PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL CONTRATO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE ALCAÑIZ.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL CONTRATO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS XX XXXXXXX.
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este Pliego regular la contratación de la gestión del servicio de estacionamiento limitado de vehículos bajo control horario en diversas vías públicas de la Ciudad xx Xxxxxxx que se indican en el Anexo I a este Pliego.
Esta zona de estacionamiento limitado ya ha estado funcionando como estacionamiento limitado de vehículos desde 1990 y cuenta con la correspondiente señalización horizontal y vertical, estando equipada con parkímetros.
La gestión del servicio de estacionamiento limitado comprenderá, entre otras, las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
1.- Tener los medios humanos y materiales necesarios para la gestión del servicio objeto del contrato.
2.- Dado que el Ayuntamiento aporta 11 parkímetros, si fueran necesarios más, serán suministrados e instalados por el adjudicatario de las mismas características a los que ya figuran, sin coste alguno para esta Administración y se colocarán como mínimo, uno cada treinta plazas de estacionamiento de forma que la distancia de cada plaza regulada al expendedor sea inferior a cien metros, salvo que los servicios municipales autoricen otros ratios.
3.- Mantenimiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento de todos los elementos utilizados para la gestión del servicio.
4.- Ingresar el canon que sea fijado en la cuenta del Ayuntamiento, presentado de forma mensual las liquidaciones oportunas en la forma y condiciones que sean determinadas por la Intervención municipal.
5.- Control de la zona de regulación, así como la formulación de denuncias por infracciones relativas a estacionamientos que se detecten en la misma (dobles filas, estacionamientos sin ticket, excesos del tiempo abonado, etc.).
A estos efectos los vigilantes deberán colaborar en la tramitación de los expedientes sancionadores informando sobre escritos de alegaciones, pruebas, recursos, etc., llevando a cabo también las actuaciones recogidas en la Ordenanza municipal de tráfico.
6.- Realización de cuantos estudios e informes sobre la zona regulada le sean solicitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los documentos mencionados serán suministrados en los formatos que sean indicados y dentro del periodo que sea dispuesto.
7.- Al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Reglamento regulador del servicio y de la Ordenanza municipal de tráfico que se anexan al presente Pliego.
En el Xxxxx XX a este Xxxxxx figura una relación de los elementos que se pondrán a disposición del adjudicatario del contrato.
En el Anexo III a este Pliego se contiene el Proyecto de explotación del servicio.
En el Anexo IV a este Pliego se contiene la Ordenanza municipal reguladora de tráfico y Reglamento regulador del servicio de estacionamiento limitado de vehículos.
2.-ZONAS A REGULAR.
En el Anexo I se detallan las calles y números de plazas que serán objeto de gestión mediante este contrato.
Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer las modificaciones que las condiciones de tráfico de la Ciudad aconsejen.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a suprimir de forma temporal el servicio en determinadas zonas sujetas a regulación con motivo de actividades festivas, deportivas, procesiones o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
3.-DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años a contar desde su formalización, con posibilidad de concertar prórrogas por mutuo acuerdo de forma anual, hasta completar un total de cuatro años.
Al finalizar el contrato todos los elementos materiales que le han sido entregados al concesionario y los que él haya podido aportar a la gestión del servicio quedarán a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todos en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Los licitadores concretarán en su oferta qué elementos entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el supuesto de resultar adjudicatarios. De la entrega se levantará la correspondiente Acta de conformidad que será preceptiva para la devolución de la fianza definitiva.
4.-XXXXXXX Y TARIFA.
4.1 Los horarios del servicio de estacionamiento limitado de vehículos son los determinados en el Reglamento regulador del servicio sin perjuicio de que por acuerdo de Junta de Gobierno Local se puedan modificar.
Inicialmente, los horarios serán los siguientes: De lunes a viernes (excepto festivos).
Mañanas: De 9,30 a 13,30 horas.
Tardes: De 16,30 a 19,30 horas.
Sábados (excepto festivos). Mañanas: De 9,30 a 13,30 horas.
4.2 Las tarifas a percibir de los usuarios serán las fijadas en la Ordenanza fiscal vigente en cada momento. Para el presente ejercicio 2011, serán las siguientes:
Mínimo 20 minutos | 0,25 € |
Hasta 60 minutos | 0,65 € |
Máximo 2 horas | 1,20 € |
Fracciones intermedias | 0,05 € |
El tiempo máximo de estacionamiento en régimen general será de dos horas.
Tarifa de anulación de denuncia 3,20 € a aplicar a aquellos usuarios que por causas excepcionales han superado el límite máximo de estacionamiento autorizado, y siempre que se adquiera el correspondiente ticket de anulación dentro de la hora siguiente a la del límite de estacionamiento.
Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante el usuario podrá obtener un segundo ticket de exceso en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso no podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas.
5.-UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO.
La unidad gestora de este contrato de gestión de servicios públicos es el Area de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6.-MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y AUXILIARES AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
MEDIOS HUMANOS.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste.
Además del representante de la empresa, el adjudicatario deberá de disponer de personal necesario, suficiente y cualificado para cumplir el horario del servicio indicado en este Pliego, teniendo en cuenta para ello y entre otras circunstancias los correturnos, vacaciones, absentismo, etc.
El personal que utilice el contratista para la prestación del servicio y que tenga relación con el público estará debidamente uniformado, sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local.
En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido, descortesía o falta de respeto al público de dicho personal, será responsable la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudiera alcanzar a cada individuo por su actitud.
El personal dependiente de la empresa colaboradora actuará bajo las órdenes directas o a requerimiento del personal de la Policía Local.
Todo el personal tendrá dedicación plena a este servicio y deberá contar con la cualificación necesaria y suficiente para garantizar una perfecta realización de las tareas en cada caso encomendadas.
Como mínimo deberá de disponer de un vigilante por cada doscientas veinte plazas de aparcamiento, con las funciones siguientes:
-Control de todos los vehículos que estacionan en las zonas de uso público donde exista regulación, asegurando que cumplen las normas en materia de tráfico, así como la ordenanza correspondiente, que poseen y exhiben ticket de aparcamiento sin rebasar la hora de fin de estacionamiento indicada en el mismo y sin rebasar el tiempo máximo para ello.
-Control de las plazas de aparcamiento asignadas, informando de la anulación, ampliación o modificación de las mismas que obras o diversas circunstancias puedan producirse.
-Efectuar el control de los expendedores de tickets situados en las zonas reguladas en todo lo referente a su estado de funcionamiento.
-Efectuar el control de forma constante, supeditando la distribución de la jornada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en el mismo puedan producirse, en función de las instrucciones que a tal efecto establezca el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
-Atender correctamente las solicitudes de información de los ciudadanos y usuarios siempre que éstas no originen menoscabo del control de vigilancia.
-Observar y advertir al Ayuntamiento de manera inmediata de toda anomalía o incidente que se produzca en las zonas reguladas, ya sea con el estacionamiento regulado o bien con otras circunstancias del tráfico u orden público, estando a disposición de los agentes de la Policía Local.
-Efectuar denuncias de los vehículos que no cumplan las normas en materia de tráfico, validadas por la Policía Local en la forma establecida en la Ordenanza municipal de tráfico.
-Comunicar a la Policía Local cualquier transgresión a las normas de aparcamiento establecidas en la zona a fin de que el vehículo infractor sea inmovilizado o retirado, aplicándole la denuncia para ulterior sanción, en su caso.
-Realizar un parte resumen de carácter semanal en el que conste el desglose diario referente a denuncias formuladas, vehículos inmovilizados o retirados y otras anomalías producidas, lo que recogerá en un disquete que quedará a disposición del Ayuntamiento.
-El cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del Reglamento regulador del servicio y Ordenanza municipal de tráfico.
MEDIOS MATERIALES.
Los medios materiales que los licitadores consideren que son necesarios para la gestión del servicio, para lo que acompañarán a la oferta el correspondiente Proyecto técnico en el que se describirán de forma pormenorizada.
De esta manera, en la oferta aparte de los medios materiales dispuestos por el Ayuntamiento y que figuran en el Anexo II, aparecerán los medios materiales dispuestos por el adjudicatario, determinado con precisión aquellos materiales que serán objeto de entrega una vez finalizado el contrato. Dichos medios materiales habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en el momento de su entrega y la misma se formalizará mediante un acta de recepción entre contratista y Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Este documento se considerará preceptivo para la devolución de la fianza definitiva depositada por el adjudicatario.
Expendedores de tickets.
En el caso de que fuere necesario, el adjudicatario aportará e instalará sin coste para el Ayuntamiento cuantos expendedores de tickets considere oportunos para la prestación del servicio, siempre respetando el mínimo establecido. Los aparatos a suministrar e instalar serán iguales o similares a los existentes. Si no existiesen en el mercado modelos similares el adjudicatario propondrá otro modelo que cumpla como mínimo con todas las condiciones de los actuales y deberá contar siempre con la aprobación del Ayuntamiento.
Si el adjudicatario quisiese integrar en los expendedores soportes para publicidad, deberá pedir la aprobación del Ayuntamiento y negociar con el mismo las condiciones de explotación de los soportes. En todo caso, si finalmente se adoptase este tipo de medida, deberá dedicarse idéntica superficie en los soportes para publicidad y para información ciudadana.
Condiciones de mantenimiento de los parkímetros.
La concepción completamente modular del distribuidor de tickets permite un mantenimiento fácil y rápido por sustitución del elemento que presente problemas de funcionamiento.
Una tarea de mantenimiento corriente será el reemplazo periódico de los tickets, siendo el estocaje mínimo de 3.000.
Limpieza permanente de los parquímetros, especialmente de los rótulos con información y de las ranuras de introducción de monedas, tarjetas, sobres y expedición de tickets.
Sustitución inmediata de las piezas averiadas por otras de repuesto. Se deberá disponer con estocaje suficiente para atención de las averías que se produzcan y sean reparadas en el menor plazo de tiempo posible.
Se mantendrá la programación para que cuando se terminen los tickets, el aparato se ponga fuera de servicio de forma automática y se cierre la entrada de monedas, inhabilitando los posibles sistemas utilizados como medios de pago.
Condiciones para la instalación de nuevos parkímetros en la vía pública.
Los expendedores se instalarán en la vía pública, en los lugares que indique el Ayuntamiento.
Los trabajos y conexiones necesarias para la puesta en funcionamiento serán de cuenta del adjudicatario, que deberá seguir las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales para el acabado correcto de los puntos de instalación.
Una vez finalizada la instalación, las aceras y demás elementos urbanos deberán quedar acabados correctamente, siendo todas las obras y gastos de reposición por cuenta del adjudicatario.
Las instalaciones eléctricas deberán atenerse a lo estipulado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Autonomía para los nuevos parkímetros.
Los expedendedores podrán estar preparados para ser autónomos, de forma que no precisen su conexión a red eléctrica en los puntos en que esto no sea viable.
La autonomía mínima de los expendedores autónomos será de 10 meses, a un consumo medio de 100 tickets al día.
Tarifas y horarios.
Se aplicarán las tarifas y horarios que sean establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los aparatos deberán de estar preparados para realizar fácilmente las modificaciones en los mismos.
Tickets.
El expendedor deberá de proporcionar al usuario un ticket con resguardo, donde figure, como mínimo, la fecha de emisión, hora de comienzo y de finalización del estacionamiento autorizado, el importe pagado y cuantos datos considere el Ayuntamiento xx Xxxxxxx que deben constar en él.
El tiempo de impresión del ticket no será superior a tres segundos.
Recaudación e ingreso.
En la primera decena de cada mes la adjudicataria presentará una memoria detallada de los ingresos del mes anterior junto con los tickets de gestión emitidos por los expendedores.
Con la memoria detallada de los ingresos que ha generado el servicio en el mes anterior se procederá a la liquidación e ingreso del canon resultante según oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que por la Intervención municipal sean impartidas a estos efectos.
Ticket de gestión.
Al finalizar la recaudación y retirar la llave de seguridad, el expendedor emitirá un ticket de gestión estadística donde aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones:
• Nº de expendedor.
• Nº de recaudación efectuada a origen.
• Total recaudado a origen.
• Total recaudado desde anterior recaudación.
• Recaudación efectuada tanto en metálico como por tarjetas u otro medio de pago si existiese.
• Tickets emitidos según tarifas (incluyendo tickets de anulación de denuncia).
SEÑALIZACIÓN.
Será de cuenta del adjudicatario el mantenimiento y limpieza de la señalización vertical y horizontal relativas al establecimiento de la zona objeto de regulación. También será por su cuenta la nueva implantación de señalización si fuera necesaria y su posterior mantenimiento, concretamente, la señalización que afecte a las plazas de estacionamiento, las licencias de reserva de espacio, minusválidos, señales verticales de prohibida la parada o el estacionamiento, etc. El diseño de la señalización si hiciera falta deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
La referida señalización garantizará que el usuario sea perfecto conocedor de la zona en la que se encuentra, de las restricciones de la misma, de los límites de los sectores de residentes, de las zonas xx xxxxxx o estacionamiento prohibido, etc.
El tipo de pintura a emplear será de dos componentes. Para utilización de pintura de otro tipo deberá contarse con autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Deberá repintarse anualmente el 25% de la zona objeto del contrato, salvo que exista un deterioro importante de la zona pintada, en cuyo caso deberá repintarse totalmente.
MEDIOS AUXILIARES.
El adjudicatario deberá expresar de forma pormenorizada en su Proyecto Técnico todos los medios auxiliares que aportará para la prestación del servicio.
7.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario los siguientes:
a) Recibir la protección del Ayuntamiento en cuanto fuera preciso para que sea respetado por terceros en su condición de empresa concesionaria del servicio público y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
b) Percibir las compensaciones económicas correspondientes por modificaciones que introduzca el Ayuntamiento en el contrato y que supongan un mayor coste del servicio.
c) Recabar del Ayuntamiento y de la Policía Local en el ámbito de sus competencias, la colaboración necesaria para la gestión del servicio, si bien, entendiendo que corresponde a estos la toma de decisiones al respecto, sin perjuicio de la vigilancia que requiera el servicio.
Son obligaciones del concesionaria las siguientes:
a) Ordenar y dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento del servicio.
b) Modificar las condiciones iniciales del servicio en los términos y condiciones legalmente establecidos.
c) Fiscalizar la gestión del servicio y dictar en su caso las órdenes necesarias para asegurar su correcta gestión.
d) Contar con un seguro que cubra en su totalidad los daños a bienes y personas y terceros afectados derivados de la gestión del servicio.
e) Instalar, conservar, reparar y reponer las instalaciones y materiales accesorios.
f) Asumir los gastos ocasionados por la redistribución y posibles ampliaciones de las instalaciones, debiendo repararse inmediatamente los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública.
g) Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales previstos en el Pliego de condiciones y oferta del adjudicatario, así como proceder al pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios, cotización a la seguridad social, así como los gastos generales e impuestos. Dichos gastos estarán en consonancia con los contemplados en los convenios colectivos de estos sectores. Igualmente deberá cumplir con riguroso celo la normativa sobre disciplina xx xxxxxxx en materia profesional, social y materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Establecimiento y mantenimiento de la señalización tanto horizontal como vertical, necesaria para que al usuario no pueda planteársele ningún tipo de duda en la zona sometida a control. El texto, ubicación y delimitación se determinará por los Servicios Técnicos Municipales, debiendo presentar modelos y materiales en la memoria de la propuesta correspondiente.
i) Disponer de locales, vehículos, herramientas, almacenes y material de repuesto para atender sin demora la gestión del servicio en todo momento.
j) Asumir las posibles ampliaciones del servicio o sustitución de ubicación de plazas, así como la retirada y traslado de máquinas sobrantes, cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.
k) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la gestión del servicio.
l) Atender solicitudes de información que en relación con el desarrollo del servicio se produzcan por parte del Ayuntamiento.
m) Todas las obligaciones que se desprendan de este Pliego, del Reglamento Regulador del Servicio y Ordenanza municipal de tráfico.
8.-OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONCESIONARIO.
En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la
Administración ninguna multa, sanción o cualquier otro tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
9.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración gozará de las facultades de inspección y control necesarias.
El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir el servicio mediante la incorporación al mismo de nuevas vías públicas o incremento de las plazas.
Podrá sustituir algunas plazas de aparcamiento por idéntico número en ubicación diferente.
Otorgar autorizaciones para la ocupación de la vía pública con motivo de obras, xxxxxxxx xx xxxxxx, espectáculos deportivos, fiestas, etc., así como los cambios de uso que considere convenientes, sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación económica alguna. Así mismo, podrá fijar una cantidad para las ocupaciones excepcionales que se produzcan en las zonas reguladas.
También el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de nuevas máquinas expendedoras de tickets.
En cuanto a las obligaciones cabe señalar las que siguen:
Otorgar a la empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. A fin y a título enunciativo, este deber genérico comprenderá, entre otros, el de mantener un servicio de Policía Local para la imposición de las sanciones correspondientes en base a la denuncia por incumplimiento del régimen de estacionamiento y parada de las zonas reguladas.
Mantener el equilibrio económico de la concesión, para lo cual revisará el precio de prestación de los servicios en las condiciones fijadas en la Ley 30/2007, de 30 de Contratos del Sector Público.
En las operaciones de cobro, de vigilancia y control, el Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección.
10.-CONDICIONES ECONÓMICAS: PRECIO DEL CONTRATO.
Se abonará al Ayuntamiento en concepto de canon por la gestión del servicio un porcentaje de la recaudación que será, como mínimo, el 30% del importe de la recaudación bruta que obtenga el concesionario por la gestión del servicio. A la cantidad que se obtenga aplicando este porcentaje se aplicará los impuestos que correspondan que serán a cargo del concesionario.
En todo caso el importe a percibir del concesionario nunca será inferior en cómputo anual a 20.000 €, impuestos no incluidos.
La liquidación del canon se efectuará de forma mensual según instrucciones que al concesionario sean impartidas por la Intervención municipal.
El modelo de proposición económica será el siguiente:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS XX XXXXXXX.
D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, Reglamento regulador del servicio y Ordenanza municipal de tráfico que han de regir la contratación de la gestión del servicio de estacionamiento limitado de vehículos bajo control horario en diversas vías públicas xx Xxxxxxx y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar la gestión de ese servicio ofertando un ….% (en número y en letra) sobre el importe de la recaudación bruta que obtenga el concesionario por la gestión del servicio.
Lugar, fecha y firma del licitador.
11.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se considera sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
El procedimiento sancionador que se inicie para la imposición de una sanción incluirá en todo caso un periodo de alegaciones en el que el adjudicatario pueda manifestar lo que considere conveniente para su defensa.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 600 €.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta de 2.000 €.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 € y llevar consigo la resolución del contrato con pérdida de la fianza y demás efectos previstos en la legislación vigente.
Se consideran infracción muy graves:
• La demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor o atribuibles al Ayuntamiento.
• La paralización o interrupción en la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor o atribuibles al Ayuntamiento.
• La desobediencia a las órdenes dadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación y funcionamiento del servicio.
• La no intervención o corrección de una anomalía denunciada en la gestión del servicio.
• La ocultación o falseamiento de datos e información exigible por el Ayuntamiento.
• La comisión de al menos dos faltas graves en el plazo de un año. Se consideran infracciones graves:
• El incumplimiento habitual de los horarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o el mal estado de conservación y limpieza de los mismos.
• El empleo de medios humanos o materiales en cantidad o calidad inferior al ofertado.
• La deficiente colaboración con los Servicios Técnicos Municipales.
• La comisión de al menos tres faltas leves en el plazo de seis meses.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen o produzcan un detrimento en la gestión del servicio.
12.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
12.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
12.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP se reseñan, si bien de forma específica se podrá acreditar:
Solvencia económica y financiera:
-Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
-Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Solvencia técnica:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos realizados se podrán acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad.
-Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
12.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
12.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
13.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS.
Las ofertas a presentar por los licitadores en el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en Xxxxx Xxxxxx 0 xx Xxxxxxx y en el plazo que sea indicado en el anuncio de licitación, se formalizarán en TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1 Documentación administrativa Contrato de gestión del servicio de estacionamiento limitado de vehículos bajo control horario en diversas vías públicas de la Ciudad xx Xxxxxxx” e incluirá la documentación siguiente, original o compulsada:
13.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica cada una de ellas.
13.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 62 y 130.1.c) LCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 130.3 LCSP).
13.6.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Oferta económica contrato de gestión del servicio de estacionamiento limitado de vehículos bajo control horario en diversas vías públicas de la Ciudad xx Xxxxxxx” e incluirá la documentación siguiente:
13.6.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que figura en la Base 10 del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original, así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.7.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Documentación relativa a criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas del contrato de gestión del servicio de estacionamiento limitado de vehículos bajo control horario en diversas vías públicas de la Ciudad xx Xxxxxxx” e incluirá la documentación siguiente:
1.-Proyecto Técnico, compuesto de:
a) Memoria explicativa de los medios humanos y materiales que se destinarán a la prestación del servicio. Descripción pormenorizada de la forma de prestar el mismo. Señalización vertical y horizontal con expresión de las características técnicas, modelos y número a mantener e instalar. Materiales que serán objeto de entrega al Ayuntamiento al finalizar el contrato.
b) Plan de gestión, mantenimiento y funcionamiento del servicio.
2.-Mejoradas valoradas a ofertar al Ayuntamiento sin ningún coste económico. Entre las mejoras valoradas y a título orientativo se citan las siguientes:
a) Entrega al Ayuntamiento de 2000 monedas con un valor de una hora cada una.
b) Expedición de tarjeta profesional.
c) Adaptación de los parkímetros a medios de pago mediante telefonía móvil.
d) Oficina de atención al usuario.
e) Buzones de anulación de denuncias.
f) Repintado de las zonas de estacionamiento en porcentaje superior al mínimo exigido.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de esta contratación se realizará a favor del licitador que alcance una mayor puntuación de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Mayor porcentaje de recaudación ofertado (mínimo 30%). A este criterio se otorgará 60 puntos a la oferta más ventajosa el resto se puntuará de forma inversamente proporcional aplicando una regla de tres.
b) Mejoras ofertadas por los licitadores sin coste alguno para la Administración. A este criterio se podrá otorgar hasta 20 puntos en consideración a aquellas mejoras que se reputen como positivas por la Administración y en atención a su importe.
c) Mejor Proyecto Técnico y Plan de gestión, mantenimiento y funcionamiento del servicio. A este criterio se otorgará un máximo de 20 puntos.
15.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
15.2.- Se valorarán las ofertas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, velando por que todos los interesados reciban igual trato y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Tanto en el examen de la documentación administrativa presentada como en la valoración de las ofertas y negociación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los miembros siguientes:
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien actuará de Presidente.
- El Jefe de la Policía Local.
- El Técnico de Administración General.
- El Arquitecto municipal.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el Secretario General del Ayuntamiento.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
Previamente a la apertura del sobre en el que se contiene la proposición económica, se abrirá el relativo a documentación no evaluable mediante fórmulas matemáticas. Una vez valoradas las ofertas, se dará cuenta del resultado a los licitadores y se abrirá el sobre en el que se contiene la oferta económica.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 134, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato.
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe de 6.000 €.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 140 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículos 135.4 de la LCSP. (Art. 140.3 LCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 140.1 LCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 138.1 LCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.00 €, deberá de publicarse también anuncio de la formalización en el BOA, Sección Teruel (Art. 138.2 LCSP).
18.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
En el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 135.4 LCSP).
Igualmente deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños y perjuicios que puedan causarse a bienes o a personas con ocasión de la gestión del servicio por un importe mínimo de 150.000 €.
19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguiente prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
20.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. El contratista no podrá subcontratar la gestión del servicio
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en las letras
e) y f) y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.- REVERSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando finalice el plazo de gestión del servicio, éste revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a las que esté obligado según contrato, levantándose Acta de recepción a estos efectos en la que se haga constar el correcto estado de los bienes que se entregan.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características de la gestión del servicio contratado y las tarifas a abonar por los usuarios.
El procedimiento de modificación será el previsto en la normativa de contratación, especialmente, artículos 92 quinquies y 195 de la LCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico de la concesión. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de transcendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos, además de los previstos en el 241 de la LCSP:
a) Cuando la Administración modifique por razones de interés público las características de la explotación del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP.
El porcentaje de la modificación que sea acordado no podrá suponer al alza o a la baja un aumento o una reducción del precio del contrato en un 25%.
Las modificaciones del contrato deberán de formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la
D.A. Segunda 1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
25.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (Art.
90 LCSP)
25.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que haya de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
25.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
25.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
26.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO (Art. 42 LCSP)
De conformidad con lo prevenido en el artículo 42 LCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
27.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO.
De acuerdo con lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo General de ámbito Estatal para el Sector de la Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos, en el caso de que la actual empresa prestadora del servicio no sea la adjudicataria de esta contratación, el personal que preste directamente este servicio tendrá el derecho de subrogación en la forma y condiciones prevista en los artículos 25 y siguientes del mencionado Convenio.-*
28.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de
aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la LCSP.
En Alcañiz, a 16 xx Xxxxx de 2011.
El Alcalde, El Secretario,
ANEXO Nº 1
Nº PLAZAS | XXXXX |
00 | XX XXXX |
00 | XXXXX XXXXXX |
000 | AV XXXXXX |
25 | CALLE CORREGIMIENTO |
6 | XXXXXXX XXXXXX |
27 | COMUNIDAD GENERAL XX XXXXXX |
219 | TOTAL |
ANEXO Nº 2
MEDIOS MATERIALES
Expendedores de tickets | 11 |
Señalización Horizontal y Vertical. | La existente. |
Señal de motos y minusválidos incluso stock. | La existente. |
Señalización horizontal de plazas de est.incluso p.p. otras pinturas. | La existente. |
ANEXO Nº 3
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LA ZONA AZUL.
COSTES DEL PERSONAL
COSTES DE PERSONAL | |||
UDS | CATEGORIA | PRECIO UNITARIO | PARCIAL |
1 | Vigilante Controlador | 30.382,93 | 30.382,93 |
TOTAL | 30.382,93 | ||
Incluidas todas las coberturas por correturnos, vacaciones y absentismo |
COSTES VARIOS Y DE EXPLOTACIÓN
COSTOS VARIOS Y DE EXPLOTACIÓN | |
Denominación | Importe |
Mantenimiento de expendedores | 2.255,55 |
Mantenimiento señalización horizontal y vertical | 2.504,71 |
Seguros de responsabilidad civil | 488,22 |
Uniformidad | 826,94 |
Consumo rollo papel de ticket | 811,78 |
Consumo rollo papel impresoras de denuncias | 274,07 |
Varios e imprevistos | 1.000,00 |
TOTAL COSTE ANUAL DE EXPLOTACIÓN | 8.161,27 |
COSTES ANUALES DE EXPLOTACIÓN
COSTES ANUALES DE EXPLOTACIÓN | |
Denominación | Importe |
Costes de personal | 30.382,93 |
Costes varios de explotación | 8.161,27 |
Gastos Generales y Beneficio Industrial (11´40) | 4.394,04 |
Suma Parcial | 42.938,24 |
18 % I.V.A. | 6.870,12 |
TOTAL COSTE ANUAL DE EXPLOTACIÓN | 49.808,36 |
PERSONAL A SUBROGAR
Nombre: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI: 00.000.000-H
Antigüedad: 24/04/2008 Tipo de contrato: 130
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones a que deberá ajustarse el servicio de estacionamiento de vehículos en diversas vías públicas del municipio xx Xxxxxxx, bajo limitación y control horarios, así como los requisitos para el uso de las plazas de aparcamiento.
Artículo 2.- Fundamentos Jurídicos. Este servicio encuentra su fundamentación jurídica en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española; artículos 4 y 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; Ordenanza municipal reguladora del tráfico, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 22 xx Xxxxx de 2007 y Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.
Artículo 3.- Vías públicas sujetas a estacionamiento limitado bajo control horario. Las vías públicas en las que se aplica este servicio son las siguientes:
Pz. xxx Xxxx.
Av. Xxxxx Xxxxxx. Av. Xxxxxx.
C/ Corregimiento. C/ Xxxxxxx Xxxxxx.
C/ Comunidad General xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local podrá modificar, ampliar o reducir libremente las vías o espacios de estacionamiento controlado, reservándose asimismo la posibilidad de impedir el aparcamiento en el ámbito expresado y, por consiguiente, la prestación del servicio, durante determinados periodos de tiempo, con motivo de nuevas ordenaciones del tráfico, interés de la circulación, con motivo de fiestas, manifestaciones religiosas, culturales, deportivas o de cualquier otro tipo, oficiales o no, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 4.- Reserva de plazas. Se reservarán para minusválidos las plazas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx decida y en la ubicación que considere oportuna. Asimismo, se destinarán a carga y descarga las plazas que, en función de las necesidades, indique el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Señalización horizontal y vertical. Las zonas de estacionamiento limitado estarán señalizadas tanto vertical como horizontalmente.
Artículo 6.- Uso de las plazas de aparcamiento. La utilización de las zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del correspondiente ticket o billete de los aparatos expendedores instalados al efecto, que deberá ser colocado en lugar visible del interior delantero del vehículo de forma que permita su visibilidad desde el exterior.
Artículo 7.- Tarifas. Las tarifas que deberán satisfacerse como contraprestación por la utilización del servicio serán los establecidos en cada momento por la Ordenanza Fiscal que las regule.
Artículo 8.- Horarios.
De lunes a viernes (excepto festivos). Mañanas: De 9,30 a 13,30 horas.
Tardes: De 16,30 a 19,30 horas.
Sábados (excepto festivos). Mañanas: De 9,30 a 13,30 horas.
El tiempo máximo de estacionamiento en Régimen General será de dos horas.
El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, podrá por motivos de interés público modificar, ampliar o reducir los horarios en determinadas vías públicas del municipio.
Artículo 9.- Infracción y sanciones. Se consideran infracciones al presente Reglamento las siguientes:
a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante (ticket) con título habilitante no válido.
b) El falseamiento o utilización indebida del ticket de estacionamiento.
c) El exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado.
Las sanciones a imponer por las infracciones enumeradas en los apartados a) y
b) del párrafo anterior será de 60 €. La infracción señalada en el apartado c) será sancionada con 30 €.
Así mismo, podrá cancelarse la denuncia efectuada por exceso de tiempo, siempre que éste no sea superior a 1 hora mediante el pago de la correspondiente anulación para lo que deberá de adquirirse el correspondiente ticket de anulación y aportándolo al vigilante de la zona de estacionamiento limitado o en dependencias de la Policía Local.
Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante el usuario podrá obtener un segundo ticket de exceso en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso
que se pospaga nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas en el Régimen General.
Artículo 10.- Retirada y depósito. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en zona de estacionamiento regulado y con horario limitado, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando rebase más xxx xxxxx del tiempo abonado o autorizado, podrá ser:
-Retirado y traslado al depósito municipal.
-Inmovilizado en el lugar con instrumentos adecuados.
En este caso se notificará al titular del vehículo o persona autorizada que pida la devolución del vehículo o que se le retire el instrumento inmovilizador. Los gastos ocasionados por la retirada y traslado al depósito municipal o por la retirada del instrumento inmovilizador, deberán ser abonados o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo o retirada del elemento inmovilizador, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste o de repercutirlos sobre el responsable de la infracción que ha dado lugar a la retirada.
Artículo 11.- Reclamaciones y recursos. Contra las instrucciones dadas por el personal de la concesionaria encargada de la gestión del servicio y en general contra cualquier orden o situación de hecho que no tenga la cualificación de acto administrativo, podrá reclamarse ante la Alcaldía, la cual resolverá previo informe emitido por los Servicios técnicos y/o jurídicos municipales.
Será de competencia del Ayuntamiento el conocimiento y resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer con ocasión de la prestación del servicio de conformidad con el sistema de recursos administrativos previstos en la disposiciones vigentes de aplicación.
Disposición final.- El presente Reglamento vinculará a los usuarios del servicio, a la empresa concesionaria del servicio y al Ayuntamiento xx Xxxxxxx sin que se pueda dispensar individualmente de su observancia y entrará en vigor una vez aprobado definitivamente, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Xxxxxx.
Alcañiz, a 5 xx Xxxx de 2011.
La Alcaldesa,
Amor Xxxxxxx Xxxxxxxxx.