Contract
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE INTERRUMPIBLE NÚMERO SBI/XXX/17 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL (CENAGAS) (EN LO SUCESIVO “TRANSPORTISTA”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ACT. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX`XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA Y PLANEACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, , (EN LO SUCESIVO “USUARIO”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Mediante Resolución Número RES/481/2014 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) el Permiso Provisional número P/006/GES/2014, como Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) que tiene por objeto llevar a cabo la actividad de gestionar y administrar de manera independiente el SISTRANGAS que garantice la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en dicho sistema y contribuya con la continuidad del suministro de gas natural en territorio nacional.
II. De conformidad con el resolutivo Quinto de la Resolución Número RES/481/2014, el CENAGAS, en coordinación y con el apoyo que requiera de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, deberá gestionar capacidad de los sistemas integrados y, en su caso, llevar a cabo las Temporadas Abiertas en los términos que establece el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos.
III. Por Resolución Número RES/131/2015 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx amplió por 180 días el plazo de vigencia del permiso provisional P/006/GES/2014, otorgado al CENAGAS como gestor independiente del SISTRANGAS.
IV. Por Resolución Número RES/791/2015 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx resolvió, entre otros aspectos, que el permiso provisional P/006/GES/2014, otorgado al CENAGAS como gestor independiente del SISTRANGAS, mantendrá su vigencia hasta en tanto se concluya el proceso de transferencia tanto de activos como de la administración y gestión de los contratos a que refiere el párrafo tercero del Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Hidrocarburos, que llevará a cabo con Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística como causahabientes de Pemex Gas y Petroquímica Básica.
V. Con fecha 29 xx xxxxx de 2015, mediante oficio número 349-B-180, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en los transitorios Décimo Segundo, párrafo noveno, de la Ley de Hidrocarburos, y Quinto, fracción VI, último párrafo, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, emitió los “Lineamientos financieros y de contraprestaciones a los que se sujetarán Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control del Gas Natural” (los LINEAMIENTOS).
VI. El Lineamiento Tercero de los LINEAMIENTOS establece en su parte conducente que, dentro de los 180 días hábiles posteriores a que el CENAGAS reciba la infraestructura, los contratos y los derechos por parte de PEMEX, las empresas en que participe directa o indirectamente, o la CFE a que se refieren los transitorios Décimo Sexto del Decreto Constitucional, Décimo
Segundo de la Ley de Hidrocarburos y Quinto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, el CENAGAS deberá constituir uno o más fideicomisos de administración y pago a los que cederá irrevocablemente los derechos de cobro de las tarifas vigentes y autorizadas por la Comisión, por la prestación del servicio de transporte y almacenamiento de gas natural, relacionados con la infraestructura transferida.
VII. Con fecha 28 de octubre de 2015, Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y CENAGAS suscribieron el Contrato de Transferencia de la Infraestructura de Transporte por Ducto de Gas Natural con efectos a partir del 1° de enero de 2016, a través del cual, PGPB transfirió al CENAGAS, entre otros aspectos, los Activos de los Sistemas (Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) y Sistema Naco-Hermosillo (SNH), derechos inmobiliarios de instalaciones superficiales, derechos de uso en los derechos de vía compartidos, los derechos y obligaciones de los que era titular PGPB en los contratos de ocupación superficial, permisos de transporte, contratos con usuarios, así como los demás derechos y obligaciones relacionados con los Sistemas.
VIII. El 13 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Número RES/900/2015 que emitió la Comisión por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en adelante las DACG.
IX. El numeral 16.1 de las DACG establece que los Permisionarios o solicitantes de permiso que cuenten o proyecten contar con Capacidad Disponible de manera permanente, deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad para prestar servicios.
X. De conformidad con la “Política Pública para la implementación xxx Xxxxxxx de Gas Natural”, presentada por la Secretaría de Energía el 25 de julio de 2016, se tiene como objetivo fomentar el desarrollo de un mercado competitivo que contribuya con la seguridad energética del país y la continuidad del suministro de dicho hidrocarburo, y uno de los ejes que componen la estrategia para alcanzar dicho objetivo es la necesidad de contar con un régimen nacional permanente de reserva de capacidad de transporte con acceso abierto y efectivo, por lo que, una de las actividades consideradas en el mismo, es la publicación y realización de una Temporada Abierta para asignar la capacidad disponible en el SISTRANGAS.
XI. Mediante la Resolución No. RES/1036/2016, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx aprobó los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural (TCPS) del permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99, del SNG, otorgado al CENAGAS.
XII. El resolutivo Cuarto de la Resolución Número RES/1037/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016, establece que el CENAGAS, como gestor del SISTRANGAS, seguirá aplicando los TCPS vigentes autorizados para el permiso número G/061/TRA/99 del SNG, aprobados mediante la RES/1036/2016, hasta en tanto la Comisión expida y apruebe los términos y condiciones para la prestación del servicio de transporte en el SISTRANGAS derivadas de su permiso como Gestor.
XIII. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX, en su carácter de Fideicomitente, constituyó con el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo (BANCOMEXT), en su carácter de Fiduciario, un fideicomiso irrevocable público de administración y pago denominado Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS-BANCOMEXT, identificado con el número 10637 (el FIDEICOMISO BANCOMEXT-CENAGAS), conforme al cual, el Fideicomitente convino en aportar al Patrimonio del Fideicomiso los derechos de cobro sobre las tarifas vigentes y autorizadas por la Comisión de los contratos por la prestación de servicio de transporte y almacenamiento de gas natural, relacionados con la infraestructura transferida a éste por Petróleos Mexicanos, las empresas en las que participe directa o indirectamente y, en su caso, CFE.
XIV. Con fecha 23 de diciembre de 2016, CENAGAS y BANCOMEXT celebraron el Convenio de Aportación General al FIDEICOMISO BANCOMEXT-CENAGAS, en virtud del cual CENAGAS cedió y transmitió en favor del Fiduciario, como aportación al Patrimonio del FIDEICOMISO BANCOMEXT-CENAGAS para el cumplimiento de sus fines y sujeto a todos los términos y condiciones del mismo, entre otros, los derechos de cobro derivados de los contratos de Servicio de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural que celebre durante la vigencia del FIDEICOMISO BANCOMEXT-CENAGAS
D E C L A R A C I O N E S
A. El TRANSPORTISTA declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para celebrar este Contrato, según se desprende del Decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxxx de 2014.
II. Entre sus facultades se encuentra el prestar el servicio de Transporte de Gas Natural en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (en lo sucesivo “SISTRANGAS”).
III. Es titular de las instalaciones donde está(n) situado(s) el (los) Punto(s) de Recepción y el (los) de Entrega.
IV. Está dispuesto a recibir del USUARIO o de quien éste designe, en el (los) Punto(s) de Recepción, el gas natural para conducirlo a través del SISTRANGAS y entregarlo en el (los) Punto(s) de Entrega, sujeto a lo estipulado en los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural (TCPS) y en el presente Contrato.
V. Cuenta con la organización, los elementos y las capacidades técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la Escritura Pública número 66,554 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría Número 11 del Distrito Federal, por licencia concedida a su titular, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
B. El USUARIO declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es una (tipo de sociedad o figura jurídica correspondiente) constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
, de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el de de , bajo el folio mercantil número
.
II. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
III. Es su deseo transportar Gas Natural sujeto a los TCPS y al presente Contrato.
IV. Mediante escrito de fecha de de , recibido en la Dirección Ejecutiva de Gestión Técnica, y de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, el USUARIO manifestó bajo protesta de decir verdad que la procedencia del gas natural a transportar es de manera lícita, siendo el proveedor del gas natural y como el indicado para realizar la confirmación en los puntos de entrega de la misma.
V. Con fecha de de y de conformidad con las DACG, solicitó formalizar un
contrato de transporte en base interrumpible para utilizar la capacidad del SISTRANGAS.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
, de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el de de , bajo el folio mercantil número
.
C. LAS PARTES declaran, por conducto de sus representantes legales, que:
I. Han negociado libremente el contenido de este instrumento, acorde con sus necesidades y en cumplimiento con sus respectivos objetos sociales.
II. Reconocen mutuamente la capacidad y facultades con que comparecen.
Con base en las declaraciones anteriores, LAS PARTES celebran el presente Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Interrumpible al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por medio de Ducto. Asimismo, el Transportista se obliga a recibir del USUARIO, o de quien este designe, en el (los) Punto(s) de Recepción especificado(s) en la Cláusula CUARTA del presente Contrato, el gas natural para conducirlo a través del SISTRANGAS y a entregarlo en el (los) Punto(s) de Destino especificado(s) en la misma Cláusula CUARTA, al USUARIO o a quien este designe, y el USUARIO se obliga a entregar al TRANSPORTISTA, en dicho(s) Punto(s) de Recepción, gas natural de su propiedad o sobre el cual ostente derechos de legítima posesión, con las características y en las cantidades estipuladas en este Contrato, y a recibirlo en el (los) Punto(s) de Entrega antes mencionado(s).
SEGUNDA. TÉRMINOS Y CONDICIONES.
De acuerdo con lo señalado en el Apartado 2 de los TCPS se hace mención expresa que LAS PARTES asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo contempladas en los mismos, según estén vigentes, copia de los cuales se adjunta al presente como Anexo 1, y se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen.
TERCERA. TIPO DE SERVICIO DE TRANSPORTE.
El servicio de Transporte será en Base Interrumpible de acuerdo con lo que se establece en los TCPS, particularmente en el numeral 4.1.2 bajo las reglas definidas en los Apartados 7 “Procesos para prestación de Servicios de Transporte”, 8 “Reglas de balance operativo” y 9 “Condiciones operativas, calidad y Medición”.
CUARTA. CANTIDADES MÁXIMAS Y PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA
1. La Cantidad Máxima Interrumpible (CMI) que el TRANSPORTISTA se obliga a transportar en el SISTRANGAS para el USUARIO será la indicada en la Tabla 1.
2. El USUARIO se obliga a entregar al TRANSPORTISTA hasta la cantidad señalada en la Tabla 1 en el (los) Punto(s) de Recepción Primario(s) que se señalan; a su vez, el TRANSPORTISTA se obliga a recibir dicha cantidad en el(los) mismo(s) Punto(s) de Recepción Primarios.
3. El TRANSPORTISTA se obliga a entregar al USUARIO las cantidades señaladas en la Tabla 1 en el (los) Punto(s) de Entrega Primarios que indica(n); a su vez, el USUARIO se obliga a recibir dicha(s) cantidad(es) en el(los) mismo(s) Punto(s) de Entrega Primarios.
Tabla 1
Punto(s) de Recepción Primario(s) | Zona Tarifaria de Entrega | Punto(s) de Entrega Primario(s) | Zona Tarifaria de Recepción | CMD / CMI (Gjoule/día) |
Se entenderá que los Puntos Primarios serán prioritarios conforme a lo indicado en los TCPS.
4. Los Puntos de Recepción y de Entrega Secundarios que podrán ser sustituidos conforme se indica en los TCPS serán los que a continuación se indican en la Tabla 2:
Tabla 2
Punto(s) de Recepción Secundario(s) | Zona Tarifaria de Entrega | Punto(s) de Entrega Primario(s) | Zona Tarifaria de Recepción |
QUINTA. PAGOS Y CARGOS.
El USUARIO pagará al TRANSPORTISTA la tarifa máxima vigente de servicio de transporte en base interrumpible publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con los TCPS, las tarifas estarán vigentes en tanto la Comisión o cualquier otra entidad que la remplace o asuma sus responsabilidades apruebe otras y sea publicada la Directiva de Tarifas correspondiente (o cualquier otra disposición que la remplace), lo que provocará automáticamente la modificación de la presente cláusula.
Podrán existir otros cargos que se sujetarán a lo establecido en el numeral 10.2.4 de los TCPS.
SEXTA. PENALIDADES.
En caso de incumplimiento, LAS PARTES se sujetarán a lo establecido en el numeral 10.3 de los TCPS.
SÉPTIMA. PRESIONES.
Las presiones acordadas por las Partes para la recepción del Gas Natural en los Puntos de Recepción serán aquellas necesarias para que el Gas Natural pueda entrar al SISTRANGAS conforme a lo establecido en el Apartado 9 Condiciones Operativas, calidad y Medición y el Anexo 10 Presión Máxima Permisible de Operación de los TCPS.
El Transportista notificará las presiones mínimas requeridas en los Puntos de Recepción.
OCTAVA. CONDICIONES ESPECIALES
El Transportista y el Usuario establecen las siguientes Condiciones Especiales en el presente Contrato.
En caso de que las Condiciones Especiales pactadas en el presente Contrato no estuvieran contempladas como negociables en los TCPS, el CENAGAS solicitará a la Comisión la modificación de los mismos. En caso de que la Comisión las encontrara contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, el Contrato deberá ser ajustado en términos de lo que la propia Comisión establezca.
NOVENA. CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y COBRANZA.
El TRANSPORTISTA, seguirá el procedimiento de facturación establecido en el numeral 10 de los TCPS, facturará al USUARIO el importe de los Servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato
anterior y notificará al USUARIO la factura correspondiente dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente al de facturación por los medios determinados.
El USUARIO realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a favor del Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS-BANCOMEXT Número 10637, a la siguiente cuenta bancaria:
Institución Bancaria: | BANORTE S.A. de C.V. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. |
Titular: | BANCOMEXT FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO CENAGAS |
Sucursal: | 114 PERIFERICO SUR |
No. Cuenta: | 0458792375 |
No. Cliente: | 48854891 |
Cuenta Clabe: | 072180004587923758 |
En caso de que el TRANSPORTISTA cambie de cuenta, deberá notificar dicho cambio por escrito al USUARIO.
El USUARIO deberá efectuar todos los pagos a más tardar dentro de los 22 (veintidós) días del mes siguiente a aquel en que los servicios se prestaron, de acuerdo con lo que se establece en el numeral
10.2.1 de los TCPS. Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
El USUARIO responderá por los cargos financieros que cause al TRANSPORTISTA y que se generen por no cubrir oportunamente cualquiera de los pagos a los que se refiere esta Cláusula, que se calcularán desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que efectivamente se realicen los pagos en su totalidad, según se establece en el numeral 10.2.3 de los TCPS.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
Este Contrato podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de LAS PARTES, salvo por las modificaciones que sufran los TCPS, que surtirán efecto una vez que sean aprobados por la Comisión.
Los encabezados de este Contrato han sido usados por razones de conveniencia y fácil referencia por lo que no se pueden considerar como efectos definitivos o limitativos en cuanto a su alcance y objetivo de lo convenido en el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CONTACTOS.
El USUARIO nombra a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de Pedidos, facturación y emergencias:
Pedidos | Facturación | Emergencia (24 hrs.) | Confirmación | |
Nombre | ||||
Puesto | ||||
Dirección | ||||
Población | ||||
Estado | ||||
CP |
Pedidos | Facturación | Emergencia (24 hrs.) | Confirmación | |
Teléfono (con clave lada) | ||||
Correo electrónico |
El Transportista nombra a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de Pedidos, asignaciones, facturación y emergencias:
Pedidos | Asignaciones | Facturación | Emergencia (24 hrs.) | |
Nombre | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Puesto | Director Ejecutivo de Gestión Técnica | Director Ejecutivo de Gestión Técnica | Director Ejecutivo de Gestión Técnica | Director Ejecutivo de Gestión Técnica |
Dirección | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx |
Población | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Estado | Ciudad de México | Ciudad de México | Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx |
XX | 00000 | 03100 | 00000 | 00000 |
Teléfono (con clave lada) | 00 00-00-00-00 | 00 00-00-00-00 | 00 00-00-00-00 | 00 00-00-00-00 |
Correo electrónico | eherrera@cenagas. xxx.xx | eherrera@cenagas. xxx.xx | eherrera@cenagas. xxx.xx | eherrera@cenagas. xxx.xx |
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una vigencia de 1 año. La fecha de inicio de la prestación del servicio será el día de de y finalizará el día de de , mismo que podrá ser renovado. Para ello, el USUARIO tendrá que atender a lo establecido en el numeral 5.5 de los TCPS.
El USUARIO deberá notificar por escrito al TRANSPORTISTA con al menos treinta (30) días naturales previos a la fecha en la que iniciará el flujo del gas por ruta.
Asimismo, LAS PARTES se obligan a cumplir con lo establecido en el numeral 5.3 de los TCPS.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LAS PARTES podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato atendiendo al contenido de los numerales 11.6 y 11.7 de los TCPS.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO.
Ninguna de LAS PARTES podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, ceder, gravar o transferir a terceros, total o parcialmente, sus respectivos derechos u obligaciones derivados de este Contrato, salvo por lo previsto en el numeral 12 de los TCPS y la cesión de los derechos de cobro mandatada al TRANSPORTISTA en términos del Lineamiento Tercero.
En este sentido, el USUARIO en este acto consiente, reconoce y acuerda la cesión de los derechos de cobro (pero no las obligaciones) a favor del Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS- BANCOMEXT Número 10637.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a las leyes mexicanas.
En caso de controversia, la Comisión actuará como mediador, en términos de las DACG vigentes, y sin menoscabo de lo anterior, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍAS.
Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato el USUARIO deberá otorgar las garantías establecidas en los numerales 5.8 y 10.2 de los TCPS. En caso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato a través de depósito en efectivo, este deberá solventarse previo a la firma del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que LAS PARTES suscriben el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de LAS PARTES, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en el numeral 13 de los TCPS.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
LAS PARTES señalan como domicilios para avisos, notificaciones o cualquier comunicación concerniente al cumplimiento del presente Contrato:
TRANSPORTISTA: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxxx 00, Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México.
USUARIO:
Una vez leído el presente Contrato y revisado por LAS PARTES, que se dan así por enteradas de su contenido y fuerza legal, suscriben este Contrato en dos tantos por medio de sus representantes debidamente acreditados en la Ciudad de México, el de de 20 .
TRANSPORTISTA | USUARIO |
Act. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx’Xxxxx Xxxxxx Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación | Representante Legal |
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Interrumpible Número CENAGAS SBI/XXX/17, que celebran el Centro Nacional de Control del Gas Natural y el día de de 2017, por lo que no existe ninguna otra cláusula, acuerdo o disposición posterior a la leyenda en esta hoja. ---------------------------------------------------------------------------------