Contract
CONTRATO No. | 024 2018 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTROS |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. No. 13.955.445 xx Xxxxx. Establecimiento de Comercio: “SUPERMERCADO CAMILIN” Dirección: Xxx.0 Xx.0-00 Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx. Celular: 000- 000 0000 |
OBJETO | COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA (DESECHABLES) PARA EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. |
PLAZO DE EJECUCION | SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000,oo) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por otra, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
13.955.445 xx Xxxxx - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SUPERMERCADO CAMILIN” con matrícula mercantil No.00-000000-00 de 1998/04/20, renovada en Marzo 01 de 2017, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación
E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por la Encargada xx Xxxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., el cual registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha
contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado” y teniendo en cuenta que se trata de contratar la compra de bienes cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que por lo anterior, se invitó de manera directa a presentar oferta al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.445 xx Xxxxx - Santander, con establecimiento de comercio, denominado “SUPERMERCADO CAMILIN” quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 4) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No.18-00065 de fecha Enero 25 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: PRIMERA. OBJETO: COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA (DESECHABLES)
PARA EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ELEMENTOS DE ASEO LAVANDERIA | ||
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO |
Bolsa plástica desechable 1,5 kilos con manija color blanco | Unidad | $17= |
Bolsa plástica desechable 2 kilos con manija color blanco | Unidad | $19= |
Bolsa plástica desechable 3 kilos con manija color blanco | Unidad | $28= |
Bolsa plástica desechable 55x5 color gris calibre 1,20 | Unidad | $450= |
Bolsa plástica desechable 55x55 color roja calibre 1,20 | Unidad | $450= |
Bolsa plástica desechable 55x55 color verde calibre 1,20 | Unidad | $450= |
Bolsa plástica desechable 70x100 color verde calibre 1,20 | Unidad | $650= |
Bolsa plástica desechable 70x100 color gris calibre 1,20 | Unidad | $650= |
Desinfectante x 2000 cc para piso con olor concentrado multiusus | Galón | $11,000= |
Detergente en polvo con aroma x1800 gr fab | Bolsa | $16,000= |
Detergente en polvo sin aroma x 1000 gr dersa As | Bolsa | $6,500= |
Detergente liquido con aroma x 1000 cc ropa Fab | Frasco | $12,500= |
Escoba cerdas dura tipo zulia mango metálico 1,20 cm de larga | Unidad | $5,000= |
Escoba cerdas suave tipo zulia mango metálico 1,20 cm de larga | Unidad | $6,000= |
Esponja de metal para lavar ollas matrix | Unidad | $1,000= |
Esponja dorada tipo teflón y acero inoxidable bon bril | Unidad | $4,800= |
Esponja y/o paño abrasivo sabra xxxx brille | Unidad | $700= |
Esponjillón ideal para lavado de ollas bon bril | Unidad | $400= |
Fósforos en cerilla x 200 unidades el sol | Caja | $1,050= |
Guantes látex natural calibre 25 eterna | Par | $4,500= |
Hipoclorito al 13% x 3750 ml | Garrafa | $16,300= |
Insecticida en aerosol y/ gel de uso doméstico *360 cc raid | Frasco | $16,900= |
Jabón en barra para xxxxxx xx xxxx x 340 gr supremo | Barra | $2,200= |
Jabón en barra x 350 gr para lavado de ropa xxxxx | Xxxxx | $2,600= |
Límpido ropa color x 2000 cc clorox | Garrafa | $13,000= |
Mecha para xxxxxxx industrial tipo algodón trenzado color blanco resplandor | Paquete | $8,000= |
Paño absorbente para cocina estampado | Metro | $5,000= |
Papel aluminio *40 mts alumina | Rollo | $9,500= |
Papel higiénico triple hoja xxxxx | Xxxxx | $1,500= |
Suavizante para ropa x 1000 cc suavitel | Frasco | $6,500= |
Toalla de mano doblada en Z, hoja triple x 150 unidades tamaño 21*24 cm familia | Paquete | $9,500= |
Velas de 23 cms paquete x 10 u | Paquete | $5.000= |
ELEMENTOS DE CAFETERIA | ||
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO |
Cuchara desechable para sopa *100 unidades fress | Paquete | $4,800= |
Xxxxx desechable plano x 15,5 cms paquete x 20 unid. para ponqué xxxxxx | Paquete | $1,500= |
Xxxxx desechable plano x 23 cms paquete x 20 unid. para seco xxxxxx | Paquete | $2,900= |
Xxxxx desechable hondo x 30 Onz paquete x 20 unid. para sopa darnel | Paquete | $3,500= |
Servilleta doble hoja paquete x 320 unidades familia | Paquete | $2,800= |
Servilleta acolchada para cocina x 120 unid. triple hoja familia | Rollo | $9,500= |
Tenedor desechable grande *100 Unidades fress | Paquete | $4,800= |
Vasos desechables x 3,3 Onz paquete x 50 unid. Biodegradable | Paquete | $3,500= |
Vasos desechables de 7 Onz paquete x 50 unid. biodegradable | Paquete | $4,800= |
PARÁGRAFO. El suministro de los bienes anteriormente descritos se realizará de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes de la entidad. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($17.000.000,oo) M/CTE. incluido IVA. Se cancelará mediante actas parciales acorde a los pedidos parciales que se soliciten para la realización de las actividades, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de insumos, efectivamente suministrados para cada actividad, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: SEIS (6) MESES, a partir de la suscripción del acta de inicio y/o hasta agotar los recursos asignados. CLAUSULA CUARTA DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Ejercer la supervisión del contrato mediante los supervisores designados por la gerencia. c) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado. b) Entregar los insumos solicitados, que cumplan con las características definidas en el presente estudio previo, de conformidad con la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la calidad de los insumos a entregar. d) Presentar la factura con el despacho de los insumos de acuerdo a los pedidos parciales hechos por el Sanatorio de Contratación E.S.E. e) Mantener el precio de los insumos y demás ítems estipulados en la propuesta, durante la ejecución del contrato. f) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás a que haya lugar. g) Xxxxx entrega de los insumos y demás ítems según lo estipulado en el Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Municipio de Contratación Santander y de acuerdo al estudio de Oportunidad y conveniencia. h) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del
presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubros 2010 Adquisición de Bienes- Materiales y Suministros- Elementos de Aseo y Limpieza; Utensilios de Cafetería, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No.18-00065 de fecha Enero 25 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por la Encargada xx Xxxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrá la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que
las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA. GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA (DESECHABLES), se
considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con una vigencia igual al mismo y un (01) mes más. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Manual Interno de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de CONTRATACION DIRECTA, cuya cuantía la cual no supera los veintiocho (28) SMLMV y por la forma de pago pactada, no se considera obligatoria la exigencia de garantías que avalen el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del
manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la xxxxx 0 Xx. 0 - 00. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. XXXXXXXX DÉCIMO SÉPTIMA DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No.13.955.445 xx Xxxxx
Sanatorio Contratación E.S.E. “SUPERMERCADO CAMILIN”
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |