PÓLIZA DE COLISIÓN PARA AUTOS PERSONALES
PÓLIZA DE COLISIÓN PARA AUTOS PERSONALES
A cambio del pago de la prima y sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, acordamos con usted lo siguiente:
SECCION I. CUBIERTA DE DAÑOS AL AUTOMOVIL DE USTED
ACUERDO
Nosotros pagaremos por la pérdida directa y accidental al “automóvil cubierto de usted” ocasionado por un “accidente de tránsito” menos cualquier deducible aplicable mencionado en las Declaraciones.
LIMITE DE RESPONSABLIDAD
A. Nuestro límite de responsabilidad por pérdida será la menor de:
i. El valor real en efectivo hasta un máximo de $4,000 por ‘’accidente de tránsito’’; o
ii. La cantidad necesaria para reparar o reemplazar la propiedad con otra propiedad de clase y calidad similar.
B. Se efectuará un ajuste por depreciación y condición física para determinar el valor real en efectivo.
C. Si una reparación o un reemplazo resulta mejor que la clase y calidad similar, nosotros no pagaremos por la cantidad de la mejora.
PAGO DE LA PÉRDIDA
Podremos pagar por la pérdida el dinero o mediante la reparación o el reemplazo de la propiedad dañada. Si pagamos la pérdida con dinero, nuestro pago incluirá los impuestos aplicables de venta para la propiedad dañada. Pagaremos, además, el costo del impuesto sobre venta y uso (IVU) pagado por concepto de las piezas y la labor incurrido al reparar el “automóvil cubierto de usted”.
EXCLUSIONES
Nosotros no pagaremos por:
1. ‘’Daños a su vehículo’’ intencionalmente causados por cualquier ‘’asegurado’’.
2. Daños debidos y limitados a:
a. Uso y desgaste;
b. Congelación;
c. Avería o falla mecánica o eléctrica; o
d. Daño a los neumáticos por uso.
3. Pérdida al ‘’automóvil cubierto de usted’’ cuando se encuentre dentro de una facilidad diseñada para carreras con el propósito de competir en, o practicar o prepararse para, cualquier carrera o concurso de velocidad organizada o arreglada con antelación.
4. Cualquier ‘’asegurado’’ que haya hecho declaraciones fraudulentas o empleado una conducta fraudulenta en conexión con cualquier ‘’accidente de tránsito’’ por el cual solicita cubierta bajo esta póliza.
5. “Daños a su vehículo” existentes a la fecha de efectividad de esta cubierta.
6. “Daños a su vehículo” si éste no está asegurado al menos con la cubierta de seguro de responsabilidad obligatoria según requerido por la “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” de Puerto Rico (Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995), según enmendada.
SECCION II. DEFINICIONES
A. En esta póliza “Usted”, “su”, “sus” y “suyo” se refieren a:
1. Al “Asegurado Nombrado” dueño del “automóvil cubierto de usted” que aparece en las Declaraciones.
2. Si el “Asegurado Nombrado “es un individuo:
a. Al cónyuge, si reside en el mismo hogar; y
b. Si el “asegurado nombrado” fallece, al cónyuge sobreviviente, si éste reside en el mismo hogar al momento de dicha muerte. En tal caso, la cubierta aplica al cónyuge como si fuera el “asegurado nombrado” que aparece en las Declaraciones.
B. “Nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren a Multinational Insurance Company, compañía que proporciona este seguro.
C. “Miembro de su familia” significa una persona emparentada por consanguinidad, matrimonio o adopción, que reside en el hogar con usted. Esto incluye a un niño que este bajo la custodia de usted o a un hijo adoptivo.
D. “Asegurado” significa:
1. Usted o cualquier “miembro de su familia” con respecto al uso del “automóvil cubierto de usted”.
2. Cualquier persona que use el “automóvil cubierto de usted” con el permiso suyo.
E. “Accidente de tránsito” se refiere a un accidente entre vehículos de motor en que por lo menos uno de los vehículos de motor envueltos está en movimiento en las vías públicas.
F. “Automóvil cubierto de usted” significa el automóvil suyo que aparece en las Declaraciones.
G. “Daños a su Vehículo” significa daño físico o destrucción al ‘’automóvil cubierto de usted’’, y no incluye la pérdida de uso.
H. ‘’Policía’’ significa la Policía Estatal de Puerto Rico o Policía Municipal.
SECCION III. DEBERES DESPUÉS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
A. Tomar las medidas razonables después de la pérdida para proteger el “automóvil cubierto de usted” contra pérdidas adicionales.
B. No tenemos obligación alguna de proveer cubierta bajo esta póliza, a menos que se haya cumplido totalmente con los siguientes deberes:
1. Se nos tiene que notificar prontamente cómo, cuándo y dónde ocurrió un "accidente de tránsito". La notificación debe incluir también los nombres y las direcciones de todos los testigos que hubiere.
2. Una persona que solicite cualquier cubierta deberá:
a. Cooperar con nosotros en la investigación y el pago de cualquier reclamación;
b. Enviarnos prontamente copias de cualesquiera notificaciones o documentos legales recibidos en conexión con un "accidente de tránsito";
c. Someterse a interrogatorios bajo juramento y firmar los mismos, tan frecuentemente como razonablemente podamos requerir;
d. Autorizarnos a obtener registros pertinentes;
e. Someter una prueba de pérdida cuando así lo exijamos; e
f. Informar a la "policía" un "accidente de tránsito" en el cual esté envuelto el "automóvil cubierto de usted", dentro de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su ocurrencia, excepto si median causas justificables.
SECCION IV. DISPOSICIONES GENERALES
A. Bancarrota
La bancarrota o insolvencia del “asegurado” no nos eximirá de ninguna de nuestras obligaciones bajo esta póliza.
B. Cambios
Esta póliza contiene todos los convenios celebrados entre usted y nosotros. Sus términos no se podrán cambiar, ni renunciar, excepto mediante endoso emitido por nosotros.
Si efectuamos un cambio que amplíe la cubierta con arreglo a esta edición de su póliza, sin cobro de prima adicional ese cambio aplicará automáticamente a su póliza en la fecha en que nosotros implantemos el cambio en Puerto Rico.
Este párrafo B no aplica a los cambios implementados mediante una revisión general del programa que incluya a la vez ampliaciones y restricciones de cubierta, aunque esa revisión general del programa se implemente mediante la introducción de:
1. Una edición subsiguiente de su póliza, o
2. Un endoso que enmiende su póliza.
C. Acción Legal Contra Nosotros
No se podrá radicar demanda judicial alguna contra nosotros hasta que se haya cumplido totalmente con todos los términos de esta póliza.
D. Nuestro Derecho de Recobrar los Pagos
Si efectuamos un pago bajo esta póliza y la persona a la cual se le efectuó el pago tiene el derecho de cobrar daños de otra parte, estaremos subrogados a tal derecho.
E. Período de Vigencia de la Póliza
Esta póliza se aplica solamente a accidente y pérdidas que ocurran en Puerto Rico durante el período de vigencia de la póliza, tal como se indica en las declaraciones.
F. Terminación
1. Cancelación
Esta póliza puede cancelarse, durante el período de vigencia de la misma, de la manera siguiente:
a. El asegurado nombrado en las Declaraciones podrá cancelarla del modo siguiente:
i. Devolviendo esta póliza; o
ii. Dándonos una notificación escrita por adelantado de la fecha en que entrará en vigor la cancelación.
b. Nosotros podemos cancelarla si enviamos al asegurado nombrado en las declaraciones , a la dirección indicada en la póliza;
i. Una notificación con por lo menos 10 días de antelación:
a) Si la cancelación se debe a la falta de pago de la prima; o
b) Si la notificación se envía durante los primeros 60 días de vigencia de la póliza y ésta no es un póliza de renovación ni continuación; o
ii. Una notificación con por lo menos 20 días de antelación en todos los demás casos.
2. No Renovación
Si decidimos no renovar ni continuar esta póliza, enviaremos por correo una notificación al asegurado nombrado que aparece en las Declaraciones a la dirección indicada en esta póliza. La notificación se enviará por correo por lo menos 30 días antes de la terminación del período de vigencia de la póliza.
3. Terminación Automática
Si nos ofrecemos a renovar o continuar la póliza y usted o su representante no aceptan, esta póliza terminará automáticamente al final del período de vigencia de la misma. La falta de pago de la prima de renovación o continuación en la fecha en que sea vencida y pagadera significa que usted no ha aceptado nuestra oferta.
4. Otras Disposiciones de Terminación
a. Podemos entregar cualquier notificación en vez de enviarla por correo. El comprobante del envío por correo de cualquier notificación será prueba suficiente de que se ha remitido.
b. Si se cancela esta póliza, usted puede tener derecho a un reembolso de la prima. En tal caso, le enviaremos el reembolso. Si nosotros cancelamos, le reembolsaremos la prima no devengada proporcionalmente. Si usted cancela, le reembolsaremos el 90% de la prima no devengada proporcionalmente.
c. La fecha efectiva de la cancelación declarada en la notificación constituirá el fin del período de vigencia de la póliza.
G. Dos o Más Pólizas de Seguro Automovilístico
Si otras fuentes de recuperación también cubren la pérdida, nosotros pagaremos solamente la parte de la pérdida que corresponda a nuestra proporción del total de los límites de las pólizas que cubran la pérdida, hasta el límite de seguros de $4,000.