Condiciones generales de venta Hagé International B.V. (versión 1.0 del 1 de julio 2015)
Condiciones generales de venta Xxxx International B.V. (versión 1.0 del 1 de julio 2015)
1. APLICABILIDAD Y MODIFICACIONES
1.1 Estas condiciones de venta son de aplicación a todos los presupuestos, ofertas y contratos, entre Xxxx International B.V., en adelante el “Vendedor”, y terceros, en adelante el “Comprador”, a no ser que se haya acordado lo contrario por escrito.
1.2 En caso de que algun a cláusula de estas condiciones de venta atentara a alguna disposición de un contrato escrito, que no sean estas condiciones generales, entre el Vendedor y el Comprador, dicha cláusula será anulada, las cláusulas subsistentes de las presentes condiciones de venta seguirán en pleno vigor.
1.3 El Vendedor se reser va el derecho modificar estas condiciones de venta y establecerlas de nuevo. Las condiciones modificadas sólo tendrán validez desde el momento en que el Comprador haya tenido la posibilidad razonable de haber tomado conocimiento de tal modificación.
1.4 La aplicabilidad de la s condiciones generales del comprador, incluyendo una explícita incluso si la portabilidad y / o la pignoración estipulación con respecto a los reclamos de vendedor al comprador en tales condiciones, se excluye expresamente.
2. PERFECCIÓN DE UN CONTRATO
2.1 La venta comienza c on la proposición de una oferta por el Vendedor al Comprador. Todas las ofertas hechas por el Vendedor se entenderán sin compromiso. La aceptación de una oferta sólo dará lugar a la perfección de un contrato si el Vendedor no revoca la oferta antes o inmediatamente después de la aceptación. Las ofertas y su aceptación podrán efectuarse por escrito o verbalmente oral.
2.2 El Comprador puede recibir una confirmación del pedido incluyendo la cantidad, la calidad, el precio y la forma de embalaje de las mercancías objeto de la venta (en adelante: “Productos”). Una vez perfeccionado un contrato, la confirmación del pedido podrá ser puesta a disposición del Comprador junto con o después de la entrega.
2.3 Los precios mencion ados en el contrato se entenderán costes excluidos. Estos costes pueden ser gastos de envío y de transporte, impuestos sobre el volumen de ventas y todas las tasas impuestas por el gobierno.
2.4 El Vendedor no está obligado a cumplir un contrato por un precio indicado que obviamente está basado en un error de imprenta y/o de escritura.
2.5 Si un Comprador des ea una modificación del contrato, todos los gastos relacionados correrán a su cargo.
3. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
3.1 La entrega de los Pro ductos tendrá lugar en uno de los emplazamientos del Vendedor, a no ser que el Vendedor y el Comprador hayan acordado expresamente lo contrario. El Comprador está obligado a recibir los Productos que ha comprado en el(los) lugar(es) y a la(s) hora(s) acordados.
3.2 Si el Comprador no r ecibe los Productos en la fecha en que se le presenten para su entrega, el Vendedor podrá almacenar los productos por cuenta y riesgo del Comprador, siendo los costes de almacenamiento por cuenta del Comprador.
3.3 En caso de que el Ve ndedor almacene los productos o son almacenados de parte del Vendedor en las instalaciones del mismo o de un tercero, la entrega se considera haber tenido lugar en el momento en que los Productos estén almacenados.
3.4 Los retrasos en la fe cha de entrega, siempre que no sobrepasen lo razonable, no le conceden al Comprador el derecho a resolver el contrato y/o a indemnización de daños algunos.
3.5 El Vendedor se esfor zará por entregar los Productos en la fecha acordada. En caso de que una confirmación de pedido se extendiera por varias fechas de entrega, se tratará de conseguir una repartición equilibrada por las diferentes fechas de entrega, salvo si se ha acordado lo contrario.
3.6 En caso de que la en trega no resulte posible en el día mencionado en el pedido, debido a circunstancias de fuerza mayor, el vendedor no será responsable al respecto. En el supuesto de que la entrega sí que resulte posible, empero sólo contra otras condiciones, la entrega se llevará a cabo sólo si el Vendedor y el Comprador de las condiciones modificadas hayan llegado, por fin, a un acuerdo por escrito.
4. PRODUCTO A ENTREGAR
4.1 Se considera que la cantidad entregada, por cuanto a número y peso, así como por cuanto a los requisitos del derecho público y/o privado, cumple con lo acordado, respectivamente con lo prescrito, salvo prueba en contrario a aportar por el Comprador.
4.2 En caso de una vent a basada en una muestra, las propiedades del Producto controlado por muestreo, debe ser idénticas a las propiedades de la muestra, salvo lo determinado en el punto anterior. En caso de venta basada en una muestra, se considera que el Comprador ha aprobado la muestra. Para la valoración de la calidad del Producto, la definición de la calidad previamente dada a conocer por el Vendedor será determinante. El Vendedor guardará la muestra, en lo posible, hasta que los Productos a entregar en base a dicha muestra, hayan sido aceptados sin protesta.
4.3 El Vendedor determi na la cantidad, la calidad y la selección de los Productos comprados por el Comprador. Para la valoración de la calidad del Producto, la definición de la calidad previamente dada a conocer por el Vendedor será determinante. Estos datos se anotan en la factura. Salvo prueba en contrario, la determinación hecha por el Vendedor será vinculante para ambas partes. Se pondrá a disposición del Comprador una copia de la factura o un impreso de los datos en cuestión del sistema automatizado.
5. SUMINISTRO EN CAJAS EUROPOOLSYSTEM (EPS-fust)
5.1 Si los Productos son entregados al Comprador en EPS-fust (=caja EPS), las disposiciones de este artículo son de aplicación, salvo acordado lo contrario.
5.2 Para la entrega de EPS-fust al Comprador se le carga un depósito. El Vendedor no concede garantía con relación al suministro de la EPS-fust encargada.
5.3 El Vendedor o el tercero que haya puesto la EPS-Fust a disposición del Vendedor se reserva la plena propiedad de la EPS-fust .El Comprador no podrá poner a disposición de terceros la EPS-Fust vacía que le ha sido puesta a disposición por el Vendedor y la utilizará exclusivamente para la compra, la manipulación y el transporte de Productos comprados al Vendedor.
5.4 El Comprador está obligado a usar cantoneras u otro material protector de esquinas al atar la EPS- fust en vehículos abiertos. El Vendedor está autorizado para negar la entrega de Productos en la EPS-fust, si el Comprador no utiliza cantoneras u otro material protector al cargar las cajas en vehículos abiertos. No está permitido el uso de carretillas elevadoras con pinzas para la manipulación de Productos en la EPS-fust.
5.5 El Comprador debe permitir que el Vendedor o el propietario controle el uso de la EPS-fust y crear las condiciones para que esto sea posible.
5.6 Cuando el Comprador entregue cajas EPS que están sucias, o que contienen restos de papel, de verduras u otros residuos, el Vendedor podrá negar la aceptación de las cajas o cargar en cuenta del Comprador los gastos de limpieza. El riesgo de la destrucción, deterioro, contaminación o inutilización de la EPS-fust entregada al Comprador, correrá a cargo del Comprador. En este supuesto, el Vendedor no estará obligado a devolver al Comprador el depósito pagado por la EPS- fust.
5.7 Por la EPS-fust entregada por el Vendedor al Comprador, se cargará en cuenta un depósito a título de fianza. El Vendedor determinará de forma vinculante el monto y lo comunicará por separado. Los depósitos son exigibles y pagaderos en el momento de la aceptación de la EPS-fust. Si el Comprador devuelve la EPS-fust limpia, vacía y en buen estado, le será devuelto el depósito pagado.
6. SUMINISTRO EN OTROS TIPOS DE EMBALAJE/ENVASES PEQUEÑOS
6.1 Si los Productos son entregados al Comprador en embalajes y/o envases pequeños que no sean EPS-fust, las disposiciones de este artículo son de aplicación.
6.2 Los embalajes y/o envases pequeños suministrados a través del Vendedor, sobre los cuales ha sido pagado un depósito, serán tomados devuelta por el precio de factura vigente en ese momento, eventualmente aumentado con una indemnización fija por embalaje conforme la norma vigente al respecto. Los embalajes serán devueltos limpios, vacíos y en buen estado de manera que puedan ser usados para productos agrícolas frescos.
6.3 En caso de que el Ve ndedor no disponga de determinado tipo xx xxxx o envase pequeño, estará autorizado para, previa consulta al Comprador, presentar los Productos en otro tipo xx xxxx o envase pequeño. El Vendedor liquidará en la factura los costes a favor o en contra que supongan dicho embalaje.
6.4 En caso de devolució n del embalaje a través de medios de transporte propio del Vendedor, el embalaje clasificado debe estar preparado para su transporte.
6.5 Los embalajes que n o hayan sido suministrados a través del Vendedor, solamente serán aceptados por el Vendedor si él mismo también usa los productos en cuestión.
7. RECLAMACIONES Y RESERVA DE DOMINIO
7.1 El Comprador está o bligado a inspeccionar Productos, cajas y envases pequeños en cuanto sean puestos a su disposición. Cualquier falta o daño de los Productos, de la caja o del envase, que el Comprador constate durante esta inspección, lo anotará en el albarán, a no ser que se haya acordado o el Vendedor haya comunicado lo contrario. En su defecto, el Comprador no podrá reclamar la falta de mercancía o los daños.
7.2 La falta y los daños q ue el Comprador no haya podido constatar durante el control mencionado en el punto anterior, los comunicará al Vendedor en cuanto les haya detectado. En cualquier caso, debe haber comunicado la falta en un plazo de 24 (veinticuatro) horas, a contar desde que los Productos hayan sido puestos a su disposición, o se consideran haber sido puestos a su disposición. Las deficiencias deben ser reportadas por el portvoz comercial del Comprador. A falta de una notificación oportuna por escrito el Comprador no podrá alegar las deficiencias.
7.3 En el supuesto de qu e el Comprador haya hecho una notificación de conformidad con el artículo 7.2 mientras que los productos entregados hayan sido retirados por el Comprador, el Comprador deberá devolver los productos dentro de 36 horas después de que los productos se fabrican o se considere a disposición del Comprador se ponen a disposición, volver transportarlos al Vendedor, viniendo los costes para el transporte de retorno para la cuenta del Comprador. En el supuesto de que el Comprador haya notificado de conformidad con el artículo 7.2 y los productos son entregados por el Vendedor al Comprador, el Vendedor es responsable del transporte de retorno mientras que el Comprador cooperará al respecto. En los eventos de que los bienes hayan sido devueltos erróneamente por el Comprador, los costes para el transporte de regreso vendrán a expensas del Comprador mientras que el Vendedor tendrá derecho a cobrarle dichos costos al Comprador.
7.4 En el supuesto de qu e los productos sean devueltos indebidamente por el Comprador, todos los gastos incurridos en este sentido, incluyendo los costos de (re) la selección, KCB y manejo, serán sufragados por el Comprador.
7.5 La no aceptación de Productos por el Comprador no es posible sin que el Vendedor haya sido consultado al respecto. En su defecto, se considera que los Productos han sido aceptados. Desde el momento en que los Productos hayan sido puestos a disposición del Comprador, o se consideran haber sido puestos a su disposición, estos correrán por cuenta y riesgo del Comprador.
7.6 Sobre todos los Prod uctos entregados existe una reserva de dominio amplia y prolongada. El Vendedor se reserva la plena propiedad de los bienes como garantía de todos los derechos que le corresponden al Vendedor por concepto de la relación comercial actual y futura con el Comprador hasta al pago total y efectivo por el Comprador del precio e importes facturados. Las consecuencias jurídicas de la reserva de dominio amplia y prolongada se regirán por las leyes vigentes en el país de destino.
7.7 En caso de que los P roductos vendidos y suministrados por el Vendedor fueran introducidos en el ámbito jurídico alemán, las siguientes disposiciones serán de aplicación.
a. Das Eigentum an den g elieferten Waren bleibt zur Sicherung aller Ansprüche vorbehalten, die uns aus der gegenwärtigen und künftigen Geschäftsverbindung bis zum Ausgleich aller Salden gegen den Abnehmer und seine Konzerngesellschaften zustehen.
x. Xxxxx Eigentum erstre ckt sich auf die durch Verarbeitung der Vorbehaltsware entstehende neue Sache. Der Abnehmer stellt die neue Sache unter Ausschluss des eigenen Eigentumserwerbs für uns her und verwahrt sie für uns. Hieraus erwachsen ihm keine Ansprüche gegen uns.
c. Bei einer Verarbeitung unserer Vorbehaltsware mit Waren anderer Lieferanten, deren Eigentumsrechte sich ebenfalls an der neuen Sache fortsetzen, erwerben wir zusammen mit diesen Lieferanten – unter Ausschluss eines Miteigentumserwerbs des Abnehmers - Miteigentum an der neuen Sache, wobei unser Miteigentumsanteil dem Verhältnis des Rechnungswertes unserer Vorbehaltsware zu dem Gesamtrechnungswert aller mitverarbeiteten Vorbehaltswaren entspricht.
d. Der Abnehmer xxxxx ber eits jetzt seine Forderungen aus der Veräußerung von Vorbehaltsware aus unseren gegenwärtigen und künftigen Warenlieferungen mit sämtlichen Nebenrechten im Umfang unseres Eigentumsanteils zur Sicherung an uns ab.
e. Bei Verarbeitung im Ra hmen eines Werksvertrages wird die Werklohnforderung in Höhe des anteiligen Betrages unserer Rechnung für die mitverarbeitete Vorbehaltsware schon jetzt an uns abgetreten.
x. Xxxxxxx der Abnehme r seinen Verpflichtungen aus der Geschäftsverbindung an uns ordnungsgemäß nachkommt, darf er über die in unserem Eigentum stehende Ware im ordentlichen Geschäftsgang verfügen und die an uns abgetretene Forderungen selbst einziehen.
g. Bei Zahlungsverzug od er begründeten Zweifeln an der Zahlungsfähigkeit oder Kreditwürdigkeit des Abnehmers sind wir berechtigt, die abgetretenen Forderungen einzuziehen und die Vorbehaltsware zurückzunehmen.
x. Xxxxxx-/Wechselzahlun gen gelten erst nach Einlösung der Wechsel durch den Abnehmer als Erfüllung.
8. PAGO, PLAZOS D E PAGO Y LÍMITES DE CRÉDITO
8.1 El Comprador se ate ndra a pagar el precio de compra dentro de un plazo de pago de siete días después de la fecha de la factura, a menos que se haya acordado otro plazo de pago o figure otro plazo de pago en la factura.
8.2 Reclamaciones y/o q uejas no serán motivo para suspender el plazo de pago.
8.3 El Comprador entreg ará un pago de débito empresarial europeo SEPA, salvo pacto en contrario.
8.4 Cualquier imprecisión en la factura deberá ser notificada por el Comprador dentro de los siete días después de la fecha de la factura por escrito en la administracion de las cuentas por cobrar del Vendedor.
8.5 Todos los costes oca sionados por las operaciones de pago correrán por cuenta del Comprador, también en el caso de que un banco los cargue al Vendedor así como en el caso de operaciones de pago internacionales.
8.6 Una vez vencido el p lazo de pago, el Comprador incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de requerimiento al respecto y estará obligado a pagar un interés del 1% mensual sobre el principal pendiente. En caso de que el Vendedor adoptara medidas de cobro extrajudiciales, el Comprador estará obligado a pagar al efecto un 15% de la suma adeudada.
8.7 Cada pago realizado por el Comprador se considerará haber sido efectuado en concepto de pago de los eventuales intereses y gastos adicionales y a continuación del principal adeudado más antigua.
8.8 El Comprador no est á autorizado a compensar lo que le debe al Vendedor con lo que el Vendedor pueda llegar a deber al Comprador. En particular, el Comprador no tendrá derecho a compensar las reclamaciones del Vendedor al Comprador frente a las reclamaciones por compras al Vendedor sobre la base de las deficiencias mencionadas en el artículo 7.1 y 7.2. Si el Comprador no cumple con lo dispuesto en el presente artículo, el Vendedor tendrá derecho a cobrarle al Vendedor 25 euros, - por los gastos de administración por cada factura que haya sido compensada sin previa consulta con el Vendedor y / o de manera indebida, sin perjuicio de otras reivindicaciones el Vendedor pueda hacer valer al respecto para con el Comprador en virtud de las disposiciones legales o las presentes condiciones de venta.
8.9 El Vendedor podrá a signar un límite de crédito al Comprador. Por un límite de crédito se entiende el saldo máximo del total de todos los créditos pendientes en algún momento.
8.10 El Vendedor tiene der echo a exigir al Comprador pagos anticipados si el Comprador no ha efectuado transacciones anteriores con el Vendedor, el comportamiento de pago ante el Vendedor y/o la envergadura de las transacciones del Comprador dan lugar a ello, esto a criterio exclusivo del Vendedor.
8.11 El Vendedor está en t odo momento facultado para exigir al Comprador suficiente fianza personal o real en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con el Vendedor, indistintamente de si son exigibles. El Comprador está obligado a proporcionar esta fianza de inmediato.
8.12 El Comprador incurre en xxxx en los siguientes casos:
a. no paga a tiempo los p agos (anticipados exigidos) o no ha constituido suficiente fianza;
b. ha sobrepasado el imp orte de un límite de crédito concedido;
c. incumplimiento total o parcial del contrato en otro sentido.
8.13 Cuando el Comprador haya incurrido en xxxx, el Vendedor podrá suspender el cumplimiento de todas las obligaciones que tenga frente el Comprador y todos los derechos no exigibles del Vendedor serán directamente exigibles.
9. RESPONSABILID AD
9.1 El Comprador es resp onsable de todos los daños, cualesquiera que sean, ocasionados por él, sus empleados o personas auxiliares que haya contratado, a personas y/o bienes que se encuentren en alguna instalación del Vendedor, indistintamente de si el daño es previsible para el Comprador.
9.2 El Vendedor, sus em pleados y/o las personas auxiliares contratadas por el Vendedor, no son responsables por daños ocasionados al Comprador, sus empleados o personas auxiliares contratadas por él, cualesquiera que sean, incluyendo (aunque sin que se limite a) lesiones, daños materiales, daños de cosecha, daños como consecuencia de la venta o no de Productos y daños ocasionados durante el transporte, la carga o el embalaje, indistintamente de que si el Comprador se basa, para la obligación de indemnización de daños por el Vendedor, en una falta imputable, en un acto cuasidelictual o en el enriquecimiento sin causa del Vendedor, o por cualquier otro motivo.
9.3 Si el Vendedor, a pes ar de la exclusión de su responsabilidad, fuera obligado a indemnizar algún daño al Comprador, sus empleados o personas auxiliares contratadas por el Comprador, su obligación de indemnización en ningún caso será superior a € 10.000,-- (diez mil euros), o bien la cantidad por la que el Vendedor esté asegurado para esta responsabilidad.
9.4 El Comprador libera al Vendedor, sus empleados y/o las personas auxiliares contratadas por el Vendedor de todas las reclamaciones de sus empleados o de las personas auxiliares que haya contratado descritas en el artículo 9.2.
9.5 El Comprador libera al Vendedor, sus empleados y/o las personas auxiliares contratadas por el Vendedor de todas las reclamaciones (por daños) de terceros que resulten de o que de alguna manera guarden relación con la venta o el suministro de Productos por el Vendedor o el Comprador, incluyendo reclamaciones en virtud de (una violación de) derechos de propiedad industrial intelectual, tales como derechos de cultivadores y responsabilidad que dimane de algún defecto en algún Producto suministrado.
9.6 El Vendedor no es re sponsable de los daños, incluyendo daños empresariales por parte del Comprador y/o terceros por no disponer a tiempo de Productos, determinado tipo xx xxxx o envase pequeño, a no ser que sea consecuencia de dolo o de negligencia grave. El comprador lo tendrá presente en su trato con terceros y liberará al Vendedor de reclamaciones de terceros relacionadas con los daños (causas de daños) citados.
10. ANULACIÓN
10.1 El Vendedor y el Comprador están facultados para anular uno o varios contratos que existan entre ellos con efecto inmediato, si:
a. la parte contraria ha proporcionado información incorrecta o incompleta con el objeto de sacar provecho;
b. la parte contraria ha sido declarada en quiebra, se le ha concedido suspensión de pago o bien ha solicitado suspensión de pago;
c. la parte contraria decide cesar o traspasar (que no sea por fusión o separación jurídica) su empresa en parte o en su totalidad.
10.2 Una anulación por una de las partes basada en uno o varios de los motivos mencionados en el punto anterior, no da derecho a la parte contraria a percibir una indemnización.
11. MANIFESTACIONE S FINALES
11.1 El Comprador no esta rá autorizado a ceder total o parcialmente sus derechos u obligaciones nacidos de algún contrato, a ningún tercero, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
11.2 Todas las desavenenc ias entre el Vendedor y el Comprador que surjan de o guarden relación con un contrato celebrado entre ambos, incluso las que requieren una resolución urgente, serán sometidas al Juez competente de La Haya, sin perjuicio de la facultad del Vendedor de, si es de su deseo, adicionar el Juez del domicilio del Comprador.
11.3 Estas condiciones de v enta y todos los demás contratos entre las partes se regirán exclusivamente por el derecho neerlandés. La aplicación de la convención de Viena sobre compraventa y de cualquier otra convención internacional sobre la compraventa de bienes muebles queda excluida - siempre y cuando que estas convenciones lo admitan.