Condiciones generales de venta y entrega del SANHA GmbH & Co. KG
Condiciones generales de venta y entrega del SANHA GmbH & Co. KG
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1. GENERALIDADES
Nuestras condiciones de entrega y pago se aplican siempre en su última versión para todos los encargos presentes y futuros del cliente nacional o extranjero, siempre y cuando no hayamos reconocido ninguna diferencia expresamente y por escrito. Los acuerdos adicionales y las modificaciones a posteriori tan solo tendrán carácter vinculante para nosotros previa confirmación por escrito. Esto se aplica también a la anulación de la cláusula de forma escrita. La aceptación de nuestras entregas y prestaciones se considerará como reconocimiento de nuestras condiciones de entrega y pago.
Las posibles condiciones de compra del socio contractual solo nos resultarán vinculantes previo reconocimiento expreso por escrito. Lo mismo se aplica a las demás condiciones generales del socio contractual.
Los acuerdos del socio contractual con comerciales viajantes, representantes y encargados solo nos resultarán vinculantes previa confirmación por escrito. Nuestros representantes, encargados y viajeros solo tendrán derecho a recibir cheques y dinero en efectivo previa presentación de un poder general de cobro.
Tendremos derecho a procesar datos del cliente relacionados con la relación comercial en función de la ley federal de protección de datos de Alemania.
2. OFERTA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Nuestras ofertas son de carácter no vinculante. Un contrato de entrega o de otra índole se formalizará cuando hayamos confirmado el pedido del cliente u otro encargo por escrito o hayamos entregado la mercancía.
Nos reservamos el derecho a modificaciones del proceso de fabricación y de la composición de los productos siempre y cuando no se empeore la tipología y la calidad de los productos.
Siempre que no se acuerde expresamente lo contrario, los datos que indicamos en catálogos, folletos y otras publicaciones en forma de texto o en forma
gráfica (p. ej., descripciones, representaciones o esquemas) no determinarán de forma definitiva la calidad de los productos que entregamos y sus posibilidades de uso. En general, se trata de valores aproximativos típicos del sector, a menos que se indique expresamente su carácter vinculante en la confirmación del pedido. Las demás indicaciones del fabricante tendrán carácter no vinculante.
2.4 Las entregas adicionales y mínimas se considerarán acordadas según lo habitual.
3. PRECIOS
3.1 Para el cálculo resultan decisivos los precios vigentes a la fecha de entrega, siempre que no se haya acordado expresamente un precio fijo por escrito.
3.2 Siempre que no se determine expresamente lo contrario, todos los precios serán netos sin IVA, el cual deberá abonar de manera adicional el socio contractual en el importe legal vigente, y se aplicarán desde nuestra sede de producción sin embalaje. Siempre que no indiquemos lo contrario, las indicaciones de precios harán referencia a la moneda europea (euros).
3.3 Siempre que cambien nuestras bases de cálculo, nos reservamos el derecho a realizar adaptaciones en los precios.
3.4 Por ejemplo, los descuentos concedidos se perderán en caso de retraso en los pagos del socio contractual, apertura de un proceso de insolvencia sobre el patrimonio del socio contractual o rechazo de la apertura por falta de masa.
4. ENTREGA
4.1 Los plazos de entrega comienzan a partir de la fecha de nuestra confirmación del pedido, si bien no antes de que se aclaren bien todos los detalles técnicos y comerciales. Se cumple el plazo de entrega si el objeto ha abandonado nuestra fábrica o nuestro almacén antes de que pase o si se ha comunicado la disponibilidad de envío si la mercancía no puede enviarse a tiempo por circunstancias que no sean culpa nuestra.
4.2 En caso de plazos y fechas de entrega que no aparezcan expresamente como «fijos» en la confirmación del pedido, el socio contractual podrá darnos un plazo posterior
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razonable para la entrega/prestación en caso de superarlos. Tan solo una vez pasado este plazo posterior habremos podido entrar en xxxx.
Los plazos y las fechas se prolongarán, sin que esto afecte a nuestros derechos, por retrasos en los pagos del socio contractual por el periodo en el que el socio contractual no cumpla con sus obligaciones frente a nosotros.
Las incidencias extraordinarias imprevisibles sobre las que no podamos influir, como luchas laborales, averías en la operación, medidas de autoridades, averías de transporte u otros casos de fuerza mayor, independientemente de si estas incidencias se nos producen a nosotros o a nuestros proveedores previos, nos eximirán de la obligación derivada del contrato correspondiente; los obstáculos de carácter transitorio, sin embargo, solo lo harán durante el periodo en que dure este obstáculo más un plazo de recuperación razonable. Si estas incidencias hacen que la entrega posterior resulte imposible o irrealizable para una de las partes, ambas partes tendrán derecho a rescindir el contrato.
Nuestra responsabilidad por daños causados por retrasos por una infracción de nuestras obligaciones basada en una negligencia leve quedará excluida a menos que la infracción de la obligación conlleve una infracción contra la vida, la integridad o la salud. Esta regulación no conlleva una modificación de la carga de pruebas para desventaja del socio contractual.
Podremos llevar a cabo entregas parciales siempre que estas resulten razonables para el socio contractual. Las entregas parciales podrán facturarse por separado.
En principio, queda excluida la retirada de las mercancías encargadas y correctamente entregadas. Siempre que en casos excepcionales nos declaremos conformes con la retirada de las mercancías correctamente entregadas por escrito, recibiremos como remuneración un 30% del valor neto de la factura por la mercancía entregada más IVA. Este importe se tendrá en cuenta en el xxxxx xxx xxxxx que tengamos que realizar. La devolución deberá realizarse desde nuestra fábrica en un porte pagado.
5. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
La información y el asesoramiento en relación con nuestros productos se proporcionan a partir de nuestras experiencias hasta la fecha. Los valores que aquí se indican son valores promedios determinados. La información y el asesoramiento no eliminarán la necesidad de pruebas de
aptitud de las mercancías entregadas y del cumplimiento de las disposiciones de procesamiento. Las indicaciones verbales serán de carácter no vinculante. Para una posible responsabilidad, se aplica el punto 10 de las presentes condiciones.
6. ENVÍO Y CESIÓN DEL RIESGO
6.1 Siempre que no se haya acordado lo contrario, la entrega se realizará desde la fábrica. Si se ha acordado como condición de entrega uno de los Incoterms, se aplicará la versión vigente en el momento de la formalización del contrato.
6.2 Si, por deseo del socio contractual, la mercancía se entrega a un lugar diferente del lugar de cumplimiento, el socio contractual asumirá todos los costes que se produzcan por ello. Contrariamente a esto, se aplica lo siguiente: En los pedidos de accesorios de unión a partir de un valor de 500 € netos, entregaremos a los destinatarios con sede en Alemania sin cobrar los costes de transporte y de embalaje. Para los pedidos de entregas al extranjero, se aplican valores límite especiales que daremos a conocer en cada caso. Podremos elegir libremente la vía y la empresa de transportes según consideremos oportuno en función de nuestras obligaciones. El socio contractual deberá comunicarnos de inmediato los daños de transporte una vez recibidas las mercancías, por escrito y con su tipología y extensión. La mercancía tan solo se asegurará contra daños de transporte, pérdidas de transporte o roturas en el caso de las entregas desde la fábrica a petición expresa del socio contractual, por su cuenta y riesgo. Los costes de las entregas urgentes (tasas express) se cobrarán al destinatario.
6.3 Para las entregas desde la fábrica, asumirá el riesgo del envío y el transporte siempre el socio contractual. Esto también se aplica si se realiza la entrega desde el almacén de un tercero (envíos directos) y para la devolución de mercancías o envases vacíos (embalajes de transporte de usos múltiples). Incluso en las entregas parciales, el riesgo se cede al socio contractual tan pronto como el envío se haya transmitido a la persona que lleva a cabo el transporte y haya abandonado nuestro almacén o nuestra fábrica (en caso de envío desde fábrica) con fines de enviarse.
6.4 Si el envío de las entregas se retrasa por motivos debidos al socio contractual, o si el mismo socio contractual debe encargarse del transporte de las mercancías, la cesión del riesgo tendrá lugar cuando se indique la disponibilidad de envío al socio contractual. Asumirá los costes de almacenamiento después de la cesión del riesgo el socio contractual. En caso de almacenamiento en
nuestra fábrica o nuestro almacén, los costes de almacenamiento mensuales ascenderán al 0,5% del importe de la factura. Queda reservada la prueba de mayores costes de almacenamiento. Tendremos derecho a disponer de forma distinta de la entrega y a realizar la entrega al socio contractual con un plazo prolongado razonable si pasa sin efecto alguno un plazo razonable.
En las entregas con franqueo a domicilio/desde almacén, el riesgo se cede al socio contractual, incluso en las entregas parciales, tan pronto como la mercancía llega a su sede operativa/a su almacén lista para su descarga. La descarga deberá tener lugar de inmediato y correctamente por parte del socio contractual con una cifra suficiente de trabajadores y medios de descarga. Cobraremos los tiempos de espera según lo habitual en el sector. Si fracasa el transporte al lugar determinado por motivos que se hallen dentro del ámbito de riesgos del socio contractual, el riesgo pasará a este con el fracaso del transporte. Esto también se aplica en caso de rechazo no justificado de la aceptación por parte del socio contractual. Se aplica
en correspondencia el punto 6.4.
7. PAGOS
7.1 Los pagos deberán abonarse en la divisa de la factura sin gastos de envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de pago que indiquemos. Las letras y los cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en euros.
7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, los pagos deberán abonarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de pago, tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 8% sobre el tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o BGB).
7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza xx xxx. En cualquier caso, en caso de defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de subsanación. En caso de ejercerse el derecho de retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por el valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, según xxxxxxxx.
7.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos
7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente;
7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente;
7.4.3 reclamar un aval adecuado;
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7.4.4 reclamar la devolución de la mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la propiedad. Si, por el tiempo pasado, la mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del valor.
Si, después de formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a un empeoramiento esencial de las condiciones patrimoniales del socio contractual que, según criterios de las obligaciones comerciales, pongan en peligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), podremos reclamar un aval adecuado hasta el momento en que se realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el socio contractual no cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, podremos rescindir el contrato o reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En esta situación, podremos determinar el vencimiento de todos los importes (también, por ejemplo, de las sumas diferidas) de inmediato.
8. RESERVA DE LA PROPIEDAD Y DERECHOS DE PROTECCIÓN
Todas las mercancías entregadas seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se abone por completo la remuneración debida más todos los costes adicionales. En caso de aceptarse letras o cheques, el pago tendrá validez una vez canjeados definitivamente como abonados. Entre las pretensiones adicionales se incluyen especialmente los costes de embalaje, transporte, seguro, gastos bancarios, gastos de reclamaciones y costes de abogados, juzgados y de otra índole.
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El socio contractual tomará la mercancía reservada por nosotros con su protección habitual. Estará obligado a almacenar y marcar por separado la mercancía que nos pertenezca. Tendremos derecho a controlar el almacenamiento y la identificación por separado previo aviso con un tiempo breve. Siempre que se solicite la apertura de un proceso de insolvencia sobre el patrimonio del socio contractual, tendremos derecho a identificar la mercancía reservada de inmediato como nuestra propiedad y/o a volver a tomar posesión de ella. El socio contractual asumirá responsabilidad por la pérdida de nuestras mercancías. Deberá asegurar la mercancía por su cuenta y a nuestro favor contra todos los riesgos, en especial contra incendios, agua y robos. Por las presentes se nos ceden por anticipado las pretensiones del seguro. Se nos deberá informar a la mayor brevedad posible de los daños que se produzcan.
Los tratamientos y procesamientos de la mercancía reservada tendrán lugar sin comprometernos a nosotros como fabricantes en el sentido del art. 950 del código civil alemán (BGB). La mercancía procesada se considerará mercancía reservada en el sentido del punto 8.1. En caso de procesamiento, unión y mezcla de la mercancía reservada con otras mercancías por parte del cliente, nos corresponderá la copropiedad del nuevo objeto en proporción con el valor de la factura de la mercancía reservada con respecto al valor de la factura de las otras mercancías utilizadas. Si se pierde nuestra propiedad por la unión o la mezcla, el cliente nos cede ya los derechos de propiedad por la nueva existencia u objeto que le correspondan en la extensión del valor de la factura de la mercancía reservada y nos la guardará de manera gratuita. Los derechos de copropiedad correspondientes en conformidad con esto se considerarán como mercancía reservada en el sentido del punto 8.1.
El socio contractual tan solo tendrá derecho a revender la mercancía reservada, procesarla o unirla o integrarla con otros objetos (en lo sucesivo, «la reventa») dentro de una operación comercial normal y siempre que no se halle en xxxx. No se permitirá ninguna disposición diferente sobre la mercancía reservada. Deberán comunicársenos de inmediato los derechos de prenda ejercidos por terceros u otros accesos a la mercancía reservada. Todos los costes de intervención, por ejemplo, los costes de una demanda de tercería en conformidad con el art. 771 del código procesal civil de Alemania o ZPO, pasarán a cuenta del socio contractual siempre que los terceros (oponentes de la demanda) no puedan cobrarlos a su primera solicitud y la intervención haya quedado justificada. Si el socio contractual pone un aplazamiento del precio de compra a sus compradores, deberá reservarse frente a estos la propiedad de la mercancía reservada a las mismas condiciones en las que nosotros nos hayamos reservado la propiedad de la mercancía reservada entregada, si bien el socio
contractual no estará obligado a reservarse también la propiedad en relación con los créditos que se produzcan en el futuro frente a su comprador. De lo contrario, el socio contractual no estará autorizado a la reventa.
8.5 Por la presente se nos ceden ya las pretensiones del socio contractual derivadas de la reventa de la mercancía reservada. Servirán de aval en la misma extensión que la mercancía reservada. El socio contractual tan solo tendrá derecho a la reventa si se asegura que los créditos que le correspondan por ella pasarán a nosotros.
8.6 Si el socio contractual vende la mercancía reservada junto con otras mercancías no entregadas por nosotros a un precio conjunto, tendrá lugar la cesión del crédito de la venta por el importe del valor de la factura de nuestra mercancía reservada vendida.
8.7 Si se incluye el crédito cedido en una cuenta corriente, el socio contractual nos cederá ya por las presentes una parte del saldo que se corresponda con el importe de este crédito, incluyendo el saldo de cierre de la cuenta corriente.
8.8 El socio contractual estará autorizado a cobrar los créditos que nos haya cedido hasta que llevemos a cabo la rescisión. Tendremos derecho a la revocación si el socio contractual no cumple correctamente con sus obligaciones de pago derivadas de la relación comercial con nosotros o si tenemos conocimiento de circunstancias que puedan reducir considerablemente la capacidad crediticia del socio contractual. Si se dan las condiciones para ejercer el derecho de revocación, el socio contractual deberá comunicarnos de inmediato los créditos cedidos y sus deudores si así lo solicitamos, darnos todos los datos necesarios para el cobro de los créditos, entregarnos todos los documentos al respecto y comunicar la cesión al deudor. También nosotros tendremos derecho a notificar la cesión al deudor.
8.9 Si el valor nominal (importe de la factura de la mercancía o importe nominal de los derechos crediticios) de los avales existentes para nosotros supera en su totalidad el de los créditos asegurados en más de un 20%, si así lo reclama el socio contractual estaremos obligados a liberar los avales según xxxxxxxx.
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Si reclamamos la reserva de la propiedad, esto tan solo se aplicará como rescisión de un contrato si así lo declaramos expresamente por escrito. El derecho del socio contractual a poseer la mercancía reservada se perderá si no cumple con sus obligaciones derivadas de este o de otros contratos.
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor por las ilustraciones, los planos, los modelos y otros documentos. No podrán ser reproducidos ni publicado de otra manera sin nuestro consentimiento, y deberán devolvérsenos de inmediato si así lo reclamamos o si no se concede el pedido.
Si, durante la elaboración de los productos según muestras u otras indicaciones del socio contractual, se infringen derechos de protección de terceros, el socio contractual nos eximirá de todas las pretensiones.
Si no se nos concede el pedido, tendremos derecho a reclamar una remuneración adecuada por las muestras de productos que hayamos realizado.
9. GARANTÍA
No asumiremos responsabilidad por un uso indebido o inadecuado de los productos.
El socio contractual estará obligado a examinar la integridad y la corrección de las mercancías entregadas cuidadosamente y a la mayor brevedad posible una vez le lleguen, incluso si con anterioridad se le enviaron muestras o modelos. La entrega se considerará aceptada si no ha llegado por escrito, por fax o por correo electrónico una reclamación por defectos en el plazo de tres días hábiles a partir de la llegada de la mercancía al lugar determinado, o, en caso de que no se puedan reconocer los defectos en una inspección normal, en el plazo de tres días hábiles a partir de su descubrimiento. Esto se aplica también a las entregas múltiples. Si no se reclama una entrega múltiple en un plazo de 3 días a partir de la llegada de las mercancías al lugar determinado, se considerará aceptada. Nuestros empleados del servicio externo no tendrán derecho a aceptar reclamaciones por defectos y cantidades.
En caso de reclamación por defectos justificada, en primer lugar el socio contractual tan solo tendrá derecho al cumplimiento posterior, que según elijamos podremos llevar a cabo entregando productos sin defectos (previa devolución de la mercancía reclamada) o
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reparando los defectos. Si no se ha producido el cumplimiento a posteriori o resulta desmedido para el socio contractual (art. 440 BGB) o bien se puede prescindir de él porque
a. finalmente rechacemos el cumplimiento a posteriori
b. no efectuemos el cumplimiento a posteriori antes de una fecha acordada por el contrato o dentro de un plazo determinado y el socio contractual haya vinculado en el contrato la continuación de su interés en las prestaciones a la puntualidad de las mismas, o porque
c. se den circunstancias especiales que justifiquen la rescisión inmediata considerando los intereses de ambas partes (art. 323, párrafo 2 BGB),
el socio contractual tendrá derecho de inmediato a reducir el precio de compra o a elegir entre rescindir el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación o la compensación de sus gastos en vano en conformidad
con el punto 10.
Asumiremos los gastos necesarios con fines de cumplimiento a posteriori, en especial los costes de transporte, desplazamientos, trabajos y materiales. Esto no se aplica si los gastos aumentan porque el producto se haya llevado después de la entrega a un lugar diferente del domicilio o la sede comercial del socio contractual, a menos que este traslado se corresponda con el uso conforme a lo previsto del producto. Tan solo asumiremos los gastos de transportes y desplazamientos para los transportes dentro de la CE.
Si el socio contractual acepta una mercancía defectuosa a pesar de haber reconocido el defecto, tan solo le corresponderán pretensiones y derechos por defectos si se los reserva por el defecto en el momento de la aceptación.
Queda descartada la cesión de pretensiones del socio contractual a terceros por defectos. En caso de reclamaciones por defectos, tan solo podrán retenerse los pagos del socio contractual por una extensión razonable en proporción con los defectos reclamados.
10. RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Asumimos responsabilidad por daños derivados de infracciones contra la vida, el cuerpo o la salud en conformidad con las disposiciones legales.
Por lo demás, nuestra responsabilidad por infracciones de obligaciones y nuestra responsabilidad extracontractual quedan limitadas a los casos de dolo y negligencia grave. Se excluye la
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responsabilidad por culpa grave de nuestros empleados y ayudantes de cumplimiento simples.
La limitación o exclusión de la responsabilidad en conformidad con el punto 10.2, frase 1 no se aplica a las infracciones de las obligaciones contractuales que permitan en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar el socio contractual (las llamadas obligaciones principales u obligaciones esenciales del contrato).
La responsabilidad se limitará a los daños típicos del contrato con los que deba contarse a su formalización debido a circunstancias de las que tuviéramos conocimiento en dicho momento.
Quedará excluida cualquier responsabilidad más allá de esto, independientemente de su base legal. En especial, no asumiremos responsabilidad por la falta del éxito económico, las ganancias perdidas, los daños indirectos, los daños como consecuencia de los defectos y los daños derivados de pretensiones de terceros.
Las presentes limitaciones de la responsabilidad se aplican del mismo modo a las pretensiones de indemnización por los gastos en vano (art. 284 del BGB).
Las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios dirigidas contra nosotros, independientemente de su base jurídica, prescribirán en un plazo de dos años a partir del inicio del plazo de prescripción regulado por la ley, si bien como máximo en el momento de la entrega del objeto.
No se asocia a las disposiciones anteriores una inversión de la carga de pruebas en perjuicio del socio contractual.
Esto no afectará a las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios en conformidad con la Ley alemana de responsabilidad por productos.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
Siempre que procesemos datos personales de personas físicas del socio contractual en el marco de la colaboración, seremos responsables en el sentido del art. 4, n.º 8 del RGPD y procesaremos estos datos personales tomando como base el art. 6, apartado 1, letra f del RGPD, siendo nuestro interés justificado la ejecución del contrato con el socio contractual o, siempre que el socio contractual sea una persona física, tomando como base el art. 6, apartado 1, letra b del RGPD.
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Este procesamiento será necesario en conformidad con el contrato, de lo contrario no podrían llevarse a cabo determinados pasos del proceso y cumplirse correctamente con el contrato. Tan solo transmitiremos los datos a los destinatarios que nos presten necesariamente su apoyo en la fundamentación y ejecución del contrato, en especial a los proveedores de servicios informáticos/de telecomunicaciones y las empresas de logística. Tan solo guardaremos los datos personales en la medida en que sea necesario con fines de formalización y ejecución del contrato o si deben guardarse tomando como base plazos de almacenamiento legales, o si pueden guardarse por otros motivos legales, en particular con fines de defensa de nuestros derechos. El derecho de protección de datos prevé en los art. 15-23 del RGPD diferentes derechos para las personas afectadas por el procesamiento, en especial el derecho a la información sobre los datos personales procesados por el responsable, el derecho a la corrección de datos incorrectos, el derecho a la eliminación de datos personales, el derecho a la limitación del procesamiento, un derecho de revocación contra el procesamiento y el derecho a la transferibilidad de los datos. Asimismo, los afectados tienen derecho a las quejas en relación con el procesamiento de los datos ante una autoridad de supervisión.
El socio contractual es responsable y asegura que podemos procesar los datos personales que nos haya proporcionado para los fines aquí descritos. Proporcionará la información aquí indicada de los afectados de manera conforme con la protección de los datos.
12. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, JURISDICCIÓN, DERECHO APLICABLE
El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones de ambas partes será la sede xx XXXXX.
La jurisdicción exclusiva para todas las disputas será nuestra sede en el registro mercantil en caso de que el socio contractual sea un comerciante o titular jurídico del Derecho público en el sentido del art. 29 a), párrafo 2 del código procesal civil. No obstante, también tendremos derecho a demandar al socio contractual en su jurisdicción legal.
La relación entre nosotros y el socio contractual se halla sujeta al derecho alemán, excluyendo el acuerdo de las naciones unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías (CISG) y las reglas del derecho privado internacional. Para la interpretación del contrato, se aplican de manera adicional los INCOTERMS.
12.4 En caso de que disposiciones concretas sean inválidas o pierdan su validez por una circunstancia que se dé más adelante, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones.
Última modificación: 05/2018