CONTRATO DE USO DE TARJETA PAMPEANA:
CONTRATO DE USO DE TARJETA PAMPEANA:
En la ciudad de Macachín, Provincia de La Pampa, entre TARJETA PAMPEANA S.A., con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xx Xxxxx) - C.U.I.T.: 30-71452748-3, en su carácter de EMISOR DE TARJETA PAMPEANA S.A., en adelante “EL EMISOR”, y por la otra el usuario -quien se encuentra debidamente individualizado en este instrumento y cuyos datos obran al pie y Anexos del mismo-, en adelante denominado “EL TITULAR” y/o “EL USUARIO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE USO DE TARJETA DE CRÉDITO “TARJETA PAMPEANA”, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Por medio de este contrato, “EL EMISOR” pone a disposición de “EL TITULAR” un instrumento financiero denominado “Tarjeta de Crédito” regulado por la Ley Nº 25.065 -demás normas reglamentarias y complementarias y las que las reemplacen en el futuro, y las cláusulas de este contrato-, emitida bajo la marca “Tarjeta Pampeana”, que le permitirá contar con un crédito en moneda de curso legal y no legal utilizable para: 1) la contratación de bienes y servicios en los establecimientos comerciales y/o proveedores y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de Tarjeta Pampeana, sea directamente a través de operaciones comerciales celebradas en sus instalaciones, o en forma remota mediante medios electrónicos -operaciones telefónicas, por internet, por medio de plataformas virtuales-, en las condiciones que en cada oportunidad y para cada caso determine “EL EMISOR”; 2) la adquisición de dinero en efectivo y/o la toma de préstamos personales, en oficinas de “EL EMISOR”, en plataformas virtuales, en los establecimientos que “EL EMISOR” indique en cada caso, o a través de las redes de cajeros automáticos a las que se encuentre adherida “Tarjeta Pampeana”, y en cada caso en las condiciones que en cada oportunidad y para cada caso determine “EL EMISOR”; 3) la realización de pagos mediante débito automático con cargo a la tarjeta de crédito, por los servicios y conceptos que en cada oportunidad y para cada caso determine “EL EMISOR”; y, 4) financiar el pago de las obligaciones de dar sumas de dinero de “EL TITULAR” y/o saldos deudores, en las condiciones que en cada oportunidad y para cada caso determine “EL EMISOR”. SEGUNDA: “EL EMISOR” emitirá la tarjeta de crédito a EL TITULAR” (la que podrá ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología) para su uso exclusivo y personal. “EL TITULAR” podrá solicitar la emisión de tarjetas de crédito adicionales para la o las personas que expresamente indique, reservándose “EL EMISOR” la potestad de emitirla/s. La tarjeta de crédito adicional que se emita para el Titular Adicional será para uso exclusivo y personal de éste, quien podrá utilizar su tarjeta de crédito de la misma manera que “EL TITULAR” puede utilizar la suya. A los fines de la determinación de los límites de operaciones de “EL TITULAR”, se considerarán como una sola cuenta la totalidad de las tarjetas adicionales emitidas por pedido de “EL TITULAR”; en tal sentido, la emisión de tarjetas adicionales no implica el aumento del nivel de límites de “EL TITULAR”. “EL TITULAR” responde directa y personalmente respecto a las obligaciones derivadas del uso de las tarjetas adicionales que se emitan. “EL TITULAR” es el obligado al pago por el uso de las tarjetas adicionales emitidas. Las obligaciones que asume “EL TITULAR” son igualmente exigibles a los titulares adicionales en su carácter de codeudores solidarios, lisos y xxxxxx y principales pagadores. Los titulares adicionales deberán suscribir un ejemplar de este contrato. Las operaciones efectuadas por todos los usuarios de las tarjetas de crédito -titular y adicional- serán incluidas en un mismo resumen de cuenta. Todos los usuarios responderán solidariamente por el pago de la totalidad de los importes detallados en el resumen de cuenta. TERCERA: La tarjeta de crédito constituye un instrumento de uso personal e intransferible, no acredita identidad alguna, ni constituye carta de crédito. El uso de la tarjeta de crédito para fines distintos del aquí regulado, para fines ilegales y en contravención a lo estipulado en este contrato y en las normas u supra citadas no generan obligación alguna para “EL EMISOR”. Tanto “EL TITULAR” como los titulares adicionales son meros tenedores de las tarjetas de crédito emitidas, son responsables por su guarda y custodia, y deben restituirlas a “EL EMISOR” ante requerimiento de éste. “EL EMISOR” podrá retener o bloquear la tarjeta de crédito y/u ordenar a los establecimientos comerciales y/o proveedores y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de Tarjeta Pampeana, que retengan o bloqueen la tarjeta de crédito por estar el titular de la misma incluido en boletines, archivos, sistemas o comunicaciones protectivos. Para el uso de la tarjeta de crédito deberá presentarse la tarjeta respectiva con la firma de su usuario inserta en ella para el caso de que fuera una tarjeta física; para el uso de la tarjeta virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, será necesario utilizar un dispositivo seguro que acredite la titularidad de “EL TITULAR”. En ambos casos, la identidad del titular de la tarjeta se acreditará con los documentos públicos que sean admitidos por la autoridad de aplicación, debiendo suscribirse los cupones y/o documentación correspondiente, y/o mediante los códigos de seguridad personales que cada sistema de validación requiera - PIN, claves electrónicas, firma electrónica o firma digital, validación biométrica-. La firma y/o acreditación de identidad requerida inserta en la documentación correspondiente y/o el ingreso de los códigos de seguridad personal en los diferentes sistemas de pago y validación, resultarán suficientes y expresa autorización para “EL EMISOR” para incluir tales operaciones y sus importes en los resúmenes de cuenta correspondientes. CUARTA: El perfeccionamiento del presente contrato se producirá cuando “EL EMISOR”, en cumplimiento de éste contrato, haya emitido por solicitud de “EL TITULAR” la o las Tarjetas de Crédito requeridas, sean estas tarjetas para “EL TITULAR” y/o para los titulares adicionales. “EL TITULAR” tiene derecho a revocar la aceptación del contrato dentro de los diez (10) días de perfeccionado el contrato y/o de tener disponible el servicio, sin costo -salvo que hubiere utilizado el servicio de tarjeta de crédito-, debiendo notificar dicha revocación de manera fehaciente. El contrato tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de dicha fecha, pudiendo renovarse por períodos iguales, mayores o menores -a elección de “EL EMISOR”- de manera automática, salvo que cualquiera de las partes por medio fehaciente y con una antelación de treinta (30) días corridos informe su voluntad de no renovación. Anualmente “EL EMISOR” podrá renovar la inclusión de “EL TITULAR” al sistema de tarjeta de crédito. La renovación generará el derecho de “EL EMISOR” de requerir el pago de la cuota anual por renovación de contrato. En caso de no renovación del contrato y/o de alguna de las tarjetas adicionales, éstas deberán ser devueltas a “EL EMISOR” y/o serán bloqueadas y quedarán inhabilitadas. Las partes podrán solicitar la extinción del presente contrato en las condiciones establecidas en la ley Nº 25.065. Desde el momento de la extinción del contrato -cualquiera fuera su motivo-, las tarjetas de crédito que hubieran sido emitidas a nombre de “EL TITULAR” y de titulares adicionales se bloquearán y quedarán inhabilitadas, teniendo derecho “EL EMISOR” a exigir la cancelación total y en efectivo de todos los saldos deudores -por los conceptos que fueran-, devengados con anterioridad a la extinción del contrato por la vía judicial o extrajudicial, estando “EL TITULAR” obligado a cancelar los mismos en un solo pago en efectivo, con más los intereses y gastos que correspondieran. “EL EMISOR” dará por extinguido de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa alguna el presente contrato en los siguientes casos: 1) si “EL TITULAR” estuviera en estado de cesación de pagos, concurso o quiebra, inhibido, embargado, librase cheques sin fondos, o estuviera informado como moroso en sistemas de información crediticia; 2) si “EL TITULAR” incurriera en un simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a “EL EMISOR” y/o se encontrara en xxxx; 3) si “EL TITULAR” incumpliera cualquiera de las disposiciones contempladas en este contrato y en el marco normativo aplicable a la relación negocial; 4) si “EL TITULAR” incurriera en omisiones o declaraciones falsas en las informaciones proporcionadas a “EL EMISOR”; 5) si “EL TITULAR” falleciere y/o sufriere una incapacidad total o parcial; 5) si “EL TITULAR” mantuviera con “EL EMISOR” cualquier tipo de disputa administrativa, pre judicial, o judicial; 6) si “EL TITULAR” le adeudara a “EL EMISOR” cualquier suma y por cualquier concepto. QUINTA: En caso de robo, hurto, extravío, retención o desapoderamiento de la tarjeta de crédito, “EL TITULAR” y/o el titular adicional deberá: 1) informar de manera fehaciente la circunstancia dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) de acaecido el hecho a “EL EMISOR” -por las vías de comunicación que “EL EMISOR” indique en cada oportunidad- a los fines de que la tarjeta sea inhabilitada e incluida en boletines, archivos, sistemas o comunicaciones protectivos para tales fines; 2) efectuar la denuncia ante autoridad competente del lugar del hecho y acreditar dicha actuación por ante “EL EMISOR” dentro de las doce horas (12 hs.) de ello. Si luego de efectuada la comunicación y la denuncia previstas en los incisos anteriores “EL TITULAR” y/o el titular adicional recuperare la tarjeta de crédito, la misma no podrá ser utilizada. En todos los casos “EL TITULAR” y/o el titular adicional será responsable por el uso de la tarjeta de crédito hasta el momento en que “EL EMISOR” haya sido informado del robo, hurto, extravío, retención o desapoderamiento de la tarjeta de crédito. Si el mecanismo de denuncia aquí previsto no se cumpliera, “EL TITULAR” y/o el titular adicional serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta de crédito y por todas las operaciones que se hayan concertado con la tarjeta de crédito, debiendo abonar todos los conceptos que dicho uso haya generado. El costo por la reposición de la o las tarjetas de crédito inhabilitadas por robo, hurto, extravío, retención o desapoderamiento será afrontado exclusivamente por “EL TITULAR” y no implicará modificación del presente contrato. SEXTA: “EL TITULAR” y los titulares adicionales, en su conjunto, podrán realizar todas las operaciones autorizadas en la cláusula PRIMERA del presente, hasta una suma máxima mensual que se indica como “Límite de Compra Contado”. “EL EMISOR” podrá en cualquier y cada momento modificar dicho límite. Si “EL TITULAR” superase el monto del límite con que cuenta, “EL EMISOR” podrá rechazar las operaciones,
anularlas o pedir la retención y bloqueo de la o las tarjetas de crédito, además de incluir a “EL TITULAR” y los titulares adicionales en los boletines, archivos, sistemas o comunicaciones protectivos que cumplan tales fines. “EL EMISOR” podrá exigirle a “EL TITULAR”, sin necesidad de requerimiento previo, el inmediato pago al contado del monto en exceso, el que deberá ser abonado dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de notificado de ello. “EL EMISOR” permitirá financiar determinados consumos efectuados con la tarjeta de crédito, hasta el “Límite de Compra en Cuotas o Planes” que se informa en el Anexo respectivo. “Límite de Adelanto efectivo/cajero” es el monto máximo que “EL TITULAR” y/o el titular adicional podrá obtener en dinero en efectivo conforme se dispone en la cláusula PRIMERA inciso 2) y se regula en la cláusula OCTAVA. “Límite para Préstamos” será el importe que “EL EMISOR” podrá entregar en préstamos personales a los integrantes de la cuenta y/o para refinanciar saldos luego de abonado el pago mínimo mensual. SÉPTIMA: Las tasas de interés que aplique “EL EMISOR” para las distintas operaciones que se puedan realizar mediante el presente contrato, serán las autorizadas para cada período por el Banco Central de la República Argentina para las empresas no financieras emisoras de Tarjeta de crédito, hasta los topes previstos en la ley de tarjetas de crédito y/o la que la modifique en el futuro. La tasa inicial para cada operación será la que se indica en el Anexo que regula los montos y porcentajes de las comisiones, cargos y gastos que por diversos conceptos se devengan por el uso de Tarjeta Pampeana y hasta la fecha de vencimiento de pago. OCTAVA: “EL EMISOR” podrá autorizar a “EL TITULAR” y/o al titular adicional, a solicitar en los lugares habilitados por “EL EMISOR” y/o en los cajeros automáticos de la Red Link y/o de las redes y proveedores con los que “Tarjeta Pampeana” se encuentre adherida, anticipos de dinero en efectivo hasta el Límite de Adelanto efectivo/cajero mensual autorizado por “EL EMISOR”, en cada oportunidad conforme lo dispone este contrato. Los anticipos de dinero podrán ser ampliados, reducidos, suspendidos o suprimidos por “EL EMISOR” cuando lo disponga la autoridad de aplicación, o por propia iniciativa conforme las condiciones xx xxxxxxx, su política crediticia y el comportamiento crediticio de “EL TITULAR” y/o el titular adicional. Los anticipos de dinero devengarán intereses compensatorios desde cada extracción y/o entrega a una tasa inicial equivalente a la que se indica en el Anexo respectivo y hasta la fecha de vencimiento de pago. “EL EMISOR” tendrá derecho a cobrar y percibir un cargo en concepto de gastos administrativos por las sumas anticipadas por terceros, por consultas y/o por operaciones aceptadas o rechazadas por el cajero, cuyos montos iniciales están previstos en el Anexo respectivo. Respecto al uso de los cajeros automáticos, Red Link no tendrá responsabilidad alguna frente a “EL TITULAR” y/o el titular adicional y/o tercero por el uso que hagan de la red y sus consecuencias. Red Link tampoco será responsable por las consecuencias del uso indebido o fraudulento de las tarjetas por cualquier causa que fuere, salvo manifiesta negligencia de Red Link. NOVENA: La fecha de cierre contable de operaciones se describe en el Anexo que forma parte integrante del presente, sin perjuicio de lo cual dicha fecha como así también la del cierre posterior, serán consignadas en el resumen mensual y podrán ser modificadas en cualquier momento. En cada resumen mensual de cuenta se indicará la fecha actual del vencimiento del pago de las obligaciones de “EL TITULAR”, y la fecha de vencimiento del resumen inmediato anterior y posterior, así como la fecha anterior y posterior inmediata de cierre contable de las operaciones. El resumen de cuenta se remitirá a la cuenta de correo electrónico informado por EL TITULAR” y/o al domicilio postal, resultando válida y plenamente eficaz la notificación efectuada por cualquiera de estos procedimientos. Si por el motivo que fuera el resumen de cuenta no llegara a poder de “EL TITULAR”, subsistirá su responsabilidad respecto al pago en tiempo y forma de la totalidad del importe liquidado en el resumen de cuenta respectivo, debiendo, además, a través de las vías de comunicación de que disponga “EL EMISOR”, comunicarle tal circunstancia. Los sistemas de consulta provistos por “EL EMISOR” responden al deber de colaboración y buena fe que debe existir entre las partes; ergo, la falta de notificación del resumen no exime a “EL TITULAR” de su obligación de pago en tiempo y forma. Generado que sea el resumen de cuenta, EL EMISOR” queda facultado para la destrucción de los cupones y/o comprobantes de las operaciones incluidas en dicho resumen y a prescindir de la necesidad de presentarlos a los fines extrajudiciales y judiciales; sin perjuicio de ello, “EL EMISOR” podrá conservar y reproducir, por fotocopiado, microfilmación, digitalización y/o procedimientos similares, los cupones y comprobantes de todas las operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito y que estén reflejados en los resúmenes. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales. DÉCIMA: Los cargos y comisiones generadas con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra la recepción de un resumen periódico correspondiente. Los pagos de la totalidad de los conceptos que surjan del resumen podrán hacerse en efectivo, mediante depósito y/o transferencia bancaria a las cuentas que se indiquen en cada caso, y/o mediante pagos por medios electrónicos y/o informáticos y/o por vía de internet, y/o débito automático, en las oficinas, empresas, domicilios y condiciones que en cada caso “EL EMISOR” indique. Los pagos efectuados por EL TITULAR” serán imputados en el siguiente orden: tributos, cargos financieros, intereses de cualquier naturaleza, gastos y cargos y comisiones en general; y, cuotas de capital. El resumen se deberá cancelar abonando el monto total expresado en él y/o el monto total del pago mínimo indicado. El pago mínimo estará integrado, inicialmente, por: el 100% de los conceptos no financiables (gastos, cargos, comisiones, seguros, tributos, intereses de todo tipo); el 100% de los montos otorgados en concepto de adelanto y/o retiro y/o anticipo de dinero; el 100% de los montos otorgados en concepto de préstamos; el 100% de los montos consignados como débitos automáticos; el 100% de los montos por consumos de pulsos telefónicos; y, el 75% del monto de los consumos del mes. “EL EMISOR” podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del resumen de cuenta, pudiendo modificar los conceptos y porcentajes que conforman el pago mínimo, en cualquier oportunidad. “EL EMISOR” podrá autorizar el diferimiento o financiación de parte del total de los montos que se deban abonar en cada resumen mensual, una vez abonado el pago mínimo mensual. DÉCIMA PRIMERA: La falta de pago del resumen de cuenta y/o la omisión total o parcial del pago de la suma mínima en la fecha indicada en el resumen de cuenta, constituirá automáticamente en xxxx al deudor sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial a “EL TITULAR”. En caso xx xxxx, los intereses punitorios sobre el monto no cancelado se devengarán desde la fecha de vencimiento del primer resumen mensual anterior de donde surgiera el saldo adeudado hasta la fecha de vencimiento del resumen de cuenta actual y/o hasta su efectivo pago total. La tasa de interés punitorio aplicable inicialmente será la indicada en el Anexo respectivo. La xxxx de “EL TITULAR” faculta de pleno derecho a “EL EMISOR” a percibir en concepto de gastos administrativos por gestión y recupero de acreencias y/o por inclusión en boletines protectivos, un monto y/o porcentaje del monto adeudado. En caso de que “EL TITULAR” en reiteradas ocasiones incurra en xxxx, “EL EMISOR” podrá suspender y/o cancelar las tarjetas de crédito que le hubiera emitido a él y/o a sus titulares adicionales; ello sin perjuicio del cobro de los intereses punitorios que se hubieran devengado y/o de los cargos que correspondieran, así como la posibilidad de incluir a “EL TITULAR” en boletines, archivos, sistemas o comunicaciones protectivos. La xxxx de “EL TITULAR” habilitará a “EL EMISOR” a resolver el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones convenidas de pleno derecho, persiguiendo el cobro de la totalidad de los montos adeudados. DÉCIMA SEGUNDA: Para el caso de que “EL TITULAR” se encuentre en xxxx y mantenga una cuenta - cualquiera sea su naturaleza- con “EL EMISOR”, éste queda facultado a debitar automáticamente de dicha cuenta las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados. “EL TITULAR” podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus resúmenes de cuenta, con las especificaciones que para el caso se determinen y suscribiendo el Anexo respectivo. Asimismo, en caso de que “EL TITULAR” tenga créditos a su favor contra “EL EMISOR”, éstos no devengarán intereses, quedando facultado “EL EMISOR” a compensar dichos montos hasta la cancelación total de su acreencia. DÉCIMA TERCERA: “EL TITULAR” autoriza irrevocablemente a “EL EMISOR” a percibir los cargos y comisiones de la tarjeta de crédito, los que se generen por tareas de procesamiento y liquidación y demás cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo que regula los montos y porcentajes de las comisiones, cargos y gastos que por diversos conceptos se devengan por el uso de Tarjeta Pampeana. La comisión por renovación de servicios anual se generará aun cuando la tarjeta de crédito no sea utilizada por “EL TITULAR”. Todos los derechos de “EL EMISOR” aquí establecidos están incluidos en el Anexo y en los futuros resúmenes, junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas con la tarjeta de crédito. Los cargos, comisiones, gastos, tributos, seguros, montos de capital e intereses en que haya incurrido “EL TITULAR” por el uso de la tarjeta de crédito son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual del resumen. El resumen de cuenta aceptado expresa o tácitamente constituirá cuenta aprobada y los importes allí consignados líquidos y exigibles. En tal caso, “EL EMISOR” podrá preparar la vía ejecutiva conforme el procedimiento previsto en la ley Nº 25.065. DÉCIMA CUARTA: “EL TITULAR” no podrá solicitar la baja de la tarjeta si tiene consumos pendientes de pago, excepto que los precancele en su totalidad. La precancelación total o parcial de financiaciones dará lugar a la aplicación de las comisiones correspondientes a cada período a precancelar. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo
original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. “EL TITULAR” podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo; no pudiéndose aplicar comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla. DÉCIMA QUINTA: Los tributos actualmente vigentes o que se creen en el futuro y que recaigan sobre “EL TITULAR, las operaciones de cualquier naturaleza y demás consumos efectuados mediante la tarjeta de crédito, los intereses de financiación, el presente documento, así como los impuestos al valor agregado, Ingresos Brutos, de sellos o similares sobre las comisiones, cargos e intereses que se facturen a “EL TITULAR”, y los gastos y honorarios que se generen como consecuencia o en ocasión de actos tendientes al cobro y ejecución de las deudas emergentes de este Contrato, estarán a cargo exclusivamente de “EL TITULAR”, autorizando éste a “EL EMISOR” a incluir el importe de los mismos en los correspondientes Resúmenes de Cuenta. DÉCIMA SEXTA: Las partes declaran y aceptan que las disposiciones, así como las tasas, comisiones, cargos, gastos, conceptos, límites y precios previstos en este Contrato y Anexos son variables ya que sufrirán modificaciones a lo largo de la vida del Contrato, en atención a que el mismo está previsto para tener una duración que será renovada de forma automática y que regula aspectos financieros cuya volatilidad exige la permanente actualización de sus costos y valores. Por ello, las cláusulas, las comisiones, las tasas, los porcentajes, conceptos, gastos y cargos aquí dispuestos serán afectados por las circunstancias xx xxxxxxx, la política crediticia de “EL EMISOR”, las condiciones crediticias de “EL TITULAR” y las modificaciones de costos provocados por disposiciones legales, y decisiones de las autoridades de aplicación y control. Los conceptos, montos y porcentajes descriptos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ni otros tributos que graven cada operatoria y/o concepto. Las modificaciones del contrato que se susciten deberán ser comunicadas por “EL EMISOR” mediante su inclusión en el resumen de cuenta respectivo y/o por medio de cualquier canal de comunicación masivo con que cuente “EL EMISOR”, con treinta días (30) de anticipación. Si la modificación no es rechazada expresamente por “EL TITULAR” la misma será considerada aceptada y válida. Por su parte, el rechazo de la modificación propuesta importará la decisión de rescindir el Contrato. “EL TITULAR” acepta que la modificación de las condiciones contractuales, en tanto se respeten condiciones objetivas xxx xxxxxxx, no implica un ejercicio abusivo en términos de las normas de defensa del consumidor, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de usuarios, mediante instrumentos de adhesión. “EL TITULAR” puede consultar en todo momento el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/ Regimen_de_transparencia.asp. DÉCIMA SÉPTIMA: “EL EMISOR” no será responsable por los perjuicios que pudiera sufrir “EL TITULAR” y/o los titulares adicionales en caso de suspensión y/o interrupción de los servicios objeto del presente contrato por causas ajenas a la voluntad de “EL EMISOR”. “EL EMISOR” no se responsabilizará en ningún caso por circunstancias relativas a las mercaderías adquiridas o servicios contratados con los proveedores adheridos al sistema de operaciones de Tarjeta Pampeana. La interposición de todo tipo de reclamos o acciones administrativas y legales contra cualquiera de los proveedores y por el motivo que fuere, no autorizará a “EL TITULAR” a suspender y/o demorar y/o eximirse del pago de los conceptos incluidos en el resumen de cuenta. DÉCIMA OCTAVA: “EL TITULAR” y/o los titulares adicionales autorizan a “EL EMISOR” a transferir y ceder bajo cualquier modalidad jurídica el presente contrato y los créditos emergentes de él, sus garantías y accesorios, y sin necesidad de notificación previa y aceptación de “EL TITULAR”; ya sea a personas humanas o jurídicas. La transferencia y/o cesión se hará de conformidad a las especificaciones que las normas regulatorias indiquen para cada tipo de operación (cesión de créditos, fideicomisos, etc.). DÉCIMA NOVENA: “EL TITULAR” declara que todos los datos que ha informado son ciertos, que se obliga a notificar de manera fehaciente el cambio de cualquiera de ellos, en especial el relativo al domicilio postal, la cuenta de correo electrónico informada, y el número de teléfono informado, a los fines de garantizar las vías de comunicación entre las partes. En este sentido manifiesta que todas las notificaciones dirigidas al domicilio postal y/o a la cuenta de correo electrónico informada y/o al número telefónico informado en el presente, serán válidas y surtirán plenos efectos. “EL TITULAR” presta conformidad para que todas las notificaciones e informaciones que “EL EMISOR” xxxx xxxxxxx en virtud de este contrato y de las normas que regulan el mismo sean comunicadas a través del resumen de cuenta, por correo electrónico, por vía telefónica y por los canales de difusión masiva con que cuente “EL EMISOR”, considerándolos un medio fehaciente de notificación. “EL TITULAR” autoriza a “EL EMISOR” a que le envíe periódicamente información sobre promociones especiales y ofertas exclusivas de productos y servicios encuadradas dentro de la operatoria de Tarjeta Pampeana, sea por vía gráfica, mensajería de texto, comunicaciones telefónicas, correo electrónico, plataformas virtuales. VIGÉSIMA: “EL TITULAR” autoriza a “EL EMISOR” a que los datos que éste recabe de aquel en virtud de lo regulado en este contrato sean almacenados en bases de datos, sean transferidas y/o cedidos al Banco Central de la República Argentina, a la administradora del sistema de tarjeta de crédito, a otras personas humanas y jurídicas con fines promocionales, de marketing, de seguridad crediticia, legales, etc., en un todo conforme a la Ley Nº 25.326. “EL TITULAR” acepta el tratamiento de sus datos personales, conforme con los términos de la política de protección/privacidad de datos de Tarjeta Pampeana S.A. En consecuencia, cuando ingresa, se registra y/o utiliza al sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ y/o la app móvil de tarjeta Pampeana y/o se acerca a las oficinas de “EL EMISOR” o por intermedio de sus representantes comerciales en forma personal o remota y/o a completa formularios de cualquier naturaleza de la entidad, cuando proporciona los datos a través de los canales o puntos de atención y cuando compra, adquiere, se afilia o usa cualquiera de los productos o servicios de la tarjeta de crédito; “EL TITULAR” acepta que está brindando información a Tarjeta Pampeana S.A., y autoriza a la entidad a utilizar dicha información. VIGÉSIMA PRIMERA: En garantía del fiel, íntegro, total y exacto cumplimiento de las obligaciones originadas o derivadas del presente contrato, el abajo firmante se constituye en fiador solidario y principal pagador de todas ellas, renunciando a los beneficios de división y excusión. VIGÉSIMA SEGUNDA: El incumplimiento de “EL TITULAR” de cualquier obligación derivada de este o de cualquier otra relación jurídica existente entre las partes, importará la recisión automática del presente contrato por culpa exclusiva de “EL TITULAR”, quedando facultado “EL EMISOR” a iniciar las acciones que considere necesarias para reclamar los daños y perjuicios ocasionados, así como el pago de las sumas adeudadas, pudiendo ejecutar las garantías que se hubieren constituido al efecto. VIGÉSIMA TERCERA: El presente contrato, los Anexos que lo integran y la información contenida en los resúmenes de cuenta que se emitan en cada oportunidad, es el único acuerdo entre las partes que regula el objeto del mismo, y por lo tanto reemplaza cualquier otra convención previa, ya sea oral o escrita, que haya existido entre ellas al respecto. En virtud de ello, no existen condiciones, convenios, acuerdos, representaciones o garantías, expresas o implícitas, que no se especifiquen en el presente, sus anexos y los resúmenes de cuenta que en cada oportunidad se emitan. VIGÉSIMA CUARTA: Para cualquier cuestión relacionada con el presente contrato y/o sus anexos, se establece la jurisdicción de los Tribunales competentes en la materia del domicilio de “EL TITULAR”, fijando “EL EMISOR” a todos los efectos, su domicilio especial y/o legal en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xx Xxxxx), mientras que “EL TITULAR” lo fija en el domicilio que figura en la solicitud de la tarjeta de crédito “Tarjeta Pampeana”. Asimismo, “EL TITULAR” informa que todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas al presente contrato, así como los resúmenes mensuales de cuenta deberán cursarse al correo electrónico y/o a los números telefónicos que consignó en la solicitud de la tarjeta de crédito “Tarjeta Pampeana”; donde serán válidos los pagos y las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen. DE CONFORMIDAD, las partes firman dos ejemplares de idéntico contenido e igual tenor, en la ciudad de Macachín, Provincia de La Pampa, el día / / , recibiendo un ejemplar cada una.