REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 80555 “FONDO DURANGO”.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 80555 “FONDO DURANGO”.
Con fundamento en los artículos 43 y 64 de la Ley de Entidades Paraestatales y 7 del Decreto Administrativo que reforma el decreto por el que se autoriza y se establecen las bases de organización y funcionamiento del Fideicomiso denominado “Fondo Durango”, publicado en el Periódico Oficial el día 20 xx xxxx de 2010, así como lo dispuesto en el inciso b) de la cláusula Décima Tercera del contrato de Fideicomiso celebrado entre el Gobierno del Estado de Durango y Nacional Financiera, S. N. C., el 8 xx xxxx de 2008, se emiten las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN. CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El Fideicomiso Fondo Durango tendrá como fin la promoción, apoyo y fomento de las actividades productivas que realicen los empresarios del Estado de Durango, priorizando el apoyo a aquellas unidades económicas que promueven proyectos estratégicos o que tengan limitaciones para incorporar estrategias de innovación y desarrollo tecnológico, restringido poder de negociación, falta de capacidad y asistencia técnica, escasa diversificación xx xxxxxxx, xxxx vulnerabilidad ante fenómenos de desaceleración económica y fundamentalmente su dificultad al acceso a financiamiento institucional, mediante la operación de un sistema de capacitación y otorgamiento de apoyos financieros preferenciales.
Artículo 2.- Son objetivos específicos del Fideicomiso Fondo Durango:
I. Otorgar líneas de crédito revolvente, créditos simples, refaccionarios y de habilitación o avío, así como reestructuración de pasivos, y entregar las cantidades de dinero a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, personas físicas x xxxxxxx, que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios con domicilio en el Estado de Durango, ya sea de manera individual o en grupos o células
empresariales, en los términos y condiciones que establezca el Comité Técnico y con sujeción a las Reglas de Operación.
II. Financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los proyectos de los emprendedores del Estado, para la elaboración de los estudios de viabilidad, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de inversión que tengan por objeto propiciar el desarrollo regional y la generación de empleos.
III. Pagar con cargo al patrimonio fideicomitido, por acuerdo del Comité Técnico, el importe de todos los gastos, comisiones o cualesquiera otras erogaciones que se deriven de actos o contratos que sean necesarios para efectuar las inversiones del Fideicomiso.
IV. Pagar con cargo al patrimonio fideicomitido a las personas físicas x xxxxxxx que el Comité Técnico determine, para efectos de defensa legal del patrimonio y para cuestiones administrativas y operativas del fideicomiso.
V. Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores con cursos de capacitación y asistencia técnica, sobre temas fiscales, contabilidad, cultura laboral, productividad, administración, análisis e investigación de mercados, de conformidad con las Reglas de Operación y por instrucciones del Comité Técnico.
VI. Otorgar garantías en operaciones de crédito que celebren los pequeños mineros del Estado de Durango en participación con fideicomisos o instituciones de fomento del Gobierno Federal.
VII. Participar, con el Gobierno Federal en programas de otorgamiento de garantías y contragarantías de créditos que otorgue la banca comercial a las empresas con domicilio y operaciones en el Estado de Durango.
VIII. Realizar aportaciones a los proyectos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, en mezcla de recursos con programas del Gobierno Federal, en los términos de las reglas de operación de dichos programas y los convenios que al respecto se celebren.
IX. Proporcionar asesoría y apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, en acciones relacionadas con la imagen y etiquetado de sus productos, a efecto de que tengan mayores elementos de competitividad en el mercado.
X. Otorgar apoyos o financiamiento para el desarrollo de franquicias de negocios originarios y con domicilio en el Estado de Durango.
XI. Entregar, al Gerente General del Fondo, previa instrucción del Comité Técnico que por escrito o por medios electrónicos le giren las personas designadas por este Cuerpo Colegiado, las cantidades que se instruyan, en el entendido de que el acuerdo del Comité Técnico deberá indicar los términos y condiciones de las entregas de recursos correspondientes. Dichas entregas de recursos serán destinadas al cumplimiento de las
actividades del Fondo Durango, y a pagar el importe de todos los gastos, comisiones, impuestos, derechos o cualesquiera otras erogaciones que se deriven de los actos o contratos que se celebren con el objetivo de realizar sus fines.
XII. Previa autorización del Comité Técnico, contratar líneas de crédito con la banca de desarrollo o comercial, nacional o internacional, para actuar como intermediario financiero en acciones encaminadas a la consecución de los fines del Fideicomiso.
XIII. Promover y celebrar por conducto del Gerente General del Fondo Durango, todos los actos, contratos o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, así como los relativos a promocionales, campañas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se considere conveniente a efecto de difundir los apoyos que pueden ser otorgados por el Fideicomiso.
XIV. Invertir los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido, en la forma y términos que instruya el Comité Técnico.
Artículo 3. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Apoyos: los recursos económicos que el Gobierno Estatal otorga por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico a los beneficiarios del Fondo Durango en los términos de estas Reglas de Operación
II. Beneficiarios: Las personas físicas x xxxxxxx instituidas como empresas o grupos de ellas.
III. Comité Técnico: Organismo Colegiado del Fideicomiso “Fondo Durango”, el cual es la instancia máxima de administración y decisión.
IV. Contrato de Crédito: Acuerdo por medio del cual los beneficiarios se obligan a cumplir en tiempo y forma con las especificaciones de crédito y a recibir por parte del “Fondo”, un financiamiento pactado.
V. Fondo: Fideicomiso público denominado “Fondo Durango” el cual es dirigido por el Comité Técnico del “Fondo Durango”, que administra y canaliza apoyos para otorgar financiamiento en fomento de las actividades productivas que realicen los empresarios del Estado de Durango.
VI. Garantía: El documento o bien por medio del cual se asegura el cumplimiento de una obligación de crédito u otro tipo de financiamiento.
micro, pequeñas y
VII. Mipymes: Aquellas empresas señaladas como
Comentario [P1]: MIPYMES se ref micro, pequeñas y medianas empresas. E incongruente lo que dice el concepto que solamente se refiere a las microempresas
medianas, de acuerdo con la siguiente estratificación del Diario Oficial de i
la Federación publicado el día 30 xx xxxxx de 2009.
Estratificación | ||||
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
VIII. Obligado Solidario: Persona que adquiere un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no cumplir el titular principal con el pago de un título o contrato de crédito.
IX. Persona Física: Persona natural susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
X. Persona Moral: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y obligaciones.
XI. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fideicomiso “Fondo Durango”.
XII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Durango.
XIII. Solicitud de financiamiento: Formato a través del cual se requiere o solicita financiamiento o crédito al “Fondo”.
XIV. Tasa de interés: Costo del dinero que se deberá pagar por concepto del financiamiento o crédito, el cual está representado en un porcentaje para un periodo determinado.
Artículo 4.- Las presentes Reglas de Operación se establecen para la operación de un fideicomiso público paraestatal, el cual no persigue ningún tipo
de lucro en sus actividades de fomento económico y no permite la obtención y reparto de utilidades en el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 5.- El objeto del cobro de los rendimientos obtenidos por los financiamientos otorgados a los empresarios prevé como única finalidad la conservación del valor del patrimonio del Fideicomiso a través del tiempo, al hacer frente a los índices de inflación y proporcionar opciones de crédito por debajo de las opciones financieras xxx xxxxxxx.
Artículo 6.- Los rendimientos obtenidos por el otorgamiento de financiamientos a las empresas serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del objeto social, entendidos como la promoción, apoyo y fomento de las actividades productivas que realicen los empresarios, así como la operación del propio fondo.
Artículo 7.- La extinción del Fideicomiso Fondo Durango se sujetará a lo dispuesto en el Decreto de Extinción que en su caso llegue a publicarse.
Artículo 8.- La operación para la administración de financiamientos directos por el Fondo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los manuales de Contabilidad, Control Interno, Crédito, Microcrédito y el de Políticas y Administración de Riesgos.
CAPÍTULO II.
Cobertura y elegibilidad.
Artículo 8.- El Fondo Durango, tendrá una cobertura en todo el Estado de Durango y su población objetivo son las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, personas físicas x xxxxxxx, que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios con domicilio en el Estado de Durango.
Artículo 9.- Serán elegibles para acceder a los apoyos del “Fondo Durango”, sin distinción de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, la población objetivo señalada en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación, que reúna los requisitos siguientes:
I. Que pertenezcan a la población objetivo señalada en el artículo 2 de estas Reglas de Operación, legalmente establecidas conforme a la legislación mexicana para el caso de personas xxxxxxx o de nacionalidad mexicana para personas físicas.
II. Que su propuesta de solicitud cumpla con las características establecidas en estas Reglas de Operación.
III. Que la propuesta de solicitud y documentación soporte sea presentada en forma impresa ante la Gerencia General del “Fondo”, cuya sede se encuentra en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico.
IV. Que las personas físicas o representantes legales cuenten con la mayoría de edad y por ende con plena capacidad para contratar.
Artículo 10. Los Beneficiarios podrán recibir financiamientos subsecuentes, siempre y cuando hayan cumplido en tiempo y forma con los compromisos adquiridos anteriormente con el “Fondo”.
Bajo ninguna circunstancia podrán ser sujetos de apoyo a los financiamientos del “Fondo”, los funcionarios que laboran en el "Fondo", los servidores públicos funcionarios que laboran en la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Durango, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y las demás personas que al efecto se refieran en la legislación estatale aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 11. El Comité Técnico Directivo establecerá los procedimientos de evaluación y, en su caso, aprobará los financiamientos a las solicitudes que le sean presentados conforme a estas Reglas de Operación considerando que:
I. Cumplan con los requisitos previstos en estas Reglas de Operación.
II. Generen o conserven empleos formales, otorgando prioridad a la generación de empleos.
III. Denoten su viabilidad técnica, comercial, económica y financiera.
IV. Contribuyan al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable.
V. Fomenten el desarrollo de sectores productivos prioritarios y regionales estratégicos.
VI. Promuevan la formación de consultores y capacitadores especialistas en atención a micro, pequeñas y medianas empresas.
VII. Generen empresas que contribuyan a la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado.
VIII. Contribuyan al desarrollo de una cultura emprendedora.
IX. Generen mejoras en la organización, procesos y productividad de las microempresas.
X. Fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico de las microempresas.
XI. Apoyen productos y sectores para facilitar su acceso a los mercados.
XII. Impulsen el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas.
XIII. Multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las micro, pequeñas y medianas empresas.
XIV. Propicien la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
XV. No fomenten el vicio y la desintegración familiar.
CAPÍTULO III.
Concertación y características de los financiamientos.
Artículo 12.- El patrimonio del “Fondo”, está constituido por una aportación inicial del Gobierno del Estado de Durango, misma que podrá ser incrementada por aportaciones subsecuentes o por donaciones a título gratuito por parte de los Municipios del Estado de Durango, Gobierno Federal y/o Instituciones o Entidades del Sector Paraestatal Federal, así como personas Físicas x Xxxxxxx.
Artículo 13.- La capacidad de financiamiento del “Fondo”, estará determinada por el monto existente en su patrimonio.
Artículo 14.- El otorgamiento de los financiamientos con cargo al “Fondo”, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones normativas, legales y administrativas aplicables.
Artículo 15.- Con respecto al Programa de “Financiamiento Durango para todos”, sus características y criterios de elegibilidad de los beneficiarios estarán determinados por las siguientes especificaciones:
Comentario [P2]: ¿En qué quedamo
¿Sólo microempresas, o también pequeñ y medianas?
I. Los solicitantes deberán ser personas físicas x xxxxxxx constituidas como microempresas de los sectores industrial, comercial, servicios y Agro Industrial.
II. Presentar solicitud de financiamiento debidamente requisitada.
III. El otorgamiento de los créditos será hasta por un monto de $10,000.00 a
$150,000.00 pesos.
IV. El plazo del crédito corresponderá a un periodo de 12 a 36 meses a partir de la fecha de firma del contrato de crédito.
V. Se pactará una tasa de interés del 12% (doce por ciento) anual fija, cobrable en el pago de cada mensualidad con la opción de descuento de 3% (tres por ciento) por pago anticipado.
VI. En caso de atraso en los pagos mensuales se pactará una tasa moratoria del 24% anual sobre el saldo insoluto desde la fecha de incumplimiento hasta su liquidación total.
VII. Para aquella empresa que así lo solicite, se le otorgará un periodo xx xxxxxx de 3 meses en el pago del capital, debiendo pagar los intereses normales correspondientes.
VIII. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
IX. Presentar la constancia de inscripción en el padrón empresarial municipal, o constancia de declaración de apertura, o licencia de funcionamiento, o el refrendo anual del negocio, expedido por la Presidencia Municipal que ejerza la correspondiente competencia y jurisdicción en el domicilio del beneficiario.
Este requisito solamente será obligatorio en aquellos municipios en donde su reglamentación así lo exija, entendiéndose que cuando no exista reglamentación para el otorgamiento de constancia de inscripción en el padrón empresarial municipal, o constancia de declaración de apertura, o licencia de funcionamiento, no aplicará este requisito eximiéndose al beneficiario de este programa de su presentación.
X. La propuesta de financiamiento denote su viabilidad económica y financiera.
Comentario [P3]: ¿Qué pasará con l créditos de hasta $150,000.00?
XI. Tenga un lugar definido de trabajo y cuenten como mínimo 6 meses de operación para montos de hasta $50,000.00 pesos.
XII. Respaldar la solicitud de financiamiento con el compromiso de un obligado solidario.
XIII. Que adquieran el compromiso de mantener su nivel de empleo.
XIV. El solicitante deberá participar directamente en la realización de la propuesta de financiamiento.
XV. Asistir al programa de capacitación que se impartirá con el objeto de conocer las políticas de operación del “Fondo”, así como principios básicos de administración y finanzas para los microempresarios.
XVI. Presentar reporte especial xxx xxxx de crédito sin alertas de retraso.
XVII. Presentar una garantía prendaria y/o hipotecaria.
Artículo 16.- La determinación de los montos mínimos o máximos, así como las características y criterios de elegibilidad de beneficiarios o sujetos de apoyo, dependerá del tipo de programa o esquema en el cual esté operando el “Fondo”.
CAPÍTULO IV.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 17.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir con oportunidad los financiamientos que permitan la realización de las inversiones propuestas en las solicitudes aprobadas por el Comité Técnico.
II. Recibir asesoría por parte de la Gerencia General del “Fondo”, para la correcta aplicación de los recursos comprometidos.
III. Recibir los financiamientos del “Fondo” con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación.
Artículo 18.- Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Suscribir el contrato de crédito correspondiente al otorgamiento del financiamiento por parte del “Fondo”, conforme a lo previsto en estas Reglas de Operación.
II. Ser el responsable de la ejecución o desarrollo material del proyecto.
III. Cumplir en términos y tiempos con el pago de las amortizaciones pactadas en el contrato de crédito.
IV. Dirigir eficientemente los recursos para la realización de las inversiones programadas motivo del financiamiento, y que prevean el cumplimiento de los objetivos del “Fondo”.
V. Informar por escrito a la Gerencia General del “Fondo”, la causa de cualquier atraso en el cumplimiento de los pagos de las amortizaciones.
VI. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la Secretaría o la Gerencia General del “Fondo”.
VII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO V.
El Comité Técnico.
Artículo 19.- La instancia regulatoria y de evaluación será el Comité Técnico, el cual determinará, conforme a las disposiciones de estas Reglas de Operación y la normatividad aplicable, las propuestas que serán aprobadas.
Artículo 20.- El Comité Técnico estará conformado por: Un presidente y seis vocales con sus respectivos suplentes, como se describe a continuación:
1. 1 Presidente
2. 6 Vocales
3. 1 Comisario Público.
A las reuniones del Comité concurrirán el Secretario de Actas, el cual estará facultado para certificar por escrito o por medios electrónicos los acuerdos que se tomen, el Gerente General del “FONDO Durango” y un representante de la Fiduciaria en donde los tres participarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente, a las sesiones del Comité Técnico, se podrán invitar, cuando así se considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado, y en general a cualquier persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Artículo 21.- Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
I. Sesionar cuando menos una vez cada tres meses, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así se requiera.
II. Habrá quórum cuando concurra la mayoría de sus miembros, en una participación del 50% más uno, invariablemente deberá estar presente el Presidente del Comité Técnico o a quien designe como suplente.
III. Las resoluciones del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos representados por el 50% más uno de sus miembros presentes; en la inteligencia, de que cuando asistan el representante propietario y su suplente, este último no tendrá voto. El Presidente o en su caso el Presidente Xxxxxxxx tendrá voto de calidad en caso de empate.
IV. En cada sesión se levantará el acta correspondiente, que firmarán el Presidente del Comité Técnico o su suplente y el Secretario de Actas de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso, esto con la finalidad de que los acuerdos tomados se instrumenten de manera inmediata, una vez que se cuenten con las 2 firmas mencionadas en el contrato de fideicomiso, y posteriormente se recaben las firmas de los demás miembros del Comité Técnico.
V. Será responsabilidad del Secretario de Actas remitir a la “FIDUCIARIA” un ejemplar autógrafo o copia simple y/o certificada del acta que corresponda a dicha sesión; asimismo, el Secretario de Actas estará facultado para certificar por escrito o por medios electrónicos los acuerdos que tome el Comité Técnico, en el entendido de que la firma autógrafa o electrónica de dichas instrucciones por el Secretario de Actas hará las veces de certificación del respectivo acuerdo del Comité Técnico.
VI. Aprobar las Reglas de Operación del “Fondo” y en su caso las subsecuentes mejoras o adiciones.
VII. Recibir las propuestas de Solicitudes de Financiamiento.
VIII. Calificar la viabilidad técnica, comercial, económica y financiera de las solicitudes de financiamiento.
IX. Evaluar y dictaminar las Solicitudes de Financiamiento conforme a los criterios de elegibilidad previstos en estas Reglas de Operación.
X. Aprobar o rechazar las Solicitudes de Financiamiento, las asignaciones de los apoyos, y emitir las resoluciones correspondientes.
XI. Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten los Beneficiarios a las Solicitudes de Financiamiento previamente aprobadas.
XII. Emitir un listado de Solicitudes de Financiamiento aprobadas.
XIII. Instruir la firma de los instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los financiamientos del “Fondo”.
XIV. Instruir y autorizar las trasferencias electrónicas de recursos al Gerente General del “FONDO Durango”, de acuerdo con el listado de Solicitudes de Financiamiento aprobadas.
XV. Ordenar las visitas de supervisión e inspección, que sean necesarias para constatar la correcta aplicación de los financiamientos.
XVI. Además tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el “Fondo”, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en las cláusulas Décima y Décima Primera del contrato de Fideicomiso celebrado entre el Gobierno del Estado de Durango y Nacional Financiera, S. N. C., el 8 xx xxxx de 2008.
CAPÍTULO VI.
Operación.
Artículo 22.- Los apoyos y/o programas instrumentados por el “Fondo” se darán a conocer en forma oportuna y transparente a través de su publicación en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
Artículo 23.- Para acceder al financiamiento del “Fondo”, los beneficiarios deberán presentar debidamente requisitada la Solicitud de Financiamiento y la declaración patrimonial del obligado solidario, documentos que deberán ser acompañados de la totalidad de la documentación soporte que acredita la propuesta de financiamiento (Ver anexos 1 y 2).
La Solicitud de Financiamiento y su documentación soporte será revisada y acreditada por el Gerente General del “Fondo”, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, con la finalidad de aceptar su recepción.
Artículo 24.- Una vez acreditada la aceptación de la Solicitud de Financiamiento y su documentación soporte, se procederá a su registro asignándosele un número de folio consecutivo y registrando la fecha de recepción.
Artículo 25.- En la correspondiente sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Técnico evaluará y dictaminará las propuestas de financiamiento conforme a los criterios previstos en el artículo 7 de estas Reglas de Operación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 26.- Los beneficiarios que hayan sido dictaminados con una Solicitud de Financiamiento aprobada, deberán presentarse acreditando su identidad, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para firmar el contrato de crédito, el cual establecerá los montos y plazos para el pago del crédito en cuestión.
En caso de que los beneficiarios no se presenten en el plazo establecido, se reasignará la línea de crédito aprobada a otra(s) propuesta(s), que no haya(n) sido aprobada(s) por insuficiencia presupuestal.
Artículo 27.- Una vez firmado el contrato de crédito, el otorgamiento de los recursos a los Beneficiarios será a través de un cheque nominativo referenciado a la persona física o al representante legal de la persona moral, el cual será entregado contra la acreditación de su identificación.
Artículo 28.- En el contrato de crédito del programa “Financiamiento, Durango para todos”, se establecerá un calendario de pagos de amortizaciones, el cual deberá cumplir el beneficiario mediante el depósito del monto indicado, en el Banco Santander (México) , S.A., a la cuenta número 65-50244027-8, al número de convenio 1558 y al número de referencia correspondiente o en el Banco Mercantil del Norte (Banorte) a la cuenta número 0801874073, al CEP 100557 y al número de referencia correspondiente, en la fecha indicada, validando la realización de cada depósito con la presentación de una copia de la ficha o del comprobante bancario, al Gerente General del Fondo Durango, quien se encargará de darle el debido seguimiento.
Artículo 29.- Una vez cumplidos la totalidad de los pagos de acuerdo con el calendario establecido en el contrato de crédito, el Gerente General del “Fondo”, deberá emitir una carta de liberación que acredite el término del contrato de crédito.
Artículo 30.- El Gerente General del “Fondo”, deberá realizar un concentrado de las solicitudes aprobadas y realizar una actualización continua con los créditos finiquitados satisfactoriamente, tomando en consideración los siguientes indicadores:
a) Monto del financiamiento otorgado;
b) Monto de la inversión total involucrada en la propuesta de financiamiento;
c) Número de empleos generados;
d) Número de empleos conservados, y
e) Número de microempresas atendidas.
CAPÍTULO VII.
De las garantías.
Artículo 31.- Con respecto al programa “Financiamiento, Durango para todos”, El “Fondo” tiene como requisito indispensable solicitar garantía prendaria (automotor, maquinaria y equipo) o garantía hipotecaria, para el otorgamiento de los créditos, pero el Comité Técnico cuando lo estime conveniente, podrá requerirla, previo análisis de la situación del Beneficiario y de las condiciones de la propuesta de financiamiento, la ampliación de la garantía.
La garantía que respaldará los adeudos concertados en los contratos de crédito por los Beneficiarios, será a través de un obligado solidario y la firma de los pagarés respectivos.
CAPÍTULO VIII.
Disposiciones transitorias.
PRIMERA.- Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, fueron aprobadas por unanimidad de votos en la sesión de Comité Técnico del Fideicomiso 80555 “FONDO Durango”, celebrada el 30 de Enero de 2017, fecha a partir de la cual inician su vigencia.
Comentario [P4]: Considero que ya es necesario poner este tansitorio.
SEGUNDA.- En la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Técnico celebrada el 18 de diciembre de 2009, fue aprobada la adición de los artículos 4, 5, 6, y 7
contenidos en el Capítulo I “DISPOSICIONES GENERALES”, los cuales especifican el objeto social, el manejo de los intereses obtenidos en la operación de los micro-financiamientos, su uso y el destino de los activos del Fondo.
Anexo 1
SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA FINANCIAMIENTO, DURANGO PARA TODOS 2016-2022
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DEL “FONDO”
DÍA | MES | AÑO | FOLIO |
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
NOMBRE COMPLETO: (Persona física o representante legal). | ||||||||||||||||||||
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) RAZÓN SOCIAL EN SU CASO: (Persona moral). | ||||||||||||||||||||
DOMICILIO DE SU NEGOCIO: | ||||||||||||||||||||
CALLE NÚMERO INTERIOR Y EXTERIOR COLONIA CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO: CIUDAD O POBLACIÓN: | ||||||||||||||||||||
DOMICILIO PARTICULAR: (Persona física o representante legal). | ||||||||||||||||||||
CALLE NÚMERO INTERIOR Y EXTERIOR COLONIA CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO: CIUDAD O POBLACIÓN: | ||||||||||||||||||||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES R. F. C.: | ||||||||||||||||||||
C. U. R. P.: | ||||||||||||||||||||
ANOTAR POR XXXXXXX CADA UNO DE LOS CARACTERES DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES o la C.U.R.P. TIEMPO OPERANDO EN LA ACTIVIDAD: TEL. NEGOCIO: ( ) TEL. PARTICULAR: ( ) | ||||||||||||||||||||
TIEMPO EN AÑOS LADA TELÉFONO LADA TELÉFONO NÚMERO CELULAR: ( ) CORREO ELECTRÓNICO: | ||||||||||||||||||||
LADA TELÉFONO E-MAIL ¿HA TENIDO ANTERIORMENTE CRÉDITO CON ESTE FONDO? SI ( ) NO ( ) | ||||||||||||||||||||
PERSONA MORAL | ||||||||||||||||||||
FECHA DE CONSTITUCIÓN: | LUGAR DE CONSTITUCIÓN: | DURACIÓN: | ||||||||||||||||||
DÍA | MES | AÑO | ESTADO | MUNICIPIO | AÑOS | |||||||||||||||
PERSONA FÍSICA | ||||||||||||||||||||
FECHA DE NACIMIENTO: | LUGAR DE NACIMIENTO: | EDAD: | ||||||||||||||||||
DÍA | MES | AÑO | ESTADO | MUNICIPIO | AÑOS | |||||||||||||||
ESTADO CIVIL: | SOLTERO ( ) CASADO ( ) DIVORCIADO ( ) VIUDO ( ) UNIÓN LIBRE ( ) | |||||||||||||||||||
NOMBRE DE SU CÓNYUGE: | ||||||||||||||||||||
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) RÉGIMEN CONYUGAL: BIENES MANCOMUNADOS ( ) SEPARACIÓN DE BIENES ( ) |
ENTORNO DEL NEGOCIO.
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: | SECTOR: | ||
DÍA | MES | AÑO | (INDUSTRIA, COMERCO, SERVICIOS O AGROINDUSTRIA) |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: | |||
EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD: | |||
TIEMPO QUE LLEVA DEDICÁNDOSE A LA ACTIVIDAD OBJETO DE SU NEGOCIO. |
IMPACTO DEL NEGOCIO.
MENCIONE LOS PRODUCTOS O SERVICOS QUE VENDE. | ¿CUÁNTO PERSONAL LABORA ACTUALMENTE EN SU NEGOCIO? | |||
1 | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |
2 | ||||
3 | ¿CUÁNTO PERSONAL CONTRATARÁ EN CASO DE RECIBIR EL CRÉDITO? | |||
HOMBRES | MUJERES | TOTAL | ||
4 |
ENTORNO COMERCIAL
NO. | NOMBRE DE LOS PRINCIPALES CLIENTES. |
1 | |
2 | |
3 |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL. | NOMBRE COMPLEO Y FIRMA DEL CÓNYUGE. (En caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal). |
DESTINO DEL CRÉDITO (FINANCIAMIENTO MÍNIMO DE $10,000.00 Y MÁXIMO DE $150,000.00 PESOS).
(Señale con una “X” el destino de su financiamiento haciendo la indicación del monto solicitado).
DESTINO | MONTO |
( ) CAPITAL DE TRABAJO (MERCANCÍAS, MATERÍAS PRIMAS). | $ |
( ) ACTIVOS FIJOS (MAQUINARIA, EQUIPOS E INSTALACIONES). | $ |
SUMA DEL MONTO SOLICITADO: | $ |
PLAZO DEL CRÉDITO (Marcar con una “X” el plazo que requerirá para su financiamiento, sólo indicar una opción).
INTERVALO DEL FINANCIAMIENTO | 12 MESES | 18 MESES | |||
De | $ 10,000 | a | $ 30,000. | ( ) | |
De | $ 30,001 | a | $ 50,000. | ( ) | ( ) |
INTERVALO DEL FINANCIAMIENTO | 24 MESES | 36 meses | |||
De | $ 50,001 | a | $ 100,000. | ( ) | |
De $ 100,001 a $ 150,000. (Sólo para acreditados que cumplieron cabalmente con el pago de financiamientos anteriores). | ( ) | ( ) |
GARANTÍA PRENDARIA (Describir el vehículo automotor nacional de acuerdo a los conceptos señalados).
No. | Garantía ofrecida. (Descripción del vehículo o del bien: Marca, tipo o modelo y año). | Factura. (Número de folio de la factura). | Valor facturado. (Costo del bien exhibido en la factura). | Valor estimado. (Costo comercial actual del bien). |
1 | ||||
2 | ||||
3 |
GARANTÍA HIPOTECARÍA (Describir el bien inmueble de acuerdo a los conceptos señalados).
No. | Garantía ofrecida. (Calle No., Colonia, Municipio y Estado; especificando área de terreno y área construida). | (Nombre completo del propietario o propietarios). | (Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad). | Valor manifestado. |
1 | ||||
2 |
REFERENCIAS COMERCIALES DE PROVEEDORES (Es necesario llenar 2 referencias, sólo teléfonos fijos, no celulares).
1 NOMBRE DEL NEGOCIO: |
PERSONA QUE DA LA REFERENCIA: |
TELÉFONO CON LADA: |
CIUDAD Y ESTADO: |
2 NOMBRE DEL NEGOCIO: |
PERSONA QUE DA LA REFERENCIA: |
TELÉFONO CON LADA: |
CIUDAD Y ESTADO: |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE:
NOMBRE FIRMA
REFERENCIAS PERSONALES
(Conocidos, amistades y máximo un familiar que no vivan con el solicitante. Por favor anotar teléfonos fijos). | ||||
No. | NOMBRE | LOCALIDAD O CIUDAD | LADA | TELÉFONO |
1 | ||||
2 | ||||
3 |
PRESUPUESTO.
PROGRAMA DE INVERSIÓN (RESUMEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS POR ADQUIRIR CON EL FINANCIAMIENTO). | ||
CONCEPTO: | MONTO: | |
TOTAL $ |
INDICACIONES Y/O CROQUIS DE LA LOCALIZACIÓN DEL NEGOCIO.
REMARCAR CON UN CUADRO
LA UBICACIÓN DEL NEGOCIO Y SEÑALAR LOS NOMBRES DE LAS CALLES COLINDANTES
DE LA MANZANA DONDE SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO.
SE PUEDE HACER REFERENCIA A OXXOS, EXTRAS, ESCUELAS, XXXXXXXX, OFICINAS O CUALQUIER TIPO DE ESTABLECIMIENTO QUE PUEDA INDICAR UNA FACIL UBICACIÓN DEL DOMICILIO.
INDICACIONES:
MANIFIESTO DE NO ADEUDOS. | |
Manifiesto bajo protesta de decir verdad de no ser acreditado activo o tener deudas con otros Fondos en los que exista mezcla de recursos Estatales. (Fondo PYME, FOCMED, Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud, el Fondo Durango, etc.). | |
( ) SIN ADEUDOS | ( ) ADEUDOS PENDIENTES |
ENUNCIE LA(S) DEPENDENCIA(S) GUBERNAMENTAL(ES) EN LAS QUE SE TIENE UN CRÉDITO PENDIENTE: | |
1 | |
2 |
NOTAS IMPORTANTES. |
LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL “FONDO” NO PERSIGUEN FINES DE LUCRO, Y SON OTORGADOS A CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REALICE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS O AGROINDUSTRIAL DENTRO DEL TERRITORIO DURANGUENSE, POR LO QUE NO SON PATROCINADOS POR NINGÚN PARTÍDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN DE CARÁCTER RELIGIOSO. POR LOS MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS, EL “FONDO” DESCONOCE CUALQUIER TRÁMITE O GESTIÓN DE CARÁCTER LUCRATIVO PARA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS QUE REALICE CUALQUIER PERSONA O INSTITUCIÓN FUERA DE SUS OFICINAS, YA QUE LOS TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR EL “FONDO”, SON ESTRICTAMENTE GRATUITOS Y SE PROPORCIONAN DE FORMA DIRECTA AL INTERESADO POR PERSONAL AUTORIZADO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO. |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE:
NOMBRE FIRMA
ESTIMADO SEÑOR (A):
AGRADECEMOS NOS PROPORCIONE LA INFORMACIÓN A CONTINUACIÓN SOLICITADA CON EL PROPÓSITO DE CONOCER LA OPERACIÓN DE SU NEGOCIO Y BRINDARLE UN MEJOR SERVICIO:
CONCEPTO. | MONTO. | |
1 | Escriba el saldo de efectivo que le queda al final de una semana promedio de operación (Caja + saldo en bancos). | $ |
2 | Mencione el saldo promedio semanal que le deben en este momento sus clientes por ventas que les hizo a crédito. | $ |
3 | Indique en pesos el valor de sus inventarios (stock) al día xx xxx, considerando el valor de costo y no de venta (incluya según correspondaN mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados). | $ |
4 | Señale el valor total de inmuebles (casa, terreno, etc.) que estén escrituradas a nombre del solicitante del crédito. (Persona física o persona moral). Describa: | $ |
5 | Valor xx xxxxxxx de vehículo(s) propiedad del solicitante del crédito. (Persona física o persona moral). Describa: | $ |
6 | Suma total de mobiliario, maquinaria y equipo de (producción y de oficina) con el que cuenta actualmente. | $ |
7 | Saldo que debe a la fecha a sus proveedores. (Establecimientos en los que compra sus materias primas o mercancías). | $ |
8 | Saldo al día xx xxx de otras deudas que tenga. | $ |
9 | Ventas promedio semanales (Considere que hay semanas de alta y de baja venta). | $ |
10 | De acuerdo a las ventas promedio semanales del punto anterior indique el margen de utilidad. (Diferencia entre el precio de venta y el costo de la materia prima). | $ |
11 | Señale el monto promedio semanal de otros gastos de venta o de administración en que incurre (Luz, teléfono, agua, renta, honorarios de contador, etc.). | $ |
12 | Señale la utilidad neta semanal de su negocio. (Diferencia entre el punto 10 menos el punto 11). | $ |
13 | Otros ingresos comprobables (sueldos, honorarios, etc.). (Llenar este recuadro sólo para personas físicas, representando un promedio semanal del ingreso). | $ |
NOTAS IMPORTANTES |
EL SOLICITANTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERAZ Y POR TANTO MANIFIESTA RAZONABLEMENTE SU SITUACIÓN FINANCIERA Y QUE CONOCE LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL SOLICITANTE AUTORIZA AL FIDEICOMISO 80555 “FONDO DURANGO” PARA SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ACTIVAS QUE TIENE CELEBRADAS CON OTRAS INSTITUCIONES, YA SEAN ESTAS DIRECTAMENTE, O A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA QUE PRESTAN DICHO SERVICIO, ASÍ COMO CONSULTAS AL BURÓ DE CRÉDITO. ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS Y MULTA HASTA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A CINCUENTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO DEL DISTRITO FEDERAL: LAS PERSONAS QUE, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN PRÉSTAMO, PROPORCIONEN A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, DATOS FALSOS SOBRE EL MONTO DE ACTIVOS O PASIVOS DE UNA ENTIDAD O PERSONA FÍSICA O MORAL, SI COMO CONSECUECIA DE ELLO RESULTA QUEBRANTO PARA LA INSTITUCIÓN. |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE:
NOMBRE FIRMA
INFORMACIÓN DEL OBLIGADO SOLIDARIO.
NOMBRE COMPLETO: | ||||||||
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) | ||||||
RELACIÓN CON EL SOLICITANTE: | ||||||||
DOMICILIO PARTICULAR: | ||||||||
CALLE | NÚMERO INTERIOR Y EXTERIOR | COLONIA | CÓDIGO POSTAL | |||||
MUNICIPIO: | CIUDAD O POBLACIÓN: | |||||||
ESTADO CIVIL: | SOLTERO ( ) CASADO ( ) | HA TENIDO ANTERIORMENTE CRÉDITO CON ESTE FONDO | SI ( ) | NO ( ) | ||||
NOMBRE DE SU CÓNYUGE: | ||||||||
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) | ||||||
TELÉFONOS DEL OBLIGADO SOLIDARIO ( ) | CÓNYUGE : ( ) | |||||||
LADA | TELÉFONO | LADA | TELÉFONO | |||||
DOMICILIO DE TRABAJO DEL OBLIGADO SOLIDARIO: | ||||||||
XXXXX | XX. INT. Y/O EXT. | COLONIA | CÓDIGO POSTAL | |||||
NOMBRE DE LA EMPRESA DONDE LABORA: | ||||||||
ANTIGÜEDAD: | ||||||||
PUESTO QUE DESEMPEÑA EN LA EMPRESA: | ||||||||
NOMBRE DEL JEFE INMEDIATO: | TEL. DE LA EMPRESA: ( ) | |||||||
LADA | TELÉFONO |
BIENES INMUEBLES:
TIPO DE BIEN. | UBICACIÓN. | SUPERFICIE (TERRENO Y CONSTRUCCIÓN). | VALOR APROXIMADO. | |
CASA. | ||||
DEPARTAMENTO. | ||||
LOCAL. | ||||
TERRENO. | ||||
VEHÍCULOS: | ||||
MARCA. | MODELO. | AÑO. | VALOR DE ADQUISICIÓN. | |
NOTA IMPORTANTE
EL OBLIGADO SOLIDARIO DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERAZ, Y POR LO TANTO MANIFIESTA RAZONABLEMENTE SU SITUACIÓN FINANCIERA, Y QUE CONOCE LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL AVAL AUTORIZA EXPRESAMENTE AL FIDEICOMISO 80555 “FONDO DURANGO”, PARA SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ACTIVAS QUE TIENE CELEBRADAS CON OTRAS INSTITUCIONES, YA SEA ESTAS DIRECTAMENTE, O SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA QUE PRESTAN DICHO SERVICIO.
ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS Y MULTA HASTA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A CINCUENTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO DEL DISTRITO FEDERAL: LAS PERSONAS QUE, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN PRÉSTAMO, PROPORCIONEN A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, DATOS FALSOS SOBRE EL MONTO DE ACTIVOS O PASIVOS DE UNA ENTIDAD O PERSONA FÍSICA O MORAL, SI COMO CONSECUECIA DE ELLO RESULTA QUEBRANTO PARA LA INSTITUCIÓN.
NOMBRE COMPLETO DEL OBLIGADO SOLIDARIO.
NOMBRE COMPLETO DE SU CÓNYUGE.
(En caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal).
FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO. FIRMA DEL CÓNYUGE DEL OBLIGADO SOLIDARIO.
Anexo 2 Documentación soporte de la solicitud de financiamiento.
FINANCIAMIENTO, DURANGO PARA TODOS 2016-2022.
REGLAS DE OPERACIÓN.
Criterios de Elegibilidad.
PERFIL DEL SUJETO DE APOYO.
• Personas físicas y xxxxxxx de los sectores Industrial, Comercial, Servicios y Agroindustrial.
• Se clasifiquen como micro empresas.
• Xxxx contribuyentes activos con un mínimo de 6 meses de inscripción ante la Secretaría de Hacienda en la actividad en la que está solicitando su financiamiento para montos de hasta $50,000. De un año de alta en el SAT para montos de $50,001 a $150,000 y el mismo tiempo como negocio en marcha para ambos casos.
• Presenten un obligado solidario.
• Presentación de garantía prendaria (automotriz y/o equipos con los que se lleva a cabo el negocio) y/o hipotecaria.
• El solicitante no tenga créditos operando o deudas con otros fondos en donde exista participación Estatal.
• Que adquieran el compromiso de mantener su nivel de empleo.
• Disponibilidad de asistencia al programa de capacitación que instrumente la SEDECO previo al otorgamiento del crédito.
PROCESO PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS.
1. Inscribirse en la SEDECO a los cursos de capacitación, cuya constancia de participación tendrá una vigencia de 6 meses para el trámite del financiamiento.
2. Presentar en el Fondo Durango la documentación indicada más adelante.
3. Otorgar las facilidades para la visita física a las instalaciones de la empresa y para la identificación de la garantía prendaria, por personal del Fondo Durango o la SEDECO.
4. Se informa al solicitante sobre la resolución del Fondo Durango respecto de la procedencia de otorgar el apoyo crediticio solicitado.
5. Una vez autorizada la solicitud, el sujeto de crédito entrega factura original de la garantía prendaria y firma el contrato de crédito y el pagaré.
6. Para el caso de garantías hipotecarias presentar la liberación de gravamen y realizar contrato de crédito con garantía hipotecaria.
7. El obligado solidario en corresponsabilidad firma el contrato y pagaré correspondiente.
DOCUMENTACION SOPORTE:
DOCUMENTOS: |
1. Solicitud de financiamiento. |
2. Copias de identificación oficial con fotografía del solicitante y del comprobante de domicilio particular y del establecimiento con una antigüedad no mayor de 3 meses. |
3. Copia de CURP. |
4. Constancia de situación fiscal. |
5. Copia de constancia del último pago de impuestos de operación o declaración para el caso de personas xxxxxxx y constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. |
6. Reporte especial xxx Xxxx de Crédito. (Este reporte es gratuito y se puede descargar de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). |
7. Para el caso de garantía prendaria 1 a 1: Copia de factura o facturas de vehículos automotores, maquinaria o bienes que acrediten la garantía prendaria del financiamiento. (En el caso de vehículos presentar copia del refrendo vigente), para montos de hasta $50,000. Para el caso de garantía hipotecaria 1 a 1: Ser dueño de un bien inmueble y realizar los gastos correspondientes de liberación y protocolización de gravamen, para montos de $50,001 a $150,000 y/o prendaria. |
8. Presupuesto de inversión respaldado en cotizaciones vigentes del proveedor, membretadas y a nombre de la persona física o moral. |
9. Declaración o renovación de apertura del negocio (SDARE). [Para los municipios de Durango, Xxxxx Xxxxxxx, Lerdo, Nuevo Ideal, Cuencamé, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Pueblo Nuevo, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Canatlán, Santiago Papasquiaro y Mapimí]. |
10. En caso de que el local del negocio sea rentado o esté en calidad xx xxxxxxxx o comodato, se pide documento que acredite el estado de propiedad del negocio (cuando el crédito sea mayor a $50,001 se requiere que los tiempos de contratación sean de 3 a 5 años). |
11. Presentar estados financieros firmados por Contador Público (con cédula profesional), para montos mayores a $100,001 para personas físicas y xxxxxxx. |
PARA EL OBLIGADO SOLIDARIO: |
1. Copia de identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio particular con una antigüedad no mayor de 3 meses. |
2. Declaración patrimonial informativa. |
ADICIONAL PARA PERSONA MORAL: |
1. Estados financieros firmados por Contador Público. |
2. Copia de Acta Constitutiva ins crita en el Registro Público de Comercio y poder del representante legal. |
3. Copias de identificación oficial con fotografía del representante legal y comprobante de domicilio particular del representante legal con una antigüedad no mayor de 3 meses. |
FINANCIAMIENTO.
Monto mínimo / monto máximo. | $10,000.00 / $150,000.00. | ||||||
Plazos. | • De hasta 12 meses para montos de $10,000 a $30,000. Por primer financiamiento. • De hasta 18 meses para montos de $30,001 a $50,000. Segundo financiamiento. • De hasta 24 meses para montos de $50,001 a $ 100,000. Tercer financiamiento. • De hasta 36 meses para montos de $101,000 a $150,000. Cuarto financiamiento en adelante. | ||||||
Presentación de garantías. | Cobertura mínima 1 a 1 con valor de avalúo o catastral. | ||||||
Comisión por apertura. | De 1% a 1.5%. | ||||||
Micro | seguro | . | Comentario [P5]: ¿Cuándo hay que presentar el microseguro? | ||||
Tasa de interés fija. | 12 % anual, 9% anual por pago anticipado. | ||||||
Esquema de pagos. | Periodo xx xxxxxx de 3 meses sólo para montos de $30,001 a $150,000.00 y para la adquisición de activos fijos, en dicho periodo se pagarán intereses devengados. | ||||||
Intereses moratorios. | El doble de la tasa contratada desde la fecha de incumplimiento hasta su total liquidación. | ||||||
Cobertura del programa. | Micro | empresas con domicilio fiscal en el Estado de | Comentario [P6]: ¿Qué con las | ||||
Durango. 5 financiamientos por empresario o hasta 7 | pequeñas y medianas empresas? | ||||||
en los casos de algunos acreditados que hayan cumplido en tiempo y forma. |
INFORMES:
Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Durango. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxx., Xxxx Xxxxxx
Durango, Dgo. (Antes Antigua Estación del Tren).
Fondo Durango.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxx., Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. (Antes Antigua Estación del Tren).
Tel: (000) 000-00-00, (000) 000-00-00
Horario de atención al público de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
De conformidad con el Acuerdo 03SE-30012017-A03 tomado en la sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 80555 Fondo Durango, celebrada el 30 de enero de 2017, las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas unánimemente por los integrantes del Comité Técnico, por lo que se procede a su firma y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en la ciudad de Victoria de Durango, Dgo., el 27 de septiembre de 2017.
ING. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.