Índice
Condiciones Generales
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENTES DE SEGUROS Y/O DE FINANZAS
Índice
Cláusula 1ª | Materia del Seguro ................................................................................... | 2 |
Cláusula 2ª | Responsabilidades Cubiertas................................................................... | 2 |
Cláusula 3ª | Delimitación del Seguro ........................................................................... | 3 |
Cláusula 4ª | Responsabilidades Excluidas................................................................... | 4 |
Cláusula 5ª | Agravación del Riesgo ............................................................................. | 6 |
Cláusula 6ª | Disposiciones en Caso de Siniestro ......................................................... | 6 |
Cláusula 7ª | Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada ..................................... | 8 |
Cláusula 8ª | Extinción de las obligaciones de la Compañía ......................................... | 8 |
Cláusula 9ª | Principio y terminación de vigencia .......................................................... | 9 |
Cláusula 10ª | Prima ........................................................................................................ | 9 |
Cláusula 11ª | Participación del Asegurado (deducible) .................................................. | 9 |
Cláusula 12ª | Moneda .................................................................................................... | 9 |
Cláusula 13ª | Otros Seguros .......................................................................................... | 9 |
Cláusula 14ª | Inspección ................................................................................................ | 10 |
Cláusula 15ª | Prescripción.............................................................................................. | 10 |
Cláusula 16ª | Interés Moratorio ...................................................................................... | 10 |
Cláusula 17ª | Lugar de pago de indemnización ............................................................ | 12 |
Cláusula 18ª | Competencia ............................................................................................ | 12 |
Cláusula 19ª | Comunicaciones ....................................................................................... | 13 |
Cláusula 20ª | Articulo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro .................................................................................. | 13 |
Cláusula 21ª | Revelación de Comisiones | |
Cláusula 22ª | Definiciones .............................................................................................. | 13 |
PÓLIZA DE SEGURO REGISTRADA EN EL RECAS MEDIANTE NÚMERO XXXXXX
Cláusula 1. Materia del Seguro
La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado sea declarado civilmente responsable a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia, en el ejercicio de su actividad profesional de Agente de Seguros y/o de Fianzas prevista como actividades de intermediación en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas por operaciones reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando sea llevada a cabo en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Esta póliza cubre la responsabilidad materia de este seguro de acuerdo con las condiciones señaladas en la carátula, por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la compañía, en el curso de dicha vigencia y dentro del año siguiente a su terminación, en concordancia con el inciso b) del artículo 145 Bis de la Ley Sobre el Contrato del Xxxxxx.
Cláusula 2. Responsabilidades Amparadas
Este seguro ampara los siguientes conceptos:
1. La responsabilidad por daños directos al patrimonio.
Tanto el daño (pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio) como el perjuicio (privación de ganancia lícita que necesariamente se hubiese obtenido de no haberse presentado el daño) estarán asegurados sólo cuando se produzcan a Clientes del Asegurado, por lo tanto no quedan cubiertos los daños xxxxxxx.
2. La responsabilidad por pérdida o destrucción de documentos.
Queda amparada la responsabilidad civil por daños materiales, destrucción o pérdida de documentos que los Clientes le hayan entregado al Asegurado para el desarrollo de las actividades de intermediación, mencionada en la cláusula Materia del seguro.
No se incluyen bajo el concepto de documentos a: dinero, moneda extranjera, metales amonedados, títulos de crédito, valores, mercancías, así como archivos o almacenamientos para el procesamiento electrónico de datos.
3. La responsabilidad civil de empleados o trabajadores.
La responsabilidad civil del Asegurado por actos u omisiones de sus trabajadores dependientes o auxiliares con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando de dichos actos y omisiones se
derive una responsabilidad civil del Asegurado por su actividad de intermediación como agente de seguros y/o de fianzas.
4. Gastos de Defensa
a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. Esta cobertura no ampara ni se refiere a los pagos de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal
b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. Los gastos aquí mencionados incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como los análisis que sean requeridos aún cuando las reclamaciones sean infundadas, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 3. Delimitación del Seguro
1. Territorial
Para los efectos de esta póliza, sólo se considerarán aseguradas las actividades realizadas, bajo la legislación mexicana, llevadas a cabo en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y relacionadas con riesgos que puedan ocurrir dentro de él. Respecto a esta territorialidad de ocurrencia se hacen las siguientes excepciones, tratándose de:
• Seguros de personas cuando el solicitante se encuentre domiciliado en la República Mexicana al celebrarse el contrato.
• Seguros sobre mercancías que se transporten de la República Mexicana al extranjero o viceversa, cuando los riesgos corran a cargo de personas domiciliadas en el país.
• Seguros sobre naves, aeronaves u otros vehículos, o sus responsabilidades, cuando sean xx xxxxxxx y matricula mexicana o propiedad de persona domiciliada en el país.
• Seguros de crédito, cuando el Cliente del Asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.
• Seguros de responsabilidad civil y de riesgos de trabajo, expedidos a favor de una persona domiciliada en el país, cuando otorguen cobertura adicional de daños en el extranjero.
2. Jurisdicción
La presente póliza cubre solamente demandas presentadas ante tribunales mexicanos, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
3. Temporal
Conforme a la cláusula primera quedan amparados los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la compañía, en el curso de dicha vigencia y dentro del año siguiente a su terminación.
4. Indemnizatoria
a. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir y reclamarse conforme al ámbito temporal de esta póliza es la suma asegurada indicada en la carátula.
b. Cuando se estipule un sublímite por cobertura, riesgo o responsabilidad, ese sublímite será considerado como el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por uno o todos los siniestros que pudieran ocurrir y reclamarse conforme al ámbito temporal de esta póliza. Este sublímite no debe entenderse en ningún momento como adición al monto indicado en el párrafo anterior.
c. El pago de los gastos de defensa necesarios para determinar el origen de las responsabilidades o montos del siniestro serán los establecidos en la carátula.
d. Salvo convenio en contrario, las modificaciones que durante la vigencia de la póliza se convengan después del inicio de vigencia, tendrán efecto precisamente a partir del momento en que se pacten.
e. Cualquier monto cubierto como indemnización por la Compañía, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.
f. La presentación de varias reclamaciones durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma causa, serán consideradas como un sólo siniestro el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se presente la primera reclamación de la serie.
Cláusula 4ª Responsabilidades Excluidas
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Responsabilidades o reclamaciones notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, con posterioridad a la fecha convencional de la presente póliza.
2. Responsabilidades provenientes de la comisión de los siguientes hechos o actos:
• Revelación de secretos
• Falsedad
• Injurias y difamación
• Calumnias
• Robo
• Abuso de confianza
• Fraude
• Despojo
• Encubrimiento
3. Responsabilidades derivadas por disposición xx xxxxxx que realice el Asegurado.
4. Responsabilidades del Asegurado cuando no cuente con autorización expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para las operaciones y xxxxx que realice.
5. Responsabilidades resultantes de haber realizado la actividad como agente de seguros y/o de fianzas cuando ya le hubiera sido suspendida, inhabilitada o revocada su autorización por parte de las autoridades competentes.
6. Indemnización imputable al Asegurado con carácter de sanción, incluyendo multas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por violación a cualquier ley, reglamento o disposición.
7. Responsabilidades resultantes de insolvencia, suspensión de pagos, concursos o quiebra de Compañías de Seguros y/o de Fianzas.
8. Demandas provenientes de personas físicas x xxxxxxx que no correspondan a la cartera de clientes de seguros y/o de fianzas intermediada por el Asegurado.
9. Responsabilidades originadas por la actuación del Asegurado para con personas xxxxxxx con las cuales tenga participaciones de capital.
10. Responsabilidades frente a Compañías de Seguros y/o de Fianzas.
11. Responsabilidades por intermediación en reaseguros o retrocesiones.
12. Responsabilidades derivadas por la no contratación o renovación de una póliza de seguro, sus coberturas y/o sus condiciones, cuando la Compañía de Seguros y/o de Fianzas haya manifestado por escrito la no aceptación.
13. Responsabilidades del Asegurado originadas por la prestación de servicios al público, cuya finalidad sea diferente a la contratación de seguros y/o de fianzas, tales como: asesorías jurídicas, contables y/o financieras; asesorías para prevención de riesgos o servicios de administración de cualquier tipo de bien.
14. Responsabilidades derivadas de hechos u omisiones ocasionados dolosamente.
15. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cualquier pariente consanguíneo y/o político, así como por las personas que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por su cónyuge o por parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
16. Responsabilidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
17. Terrorismo y sabotaje.
18. Responsabilidades o reclamaciones ocurridas antes del inicio de vigencia de esta póliza.
Cláusula 5ª. Agravación del Riesgo
1. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro, la Compañía estará facultada a exigirle al Asegurado en caso de siniestro indemnizable por esta causa, el reembolso de lo pagado.
Se considerará de especial atención cualquier agravación resultante de:
a) Cualquier procesamiento penal, mercantil, civil o administrativo dictado en contra de un socio o de un trabajador del Asegurado, por delito o falta que puedan llevar aparejada la imposición de las penas de: suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos, suspensión o disolución de sociedades.
b) La promulgación de normas que modifiquen: las facultades de acción de la actividad del Asegurado o sus obligaciones frente al público.
2. En caso de existir agravación del riesgo, la Compañía se reserva el derecho de modificar la prima, el deducible o las condiciones del seguro.
3. En caso de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 6ª. Disposiciones en Caso de Siniestro
1. Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamaciones recibidas, así como
cualquier hecho que pudiera dar origen a una reclamación. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
2. Defensa y gastos de defensa: El Asegurado podrá, a su elección y bajo su estricta responsabilidad en ambos casos, designar a su propio abogado para que asuma la defensa del caso, o bien, solicitarle a la Compañía que designe a los abogados con el mismo objeto.
En el supuesto de que el Asegurado opte porque la Compañía designe a los abogados para asumir la defensa del caso, ésta contará con un plazo de 48 horas, a partir de la recepción de la comunicación por parte del Asegurado, para notificar su aceptación. Una vez transcurrido este plazo, si el Asegurado no recibe dicha aceptación, queda entendido y convenido que la Compañía asumirá la dirección del proceso.
En el supuesto de que el Asegurado opte por designar a su abogado y la Compañía no asuma la dirección del procedimiento, reembolsará al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. Asimismo, la Compañía convendrá con el Asegurado y con los abogados que él contrate su defensa y tendrá, en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente.
Independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo.
3. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: Cuando la Compañía asuma la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento o reclamación que pueda iniciarse en su contra con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
• Comparecer en todo procedimiento.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa.
4. En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho.
5. Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Las reclamaciones por responsabilidades por pérdidas o destrucción de documentos
procederán conforme al siguiente orden:
Primero: En caso de pérdida de documentos, el Asegurado procederá a una búsqueda diligente y de ella levantará una constancia circunstanciada.
Segundo: La Compañía determinará si procede efectuar gestiones extrajudiciales, judiciales o técnicas para obtener la restauración o la reposición de documentos. Los gastos y costos serán por cuenta de la Compañía.
Tercero: Después de agotar las posibilidades de encuentro, restauración o reposición, la Compañía determinará la procedencia y extremos de la responsabilidad civil, para proceder a indemnizar al Cliente del Asegurado.
6. Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro
7. Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Cláusula 7ª. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a su monto original a solicitud del Asegurado y aceptación de la Compañía, mediante la obligación de pago de la prima que corresponda.
Cláusula 8ª. Extinción de las Obligaciones de la Compañía
Además de lo estipulado en las cláusulas de Prima, Disposiciones en Caso de Siniestro y Agravación del riesgo en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuere causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 9ª. Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula, a las 12 horas.
Cláusula 10ª. Prima
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el recibo de pago y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 11ª. Participación del Asegurado (deducible)
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización, misma que se especifica en la carátula de la póliza.
Cláusula 12ª. Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 13ª. Otros seguros
a) Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
b) Los contratos de seguro de que trata el párrafo anterior, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado, de forma proporcional a la suma asegurada contratada en cada uno de ellos.
c) La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Cláusula 14ª. Inspección
La compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Cláusula 15ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 16ª Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le ha sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cubrir su obligación al asegurado, beneficiario o tercero dañado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“ARTÍCU LO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que
garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Cláusula 17ª Lugar de Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 6ª “Disposiciones en Caso de Siniestro” de esta póliza.
Cláusula 18ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
Cláusula 19ª. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de la póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuere diferente del que consta en la carátula de esta póliza la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
Cláusula 20ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula 21ª Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 22ª. DEFINICIONES Asegurado
Es el agente de seguros y/o de fianzas, persona física o moral, que se encuentre autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguro o de fianzas.
Caso fortuito y/o Fuerza mayor
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Dicho suceso puede producirse por la naturaleza o por el hecho del hombre.
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Daño
El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por falta de cumplimiento de una obligación (artículo 2108 Código Civil Federal)
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. (artículo 1916 Código Civil Federal)
Perjuicio
Privación de una ganancia lícita que se hubiera obtenido con el cumplimiento de la obligación (artículo 2109 Código Civil Federal).
RECAS
Registro de contratos de adhesión de seguros en CONDUSEF
Tercero
Un tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal.
Terrorismo
1. Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien,
2. Las pérdidas o daños materiales directos que sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
“E n cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx Xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0027-0698-2016/ CONDUSEF-000888-01.”
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o visite xxx.xxx.xxx.xx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la
República al 01 800 999 8080 o visite la página xx.xxxxxxxx.xxx.xx.”