CONTRATO ÚNICO DE CUENTAS DE AHORRO, CORRIENTE Y DEPÓSITOS DE BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C. A.
CONTRATO ÚNICO DE CUENTAS DE AHORRO, CORRIENTE Y DEPÓSITOS DE BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C. A.
BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario constituido originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 xx xxxx de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 xx xxxxxx de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J- 000423032, en lo adelante EL BANCO, ha resuelto establecer y publicar para el conocimiento de los clientes y del público en general, las Condiciones Generales de Contratación de las Cuentas de Ahorros, Corrientes y Depósitos de Banplus Banco Universal, C.A. A los fines de la presente oferta pública, cuyos efectos legales empezarán a regir a partir de su publicación, toda persona natural o jurídica, en lo adelante denominada EL CLIENTE, que solicite a EL BANCO la prestación de alguno, algunos o todos los servicios descritos en el presente documento, por el solo hecho de suscribir las planillas de identificación, afiliación o cualquier otra planilla o formulario dispuesto por EL BANCO, con ocasión a la solicitud de los productos y/o servicios aquí contenidos, conviene en adherirse a las condiciones expresadas en esta Oferta Pública que resultaren aplicables, cuyo contenido y alcance declara conocer y aceptar en su totalidad. DEFINICIONES. CLÁUSULA 1: Para una mejor interpretación, integración y ejecución de este documento se definen los términos siguientes, los cuales conservarán el significado establecido sean utilizados en mayúsculas o minúsculas, singular o plural, resaltados o no: 1) EL BANCO:
Es BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, C.A, persona jurídica identificada en el encabezado del presente contrato; 2) EL CLIENTE: Es toda persona natural o jurídica titular de cuenta(s), colocación(es), así como de cualquier otro producto financiero que EL BANCO ofrezca actualmente o en el futuro. Este término, comprende a los cuenta-habientes, usuarios, personas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente documento;
3) CONTRATO: Término que refiere al presente documento, contentivo éste de las Condiciones Generales de Contratación de las Cuentas de Ahorro, Corrientes y Depósitos de EL BANCO; 4) TRANSFERENCIA DE FONDOS: A los fines de este contrato se entiende por tal, la operación realizada por EL BANCO mediante la cual ejecuta una orden de pago girada por EL CLIENTE a través de medios escritos, telefónicos o electrónicos. La transferencia podrá, una vez cumplido con los requisitos exigidos, ser girada por EL CLIENTE a favor de sí mismo o de un tercero del mismo BANCO o girada a favor de sí mismo o de un tercero con destino hacia otro banco o institución financiera; 5) FICHA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE: Es la planilla en la que se incorporan y mantienen los datos inherentes a EL CLIENTE exigidos por EL BANCO y el ordenamiento legal vigente;
6) REGISTRO DE FIRMAS: Ficha en la cual está registrada la firma de EL CLIENTE y/o de las personas autorizadas por éste para movilizar los fondos depositados en las cuentas; 7) CONDICIONES DE MOVILIZACION: Documento en el que se indican la forma y los requisitos de legitimación para efectuar la movilización de los fondos depositados en las cuentas; 8) PLANILLA DE SOLICITUD: es el formulario suscrito por EL CLIENTE donde manifiesta su consentimiento en contratar los servicios solicitados y que se encuentran especificados en el presente contrato, estableciendo las personas autorizadas para girar órdenes e instrucciones relacionadas con dichos servicios, el régimen aplicable, si actuarán con firmas conjuntas o indistintas, el límite o monto hasta por el cual obligan, el carácter con el cual actúan y cualquier otra información pertinente, todo según las características
particulares de cada servicio; 9) LIBRETA DE AHORRO: Es el instrumento emitido por EL BANCO, en el cual se reflejan los depósitos, retiros y abono de intereses realizados en la CUENTA del CLIENTE, así como cualquier otro débito o crédito a que haya lugar; 10) TARJETA DE DEBITO MAESTRO: Es la tarjeta dotada de microchip o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información que se implementare, emitido por EL BANCO a los CLIENTES de una cuenta de depósito que así lo soliciten; 11) CLAVE SECRETA: Número de identificación personal compuesto por cuatro (04) dígitos, secreto, confidencial e intransferible seleccionado por EL CLIENTE que permite el uso de los servicios u operaciones a través de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO y que EL CLIENTE deberá mantener en forma confidencial; 12) TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES: Es el listado publicado por EL BANCO mediante avisos colocados en sus Agencias y/o en cualesquiera otros canales señalados en la normativa vigente, en el que se determinan las tarifas, comisiones y otros cargos que cobrará a EL CLIENTE como contraprestación a los servicios que le suministre. CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1: El presente contrato regula las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, a través de las presentes disposiciones comunes a los servicios que ofrece EL BANCO conforme a los contratos particulares con ocasión a la apertura de Cuentas de Ahorro, Cuenta Corriente y Depósitos. Los regímenes particulares de cada uno de los contratos forman parte integrante del presente documento. EL BANCO ofrece celebrar cada uno de dichos contratos, ya sea conjunta o separadamente, con las personas que cumplan los requisitos establecidos para su perfeccionamiento, los cuales estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones o hechos establecidos en cada uno de ellos y que se complete la información correspondiente a cada uno de los contratos en los formularios, si fuere el caso, establecidos al efecto, los cuales forman parte integrante de cada uno de los contratos aquí contenidos. CLÁUSULA 2: Forman parte integrante del presente contrato y
de sus anexos, La Ficha de Identificación del Cliente, en sus dos modalidades Persona Natural y Persona Jurídica, El Registro de Firmas, la Carta de Movilización de la Cuenta y el Certificado de Depósito. EL CLIENTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO y por escrito cualquier hecho que implique la modificación o extinción de las autorizaciones, representaciones y mandatos que hubiere otorgado. En caso de que dichas modificaciones o extinciones no hayan sido notificadas a EL BANCO, conforme a este contrato, se considerarán válidas las obligaciones contraídas, aunque para el momento haya cesado tal representación. La modificación o extinción de las autorizaciones, representaciones y mandatos que hubiere otorgado EL CLIENTE, sólo surtirán efectos para EL BANCO una vez transcurrido el tercer día hábil bancario de haberlas éste recibido. EL BANCO se reserva el derecho de exigir información adicional, a su solo parecer o por exigencia de la Ley, cuando lo estime conveniente. CLÁUSULA 3: EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO a través de: los formularios, medios computacionales, electrónicos, magnéticos, telefónicos y claves suministradas por EL BANCO x Xxxxx autenticado establecidos al efecto, los servicios ofrecidos por EL BANCO en el presente documento. CLÁUSULA 4: EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato cuando lo considere conveniente o necesario, otorgando para el caso un documento público modificatorio y hará llegar una copia con las modificaciones a EL CLIENTE por cualquier medio, inclusive mediante un aviso publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en la que se introduzcan los cambios, para que EL CLIENTE manifieste o no su conformidad con los mismos, con la obligación de suministrarle a EL CLIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que para un servicio de similares características ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado. EL CLIENTE dispondrá de cinco (5) días continuos para objetar los cambios propuestos. En caso de no manifestar alguna objeción dentro de ese plazo, dichos cambios se considerarán aceptados por EL CLIENTE y los contratos de que se trate, serán
automáticamente modificados. CLÁUSULA 5: En caso que EL CLIENTE, suministre información falsa, incorrecta o contradictoria, sobre sus datos, EL BANCO procederá a suspender la prestación de los servicios comunicándolo a EL CLIENTE. EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por no pagar cheques girados o ejecutar órdenes de pago o medios de pago electrónicos con posterioridad a la fecha en que la cuenta haya sido cerrada y notificado este hecho a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá terminar su relación con EL BANCO sobre cada uno de los servicios a que se refiere este contrato, cuando lo desee, debiendo notificar por escrito a EL BANCO, en su casa matriz o sucursal y agencias. Tal notificación surtirá efecto para EL BANCO, una vez transcurrido el tercer día hábil bancario de haberlas éste recibido. CLÁUSULA 6: Los estados de cuenta, así como la correspondencia o las notificaciones relacionadas con cualquiera de los productos, servicios y/o sus respectivas cuentas, como son entre otros, la implementación de un nuevo producto o servicio y las condiciones generales que los regirán, serán comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE, por cualquier medio escrito o por vía electrónica a la dirección de EL CLIENTE que repose en los registros de EL BANCO o a través de la página web de EL BANCO o mediante aviso en periódico de circulación nacional o mediante publicación en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES o por otro medio que EL CLIENTE y EL BANCO
convengan. Las comunicaciones y notificaciones se considerarán realizadas para todos los efectos legales pertinentes, transcurridos cinco (5) días continuos del envío por parte de EL BANCO a la dirección que aparezca como vigente en LA FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE o de la publicación conforme a lo establecido en esta Cláusula. EL CLIENTE se obliga a avisar a EL BANCO, por escrito o por otro medio que EL CLIENTE y EL BANCO convengan, cualquier cambio de dirección que EL CLIENTE pudiera efectuar en el futuro. EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección
que no corresponda con la vigente, cuando ello sea debido a la falta de aviso a que se refiere esta cláusula y, expresamente acepta que tal notificación en la dirección indicada surtirá los efectos antes descritos. CLÁUSULA 7: Los intereses y rendimientos que pague EL BANCO y los cargos y comisiones de los servicios solicitados por EL CLIENTE, estarán publicados en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES, respectivamente, que serán establecidas por EL BANCO, y las desplegará en todas sus oficinas, en lugar visible al público. CLÁUSULA 8: Las partes harán sus mayores esfuerzos a fin de resolver amistosamente cualquier inconveniente y/o controversia que surja en la ejecución y/o interpretación de este documento. CLÁUSULA 9: Las presentes disposiciones comunes serán aplicables a todos los contratos aquí contenidos. En caso de discrepancia entre lo aquí previsto y los regímenes particulares contenidos en cada uno de los contratos, éstos últimos serán de aplicación preferente y en todo lo no dispuesto en este documento se aplicará el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, el Código de Comercio y las leyes, reglamentos y resoluciones aplicables al caso. CLÁUSULA 10: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para verificar toda la información que suministre, y EL BANCO podrá exigir cualquier información adicional que estime conveniente dentro de los límites permitidos por la normativa legal vigente, reservándose el derecho de no prestar ningún servicio, en caso de que EL CLIENTE no haya suministrado información o haya suministrado documentación falsa, incorrecta o contradictoria. CLÁUSULA 11: Todo lo relacionado con el uso de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO se encuentra ampliamente regulado en la Oferta Pública de Condiciones Generales y Particulares de los Servicios de Banca Electrónica de Banplus la cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE en la página web de Banplus. CLÁUSULA 12: Cumpliendo con el contenido de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicable al Sistema Financiero
Venezolano, así como las Normas de Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al Mercado de Capitales Venezolano, EL BANCO no ejecutará transacciones ni operará sobre cuenta alguna donde crea o sospeche que: la persona natural o jurídica solicitante está involucrada o asociada con tráfico de drogas u otra actividad ilegal y/o la naturaleza del negocio o proveniencia de los fondos es ilegal o su legitimidad fuese dudosa y/o los fondos proceden de conductas criminales tipificadas en la legislación penal ordinaria y/o en legislaciones penales especiales, tal como la Ley Orgánica de Drogas. CLÁUSULA 13: EL CLIENTE declara expresamente que ha leído previamente y en su totalidad el presente contrato, dejando constancia de ello a tenor de lo dispuesto en las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”. CLÁUSULA 14: Para todos los efectos derivados de este documento se elige como domicilio especial la ciudad en la que se celebró el contrato, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORRO. CLÁUSULA 1: La CUENTA DE
AHORRO, es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero por cuenta de EL CLIENTE, deposita en EL BANCO cantidades de dinero en efectivo o en cheque o por medio de transferencias electrónicas, de los cuales dispone en cualquier momento a través de retiros parciales o totales, que podrán ser realizados por medio de la presentación de la LIBRETA DE AHORROS, tanto en dinero en efectivo como en cheque de Gerencia emitido en cualquier agencia de EL BANCO, así como órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto. Esta cuenta podrá ser movilizada a través de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO que EL BANCO entregará a EL CLIENTE, previa solicitud realizada por éste. Esta cuenta devengará intereses en base al saldo diario calculado en la base de 360 días. A los fines del cálculo de intereses generados por los depósitos de ahorros recibidos del público, tomará en cuenta las Resoluciones emanadas
de los organismos competentes para ello. CLÁUSULA 2: En caso que EL CLIENTE sea una persona natural deberá completar la FICHA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE y presentará a EL BANCO los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o pasaporte, de(los) firmante(s); b) Una referencia bancaria o comercial de cada uno de los firmantes; c) Constancia de trabajo o certificación de ingresos en original de cada uno de los firmantes; d) Recibo de pago de algún servicio público o privado donde aparezca la dirección de domicilio de los firmantes. En caso que EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá completar la FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE y presentará a EL BANCO los siguientes recaudos: a) Fotocopia del documento constitutivo de la empresa, los nombramientos vigentes de los administradores y/o representantes autorizados para abrir, movilizar y cerrar dichas cuentas, así como en el futuro las modificaciones que en tal sentido se realicen a los estatutos, debidamente registrados; b) Registro de Información Fiscal (RIF) vigente; c) Una referencia bancaria o comercial d) Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta; e) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de los representantes legales; f) Registro de Información Fiscal vigente de cada uno de los firmantes; g) Una referencia bancaria o comercial de cada uno de los firmantes. Por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados sus datos y deberá remitir a EL BANCO todas las modificaciones que incidan en la forma de movilización de la cuenta o, que varíen en las instrucciones iniciales al respecto. EL BANCO presume la buena fe de la veracidad de los documentos entregados por EL CLIENTE y que los mismos son los vigentes, sin embargo, de comprobarse la falsedad de los documentos entregados por EL CLIENTE, EL BANCO se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el contrato y proceder al cierre de la cuenta corriente respectiva, sin perjuicio de las acciones penales o legales puedan intentar en contra de EL CLIENTE por tales hechos. CLÁUSULA 3: Con la apertura de la cuenta de ahorros, EL BANCO, otorgará una LIBRETA DE AHORROS, la cual constituye
el título de EL CLIENTE, no endosable, no transferible y no negociable a persona alguna por ningún respecto, por consiguiente, solo tiene efecto entre EL CLIENTE y EL BANCO. La LIBRETA DE AHORROS carece de validez si en ella no aparece la firma de un (01) funcionario autorizado por EL BANCO y estampado el sello seco de la misma. CLÁUSULA 4: EL BANCO fijará el monto mínimo inicial para abrir la cuenta de ahorros, únicamente cuando se trate de personas jurídicas y fuere permitido por los organismos competentes. Cuando se trate de cuentas de ahorro de personas naturales EL BANCO no fijará montos mínimos para la apertura de las mismas. CLÁUSULA 5: Una vez suscrita la documentación requerida para la apertura de la cuenta y efectuado el depósito por parte de EL CLIENTE, la cuenta de ahorros objeto del presente contrato quedará abierta provisionalmente por el término inicial de CINCO (05) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de la apertura. Durante dicho lapso EL BANCO verificará las referencias, provisión de fondos y demás datos personales aportados por EL CLIENTE. En todo caso, EL BANCO se reserva el derecho de resolver sobre la apertura o no de la cuenta de ahorros antes señalada, de acuerdo a los recaudos presentados por EL CLIENTE y que la verificación de los mismos se encuentre acorde con lo exigido por la normativa legal vigente. En el caso en que EL BANCO considere que la documentación presentada no cumple con la normativa vigente, le comunicará por escrito a EL CLIENTE al domicilio que tenga registrado, para que éste, sin plazo alguno, retire cualquier cantidad de dinero que tenga a su disposición, extendiendo a tal efecto cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE, quien se compromete a devolver para su anulación la LIBRETA DE XXXXXXX y la TARJETA DE DEBITO MAESTRO. CLÁUSULA 6: Cuando se abre una cuenta de ahorros a nombre de dos o más personas que deban firmar conjuntamente, EL BANCO no pagará ninguna suma a menos que el comprobante de retiro correspondiente aparezca firmado por las personas que deban firmar conjuntamente y cuyas firmas aparezcan registradas en el REGISTRO DE FIRMAS de EL
BANCO. Cuando se abre una cuenta de ahorros, a nombre de dos (2) o más personas indistintamente, los fondos podrán ser retirados con la firma de uno cualquiera de los titulares de la misma, y EL BANCO, pagará a cualquiera de ellos que firmare el comprobante de retiro. CLÁUSULA 7: Para movilizar la cuenta de ahorros, por mandatario, deberá registrar previamente su firma en EL BANCO y presentar el instrumento de mandato autenticado. Toda revocatoria del poder deberá notificarse por escrito a EL BANCO, para que surta sus efectos. CLÁUSULA 8: El aporte inicial y los aumentos de monto en la cuenta de ahorros en cualquiera de sus modalidades, podrán ser realizados en efectivo o en cheque bancario, ya sea de cuenta corriente o cheque de gerencia emitido por una institución financiera nacional en moneda de curso legal, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto. Para los incrementos de la cuenta de ahorros mediante cheque, la fecha valor de la disponibilidad de dichos fondos será efectiva en el momento en que EL BANCO tenga disponibilidad de los mismos. CLÁUSULA 9: Queda a juicio de EL BANCO y de las autoridades competentes, aceptar depósitos en moneda extranjera, los cuales, en caso de ser recibidos, se acreditarán a la cuenta de EL CLIENTE en bolívares, y al tipo de cambio vigente a la fecha del depósito, salvo que exista un Régimen de Control Cambiario que lo prohíba. CLÁUSULA 10: EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar avisos xx Xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los cheques recibidos para ser depositados en la cuenta de ahorros, si éstos no son cobrados por EL BANCO a través de la cámara de compensación bancaria. En este caso, los mismos serán devueltos a EL CLIENTE. CLÁUSULA 11: El (los) cheque(s) incluido(s) como aportación(es) es (son) recibido(s) “al cobro” únicamente, de conformidad a lo establecido en la cláusula 10 de este documento. EL CLIENTE no puede disponer del importe de dichos cheques hasta que EL BANCO los haga efectivos. CLÁUSULA 12: Los y las adolescentes emancipados o emancipadas podrán movilizar libremente sus cuentas de ahorro. Los niños, niñas y
adolescentes podrán movilizar sus cuentas de ahorro con el acompañamiento y firma conjunta de un representante mayor de edad. En caso de que dicho representante no sea el padre o la madre, su designación para estos fines deberá ser acordada por el juez del tribunal competente en la materia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente. CLÁUSULA 13: EL CLIENTE y/o las personas facultadas por EL CLIENTE, autorizan a EL BANCO a debitar de su cuenta de ahorros, cualquier suma que éstos le adeuden, en forma conjunta o individual, provenientes de obligaciones o instrucciones con EL BANCO. Solo generarán comisiones aquellas transacciones, operaciones o servicios adicionales solicitados por EL CLIENTE, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo, autorizan a EL BANCO a debitar de la cuenta de ahorros cualquier gasto derivados de actuaciones por ante oficinas de registro inmobiliario, notarías públicas y cualquier otra oficina pública. En cualquier caso, esta autorización podrá emitirse en comunicación separada para un débito en particular y podrá ser siempre revocable. CLÁUSULA 14: EL CLIENTE, debe rechazar todo asiento con enmendaduras, alteraciones de cualquier especie en la LIBRETA DE AHORROS y no podrá haber en las mismas, adiciones o alteraciones de cualquier naturaleza. Asimismo, deberá revisar los asientos registrados cada vez que efectúe una operación de aporte o de retiro, para constatar la exactitud de la anotación. EL BANCO no se hace responsable por los aportes que no se hagan a los cajeros directamente. En caso de operaciones realizadas vía cajero automático, telefónicas o internet, las anotaciones que aparezcan en la libreta derivadas de las mismas se considerarán como válidas. De haber diferencia entre las anotaciones hechas en la LIBRETA DE AHORROS y las que aparezcan en los registros de EL BANCO, estos últimos se tendrán como válidos, salvo prueba en contrario. CLÁUSULA 15: Solamente serán válidas las anotaciones hechas en la LIBRETA DE AHORROS, realizadas por los terminales y firmados por el cajero de EL BANCO. La LIBRETA DE
XXXXXXX, deberá reposar siempre en poder de EL CLIENTE, al igual que la TARJETA DE XXXXXX XXXXXXX, si fuere el caso. EL BANCO no se hace responsable por aquellas operaciones reflejadas en la LIBRETA DE AHORROS y/o TARJETA DE DEBITO MAESTRO, que no hubieren estado en poder del CLIENTE, salvo que EL CLIENTE haya notificado previamente a EL BANCO indicando que ha sido víctima de robo, hurto o pérdida de los mismos, en cuyo caso EL BANCO deberá proceder a desactivarlos. CLÁUSULA 16: Toda operación que realice EL CLIENTE en su cuenta de ahorros, estará sujeta a la disponibilidad de fondos en la misma. Serán consideradas causas de indisponibilidad entre otras, la existencia de alguna medida preventiva o ejecutiva emanada de algún organismo jurisdiccional o alguna obligación exigible a favor de EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a conservar en buenas condiciones, mantener bajo su custodia y dar buen uso a la LIBRETA DE XXXXXXX y a la TARJETA DE DEBITO MAESTRO si fuere el caso, cargando con las consecuencias que impliquen su pérdida, deterioro, robo, hurto o falsificación, que no hubiere sido notificado dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento, conforme lo indicado en este mismo documento a EL BANCO. CLÁUSULA 17: El Banco Central de Venezuela es el organismo encargado de la fijación de las tasas máximas de interés, en virtud de lo cual EL BANCO establecerá la tasa de interés que corresponda pagar a la cuenta de ahorros, conforme los límites previstos por el Banco Central de Venezuela. CLÁUSULA 18: Cualquier orden, notificación, aviso o comunicación que EL CLIENTE haya de dirigir a EL BANCO, con relación a su cuenta de ahorros deberá hacerla por escrito, por duplicado y por intermedio de la oficina principal de EL BANCO, o cualquiera de sus agencias o sucursales o vía correo electrónico. En caso de que la comunicación, aviso o notificación sea realizada de forma escrita, EL CLIENTE deberá entregarla a un funcionario autorizado de la respectiva oficina de EL BANCO, quien dejará constancia tanto en el original como en la copia del documento, el respectivo día y hora en que lo reciba,
devolviendo el duplicado a EL CLIENTE y conservando para EL BANCO el original. Cualquier notificación, aviso o comunicación que EL BANCO tenga que hacer a EL CLIENTE, la enviará a la dirección que éste tenga registrada en EL BANCO o a la dirección de correo electrónico proporcionada por éste. CLÁUSULA 19: EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO sobre cualquier cambio de dirección, de teléfono o correo electrónico, y en tanto dicha notificación no conste recibida por EL BANCO se tendrán como válidos los últimos, dirección, el número de teléfono y correo electrónico que EL CLIENTE tenga registrado en EL BANCO. CLÁUSULA 20: EL BANCO considerará recibidos los mensajes por escrito enviados por EL CLIENTE una vez que hayan sido firmados y sellados por cualquier funcionario autorizado en la recepción de cualquier agencia de EL BANCO. En el caso de los mensajes enviados vía electrónica por EL CLIENTE, los mismos se considerarán recibidos una vez efectuada la recepción automática a EL CLIENTE. CLÁUSULA 21: EL CLIENTE podrá movilizar su cuenta de ahorros, de acuerdo a su disponibilidad de fondos. Igualmente, EL BANCO podrá pagar cualquier retiro realizado por EL CLIENTE, por medio de la emisión de cheques de gerencia. Asimismo, podrá movilizar los fondos en la cuenta de ahorros en la que esté asociada, mediante el uso de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO. CLÁUSULA 22: Cuando se extravíe o pierda la LIBRETA DE XXXXXXX y/o la TARJETA DE XXXXXX XXXXXXX, EL CLIENTE deberá notificar por escrito, dentro de las doce (12) horas siguientes al evento a EL BANCO, para que se proceda al bloqueo de la cuenta de ahorros. Tres (3) días hábiles bancarios después le será entregada una nueva LIBRETA DE AHORROS, y la TARJETA DE DEBITO MAESTRO, si el titular de la cuenta de ahorros la solicita, y se le cargará un monto que determinará EL BANCO en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES fijada en cada una de sus oficinas, agencias o sucursales por concepto de gastos de reposición, si ello fuere permitido por los organismos competentes y por la normativa legal vigente y se mantendrá hasta tanto EL
BANCO o la normativa legal vigente lo modifiquen. Además, EL CLIENTE se responsabiliza ante EL BANCO de los perjuicios que puedan derivar del extravío de la LIBRETA DE AHORROS y/o la TARJETA DE DEBITO MAESTRO salvo que exista una notificación realizada por EL CLIENTE indicando que ha sido víctima de robo, hurto o pérdida de los mismos, en cuyo caso EL BANCO deberá proceder a inactivar dichos instrumentos. EL BANCO entregará una nueva LIBRETA DE XXXXXXX y la TARJETA DE DEBITO MAESTRO si EL CLIENTE la solicita y dejará sin efecto la anterior. EL CLIENTE conoce que la TARJETA DE DEBITO MAESTRO es intransferible, por lo que el uso de la misma por personas no autorizadas para ello hace responsable a EL CLIENTE de la disposición de fondos a través de ese medio, salvo que EL CLIENTE haya notificado previamente EL BANCO que ha sido víctima de robo, hurto o pérdida de la misma, en cuyo caso EL BANCO deberá proceder a inactivarla. CLÁUSULA 23: EL BANCO podrá cobrar comisiones de acuerdo a las regulaciones de los organismos competentes, las cuales deben estar establecidas en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES que a tales fines mantiene publicado en sus oficinas, agencias o sucursales y pagina web. CLÁUSULA 24: EL CLIENTE bajo fe de juramento, garantiza a EL BANCO que conoce la procedencia de las cantidades depositadas en su cuenta de ahorros, y en consecuencia es responsable por cualquier averiguación o medidas que las autoridades competentes ejecuten, exonerando a EL BANCO por cualquier responsabilidad o daños que tales medidas o averiguaciones ocasionen. CLÁUSULA 25: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO entregará el saldo que haya en la cuenta de xxxxxxx, a sus herederos quienes deberán comprobar a satisfacción de EL BANCO, su carácter de tales de acuerdo a las leyes especiales que rigen la materia y presentar su comprobante de solvencia o de liberación del Impuesto Sucesoral o una autorización del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS CORRIENTES. CLÁUSULA 1: La
CUENTA CORRIENTE: es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero deposita en EL BANCO cantidades de dinero en efectivo, transferencias, o cheques, de los cuales dispone en cualquier momento a través de retiros parciales o totales mediante la utilización de cheques que deberán ser presentados al cobro en cualquier agencia de EL BANCO y/o TARJETA DE DEBITO MAESTRO en caso de que EL CLIENTE sea una persona natural o a través de transferencias electrónicas. CLÁUSULA 2: Cuando EL CLIENTE sea una persona natural deberá completar la FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE y presentará a EL BANCO: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o pasaporte, de(los) firmante(s); b) una referencia bancaria comercial de cada uno de los firmantes; c) Constancia de trabajo o certificación de ingresos en original de cada uno de los firmantes;
d) Recibo de pago de algún servicio público o privado donde aparezca la dirección de
domicilio de los firmantes; si quien abre la cuenta es una persona jurídica deberá presentar
a) su acta constitutiva-estatutaria, los nombramientos vigentes de los administradores y/o representantes autorizados para abrir, movilizar y cerrar dichas cuentas, así como en el futuro las modificaciones que en tal sentido se realicen a los estatutos, debidamente registrados; b) Registro de Información Fiscal (RIF) vigente; c) Una referencia bancaria o comercial d) Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta; e) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de los representantes legales; f) Registro de Información Fiscal vigente de cada uno de los firmantes; g) Una referencia bancaria o comercial de cada uno de los firmantes. Por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados sus datos y deberá remitir a EL BANCO todas las modificaciones que incidan en la forma de movilización de la cuenta o, que varíen en las instrucciones iniciales al respecto. EL BANCO presume la buena fe de la veracidad de los documentos entregados por EL CLIENTE y que los mismos son los vigentes, sin embargo, de comprobarse la falsedad de los documentos entregados por EL CLIENTE, EL BANCO se reserva el derecho a rescindir unilateralmente
el presente contrato y al cierre de la cuenta corriente respectiva, sin perjuicio de las acciones penales o legales puedan intentar en contra de EL CLIENTE por tales hechos. CLÁUSULA 3: El presente contrato contiene todas las condiciones que regirán las cuentas corrientes de EL BANCO, las cuales podrán ser de las siguientes modalidades, dependiendo de la elección de EL CLIENTE: a) Cuenta Corriente No Remunerada: es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero deposita en EL BANCO cantidades de dinero en efectivo, transferencias, o cheques, de los cuales dispone en cualquier momento a través de retiros parciales o totales mediante la utilización de cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago que se utilice. Esta cuenta podrá ser movilizada a través de una chequera y/o TARJETA DE DEBITO MAESTRO en caso de que EL CLIENTE sea una persona natural, que EL BANCO entregará previa solicitud realizada por EL CLIENTE y bajo las condiciones estipuladas en la Oferta Pública de Condiciones Generales y Particulares de Servicios de Banca Electrónica estipuladas por EL BANCO, para el uso de las TARJETAS DE DEBITO MAESTRO. Esta cuenta no devengará intereses. b) Cuenta Corriente Remunerada: denominadas Platinum o Plus. Es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero deposita en EL BANCO cantidades de dinero en efectivo, transferencias o cheques, de los cuales dispone en cualquier momento mediante retiros en cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago que se utilice. Esta cuenta podrá ser movilizada a través de una chequera y/o TARJETA DE DEBITO MAESTRO en caso de que EL CLIENTE sea una persona natural, que EL BANCO entregará previa solicitud realizada por éste y bajo las condiciones estipuladas en la Oferta Pública de Condiciones Generales y Particulares de Servicios de Banca Electrónica estipuladas por EL BANCO, para el uso de las TARJETAS DE DEBITO MAESTRO. Estas cuentas generan el beneficio de ganar intereses, cuya tasa y periodicidad serán fijadas por el Banco Central de Venezuela y será publicada oportunamente por EL BANCO, en sus agencias y pagina web.
EL CLIENTE deberá cumplir con las siguientes obligaciones: b.1) En el caso de persona natural: Abrir y mantener la cuenta corriente remunerada o no remunerada, según sea el caso, con un monto mínimo que será establecido por EL BANCO, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente y publicado e informado a EL CLIENTE en las agencias y por los diferentes canales alternos (Internet) y se mantendrá vigente hasta tanto EL BANCO lo modifique. b.2) En el caso de persona jurídica: - Abrir y mantener la cuenta corriente Platinum o Plus, con un monto mínimo que será establecido por EL BANCO y publicado e informado al cliente en las agencias y por lo diferentes canales alternos (Internet) y se mantendrá vigente hasta tanto EL BANCO lo modifique. Queda establecido y así lo acepta EL CLIENTE, que la TARJETA DE DEBITO MAESTRO podrá ser asociada máxima a dos productos. (Una cuenta corriente y/o una cuenta de ahorro) que EL CLIENTE elija. CLÁUSULA 4: El monto mínimo inicial para abrir la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, mencionadas en este contrato, podrá ser modificado por EL BANCO, si ello fuere permitido por los organismos competentes y por la normativa legal vigente. Igualmente, se colocará en un lugar visible en cada una de las agencias y oficinas, así como en los diferentes canales alternos (Internet) de información al público con respecto a los montos de apertura de cualquiera de las cuentas corrientes. CLÁUSULA 5: El manejo de la Cuenta Corriente en cualquiera de sus modalidades, queda sujeto a un cargo mensual por concepto de gastos de servicio y mantenimiento que será establecido por EL BANCO en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES, autorizado por el Banco Central de Venezuela. CLÁUSULA 6: EL BANCO suministrará a EL o (los) CLIENTE (es) la (s) chequeras (s) y/o las TARJETA (S) DE DEBITO MAESTRO, que el mismo solicite a los fines de movilizar los fondos de la cuenta corriente seleccionada, quedando las mismas a su cuenta y riesgo, igualmente suministrará las planillas de depósitos las cuales, se obtendrán para cada caso en las sedes de sus agencias, una vez utilizadas de acuerdo al espíritu de este contrato, las
copias de las planillas de depósito serán guardadas y custodiadas por EL CLIENTE a los efectos de la prueba de su contenido. Los duplicados de las planillas de depósito que se entregarán a EL CLIENTE por su depósito, surtirán todos los efectos legales a condición de que no presenten enmiendas, tachaduras ni alteraciones, que lo hagan diferentes a los originales que posee EL BANCO. Dichos duplicados no surtirán efectos si no están validados por los terminales de caja y con sus respectivos sellos y visado (media firma) xxx xxxxxx correspondiente; EL BANCO no se hace responsable por el mal uso de la (s) chequera(s) y/o TARJETA DE DEBITO MAESTRO, una vez entregados tales instrumentos a EL CLIENTE, salvo en caso de robo, hurto o extravío notificado previamente por EL CLIENTE a EL BANCO, tampoco por la emisión de los cheques sin fondos, vencidos, mal elaborados o que no cumplan con los requisitos de forma y fondo. Igualmente, EL CLIENTE por el solo hecho de firmar el presente contrato conoce que tanto la chequera como la TARJETA DE DEBITO MAESTRO tienen carácter personal e intransferible y por lo tanto no pueden cederse ni permitir que las utilicen terceros en ejercicio de los derechos inherentes a su uso, por lo que debe EL CLIENTE conservar la chequera y la tarjeta y usarlas de la forma debida. CLÁUSULA 7: Una vez suscrita la documentación requerida para la apertura de la cuenta y efectuado el depósito por parte de EL CLIENTE, en la cuenta corriente, en cualquiera de sus modalidades, EL BANCO podrá recibir nuevos depósitos, pero no podrá ser movilizada por EL CLIENTE mientras EL BANCO verifica las referencias, y demás recaudos consignados por EL CLIENTE, con el fin de abrir la cuenta corriente, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles bancarios. Una vez realizada la verificación y aceptada por EL BANCO, la cuenta corriente bancaria en la modalidad escogida podrá ser movilizada por EL CLIENTE, de acuerdo a este contrato y a la normativa legal vigente. En todo caso, EL BANCO se reserva el derecho de decidir sobre la apertura o no de las cuentas corrientes antes señaladas, de acuerdo a los recaudos presentados por EL CLIENTE y que
la verificación de los mismos se encuentre acorde con lo exigido por la normativa legal vigente. CLÁUSULA 8: EL CLIENTE se obliga a no emplear bolígrafo, ni plumas, ni ningún otro instrumento de escritura con tinta fácilmente borrable o que se pueda desvanecer en la realización de cualquier operación con EL BANCO, mediante los cuales movilice la cuenta (s), por lo tanto, para el caso específico de alteración o falsificación de cheques, EL CLIENTE asume toda responsabilidad de las obligaciones que le correspondan derivadas del uso de tales instrumentos. CLÁUSULA 9: EL CLIENTE acepta que sólo están autorizados para movilizar la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, la (s) persona (s) cuyo nombre (s) y firma (s) aparezca (n) en el REGISTRO DE FIRMAS de EL BANCO. Dichos nombres y firmas tendrán vigencia y validez hasta tanto EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO la anulación o cambio de cualquiera de los autorizados. Por lo tanto, en ningún caso EL BANCO será responsable por el resultado de operaciones o transacciones realizadas con las cuentas hechas por personas que figurando como autorizadas o representantes de las personas naturales o jurídicas en los documentos suministrados a EL BANCO y dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o le hayan sido limitadas sus facultades y tal condición no haya sido notificada a EL BANCO oportunamente y de forma escrita, o por cualquier medio electrónico. La vigencia y validez de los nuevos autorizados quedará sujeta a las condiciones contempladas en la presente cláusula. CLÁUSULA 10: El aporte inicial y los aumentos de monto en la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, podrán ser realizados mediante depósitos de dinero en efectivo, cheques bancarios, ya sea de cuenta corriente o cheque de gerencia, emitido por una institución financiera nacional en moneda de curso legal o por transferencias electrónicas. CLÁUSULA 11: EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar avisos xx Xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los cheques recibidos para ser depositados en la cuenta corriente en cualquiera de sus
modalidades, si éstos no son cobrados por EL BANCO a través de la cámara de compensación bancaria. En este caso los mismos serán devueltos a EL CLIENTE. CLÁUSULA 12: EL CLIENTE y/o personas facultadas, autorizan a EL BANCO a que debite de su cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, cualquier suma que éstos le adeuden, provenientes de créditos, instrucciones u otras obligaciones con EL BANCO, así como aquellas cantidades que se deriven por concepto de cargos por servicio de mantenimiento o comisiones que establezca EL BANCO en su TARIFARIO DE SERVICIOS Y COMISIONES. También podrá ser debitada cualquier suma correspondiente a impuestos, tasas o contribuciones dictadas por cualquier organismo público competente del Estado, establecida mediante resoluciones legales para tal fin. En el caso que una cuenta corriente se trate de una cuenta nómina, cuenta mancomunada o conjunta, adicionalmente EL CLIENTE deberá emitir una autorización en documento separado, que permita a EL BANCO realizar cargos, debitar instrucciones u otras obligaciones con EL BANCO; así como aquellas cantidades de dinero que se deriven por concepto de cargos por servicio de mantenimiento o comisiones que establezca EL BANCO en el tarifario de servicios y comisiones, los que deberán estar previamente aprobados por el Banco Central de Venezuela; la autorización previa y expresa del Cliente para el cargo en la cuenta nómina podrá ser revocable en cualquier momento. CLÁUSULA 13: EL CLIENTE acepta y así reconoce, que EL BANCO no será responsable por la verificación de sellos y facsímiles presentados por él, como condición de validez de los cheques que emita, EL BANCO sólo tendrá la obligación de comparar favorablemente y de manera razonable, la (s) firma (s) del cheque con los especímenes de firmas. Por lo tanto, EL BANCO queda libre de toda responsabilidad si efectúa el pago de cheques, aunque la (s) firma (s) de EL CLIENTE resultare (n) falsificada (s), si por los medios ordinarios de comprobación, pudiere ser considerada a simple vista razonablemente auténtica. CLÁUSULA 14: Toda operación que
realice EL CLIENTE en su cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades mediante cheques o por medio de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO si fuere el caso, estará sujeta a la disponibilidad de fondos en la misma. Cuando exista alguna medida preventiva o ejecutiva emanada de algún organismo jurisdiccional o alguna obligación exigible a favor de EL BANCO, EL CLIENTE no podrá disponer de los fondos existentes en su cuenta corriente. EL CLIENTE se responsabiliza totalmente por la custodia y uso de su chequera y de su TARJETA DE XXXXXX XXXXXXX. Al recibir los instrumentos, EL CLIENTE asume toda responsabilidad y acepta las consecuencias que pudieren resultar por la sustracción o extravío de los mismos, los cuales se le entregan bajo la confianza y entendimiento que los custodiará y guardará cuidadosamente. Cualquier perjuicio patrimonial que pueda derivarse del pago de cheques falsificados que pudiera efectuar EL BANCO u operaciones fraudulentas que se pueden realizar con la TARJETA DE DEBITO MAESTRO, serán bajo la única responsabilidad de EL CLIENTE, salvo que éste, haya manifestado por escrito, dentro de las doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento a EL BANCO, que ha sido víctima de robo, hurto o extravío de dichos instrumentos, en cuyo caso EL BANCO deberá proceder a inactivarlos en el mismo momento que reciba la notificación respectiva. CLÁUSULA 15: EL BANCO no estará obligado a pagar los cheques librados contra la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes casos: a) Cuando exista incumplimiento de los requisitos legales de fondo y forma del cheque; b) Por carencia o insuficiencia de fondos en la cuenta contra la cual fue librado el cheque; c) Cuando un cheque sea presentado para su cobro después de haber transcurrido un año (1) o más desde la fecha de emisión del cheque; d) Por cualquiera de las causas que por disposiciones de las autoridades competentes autoricen a EL BANCO a no pagar, siendo causal, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva, emanada de algún órgano jurisdiccional; e) Porque sea oponible la compensación a favor de EL BANCO en virtud de
pago de cheques, consumo de tarjetas de crédito o deudas exigibles de obligaciones o garantías que incidan contra EL CLIENTE, sin que opere la novación. CLÁUSULA 16: EL BANCO en caso de presentar duda sobre la veracidad de algún cheque girado contra la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, podrá abstenerse de pagarlo, en cuyo caso estampará como concepto de rechazo la frase de DIRÍJASE AL GIRADOR, sin que EL CLIENTE tenga el derecho a reclamo alguno contra EL BANCO por considerarse dicha acción realizada en defensa de los intereses patrimoniales de EL CLIENTE. Tampoco será responsable EL BANCO con los terceros beneficiarios o endosatarios de cheques emitidos o endosados por EL TITULAR, si EL BANCO se abstiene de pagar un cheque por cualquier motivo o causa justificada, emitido o endosado por EL CLIENTE, no teniendo el tercero ningún tipo de derecho o acción contra EL BANCO, ya que no existe ninguna relación jurídica, entre el tercero y EL BANCO. CLÁUSULA 17: EL BANCO tendrá a disposición de EL CLIENTE dentro de los quince (15) primeros días continuos del mes siguiente, un estado de cuenta pormenorizado de todos los movimientos efectuados en la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, el cual será enviado a la dirección que indique EL CLIENTE, la cual puede ser vía electrónica, ya sean depósitos, como retiros realizados por medio de cheques girados a favor de EL CLIENTE, de terceros o movilizaciones a través de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO de ser el caso; dicho estado de cuenta podrá ser consultado por EL CLIENTE a través de la página WEB de EL BANCO en cualquier momento. Si EL CLIENTE tiene observaciones que formular al Estado de Cuenta, éste deberá bajo pena de caducidad hacerlas llegar a EL BANCO por escrito y en forma razonada y detallada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes tanto EL BANCO como EL CLIENTE, podrán bajo pena de caducidad impugnar el respectivo Estado de Cuenta por errores de cálculo o escritura, por
omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques. Si el referido plazo transcurre sin que EL BANCO haya recibido las observaciones, ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado por parte de EL BANCO o EL CLIENTE, el respectivo estado de cuenta, éste se tendrá por reconocido en la forma presentada. Los cheques relacionados en un Estado de Cuenta, conformados por el o la cuentacorrentista en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos a EL CLIENTE, una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se hizo referencia anteriormente. EL BANCO queda eximido de responsabilidad por cualquier error en los asientos efectuados por causas ajenas a su voluntad con la única obligación para EL BANCO de rectificar el error respectivo a la mayor brevedad, siempre y cuando el reparo que haga EL CLIENTE con respecto al error sea notificado por éste dentro del término y la forma prevista dentro de esta misma cláusula. CLÁUSULA 18: En el caso de la Cuenta Corriente Platinum o Plus, EL BANCO calculará al final de cada mes, los intereses sobre el saldo mínimo diario de los montos mantenidos disponibles durante el período; siempre y cuando el saldo mínimo sea igual o superior al monto mínimo exigido para esta modalidad de cuenta corriente, para el momento del cálculo de los intereses. EL BANCO abonará mensualmente los intereses causados, calculados a la tasa fijada para ese momento. EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de interés a pagar. CLÁUSULA 19: EL BANCO determinará la tasa de interés de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para este tipo de operaciones y que regirán hasta la fijación de una nueva tasa de interés por parte de EL BANCO. CLÁUSULA 20: Cualquier orden, notificación, aviso o comunicación que EL CLIENTE haya de dirigir a EL BANCO, con relación a su cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, deberá hacerla por escrito, en duplicado y enviarla a la agencia que corresponda la cuenta. Tal orden, notificación, aviso o comunicación debe EL CLIENTE entregarla a un funcionario autorizado de la respectiva agencia de EL BANCO, quien dejará
constancia del día y la hora de recepción, tanto en el original como en la copia del documento, devolviendo el duplicado a EL CLIENTE y conservando para EL BANCO el original. Cualquier notificación, aviso o comunicación que EL BANCO tenga que hacer a EL CLIENTE, la enviará a la dirección que éste tenga registrada en EL BANCO o vía electrónica. CLÁUSULA 21: EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO en un lapso no mayor a siete (7) días hábiles, sobre cualquier cambio de su dirección, de teléfono o correo electrónico, y en tanto dicha notificación no conste recibida por EL BANCO se tendrá como válida la última dirección, el número de teléfono y el correo electrónico que EL CLIENTE tenga registrado en EL BANCO. CLÁUSULA 22: EL BANCO considerará recibidos los mensajes por escrito enviados por EL CLIENTE una vez que hayan sido firmados y sellados por cualquiera de sus funcionarios autorizados en la recepción de cualquier agencia de EL BANCO. En el caso de los mensajes enviados vía electrónica por EL CLIENTE, los mismos se considerarán recibidos una vez efectuada la recepción automática al correo electrónico de EL CLIENTE. CLÁUSULA 23: EL CLIENTE podrá movilizar su cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a su disponibilidad de fondos. Asimismo, EL BANCO podrá pagar cualquier cheque girado por EL CLIENTE por medio de la emisión de cheques de gerencia. Igualmente, podrá movilizar los fondos en la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades en la que esté asociada mediante el uso de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO, órdenes de pago, o transacciones electrónicas. CLÁUSULA 24: Cuando se extravíe la TARJETA DE DEBITO MAESTRO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO dentro de las doce (12) horas siguientes al evento, para que se proceda al bloqueo de dicha tarjeta como medida de seguridad. Después le será entregada una nueva TARJETA DE DEBITO MAESTRO si EL CLIENTE la solicita, y se le cargará un monto que determinará EL BANCO en la tabla de tarifas fijada en cada una de sus oficinas o agencias, o página Web, por concepto de gastos de
reposición. Además, EL CLIENTE se responsabiliza ante EL BANCO de los perjuicios que puedan derivar del extravío de la TARJETA DE DEBITO MAESTRO, salvo que éste haya notificado previamente a EL BANCO que ha sido víctima de robo, hurto o pérdida de la misma. EL BANCO entregará una nueva TARJETA DE DEBITO MAESTRO si EL CLIENTE la solicita, en la modalidad de cuenta corriente que corresponda, y dejará sin efecto la anterior. Igualmente, EL CLIENTE por el hecho de firmar el presente contrato conoce que la TARJETA DE DEBITO MAESTRO es intransferible, y a la vez es responsable ante EL BANCO por el uso que haga de la tarjeta. CLÁUSULA 25: En cualquier caso, de devolución de cheques por falta de provisión de fondos EL BANCO le cargará a la cuenta corriente de EL CLIENTE, en cualquiera de sus modalidades, una cantidad por concepto de manejo del cheque devuelto; dicha cantidad será fijada por EL BANCO de acuerdo a las regulaciones que dicten los organismos competentes y podrá ser modificada, en cualquier momento, mediante la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES que a tales fines mantiene publicado en sus oficinas o agencias. Si como consecuencia de tales cargos resultaren fondos insuficientes para el pago de otros cheques, el banco no se hará responsable de tales devoluciones. CLÁUSULA 26: En caso de terminación del contrato por decisión de cualquiera de las partes, EL BANCO no será responsable de la falta de pago de cheques girados por EL CLIENTE con anterioridad a la fecha de cierre de la cuenta corriente presentado para su cobro con posterioridad al cierre de la cuenta. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta corriente, en cualquiera de sus modalidades, notificando a EL CLIENTE el cierre de la misma y no asumirá responsabilidad alguna en caso de que por motivo de dicho acto, devuelvan cheques girados por EL CLIENTE con cargo a su cuenta. En cualquiera de estos casos, efectuado el cierre de la cuenta, EL BANCO le comunicará por escrito a EL CLIENTE al domicilio que tenga registrado, para que éste pague a EL BANCO inmediatamente, sin plazo alguno, cualquier
saldo que pueda adeudarle o retire cualquier cantidad que tenga a su disposición, extendiendo a tal efecto cheque de gerencia, efectivo o transferencia a favor de EL CLIENTE, quien se compromete a devolver para su anulación, los cheques no utilizados del talonario. CLÁUSULA 27: EL CLIENTE, puede darle a EL BANCO una “ORDEN DE NO PAGO” con respecto a un cheque recientemente emitido, cuando haya habido robo, hurto o extravío del mismo, EL CLIENTE deberá notificar por escrito a EL BANCO la “ORDEN DE NO PAGO”, para lo cual deberá indicar de forma escrita, el número, la fecha, el monto y el beneficiario del cheque correspondiente. EL BANCO no será responsable si antes de recibida la notificación de suspensión del pago, ya el cheque hubiera sido presentado al cobro y pagado el importe respectivo. EL CLIENTE se compromete: a) indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio o gasto que se le origine por el no pago del cheque en razón de dicha orden de suspensión de pago; b) a notificar a EL BANCO por escrito, en un plazo máximo de doce (12) horas continuas siguientes a la ocurrencia del evento, mediante el formulario impreso por EL BANCO para este fin, sí el cheque es cobrado o destruido, o si por cualquier razón la “ORDEN DE NO PAGO” es cancelada. CLÁUSULA 28: Los daños y perjuicios, cualesquiera sean su naturaleza y cuantía, que EL CLIENTE probare que le han sido causados por el incumplimiento de las obligaciones que a EL BANCO le corresponda de pagar cheques, con suficiente provisión de fondos que aquél emite a cargo de EL BANCO, se indemnizarán por éste concepto, si legalmente procediere, hasta una cantidad equivalente por cheque devuelto que no excederá en ningún caso la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). CLÁUSULA 29: EL
CLIENTE bajo fe de juramento, garantiza a EL BANCO que conoce la procedencia de las cantidades depositadas en su cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, y en consecuencia es responsable por cualquier averiguación o medidas que las autoridades competentes ejecuten, exonerando a EL BANCO por cualquier responsabilidad o daños
que tales medidas o averiguaciones ocasionen. CLÁUSULA 30: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato de cuenta corriente se dará por terminado de pleno derecho, en caso de que EL CLIENTE efectúe un retiro del saldo total de la cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades, en cuyo caso EL BANCO sin más trámites, procederá al cierre de la misma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que, en caso que una vez cerrada la cuenta corriente, EL BANCO reciba depósitos destinados a ella, éste último deducirá del monto del o (de los) depósito (s) cualesquier crédito u obligaciones que tenga contra EL CLIENTE, de ser este el caso, y que el saldo excedente, sea puesto a disposición de EL CLIENTE, todo lo cual deberá ser notificado a este último. Las cantidades antes referidas no devengarán interés alguno. CLÁUSULA 32: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO entregará el saldo disponible en cuenta corriente a los herederos que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano xxxxx acreditado a satisfacción de EL BANCO, su carácter de herederos de EL CLIENTE y presenten su comprobante de liberación y liquidación del impuesto sucesoral o la correspondiente autorización emitido por la autoridad competente. CONDICIONES PARTICULARES DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE). CLÁUSULA 1: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) es
aquel depósito exigible en un término igual o menor de treinta (30) días continuos.
CLÁUSULA 2: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE),
devengará intereses los cuales se pagarán al vencimiento del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) y serán abonados en la Cuenta Corriente o de Ahorro, según instrucción de EL CLIENTE o beneficiarios del certificado. El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) no es fraccionable; no
obstante, de haber sido emitido a nombre de varios titulares, en forma indistintas, se entenderán como solidarios, por lo que el pago del capital y los intereses a cualesquiera de
ellos liberará completamente a EL BANCO. CLÁUSULA 3: El original del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) estará bajo la custodia de EL BANCO. CLÁUSULA 4: EL CLIENTE titular o beneficiario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) no podrá retirar o exigir el reembolso por parte de EL BANCO, de ninguna cantidad total o parcial del capital del mismo, antes de su vencimiento. CLÁUSULA 5: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) es
intransferible. Toda negociación o traspaso no tendrá ninguna validez. CLÁUSULA 6: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA (NO NEGOCIABLE) estará firmado y sellado por dos funcionarios debidamente autorizados por EL BANCO, y será emitido sin enmiendas, tachaduras, u otra modificación a su texto. CONDICIONES PARTICULARES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO. CLÁUSULA 1: El
CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO es aquel depósito exigible en un término mayor a treinta y un días continuos. CLÁUSULA 2: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO será renovado automáticamente con las mismas condiciones y a la tasa vigente para el momento de la renovación, salvo instrucciones de EL CLIENTE, las cuales deberá realizar con por lo menos cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a su vencimiento. En caso de no haberse pactado su renovación automática, al vencimiento del CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO, EL BANCO dejará tales montos a la orden de EL CLIENTE, a la vista y sin generar intereses. CLÁUSULA 3: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A
PLAZO FIJO de conformidad con el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario”, es transferible y/o negociable. Toda cesión, negociación o traspaso deberá ser inscrita en el libro de Depósitos a Plazo Fijo que lleva EL BANCO firmada por el cedente, el cesionario y dos (2) funcionarios autorizados por EL BANCO, igualmente, se debe dejar constancia de la cesión, negociación
o traspaso en el título. CLÁUSULA 4: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO está bajo la custodia de EL CLIENTE, beneficiario(s) o cesionario(s), quien(es) asume(n) las responsabilidades por cualquier daño o perjuicio, inclusive daño moral que eventualmente pudiera causarse a terceros, como consecuencia de su pérdida, extravío, robo o deterioro, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito, y dentro de un plazo máximo de doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento, a EL BANCO. En caso de pérdida, extravío, robo o destrucción del CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO, el (los) titular(es), beneficiario(s) o cesionario(s) podrá(n) solicitar la emisión de un nuevo título en sustitución del certificado extraviado, en cuyo caso el(los) solicitante(s) deberá(n) efectuar a su costo, dos (2) publicaciones en diarios de circulación nacional con intervalo xx xxxx (10) días cada uno, donde se participe la pérdida, extravío, robo, hurto o destrucción del Certificado. CLÁUSULA 5: El CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO será emitido sin enmiendas ni tachaduras, en un original que conservará el depositante o, en caso de cesión, el cesionario, y una (01) copia que conservará EL BANCO. En caso de alteración de sus condiciones, o discrepancias entre las menciones contenidas en el título y los registros de EL BANCO, éstos últimos se tendrán como los datos auténticos, salvo prueba en contrario. CLÁUSULA 6: EL CLIENTE, beneficiario(s) o cesionario(s) del CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO no podrá(n) retirar o exigir el reembolso por parte de EL BANCO, de ninguna cantidad total o parcial del capital del mismo, antes de su vencimiento. No obstante, podrá servir de garantía de préstamos que otorguen tanto EL BANCO como cualquier otra Institución Financiera regida por el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario”. CLÁUSULA 7: En el caso que EL CLIENTE entregue cheques a EL BANCO, para la adquisición del Certificado como pago parcial o total de su depósito, queda entendido que el depósito se considera definitivo a partir del
momento en el que el importe del(los) cheque(s) se haga(n) efectivo(s). Si cualesquiera de los cheques no pueden ser cobrados por EL BANCO, se considerará como no realizada la operación, quedando el(los) cheque(s) a disposición del EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO. En este caso, quedará sin efecto el depósito realizado y EL BANCO no deberá intereses ni indemnizará daños de ningún tipo sobre, cualquiera de dichos montos, por cuanto su responsabilidad se limita a presentar los cheques una sola vez para su cobro. CLÁUSULA 8: El valor del CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO
y los intereses que devengue serán pagados por EL BANCO, mediante la presentación del título o mediante abono en cuenta según instrucción del(os) depositante(s), y sólo a la persona que aparezca como titular, beneficiario o cesionario en el registro de títulos o en el libro de Xxxxxxxxx a Plazo Fijo, o sus herederos. El CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO no es fraccionable; no obstante, de haber sido emitido a nombre de varios titulares, beneficiarios o cesionarios en forma indistintas, se entenderán como solidarios, por lo que el pago del capital y los intereses a cualesquiera de ellos liberará completamente a EL BANCO. CLÁUSULA 9: La cesión o traspaso hecho exclusivamente sobre el CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE A PLAZO FIJO, o por documento privado, y no notificada e inscrita en el libro de Depósitos a Plazo Fijo, se tendrá como no realizada y no producirá efecto alguno respecto a EL BANCO.