Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y...
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Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Al amparo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Por un lado:
Dña. XXXXX XXXXX XXXX con NIF: 32.702.706-H, en representación de la entidad (ENTIDAD EXTERNA) GESTIÓN PLUS, S.L.U. SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESA con CIF: X00000000 y sede social en POL. IND. RIO DO POZO – XXXX. XXX XXXXXXXXX, 0 XXXX 0X – 15573 NARÓN. (EN ADELANTE ENTIDAD EXTERNA)
Y por otro:
D. con NIF: , en representación de la entidad (agrupada) , con CIF: y Sede Social en
.
Acuerdan
Primero. Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad organizadora (Externa)
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa GESTIÓN PLUS, S.L.U, ubicada en el Póligono Industrial Río do Pozo – AVDA DOS FE- RREIROS Nº 2 BAJO 1A, 15573 XXXXX
Xxxxxxx. Obligaciones de la Entidad Externa
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad GESTION PLUS, S.L.U, las si- guientes:
1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la For- mación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Es- tatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5º.- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
6ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8ª- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio y de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación relacionada con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
9ª.- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10ª.- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
11ª.- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
,
Obligaciones de las empresas Agrupadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad las siguientes:
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a lSeguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
11. Respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas.
12. Comunicar de forma correcta todos los datos de los/as alumnos/as participantes en la formación (alta el primer día del curso en la empresa en régimen general y que coticen por formación profesional en la empresa, grupo de cotización, nivel de estudios, etc….) y todos aquellos datos que solicita la normativa vigente, siendo responsabilidad de la empresa agrupada todos aquellos datos comunicados de forma incorrecta.
Quinto. Costes de organización de la formación.
En cuanto a los costes de organización de la Entidad externa y a los módulos económicos se acogerán a la nueva normativa del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio y al artículo 7.3. de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Los costes de organización de la formación programada por las empresas no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
En ningún caso se utilizará como coste objeto de financiación o bonificación los bienes, productos, materiales o servicios entregados, puesto a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.
Sexto. Reserva de crédito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa
, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédi- to de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organiza- ción de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. Adhesión de otras empresas y delegación.
Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad externa. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente Convenio. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en la Entidad externa la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo. Baja de una empresa agrupada
Baja de una empresa agrupada en el Convenio con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo y delegación, a estos efectos, en la Entidad externa. Las partes incluirán, si lo consideran conveniente, las condiciones y límites para que una empresa que ha suscrito o se ha adherido a este Convenio cause baja en el mismo antes de que finalice su vigencia.
La empresa agrupada que desee causar baja en el Convenio antes de que finalice su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de baja en el mismo. A estos efectos se delega en la Entidad externa la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate.
Noveno. Protección de Datos
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del Convenio
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2018
En NARON, a 02 de enero de 2018
Por la Entidad Organizadora: Por la empresa agrupada:
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxx Fdo.