PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
(Procedimientos negociado sin publicidad)
SUMARIO
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Documentos de carácter contractual. 3.- Régimen jurídico del contrato.
4.- Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad del mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
5.- Presupuesto del contrato y existencia de crédito. 6.- Precio del contrato.
7.- Revisión de precios.
8.- Plazo de ejecución y duración del contrato.
9.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. 10.- Sistema de licitación, y contratación electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- Reglas generales para participar.
12.- Plazo y forma de presentación de la documentación exigida.
Documentación y plazo de presentación.
Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación. Lugar de presentación.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. Comprobación de la documentación.
13.- SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA».
Reglas generales. Relación de documentos.
Unión temporal de empresas.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y, EN SU CASO, OFERTA TÉCNICA».
Reglas generales. Relación de documentos.
15.- OTROS SOBRES.
III.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
16.- Exámen de la documentación y apertura de ofertas. 17.- Negociación.
IV.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
18.- Valoración de las ofertas.
19.- Clasificación de las proposiciones y selección de la oferta económicamente más ventajosa. 20.- Presentación de documentación por el licitador seleccionado para la adjudicación.
21.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
22.- Formalización del contrato
23.- Publicidad de la formalización del contrato
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- Dirección de la obra, responsable del contrato, y libro de ordenes.
25.- Comienzo de los trabajos, comprobación del replanteo y Plan de seguridad y salud. 26.- Cumplimiento de plazos y demora en la ejecución.
27.- Otras cláusulas en relación con la ejecución del contrato.
Xxxxxx y xxxxxxx.
Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. Programa de trabajo.
Colaboración con la Administración contratante.
Obtención de autorizaciones, permisos, licencias y abono de los gastos y tributos necesarios para la ejecución. Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios.
Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales. Ensayos y análisis.
Señalización. Conservación y vigilancia.
Normas y reglamentaciones.
Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
28.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones lingüísticas de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre.
Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos. Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
29.- Confidencialidad.
30.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 31.- Abonos a la empresa contratista.
32.- Penalidades.
33.- Modificación y suspensión del contrato.
34.- Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
35.- Cumplimiento.
36.- Recepción.
37.- Certificación final de las obras. 38.- Plazo de garantía.
39.- Liquidación.
40.- Devolución de la garantía.
41.- Extinción y resolución del contrato.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
42.- Prerrogativas de la administración. 43.- Jurisdicción competente.
44.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEXO I Cláusulas particulares para la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de la obra. ANEXO II Empresas extranjeras.
ANEXO III Instrucciones para la utilización del sistema de licitación, contratación y notificación electrónica. ANEXO IV Especificaciones de los lotes.
ANEXO V Oferta económica.
ANEXO VI Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de condiciones especiales de ejecución. ANEXO VII Declaración responsable de capacidad.
ANEXO VIII Propuesta de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración de las ofertas.
ANEXO IX Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el estado y las diputaciones forales de euskadi.
ANEXO X Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se menciona en el punto 1 de la Carátula de este pliego.
Cuando el objeto esté fraccionado en lotes de realización y adjudicación independiente, el número de lotes se menciona, también, en dicho punto 1 de la Carátula y en el anexo IV de este pliego, en el que se describe el concepto o contenido de cada lote.
De acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), las prescripciones técnicas que rigen en la realización de la prestación contratada y definen sus calidades están determinadas en el pliego de prescripciones técnicas de este contrato.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la Carátula, los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) Los cuadros de precios.
d) Los planos.
e) La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
f) El programa de trabajo aceptado por la Administración.
g) El documento de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
f) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
h) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
i) La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
j) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
k) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
l) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
m) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
En la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para este contrato es el que figura en el punto 3 de la Carátula, dividido en las anualidades, en su caso, fijadas en dicho punto. El sistema que se ha utilizado para la determinación del precio es el que figura en el punto 4.1 de dicha Carátula.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCP.
Salvo que la Carátula indique que se trata de un expediente de tramitación anticipada, en cuyo caso, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente, existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 24 de dicha Carátula.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación.
Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (art. 87.4 del TRLCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a la fórmula establecida en el punto 4.4 de la Carátula, teniendo presente lo dispuesto en la legislación vigente (artículos 89 a 94 del TRLCSP y artículo 104 y siguientes del RGLCAP).
En el supuesto de que la Carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar con el acta de comprobación del replanteo (art. 229 del TRLCSP).
En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (art.
213.2 del TRLCSP).
9.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente de contratación es de tramitación ordinaria o urgente, según se indique en el punto 25.1 de la Carátula. 9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad.
9.3.- La forma de adjudicación será al precio más bajo como único criterio de valoración de las ofertas, o mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según esté fijado en la Carátula.
10.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS.
El sistema electrónico para presentar ofertas, enviar y recibir documentos y firmar contratos únicamente podrá utilizarse cuando esté autorizado en el punto 26 de la Carátula de este pliego.
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática o recibir notificaciones electrónicas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme establece la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV nº 164, de 27 de octubre de 2004) y disponer de los demás requisitos contemplados en anexo III.
El modo de acceso al sistema es el mencionado en el referido anexo III y la relación de certificados admitidos se hará pública en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
La aceptación del sistema deberá ser expresa e implica el consentimiento de la empresa para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Invitación a presentar oferta: será el órgano de contratación quien habrá de invitar a presentar oferta a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Siempre que ello sea posible se solicitarán un mínimo de tres ofertas. Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación se dejará constancia expresa en el expediente.
En principio, y a ser posible, la invitación a presentar oferta se habrá de practicar con empresas que hubieran solicitado y obtenido su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación.
11.2.- Requisitos generales:
11.2.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
11.2.2.- Para contratar es necesario que la empresa tengan plena capacidad de obrar, no esté incursa en prohibición de contratar y que acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.2.3.- Así mismo, las empresas deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.2.4.- Las personas jurídicas sólo podrán participar en contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.2.5.- En el caso de que el punto de la Carátula reserve el contrato a determinadas entidades, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
11.3.- Incompatibilidades: no podrán presentar oferta las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas (art. 56.1 del TRLCSP).
11.4.- Efectos: la presentación de oferta presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- Documentación y plazo de presentación: las empresas invitadas por el órgano de contratación deberán presentar, dentro del plazo establecido en la invitación, los sobres que se indiquen en el punto 28.2 de la Carátula. Cuando así se indique en el punto 28.2 de la carátula, la aportación inicial de la documentación establecida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El sobre “A” deberá contener la documentación indicada en el punto 28.2 de la carátula. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos relacionados en el punto 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.12.1.1.- Las empresas interesadas en el procedimiento deberán presentar, en el plazo que se señala en el punto 28.1 de la Carátula, los sobres mencionados en el punto 28.2 de dicha Carátula.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación: en todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) El sobre de que se trata (sobre A «Capacidad y solvencia», sobre B «Oferta económica y, en su caso, técnica» o los que, en su caso, se indiquen en el punto 31 de la Carátula).
b) El contrato al que se concurre (señalando el número de expediente y el objeto resumido del contrato).
c) Denominación de la empresa.
d) Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
e) Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la empresa o persona que le represente. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
12.3.- Lugar de presentación:
12.3.1.- La documentación se presentará en el lugar indicado en el punto 28.3 de la Carátula.
12.3.2.- En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en la Carátula de este pliego (punto 28.5 de la Carátula). Ambas actuaciones, envío de la envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
12.3.3.- En la tramitación telemática el envío de la documentación se ajustará a lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y recogido en la cláusula 10 y anexo III de este pliego.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada:
12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
12.4.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
12.4.3.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
12.4.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.5.- Comprobación de la documentación: la Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA».
13.1.- Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula
12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2) salvo cuando en el punto 28.2 de la carátula se indique otra cosa, en cuyo caso, deberá contener estrictamente la documentación indicada en el referido punto 28.2 de la carátula.
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y
13.2.7.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del anexo VII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del anexo VII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato.
El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.8 y 13.2.10, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9 y 13.2.11. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.12 y 13.2.13, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del anexo VII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta, en nombre propio o como apoderada. 13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de
constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
13.2.4.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
13.2.5.- Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en el punto 29.4 de la Carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada en dicho punto.
En el caso de que la Carátula permita la subcontratación y la habilitación empresarial o profesional únicamente se exija para concretas partes o porciones de la prestación, la habilitación o autorización empresarial de la empresa interesada en la adjudicación podrá ser suplida por el compromiso de subcontratar la ejecución de estas porciones con empresas que dispongan de la habilitación o autorización necesaria, siempre que las partes que deban ser ejecutadas por éstas no exceda en cómputo total del 50% del contrato.
Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si la empresa resultara adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.
b) Deberá expresar que, para el caso de que la empresa resultara adjudicataria del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente.
c) La futura subcontratista deberá quedar identificada por el nombre o el perfil empresarial. Si la adjudicataria pretendiera después subcontratar con otras empresas distintas a las así identificadas, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
13.2.6.- Prohibiciones de contratar: acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP. Si la oferta de la empresa resultara ser la económicamente más ventajosa deberá acreditar las circunstancias contempladas en la cláusula 20 de este pliego, en la forma prevista en dicha cláusula.
13.2.7.- Solvencia:
13.2.7.1.- Cuando el punto 29.1 de la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase anexo VII). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (art. 146.3 del TRLCSP).
Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstas no exceda, en computo global del 50% del precio del contrato (art. 65.1 del TRLCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación (art. 146.1.b) del TRLCSP).
13.2.7.2.- Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se especifica en el punto 29.2 de la Carátula.
Para acreditar la solvencia, la empresa podrá basarse en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios.
La empresa que disponga de clasificación vigente para la celebración de contratos del mismo grupo y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato puede sustituir la presentación de los medios de acreditación fijados en el referido punto de la Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida.
13.2.8.- Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: la empresa debe presentar firmado el compromiso de adscripción de medios personales y materiales que figura en el anexo VI de este pliego.
13.2.9.- Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en el punto 29.6 de la Carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para adjudicación, deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
13.2.10.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 6.2 del anexo VII). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
13.2.11.- Subcontratistas: en el caso de que así se exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
13.2.12.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 18.1 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
13.2.13.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo X, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
13.3.- Unión temporal de empresas: cuando varias empresas deseen participar en unión temporal de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) En los casos en que el punto 29.1 de la Carátula exija clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada una de las integrantes de la unión temporal, siempre que, todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) En el caso de que concurran en la unión temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica (ver anexo II).
c) La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes deseen participar en unión temporal de empresas deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y, EN SU CASO, TÉCNICA».
14.1.- Reglas generales: este sobre deberá presentarse en el caso que se encuentre exigido en el punto 31.1 de la Carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 anterior y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente
«relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos:
14.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
14.2.2.- Oferta económica (anexo IV de este pliego): tanto si la adjudicación se realiza por precio como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso de que la empresa sea una persona jurídica). En el caso de que se participe en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en unión temporal. La oferta estará redactada conforme al modelo que figura como anexo V de este pliego, incluyéndose en el precio ofertado todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En dicha oferta figurará como partida separada la cuantía correspondiente al IVA.
- Cuando el punto 28.7 de la Carátula autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida la base, este sobre podrá incluir una oferta por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el anexo V de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en esta cláusula.
- En relación con la proposición económica formulada para la base y, en su caso, también para cada variante, habrán de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta que los precios de ejecución material no deben incluir en esta relación el porcentaje de gastos generales ni el beneficio industrial. La empresa ofertará las partidas alzadas de abono íntegro a los precios que la misma decida. Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y la empresa ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
b) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados.
c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material, el porcentaje correspondiente de gastos generales señalado en el punto 19 de la Carátula y el 6% de beneficio industrial. Como partida separada se señalará la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
14.2.3.- Documentos tendentes a valorar los criterios de valoración de las ofertas: incluirá los contemplados, en su caso, en el punto 31.1. de la Carátula.
Mejoras: en el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto otras mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al anexo VIII de este pliego y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
b) Dichas mejoras, con las características recogidas en el enunciado del concepto, para que puedan tener incidencia en la valoración de la oferta se ofertarán respetando los límites, en su caso, establecidos en el punto 31.3 de la Carátula.
c) En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
14.2.4.- Garantía provisional: cuando lo exija en el punto 7.1 de la Carátula, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicho punto (art. 103 del TRLCSP).
La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en la siguiente forma:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación.
d) Mediante retención en el precio en el caso de que se encuentre permitido en el punto 7.5 de la Carátula.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del ente público correspondiente, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como, de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En el caso de que el punto 7.4 de la Carátula lo permita, la acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato, salvo que la empresa deba constituir garantía definitiva, en cuyo caso, se le retendrá hasta la constitución de esta última (art. 103.2 y 103.4 del TRLCSP).
14.2.5.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo X, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
15.- OTROS SOBRES.
15.1.- En el caso de que el punto 31 de la Carátula establezca la presentación de otros sobres a efectos de evaluar los criterios de valoración de las ofertas, se presentarán los sobres indicados con la documentación que a cada uno corresponda y en hoja independiente, incluida en cada sobre, una relación de los documentos incorporados.
15.2.- En la presentación de la oferta económica se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula 14.2.2 anterior y, a ella, acompañará la garantía provisional a que se refiere la cláusula 14.2.4, en el caso de que sea exigida en la Carátula.
15.3.- En la presentación de las mejoras se tendrá en cuenta lo expuesto en la cláusula 14.2.3 anterior.
15.4.- El documento de confidencialidad a que se refiere la cláusula 14.2.5 se elaborará, si la empresa lo considera preciso, en relación con cada uno de los sobres.
15.5.- La presentación de cada sobre se ajustará a los requisitos externos señalados en la cláusula 12.2.
III.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
16.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
En el caso de que el punto 31.1 de la Carátula haya establecido que junto con el sobre B «Oferta económica y, en su caso, técnica» se presentará el sobre A «Capacidad y solvencia», la mesa de contratación actuante, y, en su defecto, el técnico competente conforme establece el Decreto 136/1996, de 5 xx xxxxx, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, examinará previamente la documentación presentada en el sobre A y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará las empresas.
En el caso de que se haya previsto la apertura pública de las ofertas (ver punto 28.8 de la Carátula), se procederá a la apertura pública de dichas ofertas en el lugar, día y hora señalados en la invitación.
En las tramitaciones telemáticas la Administración facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a los actos de apertura pública por los interesados en el procedimiento conforme prevé el anexo III de este pliego.
17.- NEGOCIACIÓN.
El órgano de contratación podrá habilitar al servicio promotor del contrato para iniciar con las empresas las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.
a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el punto 40 de la Carátula los excluya de la negociación:
- Oferta económica.
- Oferta técnica.
- Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
- Plazo de ejecución.
- Periodicidad de los abonos al contratista.
- Plazo de garantía, dentro de los límites fijados en su caso por la Ley.
- En su caso, otros expresamente indicados en el punto 40 de la Carátula.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
- Obligaciones previas a la formalización del contrato.
- Formalización del contrato.
- Abonos a cuenta.
- Obligaciones del contratista.
- Dirección del contrato.
- Cesión del contrato y subcontratación.
- Modificación del contrato.
- Liquidación.
- Devolución de garantía.
- Incumplimiento contractual.
- Incumplimiento de los plazos.
Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por comparecencia o por correo electrónico, dejando constancia de ello en el expediente, velando porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no facilitando de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Cuando el órgano o servicio que realiza la negociación dé por concluida ésta, se concederá un plazo no superior a tres días para que las empresas presenten, mediante escrito firmado por quien las represente, las modificaciones producidas en su oferta inicial como consecuencia de la negociación.
El órgano o servicio actuante elaborará un informe en el que se harán constar sumariamente las negociaciones mantenidas y el resultado de las mismas.
IV.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
18.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
18.1.- Una vez abiertos los sobres, examinada la documentación y concluida la negociación, la mesa de contratación, en el caso de que se haya constituido o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, determinará previa la aplicación, en su caso, de las preferencias siguientes, la oferta económicamente más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas, en el caso de que éstos hubieran sido prefijados en el punto 32.2 de la Carátula; o, en caso contrario, expresando las razones que justifican la elección.
18.2.- Preferencias de adjudicación.
Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones:
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes:
- Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Personas con discapacidad.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
18.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes.
Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP.
Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo
152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
18.4.- Aclaraciones: con anterioridad a la formulación de la propuesta resultante de la valoración de las ofertas, la mesa de contratación o, en su defecto, el servicio promotor de la contratación podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas.
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
19.1.- La mesa de contratación o, en su defecto, el servicio promotor de la contratación, elevará al órgano de contratación la relación de proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, con indicación de las inadmitidas, excluidas o rechazadas. Acompañará a dicha clasificación las actas, los informes realizados, la identificación de la oferta económicamente más ventajosa, y las observaciones que estime pertinentes.
19.2.- La identificación por parte de la mesa de contratación o del servicio promotor de la contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la Administración.
20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de que en el punto 28.2 de la carátula se haya dispuesto la sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en los puntos 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6 y 13.2.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por una declaración responsable del licitador conforme al modelo incluido en el anexo XI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, deberá presentar los documentos exigidos en los referidos puntos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 de este pliego.
20.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
20.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
21.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Adjudicación del contrato.
21.1.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.
21.1.2.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
21.1.3.- La adjudicación deberá ser motivada y de no producirse en el plazo señalado en el punto 28.6 de la Carátula, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su oferta.
21.1.4.- Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
21.1.5.- Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por la Administración: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
21.2.- Notificación y publicación de la adjudicación.
21.2.1.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 21.2.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario,
y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
21.2.3.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
21.2.4.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se hará constar necesariamente el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- Plazo:
22.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato.
Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del sistema de contratación electrónica.
22.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
22.2.- Presentación de acreditaciones:
En los mismos plazos señalados en el apartado 22.1 anterior, y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la carátula.
b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
c) De figurar la empresa adjudicataria dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vayan a realizarse las obras, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional), y justificar documentalmente tal circunstancia.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
22.4.- Efectos de la no formalización:
22.4.1.- Cuando por causas imputables a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
23.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La formalización del contrato o contratos que proceda suscribir será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del artículo 154 del TRLCSP que les sean de aplicación conforme a los criterios en él establecidos.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES.
24.1.- Dirección Facultativa de la Obra y delegado de la contratista (Cláusulas 41 y 21 xxx Xxxxxx General de Obras):
La Administración, a través la Dirección facultativa nombrada al efecto, podrá dirigir, inspeccionar, comprobar y vigilar la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra. La Dirección Facultativa de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con la dedicación fijada, en su caso, en el punto 19 de la Carátula.
El órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del delegado de obra, o autorizarla a solicitud de la contratista.
24.2.- Responsable del contrato (art.s 52 y 230 del TRLCSP):
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del TRLCSP). Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección facultativa de la obra.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la Administración. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación, será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
24.3.- Libro de Órdenes: la empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que estará a disposición de la Dirección facultativa de las obras y de la persona responsable del contrato, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. En el acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
25.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS, COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
25.1.- Comienzo de los trabajos y acta de comprobación del replanteo de la obra:
25.1.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo.
25.1.2.- La comprobación del replanteo se realizará conforme establece el artículo 229 del TRLCSP y cláusulas 24, 25 y 26 xxx Xxxxxx General de Obras, dentro del plazo que se refleje en el punto 19 de la Carátula de este pliego que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
25.1.3.- El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
25.1.4.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
25.1.5.- La demora en la comprobación del replanteo es causa de resolución del contrato (art. 237 del TRLCSP).
25.1.6.- La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
25.2.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo:
25.2.1.- Xxxxxxx podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
25.2.2.- En el plazo de 21 días naturales desde la fecha de formalización del contrato, la contratista presentará a la Administración el Plan de seguridad y salud en el trabajo. redactado por técnico con la titulación exigida legalmente y suscrito por la empresa contratista. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de 7 días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a 7 días naturales.
25.2.3.- En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si por incumplir el contratista los plazos indicados, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Dicho incumplimiento dará lugar a la penalidad contemplada en la cláusula 32 de este pliego.
25.2.4.- El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
25.2.5.- La contratista está obligada a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en los pliegos y en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
26.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
26.1.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales, en su caso fijados. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 32 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
26.2.- El plazo de ejecución comenzará a contarse con la comprobación de replanteo (art. 229 del TRLCSP).
26.3.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
26.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, la Administración podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (art. 213.2 del TRLCSP).
27.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (art. 215 del TRLCSP).
27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción los pliegos, programa de trabajo y el resto de los documentos que revisten carácter contractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
27.3.- Programa de trabajo (art. 144 del RGLCAP):
Siempre que el plazo de ejecución de la obra esté previsto en más de una anualidad y, también, en aquéllos de plazo inferior en los que la Carátula lo estime necesario (punto 19), conforme al artículo 144 del RGLCAP y a la cláusula 27 xxx Xxxxxx General de Obras, la contratista en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, presentará un Programa de trabajo que desarrolle el presentado con su oferta, y el órgano de contratación resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
El Programa de trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. Por lo tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados.
El programa de trabajo, una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, a cuyo efecto la contratista podrá solicitar de la Dirección de obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
El programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos:
1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
2.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3.- Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
4.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El programa de trabajo, en tanto en cuanto se refiere al ritmo de ejecución de obra en lo referente al año en curso, podrá exceder, nunca ser inferior, de la cantidad destinada a la anualidad del año en curso, ahora bien, dicho exceso nunca será abonado con cargo a dicha anualidad.
27.4.- Colaboración con la Administración contratante: la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
27.5.- Obtención de autorizaciones, permisos, licencias y abono de los gastos y tributos necesarios para la ejecución: corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. La empresa se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc.
El importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el importe de la Tasa por Licencia Municipal de Obras, son de cuenta o corren a cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su calidad de sujeto pasivo, a título de contribuyente de ambos tributos.
Con la salvedad expuesta, son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados, así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás tributos, gravámenes o gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato. Entre ellos, la redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
27.6.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la Carátula, y, en todo caso, contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía, los siguientes:
27.6.1.- Seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en la Carátula y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
Error de diseño, riesgo del fabricante.
Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. Daños a bienes preexistentes.
Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
27.6.2.- Seguro de responsabilidad civil en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la empresa contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras.
27.6.3.- Responsabilidad decenal: en el caso de que así se contemple en el punto 8 de la Carátula, la empresa contratista deberá cubrir su responsabilidad decenal bajo una póliza de seguro específica.
Los límites asegurados de las garantías anteriormente descritas serán aquellas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx determine en cada obra en función de las peculiaridades de ésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.
La determinación de los límites asegurados de las garantías se realizará por el Servicio promotor de las obras, previa audiencia de la empresa contratista, salvo que se trate de obras cuyas singularidades determinen la necesidad de informe del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros del Gobierno Xxxxx.
27.7.- Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: la contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere el anexo VI, con la dedicación, en su caso, definida y, en el caso de que haya sido exigida en el punto 29.6 de la Carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
A requerimiento de la Administración, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación exclusiva, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
En los casos en que exista obligación legal para ello, la contratista deberá subrogarse en las relaciones laborales que en cada caso procedan.
27.8.- Xxxxxxx y análisis: sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar que se realicen a cargo de la contratista, los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Conforme a la cláusula 38 xxx Xxxxxx General de Obras dichos gastos serán a cuenta de la contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta la contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra (art. 145 y 67.3.i) del RGLCAP).
27.9.- Señalización: la empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o de modificación de las ya instaladas (cláusula 23 xxx Xxxxxx General de Obras).
Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Departamento o entidad pública contratante.
27.10.- Conservación y vigilancia: la empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación. Hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
27.11.- Normas y reglamentaciones: la empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
27.12.- Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.12.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.12.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.12.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Xxxxx entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación el Libro de Subcontratación previsto en el Anexo IV del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
g) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
h) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. A tal efecto, para el sector de la Construcción la empresa adjudicataria podrá utilizar, entre otros, los servicios del Aula Permanente puesta en marcha por el Departamento de Justicia, empleo y Seguridad Social.
i) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
j) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
k) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
l) Presentar en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas que vayan a participar en la obra con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, actividad subcontratada y personal que realizará las tareas.
27.12.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
27.12.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
28.1.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
28.1.1.- Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
28.1.2.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
28.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
28.2.1.- La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
28.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
n) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
28.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
28.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
28.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
28.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
28.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
28.4.1.- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
28.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
28.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
28.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
c) Nombrar por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras.
e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
29.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (art. 140.2 del TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (art.
83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de protección de Datos de Carácter Personal).
30.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
La empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo establecido en la cláusula 44 xxx Xxxxxx General de Obras.
En cuanto a las penalidades por cumplimiento defectuoso, se estará a lo establecido en la cláusula correspondiente de este pliego. 31.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA (artículos 216 y 232 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP).
La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por la misma.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato, al plan de seguridad y salud, al programa de trabajo) y a la señalización de la obra.
La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
La empresa contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 232 del TRLCSP y 155 y 156 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
32.- PENALIDADES.
El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir o cumplir defectuosamente el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (art. 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
La penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (art. 235.2 del TRLCSP).
Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del TRLCSP). 33.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
33.1.- Modificación:
33.1.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 219 y 234 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
33.1.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
33.1.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
33.1.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
33.1.5.- Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
- Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
- Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
33.1.6.- El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
- Propuesta técnica motivada efectuada por la Dirección facultativa de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Letrado-Asesor Jurídico de la mesa de contratación.
- Informe de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sea superior en un 10% del precio inicial del contrato cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
- Conformidad del órgano de contratación.
- Certificado de existencia de crédito.
33.1.7.- En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
33.1.8.- No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
33.1.9.- No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.
33.1.10.- Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
33.1.11.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 33.1.12.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá
reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
33.1.13.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según xxxxxxx, del contrato.
33.1.14.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
33.2.- Suspensión del contrato:
33.2.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el alcance y requisitos señalados en el artículo 103.2 RGLCAP.
33.2.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).
33.2.3.- La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
33.2.4.- Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
34.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
34.1.- Cesión: el contrato podrá cederse con los requisitos del artículo 226 del TRLCSP. 34.2.- Subcontratación:
34.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el punto 15 de la Carátula disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego.
34.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (en el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII de este pliego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 20.3 y 20.4 de este pliego.
34.2.3.- Indicación en la oferta: si el punto 15.3 de la Carátula hubiese impuesto a las empresas la obligación de indicar en la oferta las subcontrataciones a realizar, y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que se refiere el punto 1 anterior.
Sí será necesario realizar dicha comunicación y justificación, en el caso de que las subcontrataciones se realicen con empresas distintas da las indicadas nominativamente en la oferta, o referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o en el caso de que las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil empresarial. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la aportación documental referida y, en cualquier caso, no podrán realizarse si la Administración notifica en dicho plazo su oposición, salvo en el caso excepcional contemplado en el último párrafo del artículo 227.2.c) del TRLCSP.
34.2.4.- En todos los casos, una vez formalizada la subcontratación, un original del documento bilateral en el que se pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP, debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
34.3.- Pagos a empresas suministradoras. La empresa contratista está obligada a pactar los precios con las suministradoras y realizar los pagos en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TRLCSP.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 228bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud de la administración contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
35.- CUMPLIMIENTO (artículos 222.1 y 2 del TRLCSP, y artículo 163 del RGLCAP).
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
36.- RECEPCIÓN (artículos 222.2 y 235 del TRLCSP, y artículos 164 a 165 del RGLCAP).
A la recepción de las obras, a los efectos establecidos en el artículo 222.2 del TRLCSP, concurrirá la persona responsable del contrato si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras, la representación de la Oficina de Control Económico, en su caso, y la empresa contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
A tales efectos, la empresa contratista o su delegación comunicarán por escrito a la Dirección facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la Carátula de este pliego.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso la persona designada por la Administración las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y la Dirección facultativa de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato.
La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en la Carátula de este pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso o servicio público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras.
En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la empresa contratista vendrá obligada a entregar:
a) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
b) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
37.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS (art. 166 del RGLCAP).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la Dirección facultativa de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán la dirección de la obra y la contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por la dirección de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por la dirección de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado, la dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
38.- PLAZO DE GARANTÍA (artículos 222.2 y 3 del TRLCSP y artículo 167 del RGLCAP).
38.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado la Carátula, y comenzará a contar a partir de la recepción la obra, ya sea total o parcial.
38.2.- Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones de la contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquélla los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
38.3.- Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así mismo, todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta de la contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
38.5.- En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
39.- LIQUIDACIÓN (art. 235.3 del TRLCSP y art. 169 del RGLCAP).
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos contemplada en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La Dirección facultativa de la obra procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación a la empresa contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo de sesenta días. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
40.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (art. 102 del TRLCSP).
40.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
40.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
40.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
40.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula.
40.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
40.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos el plazo se reducirá a seis meses.
41.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 y 237 a 239 del TRLCSP y los previstos en la Carátula de este pliego en cuanto a causas específicas de resolución.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
42.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
43.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
44.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
44.1.- Ámbito:
a) El recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los contratos de OBRAS sujetos a regulación armonizada.
44.2.- Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
44.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los espacios sombreados
-si resultan pertinentes- deben ser rellenados por la Administración.
ANEXO X XXX XXXXXX
CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE ELABORACIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA Y SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO DE OBRA PERMITE PRESENTACIÓN DE VARIANTES SOBRE EL PROYECTO.
Es aplicable al presente contrato (si/no): NO
1.- Carácter excepcional: este anexo únicamente es aplicable en los supuestos previstos en el encabezamiento. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos contemplados en el artículo 124 del TRLCSP.
2.- Objeto del contrato: el presente contrato tiene dos objetos contractuales claramente diferenciados: de una parte y, en una primera fase, la elaboración del proyecto y, de otra, la ejecución de la obra conforme al proyecto redactado por la empresa adjudicataria y al resto de las cláusulas contractuales. Por consiguiente, se contrata conjuntamente la realización de dos prestaciones que, aún estando íntimamente ligadas, son de desarrollo distinto en el tiempo y diferenciadas en cuanto a su elaboración, contenido, desarrollo, efectos y regulación jurídica.
3.- Régimen aplicable: son de aplicación los artículos 123 a 126 del TRLCSP, en lo que respecta a la elaboración del proyecto el contrato se regirá, además, por la normativa aplicable a los contratos de servicios de elaboración de proyecto. En lo que respecta a la ejecución de la obra, se regirá por las disposiciones aplicables al contrato de obra.
4.- Redacción del proyecto: una vez adjudicado el contrato, la redacción del proyecto se realizará en el plazo establecido en la Carátula de este pliego, conforme a las previsiones generales establecidas en las disposiciones normativas señaladas en el punto 3 del presente anexo, y con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego. En lo no previsto en los mismos, la ejecución se regirá por el pliego de cláusulas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en todo lo que no contradiga el TRLCSP y el RGLCAP. Asimismo, la redacción se hará, en todo caso, según las instrucciones que diera a la empresa contratista la representación de la Administración, por escrito y en ejecución o interpretación de dicha normativa.
La Administración podrá, si lo considera oportuno, redactar las bases técnicas constitutivas del proyecto a elaborar por la empresa adjudicataria.
5.- Aprobación del proyecto: redactado el proyecto, se presentará ante la Administración al efecto de que se realice la supervisión, la aprobación y el replanteo previo del mismo previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 121.2 del TRLCSP. Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido se requerirá su subsanación por la contratista, en los términos del artículo 310 del TRLCSP, sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. En el supuesto de que el órgano de contratación y la contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, ésta quedará exonerada de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
6.- Indemnización por desvíos y responsabilidad por daños y perjuicios: son de aplicación a la contratación del proyecto los artículos 311 y 312 del TRLCSP, en lo que concierne, respectivamente, a las indemnizaciones por desvíos del coste real de ejecución de la obra causados por errores u omisiones imputables a la empresa contratista, y a la responsabilidad de la misma por daños y perjuicios ocasionados a terceros o a la Administración durante la ejecución o la explotación de la obra, que tengan origen en defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o en errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos en que haya incurrido la empresa contratista, imputables a la misma.
7.- Importe estimado máximo: la orden de iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
Si se trata de la elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte a que se refiere el artículo 124.5 del TRLCSP cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras, la previsión del precio máximo a que se refiere el apartado anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de la obra quedará supeditada al estudio por parte de la Administración de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el supuesto de que la Administración renunciará a la ejecución de la obra o no se pronunciará en un plazo de tres meses, la empresa contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en un 5% como compensación.
8.- Otras peculiaridades del procedimiento de contratación:
a) En el supuesto de que el expediente no contemple el anteproyecto o documento similar, las empresas que presenten ofertar deberán incluir en su oferta, en el sobre correspondiente a los criterios de valoración que requieren realizar un juicio de valor, los documentos que componen el «anteproyecto», y que necesariamente habrá de ajustarse al pliego de bases técnicas.
b) Será preceptivo el informe de la Oficina de supervisión de proyectos del departamento o entidad contratante previamente a la adjudicación del contrato.
ANEXO II XXX XXXXXX
EMPRESAS EXTRANJERAS
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA».
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias).
1.1.- Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
1.1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76, el artículo 77, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del referido TRLCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
1.1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.1.3.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar -artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo.
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito.
En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
1.1.4.- En relación con la cláusula 13.2.8, cuando el punto 29.1 de la Carátula exija clasificación, estas empresas, si no están clasificadas, deberán acreditar que cumplen los requisitos de solvencia exigidos en dicho punto 29.1 Carátula y, salvo que la empresa presente el certificado comunitario o documento similar y el requisito quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.1.1, la empresa acreditará el cumplimiento de dichos requisitos por los medios establecidos en dicho punto.
1.2.- Adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
1.2.1.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (art. 55.1 del TRLCSP y art. 10 RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
2.1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
2.1.2.- En relación con la capacidad de obrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.2.- Adicionalmente deben presentar lo siguiente:
2.2.1.- Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2.2.2.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR EN EL CASO DE RESULTAR SELECCIONADAS PARA LA ADJUDICACIÓN Y RECAER ADJUDICACIÓN A SU FAVOR.
En el caso de que una empresa extranjera resulte seleccionada para la adjudicación y recaiga adjudicación a su favor deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 20 y 22, respectivamente, con las siguientes particularidades:
Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los últimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera.
Que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
ANEXO III XXX XXXXXX
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
1.- Requisitos para realizar telemáticamente los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato,…). 1.1.- Requisitos de la empresa interesada:
1.1.1.- Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación».
1.1.3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
1.1.4.- La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad.
1.2.- Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empresa:
1.2.1.- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer.
1.2.2.- Tener instalado en el PC el software de reconocimiento de la firma de IZENPE, S.A. configurado-IZoft-. (Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD).
1.2.3.- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE. 1.2.4.- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE. 1.2.5.- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
1.2.6.- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y «xx-xx.xxx». 1.2.7.- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
1.2.8.- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de apertura de plicas.
1.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf,
.rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de los formatos .pdf, .rtf,
.sxw, .jpg y .tiff en la documentación a enviar. 2.- Modo de acceso al sistema de contratación electrónica:
Para utilizar el sistema deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
3.- Características del sistema de contratación electrónica:
3.1.- La aplicación informática que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
3.1.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
4.- Ventajas de utilizar el sistema de contratación electrónica:
4.1.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utiliza la firma electrónica reconocida.
4.2.- La tramitación telemática permite la consulta telemática de los trámites realizados.
4.3.- El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite son emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realiza contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente concreto de que se trata. Además, para su recomposición y descifrado es necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
5.- Incidencias en la utilización del sistema:
5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z.
5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
5.4.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5.6.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
5.7.- En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías:
1.- A través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas». El formulario obtenerse de las siguientes maneras:
a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación del Gobierno Xxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
Los espacios sombreados
-si resultan pertinentes- deben ser rellenados por la Administración.
ANEXO IV DEL PLIEGO1
¿Es aplicable al contrato? (si/no): NO ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS LOTES
(número, concepto y presupuesto máximo)
LOTE | IMPORTE PRESUPUESTARIO MÁXIMO | ||||
Nº | Denominación | Sublote o artículo | Sublote o artículo | Lote | |
Nº | Denominación | ||||
* Las especificaciones técnicas están detalladas en el pliego de prescripciones técnicas.
1 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado por el órgano de contratación a las particularidades del concreto contrato.
Los espacios sombreados
-si resultan pertinentes- deben ser rellenados por la Administración.
ANEXO V DEL PLIEGO2
(La oferta económica es de presentación obligatoria en todos los procedimientos)
OFERTA ECONÓMICA
El presente modelo tienen una addenda (sí/no)? ………
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI ................................................................... en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ..................... ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la remodelación de cubierta en el CEIP Zaldibar HLHI xx Xxxxxxxx (Bizkaia).
II.- Que igualmente conozco el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización:
por el precio de (en letra) .................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................. euros, IVA EXCLUIDO.
A esta cantidad le corresponde un IVA de (en letra)(*) ...................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................ euros,
por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de (en letra) ................................................................................
................................................................................................................................................................................................ euros.
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En.........................................................................................................., a ............ de ........................................................... de …………
Firma DNI
(*) En el caso de exención subjetiva, deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
2 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado por el órgano de contratación a las particularidades del concreto contrato.
Los espacios sombreados
-si resultan pertinentes- deben ser rellenados por la Administración.
ANEXO VI XXX XXXXXX
(Este modelo es de presentación obligatoria en todos los procedimientos)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además:
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los medios señalados a continuación (que, en su caso, son fijados por el órgano de contratación por considerar que debe establecerse un mínimo a las características o cualificaciones de los medios personales o materiales):
I.- Medios materiales .......................................................................................................................................................................................
II.- Medios personales: .....................................................................................................................................................................................
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI ................................................................... en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ..................... ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
DECLARA:
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente nº CO/22/15 se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la Carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato: a)su propia organización productiva, b)los medios fijados en el pliego como condiciones especiales de ejecución, c) los medios acreditados en el sobre A
«Capacidad y solvencia», así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ................................................................., a ......... de .................................... de .......
Firma DNI
ANEXO VII XXX XXXXXX
(Los apartados 1 a 4 de este modelo son de presentación obligatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI ................................................................... en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ..................... ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
En relación con el expediente (*):CO/22/15
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
3.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, a presentar en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles (en el caso de que el punto 25.1 de la carátula indique que la tramitación es urgente, este plazo será de cinco (5) días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello, la acreditación de tal requisito en la forma mencionada en la cláusula 20 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5.- Que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación. 6.- En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda.
6.1.- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi.
a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y:
- Acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda)**: ………
- Autoriza la incorporación de oficio del certificado (sólo en el caso de que el punto 29.5 de la Carátula lo permita) (si/no): ………
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda): ………
6.2.- Grupo de empresas (art. 42.1 del Código de Comercio)
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no): ………
En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en presentar ofertar.
6.3.- Para el supuesto de que resulte seleccionada como licitador propuesto para la adjudicación, y se contemple esta opción en el punto
37.2 de la carátula, autoriza la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos a efectos de la acreditaciones que por estos medios permite el punto 37.2 de la carátula (si/no): ………
Y para que conste, firmo la presente declaración en ...................................................., a ......... de .......................................... de …….....
Firma DNI
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(**) Para que surta los efectos contemplados en la cláusula 13.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debe presentar el certificado, salvo que esté autorizada la incorporación de oficio o se utilice el sistema de contratación electrónica.
ANEXO VIII XXX XXXXXX
(presentación opcional para el supuesto de que entre los criterios de valoración de ofertas se contemplen mejoras)
PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa),
con domicilio a efectos de notificaciones en .............. ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
De conformidad con lo establecido en la cláusula 14.2.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, realiza en relación con la oferta base/ variante n.º (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio
ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración de las ofertas.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º ….. | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º ….. | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º ….. | |
En.........................................................................., a.........de .................................. ................... de ................
Firma DNI
* El número máximo y condiciones de las mejoras evaluables a efectos de valoración de la oferta es el señalado en el punto 31.3 de la Carátula, en el caso de ser superior a tres, la empresa puede añadir los campos que correspondan.
ANEXO IX XXX XXXXXX
(presentación opcional)
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE EUSKADI (*).
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa),
con domicilio a efectos de notificaciones en .............. ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
En relación con el expediente (**) CO/22/15
Autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
Y para que conste, firmo la presente en .........................................................., a ......... de .......... ................................ de .............
Firma DNI
(*) Esta autorización, por sí sola, no exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. Para eximirse de presentar la documentación es necesario, además, que la Carátula xxx xxxxxx permita la incorporación de oficio de la acreditación correspondiente.
(**) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO X XXX XXXXXX
(presentación opcional)
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña. ....................................................................... ....................................................................................................................................
con domicilio en ......................................................... , calle ..........................................................................................................................
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa),
con domicilio a efectos de notificaciones en .............. ....................................................................................................................................
..................................................................................... , calle .......................................................................................... CP ........................
Tfno ............................................................................ y CIF ..........................................................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación
número(*) CO/22/15, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
-.
-.
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ......................................................................................, a ......... de ........ ....................................................... de .......
Firma DNI
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO XI XXX XXXXXX
(a presentar únicamente cuando el punto 28.2 de la carátula haya establecido la sustitución de la aportación inicial de la documentación indicada en los puntos 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, y 13.2.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por una declaración responsable indicando que se cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña. ............................................................................................................................................................... ..........................................
con domicilio en ....................................................., calle ................................................................................. ..........................................
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ............................................................................................................................. ..........................................
................................................................................. calle ..................................................................................CP .....................................
Tfno ........................................................................ Correo electrónico …………………………… y CIF ......………………..
En relación con el expediente (*) CO/22/15
DECLARA:
1.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los puntos 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6 y 13.2.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.- Que la empresa forma parte de un grupo de empresas (art. 42.1 del Código de Comercio): (si/no):
En caso afirmativo, debe indicarse. a continuación o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en presentar oferta.
Y para que conste, firmo la presente en ....................................................................., a .........de ..................................... de ..........
Firma DNI
ANEXO XII XXX XXXXXX
MODELO DE CERTIFICADO REFERIDO A OBRAS EJECUTADAS COMO REQUISITO DE SOLVENCIA TÉCNICA
En ………………, a 2015
D./Dña. ...............................................................................................................................................................
con domicilio en ....................................................., calle .................................................................................
y con DNI ............................................................... en nombre (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa)
……….[PROMOTORA DE LA OBRA]………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ..................
................................................................................. calle CP
Tfno ........................................................................ Correo electrónico …………………………… y CIF ......………………..
CERTIFICA:
Que entre las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, ……………[LICITADORA] ……ha ejecutado la siguiente obra:
Identificación de la obra:
Lugar de ejecución:
Importe(aportar los datos de los que se disponga):
Presupuesto de contrata:
Presupuesto de contrata con IVA:
Fecha de comienzo y de finalización (aportar los datos de los que se disponga):
Certificado final de la obra:
Igualmente, certifico que la obra anteriormente identificada ha sido ejecutada según las reglas por las que se rige la profesión y se ha llevado a buen término.
Y para que así conste, se firma el presente certificado de buena ejecución en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Fdo. e.r…………………….
[PROMOTORA DE LA OBRA]