CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX POTOSI, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR OFICIAL MAYOR, A EL OFICIAL MAYOR QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA COMO “EL AYUNTAMIENTO”; Y POR LA OTRA PARTE, POR SUS PROPIOS DERECHOS, LA X. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Por “EL AYUNTAMIENTO”
I.1.- Que es una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en cuanto a su régimen interior y con plena libertad para administrar su Hacienda, de conformidad con lo que establecen los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 fracción II y 115 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de San Xxxx Potosí y 3 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí.
I.2.- Es facultad de la Oficialía Mayor, proponer e instrumentar la política de prestación de servicios en general, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover oportunamente en aquellos servicios que se requieran para el funcionamiento de la Administración Municipal, contratándolos con apego a la normatividad aplicable, que sus facultades devienen de lo establecido en los Artículos 1, 82, 84 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí.
I.3.- Que tiene su domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx de esta Ciudad de San Xxxx Potosí.
I.4.- Que en la Dirección de OBRAS PUBLICAS existe en la fecha un rezago notable en el desahogo de las funciones a realizar por la misma, lo que genera la necesidad transitoria y por ende, extraordinaria, de contratación de personal eventual que permita, en un lapso temporal especifico, afrontar oportunamente y en su caso, erradicar dicha circunstancia eventual, debiendo observar en todo momento las funciones que se le asignen y que se señalan en el apartado de cláusulas.
1.5.- Que las erogaciones que se deriven del presente contrato, serán con cargo al presupuesto que ejerce la Dirección de OBRAS PUBLICAS con cargo a la partida presupuestal Honorarios asimilables a salarios, según oficio de presupuesto autorizado.
I.6.- “LA OFICIALIA”, derivado de la petición que hace la OBRAS PUBLICAS procede a la contratación de “EL PRESTADOR”.
II.- Por su parte “EL PRESTADOR (A)” declara lo siguiente:
II.1.- El X. XXXXXXX XXXXXX XXXXX declara ser de nacionalidad ELIMINADO 1 por nacimiento, haber nacido el día ELIMINADO 2; del año ELIMINADO 2.1, de sexo FEMENINO, con domicilio particular en Xxxxx XXXXXXXXX 0, Xxxxxxx XXXXXXXXX 3.1, de este Municipio de San Xxxx Potosí, que su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es ELIMINADO 4.
II.2.- Que cuenta con experiencia suficiente para el desarrollo de las funciones para las que se le contratan.
II.3.- Que tiene capacidad jurídica para contar por lo que desde este momento se obliga en los términos del presente contrato.
II.4.- Que tiene establecido su domicilio en la calle de ELIMINADO 3 Col. ELIMINADO 3.1, mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato, obligándose a notificar a “EL AYUNTAMIENTO”, el cambio del mismo dentro de los quince días siguientes.
ELIMINADO 1 (CONSISTENTE EN LA NACIONALIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES) ELIMINADO 2(CONSISTENTE EL NÚMERO DE DÍA Y MES EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), ELIMINADO 2.1 (CONSISTENTE EN AÑO EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), ELIMINADO 3 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA CALLE EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), ELIMINADO 3.1 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA COLONIA EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS) Y ELIMINADO 4 (CONSISTENTE EN EL NÚMERO PERSONAL DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS). ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 3 FRACCIONES XVII, XXXVII, 23, 82 FRACCION I, VI, 83, 125, 138 DE LA LEY DE TRASNSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, 2 FRACCIÓN IV, IX, 23, 24, 50 Y 52, DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO. POR CONTENER DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CLASIFICADOS COMO CONFIDENCIALES, TODA VEZ QUE SUJETAN INFORMACIÓN RESPECTO DE UNA PERSONA DETERMINADA, QUE PUEDE SER IDENTIFICADO, SIENDO ENTONCES NO SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADO A TERCEROS.
Expuesto lo anterior, las partes son conformes en sujetarse y obligarse en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL AYUNTAMIENTO”, requiere que “EL PRESTADOR” realice las servicios profesionales de su competencia, obligándose “EL PRESTADOR” a otorgar estos servicios sin que signifique subordinación laboral, por la naturaleza del presente contrato, mismo que se celebra bajo el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que “EL PRESTADOR” decide optar por dicho régimen.
SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO, pagará por los servicios que otorgue “EL PRESTADOR” la cantidad mensual de $11,400.00; (ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), menos el gravamen que por conceptos de impuestos; dicha cantidad será pagada por concepto de Honorarios Asimilables a Salarios, por los servicios que se le han contratado, según la cláusula que antecede; cantidad que será pagadera en moneda de curso legal o a través de tarjeta de débito bancaria, “EL PRESTADOR” no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Dichos honorarios se encuentran gravados bajo el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, establecidos en la Ley del I. S. R. y no causará Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la citada Ley.
TERCERA.- “EL PRESTADOR” esta de acuerdo en que los pagos que como contraprestación a sus servicios le haga "EL AYUNTAMIENTO " se efectuarán con moneda de curso legal o a través de tarjeta de debito bancaria, en las oficinas que para tal efecto tenga instaladas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO”, podrá asignar vehículo y el mobiliario necesario, para el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo “EL PRESTADOR” firmar el o los resguardos correspondientes de los bienes que se haya convenido dotarle, haciéndose completamente responsable del uso y resguardo de los mismos, y que deberá entregar en el momento que sean requeridos o al término del contrato.
QUINTA.- En virtud de la temporalidad de la necesidad de los servicios que se contrata, es pacto expreso de las partes que el presente contrato tenga una vigencia improrrogable del 1 de julio de 2018 con termino el día 31 de julio de 2018, quedando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestal correspondiente, motivo por el cual al término de la vigencia pactada en la presente cláusula, el prestador se obliga a dejar de prestar los servicios contratados.
SEXTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir todos y cada uno de los puntos acordados, así como con las especificaciones, que requiere el servicio profesional contratado, por lo que en caso de incumplimiento será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL AYUNTAMIENTO” y como consecuencia es pacto expreso entre las partes que la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de El Ayuntamiento, está facultada para verificar el cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
SEPTIMA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos por los servicios objeto de este contrato sin la autorización expresa de “EL AYUNTAMIENTO”.
OCTAVA.- Se pacta en forma expresa entre las partes que “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato de prestación de servicios, sin necesidad de declaración judicial, con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:
a) Si “EL PRESTADOR” no ejecuta los servicios de acuerdo a los datos y especificaciones acordados, sujetándose a la más estricta reserva por cuanto a la información que reciba.
b) Si “EL PRESTADOR”, suspende injustificadamente la ejecución de los servicios a que se obliga, por mas de tres días continuos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales.
c) Si “EL PRESTADOR”, no ejecuta fielmente o modifica los servicios que “EL AYUNTAMIENTO” le ha contratado y que éste no acepte por deficiente.
d) Si “EL PRESTADOR”, no entrega o ejecuta los servicios objeto de este contrato a “EL AYUNTAMIENTO”, en el plazo que le indique el mismo.
e) Si “EL PRESTADOR”, no otorga las facilidades necesarias a los supervisores que al efecto designe “EL AYUNTAMIENTO”,
para la verificación en la ejecución de sus servicios.
f) Si “EL PRESTADOR”, cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento de “EL AYUNTAMIENTO”.
g) Si “EL PRESTADOR”, incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o maltrato contra el personal que labora en “EL AYUNTAMIENTO”, o persona indistinta, durante la prestación del servicio.
h) Si “EL PRESTADOR”, desempeña las funciones asignadas en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante.
NOVENA.- Las partes son conformes en que el presente contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, por voluntad de alguna de las partes, por lo que en este caso deberá de mediar aviso por escrito a la otra parte con 10 diez días de antelación a la fecha en que se desea dar por terminado el presente contrato; será también causa de terminación anticipada, sin necesidad de declaración judicial la enfermedad permanente, incapacidad o muerte de “EL PRESTADOR”.
DECIMA.- Este contrato constituye el acuerdo completo entre las parte en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, sin embargo, la liquidación parcial o total de los servicios no significará la aceptación de los mismos, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva expresamente el derecho de reclamar los servicios faltantes o mal ejecutados, o por pago de lo indebido.
DECIMA PRIMERA.- Las partes, en alcance de lo anterior convienen que llegado el caso de que surgieran discrepancias entre lo establecido en las cláusulas del presente contrato y el contenido de los documentos que se relacionen con el mismo, prevalecerá lo asentado en el clausulado de este contrato, en este sentido, es pacto expreso de las partes que este contrato no da pauta u origen a relación laboral alguna entre “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR”, dada la naturaleza del contrato y que en su celebración
no existe error , dolo, lesión ni vicio alguno del consentimiento, que pudiese motivar la nulidad ya sea absoluta o relativa del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Xxxx Potosí y el Código de Comercio, por la naturaleza del contrato en lo que le sean aplicables dichas disposiciones.
DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales civiles competentes de la ciudad de San Xxxx Potosí, por lo tanto “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes, bien impuestas de su valor y consecuencias legales, lo firman en la ciudad de San Xxxx Potosí, S. L. P. el día 1 de julio de 2018.
POR “EL AYUNTAMIENTO” | “TESTIGO” |
_
OFICIAL MAYOR | DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Versión Pública de información clasificada como confidencial de la contenida dentro del presente contrato del prestador de servicios profesionales por honorarios, cabe señalar que el presente contrato consta de 03 tres fojas útiles.
Fundamentación para versión Pública de información clasificada como CONFIDENCIAL.
Se eliminan 4 rubros los cuales contienen:
Eliminado 1.- 1(CONSISTENTE EN LA NACIONALIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS)
Eliminado 2 y 2.1.- 2(CONSISTENTE EL NÚMERO DE DÍA Y MES EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), ELIMINADO 2.1 (CONSISTENTE EN AÑO EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS),
Eliminado 3 y 3.1.- ELIMINADO 3 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA CALLE EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), ELIMINADO 3.1 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA COLONIA EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS)
Eliminado 4.- Número de RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
FUNDAMENTACIÓN: ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 3 FRACCIONES XVII, XXXVII, 23, 82 FRACCION I, VI, 83, 125, 138 DE LA LEY DE TRASNSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, 2 FRACCIÓN IV, IX, 23, 24, 50 Y 52, DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO.
MOTIVACIÓN: SE REALIZA LA VERSION PUBLICA LA CONTENIDA DENTRO DE LOS CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE SE REALIZARON PARA EL PERIODO DE JULIO DEL 2018 AL 00 XX XXXXX XXX 0000, DANDO UN TOTAL ACTUALIZADO DE 713 CONTRATOS, POR CONTENER DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CLASIFICADOS COMO CONFIDENCIALES, TODA VEZ QUE SUJETAN INFORMACIÓN RESPECTO DEL ACTUAR DE UNA PERSONA DETERMINADA, QUE PUEDEN SER IDENTIFICADO, SIENDO ENTONCES NO SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADO A TERCEROS DISTINTOS DE SU TITULAR SALVO CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL MISMO, POR TANTO SE EMITE LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA.
I.FECHA DE SESIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA | 06 XX XXXXXX DE 2018 |
II.NOMBRE DEL ÁREA | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS |
III.PALABRA RESERVADA O CONFIDENCIAL | “ELIMINADO” |
IV.LAS PARTES O SECCIONES RESERVADAS DE CONFIDENCIALES | Eliminado 1 (CONSISTENTE EN LA NACIONALIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS) |
Eliminado 2 y 2.1.- | |
ELIMINADO 2(CONSISTENTE EL NÚMERO DE DÍA Y MES EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), | |
ELIMINADO 2.1 (CONSISTENTE EN AÑO EN QUE NACIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), | |
Eliminado 3 y 3.1.- | |
ELIMINADO 3 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA CALLE EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS), | |
ELIMINADO 3.1 (CONSISTENTE EN EL NOMBRE DE LA COLONIA EN LA QUE VIVE EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS) | |
Eliminado 4.-Número de RFC (Registro Federal de Contribuyentes) | |
V.FUNDAMENTO LEGAL | ARTICULOS 3 FRACCIONES XVII, XXXVII, 23, 82 FRACCION I, VI, 83, 125, 138 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, 2 FRACCIÓN IV, IX, 23, 24, 50 Y 52, DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO. |
VI.PERIODO DE RESERVA | XXX |
VII.RUBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA |