CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
Persona Jurídica
ENTRE: De una parte BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, muy especialmente por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, Registro Nacional del Contribuyente número 1-01-11069- 4, y Registro Mercantil número 15900SD, con asiento social en la Avenida Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx No. 214, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por el(la)
señor(a) dominicano(a), mayor de edad, casado(a),
portador(a) de la cédula de identidad y electoral número domiciliado y residente en
quien actúa en su calidad de FUNCIONARIO(A), quien en lo que sigue del presente contrato será conocido como EL BANCO; y de la otra parte, , Registro Nacional del Contribuyente número y Registro Mercantil número ( ), sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en
debidamente representada por el(a) señor(a) , dominicano(a), mayor de edad, casado xxxxxxx xxxxxxxx (a) de la cédula de identidad y electoral número ( ), domiciliado(a) y residente en
, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA ARRENDATARIA.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL BANCO y LA ARRENDATARIA convienen en sujetar, de buena fe y voluntariamente, el presente contrato de arrendamiento, a las estipulaciones que se indican más adelante, todas las cuales forman parte integral del mismo:
SEGUNDO: Arrendamiento: LA ARRENDATARIA, solicita y obtiene de EL BANCO, el arrendamiento de la Caja de Seguridad Número , con una dimensión de ubicada en el área que EL BANCO tiene destinada para éste servicio, en su oficina de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx.000, Ensanche Naco de esta ciudad. LA ARRENDATARIA se obliga y compromete frente a EL BANCO, a darle uso a la Caja de Seguridad arrendada, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
PÁRRAFO: LA ARRENDATARIA declara que recibe vacía y en buenas condiciones y estado, la Caja de Seguridad arrendada.
TERCERO: Precio del Arrendamiento: LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar a EL BANCO, por concepto de alquiler, a partir de la firma del presente contrato, el monto de RD$ (monto en letras), por cada año, por adelantado, en efectivo, cheque, tarjeta de crédito o por transferencia.
CUARTO: Duración: Este contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha del presente contrato, con vencimiento el ( ) del mes de del año , quedando el arrendamiento automáticamente renovado por igual período, si ninguna de las partes avisa a su contraparte, por escrito, su intención de cancelarlo, con por lo menos treinta (30) días de antelación a su fecha de vencimiento, sujeto a todas las cláusulas del presente acto. EL BANCO tendrá facultad para rescindir el contrato de manera anticipada en los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, notificando a LA ARRENDATARIA dentro de los 5 días posteriores a la terminación.
PÁRRAFO: En caso de renovación LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL BANCO el pago del arrendamiento por el nuevo período, más el incremento anual de un diez por ciento (10%), en el entendido de que esta tácita reconducción tendrá lugar, a opción de EL BANCO, en cada uno de los años sucesivos si EL(LOS) CLIENTE(S), en el citado plazo de treinta (30) días, no manifiesta(n) su voluntad de poner fin al arrendamiento.
QUINTO: Llaves: LA ARRENDATARIA, acusa recibo a EL BANCO del sobre número , debidamente sellado y cerrado conteniendo dos (2) llaves de dicha Caja de Seguridad y del recibo correspondiente al pago del primer año de su arrendamiento.
PÁRRAFO I: EL BANCO declara que no posee duplicados de las llaves entregadas.
PÁRRAFO II: LA ARRENDATARIA declara que las llaves recibidas son propiedad de EL BANCO y deberán ser restituidas al final del presente contrato.
SEXTO: LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO, para que aplique los Certificados Financieros que consten a su nombre en el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., al pago de los gastos en caso de que LA ARRENDATARIA le produjera daños a la Caja de Seguridad. Dichos gastos serán compensados de conformidad a lo establecido en el Tarifario de EL BANCO, el cual se entrega a LA ARRENDATARIA, al momento de la contratación.
PÁRRAFO: EL BANCO informará a LA ARRENDATARIA sobre cualquier compensación realizada con cargo a los referidos Certificados Financieros y entregará, a requerimiento de LA ARRENDATARIA, la documentación justificativa de dichos gastos.
SÉPTIMO: Acceso a la Caja de seguridad: LA ARRENDATARIA, después de haber cumplido con el procedimiento establecido por EL BANCO para ingresar al área donde se encuentran las Cajas de Seguridad, tendrá derecho de acceso a su Caja de Seguridad, durante las horas en que EL BANCO esté abierto al público y solo en días laborables, excluyendo los sábados y los domingos. La Caja de Seguridad no podrá ser abierta o el contenido de la misma examinado, excepto en el área dispuesta para estos fines. Cada vez que LA ARRENDATARIA ingrese al área de El BANCO donde se encuentra la CAJA DE SEGURIDAD debe suscribir el registro de acceso llevado por EL BANCO para tales fines. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar el área donde se encuentran ubicadas las Cajas de Seguridad en cualquier momento, siempre que a su juicio considere que la misma se encuentre amenazada por algún peligro, por la causa que fuere.
PÁRRAFO I: LA ARRENDATARIA, procederá a designar mediante Poder Especial debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana, a sus apoderados para tener acceso a la Caja de Seguridad y controlar su contenido.
PÁRRAFO II: EL BANCO permitirá el acceso a la Caja de Seguridad arrendada, a las personas que LA ARRENDATARIA autorice mediante resolución de la Junta de Directores, o cualquier otro cuerpo gubernativo de LA ARRENDATARIA. EL BANCO conservará una copia de dicha resolución, debidamente certificada. Cuando la autorización sea revocada, deberá ser emitida igualmente por el órgano corporativo competente, y archivada por EL BANCO en la oficina donde está localizada la Caja de Seguridad.
PÁRRAFO III: Las personas designadas y autorizadas por LA ARRENDATARIA al acceso y manejo de la Caja de Seguridad arrendada, se obligan al fiel cumplimiento de las disposiciones del presente contrato, tendrán derecho de acceso a la Caja de Seguridad arrendada conjunto o individualmente y a controlar su contenido, de conformidad con los poderes otorgados por LA ARRENDATARIA.
PÁRRAFO IV: EL BANCO no será responsable frente a LA ARRENDATARIA, o cualquier representante legal, apoderado especial, heredero, sucesor o cesionario de LA ARRENDATARIA, por cualquier pérdida o daños ocasionados al contenido de la Caja de Seguridad con motivo de que EL BANCO le diera acceso a la Caja de Seguridad de acuerdo con las disposiciones aplicables en este contrato y se entenderá que LA ARRENDATARIA, ha aceptado también indemnizar y excluir a EL BANCO de cualquier o cualesquiera reclamaciones hechas contra EL BANCO debido a cualquier acto de cualquiera de las personas a quienes se les haya permitido acceso a la Caja de Seguridad arrendada, en el entendido de que la obligación de EL BANCO se limita a emplear la diligencia ordinaria para evitar que personas que no posean Cajas de Seguridad arrendadas con EL BANCO puedan acceder al área de seguridad en la que se encuentran.
OCTAVO: Terminación: Tanto EL BANCO como LA ARRENDATARIA podrán poner término al arrendamiento, antes de su vencimiento, con el previo aviso por escrito a la contraparte de tal intención, en un plazo no menor de treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de terminación, en el entendido de que: (i) en caso de que sea LA ARRENDATARIA quien pusiere término al arrendamiento de manera anticipada, el precio de arrendamiento pagado por adelantado quedará en beneficio de EL BANCO como pago por el servicio hasta entonces prestado y como compensación por la terminación anticipada; y (ii) en caso de que sea EL BANCO quien pusiere término al contrato de manera anticipada, deberá devolver a LA ARRENDATARIA la parte proporcional del precio de arrendamiento que falte por vencer, mediante la entrega de las llaves y remoción del contenido de la Caja de Seguridad siendo éste el único valor que deberá ser pagado a LA ARRENDATARIA por parte de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá dar por rescindido el arrendamiento, de pleno derecho, y sin necesidad de intervención judicial alguna, en caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en el presente acto, incluyendo, pero no limitado, la falta de pago de las anualidades de arrendamiento, bastando en estos casos, una simple comunicación a LA ARRENDATARIA, por escrito, remitida por correo, mensajería u otro medio, y en ausencia de LA ARRENDATARIA a cualquier encargado designado como tal en los libros de EL BANCO, o a cualquier representante legal de LA ARRENDATARIA, que EL BANCO estime conveniente, a su sola opción, dentro del plazo de treinta (30) días descrito previamente.
NOVENO: Apertura de las Cajas de Seguridad: Queda expresamente entendido y acordado que, al terminarse el arrendamiento, por cualquier causa que sea, o al haber sido el arrendamiento dado por rescindido por EL BANCO, en caso de que LA ARRENDATARIA no se presentare a restituir las llaves de la Caja Seguridad y a efectuar el pago de las anualidades vencidas, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al vencimiento o notificación de la rescisión del arrendamiento, EL BANCO podrá abrir forzosamente la Caja de Seguridad arrendada en presencia de dos testigos y un Notario Público, quien dará fe de la apertura, levantará inventario del contenido y EL BANCO removerá el contenido de la misma y guardará y retendrá el mismo en un depósito especial. EL BANCO tendrá un gravamen sobre el contenido por el pago de los cánones que estén vencidos y no hayan sido pagados y por todos los gastos incurridos en abrir la Caja de Seguridad, cambiar su cerradura, las llaves, y por guardar el contenido después de la remoción de dicha Caja de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de EL BANCO. Si estos cargos no fueren pagados y el contenido quedare sin reclamar por un período de seis (6) meses de haber sido abierta la Caja de Seguridad, EL BANCO puede vender, ceder o entregar todo o parte del contenido en una venta pública o privada a opción de EL BANCO, en cualquier tiempo sin anuncio, requerimiento o aviso a LA ARRENDATARIA, todos los cuales quedan así debidamente renunciados. EL BANCO o las personas que éste designe, podrán ser compradores de dicho contenido en cualquier venta o ventas, y después de deducir todos los cargos y costos de dicha venta y entrega, abonará el remanente del producto de dicha venta o ventas al pago de los cargos arriba mencionados, y entregará el excedente, si hubiere alguno, a LA ARRENDATARIA a su requerimiento, así como los documentos justificativos de las diligencias y gastos antes enunciados.
PÁRRAFO I: Otros Cargos: EL BANCO cobrará a LA ARRENDATARIA los siguientes conceptos: a) anualidad del arrendamiento; por reposición de llaves pérdidas o extraviadas; y c) cambios de cerraduras xx Xxxxx de
Seguridad en caso de pérdida de las llaves que correspondan; todo de conformidad a lo establecido el Tarifario de EL BANCO.
PÁRRAFO II: Los duplicados de llaves que se hagan sin la supervisión y aceptación de EL BANCO no podrán ser usadas por LA ARRENDATARIA, ni serán aceptadas en lugar de una llave perdida.
DÉCIMO: Cambios domicilio del Banco: Si EL BANCO decidiere en algún momento cambiar su dirección, o las facilidades de Caja de Seguridad, del actual local, a cualquier otro lugar, EL BANCO tendrá derecho, a su discreción, a trasladar la Caja de Seguridad arrendada y su contenido a dicha nueva localidad bajo la protección que EL BANCO crea conveniente. Con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación, se enviará un aviso por mensajería o correo electrónico a LA ARRENDATARIA, dirigido a su última dirección, según aparezca en los libros de EL BANCO y cualquier otro aviso o avisos de tal cambio, procurando que quede debida y oportunamente informada LA ARRENDATARIA.
DÉCIMO PRIMERO: Requerimiento Judicial. Si se requiere judicialmente a EL BANCO para que impida el acceso a la Caja de Seguridad, EL BANCO podrá impedir el acceso a la misma a LA ARRENDATARIA, hasta tanto no se le notifique judicialmente a EL BANCO que la orden de prohibición ha quedado sin efecto. En el caso de embargos retentivos u oposiciones trabados en perjuicio de LA ARRENDATARIA, EL BANCO podrá impedir que LA ARRENDATARIA o las personas autorizadas por ésta, tengan acceso a la Caja de Seguridad hasta que obtengan el levantamiento del embargo, amigable o judicialmente, o por una designación final de que el embargo no afecta el contenido de la Caja de Seguridad.
PÁRRAFO: LA ARRENDATARIA libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo de todas las costas, pérdidas y gastos en que EL BANCO pudiera incurrir por razón de cualquier conflicto legal relacionado con la Caja de Seguridad o el derecho de acceso a la misma, o su contenido, o por razón de permitir se cumpla cualquier requerimiento, embargo u orden judicial de cualquier tribunal, que autorice apertura o registro de la Caja de Seguridad.
DÉCIMO SEGUNDO: No Cesión: LA ARRENDATARIA no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar la Caja de Seguridad o el derecho de acceso a la misma.
DÉCIMO TERCERO: Referencias Crediticias: LA ARRENDATARIA y su apoderado especial a tales fines, por este mismo documento OTORGAN formal autorización a EL BANCO para consultar en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) de su elección, para los fines de evaluación crediticia y validar datos personales, así como para cualquier uso adicional a los fines de ofrecer otros productos de EL BANCO, mientras LA ARRENDATARIA mantenga relación contractual con EL BANCO.
DÉCIMO CUARTO: Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: LA ARRENDATARIA y apoderado especial declaran a EL BANCO que el contenido y los valores que serán depositados y/o manejados a través de la Caja de Seguridad, tienen un origen licito, y no son ni serán, el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, muy especialmente, aunque no exclusivamente, a la legislación vigente contra Lavado de Activos. Debida Diligencia: LA ARRENDATARIA y apoderado especial reconocen que EL BANCO es un sujeto obligado bajo las leyes, normas y regulaciones aplicables para la prevención xxx xxxxxx de activos provenientes de actividades ilícitas, en cuanto a la debida diligencia para determinar el origen de los activos de sus clientes, y reconocen y aceptan que EL BANCO ejecute todos los pasos tendentes al cumplimiento de dicha debida diligencia, comprometiéndose LA ARRENDATARIA y apoderado especial a cooperar para el buen desenvolvimiento de dicho proceso. Veracidad: Para fines de documentar el proceso de debida diligencia al que se hace referencia anteriormente, LA ARRENDATARIA y apoderado especial declaran que los datos, documentos e informaciones suministrados a EL BANCO, son reales, fidedignos y veraces, declaración esta que hace LA ARRENDATARIA y apoderado especial bajo la fe del juramento. Prevención: LA ARRENDATARIA y apoderado especial declaran que cumplirán a cabalidad con el programa y las políticas implementadas por EL BANCO para prevenir el Lavado de Activos, y, en ese sentido, se obligan y comprometen a suscribir cualquier acto y/o documento que, conforme el precitado programa de prevención, sea requerido por EL BANCO, en especial, el formulario de Xxxxxxx a su Cliente y/o cualquier otro que sea requerido por EL BANCO. Verificación: LA ARRENDATARIA y apoderado especial autorizan a EL BANCO a realizar todo tipo de verificación y/o confirmación relativa a la información proporcionada o generada con motivo de la firma del presente acto o que se proporcione o genere en ocasión de cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, de acuerdo al objeto del presente acto. Información: LA ARRENDATARIA y apoderado especial autorizan a EL BANCO a suministrar, cuando así sea requerido por autoridad competente, cualquier información de LA ARRENDATARIA de Caja de Seguridad y/o de cualquier otro producto o servicio mantenido por LA ARRENDATARIA y apoderado especial con EL BANCO, sin que esto pueda, en forma alguna, ser considerado una violación al secreto profesional y/o bancario, ni pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL BANCO. Indemnidad: LA ARRENDATARIA y apoderado especial se comprometen a mantener indemne a EL BANCO ante cualquier pérdida, daño o perjuicio, del tipo y la naturaleza que sea, que pueda ser causado por falsedad en las declaraciones y/o informaciones suministradas a EL BANCO y/u ocultación de información relevante conforme el presente artículo.
DÉCIMO QUINTO: Ley Fatca: LA ARRENDATARIA y apoderado especial, por medio del presente acto, declara, formal, expresa, definitiva e irrevocablemente, bajo la fe del juramento: Que tiene conocimiento de que el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), es una ley norteamericana, que exige a las instituciones financieras la implementación y aplicación de procedimientos de “debida diligencia ampliada” para identificar a los ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o a los residentes de dicho país para fines de impuestos. Sujeto Obligado: Que conocen que EL BANCO está clasificado dentro de las empresas extranjeras impactadas por la Ley FATCA. Nacionalidad y/o Residencia: Que la nacionalidad y/o residencia de LA ARRENDATARIA y apoderado especial, es la que se indica al inicio de este acto y que no ha ocultado y/o falseado a EL BANCO ninguna información, documento y/o representación al respecto. Veracidad de Informaciones: Que LA ARRENDATARIA y apoderado especial, no han falseado, alterado y/o dejado de informar
a EL BANCO ninguna información relevante y/o pertinente relativa a su nacionalidad y/o residencia. Perjurio o Falsedad: Que LA ARRENDATARIA conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearse en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este artículo y/o en violación de la Ley FATCA. Indemnidad: Que LA ARRENDATARIA y apoderado especial deberán mantener indemne a EL BANCO y resarcirlo de cualquier consecuencia adversa y/o negativa, de cualquier clase, monto o naturaleza, que pueda derivarse de la relación de LA ARRENDATARIA con EL BANCO, como consecuencia de la violación, falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en este artículo y/o suministrada(s) a EL BANCO en el proceso de debida diligencia realizada por éste.
DÉCIMO SÉXTO: En caso de disolución o liquidación de LA ARRENDATARIA o fallecimiento del representante de LA ARRENDATARIA o sus representantes designados válidamente, de conformidad con los estatutos de la empresa, no tendrán acceso a la Caja de Seguridad sino cuando LA ARRENDATARIA o representantes, así lo hubieren notificado y entregado a EL BANCO, el poder requerido a tales efectos en el artículo Párrafo II del artículo Séptimo del presente contrato.
Hecho y firmado de buena fe, y común acuerdo en dos (2) originales uno para LA ARRENDATARIA, y uno para EL BANCO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año 2019.
POR: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO Por: LA ARRENDATARIA GRUFICORP, S.A.
TESTIGO TESTIGO
Yo, XX. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXX, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO: que la firma que aparecen al pie del documento que antecede, han sido puesta libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores , cuyas generales constan, declarándome que esa es la forma en que acostumbran a hacerlo, en todos los actos de la vida pública y privada.- En Xxxxx
Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy
.-Colegiatura No. 4546.
Notario Público
del mes
del año