ANDEMA, INDICAM y UNIFAB. En 2019, el 7 xx xxxxx, XXXXX celebró el primer Grupo de Trabajo de la Red Europea de Autenticiudades, concretando así un papel en el Proyecto de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial –en España, la OEPM– para definir los detalles de los objetivos de esta red y los productos entregables, junto con la propuesta del equipo de proyecto de EUIPO. El objetivo es incrementar la concienciación sobre el valor de la Propiedad Industrial y el impacto negativo de la compra y venta de productos falsificados, así como luchar contra las falsificaciones en toda la Red Europea de Autenticiudades.
Para ello, dentro del objetivo de creación de una Red Europea de Autenticiudades, se considera elegible cualquier municipio que quiera unirse a la consecución del objetivo señalado, y se pueden tener en cuenta criterios como la educación, el turismo, el comercio, la industria, la observancia de los derechos de Propiedad Industrial y la población, dentro del respeto a los principios de voluntariedad, flexibilidad, reconocimiento y sensibilización.
IV. En tal virtud, el Ayuntamiento de Madrid, para incluirse en la Red Europea de Autenticiudades, según lo acordado en el Grupo de Trabajo sobre la misma celebrado en EUIPO, debe realizar, como mínimo, el siguiente paquete de actividades:
– Un evento de lanzamiento en los medios que incluya al Ayuntamiento, la OEPM y los representantes de los sectores seleccionados.
– Una campaña de sensibilización pública sobre el valor de la Propiedad Industrial y/o el impacto que tiene los bienes y servicios falsificados.
– Formación de las autoridades locales.
– Actividades educativas en escuelas, institutos o universidades a través, principalmente, de jornadas de sensibilización.
En virtud de lo dicho, las partes convienen en suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
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Primera. Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto declarar a la ciudad de Madrid como Autenticiudad con el fin de fomentar la sensibilización sobre el valor de la Propiedad Industrial y el impacto negativo de la falsificación, así como favorecer la lucha contra la misma en el ámbito local, aprovechando las herramientas disponibles en dicho ámbito y la cercanía con el ciudadano que presenta el municipio.
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Segunda. Actividades a realizar.
Las actividades a realizar son las siguientes:
A) Celebración de un evento de lanzamiento del proyecto al que se le dé difusión a nivel local, autonómico, en su caso, y nacional, en el que se ponga de relieve la declaración de la ciudad de Madrid como Autenticiudad y las acciones a llevar a cabo en el marco del presente Convenio.
B) Organización de campañas de sensibilización para los ciudadanos, que consistirán principalmente en:
– Difundir la campaña de sensibilización mediante la utilización de espacios físicos y su página web.
– Organizar, durante los periodos de alta ocupación turística y períodos de mayor consumo durante el año y en los lugares comerciales más frecuentados, campañas de información y sensibilización al público sobre el problema de las falsificaciones y sobre la necesidad de apoyo al comercio lícito.
– Informar a las asociaciones locales, en particular, a las asociaciones de comerciantes, de restauración y de hosteleros locales.
– Instalar una señalización específica informando a los consumidores del carácter ilícito de la compra de falsificaciones en aquellos lugares de mayor concentración comercial o en paseos marítimos.
C) Realización de actividades formativas para los agentes de la policía municipal.
D) Realización de actividades educativas en escuelas, institutos o universidades a través, principalmente, de jornadas de sensibilización.
Tercera. Obligaciones de la OEPM.
A) La OEPM colaborará, junto con el Ayuntamiento, en la organización y celebración del evento de lanzamiento del proyecto al que se le dará difusión a nivel local, autonómico, en su caso, y nacional.
B) La OEPM facilitará al Ayuntamiento el logotipo del Proyecto «Autenticiudad» que constituye uno de los elementos comunes de la campaña de sensibilización, para que el Ayuntamiento pueda utilizar este logotipo en campañas de sensibilización en contra de la compra y venta de productos falsificados, así como otros materiales que se le faciliten relacionados con el proyecto. Igualmente, la OEPM podrá facilitar folletos, material audiovisual y otros materiales de difusión de la lucha contra las falsificaciones, para que se puedan utilizar en las campañas de sensibilización que lleve a cabo el Ayuntamiento.
C) La OEPM se compromete a realizar actividades formativas para los agentes de la Policía Municipal de Madrid que sean solicitadas desde el Ayuntamiento, con vistas a reforzar la especialización y el conocimiento actualizado del colectivo policial sobre la problemática de las falsificaciones, y desde una perspectiva práctica de conocimiento del producto falsificado y de las diferencias respecto del auténtico, para una mayor eficacia de la lucha contra las falsificaciones.
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D) La OEPM colaborará en la realización de actividades formativas en la materia de observancia de la Propiedad Industrial en los centros educativos dentro del ámbito municipal de que se trate, al menos, en un centro de educación infantil o secundaria, pudiendo realizarse la actuación de manera conjunta para varios centros.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.
A) El Ayuntamiento colaborará, junto con la OEPM, en la organización y celebración del evento de lanzamiento del proyecto y en su difusión a nivel local, autonómico, en su caso, y nacional.
B) El Ayuntamiento organizará, durante los periodos de alta ocupación turística y períodos de mayor consumo durante el año y en los lugares comerciales más
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frecuentados, campañas de información y sensibilización al público sobre el problema de la compra y venta de productos falsificados y sobre la necesidad de apoyo al comercio lícito, utilizando ampliamente tanto el cartel como el logotipo del Proyecto
«Autenticiudad», informando a la OEPM del calendario de actuación y presentando a la OEPM los justificantes oportunos para la evidencia de la realización de dichas actividades.
C) El Ayuntamiento dará la difusión de la campaña de sensibilización mediante la utilización de espacios físicos y su página web, y facilitará la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» sobre su territorio. Asimismo, en la página web del Ayuntamiento firmante se publicarán las noticias relacionadas con la lucha contra la falsificación.
D) El Ayuntamiento informará a las asociaciones locales, en particular, a las asociaciones de comerciantes, de restauración y de hosteleros locales, para que puedan colaborar en la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» y para que se puedan sumar a la campaña de sensibilización, contribuyendo a la difusión de los mensajes de la campaña de sensibilización.
E) El Ayuntamiento instalará una señalización específica en la entrada y salida de mercadillos, festejos o enclaves aislados de la vía pública autorizados para la venta ambulante, informando a los consumidores del carácter ilícito de la compra de falsificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete también a instalar señalizaciones parecidas en aquellos lugares de mayor concentración comercial y donde se realicen otras actividades de venta ambulante.
F) El Ayuntamiento, contando con el apoyo de la OEPM, realizará actividades formativas en la materia de observancia de la Propiedad Industrial en los centros educativos dentro del ámbito municipal de que se trate, al menos, en un centro de educación infantil o secundaria, pudiendo realizarse la actuación de manera conjunta para varios centros.
Quinta. Persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial en el municipio.
Las partes de este Convenio acuerdan una asistencia mutua en lo que concierne al intercambio de información sobre la prevención y la lucha contra las vulneraciones de los derechos de Propiedad Industrial.
Sexta. Distintivo de reconocimiento de Autenticiudad.
A) El uso por parte del Ayuntamiento de «Autenticiudad» se vincula necesariamente al cumplimiento de los criterios sentados en el presente Convenio y al compromiso adquirido en defensa de los derechos de la Propiedad Industrial y en detrimento de las acciones favorecedoras de la falsificación.
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B) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se recibirá cuando el presente convenio adquiera eficacia y se mantendrá mientras este sea eficaz. No obstante, la OEPM tras realizar una comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento según lo dispuesto en la Cláusula séptima, podrá aplicar lo dispuesto en la Cláusula decimocuarta respecto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes, requiriendo al Ayuntamiento para que cumpla en un plazo de 60 días, resolviendo el Convenio si el incumplimiento persiste tras este plazo.
C) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se utilizará según las indicaciones de la EUIPO. Ésta, en colaboración con la OEPM, deberá asegurarse de que se mantiene el uso del distintivo y los principios de la misma.
Séptima. Seguimiento de las actividades del convenio.
A) Con objeto de realizar un seguimiento de las actividades, el Ayuntamiento deberá presentar prueba de la iniciación o realización de alguna de las actividades a la
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OEPM antes del cierre de ejercicio presupuestario del año en curso a la eficacia del presente convenio. La OEPM deberá comprobar la realización de dicha actividad y proceder a la entrega de un informe de conformidad, que certifique el cumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones como Autenticiudad en los seis meses posteriores a la presentación de dicha prueba por el Ayuntamiento.
B) Asimismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por el representante de la OEPM, actuando el representante del Ayuntamiento como secretario de la misma, con voz y voto.
Los representantes de la OEPM serán designados por el director de la OEPM.
Los representantes del Ayuntamiento serán designados por los representantes del Ayuntamiento de Madrid que suscriben el presente convenio, atendiendo a la atribución de competencias realizada para la firma del mismo por el Alcalde según lo señalado en el «Reunidos» de este convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de alguna otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Novena. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán transferencia económica alguna entre las partes.
Décima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Resolución de controversias.
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Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Eficacia y duración.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior
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publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). La duración será de dos años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales.
Decimocuarta. Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
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Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, M.ª Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X